LA MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL (MUNPAL) FUE CREADA POR LA LEY 11/1960, DE 12 DE MAYO, COMO ENTIDAD DE GESTION DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES.
LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL, EN SU DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEFINE A LA MUNPAL COMO <PERSONA JURIDICA DE DERECHO PUBLICO, DOTADA DE PLENA CAPACIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES>, CUYA ADSCRIPCION ORGANICA, SUPERIOR DIRECCION Y TUTELA CORRESPONDE, DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 1519/1986, DE 25 DE JULIO, AL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
LA LEY 46/1985, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1986, ESTABLECE EN SU DISPOSICION ADICIONAL CUADRAGESIMA CUARTA QUE <LOS FUNCIONARIOS DE LA MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL ESTAN INCLUIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO>, CON LO QUE DESAPARECE CUALQUIER INDEFINICION RESPECTO AL <STATUS> JURIDICO APLICABLE AL PERSONAL DE LA MUNPAL.
POR OTRA PARTE, EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 781/1986, DE 18 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCAL, EN SU DISPOSICION ADICIONAL, EN LA QUE SE DA NUEVA REDACCION A LA LEY 11/1960, DE CREACION DE LA MUNPAL ANTES CITADA, ESTABLECE EN SU ARTICULO 2. QUE A LOS EFECTOS DE LA APLICACION DE LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO, <... LAS FUNCIONES DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SE EJERCERAN EN DICHA ENTIDAD POR LA INTERVENCION DELEGADA EN EL MINISTERIO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL> (EN LA ACTUALIDAD MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS). EN EL MISMO TEXTO, DESPUES DE ENUMERAR LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA MUTUALIDAD, SE ESTABLECE QUE SU COMPOSICION, FORMA DE DESIGNACION, ATRIBUCIONES Y REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEBERA REALIZARSE MEDIANTE REAL DECRETO APROBADO A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL (EN LA ACTUALIDAD MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS). TAMBIEN RESULTA OBLIGADA SU REGULACION, PUES AL UNIRSE EL PRESUPUESTO-RESUMEN DE LA MUTUALIDAD A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, COMO DETERMINA EL ARTICULO 2. DE ESTA DISPOSICION ADICIONAL, DEBEN MODIFICARSE LAS ATRIBUCIONES QUE EN ESTA MATERIA TENIA ASIGNADAS EL CONSEJO GENERAL.
DE OTRO LADO, LA REPRESENTACION Y DEFENSA EN JUICIO DE LA MUTUALIDAD, POR APLICACION DE LO DISPUESTO EN LOS REALES DECRETOS 849/1985 Y 850/1985, DE 5 DE JUNIO, DEBE ATRIBUIRSE A LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL ESTADO, COMO CORRESPONDE AL ESTADO, A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS Y AL RESTO DE LAS ENTIDADES PUBLICAS.
FINALMENTE, LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 1227/1984, DE 8 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA MUNPAL, HA VENIDO A DEMOSTRAR LA NECESIDAD DE INTRODUCIR DETERMINADAS MODIFICACIONES EN LA ALUDIDA ESTRUCTURA A EFECTOS DE CONSEGUIR UNA MEJOR Y MAS EFICAZ GESTION QUE PERMITA LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS.
POR TALES RAZONES SE HACE CONVENIENTE LLEVAR A CABO UNA REORDENACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA MUTUALIDAD, QUE CUMPLA EL DOBLE OBJETIVO DE PROVEER, DE UN LADO, A LAS RESPECTIVAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA ESTRUCTURA Y MEDIOS PERSONALES QUE SE REQUIEREN PARA EL SATISFACTORIO CUMPLIMIENTO DE SUS COMETIDOS, SIN QUE ESTE PROCESO PRODUZCA EL INCREMENTO DEL GASTO PUBLICO, Y, DE OTRO, DE ARTICULAR LOS ORGANOS DE CONTROL, INTERVENCION Y DE REPRESENTACION Y DEFENSA EN TERMINOS SIMILARES A LOS DEL RESTO DE LAS ENTIDADES PUBLICAS.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 19 DE DICIEMBRE DE 1986,DISPONGO ARTICULO 1. LA MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL, PERSONA JURIDICA DE DERECHO PUBLICO, CREADA POR LA LEY 11/1960, DE 12 DE MAYO, PARA LA GESTION DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES, BAJO LA DIRECCION, VIGILANCIA Y TUTELA DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, SE ESTRUCTURA EN LOS SIGUIENTES ORGANOS:
1. DE PARTICIPACION EN EL CONTROL Y VIGILANCIA DE LA GESTION.
A) CONSEJO GENERAL.
B) COMISION PERMANENTE.
2. DE DIRECCION Y GESTION.
DIRECCION TECNICA DE LA MUTUALIDAD.
ART. 2. 1. EL CONSEJO GENERAL ESTARA INTEGRADO POR SU PRESIDENTE Y UNA REPRESENTACION TRIPARTITA DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LAS ENTIDADES LOCALES Y LOS FUNCIONARIOS ASEGURADOS.
LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO GENERAL CORRESPONDE AL SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS. ADEMAS, EL CONSEJO ESTARA COMPUESTO POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
A) NUEVE REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
LA DESIGNACION DE ESTOS REPRESENTANTES CORRESPONDE AL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS. EN TODO CASO, FORMARA PARTE DE ESTA REPRESENTACION EL DIRECTOR TECNICO DE LA MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL, QUIEN OSTENTARA LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA DEL CONSEJO.
B) NUEVE REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES LOCALES.
LA DESIGNACION DE ESTOS MIEMBROS DEL CONSEJO CORRESPONDE EN TODO CASO A LA ASOCIACION DE ENTIDADES LOCALES DE AMBITO ESTATAL CON MAYOR IMPLANTACION.
C) NUEVE REPRESENTANTES DE LOS FUNCIONARIOS.
SERAN DESGINADOS POR LOS SINDICATOS MAS REPRESENTATIVOS EN LA ADMINISTRACION LOCAL DE CONFORMIDAD CON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR LA LEY ORGANICA DE LIBERTAD SINDICAL DE 2 DE AGOSTO DE 1985 Y DISPOSICIONES DE DESARROLLO EN EL EMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS A EFECTOS DE REPRESENTACION INSTITUCIONAL.
EL NUMERO DE LOS VOCALES QUE CORRESPONDE A CADA UNA DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS SE DETERMINARA SOBRE LA BASE DE LA REPRESENTACION ACREDITADA EN LAS ELECCIONES SINDICALES EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION LOCAL.
2. A CADA UNA DE LAS REPRESENTACIONES SEÑALADAS EN LOS APARTADOS B) Y C) DEL NUMERO ANTERIOR LES CORRESPONDERA LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y TERCERA, RESPECTIVAMENTE, QUE RECAERA EN ALGUNO DE ENTRE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DESIGNADOS POR LA REPRESENTACION RESPECTIVA.
3. ACTUARA COMO SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL, CON VOZ PERO SIN VOTO, EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PRESTACIONES DE LA MUTUALIDAD.
4. EL CONSEJO GENERAL SE REUNIRA, COMO MINIMO, DOS VECES AL AÑO, Y CUANDO LO CONVOQUE SU PRESIDENTE, A INICIATIVA PROPIA O A PETICION DEL 20 POR 100 DE SUS MIEMBROS.
ART. 3. SON ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL:
A) ELABORAR LOS CRITERIOS DE ACTUACION DE LA MUTUALIDAD.
B) INFORMAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTOS ELABORADO DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, ASI COMO EL BALANCE Y LAS CUENTAS ANUALES.
C) APROBAR LA MEMORIA DEL ORGANISMO.
D) INFORMAR LOS PROYECTOS DE DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE ESTABLEZCAN O MODIFIQUEN PRESTACIONES DE LA ENTIDAD.
E) PROPONER, EN SU CASO, CUANTAS MEDIDAS, PLANES Y PROGRAMAS SEAN CONVENIENTES PARA EL DESARROLLO DE LOS MECANISMOS DE PROTECCION EN EL AMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION LOCAL.
F) AQUELLAS OTRAS FUNCIONES QUE DERIVAN DE SU NATURALEZA DE ORGANO DE VIGILANCIA Y CONTROL.
ART. 4. 1. CORRESPONDE AL PRESIDENTE DEL CONSEJO REPRESENTAR A ESTE Y EJERCER LAS FUNCIONES QUE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ATRIBUYE A LA PRESIDENCIA DE LOS ORGANOS COLEGIADOS.
2. LOS VICEPRESIDENTES PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO SUSTITUIRAN, POR ESTE ORDEN, AL PRESIDENTE EN CASO DE AUSENCIA, VACANTE O ENFERMEDAD.
3. LOS CONSEJEROS TENDRAN EL DERECHO A OBTENER LA INFORMACION NECESARIA PARA CUMPLIR LAS FUNCIONES ASIGNADAS; PARTICIPAR EN LOS DEBATES; EFECTUAR PROPUESTAS Y PLANTEAR MOCIONES; FORMULAR RUEGOS Y PREGUNTAS; EJERCITAR SU DERECHO A VOTO, HACIENDOSE CONSTAR EN ACTA LA ABSTENCION Y EL VOTO PARTICULAR, EN SU CASO, Y EJERCITAR CUANTAS OTRAS ATRIBUCIONES SEAN PROPIAS DE SU CONDICION DE CONSEJEROS.
LA INFORMACION OBTENIDA, CUANDO CONTENGA DATOS INDIVIDUALIZADOS, NO PODRA SER UTILIZADA FUERA DEL CONSEJO, SALVO AUTORIZACION DEL PRESIDENTE.
ART. 5. 1. LA COMISION PERMANENTE ESTARA INTEGRADA POR NUEVE VOCALES, DESIGNADOS POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ENTRE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO GENERAL; TRES REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, TRES REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES LOCALES Y TRES REPRESENTANTES DE LOS FUNCIONARIOS. LA DESIGNACION RECAERA EN AQUELLOS MIEMBROS PROPUESTOS POR ACUERDOS MAYORITARIOS DE CADA UNA DE LAS TRES REPRESENTACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 2. DE ESTE REAL DECRETO.
2. SERA SU PRESIDENTE EL DIRECTOR TECNICO DE LA MUTUALIDAD, Y SU VICEPRESIDENTE, UNO DE LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DESIGNADO POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO, Y ACTUARA COMO SECRETARIO, CON VOZ PERO SIN VOTO, EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PRESTACIONES DE LA MUTUALIDAD.
3. CORRESPONDE A LA COMISION PERMANENTE:
A) VELAR POR LA APLICACION DE LOS ACUERDOS DEL CONSEJO GENERAL, ASI COMO PROPONER CUANTAS MEDIDAS ESTIME NECESARIAS PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LA MUTUALIDAD.
B) INFORMAR TODOS LOS ASUNTOS QUE LE SOMETA LA DIRECCION TECNICA, ASI COMO AQUELLOS QUE DEBA CONOCER EL CONSEJO GENERAL.
4. LA COMISION PERMANENTE SE REUNIRA, AL MENOS, UNA VEZ AL TRIMESTRE.
ART. 6. A LAS SESIONES DEL CONSEJO GENERAL Y DE LA COMISION PERMANENTE PODRAN ASISTIR EN CALIDAD DE ASESORES, Y SIN DERECHO A VOTO, LOS SUBDIRECTORES DE LA MUTUALIDAD, ASI COMO LOS FUNCIONARIOS Y EXPERTOS QUE ESTIME CONVENIENTES EL PRESIDENTE.
ART. 7. 1. COMPETE A LA DIRECCION TECNICA DE LA MUTUALIDAD LAS FUNCIONES DE DIRECCION, GESTION E INSPECCION DE LAS ACTIVIDADES DE LA MISMA PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.
2. EL DIRECTOR TECNICO DE LA MUTUALIDAD,TENDRA RANGO DE DIRECTOR GENERAL Y SERA NOMBRADO Y SEPARADO LIBREMENTE DE SU CARGO POR REAL DECRETO, A PROPUESTA DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, Y OSTENTARA LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
A) LA DIRECCION DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS DE LA MUTUALIDAD NACIONAL, LA APROBACION DE LAS INSTRUCCIONES SOBRE FUNCIONAMIENTO Y REGIMEN INTERIOR DE LA MISMA.
B) LA REPRESENTACION DE LA MUTUALIDAD EN TODOS LOS ACTOS Y CONTRATOS QUE SE CELEBREN, ASI COMO ANTE LA AUTORIDAD, JUZGADOS, TRIBUNALES, ORGANISMOS Y ENTIDADES Y DEMAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS.
C) LA GESTION Y ADMINISTRACION DE LOS BIENES Y DERECHOS QUE CONSTITUYEN EL PATRIMONIO DE LA MUTUALIDAD, EN LA FORMA Y CONDICIONES QUE DETERMINE EL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
D) LA ORDENACION DE LOS GASTOS Y PAGOS DE LAS OBLIGACIONES DE LA MUTUALIDAD Y LA DISTRIBUCION EN EL TIEMPO Y EN EL TERRITORIO DE LAS DISPONIBILIDADES DINERARIAS PARA SATISFACER PUNTUALMENTE DICHAS OBLIGACIONES.
E) LA APERTURA Y CANCELACION DE CUENTAS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS DESTINADAS A SITUAR LOS FONDOS DE LA MUTUALIDAD, ASI COMO LA TRAMITACION DE LAS OPERACIONES DE CREDITOS Y ANTICIPOS DE TESORERIA NECESARIA PARA ATENDER LOS DESAJUSTES FINANCIEROS DEL SISTEMA.
F) LA ELABORACION DE LA PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DEL PRESUPUESTO DE LA MUTUALIDAD, ASI COMO LA CONFECCION DE LA MEMORIA ECONOMICA Y ESTADOS FINANCIEROS ANUALES DE LA MUNPAL.
G) LA GESTION Y CONTROL DE LA COTIZACION Y DE LA RECAUDACION DE LAS CUOTAS Y DEMAS RECURSOS FINANCIEROS DE LA MUTUALIDAD, ASI COMO EL APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE LAS CUOTAS, EN LA FORMA, CONDICIONES Y REQUISITOS ESTABLECIDOS.
H) EL RECONOCIMIENTO DE LAS PENSIONES Y OTROS AUXILIOS A MUTUALISTAS Y BENEFICIARIOS.
I) LA RESOLUCION DE LA INCORPORACION DE LAS CORPORACIONES LOCALES AL CONCIERTO-MARCO DE ASISTENCIA SANITARIA, SUSCRITO CON LA SEGURIDAD SOCIAL, Y LA ORDENACION, EN SU CASO, DE LA COMPENSACION FINANCIERA.
J) LA CELEBRACION DE CONCIERTOS CON EL INSS, INSALUD, INSERSO Y OTRAS ENTIDADES DE PREVISION SOCIAL PARA UN MEJOR CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LA MUTUALIDAD, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION APLICABLE.
K) Y, EN GENERAL, AQUELLAS FACULTADES DE DIRECCION O GESTION QUE FIGUREN EN LAS NORMAS REGULADORAS DE LA MUNPAL, DE IGUAL O INFERIOR RANGO AL PRESENTE REAL DECRETO, Y CUALQUIERA QUE FUERE EL ORGANO QUE ANTERIORMENTE LAS TUVIERA ENCOMENDADAS.
ART. 8. 1. EN LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA MUTUALIDAD EXISTIRAN TRES UNIDADES, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:
1.1 SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION ADMINISTRATIVA.
1.2 SUBDIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO.
1.3 SUBDIRECCION GENERAL DE PRESTACIONES.
2. EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTION ADMINISTRATIVA EJERCERA LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS A REGIMEN INTERIOR, PERSONAL, ASESORIA JURIDICA, RECURSOS, INSPECCION DE SERVICIOS, AFILIACION Y VARIACIONES, INFORMACION ADMINISTRATIVA Y COORDINACION GENERAL. SUSTITUIRA AL DIRECTOR GENERAL EN LOS CASOS DE ENFERMEDAD, AUSENCIA O VACANTE.
3. EL SUBDIRECTOR GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO EJERCERA LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS A GESTION ECONOMICA, PLANIFICACION Y PRESUPUESTOS, RECAUDACION Y TESORERIA. IGUALMENTE, ASUMIRA LAS COMPETENCIAS RELACIONADAS CON LA RECOGIDA, TRATAMIENTO, EXPLOTACION Y ANALISIS DE LA INFORMACION.
4. EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PRESTACIONES EJERCERA LAS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE PENSIONES, PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS, ASISTENCIA SANITARIA Y PRESTACIONES ASISTENCIALES.
5. LOS SUBDIRECTORES DE LA MUTUALIDAD SERAN NOMBRADOS Y SEPARADOS DE SUS CARGOS, POR ORDEN DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS A PROPUESTA DEL DIRECTOR TECNICO DE LA MUTUALIDAD DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE. ART. 9. LA GESTION DE LA MUTUALIDAD, EN LAS PROVINCIAS, SE LLEVARA A CABO A TRAVES DE LAS OFICINAS PROVINCIALES.
AL FRENTE DE LAS CITADAS OFICINAS EXISTIRA UN DIRECTOR, QUE OSTENTARA LA REPRESENTACION DE LA MUNPAL EN LA PROVINCIA, ASUMIRA LA JEFATURA DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y REALIZARA LAS FUNCIONES DE GESTION Y ADMINISTRACION QUE LE DELEGUE LA DIRECCION GENERAL.
EL PERSONAL DESTINADO EN LAS OFICINAS PROVINCIALES QUEDA SOMETIDO, RESPECTO DE LOS GOBIERNOS CIVILES, A LA NORMATIVA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 10 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, SOBRE REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.
ART. 10. LAS FUNCIONES DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EN LA MUNPAL, SE EJERCERAN POR LA INTERVENCION DELEGADA EN EL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
ART. 11. LA REPRESENTACION Y DEFENSA EN JUICIO DE LA MUTUALIDAD CORRESPONDE AL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE.
CUANDO LAS NECESIDADES DEL SERVICIO LO REQUIERAN, EL DIRECTOR TECNICO PODRA PROPONER A LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO LA DESIGNACION DE FUNCIONARIOS, LICENCIADOS EN DERECHO, ADSCRITOS A LA MUTUALIDAD, PARA QUE REALICEN DETERMINADAS ACTUACIONES O SUSTITUYAN AL LETRADO DEL ESTADO, EN CASO DE ENFERMEDAD, AUSENCIA O POR COINCIDENCIA CON OTRAS ACTUACIONES, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 3.3 DEL REAL DECRETO 849/1985, DE 5 DE JUNIO, DEL CUERPO SUPERIOR DE LETRADOS DEL ESTADO.DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA.- LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO HA DE ENTENDERSE, EN TODO CASO, SIN PERJUICIO DEL CUMPLIMIENTO, EN SU DIA, DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 23 DE LA LEY 46/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, EN RELACION CON LOS CORRESPONDIENTES CATALOGOS DE PUESTOS DE TRABAJO, Y DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 15 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, SOBRE RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, EN LA FORMA QUE DETERMINAN LAS NORMAS RELATIVAS A SU CONFECCION Y ACTUALIZACION.
SEGUNDA.- EN LO NO PREVISTO EN ESTE REAL DECRETO, LOS ORGANOS COLEGIADOS SE AJUSTARAN, EN CUANTO A SU PROCEDIMIENTO DE ACTUACION, A LO DISPUESTO EN EL CAPITULO II DEL TITULO I DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
DISPOSICION TRANSITORIA HASTA TANTO SEAN DESIGNADOS LOS MIEMBROS DEL CONSEJO GENERAL CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 2. DEL PRESENTE REAL DECRETO, Y DADO QUE LA REPRESENTACION DE LOS FUNCIONARIOS QUEDA SUPEDITADA A LA CELEBRACION DE ELECCIONES SINDICALES EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION LOCAL, LOS ACTUALES ORGANOS DE PARTICIPACION Y CONTROL (CONSEJO GENERAL Y COMISION PERMANENTE) CONTINUARAN INTEGRADOS PROVISIONALMENTE POR SUS ACTUALES COMPONENTES, APLICANDOSE, EN CUANTO A LAS ATRIBUCIONES Y REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE DICHOS ORGANOS, LA REGULACION CONTENIDA EN EL PRESENTE REAL DECRETO.
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. POR EL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS SE DICTARAN LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
SEGUNDA. QUEDA DEROGADO EL REAL DECRETO 1227/1984, DE 8 DE JUNIO, Y AQUELLAS NORMAS DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGAN AL PRESENTE REAL DECRETO, QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 19 DE DICIEMBRE DE 1986.JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS,JOAQUIN ALMUNIA AMANN
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