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Documento BOE-A-1987-7724

Resolución de 27 de febrero de 1987, de la Dirección General de Tributos, por la que se delegan determinadas competencias en los Subdirectores generales del Centro Directivo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 1987, páginas 8944 a 8944 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-7724
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1987/02/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA LEY 10/1985, DE 26 DE ABRIL, HA DADO NUEVA REDACCION AL ARTICULO 107 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA 230/1963, DE 28 DE DICIEMBRE, ESTABLECIENDO QUE LAS CONTESTACIONES DE LA ADMINISTRACION A LAS CONSULTAS TRIBUTARIAS FORMULADAS TENDRAN EL CARACTER DE MERA INFORMACION Y NO DE ACTO ADMINISTRATIVO, NO CONCEDIENDOSE, POR TANTO, A LAS MISMAS EFICACIA VINCULANTE, SALVO EN LOS SUPUESTOS ESPECIFICOS CONTEMPLADOS EN EL PROPIO CONCEPTO.

LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS QUE TIENE A SU CARGO, ENTRE OTRAS FUNCIONES, LA ELABORACION, PROPUESTA DE INTERPRETACION DE LA NORMATIVA LEGAL Y REGLAMENTARIA DEL REGIMEN TRIBUTARIO GENERAL Y DE LAS FIGURAS TRIBUTARIAS NO ATRIBUIDAS EXPRESAMENTE A OTROS CENTROS DIRECTIVOS DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA, ES COMPETENTE PARA LLEVAR A CABO LA CONTESTACION DE CONSULTAS TRIBUTARIAS, A TENOR DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 107.5 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA.

LA EXPERIENCIA ACUMULADA EN EL CENTRO DIRECTIVO EN LA TRAMITACION DE DICHAS CONSULTAS Y LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA CITADA LEY 10/1985, HACEN NECESARIA LA REVISION DE LA RESOLUCION DE ESTA DIRECCION GENERAL DE 24 DE FEBRERO DE 1982, POR LA QUE SE DELEGABAN DETERMINADAS COMPETENCIAS EN LOS SUBDIRECTORES GENERALES DEL CENTRO, EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL, EN USO DE SUS FACULTADES, ACUERDA LO SIGUIENTE:

PRIMERO. CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DE 16 DE JULIO DE 1957 Y PREVIA APROBADCION DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, SE DELEGA EN LOS SUBDIRECTORES GENERALES DE ESTE CENTRO, LA CONTESTACION, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, DE LAS CONSULTAS NO VINCULANTES FORMULADAS POR LOS SUJETOS PASIVOS Y DEMAS OBLIGADOS TRIBUTARIOS, QUE REUNAN LOS REQUISITOS MATERIALES Y FORMALES EXIGIDOS POR EL ARTICULO 107 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Y POR LAS DISPOSICIONES QUE DESARROLLEN EL CONTENIDO DE DICHO ARTICULO.

SEGUNDO. LA DELEGACION OTORGADA EN LA PRESENTE RESOLUCION SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE LA FACULTAD DEL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS PARA AVOCAR, EN CUALQUIER MOMENTO, EL CONOCIMIENTO Y CONTESTACION DE LAS CONSULTAS QUE CONSIDERE OPORTUNAS.

POR SU PARTE, LOS SUBDIRECTORES GENERALES ELEVARAN AL DIRECTOR GENERAL LAS PROPUESTAS DE CONTESTACION DE AQUELLAS CONSULTAS QUE ESTIMEN DE ESPECIAL RELEVANCIA PARA EL SISTEMA TRIBUTARIO EN SU CONJUNTO O CUYO CONTENIDO PUEDA AFECTAR A LA APLICACION DE FIGURAS TRIBUTARIAS DISTINTAS DE LAS ATRIBUIDAS A LA COMPETENCIA DE SU SUBDIRECCION GENERAL.

TERCERO. QUEDA DEROGADA LA RESOLUCION DE ESTA DIRECCION GENERAL DE 24 DE FEBRERO DE 1982, SOBRE PROCEDIMIENTO PARA LA CONTESTACION VINCULANTE DE CONSULTAS FORMULADAS CONFORME AL ARTICULO 107 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA 230/1963, DE 28 DE DICIEMBRE, Y DE DELEGACION DE DETERMINADAS COMPETENCIAS EN LOS SUBDIRECTORES GENERALES DE LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS.

MADRID, 27 DE FEBRERO DE 1987.

SOLCHAGA CATALAN

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS Y SEÑORES SUBDIRECTORES GENERALES DE LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/02/1987
  • Fecha de publicación: 27/03/1987
  • Fecha de derogación: 02/09/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución 4/2004, de 30 de julio de 2004 (Ref. BOE-A-2004-15059).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Tributos
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Sistema tributario

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