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Documento BOE-A-1987-8057

Orden de 25 de marzo de 1987 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 1988.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 1987, páginas 9491 a 9524 (34 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-8057
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/03/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

EXCELENTISIMOS SEÑORES:

EL SISTEMA DE PRESUPUESTACION POR OBJETIVOS, IMPLANTADO EN 1984, ACONSEJA LA CONSOLIDACION DEL PRESUPUESTO PLURIANUAL COMO INSTRUMENTO QUE PERMITA ASEGURAR LA MAXIMA COHERENCIA DE LA DIMENSION ANUAL DE LOS PRESUPUESTOS CON LOS PLANES DE ACTUACION SECTORIAL A MEDIO PLAZO FORMULADOS POR LOS DISTINTOS CENTROS GESTORES DEL GASTO PUBLICO.

EN ESTA LINEA, LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988 SE ENMARCARA EN UNA PERSPECTIVA PLURIANUAL QUE PERMITA ESTABLECER PRIORIDADES EN LOS OBJETIVOS DE GASTO, EN FUNCION DE LAS DIRECTRICES DE POLITICA ECONOMICA DEL GOBIERNO.

PARA ELLO, Y DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 2440/1986, DE 28 DE NOVIEMBRE, SE ASEGURAN LOS MECANISMOS DE PROGRAMACION, PRESUPUESTACION INTEGRADA Y CONTROL DEL GASTO PUBLICO, QUE PERMITAN ANALIZAR EL IMPACTO QUE LOS PROGRAMAS DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS TIENEN EN EL MEDIO PLAZO, EN EL DESARROLLO REGIONAL Y EN LA CREACION DE INFRAESTRUCTURAS PRODUCTIVAS.

PARA LA CONSECUCION DE UN EFICAZ MECANISMO DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTACION SE MANTIENE LA VIGENCIA DE LOS GRUPOS DE TRABAJO CREADOS PARA LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO PARA 1987, QUE TENDRAN A SU CARGO EL ANALISIS Y PROPUESTA DE DISTRIBUCION FUNCIONAL DEL GASTO PUBLICO.

CON INDEPENDENCIA DE LOS GRUPOS ANTES ALUDIDOS SE CREAN COMISIONES DE ANALISIS DE SUBVENCIONES, TRANSFERENCIAS Y GASTOS FISCALES, Y DE ANALISIS DE PROGRAMAS DE GENERACION DE SERVICIOS PUBLICOS, A LAS QUE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO APORTARA LOS INFORMES DE GESTION PRESUPUESTARIA QUE SE REQUIERAN PARA CONOCER EL GRADO DE ADECUACION DE LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES ACTUALMENTE DISPONIBLES A LOS FINES ASIGNADOS A CADA UNIDAD ORGANICA Y A CADA OBJETIVO DE GASTO.

ASIMISMO, EL COMITE DE INVERSIONES PUBLICAS ANALIZARA EL CONJUNTO DE PROYECTOS DE INVERSION PRESENTADOS POR LOS DIFERENTES CENTROS GESTORES, DANDO PRIORIDAD A AQUELLOS QUE POSEAN UNA MAS ALTA RENTABILIDAD ECONOMICA O SOCIAL, Y QUE AL MISMO TIEMPO PUEDAN OBTENER LA ADECUADA FINANCIACION EN EL MARCO DE LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS.

POR ULTIMO, EL MODELO INFORMATICO UTILIZADO EN LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO, CONCEBIDO COMO SOPORTE DEL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE Y PRESUPUESTARIO (SICOP), FACILITARA LA LABOR DEL CENTRO GESTOR DEL GASTO TANTO EN EL MOMENTO DE ELABORAR SU ANTEPROYECTO COMO EN EL DE REALIZAR EL SEGUIMIENTO DE SU EJECUCION A TRAVES DE LA CONTABILIDAD.

EN CONSECUENCIA, ESTE DEPARTAMENTO, HACIENDO USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 9, 52, 53, 54, 83 Y 88 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, APRUEBA LAS SIGUIENTES NORMAS PARA LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1988.

1. PROCESO PARA LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

1.1 LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988 SE ENMARCARAN DENTRO DE UN PRESUPUESTO DE PROYECCION PLURIANUAL, DEL CUAL SUS CREDITOS REPRESENTARAN LA PRIMERA ANUALIDAD.

SU ELABORACION, EN LOS TERMINOS QUE EN CADA CASO SE ESTABLECEN, ABARCARA:

A) AL ESTADO.

B) A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO.

C) A LA SEGURIDAD SOCIAL.

D) A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANALOGO.

E) A LAS SOCIEDADES ESTATALES.

F) A LOS DEMAS ENTES DEL SECTOR PUBLICO ESTATAL NO RECOGIDOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES, CUYOS PRESUPUESTOS SE DEBEN INCLUIR EN LOS GENERALES DEL ESTADO, A TENOR DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 134 DE LA CONSTITUCION.

LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO PLURIANUAL, EN EL AMBITO DE LOS RECURSOS PUBLICOS, SE BASARA EN UN CUADRO MARCO DE LA PROGRAMACION FINANCIERA DEL SECTOR PUBLICO, EN EL QUE QUEDEN DE MANIFIESTO, A EFECTOS PREVISIONALES DE POLITICA ECONOMICA Y DE LA COORDINACION DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, LOS RECURSOS QUE TODAS ELLAS, TANTO LAS CENTRALES COMO LAS AUTONOMICAS Y LOCALES, PUEDEN OBTENER MEDIANTE SUS DISTINTOS SISTEMAS TRIBUTARIOS DE GESTION PROPIA O COMPARTIDA.

A LA VALORACION GLOBAL DE ESTOS RECURSOS DE NATURALEZA TRIBUTARIA, SE UNIRA UNA ESTIMACION DE LOS RECURSOS DE NATURALEZA FINANCIERA QUE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS PREVEN OBTENER, CON EL FIN DE ESTIMAR EL IMPORTE DE SU APELACION CONJUNTA AL MERCADO DE CAPITALES.

1.2 AL MISMO TIEMPO, Y EN EL AMBITO DEL GASTO PUBLICO, LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO PLURIANUAL SE BASARA EN:

A) LA DEFINICION Y CONCRECION DE LOS OBJETIVOS, METAS Y TAREAS QUE SE PREVEA ALCANZAR (MEMORIA DE OBJETIVOS).

B) LA DETERMINACION DE LOS INDICADORES NECESARIOS PARA LOGRAR EL SEGUIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEFINIDOS (FICHAS DE INDICADORES).

C) LA DECISION SOBRE LOS PROYECTOS DE INVERSION, A INCLUIR EN DICHO PRESUPUESTO EN FUNCION DE SU RENTABILIDAD ECONOMICA Y SOCIAL (FICHAS DE INVERSIONES).

D) LA INCLUSION DE PROYECTOS COFINANCIADOS A TRAVES DE LOS FONDOS ESTRUCTURALES DE LA CEE Y OTRAS FUENTES DE FINANCIACION.

E) LA INTEGRACION DE AQUELLOS ASPECTOS QUE TENGAN INFLUENCIA PRESUPUESTARIA CONTENIDOS EN LOS PLANES DE DESARROLLO REGIONAL.

F) LA CUANTIFICACION Y CLASIFICACION DE LOS RECURSOS FINANCIEROS PRECISOS PARA LOGRAR TALES OBJETIVOS (FICHAS FINANCIERAS).

1.3 PARA LA CONSECUCION DE LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS ANTERIORES SE CONSTITUIRAN, POR LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA, GRUPOS DE TRABAJO INTEGRADOS POR LOS DISTINTOS CENTROS GESTORES Y COORDINADOS POR LA SECRETARIA GENERAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTOS, QUE TENDRAN A SU CARGO EL ANALISIS Y ELABORACION DE PROPUESTAS SOBRE LA DISTRIBUCION FUNCIONAL DEL GASTO.

DICHOS GRUPOS DE TRABAJO SERAN LOS SIGUIENTES:

I. SERVICIOS GENERALES DEL ESTADO.

II. SISTEMAS DE PROTECCION SOCIAL.

III. PRODUCCION DE BIENES PUBLICOS DE CARACTER SOCIAL.

IV. PRODUCCION DE BIENES PUBLICOS DE CARACTER ECONOMICO.

V. REGULACION Y APOYO A SECTORES PRODUCTIVOS.

VI. FINANCIACION DE LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES.

EN EL SENO DE ESTOS GRUPOS DE TRABAJO SE CONSTITUIRAN TANTOS SUBGRUPOS COMO POLITICAS PRESUPUESTARIAS MEREZCAN UN TRATAMIENTO ESPECIAL Y DIFERENCIADO.

ESTOS GRUPOS Y SUBGRUPOS DE TRABAJO, DENTRO DEL MARCO DE REFERENCIA APROBADO POR EL GOBIERNO, ESTABLECERAN EL ORDEN DE PRIORIDADES DE LOS OBJETIVOS Y PROPONDRAN LA DISTRIBUCION FUNCIONAL DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS.

A ESTOS EFECTOS, LAS DIRECCIONES GENERALES DE PLANIFICACION, PRESUPUESTOS, TRIBUTOS Y COORDINACION CON LAS HACIENDAS TERRITORIALES APORTARAN LOS ESTUDIOS SECTORIALES NECESARIOS PARA EL ADECUADO DISEÑO DE LAS POLITICAS PRESUPUESTARIAS QUE AFECTEN A LAS DISTINTAS ACTUACIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, INSTRUMENTADAS A TRAVES DEL GASTO PUBLICO Y DEL GASTO FISCAL.

1.4 CON INDEPENDENCIA DE LO EXPUESTO EN EL PUNTO ANTERIOR, EL COMITE DE INVERSIONES PUBLICAS ANALIZARA EL CONJUNTO DE PROYECTOS DE INVERSION PRESENTADOS POR LOS DIFERENTES CENTROS GESTORES, DANDO PRIORIDAD A AQUELLOS QUE POSEAN UNA MAS ALTA RENTABILIDAD ECONOMICA O SOCIAL, Y QUE AL MISMO TIEMPO PUEDAN OBTENER LA ADECUADA FINANCIACION EN EL MARCO DE LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS.

1.5 LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA CREARA COMISIONES DE ANALISIS DE LAS SUBVENCIONES, TRANSFERENCIAS Y GASTOS FISCALES PARA REVISAR LOS INCENTIVOS SECTORIALES QUE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO OTORGUEN EN SUS DISTINTAS MODALIDADES SEGUN SU IMPACTO ECONOMICO Y SOCIAL.

1.6 ASIMISMO SE CREARAN COMISIONES PARA EL ANALISIS DE LOS PROGRAMAS AFECTOS A LA REALIZACION DE SERVICIOS PUBLICOS. ESTAS COMISIONES INFORMARAN ACERCA DE LAS DOTACIONES DE EFECTIVOS QUE DENTRO DE LOS PROGRAMAS DE GASTO SEA PRECISO INCLUIR PARA ADECUAR LOS MEDIOS HUMANOS CON LOS MATERIALES EN LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS PERSEGUIDOS POR LOS MENCIONADOS PROGRAMAS.

LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EFECTUARA LOS INFORMES DE GESTION PRESUPUESTARIA QUE SE REQUIERAN PARA CONOCER EL GRADO DE ADECUACION DE LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES ACTUALMENTE DISPONIBLES A LOS FINES ASIGNADOS A CADA UNIDAD ORGANICA Y A CADA OBJETIVO DE GASTO.

1.7 EN BASE A LAS PROPUESTAS E INFORMES CITADOS, LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS ELABORARA LOS ESTADOS DE GASTO DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988 Y, EN COORDINACION CON LOS DEMAS CENTROS DIRECTIVOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA QUE GESTIONAN RECURSOS PUBLICOS, LOS ESTADOS DE INGRESOS PARA SU ELEVACION AL MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA, QUIEN SOMETERA AL ACUERDO DEL GOBIERNO LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA DE PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

1.8 POR SU PARTE, EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL REMITIRA AL DE ECONOMIA Y HACIENDA EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA SOMETERLO CONJUNTAMENTE A LA APROBACION DEL GOBIERNO FORMANDO PARTE DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

2. DOCUMENTACION Y PLAZOS PARA LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

2.1 ESTADO Y ORGANISMOS AUTONOMOS.

LOS CENTROS GESTORES INCLUIDOS EN LAS LETRAS A), B) Y D) DEL APARTADO 1.1 ANTERIOR UTILIZARAN, COMO JUSTIFICACION DE LAS OPERACIONES CONTENIDAS EN EL PROCESO DE ELABORACION DEL PRESUPUESTO, LA DOCUMENTACION QUE SE DETALLA EN LOS ANEXOS IV Y V DE ESTA ORDEN. DICHA DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA, DEPENDIENDO DEL PROCESO CONCRETO, SE CUMPLIMENTARA EN UNOS CASOS POR EL CENTRO GESTOR, MIENTRAS QUE EN OTROS SE OBTENDRA DE FORMA AUTOMATICA COMO SUBPRODUCTO DEL MODELO INFORMATICO DEL PRESUPUESTO.

TENIENDO EN CUENTA QUE EL PROCEDIMIENTO DE CONFECCION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS DE ENCUENTRA INSERTO EN UN SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE PRESUPUESTARIO (SICOP) CON UN SOPORTE INFORMATICO YA DEFINIDO, Y CONSIDERANDO QUE LA CONFECCION DEL ANTEPROYECTO DEL PRESUPUESTO ANUAL PARA DICHOS SECTORES SE REALIZA DENTRO DE UN MARCO DE PRESUPUESTO PLURIANUAL, SE ESTABLECEN LOS SIGUIENTES PLAZOS PARA LA ULTIMACION DE LA DOCUMENTACION DESCRITA EN LOS ANEXOS IV Y V.

FICHAS P88-200 A P88-204. DE MEMORIA DE OBJETIVOS, DEBERAN REMITIRSE DIRECTAMENTE A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS ANTES DEL 30 DE ABRIL DE 1987. LA INFORMACION CONTENIDA EN LAS FICHAS P88-350.P, 440.P Y 445.P, DE PROYECTO PLURIANUAL DE LOS GASTOS, DE LOS INGRESOS Y EXPLICATIVA DE LOS INGRESOS, RESPECTIVAMENTE, QUE TIENEN COMO FUNCION ACTUALIZAR EL PRESUPUESTO PLURIANUAL HASTA 1991, UNA VEZ PRESENTADO EL PRESUPUESTO ANUAL PARA 1988 A LAS CORTES, DEBERA ESTAR EN DISPOSICION DE SER UTILIZADA POR LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE Y ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1987.

LAS FICHAS DE MEMORIAS DE PROYECTOS DE INVERSION, P88-347.A, SE ENVIARAN DIRECTAMENTE AL COMITE DE INVERSIONES PUBLICAS ANTES DEL 30 DE ABRIL DE 1987.

ASIMISMO, LA INFORMACION CORRESPONDIENTE A LAS FICHAS P88-347 Y P88-347.F DE PROYECTOS DE INVERSION DEBERA ESTAR ELABORADA, PARA SU UTILIZACION POR EL COMITE DE INVERSIONES PUBLICAS, ANTES DEL 30 DE ABRIL DE 1987.

POR ULTIMO, LA INFORMACION COMPRENDIDA EN EL RESTO DE LAS FICHAS DESCRITAS EN LOS ANEXOS IV Y V DEBERA ESTAR EN SITUACION DE SER TRATADA POR LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN, CON UN PLAZO LIMITE DEL 15 DE MAYO DE 1987.

2.2 PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL REMITIRA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JUNTO CON LOS DE SUS ENTIDADES GESTORAS, ACOMPAÑADOS DE LA DOCUMENTACION QUE SE SEÑALA EN EL ARTICULO 148 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y DE UN ANEXO DE EQUIVALENCIAS ENTRE LA ESTRUCTURA ECONOMICA Y DE PROGRAMAS DE SUS PRESUPUESTOS Y LOS DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.

2.3 SOCIEDADES ESTATALES.

LAS SOCIEDADES ESTATALES CUMPLIMENTARAN Y REMITIRAN AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, ANTES DEL 15 DE JUNIO DE 1987, LA DOCUMENTACION EXIGIDA POR LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, SEGUN LOS FORMATOS QUE ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS.

PARA PROCEDER A SU CUMPLIMENTACION DEBERAN TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE:

A) CON CARACTER GENERAL:

LOS PROGRAMAS DE ACTUACION, INVERSIONES Y FINANCIACION TENDRAN EL CONTENIDO PREVISTO EN EL NUMERO 1 DEL ARTICULO 87 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.

LAS CUENTAS PREVISIONALES DE EXPLOTACION Y DE PERDIDAS Y GANANCIAS PARA 1988 SE CONFECCIONARAN AL OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA REGLA TERCERA, APARTADO D), DEL ARTICULO 54 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA. LOS GRUPOS DE EMPRESAS PODRAN OPTAR POR REMITIR ESTA DOCUMENTACION EN FORMA CONSOLIDADA.

B) CON CARACTER ESPECIFICO:

LAS SOCIEDADES ESTATALES CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 87.4, DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA REMITIRAN, ADEMAS DEL PROGRAMA DE ACTUACION, INVERSIONES Y FINANCIACION, LA DOCUMENTACION A QUE SE REFIERE DICHO ARTICULO Y APARTADO.

LAS SOCIEDADES ESTATALES QUE SE DETERMINEN, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 91 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, REMITIRAN AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, JUNTO CON LA DOCUMENTACION A QUE SE REFIEREN LOS PARRAFOS ANTERIORES Y POR CONDUCTO DEL DEPARTAMENTO U ORGANISMO AUTONOMO DE QUE DEPENDAN, UNA PROPUESTA DE CONTRATO-PROGRAMA ELABORADA DE ACUERDO CON LA ESTRUCTURA E INSTRUCCIONES QUE ESTABLEZCAN LA SECRETARIA GENERAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTOS.

ESTAS PROPUESTAS SERAN EXAMINADAS POR COMISIONES ESPECIFICAS QUE SE CONSTITUIRAN EN LA SECRETARIA GENERAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTOS, EN LAS QUE SE INTEGRARAN REPRESENTACIONES DE LOS DISTINTOS CENTROS GESTORES AFECTADOS DE LA EMPRESA Y, EN TODO CASO, DE LOS DEPARTAMENTOS U ORGANISMOS AUTONOMOS DE LOS QUE DEPENDAN LAS CORRESPONDIENTES SOCIEDADES ESTATALES.

DICHAS COMISIONES ELABORARAN LAS PROPUESTAS DEFINITIVAS, QUE SERAN SOMETIDAS CONJUNTAMENTE POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y EL DE TUTELA TECNICA AL ACUERDO DEL GOBIERNO.

2.4 OTROS ENTES PUBLICOS.

LOS ANTEPROYECTOS DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS DEMAS ENTES DEL SECTOR PUBLICO ESTATAL SE REMITIRAN, ASIMISMO, AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PARA SU INTEGRACION EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, ANTES DEL 31 DE MAYO DE 1987.

3. ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO RECOGERAN EN EL DE GASTOS LAS OBLIGACIONES QUE, COMO MAXIMO, SE PUEDE RECONOCER, Y EN EL DE INGRESOS LOS DERECHOS QUE SE PREVEA LIQUIDAR.

3.1 ESTRUCTURA GENERAL DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.

EL PRESUPUESTO DE INGRESOS SE ESTRUCTURA POR CENTROS GESTORES.

3.2 ESTRUCTURA GENERAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.

EL PRESUPUESTO DE GASTOS SE ESTRUCTURA EN UNA DOBLE VERTIENTE: POR PROGRAMAS Y POR CENTROS GESTORES.

LA ESTRUCTURA POR PROGRAMAS SE CONFIGURA CONSIDERANDO LAS METAS Y OBJETIVOS QUE SE PRETENDEN CONSEGUIR, MIENTRAS QUE LA ESTRUCTURA POR CENTROS GESTORES RESPONDE A CRITERIOS ORGANICOS QUE REFLEJAN LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LOS MISMOS.

EN AMBOS CASOS, LOS GASTOS SE RELACIONARAN ATENDIENDO A LA CLASIFICACION ECONOMICA DE LOS CREDITOS, INDEPENDIENTEMENTE DEL GRADO DE VINCULACION QUE PARA ELLO SE FIJE, LO QUE COMPLEMENTADO CON SU CLASIFICACION TERRITORIAL, PERMITIRA UNA VISION MULTIPLE SOBRE LA ASIGNACION DE LOS RECURSOS. LOS NIVELES DE GASTO SE FIJARAN EN FUNCION DE LOS OBJETIVOS QUE SE PRETENDA CONSEGUIR, EXPRESADOS EN UNIDADES FISICAS CUANDO ELLO SEA POSIBLE, LO QUE UNIDO AL ESTABLECIMIENTO DE LOS OPORTUNOS INDICADORES, PERMITIRA EFECTUAR UN SEGUIMIENTO DE SU GRADO DE REALIZACION DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO.

A) ESTRUCTURA POR PROGRAMAS:

LA ASIGNACION DE RECURSOS FINANCIEROS SE EFECTUARA EN FUNCION DE LOS OBJETIVOS PROPUESTOS QUE RESULTEN SELECCIONADOS, Y SE ESTRUCTURARA EN LOS PROGRAMAS NECESARIOS PARA LA CONSECUCION DE ESTOS.

DICHOS PROGRAMAS SE AGREGARAN EN SUBFUNCIONES Y FUNCIONES. TODO ELLO, DE ACUERDO CON LA CLASIFICACION FUNCIONAL Y DE PROGRAMAS A QUE SE REFIERE EL ANEXO I DE LA PRESENTE ORDEN.

LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS ACORDARA, EN BASE A LAS PROPUESTAS DE LOS CENTROS GESTORES, UNA ESTRUCTURA EN SUBPROGRAMAS, EN ORDEN A CONSEGUIR UNA MEJOR CLARIFICACION DEL CONTENIDO DE CADA PROGRAMA Y UNA MAYOR FACILIDAD EN EL SEGUIMIENTO DE SUS OBJETIVOS.

B) ESTRUCTURA POR CENTROS GESTORES.

LAS DOTACIONES CONSIGNADAS EN LOS PRESUPUESTOS DE GASTOS SE DISTRIBUIRAN POR CENTROS GESTORES, QUE SON AQUELLAS UNIDADES CON DIFERENCIACION PRESUPUESTARIA QUE PARTICIPAN EN LA GESTION DE LOS PROGRAMAS.

LOS CENTROS GESTORES SE AGRUPAN EN GRANDES CENTROS GESTORES, ENTENDIENDO POR TALES EL CONJUNTO DE LAS UNIDADES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS QUE DEPENDEN DE LA AUTORIDAD DE UN MISMO DEPARTAMENTO MINISTERIAL.

3.3 ESTRUCTURAS ESPECIFICAS.

LOS PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y GASTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, FINANCIEROS O ANALOGOS, DE LAS SOCIEDADES ESTATALES Y DE LOS DEMAS ENTES PUBLICOS DEL SECTOR PUBLICO ESTATAL A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1.F) DE LA PRESENTE ORDEN, SE ESTRUCTURARAN ATENDIENDO A LOS CRITERIOS ESPECIFICOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACION.

3.3.1 DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

LA SEGURIDAD SOCIAL PRESENTARA SUS PRESUPUESTOS SEGUN LO PREVISTO EN EL TITULO VIII DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, CON ARREGLO A SU ESTRUCTURA ORGANICA Y ACOMPAÑADOS DE UN DOCUMENTO DE EQUIVALENCIAS ENTRE LAS ESTRUCTURAS ECONOMICAS Y POR PROGRAMAS DE SUS PRESUPUESTOS Y LAS DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS A EFECTOS DE SU PRESENTACION CONSOLIDADA.

3.3.2 DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, FINANCIEROS O ANALOGOS.

LA ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, FINANCIEROS O ANALOGOS, SE CONFIGURA EN LA FORMA ESTABLECIDA CON CARACTER GENERAL E INCLUYE, ADICIONALMENTE, LOS DOCUMENTOS QUE SE RELACIONAN EN EL ANEXO V.

3.3.3 DE LAS SOCIEDADES ESTATALES.

AQUELLAS SOCIEDADES ESTATALES QUE PERCIBAN SUBVENCIONES CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, PRESENTARAN LOS PRESUPUESTOS DE EXPLOTACION Y CAPITAL CONTEMPLADOS EN EL APARTADO CUATRO DEL ARTICULO 87 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.

LAS SOCIEDADES ESTATALES QUE TENGAN A SU CARGO LA GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DE RADIODIFUSION Y TELEVISION (TVE, RNE, RCE Y, EN SU CASO, LAS FILIALES DE ESTAS), ADAPTARAN SU ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA A LA ESTABLECIDA PARA EL RESTO DE LAS SOCIEDADES ESTATALES.

3.3.4 DE OTROS ENTES PUBLICOS.

EL PRESUPUESTO DE LOS DEMAS ENTES PUBLICOS SE AJUSTARA A LA ESTRUCTURA APLICABLE A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL ESTADO A LOS QUE SEAN ASIMILABLES, EN FUNCION DEL CARACTER DE SUS ACTIVIDADES, SIN PERJUICIO DEL REGIMEN FINANCIERO Y ADMINISTRATIVO QUE LES CORRESPONDA, SEGUN SE ESTABLEZCA EN LA NORMATIVA QUE LES SEA DE APLICACION.

3.3.5 DE ACCIONES CONJUNTAS ESPAÑA - CEE.

SE ADECUARA A LA ESTRUCTURA QUE CON CARACTER GENERAL SE ESTABLECE EN EL PUNTO 3.2 DE LA PRESENTE ORDEN, AGRUPANDOSE LOS CREDITOS POR PROGRAMAS Y CENTROS GESTORES.

4. CLASIFICACION PRESUPUESTARIA DE LOS INGRESOS Y GASTOS

LA CLASIFICACION PRESUPUESTARIA DE INGRESOS Y GASTOS SE EFECTUARA DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS.

4.1 CLASIFICACION DE LOS RECURSOS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.

LOS RECURSOS INCLUIDOS EN LOS ESTADOS DE INGRESOS DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO, DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LOS DEMAS ENTES PUBLICOS SE CLASIFICAN:

POR CATEGORIAS ECONOMICAS.

POR UNIDADES ORGANICAS.

4.1.1 CLASIFICACION POR CATEGORIAS ECONOMICAS.

LOS INGRESOS SE ORDENARAN, SEGUNSU NATURALEZA ECONOMICA, CON ARREGLO A LA CLASIFICACION POR CAPITULOS, ARTICULOS, CONCEPTOS Y SUBCONCEPTOS, QUE SE ADJUNTA COMO ANEXO I A LA PRESENTE ORDEN.

4.1.2 CLASIFICACION POR UNIDADES ORGANICAS.

LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LOS INGRESOS SE CLASIFICARA EN FUNCION DE LOS SUBSECTORES QUE SE INDICAN A CONTINUACION:

A) ESTADO.

B) ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO, AGRUPADOS SEGUN EL MINISTERIO A QUE ESTEN ADSCRITOS.

C) SEGURIDAD SOCIAL.

D) ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANALOGO, AGRUPADOS SEGUN EL MINISTERIO AL QUE ESTEN ADSCRITOS.

E) OTROS ENTES PUBLICOS.

F) ACCIONES CONJUNTAS ESPAÑA-CEE.

4.2 CLASIFICACION DE LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.

LOS CREDITOS INCLUIDOS EN LOS ESTADOS DE GASTOS DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO, DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y DE LOS DEMAS ENTES PUBLICOS, SE CLASIFICARAN:

POR FUNCIONES Y PROGRAMAS.

POR CATEGORIAS ECONOMICAS.

POR UNIDADES ORGANICAS.

TERRITORIALMENTE.

4.2.1 CLASIFICACION POR FUNCIONES, PROGRAMAS Y SUBPROGRAMAS.

LOS PROGRAMAS DE GASTO SE NUMERARAN Y DENOMINARAN SEGUN LA ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE PROGRAMAS CONTENIDA EN EL ANEXO II DE ESTA ORDEN.

EN LOS CITADOS ESTADOS DE GASTOS SOLAMENTE SE INCLUIRAN LOS PROGRAMAS QUE SE CONTIENEN EN EL MENCIONADO ANEXO.

CADA PROGRAMA SE DIVIDIRA EN SUBPROGRAMAS CON LA ESTRUCTURA QUE SE ESTABLEZCA EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMA 3.2, A) ANTERIOR. EN TODO CASO, ESTOS SUBPROGRAMAS TENDRAN EL CARACTER DE ESTRUCTURA DETALLADA NO TIPIFICADA, CON FINES EXCLUSIVAMENTE INFORMATIVOS.

4.2.2 CLASIFICACION POR CATEGORIAS ECONOMICAS.

LOS CREDITOS, SEGUN SU NATURALEZA ECONOMICA, SE CLASIFICARAN POR CAPITULOS, ARTICULOS, CONCEPTOS Y SUBCONCEPTOS TAL COMO SE DETALLA EN EL ANEXO III. LA ESTRUCTURA INICIAL POR CONCEPTOS Y SUBCONCEPTOS SE DECLARA ABIERTA, PARA LOS CASOS EN QUE ESTOS NO FIGUREN DETALLADOS EN DICHO ANEXO, POR LO QUE PODRAN PROPONERSE LOS QUE SE CONSIDEREN NECESARIOS EN CALIDAD DE NO TIPIFICADOS.

LA CLASIFICACION ECONOMICA, CON EL DETALLE ANTES DEFINIDO, TENDRA CARACTER INFORMATIVO A EFECTOS DE LOGRAR UNA ADECUADA ASIGNACION DE LOS RECURSOS, SIN PERJUICIO DEL GRADO DE VINCULACION DE LOS CREDITOS QUE ESTABLEZCA LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988.

LA PRESENTACION DE LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS CLASIFICADOS POR CATEGORIAS ECONOMICAS, SE REALIZARA TAMBIEN EN LA FORMA DE ESTRUCTURA OPERATIVA A QUE SE REFIERE EL ANEXO III.

4.2.3 CLASIFICACION POR UNIDADES ORGANICAS.

LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LOS CREDITOS SE CLASIFICARA EN FUNCION DE LOS SUBSECTORES QUE SE INDICAN A CONTINUACION:

A) EL ESTADO, QUE SE DIVIDIRA EN SECCIONES Y ESTAS A SU VEZ EN SERVICIOS.

B) LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO, SE AGRUPARAN SEGUN EL MINISTERIO A QUE ESTEN ADSCRITOS.

C) LA SEGURIDAD SOCIAL, QUE IDENTIFICARA SUS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES.

D) LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANALOGO SE AGRUPARAN SEGUN EL MINISTERIO AL QUE ESTEN ADSCRITOS.

E) ACCIONES CONJUNTAS ESPAÑA-CEE.

F) LAS SOCIEDADES ESTALES.

G) LOS OTROS ENTES PUBLICOS.

4.2.4 CLASIFICACION TERRITORIAL.

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 53 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y DISPOSICION ADICIONAL TERCERA 2, DE LA LEY ORGANICA 8/1980, DE FINANCIACION DE COMUNIDADES AUTONOMAS DE 22 DE SEPTIEMBRE, LAS DOTACIONES DE GASTO SE DISTRIBUIRAN PROVINCIALMENTE, AGRUPANDOSE POR COMUNIDADES AUTONOMAS.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE AUTORIZA A LA SECRETARIA GENERAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTOS PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS GRUPOS Y SUBGRUPOS DE TRABAJO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1. DE LA PRESENTE ORDEN Y PARA EJERCER LA COORDINACION DEL PROCESO DE ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988.

SEGUNDA. SE AUTORIZA A LAS DIRECCIONES GENERALES DE PLANIFICACION Y DE PRESUPUESTOS PARA DESAROLLAR Y ACLARAR LAS PRESENTES NORMAS, EN LA PARTE QUE SE REFIERA A SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, A CUYOS EFECTOS PODRAN DICTAR LAS INSTRUCCIONES QUE SEAN NECESARIAS REFERIDAS AL CONTENIDO DE LA PRESENTE DISPOSICION. LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS PODRA DICTAR LAS QUE PROCEDAN EN LO REFERENTE A LAS CLASIFICACIONES FUNCIONAL Y ECONOMICA Y CRITERIOS DE IMPUTACION DEL GASTO.

TERCERA. EL CENTRO INFORMATICO DEL PRESUPUESTO Y EL PLAN LLEVARA A CABO LAS FUNCIONES PRECISAS DE COORDINACION Y DE SOPORTE INFORMATICO DE TODA LA INFORMACION QUE SEA NECESARIO PROCESAR PARA LA OBTENCION DEL DOCUMENTO FINAL DE PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO. A ESTOS EFECTOS, EN COORDINACION CON LAS DIRECCIONES GENERALES DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTOS, MEDIANTE EL DESARROLLO DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS QUE SEAN NECESARIOS, SIMPLIFICARA TODOS LOS TRABAJOS DE CONFECCION DE LA DOCUMENTACION DESCRITA EN ESTA ORDEN A CARGO DE LOS CORRESPONDIENTES CENTROS GESTORES.

CUARTA. LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EN COLABORACION CON LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS, ESTABLECERA LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA LA REALIZACION DE LOS INFORMES DE GESTION PRESUPUESTARIA A QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO 1.6 DE LA PRESENTE ORDEN, ASI COMO PARA LA REALIZACION DEL SEGUIMIENTO DEL GRADO DE REALIZACION DE LOS OBJETIVOS PARA LOS QUE SE HAN DOTADO MEDIOS FINANCIEROS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, EN AQUELLOS PROGRAMAS QUE PRESENTEN UN MARCADO CARACTER FINALISTA.

QUINTA. LA PERCEPCION POR PARTE DE LAS SOCIEDADES ESTATALES DE SUBVENCIONES O AYUDAS, DIRECTAS O INDIRECTAS, CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, QUEDA CONDICIONADA A LA APROBACION DE SUS PRESUPUESTOS DE EXPLOTACION Y CAPITAL, Y EN SU CASO, DEL CORRESPONDIENTE CONTRATO-PROGRAMA.

SEXTA. SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION PARA ESTABLECER LAS NORMAS SOBRE ESTRUCTURA, CONTENIDO Y PROCEDIMIENTO DE ELABORACION DE CONTRATO-PROGRAMA.

SEPTIMA. SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS A ESTABLECER LOS FORMATOS DE LA DOCUMENTACION A RENDIR POR LAS SOCIEDADES ESTATALES, A LAS QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO 2.3 DE LA PRESENTE ORDEN.

OCTAVA. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 21 DE ABRIL DE 1986 POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987.

MADRID, 25 DE MARZO DE 1987.

SOLCHAGA CATALAN

EXCMOS. SRES. MINISTROS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/03/1987
  • Fecha de publicación: 01/04/1987
Referencias anteriores
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Gastos públicos
  • Hacienda Pública
  • Organismos autónomos
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Seguridad Social
  • Sociedades públicas

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