LA ENTRADA EN VIGOR DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 13 DE MARZO DE 1987, SOBRE GASTOS DE VIAJE Y ESTANCIA EN EL EXTRANJERO Y MOVIMIENTO DE DIVISAS Y PESETAS POR FRONTERA, EXIGE LA MODIFICACION DE LA SECCION 07, <TURISMO Y VIAJES>, DE LA CIRCULAR NUMERO 32/1985, CON EL FIN DE QUE SU CONTENIDO SE ADAPTE AL REGIMEN PREVISTO EN AQUELLA, EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL DISPONE LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1. SE MODIFICA LA SECCION 07, <TURISMO Y VIAJES>, DE LA CIRCULAR NUMERO 32/1985, DE 8 DE MARZO, DE ESTA DIRECCION GENERAL, APROBADA POR RESOLUCION DE 25 DE MARZO DE 1985, QUE QUEDARA REDACTADA DEL MODO SIGUIENTE:SECCION 07, <TURISMO Y VIAJES> ACLARACIONES 1. PAGOS AL EXTERIOR.
A) VIAJEROS RESIDENTES .
LOS VIAJES AL EXTRANJERO DE RESIDENTES SE HALLAN REGULADOS POR LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 13 DE MARZO DE 1987, SOBRE GASTOS DE VIAJE Y ESTANCIA EN EL EXTRANJERO Y MOVIMIENTO DE DIVISAS Y PESETAS POR FRONTERA.
PARA ATENDER LOS GASTOS DE VIAJE Y ESTANCIA EN EL EXTRANJERO, LOS VIAJEROS RESIDENTES PODRAN, ALTERNATIVA O CONJUNTAMENTE, UTILIZAR CUALESQUIERA DE LOS MEDIOS DE PAGO CONTEMPLADOS EN LOS EPIGRAFES A), B) Y C) DE LA RUBRICA 71.
A EFECTOS DE SUS JUSTIFICACION ANTE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES SI FUERA REQUERIDO PARA ELLO, EL INTERESADO DEBERA CONSERVAR DURANTE TRES AÑOS CON INDEPENDENCIA DE QUE EL MEDIO DE PAGO UTILIZADO HUBIERA SIDO O NO EL SEÑALADO EN EL EPIGRAFE A DE LA RUBRICA 71 Y DE QUE POR RAZON DE LA CUANTIA DE LA ADQUISICION DE LAS DIVISAS HUBIERA REQUERIDO VERIFICACION PREVIA , LA DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA SEÑALADA A CONTINUACION, DE FORMA QUE PUEDA ACREDITAR EL DESTINO DE LOS MEDIOS DE PAGO QUE UTILIZO. SI SE PUDIERA ACREDITAR LA DURACION DE LA ESTANCIA EN EL EXTRANJERO NO SERA EXIGIBLE LA JUSTIFICACION PORMENORIZADA DE GASTOS EN TANTO ESTOS NO HUBIERAN EXCEDIDO DEL CONTRAVALOR DE 30.000 PESETAS POR PERSONA Y DIA DE PERMANENCIA, TOTAL O PARCIAL, EN EL EXTRANJERO.
DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA FACTURAS DEFINITIVAS DE GASTOS DE ALOJAMIENTO Y MANUTENCION, GASTOS ACADEMICOS (MATRICULA, MENSUALIDADES, ETCETERA.), MINUTAS DE HONORARIOS DE FACULTATIVOS MEDICOS, NOTAS DE GASTOS DE FACTURAS DE ESTABLECIMIENTOS MEDICOS POR TRATAMIENTO, INTERVENCION QUIRURGICA Y O ESTANCIA DEL ENFERMO, BILLETES O RESGUARDOS ACREDITATIVOS DE GASTOS DE TRANSPORTE Y DESPLAZAMIENTO, ETC., ASI COMO LOS TALONES DE CARGO DE TARJETAS DE CREDITO SIEMPRE QUE EN ELLOS FIGURE EL CONCEPTO DEL GASTO.
B) VIAJEROS NO RESIDENTES.
A SU SALIDA DEL TERRITORIO ESPAÑOL PODRAN CAMBIAR LIBREMENTE A DIVISAS EN CUALQUIER ENTIDAD DELEGADA, SIN NECESIDAD DE JUSTIFICACION PREVIA, HASTA 100.000 PESETAS.
PARA LA COMPRA DE DIVISAS POR CUANTIA SUPERIOR A LA INDICADA PERO INFERIOR A 500.000 PESETAS DEBERAN EXHIBIR ANTE LA ENTIDAD DELEGADA YA SEAN LOS <BOLETINES DE CAMBIO> QUE ACREDITEN QUE DURANTE SU ESTANCIA EN ESPAÑA CAMBIARON PREVIAMENTE DIVISAS A PESETAS, YA EL RESGUARDO DE LA DECLARACION ANTE LA ADUANA DE ENTRADA SI ES QUE ENTRARON EN TERRITORIO ESPAÑOL CON MAS DE 100.000 PESETAS Y NO DESEAN CONSERVARLAS.
PARA LA COMPRA DE DIVISAS POR CUANTIA SUPERIOR A 500.000 PESETAS DEBERAN PRESENTAR EL RESGUARDO DE LA DECLARACION ANTE LA ADUANA DE ENTRADA, O DOCUMENTO BANCARIO O ADMINISTRATIVO QUE JUSTIFIQUE EL ORIGEN DE LOS FONDOS, Y ADEMAS LOS <BOLETINES DE CAMBIO> SI LO INTRODUCIDO EN ESPAÑA HUBIERAN SIDO DIVISAS.2. COBROS DEL EXTERIOR PARA GASTOS DE VIAJE Y ESTANCIA EN ESPAÑA DE NO RESIDENTES.
SE APLICARAN A LOS CODIGOS ESTABLECIDOS EN LAS RUBRICAS 71 Y 72. DICHOS COBROS NO PRECISARAN DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA, SIENDO SUFICIENTE CON LA DECLARACION DEL INTERESADO A LA ENTIDAD DELEGADA.
NOTA. LOS COBROS POR ESTE CONCEPTO UNA VEZ REALIZADAS LAS COMUNICACIONES QUE CORRESPONDAN AL BANCO DE ESPAÑA Y CONVERTIDOS EN PESETAS ORDINARIAS NO DAN DERECHO ULTERIOR A REPATRIACION, POR LO QUE LAS ENTIDADES DELEGADAS DEBERAN TENER ESPECIAL DILIGENCIA PARA NO COMUNICAR POR ESTOS CODIGOS LOS COBROS DEL EXTERIOR QUE PUEDAN ORIGINAR DERECHO DE TRANSFERENCIA (POR EJEMPLO, INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA, PRESTAMOS DEL EXTERIOR, ETC.).71. OPERACIONES REALIZADAS POR VIAJEROS.
A) ADQUISICION DE DIVISAS EN ESPAÑA POR RESIDENTES PARA ATENDER GASTOS DE VIAJEY ESTANCIA EN EL EXTRANJERO.
HASTA UN CONTRAVALOR DE 350.000 PESETAS POR PERSONA Y VIAJE.
EL INTERESADO NO NECESITARA APORTAR JUSTIFICACION ALGUNA ANTE LA ENTIDAD DELEGADA.
POR UN CONTRAVALOR SUPERIOR AL ANTERIOR.
EL INTERESADO DEBERA PRESENTAR UN ESCRITO JUSTIFICANDO LA NECESIDAD DE LA CUANTIA SUPERIOR A 350.000 PESETAS.
A) BIEN ANTE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, CUYA VERIFICACION POSITIVA PRESENTARA ANTE LA ENTIDAD DELEGADA QUE ELIJA, LA CUAL QUEDARA HABILITADA, SIN ULTERIOR TRAMITE, PARA LA ENTREGA DE LAS DIVISAS.
B) BIEN ANTE LA ENTIDAD DELEGADA, QUE LO REMITIRA, JUNTO CON EL EJEMPLAR CORRESPONDIENTE DEL MODELO A (4), A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES PARA SU VERIFICACION.
LA VERIFICACION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS A) Y B) PODRA OTORGARSE PARA UNO O MAS VIAJES.
NOTA. NO EXISTE LIMITE ANUAL A LAS COMPRAS DE DIVISAS POR ESTE CONCEPTO, YA QUE LA MENCIONADA ORDEN LIBERALIZA ESTE TIPO DE GASTOS.
EL LIMITE EN CUESTION SE REFIERE, PUES, A CADA VIAJE, Y ES UNA MERA CAUTELA DIRIGIDA A EVITAR POTENCIALES SALIDAS DE CAPITAL NO PERMITIDAS ENCUBIERTAS COMO GASTOS DE VIAJE AL EXTRANJERO.
LA ENTIDAD DELEGADA, PREVIA SUSCRIPCION POR EL INTERESADO DEL DOCUMENTO DE CONTROL DENOMINADO <VENTA DE DIVISAS PARA VIAJES> A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2. DE LA ORDEN DE 13 DE MARZO DE 1987, LE ENTREGARA COPIA FIRMADA Y SELLADA DEL MISMO. DICHO DOCUMENTO JUSTIFICARA ANTE LA ADUANA DE SALIDA EL ORIGEN DE LAS DIVISAS DE QUE EL VIAJERO SEA PORTADOR.
B) PAGOS Y COBROS REALIZADOS POR LAS CASAS EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO POR CUENTA DE LOS RESIDENTES Y NO RESIDENTES TITULARES DE LAS MISMAS OCASIONADOS POR LOS GASTOS DE VIAJE Y ESTANCIA EN EL EXTRANJERO DE RESIDENTES Y EN ESPAÑA DE NO RESIDENTES, RESPECTIVAMENTE.
NOTA. LAS CORRESPONDIENTES COMUNICACIONES, MODELOS R(2) Y A(4), INDICARAN COMO <TITULAR RESIDENTE> EL NOMBRE Y CODIGO DE IDENTIFICACION DE LA CASA EMISORAO DEL CENTRO DE COMPENSACION QUE TENGA DELEGADAS ESTAS FUNCIONES Y QUE, DE FORMA GLOBAL, EFECTUE LOS COBROS Y PAGOS DERIVADOS DE LA UTILIZACION EN ESPAÑA Y EN EL EXTRANJERO DE LAS DISTINTAS CLASES DE TARJETAS.
ADEMAS DE LA REGULARIZACION PERIODICA, EN UNO U OTRO SENTIDO, DE LOS SALDOS A FAVOR O EN CONTRA DE LOS TITULARES RESIDENTES, LAS ENTIDADES DELEGADAS DEBERAN REFLEJAR MEDIANTE COMUNICACIONES MODELOS R(2) Y A(4), DE CARACTER COMPENSATORIO ENTRE SI, LAS CANTIDADES BRUTAS ORIGINADAS, APLICANDOLAS AL CODIGO ESTADISTICO 07.01.01, CON OBJETO DE RECOGER EL TOTAL DE <ENTRADAS> Y <SALIDAS> POR DICHO CONCEPTO.
C) TRANSFERENCIA DE DIVISAS PARA ATENDER GASTOS DE VIAJE Y ESTANCIA EN EL EXTRANJERO .
DICHA TRANSFERENCIA EXIGIRA LA PREVIA PRESENTACION ANTE LA ENTIDAD DELEGADA DE LA DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA SEÑALADA A CONTINUACION.
LA TRANSFERENCIA PODRA SER ORDENADA POR EL PROPIO VIAJERO O POR PERSONA O ENTIDAD DISTINTA DE AQUEL.
CUANDO SE TRATE DE VIAJES COLECTIVOS, DE ESTUDIO O DE OTRA NATURALEZ A, ORGANIZADOS POR ALGUNA ENTIDAD, EN LAS COMUNICACIONES DE PAGO QUE FORMULE LA ENTIDAD DELEGADA DEBERA FIGURAR AQUELLA COMO TITULAR Y LE CORRESPONDERA, ASIMISMO, LA PRESENTACION DE LOS JUSTIFICANTES TANTO A PRIORI ANTE LA ENTIDAD DELEGADA, COMO A POSTERIORI SI FUERA REQUERIDA PARA ELLO POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES.
DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA FACTURAS DEFINITIVAS DE GASTOS DE ALOJAMIENTO Y MANUTENCION, GASTOS ACADEMICOS (MATRICULA, MENSUALIDADES, ETC.), MINUTAS DE HONORARIOS DE FACULTATIVOS MEDICOS, NOTAS DE GASTOS O FACTURAS DE ESTABLECIMIENTOS MEDICOS POR TRATAMIENTO, INTERVENCION QUIRURGICA Y O ESTANCIA DEL ENFERMO, BILLETES O RESGUARDOS ACREDITATIVOS DE GASTOS DE TRANSPORTE Y DESPLAZAMIENTO, ETC.
CUANDO NO EXISTIERAN FACTURAS DEFINITIVAS DEBERA PRESENTARSE PRESUPUESTO DE GASTOS PREVISIBLES BASADO EN JUSTIFICANTES EMITIDOS EN EL EXTRANJERO POR EL NO RESIDENTE QUE VAYA A PRESTAR EL SERVICIO.
72. OPERACIONES REALIZADAS POR AGENCIAS DE VIAJE, HOTELES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS RESIDENTES DE SERVICIOS TURISTICOS.
LOS PAGOS EXTERIORES CORRESPONDERAN SOLO A LA ORGANIZACION DE VIAJES TURISTICOS POR CUENTA DE RESIDENTES REALIZADOS EN EL EXTRANJERO.
LOS PAGOS DEBERAN REFERIRSE A LOS GASTOS QUE DEBAN SER SATISFECHOS POR LOS ORGANIZADORES COMO CONSECUENCIA DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR CUENTA DE SUS CLIENTES EN LA ORGANIZACION DEL VIAJE (NOTAS DE ADEUDO DE LAS AGENCIAS CORRESPONSABLES, FACTURAS DE LOS HOTELES O RESIDENCIAS UTILIZADAS POR LOS VIAJEROS, ETC), SIN QUE PUEDAN SER COMPUTADOS AQUELLOS DE CARACTER PARTICULAR QUE HUBIERAN PODIDO CONTRAER LOS VIAJEROS.
ART. 2. LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 30 DE MARZO DE 1987. EL DIRECTOR GENERAL, MANUEL CONTHE GUTIERREZ.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid