Está Vd. en

Documento BOE-A-1987-8695

Orden de 6 de abril de 1987 por la que se aprueba la Norma de Calidad para el «Salchichón Málaga».

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 1987, páginas 10499 a 10500 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1987-8695
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/04/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

La Orden de Presidencia del Gobierno de 7 de febrero de 1980 por la que se aprueba la norma de calidad para productos cárnicos embutidos crudos-curados destinados al mercado interior define, en su anejo 6, el salchichón. Pero se da el caso de que el producto denominado «Salchichón Málaga» posee unas características especificas que no se adaptan plenamente a las exigidas en el citado anejo 6, quedando así prohibida por la norma de calidad actual la comercialización de un producto que reúne unas cualidades excelentes, tanto por la riqueza de sus componentes como por su esmerada elaboración. Ante esta realidad se considera necesario efectuar la regulación de dicho producto.

Así pues, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, por el que se regula la normalización de productos ganaderos en el mercado interior, y teniendo en cuenta los Decretos de la Presidencia del Gobierno 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, y el 2519/1974, de 9 de agosto, sobre su entrada en vigor, aplicación y desarrollo, parece oportuno modificar la norma de calidad para productos cárnicos embutidos crudos-curados destinados al mercado interior.

En su virtud, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, de conformidad con los acuerdos del FORPPA y a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, este Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno dispone:

Primero.

Se modifica la Orden de Presidencia del Gobierno de 7 de febrero de 1980 por la que se aprueba la norma de calidad para productos cárnicos embutidos crudos-curados destinados al mercado interior, agregando, como anejo 9, la norma de calidad para el «Salchichón Málaga».

La redacción del citado anejo 9 figura como anejo único de esta Orden.

Segundo.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de abril de 1987.

ZAPATERO GOMEZ

Excmos. Sres. Ministros de Economía y Hacienda, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo.
Anexo 9
Norma de calidad para el «Salchichón Málaga»

A) Nombre del producto: «Salchichón Málaga».

B) Definición del producto: Se entiende por «Salchichón Málaga» la mezcla de carnes picadas o troceadas de cerdo, o de cerdo y vacuno, y tocino y/o grasa de cerdo, adicionada de sal, especias y aditivos autorizados, amasada y que, tras un proceso biológico de fermentación, es embutida en tripas naturales procedentes de animales de abasto o en tripas de material biológico procedente de aquéllos, de calibre superior a 30 centímetros, de forma más o menos curvada, que ha sufrido un corto proceso de maduración-secado que asegura su estabilidad y proporciona sus características peculiares en cuanto a textura, sabor y aroma.

C) Ingredientes fundamentales:

Carne de porcino.

Carne de vacuno, en su caso.

Tocino.

Grasa de cerdo.

Ingredientes facultativos:

Condimentos (sal y especias).

Proteínas no cárnicas (excluidas las proteínas vegetales texturizadas).

Hidratos de carbono.

D) Clasificación:

Para el «Salchichón Málaga» se establece una única categoría de calidad, comercializándose exclusivamente la categoría Extra.

Los parámetros que necesariamente habrán de cumplir los productos comercializados como «Salchichón Málaga» serán:

Determinaciones

Porcentaje

Humedad máxima

55

Proteínas cárnicas (mínimo) (1)

37

Otras proteínas (máximo) (1)

1

Grasa (máximo) (1)

49

Hidroxiprolina (máximo) (1)

0,8

Hidratos de carbono totales, expresados en glucosa (máximo) (1)

5

Hidratos de carbono insolubles en agua, expresados en glucosa (máximo) (1)

1

(1) Expresado sobre extracto seco.

E) Aditivos autorizados: Las siguientes estipulaciones relativas a los aditivos y sus especificaciones han sido sancionadas por la Subsecretaría de Sanidad y Consumo. Este Ministerio podrá modificar, en cualquier momento, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, la presente relación de aditivos, en caso de que posteriores conocimiento científicos o técnicos lo aconsejen y para mantener su adecuación a la normativa de la CEE, siendo permanentemente revisable por razones de salud pública.

 

Dosis máxima en uso

Colorantes:

 

E-120. Cochinilla (ácido carmínico)

B.P.F.

E-124. Rojo cochinilla (Ponceau 4R)

300 p.p.m.

Conservadores:

 

E-202. Sorbato potásico

1.000 p.p.m.

E-250. Nitrito sódico

150 p.p.m. (1)

E-252. Nitrato potásico

300 p.p.m. (1)

(1) La suma de ambos no podrá sobrepasar los 300 p.p.m., sin superar a su vez las dosis parciales previstas.

 

Dosis máxima en uso

Antioxidantes:

 

E-300. Ácido ascórbico.

500 p.p.m., solos o en combinación, expresados en ácido L. ascórbico.

E-301. Ascorbato de sodio

Emulsionantes, estabilizantes, espesantes:

 

E-440. Fosfatos:

 

a) (i) Difosfato disódico

El producto terminado no contendrá más de 8.000 p.p.m. de fosfatos naturales y añadidos, expresados en P2 O5, de los cuales, 3.000 p.p.m., como máximo, corresponderán a fosfatos añadidos

(ii) Difosfato trisódico

(iii) Difosfato tetrasódico

(iv) Difosfato tetrapotásico

b) (i) Trifostato pentasódico

(ii) Trifostato pentapotásico

c) (i) Polifosfato sódico (1)

(ii) Polifosfato potásico (1)

(1) De grado de polimerización superior a 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/04/1987
  • Fecha de publicación: 08/04/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 09/04/1987
  • Fecha de derogación: 19/06/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Real Decreto 474/2014, de 13 de junio (Ref. BOE-A-2014-6435).
    • lo indicado del anexo 9, por Real Decreto 145/1997, de 31 de enero (Ref. BOE-A-1997-6156).
    • lo indicado del apartado E) del Anexo 9, por Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-1387).
Referencias anteriores
  • AÑADE el anejo 9 a la Orden de 7 de febrero de 1980 (Ref. BOE-A-1980-6080).
Materias
  • Chacinería
  • Normas de calidad

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid