Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 298, de fecha 13 de diciembre de 1986, se transcriben las oportunas rectificaciones:
En la página 40743, artículo 2º.3, donde dice: «Los ingresos deberán hacerse necesariamente con carácter simultáneo a acuerdo de ordenación del pago... en tanto no se cumpla aquel requisito» debe decir: «Los ingresos... deberán hacerse necesariamente con carácter simultáneo al acuerdo de ordenación del pago... en tanto no se cumpla aquel requisito».
En la misma página, artículo 2°, 4, línea tercera, donde dice: « según el artículo quinto,», debe decir: «... según el artículo cuarto,», y en la linea sexta, donde dice: «para compensar las retenciones mencionadas en el artículo cuarto.», debe decir: «para compensar las retenciones mencionadas en el artículo vigésimosexto.».
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