EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SEA NOTORIO QUE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO HA APROBADO, Y YO, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, Y DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 31.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS, VENGO EN PROMULGAR LA SIGUIENTE LEY POR EL QUE SE AUTORIZA LA CONSTITUCION DE UNA EMPRESA DE PRODUCCION DE PROGRAMAS DE TELEVISION POR EL PRINCIPADO DE ASTURIAS.PREAMBULO EN RESOLUCIONES DE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, APROBADAS EN SESIONES CELEBRADAS LOS DIAS 20 Y 21 DE OCTUBRE Y 30 DE DICIEMBRE DE 1983, SE INSTO AL CONSEJO DE GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS A QUE PROMOVIERA EL ESTABLECIMIENTO DE UN CONCIERTO CON EL ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION ESPAÑOLA A FIN DE QUE, APROVECHANDO LA INFRAESTRUCTURA Y MEDIOS DEL CENTRO REGIONAL DE TELEVISION Y LOS TIEMPOS HABILES DE EMISION SIN UTILIZAR, SE REALIZARAN Y EMITIERAN PROGRAMAS DE CONTENIDO REGIONAL. IGUALMENTE INSTABAN AL CONSEJO DE GOBIERNO A SOLICITAR LA CREACION, EN SU DIA, EN ASTURIAS DEL TERCER CANAL DE TELEVISION.
EL 18 DE MAYO DE 1984 SE SUSCRIBIO UN CONVENIO ENTRE EL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION ESPAÑOLA, QUE DETERMINO, ENTRE OTROS ASPECTOS, LA POTENCIACION EN NUESTRA REGION DE UN SERVICIO DE PRODUCCION DE PROGRAMAS DE TELEVISION, INSTRUMENTANDO LA POSIBILIDAD DE CESION DE LA UTILIZACION DEL CENTRO REGIONAL DE TELEVISION ESPAÑOLA A LA ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO PARA LA PRODUCCION DE SUS PROPIOS PROGRAMAS.
A FIN DE GESTIONAR ESTE SERVICIO POR PARTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SE HACE PRECISO DISPONER LA CREACION DE UNA ENTIDAD QUE, BAJO LA FORMULA JURIDICO-PRIVADA DE SOCIEDAD ANONIMA, SE CONSTITUYA CON ESTE OBJETO ESPECIFICO. ESTE ENTE INSTRUMENTAL QUE PUEDE SER UTIL EN SU DIA PARA LA GESTION DEL TERCER CANAL DE TELEVISION EN ASTURIAS , DE TOTAL Y PLENA TITULARIDAD PUBLICA, ASUMIRA LA GESTION DE FORMA SUFICIENTEMENTE AGIL Y ADECUADA A LA FINALIDAD QUE HA DE CUMPLIR EL SERVICIO EN EL MEDIO TELEVISIVO, POSIBILITANDO LO PREVISTO EN EL CONVENIO ENTRE AMBAS ENTIDADES PUBLICAS PARA LA UTILIZACION DEL CENTRO REGIONAL DE TELEVISION ESPAÑOLA POR EL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
ARTICULO 1.
SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO A CONSTITUIR UNA EMPRESA PARA LA PRODUCCION DE PROGRAMAS DE TELEVISION Y CUALESQUIERA OTROS FINES RELACIONADOS CON EL DESARROLLO DE LA TELEVISION PUBLICA EN ASTURIAS.
ART. 2.
LA EMPRESA ADOPTARA LA FORMA JURIDICA DE SOCIEDAD ANONIMA Y CONTARA CON UN CAPITAL SOCIAL INICIAL DE 25.000.000 DE PESETAS, DE TITULARIDAD INTEGRA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
ART. 3.
EN LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD SE HARA CONSTAR EXPLICITAMENTE QUE ESTA SE INSPIRARA PARA LA PRODUCCION DE PROGRAMAS EN LOS PRINCIPIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4 DE LA LEY 4 1980, DE 10 DE ENERO.
ART. 4.
EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD HABRA REPRESENTANTES DE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
ART. 5.
A LOS ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD QUE SE CREE AL AMPARO DEL ARTICULO 1.
DE ESTA LEY SE LES APLICARA EL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES QUE SE PREVE PARA RTVE Y SUS SOCIEDADES EN EL ARTICULO 7.4 DE LA LEY 4 1980, DE 10 DE ENERO.
DISPOSICION FINAL ESTA LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA>.
POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A QUIENES SEA DE APLICACION ESTA LEY COADYUVEN A SU CUMPLIMIENTO, ASI COMO A TODOS LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE LA GUARDEN Y LA HAGAN GUARDAR.
OVIEDO, 20 DE NOVIEMBRE DE 1986.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS,PEDRO DE SILVA CIENFUEGOS-JOVELLANOS (PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA> NUMERO 281, DE 3 DE DICIEMBRE DE 1986.)
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