EXPOSICION DE MOTIVOS
AL AMPARO DE LO LEGISLADO A NIVEL DEL ESTADO SOBRE EL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL NOS ENCONTRAMOS QUE, POR PRIMERA VEZ, SE HAN DICTADO NORMAS DE FOMENTO Y PROTECCION DEL PATRIMONIO QUE TAN NECESARIAS ERAN PARA UN ESTADO
QUE HABIA SUFRIDO UNA SECULAR DEJADEZ DE LOS BIENES DE INTERES CULTURAL.
ESTA DESIDIA HACIA QUE LAS INVERSIONES EN RESTAURACION Y LAS ADQUISICIONES DE PATRIMONIO ARTISTICO NO SOLO FUERAN ESCASAS, SINO QUE INCLUSO LLEGASEN A SER MAL VISTAS POR AQUELLOS QUE CONSIDERABAN LA CULTURA COMO UN LUJO QUE UN PAIS COMO EL NUESTRO NO PUEDE PERMITIRSE.
LA LEY DEL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL INTRODUCE DE UNA FORMA CLARA LA INVERSION DEL 1 POR 100 DEL VALOR DE LAS INVERSIONES PUBLICAS EN RESTAURACION O ADQUISICION DE BIENES DEL PATRIMONIO HISTORICO-ARTISTICO.
ESTA LEGISLACION, SI BIEN ES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO A NIVEL DE LAS INVERSIONES EFECTUADAS POR LA ADMINISTRACION CENTRAL, NO LO ES A NIVEL DE ADMINISTRACIONES AUTONOMICAS, EN UNOS MOMENTOS EN QUE LA MAYORIA DE LAS COMPETENCIAS HAN SIDO TRANSFERIDAS A LAS DISTINTAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
OBVIAMENTE, LA OBLIGACION DE INVERTIR EL 1 POR 100 DE LAS INVERSIONES PUBLICAS EN RESTAURACION DEL PATRIMONIO O LA ADQUISICION DE BIENES DE INTERES CULTURAL NO SOLVENTARAN LAS NECESIDADES DE NUESTRA COMUNIDAD.
SERA LA VOLUNTAD POLITICA, LA TOMA DE CONCIENCIA DE LA IMPORTANCIA DE NUESTRO PATRIMONIO HISTORICO Y LA ASUNCION DE RESPONSABILIDAD NO TAN SOLO POR LAS INSTITUCIONES, SINO POR TODOS LOS CIUDADANOS, LO QUE NOS PERMITIRA CONSERVAR NUESTRO PATRIMONIO. ES OBLIGACION DE LAS INSTITUCIONES Y MUY PARTICULARMENTE DEL GOVERN AUTONOMO, SENSIBILIZAR, CONCIENCIAR Y CREAR EL ESTADO DE OPINION EN EL QUE TODOS LOS CIUDADANOS SEAN GUARDIANES DEL PATRIMONIO HISTORICO-CULTURAL QUE NOS HA SIDO LEGADO.
ES CIERTO QUE NUESTRA COMUNIDAD NECESITA IMPORTANTES INVERSIONES PARA PODER ATENDER LAS CUANTIOSAS NECESIDADES EXISTENTES, PERO NO ES MENOS CIERTO QUE ESTA LEY SERA UNA AYUDA IMPORTANTE SIEMPRE Y CUANDO VAYA UNIDA A LA VOLUNTAD POLITICA DE PROTEGER NUESTRO PATRIMONIO.
POR TODO ELLO, SE PRESENTA ESTA INICIATIVA CON LA FINALIDAD DE QUE NUESTRA COMUNIDAD AUTONOMA PUEDA TENER LOS PODERES MINIMOS PARA PROCEDER A LA ATENCION DEL NUMEROSO PATRIMONIO DE NUESTRA COMUNIDAD Y A SU INCREMENTO.
ARTICULO 1.
1. EN EL PRESUPUESTO DE CADA OBRA PUBLICA FINANCIADA TOTAL O PARCIALMENTE POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES DEBERA INCLUIRSE EN UNA PARTIDA EQUIVALENTE, AL MENOS, AL 1 POR 100 DE LOS FONDOS QUE SEAN APORTADOS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA, CON EL DESTINO DE FINANCIAR TRABAJOS DE CONSERVACION O ENRIQUECIMIENTO DEL PATRIMONIO HISTORICO O DEL FOMENTO DE LA CREATIVIDAD ARTISTICA, CON PREFERENCIA EN LA PROPIA OBRA O EN SU ENTORNO INMEDIATO Y, EN TODO CASO, EN CUANTO A PATRIMONIO HISTORICO CIRCUNSCRITO AL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
ESTA EXIGENCIA SE ENTENDERA CUMPLIDA CUANDO LAS OBRAS PUBLICAS TENGAN POR OBJETO ACTUACIONES DE REPARACION O CONSERVACION EN BIENES INMUEBLES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO HISTORICO.
2. SE EXCEPTUAN DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR LAS SIGUIENTES OBRAS PUBLICAS:
A) AQUELLAS CUYO PRESUPUESTO TOTAL NO EXCEDA DE 50.000.000 DE PESETAS.
ART. 2.
EL ORGANISMO PUBLICO RESPONSABLE DE LA OBRA MANIFESTARA EN EL PROYECTO DE LA MISMA QUE PRESENTE ANTE LA CONSELLERIA DE CULTURA DE OPCION QUE ELIJA DE LAS QUE SE RELACIONAN A CONTINUACION, POR EL DESTINO DE LOS FONDOS CORRESPONDIENTES AL 1 POR 100.
A) FINANCIAR TRABAJOS DE CONSERVACION O DE ENRIQUECIMIENTO DEL PATRIMONIO HISTORICO O DE FOMENTO DE LA CREATIVIDAD ARTISTICA INCLUIDOS EN LOS PLANES A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3 DE ESTA LEY.
A TAL FINALIDAD SE EFECTUARA LA CORRESPONDIENTE TRANSFERENCIA DE CREDITO A LA CONSELLERIA DE CULTURA EN LOS PLAZOS SEÑALADOS EN ESTE ARTICULO.
B) REALIZAR TRABAJOS DE CONSERVACION O DE ENRIQUECIMIENTO DEL PATRIMONIO HISTORICO CON PREFERENCIA EN LA MISMA OBRA O EN SU ENTORNO INMEDIATO O EN CUALQUIERA DE LOS BIENES DE INTERES CULTURAL REALIZADOS CON LAS ACTIVIDADES DEL ORGANISMO CORRESPONDIENTE.
EN EL CASO CITADO SE SOLICITARA LA COLABORACION DE LA CONSELLERIA DE CULTURA, QUE DEBERA APROBAR Y CONTRATAR LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS.
ART. 3.
LA CONSELLERIA DE CULTURA O/Y LA COMISION DEL PATRIMONIO HISTORICO ELABORARA PLANES ANUALES DE CONSERVACION Y ENRIQUECIMIENTO DEL CITADO PATRIMONIO Y DE FOMENTO DE LA CREATIVIDAD ARTISTICA, QUE SERAN FINANCIADOS CON LOS FONDOS TRANSFERIDOS.
ART. 4.
CUANDO LA OPCION CONSISTA EN TRANSFERIR FONDOS A LA CONSELLERIA DE CULTURA, EL ORGANISMO PUBLICO RESPONSABLE DE LA OBRA PUBLICA REMITIRA A LA CONSELLERIA DE HACIENDA EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE CREDITO, EN EL MES SIGUIENTE A LA APROBACION DEL PRESUPUESTO DE LA OBRA.
ART. 5.
LOS SERVICIOS, ORGANISMOS Y SOCIEDADES DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE NO PUEDAN EFECTUAR TRANSFERENCIAS DE CREDITO, INGRESARAN EL OPORTUNO 1 POR 100 AL GOVERN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES EN EL MES SIGUIENTE A LA APROBACION DEL PRESUPUESTO DE INVERSION.
ESTOS INGRESOS GENERARAN EL CREDITO OPORTUNO EN FAVOR DE LA CONSELLERIA DE CULTURA CON DESTINO A LOS TRABAJOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3.
LOS CITADOS CENTROS NOTIFICARAN A LA CONSELLERIA DE CULTURA LA APROBACION DEL PRESUPUESTO DE INVERSION Y EL INGRESO REALIZADO EN LA CAJA GENERAL.
ART. 6.
1. LAS OBRAS PUBLICAS QUE SE CONSTRUYAN Y EXPLOTEN POR PARTICULARES, EN VIRTUD DE CONCESION ADMINISTRATIVA DEL GOVERN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, Y SIN LA PARTICIPACION FINANCIERA DE ESTA, SE DESTINARA EL 1 POR 100 DEL PRESUPUESTO TOTAL A LA FINANCIACION DE LOS TRABAJOS PREVISTOS EN EL ARTICULO ANTERIOR.
2. SE HARA CONSTAR EN EL CONTRATO DE LA OBRA PUBLICA LA OPCION ELEGIDA POR EL CONCESIONARIO DE ENTRE LAS SIGUIENTES:
A) FINANCIAR LOS TRABAJOS DE CONSERVACION Y ENRIQUECIMIENTO DEL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL SITUADO EN LAS ISLAS BALEARES O EN FOMENTO DE LA CREATIVIDAD ARTISTICA INCLUIDOS EN LOS PLANES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3.
A TAL EFECTO, EL CONCESIONARIO INGRESARA EN LA CAJA GENERAL DEL GOVERN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EL OPORTUNO 1 POR 100 QUE GENERARA EL ADECUADO CREDITO POR ESTE CONCEPTO DE LA CONSELLERIA DE CULTURA. PARA FORMALIZAR EL CONTRATO DE LA OBRA PUBLICA SERA NECESARIO ACREDITAR ESTE INGRESO, APORTANDO EL RESGUARDO COMPLEMENTARIO DEL INGRESO QUE SERVIRA PARA LA HABILITACION DEL CREDITO.
B) REALIZAR LOS TRABAJOS DE CONSERVACION Y ENRIQUECIMIENTO DEL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL EN LAS ISLAS BALEARES CON PREFERENCIA EN LA MISMA OBRA O EN SU INMEDIATO ENTORNO EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL PARRAFO B) DEL ARTICULO 2 ANTERIOR.
EL CONCESIONARIO DEBERA ACREDITAR ANTE EL ORGANO OTORGANTE AL FINALIZAR LA CORRESPONDIENTE OBRA PUBLICA LA EJECUCION DE ESTOS TRABAJOS.
EN CASO DE QUE NO SE ACREDITE EL CITADO CUMPLIMIENTO, EL ORGANISMO OTORGANTE DE OFICIO O A INSTANCIA DE LA CONSELLERIA DE CULTURA ORDENARA EN EL MOMENTO DE PROCEDER A LA DEVOLUCION DE LAS FIANZAS, EL INGRESO EN LA CAJA GENERAL DEL 1 POR 100 A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO Y AL ENVIO DEL RESGUARDO COMPLEMENTARIO POR HABILITACION DE CREDITO A LA CONSELLERIA DE CULTURA, A EFECTOS DEL SUBSIGUIENTE EXPEDIENTE O GENERACION DE CREDITO.
3. CUANDO EN EL CONTRATO NO CONSTE ALGUNA DE LAS OPCIONES QUE PRECEDEN, SE ENTENDERA QUE SE OPTA POR EL INGRESO DEL 1 POR 100 EN LA CAJA GENERAL, SIENDO DE APLICACION LO PREVISTO EN EL APARTADO 2. A) DE ESTE ARTICULO.
ART. 7.
LA CONSELLERIA DE CULTURA PRESENTARA AL GOVERN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CADA AÑO UN INFORME SOBRE EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LO QUE SE DISPONE EN LOS ARTICULOS ANTERIORES SOBRE CONSIGNACION Y DESTINO DE ESTE 1 POR 100, EL CUAL TAMBIEN DARA CUENTA DE LOS FONDOS TRANSFERIDOS AL MINISTERIO DE CULTURA POR ESTE CONCEPTO.
ART. 8.
LA CONSELLERIA DE CULTURA INFORMARA AL MINISTERIO DE CULTURA DEL ESTADO ESPAÑOL DE LOS PLANES ANUALES PREVISTOS EN EL ARTICULO 3 ANTERIOR.
DISPOSICION ADICIONAL
SE AUTORIZA AL GOVERN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS QUE SEAN NECESARIAS PARA EL ADECUADO DESARROLLO Y APLICACION DE ESTA LEY.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BUTLLETI OFICIAL DE LA COMUNITAT AUTONOMA DE LES ILLES BALEARS>.
EN PALMA DE MALLORCA A 18 DE MARZO DE 1987.
FRANCISCO GILET GIRART, GRABIEL CAÑELLAS FONS, CONSELLER DE EDUCACION Y CULTURA, PRESIDENTE
<BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES>, NUMERO 41, 2 DE ABRIL DE 1987)
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