POR REAL DECRETO 1112/1984, DE 29 DE FEBRERO, SE TRASPASARON A LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE PROTECCION DE MENORES, ASI COMO LOS CORRESPONDIENTES MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS, Y POR REAL DECRETO 2064/1985, DE 9 DE OCTUBRE, SE AMPLIARON LOS MEDIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A DICHA COMUNIDAD POR EL REAL DECRETO ANTERIORMENTE CITADO.
EL REAL DECRETO 1956/1983, DE 29 DE JUNIO, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON, ESTA COMISION, TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA DE COMPLEMENTAR LOS MEDIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS EN MATERIA DE PROTECCION DE MENORES, ADOPTO, EN SU REUNION DEL DIA 27 DE FEBRERO DE 1987, EL OPORTUNO ACUERDO, CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO.
EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON, A PROPUESTA DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 3 DE ABRIL DE 1987:
DISPONGO:
ARTICULO 1.
SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, DE 27 DE FEBRERO DE 1987, POR EL QUE SE AMPLIAN LOS MEDIOS PATRIMONIALES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON EN MATERIA DE PROTECCION DE MENORES POR EL REAL DECRETO 1112/1984, DE 29 DE FEBRERO.
ART. 2.
EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, QUE SE INCLUYE COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.
ART. 3.
LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA.
ART. 4.
EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 3 DE ABRIL DE 1987.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS,
JOAQUIN ALMUNIA AMANN
ANEXO
DOÑA INMACULADA YUSTE GONZALEZ Y DON FRANCISCO IZQUIERDO VALLADARES (EN FUNCIONES), SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON.
CERTIFICAN:
QUE EN EL PLENO DE LA COMISION MIXTA CELEBRADO EL DIA 27 DE FEBRERO DE 1987, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE AMPLIACION DE MEDIOS PATRIMONIALES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON EN MATERIA DE PROTECCION DE MENORES, POR EL REAL DECRETO 1112/1984, DE 29 DE FEBRERO, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:
A) NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN QUE SE AMPARA LA AMPLIACION DE MEDIOS.
LA CONSTITUCION, EN SU ARTICULO 148.1.20, ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL, Y EN EL ARTICULO 149.1.6.
Y 8. , SE RESERVA EL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE LA LEGISLACION PENAL, PENITENCIARIA Y CIVIL.
EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON ESTABLECE EN SU ARTICULO 26.1.18 QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON LA COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE ASISTENCIA SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES.
SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS SE PROCEDE A EFECTUAR UNA AMPLIACION DE LOS MEDIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON POR EL REAL DECRETO 1112/1984, DE 29 DE FEBRERO.
B) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN.
SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON LOS BIENES INMUEBLES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUE SE RECOGEN EN EL INVENTARIO DETALLADO DE LA RELACION ADJUNTA. ESTOS TRASPASOS SE FORMALIZARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES.
ASIMISMO SE TRASPASAN OTROS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SERAN OBJETO DEL PERTINENTE INVENTARIO Y FIRMA DE LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION, EN EL PLAZO DE UN MES A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBE ESTE ACUERDO.
C) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LA AMPLIACION DE MEDIOS.
LA AMPLIACION DE MEDIOS A LOS CUALES SE HACE REFERENCIA EN ESTE ACUERDO TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBE ESTE ACUERDO.
Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 27 DE FEBRERO DE 1987. LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, INMACULADA YUSTE GONZALEZ Y FRANCISCO IZQUIERDO VALLADARES.
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