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Documento BOE-A-1987-9633

Orden de 20 de abril de 1987 por la que se regula la trashumancia de las abejas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 1987, páginas 11768 a 11769 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1987-9633
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/04/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA EVOLUCION EPIDEMIOLOGICA DE LA VARROASIS DE LAS ABEJAS, CUYA PRESENCIA HA SIDO CONSTATADA EN 19 PROVINCIAS DESDE SU APARICION EN ESPAÑA EN DICIEMBRE DE 1985 Y LOS PROGRESOS REALIZADOS EN LOS METODOS DE LUCHA CONTRA ESTA ENFERMEDAD, HACEN PRECISO LA MODIFICACION DE LOS PRINCIPIOS QUE HAN REGULADO HASTA EL PRESENTE, DESDE EL PUNTO DE VISTA SANITARIO, LAS CONDICIONES A EXIGIR PARA AUTORIZAR LA TRASHUMANCIA DE LAS ABEJAS, ADAPTANDOLAS A LA SITUACION ACTUAL.

POR TODO ELLO, ESTE MINISTERIO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE EPIZOOTIAS, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO UNICO. PARA QUE LOS APICULTORES PUEDAN SER AUTORIZADOS PARA REALIZAR LA TRASHUMANCIA DE SUS COLMENAS DE UNA COMUNIDAD A OTRA, SERA OBLIGATORIO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SANIDAD ANIMAL:

A) EN CASO DE PROCEDER DE MUNICIPIOS DONDE LA ENFERMEDAD NO HAYA SIDO DECLARADA O CASO DE HABERSE DETECTADO SE HUBIERA PROCEDIDO A LA EXTINCION OFICIAL, DEBERA ACOMPAÑAR A LA EXPEDICION, COMO DOCUMENTACION SANITARIA, LA GUIA DE ORIGEN Y SANIDAD EXPEDIDA POR EL VETERINARIO TITULAR DEL TERMINO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE.

B) CUANDO SE TRATE DE MUNICIPIOS DONDE LA ENFERMEDAD HAYA SIDO DIAGNOSTICADA EN EL PERIODO OCTUBRE-MARZO, PARA AUTORIZARSE EL MOVIMIENTO SERA IMPRESCINDIBLE HABER SOMETIDO A LAS COLMENAS AL CORRESPONDIENTE TRATAMIENTO, HECHO QUE SE ACREDITARA POR CERTIFICACION OFICIAL, EN EL CASO DE NO TENER CONSTANCIA DEL MISMO EL VETERINARIO EXPEDIDOR DE LA GUIA DE ORIGEN Y SANIDAD.

C) AQUELLAS COLMENAS EN LAS QUE SE DETECTE LA VARROASIS, DEBERAN SER SOMETIDAS A TRATAMIENTO BAJO CONTROL OFICIAL PARA PODER SER AUTORIZADO SU TRASLADO Y EXTENDIDA LA CORRESPONDIENTE GUIA DE ORIGEN Y SANIDAD.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 24 DE JULIO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 31), POR LA QUE SE REGULO LA TRASHUMANCIA DE LAS ABEJAS, EN LO QUE SE OPONGA A LA PRESENTE DISPOSICION.

DISPOSICION FINAL

ESTA DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 20 DE ABRIL DE 1987.

ROMERO HERRERA

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/04/1987
  • Fecha de publicación: 22/04/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 23/04/1987
  • Fecha de derogación: 20/02/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Apicultura
  • Comunidades Autónomas
  • Sanidad veterinaria

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