Advertidos errores en la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 173, de fecha 21 de julio de 1986, páginas 26229 a 26232, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el punto I, línea sexta, donde dice: «"Linum Usitatissimur.L. (partim)": Lino textil», debe decir: «Linum Usitatissimum L.(partim)": Lino textil».
En el punto Il, apartado b), líneas segunda a cuarta, donde dice: «la generación G-0: Las sucesivas multiplicaciones de este material se denominarán G-I, G-2 y G-3, etc. ...», debe decir: «la generación G-0. Las sucesivas multiplicaciones de este material se denominarán G-l, G-2, G-3, etc. ...».
En el punto IV, apartado b), primero, c'), párrafo segundo, donde dice: «En todos los casos se tendrá en cuenta las características de las fibras en las determinanciones de laboratorio», debe decir: «En todos los casos se tendrán en cuenta las características de las fibras en las determiinaciones de laboratorio».
En el punto IV. apartado b), primero, e'), párrafo segundo, líneas segunda y tercera, donde dice: «se deschará toda línea en la que aparezcan plantas aberrantes.», debe decir: «se desechará toda línea en la que aparezcan plantas aberrantes.».
Asimismo, en el párrafo tercero, línea primera, donde dice: «Las parcelas de producción G-I deberán estar aisladas ...», debe decir: «Las parcelas de producción de G-l deberán estar aisladas ...».
Igualmente en el párrafo cuarto, línea primera, donde dice: «Podrán autorizarse que la distancia mínima ...», debe decir: «Podrá autorizarse que la distancia mínima ...».
En el punto IV. apartado b), primero. f), párrafo segundo, línea quinta, donde dice: «en las parcelas de produción de semillas de esta generación ...», debe decir: «en las parcelas de producción de semillas de esta generación...».
En el punto V, apartado a), línea novena, donde dice: «En el caso de que se trete de semilla de las categorías ...», debe decir: «En el caso de que se trate de semillas de las categorías ...».
En el punto VI, apartado b), línea quinta, donde dice: « sean aptos para la conservación de la simiente.», debe decir: «Sean aptos para la conservación de la semilla.».
En el punto VII, párrafo primero, línea tercera, donde dice: «precintado la semilla de base y semilla certificada...» debe decir «precintado de semilla de base y semilla certificada...».
Asimismo, en el párrafo tercero, línea segunda, donde dice: «para las semilas, ...», debe decir: «para las semillas, ...».
En el punto VIII. apartado d), línea segunda, donde dice: «deberán disponer de campos de cultivo directo ...», debe decir: «deberán disponer de campos en cultivo directo ...«».
En el punto IX. apartado a) línea primera, donde dice: «Etiquetas: En las etiquetas oficiales y en las de productor ...», debe decir: «Etiquetas: En las etiquetas oficiales y en las del produétor ...».
En el anejo número l, requisitos de los procesos de producción,en la columna «Aislamiento (mínimo)», relativo a algodón, donde dice: «50 (l) m., 40 (l) m., 30 (l) m.», debe decir: «50 m.(l), 40 m (l). 30 m. (l)».
En la sexta observación del anejo número l, requisitos de los procesos de producción, párrafo segundo, líneas segunda a cuarta, donde dice: «Bacteriosis ("Xantomas malvacearum") enfermedades criptogámicas como: Antracnosis ("Glomerella gossypi")Putrefacción ("Ascochita gossypi") y Podredumbre ("Phymatotrrichum onmivo"- ...», debe decir: «Bacteriosis ("Xanthomonas malvacearum") enfermedades criptogámicas como: Antracnosis ("Glomerella gossypii"), Putrefacción ("Ascochita gossypii") y Podredumbre ("Phymatotrichum omnivo- ...».
En la tercera observación del anejo número 2, requisitos de las semillas, línea tercera, donde dice: «"Platyedria gosypiella".», debe decir: «"Platyedria gossypiella...».
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