ADHESION DE FILIPINAS AL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO
LOS GOBIERNOS QUE SON PARTES CONTRATANTES DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (DENOMINADOS EN ADELANTE <LAS PARTES CONTRATANTES> Y <EL ACUERDO GENERAL>, RESPECTIVAMENTE), LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE FILIPINAS (DENOMINADO EN ADELANTE <FILIPINAS>), HABIDA CUENTA DE LOS RESULTADOS DE LAS NEGOCIACIONES CELEBRADAS PARA LA ADHESION DE FILIPINAS AL ACUERDO GENERAL, ADOPTAN, POR MEDIO DE SUS REPRESENTANTES, LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
PRIMERA PARTE.
DISPOSICIONES GENERALES
1. A PARTIR DEL DIA EN QUE ENTRE EN VIGOR EL PRESENTE PROTOCOLO DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 7, FILIPINAS SERA PARTE CONTRATANTE DEL ACUERDO GENERAL EN EL SENTIDO DEL ARTICULO XXXII DE DICHO ACUERDO, Y APLICARA A LAS PARTES CONTRATANTES, PROVISIONALMENTE Y CON SUJECION A LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE PROTOCOLO: A) LAS PARTES I, III Y IV DEL ACUERDO GENERAL, Y B) LA PARTE II DEL ACUERDO GENERAL EN TODA LA MEDIDA QUE SEA COMPATIBLE CON SU LEGISLACION VIGENTE ENLA FECHA DEL PRESENTE PROTOCOLO.
A LOS EFECTOS DE ESTE PARRAFO, SE CONSIDERARA QUE ESTAN COMPRENDIDAS EN LA PARTE II DEL ACUERDO GENERAL LAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO I REMITIENDOSE AL ARTICULO III Y AQUELLAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO B) DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO II REMITIENDOSE AL ARTICULO VI DEL CITADO ACUERDO.
2. A) LAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO GENERAL QUE DEBERA APLICAR FILIPINAS A LAS PARTES CONTRATANTES SERAN, SALVO SI SE DISPONE LO CONTRARIO EN EL PRESENTE PROTOCOLO, LAS QUE FIGURAN EN EL TEXTO ANEXO AL ACTA FINAL DE LA SEGUNDA REUNION DE LA COMISION PREPARATORIA DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y EMPLEO, SEGUN SE HAYAN RECTIFICADO, ENMENDADO O MODIFICADO DE OTRO MODO POR MEDIO DE LOS INSTRUMENTOS QUE HAYAN ENTRADO EN VIGOR EN LA FECHA EN QUE FILIPINAS PASE A SER PARTE CONTRATANTE.
B) EN TODOS LOS CASOS EN QUE EL PARRAFO 6 DEL ARTICULO V, EL APARTADO D) DEL PARRAFO 4 DEL ARTICULO VII Y EL APARTADO C) DEL PARRAFO 3 DEL ARTICULO X DEL ACUERDO GENERAL SE REFIEREN A LA FECHA DE ESTE ULTIMO, LA APLICABLE EN LO QUE CONCIERNE A FILIPINAS SERA LA DEL PRESENTE PROTOCOLO.
3. FILIPINAS SE PROPONE ARMONIZAR CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO III DEL ACUERDO GENERAL EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Y EL IMPUESTO ESPECIFICO APLICABLES A LOS PRODUCTOS QUE SE INDICAN EN EL DOCUMENTO L 4724 ADD.1, Y CUYOS TIPOS, DE CONFORMIDAD CON LOS CORRESPONDIENTES ARTICULOS DE LOS CAPITULOS IV Y V DEL CODIGO TRIBUTARIO NACIONAL DE FILIPINAS VIGENTE EN LA FECHA DEL PRESENTE PROTOCOLO, VARIAN SEGUN QUE LOS ARTICULOS SEAN DE FABRICACION NACIONAL O IMPORTADOS, Y PROCURARA HACERLO LO ANTES POSIBLE A LA LUZ DE LAS NECESIDADES DE SU DESARROLLO, SUS FINANZAS Y SU COMERCIO. SI EL 31 DE DICIEMBRE DE 1984 LOS CITADOS IMPUESTOS SIGUEN EN VIGOR Y APLICANDOSE A TIPOS DIFERENTES A LOS PRODUCTOS IMPORTADOS, LAS PARTES CONTRATANTES ESTUDIARAN LA CUESTION.
SEGUNDA PARTE.
LISTA
4. AL ENTRAR EN VIGOR EL PRESENTE PROTOCOLO, LA LISTA DEL ANEXO PASARA A SER LA LISTA DE FILIPINAS ANEXA AL ACUERDO GENERAL.
5. A) EN TODOS LOS CASOS EN QUE EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO II DEL ACUERDO GENERAL SE REFIERE A LA FECHA DE ESTE ACUERDO, LA APLICABLE, EN LO QUE CONCIERNE A CADA PRODUCTO QUE SEA OBJETO DE UNA CONCESION COMPRENDIDA EN LA LISTA ANEXA AL PRESENTE PROTOCOLO, SERA LA DE ESTE ULTIMO.
B) A LOS EFECTOS DE LA REFERENCIA QUE SE HACE EN EL APARTADO A) DEL PARRAFO 6 DEL ARTICULO II DEL ACUERDO GENERAL A LA FECHA DE ESTE ACUERDO, LA APLICABLE EN LO QUE CONCIERNE A LA LISTA ANEXA AL PRESENTE PROTOCOLO SERA LA DE ESTE ULTIMO.
TERCERA PARTE.
DISPOSICIONES FINALES
6. EL PRESENTE PROTOCOLO SE DEPOSITARA EN PODER DEL DIRECTOR GENERAL DE LAS PARTES CONTRATANTES. ESTARA ABIERTO A LA FIRMA DE FILIPINAS HASTA EL 1 DE DICIEMBRE DE 1979. TAMBIEN ESTARA ABIERTO A LA DE LAS PARTES CONTRATANTES Y DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.
7. EL PRESENTE PROTOCOLO ENTRARA EN VIGOR A LOS TREINTA DIAS DE HABERLO FIRMADO FILIPINAS.
8. FILIPINAS, CUANDO HAYA PASADO A SER PARTE CONTRATANTE DEL ACUERDO GENERAL DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE PROTOCOLO, PODRA ADHERIRSE A DICHO ACUERDO, EN LAS CONDICIONES APLICABLES FIJADAS EN EL PRESENTE PROTOCOLO, DEPOSITANDO UN INSTRUMENTO DE ADHESION EN PODER DEL DIRECTOR GENERAL. LA ADHESION EMPEZARA A TENER EFECTIVIDAD EL DIA EN QUE EL ACUERDO GENERAL ENTRE EN VIGOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO XXVI O A LOS TREINTA DIAS DE HABERSE DEPOSITADO EL INSTRUMENTO DE ADHESION EN CASO DE QUE ESTA FECHA SEA POSTERIOR. LA ADHESION AL ACUERDO GENERAL DE CONFORMIDAD CON EL PRESENTE PARRAFO SE CONSIDERARA, A LOS EFECTOS DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO XXXII DE DICHO ACUERDO, COMO LA ACEPTACION DE ESTE CON ARREGLO AL PARRAFO 4 DE SU ARTICULO XXVI.
9. FILIPINAS PODRA RENUNCIAR A LA APLICACION PROVISIONAL DEL ACUERDO GENERAL ANTES DE ADHERIRSE A EL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 8, Y SU RENUNCIA EMPEZARA A TENER EFECTIVIDAD A LOS SESENTA DIAS DE HABER RECIBIDO EL DIRECTOR GENERAL EL OPORTUNO AVISO POR ESCRITO.
10. EL DIRECTOR GENERAL REMITIRA SIN DILACION COPIA CERTIFICADA CONFORME DEL PRESENTE PROTOCOLO, ASI COMO UNA NOTIFICACION DE CADA FIRMA QUE EN EL SE PONGA DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 6, A CADA PARTE CONTRATANTE, A LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, A FILIPINAS Y A CADA GOBIERNO QUE SE HAYA ADHERIDO PROVISIONALMENTE AL ACUERDO GENERAL.
11. EL PRESENTE PROTOCOLO SERA REGISTRADO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 102 DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.
HECHO EN GINEBRA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 1979, EN UN SOLO EJEMPLAR Y EN LOS IDIOMAS FRANCES E INGLES, CUYOS TEXTOS SON IGUALMENTE AUTENTICOS, SALVO INDICACION EN CONTRARIO EN LO QUE CONCIERNE A LA LISTA
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