Está Vd. en

Documento BOE-A-1987-9775

Protocolo de Accesión de Yugoslavia al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, hecho en Ginebra el 20 de julio de 1966.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 1987, páginas 11956 a 11967 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1987-9775
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1966/07/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

PROTOCOLO DE ACCESION DE YUGOSLAVIA LOS GOBIERNOS QUE SON PARTES CONTRATANTES DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (DENOMINADOS MAS ADELANTE <LAS PARTES CONTRATANTES> Y <EL ACUERDO GENERAL>, RESPECTIVAMENTE), LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA SOCIALISTA DE YUGOSLAVIA (DENOMINADO MAS ADELANTE <YUGOSLAVIA>), HABIDA CUENTA DEL RESULTADO DE LAS NEGOCIACIONES CELEBRADAS PARA LA ACCESION DE YUGOSLAVIA AL ACUERDO GENERAL, HABIENDO TOMADO NOTA DE LA SOLICITUD DE ACCESION DE YUGOSLAVIA DE FECHA 18 DE OCTUBRE DE 1965 DE LAS DELIBERACIONES QUE DIERON LUGAR A LA DECLARACION RELATIVA A LAS RELACIONES ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES Y YUGOSLAVIA DE FECHA 25 DE MAYO DE 1959, ASI COMO DE LAS DELIBERACIONES EFECTUADAS EN EL CONTEXTO DE DICHA DECLARACION, Y DE LA DECLARACION SOBRE LA ACCESION PROVISIONAL DE YUGOSLAVIA DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 1962 Y DEL INFORME SOBRE LOS ASPECTOS DE LAS CONDICIONES DE ACCESION QUE NO ESTAN DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON LAS NEGOCIACIONES ARANCELARIAS, ADOPTAN, POR MEDIO DE SUS REPRESENTANTES, LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

PRIMERA PARTE.

DISPOSICIONES GENERALES

1. A PARTIR DEL DIA EN QUE ENTRE EN VIGOR EL PRESENTE PROTOCOLO DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 6, YUGOSLAVIA SERA PARTE CONTRATANTE DEL ACUERDO GENERAL EN EL SENTIDO DEL ARTICULO XXXII DEL CITADO ACUERDO Y APLICARA PROVISIONALMENTE Y A RESERVA DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE PROTOCOLO:

A) LAS PARTES I Y III DEL ACUERDO GENERAL, Y B) LA PARTE II DEL ACUERDO GENERAL EN TODA LA MEDIDA QUE SEA COMPATIBLE CON SU LEGISLACION VIGENTE EN LA FECHA DEL PRESENTE PROTOCOLO.

A LOS EFECTOS DEL PRESENTE PARRAFO, SE CONSIDERARA QUE ESTAN COMPRENDIDAS EN LA PARTE II DEL ACUERDO GENERAL LAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO I, REMITIENDOSE AL ARTICULO III, Y AQUELLAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO B) DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO II, REMITIENDOSE AL ARTICULO VI DEL CITADO ACUERDO.

2. A) LAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO GENERAL QUE DEBERA APLICAR YUGOSLAVIA SERAN, SALVO SI SE DISPONE LO CONTRARIO EN EL PRESENTE PROTOCOLO, LAS QUE FIGURAN EN EL TEXTO ANEXO AL ACTA FINAL DE LA SEGUNDA REUNION DE LA COMISION PREPARATORIA DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y EMPLEO, SEGUN SE HAYAN RECTIFICADO, ENMENDADO, COMPLETADO O MODIFICADO DE OTRO MODO PORMEDIO DE LOS INSTRUMENTOS QUE HAYAN ENTRADO EN VIGOR, POR LO MENOS PARCIALMENTE, EN LA FECHA EN QUE YUGOSLAVIA PASE A SER PARTE CONTRATANTE, EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA PRESENTE CLAUSULA NO OBLIGA A YUGOSLAVIA A APLICAR NINGUNA DISPOSICION DE CUALQUIERA DE ESOS INSTRUMENTOS ANTES DE QUE HAYA ENTRADO EN VIGOR ESA DISPOSICION DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL INSTRUMENTO CORRESPONDIENTE.

B) EN TODOS LOS CASOS EN QUE EL PARRAFO 6 DEL ARTICULO V, EL APARTADO D) DEL PARRAFO 4 DEL ARTICULO VII Y EL APARTADO C) DEL PARRAFO 3 DEL ARTICULO X DEL ACUERDO GENERAL SE REFIEREN A LA FECHA DE ESTE ULTIMO, LA APLICABLE EN LO QUE CONCIERNE A YUGOSLAVIA SERA LA DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 1962, FECHA DE LA DECLARACION SOBRE LA ACCESION PROVISIONAL DE YUGOSLAVIA AL ACUERDO GENERAL.

SEGUNDA PARTE. LISTA

3. AL ENTRAR EN VIGOR EL PRESENTE PROTOCOLO, LA LISTA DEL ANEXO PASARA A SER LA LISTA DE YUGOSLAVIA ANEXA AL ACUERDO GENERAL.

4. A) EN TODOS LOS CASOS EN QUE EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO II DEL ACUERDO GENERAL SE REFIERE A LA FECHA DE ESTE ACUERDO, LA FECHA APLICABLE EN LO QUE CONCIERNE A CADA PRODUCTO QUE SEA OBJETO DE UNA CONCESION COMPRENDIDA EN LA LISTA ANEXA AL PRESENTE PROTOCOLO SERA LA DE ESTE ULTIMO.

B) A LOS EFECTOS DE LA REFERENCIA QUE SE HACE EN EL APARTADO A) DEL PARRAFO 6 DEL ARTICULO II DEL ACUERDO GENERAL A LA FECHA DE DICHO ACUERDO, LA FECHA APLICABLE CON RESPECTO A LA LISTA ANEXA AL PRESENTE PROTOCOLO SERA LA DE ESTE ULTIMO.

TERCERA PARTE.

DISPOSICIONES FINALES

5. EL PRESENTE PROTOCOLO QUEDARA DEPOSITADO EN PODER DEL DIRECTOR GENERAL DE LAS PARTES CONTRATANTES. ESTARA ABIERTO A LA FIRMA DE YUGOSLAVIA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1966. TAMBIEN ESTARA ABIERTO A LA FIRMA DE LAS PARTES CONTRATANTES Y DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.

6. EL PRESENTE PROTOCOLO ENTRARA EN VIGOR A LOS TREINTA DIAS DE HABERLO FIRMADO YUGOSLAVIA.

7. LA FIRMA DEL PRESENTE PROTOCOLO POR YUGOSLAVIA CONSTITUIRA EL ACTO FINAL POR EL QUE DICHO PAIS PASARA A SER PARTE EN CADA UNO DE LOS INSTRUMENTOS SIGUIENTES: I) PROTOCOLO DE ENMIENDA DE LA PARTE I Y DE LOS ARTICULOS XXIX Y XXX; GINEBRA, 10 DE MARZO DE 1955; II) QUINTO PROTOCOLO DE RECTIFICACION Y MODIFICACION DEL TEXTO DE LAS LISTAS ANEXAS AL ACUERDO GENERAL; GINEBRA, 3 DE DICIEMBRE DE 1955; III) SEXTO PROTOCOLO DE RETIFICACION Y DE MODIFICACION DEL TEXTO DE LAS LISTAS ANEXAS AL ACUERDO GENERAL; GINEBRA, 11 DE ABRIL DE 1957; IV) SEPTIMO PROTOCOLO DE RECTIFICACION Y DE MODIFICACION DEL TEXTO DE LAS LISTAS ANEXAS AL ACUERDO GENERAL; GINEBRA, 30 DE NOVIEMBRE DE 1967; V) PROTOCOLO CONCERNIENTE A LAS NEGOCIACIONES PARA ESTABLECER UNA NUEVA LISTA III-BRASIL; GINEBRA, 31 DE DICIEMBRE DE 1958; VI) OCTAVO PROTOCOLO DE RECTIFICACION Y DE MODIFICACION DEL TEXTO DE LAS LISTAS ANEXAS AL ACUERDO GENERAL; GINEBRA, 18 DE FEBRERO DE 1959; VII) NOVENO PROTOCOLO DE RECTIFICACION Y DE MODIFICACION DEL TEXTO DE LAS LISTAS ANEXAS AL ACUERDO GENERAL; GINEBRA, 17 DE AGOSTO DE 1959; VIII) PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARENCELES ADUANEROS Y COMERCIO POR EL CUAL SE INCORPORA EN ESTA UNA PARTE IV RELATIVA AL COMERCIO Y DESARROLLO; GINEBRA, 8 DE FEBRERO DE 1965.

8. YUGOSLAVIA, CUANDO HAYA PASADO A SER PARTE CONTRATANTE DEL ACUERDO GENERAL, DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE PROTOCOLO, PODRA ACCEDER AL CITADO ACUERDO, EN LAS CONDICIONES APLICABLES FIJADAS EN EL PRESENTE PROTOCOLO, DEPOSITANDO UN INSTRUMENTO DE ACCESION EN PODER DEL DIRECTOR GENERAL. LA ACCESION EMPEZARA A TENER EFECTIVIDAD EL DIA EN QUE EL ACUERDO GENERAL ENTRE EN VIGOR, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO XXVI, O A LOS TREINTA DIAS DE HABERSE DEPOSITADO EL INSTRUMENTO DE ACCESION, EN CASO DE QUE ESTA FECHA SEA POSTERIOR. LA ACCESION AL ACUERDO GENERAL, DE CONFORMIDAD CON EL PRESENTE PARRAFO, SE CONSIDERARA A LOS EFECTOS DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO XXXII DEL CITADO ACUERDO, COMO LA ACEPTACION DE ESTA CON ARREGLO AL PARRAFO 4 DE SU ARTICULO XXVI.

9. YUGOSLAVIA PODRA RENUNCIAR A LA APLICACION PROVISIONAL DEL ACUERDO GENERAL ANTES DE ACCEDER A EL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 8, Y SU RENUNCIA EMPEZARA A TENER EFECTIVIDAD A LOS SESENTA DIAS DE HABER RECIBIDO EL DIRECTOR GENERAL EL OPORTUNO AVISO POR ESCRITO.

10. EL DIRECTOR GENERAL EXPEDIRA SIN DILACION UNA COPIA CERTIFICADA CONFORME DEL PRESENTE PROTOCOLO, ASI COMO UNA NOTIFICACION DE CADA FIRMA PUESTA EN EL MISMO, DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 5, DEL DEPOSITO DE UN INSTRUMENTO DE ACCESION HECHO DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 8 Y DEL AVISO DADO DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 9, A CADA PARTE CONTRATANTE, A LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, A YUGOSLAVIA, A CADA GOBIERNO QUE HAYA ACCEDIDO PROVISIONALMENTE AL ACUERDO GENERAL Y A CUALQUIER OTRO GOBIERNO CON RESPECTO AL CUAL HAYA ENTRADO EN VIGOR UN INSTRUMENTO DE ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES ESPECIALES CON LAS PARTES CONTRATANTES DEL ACUERDO GENERAL.

SE REGISTRARA EL PRESENTE PROTOCOLO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 102 DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.

HECHO EN GINEBRA EL 20 DE JULIO DE 1966, EN UN SOLO EJEMPLAR Y EN LOS IDIOMAS FRANCES E INGLES, CUYOS TEXTOS SON IGUALMENTE AUTENTICOS, SALVO INDICACION EN CONTRARIO EN LO QUE CONCIERNE A LA LISTA ANEXA.

ESTADOS PARTE FECHA DE ACEPTACION AUSTRIA 28 FEBRERO 1967.

BELGICA 22 JULIO 1970.

CANADA 2 SEPTIEMBRE 1966.

CUBA 18 JULIO 1967.

CHAD 19 DICIEMBRE 1966.

CHECOSLOVAQUIA 2 NOVIEMBRE 1966.

DINAMARCA 14 NOVIEMBRE 1967.

ESPAÑA 21 ENERO 1981.

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 17 ENERO 1967.

FINLANDIA 30 AGOSTO 1966.

FRANCIA 24 FEBRERO 1967.

INDIA 7 NOVIEMBRE 1967.

INDONESIA 29 AGOSTO 1966.

ISRAEL 25 AGOSTO 1966.

JAPON 27 OCTUBRE 1966.

LUXEMBURGO 28 OCTUBRE 1970.

MALAVI 24 NOVIEMBRE 1967.

NUEVA ZELANDA 28 JUNIO 1968.

PAISES BAJOS 22 DICIEMBRE 1966.

PAKISTAN 28 SEPTIEMBRE 1967.

REPUBLICA CENTROAFRICANA 24 ABRIL 1967.

SUECIA 31 JULIO 1967.

TURQUIA 18 AGOSTO 1966.

YUGOSLAVIA 26 JULIO 1966.

EL PRESENTE PROTOCOLO ENTRO EN VIGOR CON CARACTER GENERAL EL 25 DE AGOSTO DE 1966 Y PARA ESPAÑA EL 21 DE ENERO DE 1981.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 13 DE ABRIL DE 1987. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 20/07/1966
  • Fecha de publicación: 24/04/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 21/01/1981
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 13 de abril de 1987.
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo de 30 de octubre de 1947 (GATT) (Ref. BOE-A-1964-162).
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Acuerdos internacionales
  • República Socialista Federativa de Yugoslavia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid