Está Vd. en

Documento BOE-A-1987-9850

Protocolo de Accesión de Corea al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, hecho en Ginebra el 2 de marzo de 1967.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 1987, páginas 12149 a 12153 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1987-9850
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1967/03/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

PROTOCOLO DE ACCESION DE COREA LOS GOBIERNOS QUE SON PARTES CONTRATANTES DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (DENOMINADOS EN ADELANTE <LAS PARTES CONTRATANTES> Y <EL ACUERDO GENERAL>, RESPECTIVAMENTE) Y LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, HABIENDO RECIBIDO DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COREA UNA SOLICITUD DE ACCESION AL ACUERDO GENERAL, Y EL SUSODICHO GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COREA (DENOMINADO EN ADELANTE <COREA>), HABIDA CUENTA DE LOS RESULTADOS DE LAS NEGOCIACIONES CELEBRADAS PARA LA ACCESION DE COREA AL ACUERDO GENERAL, ADOPTAN, POR MEDIO DE SUS REPRESENTANTES, LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

PRIMERA PARTE.

DISPOSICIONES GENERALES

1. A PARTIR DEL DIA EN QUE ENTRE EN VIGOR EL PRESENTE PROTOCOLO, DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 6, COREA SERA PARTE CONTRATANTE DEL ACUERDO GENERAL EN EL SENTIDO DEL ARTICULO XXXII DE DICHO ACUERDO, Y APLICARA PROVISIONALMENTE Y CON SUJECION A LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE PROTOCOLO:

A) LAS PARTES I, III Y IV DEL ACUERDO GENERAL, Y B) LA PARTE II DEL ACUERDO GENERAL EN TODA LA MEDIDA QUE SEA COMPATIBLE CON SU LEGISLACION VIGENTE EN LA FECHA DEL PRESENTE PROTOCOLO.

A LOS EFECTOS DE ESTE PARRAFO, SE CONSIDERARA QUE ESTAN COMPRENDIDAS EN LA PARTE II DEL ACUERDO GENERAL LAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO I, REMITIENDOSE AL ARTICULO III, Y AQUELLAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO B) DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO II, REMITIENDOSE AL ARTICULO VI DEL CITADO ACUERDO.

2. A) LAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO GENERAL QUE DEBERA APLICAR COREA SERAN, SALVO SI SE DISPONE LO CONTRARIO EN EL PRESENTE PROTOCOLO, LAS QUE FIGURAN EN EL TEXTO ANEXO AL ACTA FINAL DE LA SEGUNDA REUNION DE LA COMISION PREPARATORIA DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y EMPLEO, SEGUN SE HAYAN RECTIFICADO, ENMENDADO, COMPLETADO O MODIFICADO DE OTRO MODO POR MEDIO DE LOS INSTRUMENTOS QUE HAYAN ENTRADO EN VIGOR, POR LO MENOS PARCIALMENTE, EN LA FECHA EN QUE COREA PASE A SER PARTE CONTRATANTE, EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA PRESENTE CLAUSULA NO OBLIGA A COREA A APLICAR NINGUNA DISPOSICION DE CUALQUIERA DE ESOS INSTRUMENTOS ANTES DE QUE HAYA ENTRADO EN VIGOR ESA DISPOSICION, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL INSTRUMENTO CORRESPONDIENTE.

B) EN TODOS LOS CASOS EN QUE EL PARRAFO 6 DEL ARTICULO V, EL APARTADO D) DEL PARRAFO 4 DEL ARTICULO VII Y EL APARTADO C) DEL PARRAFO 3 DEL ARTICULO X DEL ACUERDO GENERAL SE REFIEREN A LA FECHA DE ESTE ULTIMO, LA APLICABLE EN LO QUE CONCIERNE A COREA SERA LA DEL PRESENTE PROTOCOLO.

SEGUNDA PARTE. LISTA

3. AL ENTRAR EN VIGOR EL PRESENTE PROTOCOLO, LA LISTA DEL ANEXO PASARA A SER LA LISTA DE COREA ANEXA AL ACUERDO GENERAL.

4. A) EN TODOS LOS CASOS EN QUE EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO II DEL ACUERDO GENERAL SE REFIERE A LA FECHA DE ESTE ACUERDO, LA APLICABLE, EN LO QUE CONCIERNE A CADA PRODUCTO QUE SEA OBJETO DE UNA CONCESION COMPRENDIDA EN LA LISTA ANEXA AL PRESENTE PROTOCOLO, SERA LA DE ESTE ULTIMO.

B) A LOS EFECTOS DE LA REFERENCIA QUE SE HACE EN EL APARTADO A) DEL PARRAFO 6 DEL ARTICULO II DEL ACUERDO GENERAL A LA FECHA DE ESTE ACUERDO, LA APLICABLE EN LO QUE CONCIERNE A LA LISTA ANEXA AL PRESENTE PROTOCOLO SERA LA DE ESTE ULTIMO.

TERCERA PARTE. DISPOSICIONES FINALES

5. EL PRESENTE PROTOCOLO QUEDARA DEPOSITADO EN PODER DEL DIRECTOR GENERAL DE LAS PARTES CONTRATANTES. ESTARA ABIERTO A LA FIRMA DE COREA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1967. TAMBIEN ESTARA ABIERTO A LA DE LAS PARTES CONTRATANTES Y DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.

6. EL PRESENTE PROTOCOLO ENTRARA EN VIGOR A LOS TREINTA DIAS DE HABERLO FIRMADO COREA.

7. LA FIRMA DEL PRESENTE PROTOCOLO POR COREA CONSTITUIRA EL ACTO FINAL POR EL QUE DICHO PAIS PASARA A SER PARTE EN CADA UNO DE LOS SIGUIENTES INSTRUMENTOS:

I) PROTOCOLO DE ENMIENDA DE LA PARTE I Y DE LOS ARTICULO XXIX Y XXX; GINEBRA, 10 DE MARZO DE 1955; II) QUINTO PROTOCOLO DE RECTIFICACION Y DE MODIFICACION DEL TEXTO DE LAS LISTAS ANEXAS AL ACUERDO GENERAL; GINEBRA, 3 DE DICIEMBRE DE 1955; III) SEXTO PROTOCOLO DE RECTIFICACION Y DE MODIFICACION DEL TEXTO DE LAS LISTAS ANEXAS AL ACUERDO GENERAL; GINEBRA, 11 DE ABRIL DE 1957; IV) SEPTIMO PROTOCOLO DE RECTIFICACION Y DE MODIFICACION DEL TEXTO DE LAS LISTAS ANEXAS AL ACUERDO GENERAL; GINEBRA, 30 DE NOVIEMBRE DE 1957; V) PROTOCOLO CONCERNIENTE A LAS NEGOCIACIONES PARA ESTABLECER UNA NUEVA LISTA III-BRASIL; GINEBRA, 31 DE DICIEMBRE DE 1958; VI) OCTAVO PROTOCOLO DE RECTIFICACION Y DE MODIFICACION DEL TEXTO DE LAS LISTAS ANEXAS AL ACUERDO GENERAL; GINEBRA, 18 DE FEBRERO DE 1959; VII) NOVENO PROTOCOLO DE RECTIFICACION Y DE MODIFICACION DEL TEXTO DE LAS LISTAS ANEXAS AL ACUERDO GENERAL; GINEBRA, 17 DE AGOSTO DE 1959.

8. COREA, CUANDO HAYA PASADO A SER PARTE CONTRATANTE DEL ACUERDO GENERAL, DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE PROTOCOLO, PODRA ACCEDER A DICHO ACUERDO, EN LAS CONDICIONES APLICABLES FIJADAS EN EL PRESENTE PROTOCOLO, DEPOSITANDO UN INSTRUMENTO DE ACCESION EN PODER DEL DIRECTOR GENERAL. LA ACCESION EMPEZARA A TENER EFECTIVIDAD EL DIA EN QUE EL ACUERDO GENERAL ENTRE EN VIGOR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO XXVI, O A LOS TREINTA DIAS DE HABERSE DEPOSITADO EL INSTRUMENTO DE ACCESION, EN CASO DE QUE ESTA FECHA SEA POSTERIOR. LA ACCESION AL ACUERDO GENERAL, DE CONFORMIDAD CON EL PRESENTE PARRAFO, SE CONSIDERARA, A LOS EFECTOS DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO XXXII DE DICHO ACUERDO, COMO LA ACEPTACION DE ESTE CON ARREGLO AL PARRAFO 4 DE SU ARTICULO XXVI.

9. COREA PODRA RENUNCIAR A LA APLICACION PROVISIONAL DEL ACUERDO GENERAL ANTES DE ACCEDER A EL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 8, Y SU RENUNCIA EMPEZARA A TENER EFECTIVIDAD A LOS SESENTA DIAS DE HABER RECIBIDO EL DIRECTOR GENERAL EL OPORTUNO AVISO POR ESCRITO.

10. EL DIRECTOR GENERAL REMITIRA SIN DILACION COPIA CERTIFICADA CONFORME DEL PRESENTE PROTOCOLO, ASI COMO UNA NOTIFICACION DE CADA FIRMA QUE EN EL SE PONGA, DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 5, A CADA PARTE CONTRATANTE, A LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, A COREA, A CADA GOBIERNO QUE ACCEDA PROVISIONALMENTE AL ACUERDO GENERAL Y A CADA GOBIERNO CON RESPECTO AL CUAL ENTRE EN VIGOR UN INSTRUMENTO EN CUYA VIRTUD SE ESTABLEZCAN RELACIONES ESPECIALES ENTRE ESTE GOBIERNO Y LAS PARTES CONTRATANTES DEL ACUERDO GENERAL.

EL PRESENTE PROTOCOLO SERA REGISTRADO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 102 DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.

HECHO EN GINEBRA EL 2 DE MARZO DE 1967, EN UN SOLO EJEMPLAR Y EN LOS IDIOMAS FRANCES E INGLES, CUYOS TEXTOS SON IGUALMENTE AUTENTICOS, SALVO INDICACION EN CONTRARIO EN LO QUE CONCIERNE A LA LISTA ANEXA.

ESTADOS PARTE FECHA DE ACEPTACION

ALEMANIA, REPUBLICA FEDERAL 9 MAYO 1967.

AUSTRIA 17 JULIO 1967.

BELGICA 22 JULIO 1970.

CEE 31 MARZO 1967.

DINAMARCA 14 NOVIEMBRE 1967.

ESPAÑA 21 ENERO 1981.

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 21 ABRIL 1967.

FRANCIA 24 ABRIL 1967.

INDIA 27 JUNIO 1967.

ITALIA 8 MAYO 1967.

JAPON 18 ABRIL 1967.

LUXEMBURGO 28 OCTUBRE 1970.

MALAVI 24 NOVIEMBRE 1967.

NUEVA ZELANDA 28 JUNIO 1968.

PAISES BAJOS 1 MAYO 1967.

REINO UNIDO 11 JULIO 1967.

REPUBLICA CENTROAFRICANA 24 ABRIL 1967.

REPUBLICA DE COREA 15 MARZO 1967.

SUDAFRICA 4 JULIO 1967.

SUECIA 31 JULIO 1967.

TURQUIA 20 MARZO 1967.

EL PRESENTE PROTOCOLO ENTRO EN VIGOR, CON CARACTER GENERAL, EL 14 DE ABRIL DE 1967, Y PARA ESPAÑA, EL 21 DE ENERO DE 1981.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 13 DE ABRIL DE 1987. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 02/03/1967
  • Fecha de publicación: 25/04/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 21/01/1981
  • Entrada en vigor: con carácter general el 14 de abril de 1967, y para España, el 21 de enero de 1981.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 13 de abril de 1987.
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo de 30 de octubre de 1947 (GATT) (Ref. BOE-A-1964-162).
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Acuerdos internacionales
  • Corea del Sur

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid