PROTOCOLO DE ACCESION DE LA REPUBLICA ARABE UNIDA AL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO LOS GOBIERNOS QUE SON PARTES CONTRATANTES DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (DENOMINADOS EN ADELANTE <LAS PARTES CONTRATANTES> Y <EL ACUERDO GENERAL>, RESPECTIVAMENTE), LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARABE UNIDA (DENOMINADO EN ADELANTE <LA REPUBLICA ARABE UNIDA>), TOMANDO NOTA DE LA PETICION DE LA REPUBLICA ARABE UNIDA DE ACCEDER AL ACUERDO GENERAL Y DE LAS DELIBERACIONES QUE CONDUJERON A FORMULAR LA DECLARACION SOBRE AL ACCESION PROVISIONAL DE LA REPUBLICA ARABE UNIDA EN FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 1962, TOMANDO NOTA DEL INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO DE LA ACCESION DE LA REPUBLICA ARABE UNIDA EN LO QUE CONCIERNE A AQUELLOS ASPECTOS DE LAS CONDICIONES DE ACCESION QUE NO ESTAN DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON LAS NEGOCIACIONES ARANCELARIAS, HABIDA CUENTA DE LOS RESULTADOS DE LAS NEGOCIACIONES CELEBRADAS PARA LA ACCESION DE LA REPUBLICA ARABE UNIDA AL ACUERDO GENERAL, ADOPTAN , POR MEDIO DE SUS REPRESENTANTES, LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
PRIMERA PARTE.
DISPOSICIONES GENERALES
1. A PARTIR DEL DIA EN QUE ENTRE EN VIGOR EL PRESENTE PROTOCOLO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 8, LA REPUBLICA ARABE UNIDA SERA PARTE CONTRATANTE DEL ACUERDO GENERAL EN EL SENTIDO DEL ARTICULO XXXII DE DICHO ACUERDO Y APLICARA PROVISIONALMENTE, CON SUJECION A LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE PROTOCOLO:
A) LAS PARTES I, III Y IV DEL ACUERDO GENERAL, Y B) LA PARTE II DEL ACUERDO GENERAL EN TODA LA MEDIDA QUE SEA COMPATIBLE CON SU LEGISLACION VIGENTE EN LA FECHA DEL PRESENTE PROTOCOLO.
A LOS EFECTOS DE ESTE PARRAFO, SE CONSIDERARA QUE ESTAN COMPRENDIDAS EN LA PARTE II DEL ACUERDO GENERAL LAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO I, REMITIENDOSE AL ARTICULO III, Y AQUELLAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO B) DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO II, REMITIENDOSE AL ARTICULO VI DEL CITADO ACUERDO.
2. A) LAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO GENERAL QUE DEBERA APLICAR LA REPUBLICA ARABE UNIDA SERAN, SALVO SI SE DISPONE LO CONTRARIO EN EL PRESENTE PROTOCOLO, LAS QUE FIGURAN EN EL TEXTO ANEXO AL ACTA FINAL DE LA SEGUNDA REUNION DE LA COMISION PREPARATORIA DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y EMPLEO, SEGUN SE HAYAN RECTIFICADO, ENMENDADO O MODIFICADO DE OTRO MODO POR MEDIO DE LOS INSTRUMENTOS QUE HAYAN ENTRADO EN VIGOR, POR LO MENOS PARCIALMENTE, EN LA FECHA EN QUE LA REPUBLICA ARABE UNIDA PASE A SER PARTE CONTRATANTE.
B) I) NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO I DEL ACUERDO GENERAL, EL PRESENTE PROTOCOLO NO OBLIGA A LA REPUBLICA ARABE UNIDA A SUPRIMIR NINGUNA DE LAS PREFERENCIAS QUE, POR LO QUE SE REFIERE A LOS DERECHOS O GRAVAMENES SOBRE LA IMPORTACION, HAYA CONCEDIDO EXCLUSIVAMENTE A UNO O MAS DE LOS SIGUIENTES PAISES: JORDANIA, SIRIA, IRAK, LIBANO, LIBIA, ARABIA SAUDITA Y YEMEN, SIEMPRE, SIN EMBARGO, QUE ESAS PREFERENCIAS NO REBASEN LOS NIVELES EN VIGOR EL 13 DE NOVIEMBRE DE 1962; II) EL APARTADO PRECEDENTE SERA CONSIDERADO COMO UNA DECISION DE LAS PARTES CONTRATANTES TOMADA CON SUJECION A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 5 DEL ARTICULO XXV DEL ACUERDO GENERAL COMO SI FUESE UNA DECISION ADOPTADA DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 3 DEL ARTICULO I; III) EN CASO DE QUE LA REPUBLICA ARABE UNIDA DESEASE EN UNA FECHA FUTURA MODIFICAR LAS PREFERENCIAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO I), EXTENDIENDOLAS A PRODUCTOS QUE EN LA ACTUALIDAD NO SON OBJETO DE ELLAS, LA CUESTION SERA RESUELTA POR LAS PARTES CONTRATANTES, DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 3 DEL ARTICULO I DEL ACUERDO GENERAL; IV) LAS DISPOSICIONES DE LOS APARTADOS I), II) Y III) NO AFECTARAN EN NADA LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN A LA REPUBLICA ARABE UNIDA EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO GENERAL RELATIVAS A LA CREACION DE UNA UNION ADUANERA O DE UNA ZONA DE LIBRE COMERCIO.
C) EN TODOS LOS CASOS EN QUE EL PARRAFO 6 DEL ARTICULO V, EL APARTADO D) DEL PARRAFO 4 DEL ARTICULO VII Y EL APARTADO C) DEL PARRAFO 3 DEL ARTICULO X DEL ACUERDO GENERAL SE REFIEREN A LA FECHA DE ESTA, LA APLICABLE EN LO QUE CONCIERNE A LA REPUBLICA ARABE UNIDA SERA LA DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1962, ES DECIR, LA DE LA DECLARACION RELATIVA A LA ACCESION PROVISIONAL DE LA REPUBLICA ARABE UNIDA AL ACUERDO GENERAL.
SEGUNDA PARTE. LISTA 3. CUANDO ENTRE EN VIGOR EL PRESENTE PROTOCOLO, LA LISTA DE ANEXO PASARA A SER LA LISTA DE LA REPUBLICA ARABE UNIDA ANEXA AL ACUERDO GENERAL.
4. EN CASO DE QUE DETERMINADAS NEGOCIACIONES NO SE TERMINEN EN UNA FECHA QUE PERMITA INCLUIR SUS RESULTADOS EN UN ANEXO AL PRESENTE PROTOCOLO CUANDO ESTE SE ABRA A LA FIRMA, TODA NUEVA CONCESION RESULTANTE DE ESAS NEGOCIACIONES SE INCLUIRA EN UN ANEXO AL PRESENTE PROTOCOLO Y SE REGIRA POR LAS DISPOSICIONES DEL MISMO A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA FIRMA DE UN ACTA POR LAS PARTES INTERESADAS.
5. A) EN TODOS LOS CASOS EN QUE EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO II DEL ACUERDO GENERAL SE REFIERE A LA FECHA DE ESTE LA APLICABLE EN LO QUE CONCIERNE A CADA PRODUCTO QUE SEA OBJETO DE UNA CONCESION COMPRENDIDA EN LA LISTA ANEXA AL PRESENTE PROTOCOLO SERA LA DE ESTE ULTIMO.
B) A LOS EFECTOS DE LA REFERENCIA QUE SE HACE EN EL APARTADO A) DEL PARRAFO 6 DEL ARTICULO II DEL ACUERDO GENERAL A LA FECHA DE ESTE, LA APLICABLE EN LO QUE CONCIERNE A LA LISTA ANEXA AL PRESENTE PROTOCOLO SERA LA DE ESTE ULTIMO.
6. PODRA MANTENERSE EN VIGOR EL <IMPUESTO PROVISIONAL PARA LA CONSOLIDACION DEL DESARROLLO ECONOMICO> SOBRE LOS DERECHOS CONSOLIDADOS, CON UNOS TIPOS QUE NO REBASEN LOS VIGENTES EN LA FECHA DEL PRESENTE PROTOCOLO, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1975, FECHA EN LA CUAL, SI LA MEDIDA ESTUVIERA AUN EN VIGOR, LAS PARTES CONTRATANTES EXAMINARAN DE NUEVO LA CUESTION.
TERCERA PARTE. DISPOSICIONES FINALES 7. EL PRESENTE PROTOCOLO SERA DEPOSITADO EN PODER DEL DIRECTOR GENERAL DE LAS PARTES CONTRATANTES Y ESTARA ABIERTO A LA FIRMA DE LA REPUBLICA ARABE UNIDA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1970. TAMBIEN ESTARA ABIERTO A LA FIRMA DE LAS PARTES CONTRATANTES Y DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.
8. EL PRESENTE PROTOCOLO ENTRARA EN VIGOR A LOS TREINTA DIAS DE HABERLO FIRMADO LA REPUBLICA ARABE UNIDA.
9. LA REPUBLICA ARABE UNIDA, CUANDO HAYA PASADO A SER PARTE CONTRATANTE DEL ACUERDO GENERAL, DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE PROTOCOLO, PODRA ACCEDER A DICHO ACUERDO, SEGUN LAS CLAUSULAS APLICABLES DEL PRESENTE PROTOCOLO, MEDIANTE EL DEPOSITO DE UN INSTRUMENTO DE ACCESION EN PODER DEL DIRECTOR GENERAL. LA ACCESION SERA EFECTIVA EL DIA EN QUE EL ACUERDO GENERAL ENTRE EN VIGOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO XXVI O A LOS TREINTA DIAS DE HABERSE DEPOSITADO EL INSTRUMENTO DE ACCESION, EN CASO DE QUE ESTA FECHA SEA POSTERIOR. LA ACCESION AL ACUERDO GENERAL, DE CONFORMIDAD CON EL PRESENTE PARRAFO, SE CONSIDERARA, A LOS EFECTOS DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO XXXII DE DICHO ACUERDO, COMO LA ACEPTACION DE ESTE CON ARREGLO AL PARRAFO 4 DE SU ARTICULO XXVI.
10. LA REPUBLICA ARABE UNIDA PODRA RENUNCIAR A LA APLICACION PROVISIONAL DEL ACUERDO GENERAL ANTES DE ACCEDER A EL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 9, Y SU RENUNCIA EMPEZARA A SER EFECTIVA A LOS SESENTA DIAS DE HABER RECIBIDO EL DIRECTOR GENERAL EL OPORTUNO AVISO POR ESCRITO.
11. EL DIRECTOR GENERAL REMITIRA SIN DILACION UNA COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE PROTOCOLO, ASI COMO UNA NOTIFICACION DE CADA FIRMA DE QUE SEA OBJETO DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 7, DEL DEPOSITO DE UN INSTRUMENTO DE ACCESION DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 9 Y DE CUALQUIER AVISO COMUNICADO DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 10, A CADA PARTE CONTRATANTE, A LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y A LA REPUBLICA ARABE UNIDA.
12. EL PRESENTE PROTOCOLO SERA REGISTRADO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 102 DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.
HECHO EN GINEBRA EL 27 DE FEBRERO DE 1970, EN UN SOLO EJEMPLAR Y EN LOS IDIOMAS FRANCES E INGLES, CUYOS TEXTOS SON IGUALMENTE AUTENTICOS, SALVO INDICACION EN CONTRARIO EN LO QUE CONCIERNE A LA LISTA ANEXA.
ESTADOS PARTE FECHA DE ACEPTACION BELGICA 22 JULIO 1970.
CEE 25 NOVIEMBRE 1970.
CHECOSLOVAQUIA 2 SEPTIEMBRE 1970.
DINAMARCA 7 JULIO 1970.
EGIPTO 9 ABRIL 1970.
ESPAÑA 21 ENERO 1981.
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 1 MAYO 1970.
FINLANDIA 25 SEPTIEMBRE 1970.
FRANCIA 12 MAYO 1970.
GRECIA 8 SEPTIEMBRE 1970.
INDIA 7 OCTUBRE 1970.
LUXEMBURGO 28 OCTUBRE 1970.
NORUEGA 8 ENERO 1971.
NUEVA ZELANDA 24 MARZO 1971.
PAISES BAJOS 17 JULIO 1970.
PAKISTAN 22 JUNIO 1970.
POLONIA 19 JUNIO 1970.
REINO UNIDO 2 ABRIL 1971.
SUECIA 24 NOVIEMBRE 1970.
TURQUIA 23 SEPTIEMBRE 1970.
YUGOSLAVIA 13 MAYO 1970.
EL PRESENTE PROTOCOLO ENTRO EN VIGOR CON CARACTER GENERAL EL 9 DE MAYO DE 1970, Y PARA ESPAÑA, EL 21 DE ENERO DE 1981.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 13 DE ABRIL DE 1987. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.
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