ILUSTRISIMOS SEÑORES:
EL REAL DECRETO 123/1988, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREAN LAS GERENCIAS PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA COMO ORGANOS DESCONCENTRADOS DEL MISMO PARA LA GESTION DE LOS MEDIOS RELATIVOS A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, HABILITA, EN SU DISPOSICION FINAL PRIMERA, AL TITULAR DE ESTE DEPARTAMENTO PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE LA CITADA NORMA REGLAMENTARIA.
CON OBJETO DE ESTABLECER LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS GERENCIAS PROVINCIALES Y HACIENDO USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 2. DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, HE TENIDO A BIEN DISPONER, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, LO SIGUIENTE:
PRIMERO.
CORRESPONDE A LAS GERENCIAS PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, EN SU RESPECTIVA PROVINCIA, EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES Y EL DESARROLLO Y COORDINACION DE LAS ACTUACIONES DEL DEPARTAMENTO EN MATERIA DE GESTION DE LOS MEDIOS RELATIVOS A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, SEEN EL REAL DECRETO 123/1988, DE 12 DE FEBRERO.
ESTAS GERENCIAS EJERCERAN LAS FACULTADES QUE LES ESTAN ESPECIFICAMENTE ATRIBUIDAS POR LAS DISPOSICIONES VIGENTES O QUE LES SEAN DELEGADAS POR EL MINISTRO Y LAS AUTORIDADES SUPERIORES DEL DEPARTAMENTO.
SEGUNDO. AL FRENTE DE CADA GERENCIA EXISTIRA UN GERENTE PROVINCIAL, QUE SERA NOMBRADO POR EL MINISTRO DE JUSTICIA, ENTRE FUNCIONARIOS DE CARRERA, INCLUIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE ACUERDO CON LOS PROCEDIMIENTOS Y CARACTERISTICAS QUE DETERMINEN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO PREVISTAS POR DICHA LEY.
CORRESPONDE A LOS GERENTES PROVINCIALES EN SU AMBITO TERRITORIAL RESPECTIVO:
A) EJERCER LA DIRECCION, COORDINACION, SUPERVISION Y CONTROL DE LAS UNIDADES INTEGRADAS EN LA GERENCIA Y SU PERSONAL ADSCRITO.
B) CONOCER Y CANALIZAR CUANTAS ORDENES E INSTRUCCIONES HAYAN DE CUMPLIRSE Y OBSERVARSE POR LAS GERENCIAS, ASI COMO TODO TIPO DE INFORMES, ESTUDIOS Y PROPUESTAS QUE LES SEAN REQUERIDOS.
C) RECIBIR INFORMACION DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES DE LA PROVINCIA, ASI COMO RECABAR DATOS DE LOS MISMOS, A TRAVES DE LOS SECRETARIOS, SOBRE NECESIDADES DE MEDIOS MATERIALES Y CONSERVACION DE INMUEBLES.
D) EL IMPULSO, LA EJECUCION Y LA SUSTANCIACION DE TODOS LOS ASUNTOS Y EXPEDIENTES QUE HAN DE TRAMITAR EN LA GERENCIA, FORMULANDO LOS INFORMES O PROPUESTAS DE RESOLUCION QUE CORRESPONDAN.
E) LAS QUE EXPRESAMENTE LE SEAN DELEGADAS.
EN LAS GERENCIAS EN QUE ASI SE DETERMINE EXISTIRA UN ADJUNTO, QUE ASUMIRA LA DIRECCION DE LAS AREAS DE ACTUACION QUE EXPRESAMENTE LE ENCOMIENDE EL GERENTE Y SUSTITUIRA A ESTE EN CASO DE AUSENCIA O VACANTE.
TERCERO. LAS GERENCIAS PROVINCIALES SE INTEGRARAN EN LOS GOBIERNOS CIVILES Y DEPENDERAN FUNCIONALMENTE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, A TRAVES DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO, DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA ESPECIFICA EXISTENTE EN LA MATERIA.
CUARTO. CADA GERENCIA PROVINCIAL QUEDARA CLASIFICADA EN UNA DE LAS SEIS CATEGORIAS QUE SE ESTABLECEN, ATENDIENDO AL VOLUMEN DE PERSONAL Y CREDITOS QUE GESTIONAN, ASI COMO EL NUMERO Y CLASE DE ORGANOS JUDICIALES, Y A EFECTOS DE LA DOTACION DE MEDIOS PERSONALES.
TODAS LAS GERENCIAS ESTARAN INTEGRADAS POR LAS SIGUIENTES UNIDADES:
PERSONAL Y HABILITACION.
MANTENIMIENTO Y OBRAS.
SUMINISTROS Y PATRIMONIO.
CAJA PAGADORA.
NO OBSTANTE, EN LAS GERENCIAS EN QUE ASI SE DETERMINE, LAS CITADAS UNIDADES SE REFUNDIRAN EN LAS DE:
GESTION DE PERSONAL.
GESTION ECONOMICA.
TODAS LAS UNIDADES DEPENDERAN DIRECTAMENTE DEL GERENTE PROVINCIAL Y SU NIVEL ORGANICO SE AJUSTARA A LO QUE DETERMINEN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.
QUINTO. CORRESPONDE A LA UNIDAD DE PERSONAL Y HABILITACION LA EJECUCION DE LAS FUNCIONES QUE SE SEÑALAN EN EL ARTICULO 7. DEL REAL DECRETO 123/1988, DE 12 DE FEBRERO.
SEXTO. LA UNIDAD DE MANTENIMIENTO Y OBRAS SERA LA ENCARGADA DE LA GESTION DE GASTOS CORRESPONDIENTES A CONSERVACION Y REPARACIONES DE INMUEBLES JUDICIALES; CONTROL DE EJECUCION DE LAS OBRAS Y GESTION DE CONTRATACION, EN SU CASO, DE LAS MISMAS; AUXILIO A LOS SERVICIOS CENTRALES DEPARTAMENTALES EN CUANTO A BUSQUEDA DE INMUEBLES O SOLARES; GESTION DE ARRENDAMIENTOS; USO DE VIVIENDAS JUDICIALES; ESTUDIO Y PROPUESTA DE NECESIDADES DE LOS ORGANOS JUDICIALES UNA VEZ RECIBIDA Y RECABADA LA OPORTUNA INFORMACION; REALIZACION DE UN INFORME ANUAL SOBRE COSTE DE LOS CENTROS; RECEPCION, CONTROL DE LA IMPLANTACION, PUESTA EN FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS INFORMATICOS A DISPOSICION DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, Y DEMAS FUNCIONES QUE LE SEAN ENCOMENDADAS.
SEPTIMO. A LA UNIDAD DE SUMINISTROS Y PATRIMONIO LE CORRESPONDE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO ASIGNADO PARA SUMINISTROS; LA TRAMITACION DE LAS PROPUESTAS DE GASTOS; LA DISTRIBUCION DE CREDITOS ENTRE LOS ORGANOS JUDICIALES; LA GESTION DE CONTRATACION DE SERVICIOS Y SUMINISTROS; EL ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE MATERIAL; LA GESTION DE TRANSPORTES OFICIALES Y COMUNICACIONES; EL CONTROL DE RECEPCION, IMPLANTACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS MATERIALES NO INFORMATICOS; LA CONFECCION Y ACTUALIZACION DEL INVENTARIO PROVINCIAL DE INMUEBLES Y OTROS BIENES INVENTARIABLES, Y CUALESQUIERA OTRAS FUNCIONES QUE SE LE ATRIBUYAN.
OCTAVO. LA CAJA PAGADORA SERA LA ENCARGADA DE ABONAR LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE GASTOS DE LOCOMOCION, DIETAS Y ANALOGOS CAUSADAS POR MAGISTRADOS, JUECES, FISCALES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA; ASI COMO LAS CORRESPONDIENTES A PERITOS Y TESTIGOS O ANALOGOS; EFECTUAR LOS ANTICIPOS CON ARREGLO A LAS NORMAS VIGENTES; EL ABONO O PAGO MATERIAL DE FONDOS Y DEMAS FUNCIONES RECOGIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE PAGOS A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE CAJA FIJA.
NOVENO. EN EL ARTICULO 2.
DE LA ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 50, DE 27 DEL MISMO MES Y AÑO) POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, SE INCLUYE EL APARTADO 11 SIGUIENTE:
<11. GERENCIAS PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA. TIENEN LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES REGULADAS EN EL REAL DECRETO 123/1988, DE 12 DE FEBRERO, Y EN LA ORDEN DE 27 DE ABRIL DE 1988.>
DECIMO. SE AÑADE EL ARTICULO 2.1 DE LA CITADA ORDEN DE DESARROLLO ORGANICO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA COMO UNIDADES DEPENDIENTES DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO, A CONTINUACION DE LA OFICINA DE PRENSA, EN EL PARRAFO SIGUIENTE:
< GERENCIAS PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.>
DISPOSICION FINAL
LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 27 DE ABRIL DE 1988.
LEDESMA BARTRET
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL TECNICO Y DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid