AL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO CORRESPONDE LA AUTORIZACION Y PUBLICACION DE LAS LISTAS POSITIVAS DE ADITIVOS ALIMENTARIOS, EN LAS QUE SE INCLUYEN LOS QUE PUEDEN UTILIZARSE EN CADA GRUPO DE ALIMENTOS O PRODUCTOS PARA CONSUMO HUMANO, QUE SON PERMANENTEMENTE REVISABLES POR RAZONES DE SALUD PUBLICA.
LA DIRECCION GENERAL DE SALUD ALIMENTARIA Y PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES, A LA VISTA DE LAS EXIGENCIAS IMPUESTAS POR LOS NUEVOS CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS Y TECNICOS, HA ELABORADO EL CORRESPONDIENTE PROYECTO DE MODIFICACION DE LAS LISTAS POSITIVAS DE ADITIVOS AUTORIZADOS EN QUESOS Y QUESOS FUNDIDOS, CONTENIDAS EN LOS APARTADOS 7 DE LAS NORMAS GENERALES DE CALIDAD, APROBADAS POR ORDEN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 6 DE DICIEMBRE), Y MODIFICADAS POR ORDEN DE 8 DE MAYO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 12).
EN ATENCION A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA, A PROPUESTA DE LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO,
ESTE MINISTERIO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 4. , 1, D), DE LA LEY 26/1984, DE 19 DE JULIO, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE MODIFICA LA LISTA POSITIVA DE ADITIVOS CONTENIDA EN EL PUNTO 7 DE LA NORMA GENERAL DE CALIDAD PARA QUESOS CON DESTINO AL MERCADO INTERIOR, APROBADA POR ORDEN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1985, PUBLICADA COMO ANEJO I DE LA MISMA, Y MODIFICADA POR ORDEN DE 8 DE MAYO DE 1987, AÑADIENDO A SU APARTADO <7.2.1 CONSERVADORES>, EL NUEVO PARRAFO SIGUIENTE:
<CLORHIDRATO DE LISOZIMA: DOSIS MAXIMA DE 35 MILIGRAMOS POR LITRO DE LECHE EMPLEADA EN LA FABRICACION DEL QUESO CURADO (DE PASTA PRENSADA Y PASTA COCIDA); EL RESIDUO DEL ENZIMA EN EL PRODUCTO ACABADO SERA, COMO MAXIMO, DE 400 MILIGRAMOS POR KILOGRAMO DE QUESO.>
SEGUNDO. AL APARTADO <7.2 CONSERVADORES> DE LA NORMA GENERAL DE CALIDAD PARA LOS QUESOS FUNDIDOS, DESTINADOS AL MERCADO INTERIOR, APROBADA POR ORDEN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1985, PUBLICADA COMO ANEJO 2 DE LA MISMA, Y MODIFICADA POR ORDEN DE 8 DE MAYO DE 1987, AÑADIENDO A SU APARTADO <7.2 CONSERVADORES> EL NUEVO PARRAFO SIGUIENTE:
<CLORHIDRATO DE LISOZIMA: DOSIS MAXIMA DE 400 MILIGRAMOS POR KILOGRAMO DE MATERIA PRIMA UTILIZADA; EL RESIDUO DEL ENZIMA EN EL PRODUCTO ACABADO SERA, COMO MAXIMO, DE 400 MILIGRAMOS POR KILOGRAMO DE QUESO.>
TERCERO.
EL CLORHIDRATO DE LISOZIMA EMPLEADO PROCEDERA DE LA CLARA DE HUEVO Y RESPONDERA A LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:
A) CRITERIOS DE IDENTIDAD.
SE PREPARARA UNA SOLUCION AL 1 POR 1000 EN TAMPON DE FOSFATO A PH 6,24. SE AÑADEN 0,1 MILILITROS A 10 MILILITROS DE UNA SUSPENSION DE 10 CELULAS/MILILITRO DE MICROCOCCUS PYSODEIKTICUS (CCM 169), DE UN CRECIMIENTO DE 24 H SOBRE AGAR ORDINARIO INCLINADO A 30 C. SE OBSERVA UNA RAPIDA CLARIFICACION DE LA SUSPENSION BACTERIANA EN POCOS MINUTOS.
B) CRITERIOS DE PUREZA.
RIQUEZA: MINIMO 95 POR 100 SOBRE PRODUCTO ANHIDRO (METODO SHUGAR, BIOCHEM BIOPHYS. ACTA 8,302,1952).
PH 3,3 +- 0,3.
RESIDUO A LA IGNICION:
MAXIMO 1,5 POR 100.
CONTENIDO EN NITROGENO: 17,3 POR 100 +- 0,5 POR 100.
CONTENIDO EN CLORUROS: 3,7 POR 100 +- 0,5 POR 100.
HUMEDAD: MAXIMO 6 POR 100.
METALES PESADOS: NO CONTENDRA RESIDUOS DE METALES PESADOS EN CANTIDADES SUPERIORES A LAS SIGUIENTES:
ARSENICO: 1 MG/KG.
PLOMO: 3 MG/KG.
MERCURIO: 0,5 MG/KG.
CADMIO: 0,5 MG/KG.
CENIZAS TOTALES: MAXIMO 0,5 POR 100.
NORMAS MICROBIOLOGICAS:
RECUENTO DE GERMENES TOTALES: MAXIMO 5 POR 10 COL/G.
SALMONELLA: AUSENCIA/25 G.
STAPHYLOCOCCUS AUREUS:
AUSENCIA/1 G.
PSEUDOMONAS AERUGINOSA: AUSENCIA/1 G.
COLIFORMES: MENOS DE 30 COL/G.
CLOSTRIDIUM SULFITO-REDUCTORES: AUSENCIA/1 G.
CUARTO. EN NINGUN CASO PODRAN EMPLEARSE CONJUNTAMENTE CLORHIDRATO DE LISOZIMA Y NITRATO POTASICO.
QUINTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 3 DE MAYO DE 1988.
GARCIA VARGAS
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid