APENDICE B. 1A
DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS CISTERNAS FIJAS (VEHICULOS CISTERNAS), CISTERNAS DESMONTABLES Y BATERIAS DE RECIPIENTES
NOTA. LA PRIMERA PARTE ENUMERA LAS PRECRIPCIONES APLICABLES A LAS CISTERNAS FIJAS (VEHICULOS-CISTERNAS), CISTERNAS DESMONTABLES Y BATERIAS DE RECIPIENTES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS DE TODAS LAS CLASES. LA SEGUNDA PARTE CONTIENE LAS PRESCRIPCIONES PARTICULARES, COMPLETANDO OMODIFICANDO LAS PRESCRIPCIONES DE LA PRIMERA PARTE.
PRIMERA PARTE
PRESCRIPCIONES APLICABLES A TODAS LAS CLASES
211.000211.099
SECCION 1:
GENERALIDADES, CAMPO DE APLICACION (UTILIZACION DE LAS CISTERNAS) DEFINICIONES
NOTA. CONFORME A LO QUE PRESCRIBE EL MARGINAL 10.121 (1), EL TRANSPORTE DE MATERIAS PELIGROSAS SOLO PUEDEN LLEVARSE A CABO EN CISTERNAS FIJAS O DESMONTABLES, Y BATERIAS DE RECIPIENTES, CUANDO ESTA MODALIDAD DE TRANSPORTE ES ADMITIDA EXPLICITAMENTE PARA ESTAS MATERIAS POR CADA SECCION 1 DE LA SEGUNDA PARTE DEL PRESENTE APENDICE.
211.100# LAS PRESCRIPCIONES PRESENTES SE APLICAN A LAS CISTERNAS FIJAS (VEHICULOS-CISTERNAS), CISTERNAS DESMONTABLES Y BATERIAS DE RECIPIENTES, UTILIZADAS PARA EL TRANSPORTE DE MATERIAS LIQUIDAS, GASEOSAS, PULVERULENTAS O GRANULADAS.
211.101
(1) ADEMAS DEL VEHICULO PROPIAMENTE DICHO O DE LOS ELEMENTOS QUE FORMAN EL TREN RODANTE, UN VEHICULO CISTERNA COMPRENDE UNO O VARIOS DEPOSITOS, SUS EQUIPOS Y LAS PIEZAS DE UNION AL VEHICULO O A LOS ELEMENTOS DE TREN RODANTE.
(2) UNA VEZ UNIDO AL VEHICULO PORTADOR, LA CISTERNA DESMONTABLE O LA BATERIA DE RECIPIENTES, DEBE RESPONDER A LAS PRECRIPCIONES CONCERNIENTES A LOS VEHICULOS-CISTERNAS.
211.102
EN LAS PRECRIPCIONES QUE SIGUEN SE ENTIENDE:
(1) A) POR DEPOSITO, LA ENVOLTURA (COMPRENDIDOS LOS CIERRES Y SUS MEDIOS DE OBTURACION);
B) POR EQUIPO DE SERVICIO DEL DEPOSITO, LOS DISPOSITIVOS DE LLENADO, DE VACIADO, DE AIREACION, DE SEGURIDAD, DE RECALENTAMIENTO Y DE PROTECCION CALORIFUGA, ASI COMO LOS INSTRUMENTOS DE MEDIDA;
C) POR EQUIPO DE ESTRUCTURA, LOS ELEMENTOS DE CONSOLIDACION, DE FIJACION, DE PROTECCION Y DE ESTABILIDAD, EXTERIORES O INTERIORES A LOS DEPOSITOS;
(2) A) POR PRESION DE CALCULO, UNA PRESION FICTICIA COMO MINIMO IGUAL A LA PRESION DE PRUEBA, PUDIENDO REBASAR MAS O MENOS LA PRESION DE SERVICIO SEGUN EL GRADO DE PELIGRO REPRESENTADO POR LA MATERIA TRANSPORTADA, Y QUE SIRVE UNICAMENTE PARA DETERMINAR EL ESPESOR DE LAS PAREDES DEL DEPOSITO, INDEPENDIENTEMENTE DE TODO DISPOSITIVO DE REFUERZO EXTERIOR O INTERIOR;
B) POR PRESION DE PRUEBA, LA PRESION EFECTIVA MAS ELEVADA QUE SE EJERCE DURANTE EL ENSAYO DE PRESION DEL DEPOSITO;
C) POR PRESION DE LLENADO, LA PRESION MAXIMA EFECTIVAMENTE ALCANZADA EN EL DEPOSITO DURANTE EL LLENADO A PRESION;
D) POR PRESION DE VACIADO, LA PRESION MAXIMA EFECTIVAMENTE ALCANZADA EN EL DEPOSITO DURANTE EL VACIADO A PRESION;
E) POR PRESION MAXIMA DE SERVICIO (PRESION MANOMETRICA), LA MAS ALTA DE LOS TRES VALORES SIGUIENTES:
I) VALOR MAXIMO DE LA PRESION EFECTIVA AUTORIZADA EN EL DEPOSITO DURANTE UNA OPERACION DE LLENADO (PRESION MAXIMA AUTORIZADA DE LLENADO);
II) VALOR MAXIMO DE LA PRESION EFECTIVA AUTORIZADA EN EL DEPOSITO DURANTE UNA OPERACION DE VACIADO (PRESION MAXIMA AUTORIZADA DE VACIADO);
III) PRESION MANOMETRICA EFECTIVA A LA QUE ESTA SOMETIDO POR SU CONTENIDO (COMPRENDIDOS LOS GASES EXTRAÑOS QUE PUEDA CONTENER) A LA TEMPERATURA MAXIMA DE SERVICIO.
SALVO CONDICIONES PARTICULARES PRESCRITAS EN LAS DISTINTAS CLASES, EL VALOR NUMERICO DE ESTA PRESION DE SERVICIO (PRESION MANOMETRICA), NO DEBE SER INFERIOR A LA PRESION DE VAPOR DE LA MATERIA DE LLENADO DE 50 C (PRESION ABSOLUTA).
PARA LOS DEPOSITOS PROVISTOS DE VALVULAS DE SEGURIDAD (CON O SIN DISCO DE ROTURA), LA PRESION MAXIMA DE SERVICIO (PRESION MANOMETRICA) ES, SIN EMBARGO, IGUAL A LA PRESION PRESCRITA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTAS VALVULAS DE SEGURIDAD;
(3) POR ENSAYO DE ESTANQUIDAD, EL ENSAYO CONSISTENTE EN SOMETER EL DEPOSITO A UNA PRESION EFECTIVA INTERIOR IGUAL A LA PRESION MAXIMA DE SERVICIO, PERO COMO MINIMO IGUAL A 20 KPA (0,2 BAR) (PRESION MANOMETRICA), SEGUN UN METODO RECONOCIDO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.
PARA LOS DEPOSITOS PROVISTOS DE DISPOSITIVOS DE AIREACION Y DE UN DISPOSITIVO CAPAZ DE IMPEDIR QUE EL CONTENIDO SE DERRAME AL EXTERIOR SI EL DEPOSITO VUELCA, LA PRESION DE LA PRUEBAS DE ESTANQUEIDAD ES IGUAL A LA PRESION ESTATICA DE LA MATERIA DE LLENADO.
211.103211.119
SECCION 2: CONSTRUCCION
211.120
LOS DEPOSITOS HAN DE ESTAR CONCEBIDOS Y CONSTRUIDOS CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE UNA NORMA TECNICA RECONOCIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, PERO DEBEN OBSERVARSE LAS PRESCRIPCIONES MINIMAS SIGUIENTES:
(1) LOS DEPOSITOS HAN DE ESTAR CONSTRUIDOS CON MATERIALES METALICOS APROPIADOS, QUE DEBIDO A QUE EN LAS DISTINTAS CLASES NO ESTAN PREVISTAS OTRAS ZONAS DE TEMPERATURA, DEBEN SER INSENSIBLES A LA ROTURA FRAGIL Y A LA CORROSION POR FISURA BAJO TENSION, ENTRE -20 C Y +50 C.
(2) EN LOS DEPOSITOS SOLDADOS, SOLAMENTE PUEDEN UTILIZARSE MATERIALES QUE SE PRESTEN PERFECTAMENTE A LA SOLDADURA, Y PARA LOS QUE PUEDE GARANTIZARSE UN VALOR SUFICIENTE DE RESILIENCIA A UNA TEMPERATURA AMBIENTE DE -20 C, PARTICULARMENTE EN LAS UNIONES POR SOLDADURA Y EN LAS ZONAS DE ENLACE.
(3) LAS UNIONES POR SOLADURA DEBEN EJECUTARSE SEGUN LAS REGLAS DEL ARTE Y OFRECER TODAS LAS GARANTIAS DE SEGURIDAD.
EN LO CONCERNIENTE A LA CONSTRUCCION Y AL CONTROL DE LOS CORDONES DE SOLDADURA, VER ADEMAS EL MARGINAL 211.127 (7).
LOS DEPOSITOS CUYOS ESPESORES MINIMOS DE PARED HAN SIDO DETERMINADOS SEGUN EL MARGINAL 211.127 (2) A (5) DEBEN CONTROLARSE POR LOS METODOS DESCRITOS EN LA DEFINICION DEL COEFICIENTE DE SOLDADURA DE 0,8.
(4) LOS MATERIALES DE LOS DEPOSITOS O SUS REVESTIMIENTOS PROTECTORES EN CONTACTO CON EL CONTENIDO, NO DEBEN CONTENER MATERIAS CAPACES DE REACCIONAR PELIGROSAMENTE CON ESTE, DE FORMAR MATERIAS PELIGROSAS O DE DEBILITAR EL MATERIAL DE FORMA APRECIABLE.
(5) EL REVESTIMIENTO PROTECTOR DEBE ESTAR CONCEBIDO DE FORMA QUE SU ESTANQUIDAD ESTE GARANTIZADA SEAN CUALES SEAN LAS DEFORMACIONES SUSCEPTIBLES DE PRODUCIRSE EN LAS CONDICIONES NORMALES DE TRANSPORTE (211.127 (1)).
(6) SI EL CONTACTO ENTRE LA MATERIA TRANSPORTADA Y EL MATERIAL UTILIZADO PARA LA CONSTRUCCION DEL DEPOSITO ENTRAÑA UNA DISMINUCION PROGRESIVA DEL ESPESOR DE PARED, ESTE DEBERA AUMENTARSE AL CONSTRUIRLO HASTA UN VALOR ADECUADO. ESTE SOBRESPESOR DE CORROSION NO DEBE TOMARSE EN CONSIDERACION EN EL CALCULO DEL ESPESOR DE LAS PAREDES.
211.121
(1) LOS DEPOSITOS, SUS ANEXOS Y SUS EQUIPOS DE SERVICIO Y DE ESTRUCTURA DEBEN ESTAR CONCEBIDOS PARA RESISTIR, SIN PERDIDA DEL CONTENIDO (EXCEPTO LAS CANTIDADES DE GAS QUE SE ESCAPAN POR LAS EVENTUALES ABERTURAS PARA DESGASIFICACION):
LAS SOLICITACIONES ESTATICAS Y DINAMICAS EN LAS CONDICIONES NORMALES DEL TRANSPORTE;
LAS TENSIONES MINIMAS IMPUESTAS, TAL COMO SE HAN DEFINIDO EN LOS MARGINALES 211.125 Y 211.127.
(2) EN EL CASO DE VEHICULOS EN LOS QUE EL DEPOSITO CONSTITUYE UN COMPONENTE AUTO-PORTANTE SOMETIDO A SOLICITACIONES, ESTE DEPOSITO DEBE CALCULARSE DE FORMA QUE RESISTA LAS TENSIONES QUE SE EJERCEN POR ESTE HECHO, ADEMAS DE LAS TENSIONES DE OTROS ORIGENES.
211.122
LA DETERMINACION DEL ESPESOR DE PARED DEL DEPOSITO DEBE BASARSE EN UNA PRESION POR LO MENOS IGUAL A LA PRESION DE CALCULO, PERO ADEMAS SE DEBEN TENER EN CUENTA LAS SOLICITACIONES CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 211.121.
211.123
SALVO CONDICIONES PARTICULARES PRESCRITAS EN LAS DISTINTAS CLASES, EL CALCULO DE LOS DEPOSITOS DEBE TENER EN CUENTA LOS SIGUIENTES DATOS:
(1) LOS DEPOSITOS DE VACIADO POR GRAVEDAD, DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS QUE TENGAN A 50 C UNA PRESION DE VAPOR QUE NO SOPREPASE 110 KPA (1,1 BAR) (PRESION ABSOLUTA), DEBEN CALCULARSE SEGUN UNA PRESION DOBLE DE LA PRESION ESTATICA DE LA MATERIA A TRANSPORTAR, SIN SER INFERIOR AL DOBLE DE LA PRESION ESTATICA DEL MISMO NIVEL DE AGUA.
(2) LOS DEPOSITOS DE LLENADO O VACIADO A PRESION DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS QUE TENGAN A 50 C UNA PRESION DE VAPOR QUE NO SOBREPASE 110 KPA (1,1 BAR) (PRESION ABSOLUTA), DEBEN CALCULARSE A UNA PRESION IGUAL A 1,3 VECES LA PRESION DE LLENADO O DE VACIADO.
(3) LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS QUE TENGAN A 50 C UNA PRESION DE VAPOR SUPERIOR A 110 KPA (1,1 BAR) SIN SOBREPASAR 175 KPA (1,75 BAR) (PRESION ABSOLUTA), SEA CUAL SEA EL TIPO DE LLENADO O DE VACIADO, DEBEN CALCULARSE A UNA PRESION DE 0,15 MPA (1,5 BAR) (PRESION MANOMETRICA) COMO MINIMO O 1,3 VECES LA PRESION DE LLENADO O DE VACIADO, SI ESTA ES SUPERIOR.
(4) LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS QUE TENGAN A 50 C UNA PRESION DE VAPOR SUPERIOR A 175 KPA (1,75 BAR) (PRESION ABSOLUTA), SEA CUAL SEA EL TIPO DE LLENADO O DE VACIADO, DEBEN CALCULARSE SEGUN UNA PRESION IGUAL A 1,3 VECES LA PRESION DE LLENADO O DE VACIADO, PERO COMO MINIMO DE 0,4 MPA (4 BAR) (PRESION MANOMETRICA).
211.124
LOS CONTENEDORES-CISTERNA DESTINADOS A CONTENER CIERTAS MATERIAS PELIGROSAS DEBEN ESTAR PROVISTOS DE UNA PROTECCION SUPLEMENTARIA.
ESTA PUEDE CONSISTIR EN UN SOBREESPESOR DEL DEPOSITO (ESTE ESPESOR SE DETERMINARA A PARTIR DE LA NATURALEZA DE LOS PELIGROS PRESENTADOS POR LAS MATERIAS EN CAUSA VER LAS DIFERENTES CLASES ) O EN UN DISPOSITIVO DE PROTECCION.
211.125
A LA PRESION DE PRUEBA, LA TENSION S (SIGMA) EN EL PUNTO MAS SOLICITADO DEL DEPOSITO DEBE SER INFERIOR O IGUAL A LOS LIMITES FIJADOS A CONTINUACION EN FUNCION DE LOS MATERIALES. EL DEBILITAMIENTO EVENTUAL DEBIDO A LAS UNIONES POR SOLDADURA DEBE TENERSE EN CONSIDERACION. ADEMAS, PARA ELEGIR EL MATERIAL Y DETERMINAR EL ESPESOR DE PARED, CONVIENE TENER EN CUENTA LAS TEMPERATURAS MAXIMAS Y MINIMAS DE LLENADO Y DE SERVICIO.
(1) PARA LOS METALES Y ALEACIONES QUE PRESENTEN UN LIMITE APARENTE DE ELASTICIDAD DEFINIDO O QUE SE CARACTERICEN POR UN LIMITE CONVENCIONAL DE ELASTICIDAD RE GARANTIZADO (GENERALMENTE 0,2 POR 100 DE ALARGAMIENTO REMANENTE Y PARA LOS ACEROS AUSTENITICOS, 1 POR 100 DE LIMITE DE ELONGACION):
A) CUANDO LA RELACION RE/RM ES INFERIOR O IGUAL A 0,66:
(RE: LIMITE DE ELASTICIDAD APARENTE O A 0,2 POR 100 O A 1 POR 100 PARA LOS ACEROS AUSTENITICOS,
RM: VALOR MINIMO DE LA RESISTENCIA GARANTIZADA A LA ROTURA POR TRACCION):
S <= 0,75 RE
B) CUANDO LA RELACION RE/RM ES SUPERIOR A 0,66:
S <= 0,5 RM
C) LAS RELACIONES RE/RM SUPERIORES A 0,85 NO SON ADMISIBLES PARA LOS ACEROS UTILIZADOS EN LA CONSTRUCCION DE CISTERNAS SOLDADAS.
(2) PARA LOS METALES Y ALEACIONES QUE NO PRESENTEN UN LIMITE APARENTE DE ELASTICIDAD Y QUE SE CARACTERIZAN POR UNA RESISTENCIA RM MINIMA GARANTIZADA A LA ROTURA POR TRACCION:
S <= 0,43 RM
(3) PARA EL ACERO, EL ALARGAMIENTO DE ROTURA EN PORCENTAJE DEBE CORRESPONDER COMO MINIMO AL VALOR:
10.000
RESISTENCIA DETERMINADA A LA ROTURA POR TRACCION EN N/MM 2
PERO EN NINGUN CASO HA DE SER INFERIOR AL 16 POR 100 PARA LOS ACEROS DE GRANO FINO Y AL 20 POR 100 PARA LOS OTROS ACEROS. PARA LAS ALEACIONES DE ALUMINIO, LA ELONGACION DE ROTURA NO DEBE SER INFERIOR AL 12 POR 100 1/.
211.126
LAS CISTERNAS DESTINADAS AL TRANSPORTE DE LIQUIDOS CUYO PUNTO DE INFLAMACION NO ES SUPERIOR A 55 C, ASI COMO AL TRANSPORTE DE GASES INFLAMABLES, DEBEN ESTAR UNIDAS A TODAS LAS PARTES DEL VEHICULO MEDIANTE ENLACES EQUIPOTENCIALES Y DEBEN PODER TENER TOMA DE TIERRA DESDE EL PUNTO DE VISTA ELECTRICO. DEBE EVITARSE TODO CONTACTO METALICO QUE PUEDA PROVOCAR UNA CORROSION ELECTROQUIMICA.
211.127
LOS DEPOSITOS Y SUS MEDIOS DE FIJACION DEBEN RESISTIR LAS SOLICITACIONES PRECISADAS EN EL PARAGRAFO (1) Y LAS PAREDES DE LOS DEPOSITOS DEBEN TENER COMO MINIMO LOS ESPESORES DETERMINADOS EN LOS PARAGRAFOS (2) A (5), A CONTINUACION.
(1) LOS DEPOSITOS, ASI COMO SUS MEDIOS DE FIJACION, HAN DE PODER ABSOBER, A CARGA MAXIMA ADMISIBLE, LAS FUERZAS SIGUIENTES IGUALES A LAS EJERCIDAS POR:
EN EL SENTIDO DE LA MARCHA, DOS VECES LA MASA TOTAL.
TRANSVERSALMENTE AL SENTIDO DE LA MARCHA, UNA VEZ LA MASA TOTAL.
VERTICALMENTE, DE ABAJO A ARRIBA, UNA VEZ LA MASA TOTAL.
VERTICALMENTE, DE ARRIBA A ABAJO, DOS VECES LA MASA TOTAL.
BAJO LA ACCION DE LAS SOLICITACIONES CITADAS MAS ARRIBA, LA DEFORMACION EN EL PUNTO MAS SOLICITADO DEL DEPOSITO Y DE SUS MEDIOS DE FIJACION NO PUEDE SOBREPASAR EL VALOR DEFINIDO EN LA MARGINAL 211.125.
(2) EL ESPESOR DE LA PARED CILINDRICA DEL DEPOSITO, ASI COMO DE LOS FONDOS Y DE LAS TAPAS, DEBE SER COMO MINIMO IGUAL AL 2 X S X LAMBDA 20 X S X LAMBDA
EN LA QUE:
P MPA = PRESION DE CALCULO EN MPA.
P BAR = PRESION DE CALCULO EN BAR.
D = DIAMETRO INTERIOR DEL DEPOSITO, EN MM.
S = TENSION ADMISIBLE DEFINIDA EN EL MARGINAL 211.125 (1) Y (2), EN N/MM 2
LAMBDA = COEFICIENTE INFERIOR O IGUAL A 1, TENIENDO EN CUENTA EL DEBILITAMIENTO EVENTUAL DEBIDO A LAS UNIONES POR SOLDADURA.
EN NINGUN CASO, EL ESPESOR DEBE SER INFERIOR A LOS VALORES DEFINIDOS EN LOS PARAGRAFOS (3) A (5), A CONTINUACION.
(3) LAS PAREDES, LOS FONDOS Y LAS TAPAS DE LOS DEPOSITOS, CON LA EXCLUSION DE LOS CONTEMPLADOS EN EL PARAGRAFO (5), DE SECCION CIRCULAR, CUYO DIAMETRO ES IGUAL O INFERIOR A 1,80 M 2/, DEBEN TENER COMO MINIMO 5 MM DE ESPESOR SI SON DE ACERO SUAVE 3/ O UN ESPESOR EQUIVALENTE SI SON DE OTRO METAL. EN EL CASO DONDE EL DIAMETRO SEA SUPERIOR A 1,80 M 2 , ESTE ESPESOR DEBE ALCANZAR 6 MM SI LOS DEPOSITOS SON DE ACERO SUAVE O A OTRO ESPESOR EQUIVALENTE SI SON DE OTRO METAL.
POR ESPESOR EQUIVALENTE SE ENTIENDE EL QUE VIENE DADO.
1/ PARA LAS CHAPAS EL EJE DE LAS PROBETAS DE TRACCION ES PERPENDICULAR A LA DIRECCION DE LAMINADO.
EL ALARGAMIENTO A LA ROTURA (1 = 5D) SE MIDE POR MEDIO DE PROBETAS DE SECCION CIRCULAR, CUYA DISTANCIA ENTRE SEÑALES DE REFERENCIA 1, ES IGUAL A CINCO VECES EL DIAMETRO D; EN CASO DE EMPLEAR PROBETAS DE SECCION RECTANGULAR, LA DISTANCIA ENTRE LAS SEÑALES DE REFERENCIA 1 DEBE CALCULARSE MEDIANTE LA FORMULA 1 = 5,65 F O , EN LA QUE F O DESIGNA LA SECCION PRIMITIVA DE LA PROBETA.
2/ PARA LOS DEPOSITOS QUE NO SON DE SECCION CIRCULAR, POR EJEMPLO LOS DEPOSITOS EN FORMA DE ARCON O LOS DEPOSITOS ELIPTICOS, LOS DIAMETROS INDICADOS CORRESPONDEN A LOS QUE SE CALCULAN A PARTIR DE UNA SECCION CIRCULAR DE LA MISMA SUPERFICIE. PARA SECCIONES DE ESTAS FORMAS, LOS RADIOS DE CURVATURA DE LA ENVOLVENTE NO DEBEN SER SUPERIORES A 2.000 MM A LOS LADOS Y A 3 MM POR ENCIMA Y POR DEBAJO.
3/ POR ACERO SUAVE SE ENTIENDE UN ACERO CUYO LIMITE MINIMO DE ROTURA ESTA COMPRENDIDO ENTRE 360 Y 440 N/MM 2
(4) CUANDO EL DEPOSITO POSEE UNA PROTECCION CONTRA EL DETERIORO PRODUCIDO POR UN CHOQUE LATERAL O UN VUELCO, LA AUTORIDAD COMPETENTE PUEDE AUTORIZAR A QUE ESTOS ESPESORES MINIMOS SE REDUZCAN EN PROPORCION A LA PROTECCION OBTENIDA; EN CUALQUIER CASO, ESTOS ESPESORES NO DEBERAN SER INFERIORES A 3 MILIMETROS DE ACERO SUAVE 3/. O A UN VALOR EQUIVALENTE CON OTROS MATERIALES, EN EL CASO DE DEPOSITOS QUE TENGAN UN DIAMETRO IGUAL O INFERIOR A 1,80 METROS 2/. EN EL CASO DE DEPOSITO QUE TENGA UN DIAMETRO SUPERIOR A 1,80 METROS 2/., ESTE ESPESOR MINIMO DEBE ALCANZAR 4 MILIMETROS PARA ACERO SUAVE 3/. O UN ESPESOR EQUIVALENTE SI SE TRATA DE OTRO MATERIAL. SE ENTIENDE POR ESPESOR EQUIVALENTE AQUEL QUE VIENE DADO POR LA FORMULA SIGUIENTE:
(FORMULA SUPRIMIDA)
NOTA.- LAS MEDIDAS SIGUIENTES O MEDIDAS EQUIVALENTES, SE PUEDEN TOMAR COMO PROTECCION CONTRA EL DETERIORO DEL DEPOSITO:
A) EL DEPOSITO PUEDE ESTAR PROVISTO EN SUS DOS LADOS, A UNA ALTURA SITUADA ENTRE SU LINEA MEDIANA Y SU MITAD INFERIOR, DE UNA PROTECCION CONTRA LOS CHOQUES LATERALES, CONSTITUIDA POR UN PERFIL QUE SOBREPASE, COMO MINIMO, DE 25 MILIMETROS LA DIMENSION MAXIMA DEL DEPOSITO. LA SECCION RECTA DE ESTE PERFIL HABRA DE SER TAL QUE PRESENTE, SI SE TRATA DE ACERO SUAVE 3/. O DE MATERIALES DE RESISTENCIA SUPERIOR, UN MODULO DE INERCIA DE, COMO MINIMO, 5 CENTIMETROS CUBICOS, CUANDO LA FUERZA ESTE DIRIGIDA HORIZONTALMENTE Y PERPENDICULARMENTE AL SENTIDO DE LA MARCHA.
SI SE UTILIZAN MATERIALES DE UNA RESISTENCIA INFERIOR, EL MODULO DE INERCIA SE HA DE AUMENTAR PROPORCIONALMENTE A LOS LIMITES DE ALARGAMIENTO. LA PROTECCION CONTRA EL VUELCO PUEDE CONSISTIR EN AROS DE REFUERZO O CUBIERTAS DE PROTECCION O ELEMENTOS, BIEN TRANSVERSALES BIEN LONGITUDINALES, DE UN PERFIL TAL QUE, EN CASO DE VUELCO, NO SE PRODUZCA NINGUN DETERIORO DE LOS ORGANOS COLOCADOS EN LA PARTE SUPERIOR DEL DEPOSITO.
4/. ESTA FORMULA PROVIENE DE LA FORMULA GENERAL:
(FORMULA SUPRIMIDA)
1. CUANDO LOS DEPOSITOS ESTAN CONSTRUIDOS CON DOBLE PARED CON VACIO DE AIRE ENTRE AMBAS PAREDES. LA SUMA DE LOS ESPESORES DE LA PARED METALICA EXTERIOR Y DE LA DEL DEPOSITO HA DE CORRESPONDER AL ESPESOR DE PERED FIJADO EN EL PARAGRAFO (3), SIN QUE EL ESPESOR DE LA PARED DEL PROPIO DEPOSITO PUEDA SER INFERIOR AL ESPESOR MINIMO FIJADO EN EL PARAGRAFO (4).
2. CUANDO LOS DEPOSITOS ESTAN CONSTRUIDOS CON DOBLE PARED, CON UNA CAPA INTERMEDIA DE MATERIALES SOLIDOS DE, COMO MINIMO, 50 MILIMETROS DE ESPESOR, Y CON UNA PARED EXTERIOR DE UN ESPESOR, COMO MINIMO, 0,5 MILIMETROS, SI ES DE ACERO SUAVE 3/ O, COMO MINIMO, DE 2 MILIMETROS, SI ES MATERIA PLASTICA REFORZADA CON FIBRA DE VIDRIO. COMO CAPA INTERMEDIA DE MATERIALES SOLIDOS, SE PUEDE UTILIZAR ESPUMA SOLIDA (QUE TENGA CAPACIDAD PARA ABSORBER CHOQUES, TAL COMO POR EJEMPLO, LA ESPUMA DE POLIURETANO).
C) PARA LA PROTECCION POSTERIOR DE LOS VEHICULOS REMOLQUES DE CISTERNAS FIJAS O DESMONTABLES O DE BATERIAS DE RECIPIENTES, REFERIRSE AL MARGINAL 10220.
(5) EL ESPESOR DE LOS DEPOSITOS DE LAS CISTERNAS CALCULADO DE ACUERDO CON EL MARGINAL 211.123 (1), CUYA CAPACIDAD NO SUPERE LOS 5.000 LITROS, O QUE ESTEN DIVIDIDOS EN COMPARTIMENTOS ESTANCOS DE UNA CAPACIDAD UNITARIA NO SUPERIOR A 5.000 LITROS, PUEDE AJUSTARSE A UN VALOR QUE EN NINGUN CASO SEA INFERIOR AL VALOR APROPIADO QUE SE INDICA EN LA TABLA SIGUIENTE, SALVO PRESCRIPCIONES CONTRARIAS QUE SEAN APLICABLES A LAS DIFERENTES CLASES:
(CUADRO SUPRIMIDO)
CUANDO SE UTILIZA UN METAL DISTINTO DEL ACERO SUAVE, EL ESPESOR SE HA DE DETERMINAR DE ACUERDO CON LA FORMULA DE EQUIVALENCIA PREVISTA EN EL PARAGRAFO (3). EL ESPESOR DE LOS TABIQUES DE SEPARACION Y DE LOS ROMPEOLAS, EN NINGUN CASO SERA INFERIOR AL DEL DEPOSITO.
(6) LOS ROMPEOLAS Y LOS TABIQUES DE SEPARACION HAN DE SER DE FORMA CONCAVA, CON UNA PROFUNDIDAD DE LA CONCAVIDAD DE, COMO MINIMO, 10 CENTIMETROS, U ONDULADO PERFILADO O REFORZADO DE OTRA MANERA, HASTA OBTENER UNA RESISTENCIA EQUIVALENTE. LA SUPERFICIE DEL ROMPEOLAS HA DE TENER, COMO MINIMO, EL 70 POR 100 DE LA SUPERFICIE DE LA SECCION RECTA DE LA CISTERNA DONDE ESTA COLOCADO EL ROMPEOLAS.
(7) LA APTITUD DEL CONSTRUCTOR PARA REALIZAR TRABAJOS DE SOLDADURA DEBE ESTAR RECONOCIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. LOS TRABAJOS DE SOLDADURA DEBEN SER EJECUTADOS POR SOLDADORES CUALIFICADOS, SEGUN UN PROCESO DE SOLDADURA CUYA CALIDAD (COMPRENDIDOS LOS TRATAMIENTOS TERMICOS QUE PUDIERAN SER NECESARIOS), HAYA SIDO DEMOSTRADA POR UN ENSAYO DEL PROCEDIMIENTO. LOS CONTROLES NO DESTRUCTIVOS DEBEN EFECTUARSE POR RADIOGRAFIA O POR ULTRASONIDOS Y DEBEN CONFIRMAR QUE LA EJECUCION DE LAS SOLDADURAS CORRESPONDE A LAS SOLICITACIONES.
DURANTE LA DETERMINACION DEL ESPESOR DE PARED SEGUN EL PARAGRAFO (2), CON RESPECTO A LAS SOLDADURAS, CONVIENE ELEGIR LOS SIGUIENTES VALORES PARA EL COEFICIENTE LAMBDA:
0,8:
CUANDO LOS CORDONES DE SOLDADURA SE VERIFICAN, SIEMPRE QUE SEA POSIBLE, VISUALMENTE, POR LAS DOS CARAS, Y SON SOMETIDOS, POR MUESTREO, A UN CONTROL NO DESTRUCTIVO, TENIENDO EN CUENTA PARTICULARMENTE LOS NUDOS DE SOLDADURA.
0,9: CUANDO TODOS LOS CORDONES LONGITUDINALES, EN TODA SU LONGITUD, LA TOTALIDAD DE LOS NUDOS, LOS CORDONES CIRCULARES, EN UNA PROPORCION DEL 25 POR 100, Y LAS SOLDADURAS DE ENSAMBLADO DE EQUIPOS DE DIAMETRO IMPORTANTE SON OBJETOS DE CONTROLES NO DESTRUCTIVOS. LOS CORDONES DE SOLDADURA SE VERIFICARAN, SIEMPRE QUE SEA POSIBLE, VISUALMENTE POR LAS DOS CARAS.
1,0:
CUANDO TODOS LOS CORDONES DE SOLDADURA SON OBJETO DE CONTROLES NO DESTRUCTIVOS Y SE VERIFICAN, SIEMPRE QUE SEA POSIBLE, VISUALMENTE POR LAS DOS CARAS.
DEBE TOMARSE MUESTRA DE UNA PROBETA DE SOLDADURA.
CUANDO LA AUTORIDAD COMPETENTE TENGA DUDAS SOBRE LA CALIDAD DE LOS CORDONES DE SOLDADURA, PUEDE ORDENAR CONTROLES SUPLEMENTARIOS.
(8) DEBEN TOMARSE MEDIDAS PARA PROTEGER LOS DEPOSITOS CONTRA LOS RIESGOS DE DEFORMACION, CONSECUENCIA DE UNA DEPRESION INTERNA.
(9) LA PROTECCION PARA AISLAMIENTO TERMICO DEBE CONCEBIRSE DE FORMA QUE NO IMPIDA NI EL ACCESO A LOS DISPOSITIVOS DE LLENADO Y DE VACIADO Y A LAS VALVULAS DE SEGURIDAD, NI SU FUNCIONAMIENTO.
ESTABILIDAD:
211.128
LA ANCHURA TOTAL DE LA SUPERFICIE DE APOYO SOBRE EL SUELO (DISTANCIA DE SEPARACION ENTRE LOS PUNTOS DE CONTACTO EXTERIORES CON EL SUELO DE LOS NEUMATICOS DERECHO E IZQUIERDO DE UN MISMO EJE), HA DE SER, COMO MINIMO, IGUAL AL 90 POR 100 DE LA ALTURA DEL CENTRO DE GRAVEDAD DE LOS VEHICULOS CISTERNAS CARGADOS. PARA LOS VEHICULOS ARTICULADOS, EL PESO SOBRE LOS EJES DE LA UNIDAD DE SOPORTE DEL SEMIRREMOLQUE EN CARGA NO HA DE SOBREPASAR EL 60 POR 100 DEL PESO TOTAL NOMINAL EN CARGA DEL CONJUNTO DEL VEHICULO ARTICULADO.
SECCION 3: EQUIPOS
211.130
LOS EQUIPOS DEBEN ESTAR DISPUESTOS DE FORMA QUE ESTEN PROTEGIDOS CONTRA LOS RIESGOS DE SER ARRANCADOS O DE AVERIA DURANTE EL TRANSPORTE Y EL MANTENIMIENTO. DEBEN OFRECER GARANTIAS DE SEGURIDAD ADAPTADAS Y COMPARABLES A LAS DE LOS DEPOSITOS EN SI, ESPECIFICAMENTE:
SER COMPATIBLES CON LAS MERCANCIAS TRANSPORTADAS.
SATISFACER LAS PRESCRIPCIONES DEL MARGINAL 211.121.
EL MAXIMO NUMERO DE DISPOSITIVOS DEBEN ESTAR AGRUPADOS EN EL MINIMO NUMERO DE ORIFICIOS EN LA PARED DEL DEPOSITO.
LA ESTANQUEIDAD DE LOS EQUIPOS DEBE ESTAR ASEGURADA INCLUSO EN EL CASO DE VUELCO DEL VEHICULO CISTERNA, DE LA CISTERNA DESMONTABLE O DE LAS BATERIAS DE RECIPIENTES. LAS JUNTAS DE ESTANQUEIDAD DEBEN ESTAR CONSTITUIDAS POR UN MATERIAL COMPATIBLE CON LA MATERIA TRANSPORTADA Y SER REEMPLAZADAS CUANDO SU EFICACIA SE VEA COMPROMETIDA, POR EJEMPLO, POR EFECTO DE ENVEJECIMIENTO. LAS JUNTAS QUE ASEGURAN LAS ESTANQUEIDAD DE DISPOSITIVOS DESTINADOS A SER MANIOBRADOS DURANTE UNA UTILIZACION NORMAL DE LA CISTERNA (VEHICULO CISTERNA, CISTERNA DESMONTABLE O BATERIA DE RECIPIENTES), DEBEN ESTAR CONCEBIDAS Y DISPUESTAS DE TAL FORMA QUE LA MANIOBRA DEL DISPOSITIVO DEL QUE FORMA PARTE NO ENTRAÑE SU DETERIORO.
211.131
EN LOS DEPOSITOS DE VACIADO POR EL FONDO, TODO DEPOSITO Y TODO COMPARTIMENTO, EN EL CASO DE DEPOSITOS CON VARIOS COMPARTIMENTOS, DEBEN ESTAR PROVISTOS DE DOS CIERRES EN SERIE, INDEPENDIENTES EL UNO DEL OTRO, 211.131, DE LOS CUALES EL PRIMERO ESTA CONSTITUIDO POR UN OBTURADOR INTERNO 5/. FIJADO DIRECTAMENTE EN EL DEPOSITO Y EL SEGUNDO POR UNA VALVULA U OTRO APARATO EQUIVALENTE, COLOCADO EN CADA EXTREMO DE LA BOCA DE VACIADO. ADEMAS, LOS ORIFICIOS DEBEN PODER CERRARSE CON TAPONES ROSCADOS, DE BRIDAS CIEGAS U OTROS DISPOSITIVOS DE LA MISMA EFICACIA. EL OBTURADOR INTERNO HA DE PODER MANIOBRARSE POR ARRIBA O POR DEBAJO. EN LOS DOS CASOS, SU POSICION ABIERTO O CERRADO , DEBE PODER VERIFICARSE, SIEMPRE QUE SEA POSIBLE, DESDE EL SUELO. LOS DISPOSITIVOS DE MANDO DEL OBTURADOR INTERNO HAN DE ESTAR CONCEBIDOS DE FORMA QUE SE IMPIDA TODA APERTURA INTEMPESTIVA POR EFECTO DE UN CHOQUE U OTRA ACCION NO DELIBERADA. EN CASO DE AVERIA DEL DISPOSITIVO DE MANDO EXTERNO, EL CIERRE INTERIOR DEBE CONTINUAR SIENDO EFICAZ.
LA POSICION Y/O EL SENTIDO DE CIERRE DE LAS VALVULAS DEBE SEÑALARSE SIN AMBIGUEDAD.
CON EL FIN DE EVITAR TODA PERDIDA DE CONTENIDO EN CASO DE AVERIA DE LOS DISPOSITIVOS EXTERIORES DE LLENADO Y DE VACIADO (BOCAS, DISPOSITIVOS LATERALES DE CIERRE), EL OBTURADOR INTERNO Y SU ASIENTO DEBEN ESTAR PROTEGIDOS CONTRA EL RIESGO DE SER ARRANCADOS POR EFECTO DE LAS SOLICITACIONES EXTERNAS, O CONCEBIDOS PARA PREVENIRLO. LOS ORGANOS DE LLENADO Y DE VACIADO (COMPRENDIDAS LAS BRIDAS O LOS TAPONES ROSCADOS) Y LAS TAPAS DE PROTECCION EVENTUALES, DEBEN PODER ASEGURARSE CONTRA TODA APERTURA INTEMPESTIVA.
EL DEPOSITO O CADA UNO DE SUS COMPARTIMENTOS DEBE ESTAR PROVISTO DE UNA ABERTURA SUFICIENTE PARA PERMITIR SU INSPECCION.
211.132
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS EN LAS QUE TODAS LAS ABERTURAS HAN DE ESTAR SITUADAS POR ENCIMA DEL NIVEL DEL LIQUIDO PUEDEN IR DOTADOS, EN LA PARTE INFERIOR DE LA VIROLA, DE UN ORIFICIO DE LIMPIEZA (BOCA DE ACCESO). ESTE ORIFICIO DEBE OBTURARSE MEDIANTE UNA BRIDA CERRADA DE FORMA ESTANCA, CUYA CONSTRUCCION DEBE SER APROBADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE O PO RUN ORGANISMO DESIGNADO POR LA MISMA.
5/. SALVO EXCLUSION PARA LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE CIERTAS MATERIAS CRISTALIZABLES O MUY VISCOSAS, DE GASES LICUADOS REFRIGERADOS FUERTEMENTE Y DE MATERIAS PULVERULENTAS O GRANULADAS.
211.133
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LIQUIDOS CUYA PRESION DE VAPOR A 50 C NO SOBREPASE 110 KPA (1,1 BAR) (PRESION ABSOLUTA) DEBEN IR PROVISTOS DE UN DISPOSITIVO DE AIREACION Y DE UN DISPOSITIVO CAPAZ DE IMPEDIR QUE EL CONTENIDO SE VIERTA AL EXTERIOR SI EL DEPOSITO SE VUELCA; SI NO DEBERAN SATISFACER A LAS CONDICIONES DE LOS MARGINALES 211.134 O 211.135.
211.134
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LIQUIDOS CUYA PRESION DE VAPOR A 50 C ES SUPERIOR A 110 KPA (1,1 BAR) SIN REBASAR 175 KPA (1,75 BAR) (PRESION ABSOLUTA), DEBEN IR PROVISTOS DE UNA VALVULA DE SEGURIDAD TIMBRADA A UNA PRESION MANOMETRICA DE, COMO MINIMO, 0,15MPA (1,5 BAR) Y QUE DEBE ABRIRSE COMPLETAMENTE A UNA PRESION QUE NO SUPERE A LA PRESION DE PRUEBA; SI NO DEBERAN SATISFACER LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 211.135.
211.135
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LIQUIDOS CUYA PRESION DE VAPOR A 50 C ES SUPERIOR A 175 KPA (1,75 BAR) SIN REBASAR 300 KPA (3 BAR) (PRESION ABSOLUTA) DEBEN IR PROVISTOS DE UNA VALVULA DE SEGURIDAD TIMBRADA A UNA PRESION MANOMETRICA DE, COMO MINIMO, 0,3 M PA (3 BAR) Y QUE DEBE ABRIRSE COMPLEMENTAMENTE A UNA PRESION QUE NO SUPERE A LA PRESION DE PRUEBA; SI NO DEBERAN IR HERMETICAMENTE CERRADOS 6/.
211.136
NINGUNA DE LAS PIEZAS MOVILES, TALES COMO TAPAS, DISPOSITIVOS DE CIERRE, ETC., QUE PUEDEN ENTRAR EN CONTACTO, YA SEA POR FROTAMIENTO, YA SEA POR CHOQUE, CON LOS DEPOSITOS DE ALUMINIO DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LIQUIDOS INFLAMABLES CUYO PUNTO DE INFLACION ES INFERIOR O IGUAL A 55 C O GASES INFLAMABLES, PUEDE SER DE ACERO OXIDABLE SIN PROTEGER.
211.137211.139
SECCION 4: APROBACION DEL PROTOTIPO
211.140
PARA CADA NUEVO TIPO DE CISTERNA, LA AUTORIDAD COMPETENTE O UN ORGANISMO DESIGNADO POR ELLA, DEBE ESTABLECER UN CERTIFICADO ATESTIGUANDO QUE EL PROTOTIPO DE CISTERNA QUE HA PERITADO, COMPRENDIDOS LOS MEDIOS DE FIJACION DEL DEPOSITO, ES ADECUADO AL USO PREVISTO Y SATISFACE LAS CONDICIONES DE CONSTRUCCION DE LA SECCION 2, LAS CONDICIONES DE EQUIPOS DE LA SECCION 3 Y LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LAS CLASES DE MATERIAS TRANSPORTADAS.
EL CERTIFICADO DE PERITAJE DEBE INDICAR LOS RESULTADOS DE LA PRUEBA, LAS MATERIAS Y/O LOS GRUPOS DE MATERIAS PARA EL TRANSPORTE DE LOS CUALES HA SIDO ACEPTADA LA CISTERNA, ASI COMO EL NUMERO DE APROBACION COMO PROTOTIPO.
LAS MATERIAS DE UN GRUPO DE MATERIAS DEBEN SER DE NATURALEZA PARECIDA Y COMPATIBLES POR IGUAL CON LAS CARACTERISTICAS DEL DEPOSITO. LAS MATERIAS O LOS GRUPOS DE MATERIAS AUTORIZADAS DEBEN INDICARSE EN EL CERTIFICADO DE PERITAJE CON SU DESIGNACION QUIMICA O CON LA RUBRICA COLECTIVA CORRESPONDIENTE A LA ENUMERACION DE MATERIAS, ASI COMO LA CLASE Y LA CIFRA.
ESTE CONSENTIMIENTO SERA VALIDO PARA LAS CISTERNAS CONSTRUIDAS, SIN MODIFICACION, DESPUES DE ESTE PROTOTIPO.
211.141211.149
SECCION 5: ENSAYOS
211.150
LOS DEPOSITOS Y SUS EQUIPOS DEBEN SER, EN CONJUNTO O POR SEPERADO, SOMETIDOS A UN CONTROL INICIAL ANTES DE SU PUESTA EN SERVICIO. ESTE CONTROL COMPRENDE: UNA VERIFICACION DE LA CONFORMIDAD CON EL PROTOTIPO ACEPTADO, UNA VERIFICACION DE LAS CARACTERISTICAS 7/. DE CONSTRUCCION, UN EXAMEN DEL ESTADO INTERIOR Y EXTERIOR, UN ENSAYO DE PRESION HIDRAULICAS 8/. A LA PRESION DE PRUEBA INDICADA EN LA PLACA SEÑALIZADORA Y UNA VERIFICACION DEL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO. EL ENSAYO DE PRESION HIDRAULICA DEBE EFECTUARSE ANTES DE LA COLOCACION DE LA PROTECCION PARA AISLAMIENTO TERMICO, EVENTUALMENTE NECESARIA. CUANDO LOS DEPOSITOS Y SUS EQUIPOS HAN SIDO SOMETIDOS A ENSAYOS SEPARADOS, DEBEN SOMETERSE UNA VEZ MONTADOS, A UN ENSAYO DE ESTANQUEIDAD.
211.151
LOS DEPOSITOS Y SUS EQUIPOS DEBEN SOMETERSE A CONTROLES PERIODICOS A INTERVALOS DETERMINADOS. LOS CONTROLES PERIODICOS COMPRENDEN EL EXAMEN DEL ESTADO INTERIOR Y EXTERIOR Y POR REGLA GENERAL, UN ENSAYO DE PRESION HIDRAULICA 8/. LAS ENVOLTURAS DE PROTECCION PARA AISLAMIENTO TERMICO O DE OTRO TIPO, NO DEBEN QUITARSE MAS QUE EN LA MEDIDA QUE ESTO SEA INDISPENSABLE PARA UNA APRECIACION SEGURA DE LAS CARACTERISTICAS DEL DEPOSITO.
EN LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS PULVERULENTAS O GRANULADAS Y DE ACUERDO CON EL EXPERTO AUTORIZADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, LOS ENSAYOS PERIODICOS DE PRESION HIDRAULICA PUEDEN SUPRIMIRSE Y REEMPLAZARSE POR ENSAYOS DE ESTANQUEIDAD SEGUN EL MARGINAL 211.102 (3).
LOS INTERVALOS MAXIMOS PARA LOS CONTROLES SON DE SEIS AÑOS.
LOS VEHICULOS CISTERNA, CISTERNAS DESMONTABLES Y BATERIAS DE RECIPIENTES VACIOS, SIN LIMPIAR, PUEDEN TRANSPORTARSE TRAS LA EXPIRACION DE LOS PLAZOS FIJADOS PARA SER SOMETIDOS A LOS CONTROLES.
211.152
ADEMAS, SE DEBE PROCEDER A UN ENSAYO DE ESTANQUEIDAD DEL DEPOSITO CON EL EQUIPO, ASI COMO A UNA VERIFICACION DEL BUEN FUNCIONAMIENTO DE TODO EL EQUIPO, AL MENOS, CADA TRES AÑOS.
211.153
CUANDO LA SEGURIDAD DEL DEPOSITO O DE SUS EQUIPOS HA PODIDO QUEDAR COMPROMETIDA COMO CONSECUENCIA DE UNA REPARACION, MODIFICACION O ACCIDENTE, SE HA DE EFECTUAR UN CONTROL EXCEPCIONAL.
211.154
LOS ENSAYOS, CONTROLES Y VERIFICACIONES, SEGUN LOS MARGINALES 211.150 A 211.153, DEBEN SER EFECTUADOS POR EL EXPERTO AUTORIZADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. DEBEN EXPEDIRSE CERTIFICADOS INDICANDO EL RESULTADO DE ESTAS OPERACIONES.
211.155211.159
SECCION 6: MARCADO
211.160
CADA DEPOSITO DEBE LLEVAR UNA PLACA DE METAL RESISTENTE A LA CORROSION, FIJADA DE FORMA PERMANENTE SOBRE EL DEPOSITO EN UN LUGAR FACILMENTE ACCESIBLE PARA SER INSPECCIONADA. EN ESTE PANEL DEBE FIGURAR, POR ESTAMPADO O POR OTRO MEDIO PARECIDO, POR LO MENOS, LOS DATOS INDICADOS A CONTINUACION. ESTA ADMITIDO QUE ESTOS DATOS ESTEN GRABADOS DIRECTAMENTE EN LA PARED DEL PROPIO DEPOSITO, SI ESTA ESTA REFORZADA DE TAL FORMA QUE NO SE COMPROMETA LA RESISTENCIA DEL DEPOSITO:
NUMERO DE ACEPTACION.
DESIGNACION O MARCA DEL FABRICANTE;
NUMERO DE FABRICACION;
AÑO DE CONSTRUCCION;
PRESION DE PRUEBA EN / (PRESION MANOMETRICA);
CAPACIDAD / PARA LOS DEPOSITOS CON VARIOS COMPARTIMENTOS, CAPACIDAD DE CADA ELEMENTO;
TEMPERATURA DE CALCULO (UNICAMENTE SI ES SUPERIOR A +50 C O INFERIOR A -20 C);
FECHA (MES, AÑO) DEL ENSAYO INICIAL Y DEL ULTIMO ENSAYO PERIODICO PASADO SEGUN LOS MARGINALES 211.150 Y 211.151;
CONTRASTE DEL EXPERTO QUE HA REALIZADO LOS ENSAYOS;
MATERIAL DEL DEPOSITO Y, EN SU CASO, DEL REVESTIMIENTO PROTECTOR.
ADEMAS, SOBRE LOS DEPOSITOS DE LLENADO O VACIADO A PRESION, DEBE IR INSCRITA LA PRESION MAXIMA DE SERVICIO AUTORIZADA.
211.161
LAS INDICACIONES SIGUIENTES HAN DE ESTAR INSCRITAS SOBRE EL MISMO VEHICULOCISTERNA O SOBRE UN PANEL (ESTAS INDICACIONES NO SON EXIGIBLES CUANDO SE TRATA DE UN VEHICULO PORTADOR DE CISTERNAS DESMONTABLES):
NOMBRE DEL TITULAR;
MASA EN VACIO;
MASA MAXIMA AUTORIZADA.
211.162211.169
6/ POR DEPOSITOS CERRADOS HERMETICAMENTE, SE HAN DE ENTENDER LOS DEPOSITOS CUYAS ABERTURAS SON CERRADAS HERMETICAMENTE Y QUE ESTAN DESPROVISTAS DE VALVULAS DE SEGURIDAD DE DISCOS DE ROTURA O DE OTROS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARECIDOS. LOS DEPOSITOS CON VALVULAS DE SEGURIDAD PRECEDIDAS DE UN DISCO DE ROTURA SE CONSIDERAN COMO HERMETICAMENTE CERRADOS.
7/ LA VERIFICACION DE LAS CARACTERISTICAS DE CONSTRUCCION COMPRENDE IGUALMENTE, PARA LOS DEPOSITOS CON UNA PRESION DE PRUEBA MINIMA DE 1MPA (10 BAR) UNA EXTRACCION DE PROBETAS DE SOLDADURA MUESTRAS DE TRABAJO Y LOS ENSAYOS SEGUN EL APENDICE II C.
8/ EN LOS CASOS PARTICULARES Y DE ACUERDO CON EL EXPERTO AUTORIZADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, EL ENSAYO DE PRESION HIDRAULICA PUEDE REEMPLAZARSE POR UN ENSAYO UTILIZANDO OTRO LIQUIDO O UN GAS, CUANDO ESTA OPERACION NO PRESENTE PELIGRO.
/ ADJUNTAR LA UNIDAD DE MEDIDA DESPUES DEL VALOR NUMERICO.
SECCION 7:
SERVICIO
211.170
EL ESPESOR DE LAS PAREDES DEL DEPOSITO DEBE, DURANTE TODA SU UTILIZACION, MANTENER UN VALOR SUPERIOR O IGUAL AL MINIMO DEFINIDO EN EL MARGINAL 211.127.
211.171
LOS DEPOSITOS HAN DE CARGARSE UNICAMENTE CON LAS MATERIAS PELIGROSAS PARA EL TRANSPORTE DE LAS CUALES HAN SIDO ACEPTADOS Y QUE, AL CONTACTO CON EL MATERIAL DEL DEPOSITO, LAS JUNTAS DE ESTANQUEIDAD, LOS EQUIPOS ASI COMO LOS REVESTIMIENTOS PROTECTORES, NO SEAN SUSCEPTIBLES DE REACCIONAR PELIGROSAMENTE CON ESTOS, DE FORMAR PRODUCTOS PELIGROSOS O DE DEBILITAR EL MATERIAL DE MANERA APRECIABLE. LOS ARTICULOS ALIMENTICIOS NO PUEDEN TRANSPORTARSE EN ESTOS DEPOSITOS MAS QUE SI SE HAN TOMADO LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PREVENIR TODA AMENAZA CONTRA LA SALUD PUBLICA.
211.172
(1) LOS GRADOS DE LLENADO QUE SIGUEN NO DEBEN SOBREPASARSE EN LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS LIQUIDAS A TEMPERATURA AMBIENTE:
A) PARA LAS MATERIAS INFLAMABLES QUE NO PRESENTAN OTROS PELIGROS (POR EJEMPLO, TOXICIDAD, CORROSIVIDAD) CARGADOS EN DEPOSITOS PROVISTOS DE UN DISPOSITIVO DE AIREACION, O DE VALVULAS DE SEGURIDAD (INCLUSO SI ESTA ESTA PRECEDIDA POR UN DISCO DE ROTURA):
GRADO DE LLENADO = (100 / 1 + A (50-TF)) POR 100 DE LA CAPACIDAD.
LAS MATERIAS TOXICAS O CORROSIVAS (QUE PRESENTEN O NO UN PELIGRO DE INFLAMACION), CARGADAS EN DEPOSITOS PROVISTOS DE UN DISPOSITIVO DE AIREACION, O DE VALVULAS DE SEGURIDAD (INCLUSO SI VA PRECEDIDA POR UN DISCO DE ROTURA):
GRADO DE LLENADO = (98 / (1 + A (50-TF)) POR 100 DE LA CAPACIDAD.
C) PARA LAS MATERIAS INFLAMABLES Y LAS MATERIAS NOCIVAS O LAS QUE PRESENTEN UN GRADO MENOR DE CORROSIVIDAD (PRESENTANDO O NO UN PELIGRO DE
INFLAMABILIDAD) CARGADAS EN DEPOSITOS CERRADOS HERMETICAMENTE 6/ SIN DISPOSITIVO DE SEGURIDAD:
GRADO DE LLENADO = 97 / 1 + A (50-TF) POR 100 DE LA CAPACIDAD.
D) PARA LAS MATERIAS MUY TOXICAS O TOXICAS, MUY CORROSIVAS O CORROSIVAS (PRESENTANDO O NO UN PELIGRO DE INFLAMABILIDAD) CARGADAS EN DEPOSITOS CERRADOS HERMETICAMENTE 6/ SIN DISPOSITIVO DE SEGURIDAD:
GRADO DE LLENADO = 95 /1 + A (50-TF) POR 100 DE LA CAPACIDAD.
(2) EN ESTAS FORMULAS, A REPRESENTA EL COEFICIENTE MEDIO DE DILATACION CUBICA DLIQUIDO ENTRE 15 C Y 50 C, ES DECIR, PARA UNA VARIACION MAXIMA DE TEMPERATURA DE 35 C.
A SE CALCULA A PARTIR DE LA FORMULA:
A = D 15 - D 50 / 35 X D 50
SIENDO D 15 Y D 50 LAS DENSIDADES DEL LIQUIDO A 15 C Y 50 C, Y T F LA TEMPERATURA MEDIA DEL LIQUIDO EN EL MOMENTO DEL LLENADO.
(3) LAS DISPOSICIONES DE PARAGRAFO (1) ANTERIOR, NO SE APLICAN A LOS DEPOSITOS CUYO CONTENIDO SE MANTIENE, MEDIANTE UN DISPOSITIVO DE RECALENTAMIENTO, A UNA TEMPERATURA SUPERIOR A 50 C DURANTE EL TRANSPORTE. EN ESTE CASO, EL GRADO DE LLENADO EN LA CARGA DEBE SER TAL Y LA TEMPERATURA DEBE ESTAR CONTROLADA DE TAL MANERA, QUE EL DEPOSITO, DURANTE EL TRANSPORTE, NO ESTE NUNCA MAS LLENO DEL 95 POR 100 Y QUE LA TEMPERATURA DE LLENADO NO SE SOBREPASE.
(4) EN LOS CASOS DE CARGA DE PRODUCTOS CALIENTES, LA TEMPERATURA EN LA SUPERFICIE EXTERIOR DEL DEPOSITO O DEL AISLAMIENTO TERMICO NO DEBE SOBREPASAR 70 C DURANTE EL TRANSPORTE.
211.173
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS LIQUIDAS 9/ QUE NO ESTAN DIVIDIDA EN SECCIONES DE UNA CAPACIDAD MAXIMA DE 7.500 LITROS POR MEDIO DE TABIQUES DE SEPARACION O ROMPEOLAS DEBEN LLENARSE, POR LO MENOS, AL 80 POR 100 DE SU CAPACIDAD, EXCEPTO SI ESTAN PRACTICAMENTE VACIOS.
211.174
LOS DEPOSITOS HAN DE CERRARSE DE MANERA QUE EL CONTENIDO NO PUEDA DERRAMARSE AL EXTERIOR DE FORMA INCONTROLADA. LOS ORIFICIOS DE LOS DEPOSITOS DE VACIADO POR EL FONDO DEBEN IR CERRADOS POR MEDIO DE TAPONES ROSCADOS, DE BRIDAS CIEGAS, O DE OTROS DISPOSITIVOS DE LA MISMA EFICACIA. LA ESTANQUEIDAD DE LOS DISPOSITIVOS DE CIERRE DE LOS DEPOSITOS, EN PARTICULAR EN LA PARTE SUPERIOR DEL TUBO BUZO, DEBE SER VERIFICADA POR EL REMITENTE, TRAS EL LLENADO DEL DEPOSITO.
211.175
SI VARIOS SISTEMAS DE CIERRE ESTAN COLOCADOS UNOS A CONTINUACION DE OTROS, DEBE CERRARSE EN PRIMER LUGAR EL QUE SE ENCUENTRE MAS CERCA DE LA MATERIA TRANSPORTADA.
211.176
DURANTE EL TRANSPORTE CARGADO O VACIO, NINGUN RESIDUO PELIGROSO DEBE ADHERIRSE EN EL EXTERIOR DE LOS DEPOSITOS.
211.177
PARA PODER SER TRANSPORTADOS, LOS DEPOSITOS VACIOS DEBEN IR CERRADOS DE LA MISMA FORMA Y PRESENTAR LAS MISMAS GARANTIAS DE ESTANQUEIDAD QUE SI ESTUVIERAN LLENOS.
211.178
LOS CONDUCTOS DE UNION ENTRE LOS DEPOSITOS INDEPENDIENTES DE UNA UNIDAD DE TRANSPORTE UNIDOS ENTRE SI, DEBEN VACIARSE PARA EL TRANSPORTE.
LOS TUBOS FLEXIBLES DE LLENADO Y VACIADOS QUE NO QUEDAN UNIDOS AL DEPOSITO, DEBEN ESTAR VACIOS PARA EL TRANSPORTE.
211.179
9/ SEGUN LOS TERMINOS DE LA PRESENTE DISPOSICION, DEBEN CONSIDERARSE COMO LIQUIDOS LAS MATERIAS CUYA VISCOSIDAD CINEMATICA A 20 C ES INFERIOR A 2.680 MM 2 /S.
SECCION 8: MEDIDAS TRANSITORIAS
211.180
LAS CISTERNAS FIJAS (VEHICULOS-CISTERNAS), LAS CISTERNAS DESMONTABLES Y LAS BATERIAS DE RECIPIENTES CONSTRUIDAS ANTES DEL 1 DE OCTUBRE DE 1978 Y QUE NO SEAN CONFORMES A LAS PRESCRIPCIONES DEL PRESENTE APENDICE, PERO QUE HAYAN SIDO CONSTRUIDAS SEGUN LAS DISPOSICIONES DEL ADR, PODRAN UTILIZARSE DURANTE UN PERIODO DE SEIS AÑOS, A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 1978. LAS CISTERNAS FIJAS (VEHICULOS-CISTERNAS), LAS CISTERNAS DESMONTABLES Y LAS BATERIAS DE RECIPIENTES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE GASES DE LA CLASE 2, PODRAN, SIN EMBARGO, UTILIZARSE DURANTE DOCE AÑOS, A PARTIR DE LA MISMA FECHA, SI SE EFECTUAN LOS ENSAYOS PERIODICOS.
211.181
TRAS LA EXPIRACION DE ESTE PLAZO, SU MANTENIMIENTO EN SERVICIO ESTA ADMITIDO SI LOS EQUIPOS DEL DEPOSITO SATISFACEN LAS PRESENTES PRESCRIPCIONES. EL ESPESOR DE LA PARED DE LOS DEPOSITOS, EXCEPTO LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES DEL 7. Y 8. DE LA CLASE 2, DEBE CORRESPONDER, COMO MINIMO, A UNA PRESION DE CALCULO DE 0,4 MPA (4 BAR) (PRESION MANOMETRICA) PARA EL ACERO SUAVE O DE 0,2 MPA (2 BAR) (PRESION MANOMETRICA) PARA EL ALUMINIO Y LAS ALEACIONES DE ALUMINIO. PARA LAS SECCIONES DE CISTERNAS DISTINTAS A LAS CIRCULARES, SE FIJARA EL DIAMETRO UTILIZADO COMO BASE PARA EL CALCULO, PARTIENDO DE UN CIRCULO CUYA SUPERFICIE SEA IGUAL A LA SUPERFICIE DE LA SECCION TRANSVERSAL REAL DE LA CISTERNA.
211.182
LOS ENSAYOS PERIODICOS PARA LAS CISTERNAS FIJAS (VEHICULOS-CISTERNAS), LAS CISTERNAS DESMONTABLES Y LAS BATERIAS DE RECIPIENTES MANTENIDOS EN SERVICIO CONFORME LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEBEN EJECUTARSE SEGUN LAS DISPOSICIONES DE LA SECCION 5 Y LAS DISPOSICONES PARTICULARES CORRESPONDIENTES A LAS DISTINTAS CLASES. SI LAS DISPOSICIONES ANTERIORES NO PRESCRIBIERAN UNA PRESION DE PRUEBA MAS ELEVADA, ES SUFICIENTE UNA PRESION DE PRUEBA DE 0,2 MPA (2 BAR) (PRESION MANOMETRICA) PARA LOS DEPOSITOS DE ALUMINIO O DE ALEACIONES DE ALUMINIO.
211.183
LAS CISTERNAS FIJAS (VEHICULOS-CISTERNAS), LAS CISTERNAS DESMONTABLES Y LAS BATERIAS DE RECIPIENTES QUE SATISFACEN LAS PRESENTES DISPOSICIONES TRANSITORIAS PODRAN UTILIZARSE DURANTE UN PERIODO DE QUINCE AÑOS A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 1978 PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS PARA EL QUE HAYAN SIDO ACEPTADAS. ESTE PERIODO TRANSITORIO NO SE APLICA A LAS CISTERNAS FIJAS (VEHICULOS CISTERNAS), CISTERNAS DESMONTABLES Y BATERIAS DE RECIPIENTES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS DE LA CLASE 2, NI A LAS CISTERNAS FIJAS (VEHICULOS-CISTERNAS), CISTERNAS DESMONTABLES Y BATERIAS DE RECIPIENTES CUYO ESPESOR DE PARED Y LOS EQUIPOS SATISFACEN LAS PRESCRIPCIONES DEL PRESENTE APENDICE.
211.184
LAS CISTERNAS FIJAS (VEHICULOS-CISTERNAS), CISTERNAS DESMONTABLES Y BATERIAS DE RECIPIENTES CONSTRUIDOS ANTES DEL 1 DE MAYO DE 1985, CONFORME A LAS PRESCRIPCIONES DEL ADR EN VIGOR ENTRE EL 1 DE OCTUBRE DE 1978 Y EL 1 DE ABRIL DE 1985, PERO QUE NO SON CONFORMES A LAS DISPOSICIONES APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 1985 PODRAN UTILIZARSE AUN DESPUES DE ESTA FECHA.
211.185
LAS CISTERNAS FIJAS (VEHICULOS-CISTERNAS), CISTERNAS DESMONTABLES Y BATERIAS DE RECIPIENTES CONSTRUIDAS ENTRE EL 1 DE MAYO DE 1985 Y LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS PRESCRIPCIONES APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1988 Y QUE NO SON CONFORMES CON ESTAS, PERO QUE SE HAN CONSTRUIDO SEGUN LAS PRESCRIPCIONES DEL ADR VIGENTE HASTA ESTA FECHA, AUN PODRAN UTILIZARSE.
211.186211.199
SEGUNDA PARTE
PRESCRIPCIONES PARTICULARES COMPLEMENTANDO O MODIFICANDO
LAS PRESCRIPCIONES DE LA PRIMERA PARTE
CLASE 2: GASES COMPRIMIDOS, LICUADOS O DISUELTOS
A PRESION
211.200-
211.209
SECCION 1:
GENERALIDADES, CAMPO DE APLICACION
(UTILIZACION DE LAS CISTERNAS), DEFINICIONES
UTILIZACION
211.210
EXCEPTO LOS GASES ENUMERADOS A CONTINUACION, LOS GASES DEL MARGINAL 2201 PUEDEN TRANSPORTARSE EN CISTERNAS FIJAS, EN CISTERNAS DESMONTABLES O EN BATERIAS DE RECIPIENTES: EL FLUOR Y EL TETRAFLUORURO DE SILICIO DEL 1. AT), EL MONOXIDO DE NITROGENO DEL 1. , CT), LAS MEZCLAS DE HIDROGENO CON UN MAXIMO DEL 10 POR 100 EN VOLUMEN DE SELENIURO DE HIDROGENO O DE FOSFINA O DE SILANO O DE GERMANO O CON UN MAXIMO DEL 15 POR 100 EN VOLUMEN DE ARSINA, LAS MEZCLAS DE NITROGENO O DE GASES NOBLES (QUE CONTENGAN UN MAXIMO DEL 15 POR 100 EN VOLUMEN DE XENON) CON UN MAXIMO DEL 10 POR 100 EN VOLUMEN DE SELENIURO DE HIDROGENO, O DE FOSFINA, O DE SILANO, O DE GERMANO O CON UN MAXIMO DEL 15 POR 100 EN VOLUMEN DE ARSINA DE 12 BT), LAS MEZCLAS DE HIDROGENO CON UN MAXIMO DEL 10 POR 100 EN VOLUMEN DE DIBORANO, LAS MEZCLAS DE NITROGENO O DE GASES NOBLES (QUE CONTENGAN UN MAXIMO DEL 10 POR 100 EN VOLUMEN DE XENON) CON UN MAXIMO DEL 10 POR 100 EN VOLUMEN DE DIBORANO DEL 2. CT), EL CLORURO DE BORO, EL CLORURO DE NITROSILO, EL FLUORURO DE SULFURILO, EL HEXAFLUORURO DE WOLFRAMIO Y EL TRIFLUORURO DE CLORO DEL 3. AT), EL METILSILANO DEL 3. B), LA ARSINA, EL DICLOROSILANO, EL DIMETILSILANO, EL SELENIURO DE HIDROGENO Y EL TRIMETILSILANO DEL 3.
BT), EL CLORURO DE CIANOGENO, EL CIANOGENO Y EL OXIDO DE ETILENO DEL 3.
CT), LAS MEZCLAS DE METILSILANOS DEL 4. BT), EL OXIDO DE ETILENO QUE CONTENGA UN MAXIMO DEL 50 POR 100 EN MASA DE FORMIATO DE METILO DEL 4. CT), EL SILANO DEL 5. B), LAS MATERIAS DEL 5. BT) Y CT), EL ACETILENO DISUELTO 9.
C), LOS GASES DEL 12 Y 13.
211.211-
211.219
SECCION 2: CONSTRUCCION
211.220
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS DEL 1. A 6. Y 9. , SE CONSTRUIRAN DE ACERO. PODRA ADMITIRSE UN ALARGAMIENTO A LA ROTURA MINIMO DEL 14 POR 100 Y UNA TENSION S (SIGMA) INFERIOR O IGUAL A LOS LIMITES INDICADOS A CONTINUACION, EN FUNCION DE LOS MATERIALES PARA LOS DEPOSITOS SIN SOLDADURA POR EXCEPCION A LO INDICADO EN EL MARGINAL 211.125 (3):
A) SI LA RELACION RE/RM (CARACTERISTICAS MINIMAS GARANTIZADAS TRAS TRATAMIENTO TERMICO) ES SUPERIOR A 0,66 SIN SOBREPASAR 0,85:
S <= 0,75 RE;
B) SI LA RELACION RE/RM (CARACTERISTICAS MINIMAS GARANTIZADAS TRAS TRATAMIENTO TERMICO) ES SUPERIOR A 0,85:
S <= 0,5 RM
211.221
LAS PRESCRIPCIONES DEL APENDICE B.1D SON APLICABLES A LOS MATERIALES Y A LA CONSTRUCCION DE LOS DEPOSITOS SOLDADOS.
211.222
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE CLORO Y DEL OXICLORURO DE CARBONO DEL 3. AT) DEBEN CALCULARSE PARA UNA PRESION DE COMO MINIMO 2,2 MPA (22 BAR) (PRESION MANOMETRICA) (VER MARGINAL 211.127 (2)).
211.223-
211.229
SECCION 3: EQUIPOS
211.230
LAS BOCAS DE VACIADO DE LOS DEPOSITOS DEBEN PODER CERRARSE POR MEDIO DE UNA BRIDA CIEGA O POR MEDIO DE OTRO DISPOSITIVO QUE OFREZCA LAS MISMAS GARANTIAS.
211.231
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES LICUADOS ADEMAS DE LOS ORIFICIOS PREVISTOS EN EL MARGINAL 211.131, PUEDEN ESTAR PROVISTOS EVENTUALMENTE DE ABERTURAS UTILIZABLES PARA EL MONTAJE DE LOS INDICADORES DE NIVEL, TERMOMETROS, MANOMETROS Y PURGAS, NECESARIOS PARA SU UTILIZACION Y SU SEGURIDAD.
211.232
LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD DEBEN RESPONDER A LAS CONDICIONES SIGUIENTES:
(1) LOS ORIFICIOS DE LLENADO Y DE VACIADO DE LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES LICUADOS INFLAMABLES Y/O TOXICOS, DEBEN IR PROVISTOS DE UN DISPOSITIVO INTERNO DE SEGURIDAD DE CIERRE INSTANTANEO QUE, EN CASO DE MOVIMIENTO INTEMPESTIVO DEL DEPOSITO O DE INCENDIO, SE CIERRE AUTOMATICAMENTE. EL CIERRE TAMBIEN DEBE PODER ACCIONARSE A DISTANCIA.
(2) EXCEPTO LOS ORIFICIOS QUE LLEVAN LAS VALVULAS DE SEGURIDAD Y LAS PURGAS CERRADAS, TODOS LOS DEMAS ORIFICIOS DE LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES LICUADOS INFLAMABLES Y/O TOXICOS CUYO DIAMETRO NOMINAL ES SUPERIOR A 1,5 MM, DEBEN IR PROVISTOS DE UN DISPOSITIVO INTERNO DE OBTURACION.
(3) POR EXCEPCION A LAS PRESCRIPCIONES DE LOS PARAGRAFOS (1) Y (2), Y LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES LICUADOS REFRIGERADOS A MUY BAJA TEMPERATURA, INFLAMABLES Y/O TOXICOS PUEDEN ESTAR EQUIPADOS CON DISPOSITIVOS EXTERNOS EN LUGAR DE DISPOSITIVOS INTERNOS, SI ESTOS DISPOSITIVOS ESTAN PROVISTOS DE UNA PROTECCION COMO MINIMO EQUIVALENTE A LA DE LA PARED DEL DEPOSITO.
(4) SI LOS DEPOSITOS ESTAN EQUIPADOS CON INDICADORES DE NIVEL, ESTOS NO DEBEN SER DE MATERIAL TRANSPARENTE DIRECTAMENTE EN CONTACTO CON LA MATERIA TRANSPORTADA. SI HAY TERMOMETROS, NO PODRAN SUMERGIRSE DIRECTAMENTE EN EL GAS O EL LIQUIDO A TRAVES DE LA PARED DEL DEPOSITO.
(5) LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE CLORO, DE DIOXIDO DE AZUFRE, DE OXICLORURO DE CARBONO 3. AT), DE MERCAPTANO METILICO Y DE SULFURO DE HIDROGENO 3. BT) NO DEBEN TENER ABERTURA POR DEBAJO DEL NIVEL DE LIQUIDO. ADEMAS, LOS ORIFICIOS DE LIMPIEZA (BOCA DE ACCESO) PREVISTOS EN EL MARGINAL 211.132 NO SON ADMISIBLES.
(6) LAS ABERTURAS DE LLENADO Y DE VACIADO SITUADAS EN LA PARTE SUPERIOR DE LOS DEPOSITOS DEBEN, ADEMAS DE LO QUE ESTA PRESCRITO EN EL PARAGRAFO (1), ESTAR PROCONTEMPLADAS DE UN SEGUNDO DISPOSITIVO DE CIERRE EXTERNO. ESTE DEBE PODER CERRARSE POR MEDIO DE UNA BRIDA CIEGA O DE OTRO DISPOSITIVO QUE OFREZCA LAS MISMAS GARANTIAS.
211.233
LAS VALVULAS DE SEGURIDAD DEBEN SATISFACER LAS CONDICIONES SIGUIENTES:
(1) LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES DEL 1. A 6. Y 9. , PUEDEN IR PROVISTOS DE DOS VALVULAS DE SEGURIDAD COMO MAXIMO, LA SUMA DE LAS DOS SECCIONES TOTALES DE PASO LIBRE DE ASIENTO DE LA O LAS VALVULAS SERA COMO MINIMO 20 CENTIMETROS CUADRADOS POR SECCION O FRACCION DE SECCION, DE 30 METROS CUBICOS DE CAPACIDAD DEL RECIPIENTE. ESTAS VALVULAS DEBEN PODER ABRIRSE AUTOMATICAMENTE A UNA PRESION COMPRENDIDA ENTRE 0,9 Y 1,0 VECES LA PRESION DE PRUEBA DEL DEPOSITO EN EL QUE ESTAN SITUADAS. DEBEN SER DE UN TIPO QUE PUEDA RESISTIR LOS EFECTOS DINAMICOS, INCLUIDOS LOS MOVIMIENTOS DEL LIQUIDO. ESTA PROHIBIDO EL EMPLEO DE VALVULAS DE FUNCIONAMIENTO POR GRAVEDAD O POR CONTRAPESO.
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES DEL 1.
A 9. QUE PRESENTEN UN PELIGRO PARA LOS ORGANOS RESPIRATORIOS O UN PELIGRO DE INTOXICACION 10/ NO DEBERAN TENER VALVULAS DE SEGURIDAD, A MENOS QUE ESTEN PRECEDIDAS POR UN DISCO DE ROTURA. EN ESTE ULTIMO CASO LA AUTORIDAD COMPETENTE HA DE ESTAR DE ACUERDO CON LA DISPOSICION DEL DISCO DE ROTURA Y DE LA VALVULA DE SEGURIDAD.
CUANDO LOS VEHICULOS-CISTERNA ESTAN DESTINADOS AL TRANSPORTE MARITIMO, LAS DISPOSICIONES DE ESTE MARGINAL NO PROHIBEN EL MONTAJE DE VALVULAS DE SEGURIDAD CONFORMES A LOS REGLAMENTOS APLICABLES A ESTE TIPO DE TRANSPORTE.
(2) LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES DEL 7. Y 8. , DEBEN ESTAR PROVISTOS DE DOS VALVULAS DE SEGURIDAD INDEPENDIENTES; CADA VALVULA DEBE ESTAR CONCEBIDA DE FORMA QUE DEJE ESCAPAR DEL DEPOSITO LOS GASES QUE SE FORMEN POR EVAPORACION DURANTE LA UTILIZACION NORMAL, DE MANERA QUE EN NINGUN MOMENTO LA PRESION SOBREPASE EN MAS DE UN 10 POR 100 LA PRESION DE SERVICIO INDICADA EN EL DEPOSITO. UNA DE LAS DOS VALVULAS DE SEGURIDAD PUEDE REEMPLAZARSE POR UN DISCO DE ROTURA QUE DEBE ROMPERSE A LA PRESION DE PRUEBA. EN CASO DE DESAPARICION DEL VACIO EN LOS DEPOSITOS CON DOBLE PARED O EN CASO DE DESTRUCCION DE UN 20 POR 100 DEL AISLAMIENTO DE LOS DEPOSITOS DE UNA SOLA PARED, LA VALVULA DE SEGURIDAD Y EL DISCO DE ROTURA DEBEN DEJAR ESCAPAR UN CAUDAL TAL QUE LA PRESION EN EL DEPOSITO NO PUEDA SOBREPASAR LA PRESION DE PRUEBA.
(3) LAS VALVULAS DE SEGURIDAD DE LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES DEL 7. Y 8. , DEBEN PODER ABRIRSE A LA PRESION DE SERVICIO INDICADA EN EL DEPOSITO. DEBEN ESTAR CONSTRUIDAS DE FORMA QUE FUNCIONEN PERFECTAMENTE, INCLUSO A LA TEMPERATURA DE UTILIZACION MAS BAJA. LA SEGURIDAD EN EL FUNCIONAMIENTO A ESTA TEMPERATURA DEBE ESTABLECERSE Y CONTROLARSE POR ENSAYO DE CADA VALVULA O DE UNA MUESTRA DE VALVULAS DE UN MISMO TIPO DE CONSTRUCCION.
211.234
PROTECCIONES CALORIFUGAS:
(1) SI LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES LICUADOS DEL 3. Y 4. , ESTAN PROVISTOS DE UNA PROTECCION CALORIFUGA, ESTA DEBE ESTAR CONSTITUIDA:
YA SEA POR UNA PANTALLA PARASOL, APLICADA COMO MINIMO SOBRE EL TERCIO SUPERIOR Y COMO MAXIMO SOBRE LA MITAD SUPERIOR DEL DEPOSITO, Y SEPARADA DEL DEPOSITO POR UNA CAPA DE AIRE DE COMO MINIMO 4 CM DE ESPESOR;
YA SEA POR UN REVESTIMIENTO COMPLETO, DE ESPESOR ADECUADO, DE MATERIALES AISLANTES.
(2) LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES DEL 7. Y 8. DEBEN ESTAR CALORIFUGADOS. EL AISLAMIENTO TERMICO DEBE ESTAR GARANTIZADO POR MEDIO DE UNA ENVOLVENTE CONTINUA. SI EL ESPACIO ENTRE EL DEPOSITO Y LA ENVOLTURA ESTA VACIO DE AIRE (AISLAMIENTO POR VACIO DE AIRE), LA ENVOLTURA DE PROTECCION DEBE CALCULARSE DE FORMA QUE SOPORTE SIN DEFORMACION UNA PRESION EXTERNA DE COMO MINIMO 0,1 MPA (1 BAR) (PRESION MANOMETRICA). POR DEROGACION DEL MARGINAL 211.102 PUEDE TENERSE EN CUENTA EN EL CALCULO DE LOS DISPOSITIVOS DE REFUERZO EXTERNOS E INTERNOS. SI LA ENVOLTURA ESTA CERRADA DE FORMA ESTANCA A LOS GASES, UN DISPOSITIVO DEBE GARANTIZAR QUE NO SE PRODUZCA NINGUNA PRESION PELIGROSA EN LA CAPA DE AISLAMIENTO EN CASO DE INSUFICIENCIA DE ESTANQUEIDAD DEL DEPOSITO O DE SUS EQUIPOS. ESTE DISPOSITIVO DEBE IMPEDIR LAS INFILTRACIONES DE HUMEDAD EN LA ENVOLTURA DEL AISLAMIENTO TERMICO.
(3) LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES LICUADOS CUYA TEMPERATURA DE EBULLICION A PRESION ATMOSFERICA ES INFERIOR A 182 C, NO DEBEN CONTENER NINGUNA MATERIA COMBUSTIBLE, NI EN LA CONSTITUCION DEL AISLAMIENTO TERMICO, NI EN LA FIJACION AL BASTIDOR.
LOS ELEMENTOS DE FIJACION DE LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE ARGON, NITROGENO, HELIO Y NEON DEL 7. A) Y DE HIDROGENO DEL 7. B) PUEDEN, CON LA AUTORIZACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, CONTENER MATERIAS PLASTICAS ENTRE EL DEPOSITO Y LA ENVOLTURA.
211.235
(1) SE CONSIDERAN COMO ELEMENTOS DE UN VEHICULO-BATERIA:
BIEN LOS RECIPIENTES SEGUN EL MARGINAL 2.212 (1)B)
BIEN LAS CISTERNAS SEGUN EL MARGINAL 2.212 (1)C).
LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE APENDICE NO SON APLICABLES A LOS BASTIDORES DE BOTELLAS SEGUN EL MARGINAL 2.212 (1)D).
(2) PARA LOS VEHICULOS-BATERIA, DEBEN RESPETARSE LAS CONDICIONES SIGUIENTES:
A) SI UNO DE LOS ELEMENTOS DE UN VEHICULO-BATERIA ESTA PROVISTO DE UNA VALVULA DE SEGURIDAD Y SI ENTRE LOS ELEMENTOS HAY DISPOSITIVOS DE CIERRE, CADA ELEMENTO DEBE TAMBIEN ESTAR PROVISTO DE UNA VALVULA DE SEGURIDAD.
B) LOS DISPOSITIVOS DE LLENADO Y DE VACIADO PUEDEN ESTAR FIJADOS A UN TUBO COLECTOR.
C) CADA ELEMENTO DE UN VEHICULO-BATERIA DESTINADO AL TRANSPORTE DE GASES COMPRIMIDOS DEL 1. Y 2. QUE PRESENTEN UN PELIGRO PARA LOS ORGANOS RESPIRATORIOS O UN PELIGRO DE INTOXICACION 10/ DEBE PODER AISLARSE MEDIANTE UN GRIFO.
D) LOS ELEMENTOS DE UN VEHICULO-BATERIA DESTINADO AL TRANSPORTE DE GASES LICUADOS DEL 3. AL 6. , DEBEN ESTAR CONSTRUIDOS PARA PODER SER LLENADOS SEPARADAMENTE Y PERMANECER AISLADOS MEDIANTE UN GRIFO QUE PUEDA SER PRECINTADO.
(3) LAS PRESCRIPCIONES SIGUIENTES SE APLICAN A LAS CISTERNAS DESMONTABLES:
A) NO DEBEN ESTAR UNIDAS ENTRE ELLAS POR TUBO COLECTOR;
B) SI PUEDEN DESPLAZARSE RODANDO, LOS GRIFOS DEBEN IR PROVISTOS DE CASQUETES PROTECTORES.
211.236
POR EXCEPCION A LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 211.131 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES LICUADOS REFRIGERADOS A MUY BAJA TEMPERATURA NO TIENEN QUE ESTAR PROVISTOS OBLIGATORIAMENTE DE UNA ABERTURA PARA LA INSPECCION.
SECCION 4:
APROBACION DEL PROTOTIPO
211.237-
211.239
211.240-
(NO HAY PRESCRIPCIONES PARTICULARES.)
211.249
SECCION 5: ENSAYOS
211.250
LOS MATERIALES DE CADA DEPOSITO SOLDADO DEBEN ENSAYARSE SEGUN EL METODO DESCRITO EN EL APENDICE B. 1D.
211.251
LOS VALORES DE LA PRESION DE PRUEBA DEBEN SER LOS SIGUIENTES:
(1) PARA LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES DEL 1. Y 2. : LOS VALORES INDICADOS EN EL MARGINAL 2.219 (1) Y (3);
(2) PARA LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES DEL 3. Y 4. :
A) SI EL DIAMETRO DE LOS DEPOSITOS NO ES SUPERIOR A 1,5 M
LOS VALORES INDICADOS EN EL MARGINAL 2.220 (2);
10/ SE CONSIDERAN COMO GASES QUE PRESENTAN UN PELIGRO PARA LOS ORGANOS RESPIRATORIOS O UN PELIGRO DE INTOXICACION LOS GASES CARACTERIZADOS POR LA LETRA <T> EN LA ENUMERACION DE MATERIAS.
LOS VALORES DE LA PRESION DE PRUEBA DEBEN SER LOS SIGUIENTES:
(1) PARA LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES DEL 1. Y 2. : LOS VALORES INDICADOS EN EL MARGINAL 2.219 (1) Y (3);
(2) PARA LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES DEL 3. Y 4. :
A) SI EL DIAMETRO DE LOS DEPOSITOS NO ES SUPERIOR A 1,5 M
-LOS VALORES INDICADOS EN EL MARGINAL 2.220 (2);
B) SI EL DIAMETRO DE LOS DEPOSITOS ES SUPERIOR A 1,5 METROS, LOS VALORES 11/ INDICADOS A CONTINUACION:
(CUADROS SUPRIMIDOS)
(3) PARA LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES DEL 5. Y 6.:
A) SI NO ESTAN RECUBIERTOS POR UNA PROTECCION CALORIFUGA: LOS VALORES INDICADOS EN EL MARGINAL 2220 (3) Y (4);
B) SI ESTAN RECUBIERTOS POR UNA PROTECCION CALORIFUGA, CONFORME A LA DEFINICION DADA EN EL MARGINAL 211.234 (1):
(CUADRO SUPRIMIDO)
SI SE UTILIZAN DEPOSITOS RECUBIERTOS CON UNA PROTECCION CALORIFUGA QUE HAYAN SIDO SOMETIDOS A UNA PRESION DE PRUEBA INFERIOR A LA INDICADA EN LA TABLA, LA MASA MAXIMA DE CONTENIDO POR LITRO DE CAPACIDAD SE ESTABLECERA DE TAL FORMA QUE LA PRESION ALCANZADA POR LA MATERIA EN CUESTION EN EL INTERIOR DEL DEPOSITO A 55 C NO SOBREPASE LA PRESION DE PRUEBA INDICADA EN EL DEPOSITO. EN ESTE CASO, LA MASA MAXIMA DE CARGA ADMISIBLE DEBE SER FIJADA POR EL EXPERTO ACEPTADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE;
(4) PARA LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE AMONIACO DISUELTO A PRESION (9. AT));
(CUADRO SUPRIMIDO)
(5) PARA LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES DEL 7. Y 8., COMO MINIMO 1,3 VECES LA PRESION MAXIMA DE SERVICO AUTORIZADA INDICADA EN EL DEPOSITO, PERO COMO MINIMO 0,3 MPA (3 BAR) (PRESION MANOMETRICA); PARA LOS DEPOSITOS PROVISTOS DE UN AISLAMIENTO POR VACIO, LA PRESION DE PRUEBA DEBE SER IGUAL A COMO MINIMO 1,3 VECES EL VALOR DE LA PRESION MAXIMA DE SERVICIO AUTORIZADA AUMENTADA EN 0,1 MPA (1 BAR).
211.252
EL PRIMER ENSAYO DE PRESION HIDRAULICA DEBE EFECTUARSE ANTES DE LA COLOCACION DE LA PROTECCION CALORIFUGA.
211.253
LA CAPACIDAD DE CADA DEPOSITO DESTINADO AL TRANSPORTE DE GASES DEL 3. A 6. Y 9. DEBE DETERMINARSE BAJO LA VIGILANCIA DEL EXPERTO AUTORIZADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, POR PESADA O POR MEDIDA VOLUMETRICA DE LA CANTIDAD DE AGUA QUE LLENA EL DEPOSITO: EL ERROR DE MEDIDA DE LA CAPACIDAD DE LOS DEPOSITOS DEBE SER INFERIOR AL 1 POR 100. NO ES ADMISIBLE LA DETERMINACION BASADA EN UN CALCULO A PARTIR DE LAS DIMENSIONES DEL DEPOSITO.
LAS MASAS MAXIMAS DE CARGA ADMISIBLES SEGUN MARGINALES 220 (4) Y 211.251 (3) LAS FIJARA UN EXPERTO AUTORIZADO.
211.254
EL CONTROL DE LAS UNIONES DEBE EFECTUARSE SIGUIENDO LAS PRESCRIPCIONES CORRESPONDIENTES AL COEFICIENTE LAMBDA 1,0 DE 211.127 (7).
211.255
POR EXCEPCION A LAS PRESCRIPCIONES DEL MARGINAL 211.151 DEBEN EFECTUARSE LOS ENSAYOS PERIODICOS:
(1) CADA TRES AÑOS PARA LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE FLUORURO DE BORO DEL 1. AT), DE GAS CIUDAD DEL 2. BT), DE BROMURO DE HIDROGENO, DE CLORO, DE DIOXIDO DE NITROGENO, DE DIOXIDO DE AZUFRE Y DE OXICLORURO DE CARBONO DEL 3. AT), DE SULFURO DE HIDROGENO DEL 3. BT) Y DE CLORURO DE HIDROGENO DEL 5. AT).
(2) TRAS SEIS AÑOS DE SERVICIO Y LUEGO CADA DOCE AÑOSPARA LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES DEL 7. Y 8. CADA SEIS AÑOS DESPUES DE CADA ENSAYO PERIODICO DEBE EFECTUARSE UN CONTROL DE ESTANQUIDAD POR UN EXPERTO AUTORIZADO.
211.256
EN LOS DEPOSITOS CON AISLAMIENTO POR VACIO DE AIRE, EL ENSAYO DE PRESION HIDRAULICA Y LA VERIFICACION DEL ESTADO INTERIOR PUEDEN REEMPLAZARSE POR UN ENSAYO DE ESTANQUIDAD Y LA MEDIDA DEL VACIO, CON EL ACUERDO DEL EXPERTO AUTORIZADO.
211.257
SI SE HAN PRACTICADO ABERTURAS DURANTE LAS INSPECCIONES PERIODICAS EN LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES DEL 7. Y 8. , EL METODO PARA SU CIERRE HERMETICO, ANTES DE VOLVER AL SERVICIO DEBE SER APROBADO POR EL EXPERTO AUTORIZADO Y DEBE GARANTIZAR LA INTEGRIDAD DEL DEPOSITO.
211.258
LOS ENSAYOS DE ESTANQUIDAD DE LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES DEL 1. A 6. Y 9. DEBEN SER EJECUTADOS A UNA PRESION DE COMO MINIMO 0,4 MPA (4 BAR), PERO COMO MAXIMO A 0,8 MPA (8 BAR) (PRESION MANOMETRICA).
211.259
SECCION 6: MARCADO
211.260
LOS DATOS QUE SIGUEN DEBEN, ADEMAS, FIGURAR POR ESTAMPADO, O POR OTRO MEDIO PARECIDO, EN EL PANEL PREVISTO EN 211.160 O DIRECTAMENTE SOBRE LAS PAREDES DEL PROPIO DEPOSITO, SI ESTAS ESTAN REFORZADAS DE TAL FORMA QUE NO SE COMPROMETA LA RESISTENCIA DEL DEPOSITO:
(1) EN LO CONCERNIENTE A LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE UNA UNICA MATERIA:
EL NOMBRE DEL GAS CON TODAS LAS LETRAS.
ESTA MENCION DEBE COMPLETARSE, PARA LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES COMPRIMIDOS DEL 1. Y 2. , CON EL VALOR MAXIMO DE LA PRESION DE CARGA A 15 C AUTORIZADA PARA EL DEPOSITO, Y, PARA LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES LICUADOS DEL 3. AL 8. , ASI COMO PARA AMONIACO DISUELTO A PRESION DEL 9. AT), CON LA MASA DE CARGA MAXIMA ADMISIBLE EN KG Y CON LA TEMPERATURA DE LLENADO, SI ESTA ES INFERIOR A -20 C.
(2) EN LO CONCERNIENTE A LOS DEPOSITOS DE USO MULTIPLE:
EL NOMBRE CON TODAS LAS LETRAS DE LOS GASES PARA LOS QUE EL DEPOSITO ESTA AUTORIZADO.
ESTA MENCION DEBE COMPLETARSE CON LA INDICACION DE LA MASA DE CARGA MAXIMA ADMISIBLE EN KG, PARA CADA UNO DE ELLOS.
(3) EN LO CONCERNIENTE A LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES DEL 7. Y 8. :
LA PRESION DE SERVICIO.
(4) EN LOS DEPOSITOS PROVISTOS DE PROTECCION POR AISLAMIENTO TERMICO:
LA MENCION <CALORIFUGADO> O <CALORIFUGADO AL VACIO>.
211.261
EL BASTIDOR DE LOS VEHICULOS-BATERIA DEBE LLEVAR CERCA DEL PUNTO DE LLENADO, UNA PLACA QUE INDIQUE:
LA PRESION DE PRUEBA DE LOS ELEMENTOS /;
LA PRESION / MAXIMA DE CARGA A 15 C AUTORIZADA PARA LOS ELEMENTOS DESTINADOS A GASES COMPRIMIDOS;
ELNUMERO DE ELEMENTOS;
LA CAPACIDAD TOTAL / DE LOS ELEMENTOS;
ELNOMBRE DEL GAS CON TODAS LAS LETRAS;
Y, ADEMAS, EN EL CASO DE GASES LICUADOS:
LA MASA / MAXIMA DE CARGA ADMISIBLE POR ELEMENTO, EN KG.
/ ADJUNTAR LA UNIDAD DE MEDIDA DESPUES DEL VALOR NUMERICO.
211.262
COMPLETANDO LAS INSCRIPCIONES PREVISTAS EN EL MARGINAL 211.161, SOBRE EL DEPOSITO MISMO O SOBRE UN PANEL, DEBEN FIGURAR LAS SIGUIENTES MENCIONES:
A) O BIEN: <TEMPERATURA DE LLENADO MINIMA AUTORIZADA: -20 C>.
O BIEN: <TEMPERATURA DE LLENADO MINIMA AUTORIZADA: ...>.
B) PARA LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE UNA UNICA MATERIA:
EL NOMBRE DEL GAS CON TODAS LAS LETRAS;
PARA LOS GASES LICUADOS DEL 3. AL 8. Y EL AMONIACO DISUELTO A PRESION EN AGUA DEL 9. AT), LA MASA DE CARGA MAXIMA ADMISIBLE EN KG.
C) PARA LOS DEPOSITOS DE UTILIZACION MULTIPLES:
EL NOMBRE, CON TODAS LAS LETRAS, DE TODOS LOS GASES PARA EL TRANSPORTE DE LOS CUALES SE HAN ACEPTADO ESTOS DEPOSITOS CON LA INDICACION DE LA CARGA MAXIMA ADMISIBLE EN KG POR CADA UNO DE ELLOS.
D) PARA LOS DEPOSITOS PROVISTOS DE UNA PROTECCION CALORIFUGA:
LA INSCRIPCION <CALORIFUGADO> O <CALORIFUGADO AL VACIO>, EN LA LENGUA OFICIAL DEL PAIS DE MATRICULACION, Y ADEMAS SI ESTA LENGUA NO ES NI EL ALEMAN, NI EL INGLES, NI EL FRANCES EN ALEMAN, INGLES O FRANCES A MENOS QUE LOS ACUERDOS INTERNACIONALES FIRMADOS ENTRE LOS ESTADOS INTERESADOS, SI EXISTEN, DISPONGAN OTRA COSA.
211.263
ESTAS INDICACIONES NO SON EXIGIDAS CUANDO SE TRATA DE UN VEHICULO PORTADOR DE CISTERNAS DESMONTABLES.
211.264211.269
SECCION 7: SERVICIO
211.270
LOS DEPOSITOS DESTINADOS A TRANSPORTES SUCESIVOS DE GASES LICUADOS DISTINTOS DEL 3. A 8. (DEPOSITOS DE UTILIZACION MULTIPLE) NO PUEDEN TRANSPORTAR MAS QUE MATERIAS ENUMERADAS EN UN UNICO Y MISMO GRUPO DE LOS SIGUIENTES:
GRUPO 1: HIDROCARBUROS HALOGENADOS DEL 3. A) Y 4. A).
GRUPO 2:
HIDROCARBUROS DEL 3. B) Y 4. B), BUTADIENOS 3. C) Y MEZCLAS DE BUTADIENO-1,3 E HIDROCARBUROS DEL 4. C).
GRUPO 3: AMONIACO DEL 3. AT), OXIDO DE METILO DEL 3. B), DIMETILAMINA, ETILAMINA, METILAMINA Y TRIMETILAMINA DEL 3. BT) Y CLORURO DE VINILO DEL 3. C).
GRUPO 4: BROMURO DE METILO DEL 3. AT), CLORURO DE ETILO Y CLORURO DE METILO DEL 3. BT).
GRUPO 5: MEZCLAS DE OXIDO DE ETILENO CON DIOXIDO DE CARBONO, OXIDO DE ETILENO CON NITROGENO DEL 4. CT).
GRUPO 6: NITROGENO, DIOXIDO DE CARBONO, GASES NOBLES HEMIOXIDO DE NITROGENO N 2 O, OXIGENO, DEL 7. A), AIRE, MEZCLAS DE NITROGENO CON GASES NOBLES Y MEZCLAS DE OXIGENO CON NITROGENO INCLUSO SI CONTIENEN GASES NOBLES DEL 8. A).
GRUPO 7: ETANO, ETILENO, METANO DEL 7. B), MEZCLAS DE METANO CON ETANO, INCLUSO SI CONTIENEN PROPANO O BUTANO DEL 8. B).
211.271
LOS DEPOSITOS QUE HAN SIDO LLENADOS CON UNA MATERIA DE LOS GRUPOS 1 O 2 DEBEN SER VACIADOS DE GASES LICUADOS ANTES DE CARGAR OTRA MATERIA QUE PERTENEZCA AL MISMO GRUPO. LOS DEPOSITOS QUE HAN SIDO LLENADOS CON UNA MATERIA DE LOS GRUPOS 3 AL 7 DEBEN SER COMPLETAMENTE VACIADOS DE GASES LICUADOS, Y LUEGO EFECTUAR UNA DESCOMPRENSION ANTES DE CARGAR OTRA MATERIA PERTENECIENTE AL MISMO GRUPO.
211.272
LA UTILIZACION MULTIPLE DE LOS DEPOSITOS PARA EL TRANSPORTE DE GASES LICUADOS DEL MISMO GRUPO ESTA ADMITIDA SI SE RESPETAN TODAS LAS CONDICIONES FIJADAS PARA LOS GASES A TRANSPORTAR EN UN MISMO DEPOSITO. LA UTILIZACION MULTIPLE DEBE SER APROBADA POR UN EXPERTO AUTORIZADO.
211.273
ES POSIBLE EL DESTINO MULTIPLE DE LOS DEPOSITOS PARA GASES DE GRUPOS DISTINTOS, SI EL EXPERTO AUTORIZADO LO PERMITE.
CUANDO SE EFECTUE EL CAMBIO DE USO DE LOS DEPOSITOS CON GASES QUE PERTENEZCAN A OTRO GRUPO DE GASES, LOS DEPOSITOS DEBEN VACIARSE COMPLETAMENTE DE GASES LICUADOS, LUEGO EFECTUAR LA DESCOMPRESION Y POR FIN SER DESGASIFICADOS. EL DESGASIFICADO DE LOS DEPOSITOS DEBE SER VERIFICADO Y CERTIFICADO POR EL EXPERTO AUTORIZADO.
211.274
CUANDO SE VUELVAN A TRANSPORTAR LAS CISTERNAS CARGADAS O VACIAS SIN LIMPIAR, UNICAMENTE DEBEN SER VISIBLES LAS INDICACIONES VALIDAS, SEGUN EL MARGINAL 211.262 PARA EL GAS CARGADO O QUE ACABA DE SER DESCARGADO; TODAS LAS INDICACIONES RELATIVAS A LOS OTROS GASES DEBEN TAPARSE.
211.275
LOS ELEMENTOS DE UN VEHICULO-BATERIA NO DEBEN CONTENER MAS QUE UN SOLO Y UNICO GAS. SI SE TRATA DE UN DEPOSITO DE VARIOS ELEMENTOS DESTINADO AL TRANSPORTE DE GASES LICUADOS DEL 3. AL 6.
LOS ELEMENTOS DEBEN LLENARSE SEPARADAMENTE Y PERMANECER AISLADOS POR MEDIO DE UN GRIFO PRECINTADO.
211.276
LA PRESION MAXIMA DE LLENADO PARA LOS GASES COMPRIMIDOS DEL 1. Y 2. , EXCEPTO EL FLUORURO DE BORO, NO DEBE SOBREPASAR LOS VALORES FIJADOS EN EL MARGINAL 2.219 (2).
PARA EL FLUORURO DE BORO DEL 1.
AT), LA MASA DE CARGA MAXIMA ADMISIBLE POR LITRO DE CAPACIDAD, NO DEBE SOBREPASAR 0,86 KILOGRAMOS.
LA MASA DE CARGA MAXIMA ADMISIBLE POR LITRO DE CAPACIDAD SEGUN MARGINAL 2.220 (2), (3) Y (4) Y 211.251 (2), (3) Y (4), DEBE SER RESPETADA.
211.277
PARA LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES DEL 7. B) Y 8. B), EL GRADO DE LLENADO DEBE SER INFERIOR A UN VALOR TAL QUE, CUANDO EL CONTENIDO SE LLEVA A UNA TEMPERATURA A LA CUAL LA PRESION DE VAPOR IGUAL A LA PRESION DE APERTURA DE LAS VALVULAS, EL VOLUMEN DEL LIQUIDO A ESTA TEMPERATURA ALCANCE EL 95 POR 100 DE LA CAPACIDAD DEL DEPOSITO. LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES DEL 7. A) Y 8. A), PUEDEN LLENARSE HASTA EL 98 POR 100 A LA TEMPERATURA DE CARGA Y A LA PRESION DE CARGA.
211.278
EN EL CASO DE DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE SEMIOXIDO DE NITROGENO Y DE OXIGENO DEL 7. A), DE AIRE O DE MEZCLAS QUE CONTENGAN OXIGENO DEL 8. A), ESTA PROHIBIDO EMPLEAR MATERIAS QUE CONTENGAN GRASAS O ACEITES, PARA ASEGURAR LA ESTANQUEIDAD DE LAS JUNTAS O EL MANTENIMIENTO DE LOS DISPOSITIVOS DE CIERRE.
211.279
LA PRESCRIPCION DEL MARGINAL 211.175 NO ES VALIDA PARA LOS GASES DEL 7. Y 8.
211.280211.299
CLASE 3: MATERIAS LIQUIDAS INFLAMABLES
211.300211.309
SECCION 1:
GENERALIDADES, DOMINIO DE APLICACION (UTILIZACION DE LAS CISTERNAS), DEFINICIONES
UTILIZACION
211.310
LAS SIGUIENTES MATERIAS DEL MARGINAL 2.301 PUEDEN TRANSPORTARSE EN CISTERNAS FIJAS O DESMONTABLES:
A) LAS MATERIAS ESPECIFICAMENTE NOMBRADAS DEL 12;
B) LAS MATERIAS ENUMERADAS EN LA LETRA A) DEL 11, 14 A 23, 25 Y 26 ASI COMO LAS ASIMILABLES AL A) DE ESTAS CIFRAS, EXCEPTO EL CLOROFORMIATO DE ISOPROPILO DEL 25 A);
C) LAS MATERIAS ENUMERADAS EN LA LETRA B) DEL 11, 14 A 20, 22 Y 24 A 26, ASI COMO LAS ASIMILABLES AL B) DE ESTAS CIFRAS;
D) LAS MATERIAS ENUMERADAS EN 1.
A 6. Y 31 A 34, ASI COMO LAS ASIMILABLES EN ESTAS CIFRAS, EXCEPTO EL NITROMETANO DEL 31 C).
211.311211.319
SECCION 2: CONSTRUCCION
211.320
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS ESPECIFICAMENTE NOMBRADAS DEL 12, DEBEN CALCULARSE SEGUN UNA PRESION DE CALCULO (VER MARGINAL 211.127 (2)) DE COMO MINIMO 1,5 MPA (15 BAR) (PRESION MANOMETRICA).
211.321
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 211.310 B), DEBEN CALCULARSE A UNA PRESION DE CALCULO (VER MARGINAL 211.127 (2)) DE COMO MINIMO 1 MPA (10 BAR) (PRESION MANOMETRICA).
211.322
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 211.310 C), DEBEN CALCULARSE SEGUN UNA PRESION DE CALCULO (VER MARGINAL 211.127 (2)) DE COMO MINIMO 0,4 MPA (4 BAR) (PRESION MANOMETRICA).
211.323
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 211.310 D) DEBEN CALCULARSE CONFORME A LAS PRESCRIPCIONES DE LA PARTE GENERAL DEL PRESENTE APENDICE.
211.324211.329
SECCION 3: EQUIPOS
211.330
TODAS LAS ABERTURAS DE LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 211.310 A) Y B) DEBEN ESTAR SITUADAS POR ENCIMA DEL NIVEL DEL LIQUIDO. NINGUNA TUBERIA O CONEXION DEBE ATRAVESAR LAS PAREDES DEL DEPOSITO POR DEBAJO DEL NIVEL DE LIQUIDO. LOS DEPOSITOS DEBEN PODER CERRARSE HERMETICAMENTE 6/. Y LOS CIERRES DEBEN PODER SER PROTEGIDOS POR UNA TAPA CERRADA CON CERROJO.
211.331
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 211.310 C) Y D) PUEDEN TAMBIEN ESTAR CONCEBIDOS PARA SER VACIADOS POR EL FONDO. LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 211.310 C) DEBEN PODER CERRARSE HERMETICAMENTE 6/.
211.332
SI LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 211.310 A), B) O C) ESTAN PROVISTOS DE VALVULAS DE
SEGURIDAD, ESTAS DEBEN IR PRECEDIDAS POR UN DISCO DE ROTURA. LA AUTORIDAD COMPETENTE HA DE ESTAR DE ACUERDO CON LA DISPOSICION DEL DISCO DE ROTURA Y DE LA VALVULA DE SEGURIDAD. SI LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 211.310 D), ESTAN PROVISTOS DE VALVULAS DE SEGURIDAD O DE DISPOSITIVOS DE AIREACION, ESTOS DEBEN SATISFACER LAS PRESCRIPCIONES DE LOS MARGINALES 211.133 A) 211.135. LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRASNPORTE DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 211.310 D) CUYO PUNTO DE INFLAMACION NO ES SUPERIOR A 55 C Y PROVISTOS DE UN DISPOSITIVO DE AIREACION QUE NO PUEDA CERRARSE, DEBEN TENER UN DISPOSITIVO DE PROTECCION CONTRA LA PROPAGACION DE LA LLAMA EN EL DISPOSITIVO DE AIREACION.
211.333211.339
SECCION 4: APROBACION DEL PROTOTIPO
211.340211.349
(NO HAY PRESCRIPCIONES PARTICULARES).
SECCION 5: ENSAYOS
211.350
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 211.310 A), B) Y C) DEBEN SOMETERSE AL ENSAYO INICIAL Y LOS ENSAYOS PERIODICOS DE PRESION HIDRAULICA A UNA PRESION DE COMO MINIMO 0,4 MPA (4 BAR) (PRESION MANOMETRICA).
211.351
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 211.310 D) DEBEN SOMETERSE AL ENSAYO INICIAL Y A LOS ENSAYOS PERIODICOS DE PRESION HIDRAULICA, A LA PRESION UTILIZADA PARA SU CALCULO, TAL COMO SE HA DEFINIDO EN EL 211.123.
211.352211.359
SECCION 6: MARCADO
211.360211.369
(NO HAY PRESCRIPCIONES PARTICULARES).
SECCION 7: SERVICIO
211.370
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 211.310 A), B) Y C) DEBEN ESTAR HERMETICAMENTE 6/. CERRADOS DURANTE EL TRANSPORTE. LOS CIERRES DE LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 211.310 A) Y B) DEBEN ESTAR PROTEGIDOS POR UNA TAPA CERRADA CON CERROJO.
211.371
LAS CISTERNAS FIJAS (VEHICULOS CISTERNAS) Y CISTERNAS DESMONTABLES APROBADAS PARA EL TRANSPORTE DE MATERIAS DEL 6. , 11, 12 Y 14 A 20, NO DEBEN UTILIZARSE PARA EL TRANSPORTE DE ARTICULOS ALIMENTICIOS, DE OBJETOS DE CONSUMO Y DE PRODUCTOS PARA LA ALIMENTACION DE LOS ANIMALES.
211.372
NO DEBE EMPLEARSE UN DEPOSITO DE ALEACION DE ALUMINIO PARA EL TRANSPORTE DEL ACETALDEHIDO DEL 1. A), A MENOS QUE ESTE DEPOSITO ESTE DESTINADO EXCLUSIVAMENTE A ESTE TRANSPORTE Y SIEMPRE QUE EL ACETALDEHIDO ESTE DESPROVISTO DE ACIDO.
211.373
LA GASOLINA CITADA EN LA NOTA 3A B) DEL MARGINAL 2.301, PUEDE IGUALMENTE TRANSPORTARSE EN LOS DEPOSITOS CALCULADOS SEGUN EL MARGINAL 211.123 (1) Y CUYO EQUIPO ES CONFORME AL MARGINAL 211.133.
211.374211.399
CLASE 4.1: MATERIAS SOLIDAS INFLAMABLES
CLASE 4.2: MATERIAS SUCEPTIBLES DE INFLAMACION ESPONTANEA
CLASE 4.3: MATERIAS QUE, EN CONTACTO CON EL AGUA, DESPRENDEN GASES INFLAMABLES
211.400211.409
SECCION 1: GENERALIDADES, CAMPO DE APLICACION (UTILIZACION DE LAS CISTERNAS), DEFINICIONES
UTILIZACION:
211.410
LAS MATERIAS DEL 2. , 8. Y 11 DEL MARGINAL 2.401, DEL 1. , 3. Y 8. DE LA CLASE 4.2, EL SODIO, EL POTASIO, LAS ALEACIONES DE SODIO Y POTASIO 1. A), ASI COMO LAS MATERIAS DEL 2. E) Y 4. DE LA CLASE 4.3 PUEDEN TRANSPORTARSE EN CISTERNAS FIJAS O DESMONTABLES.
NOTA. PARA EL TRANSPORTE A GRANEL DE AZUFRE DEL 2.
A), DE NAFTALINA DEL 11 A) Y B), Y POLIESTIRENOS EXPANSIBLES DEL 12 DEL MARGINAL 2.401, LAS MATERIAS DEL 5. , DEL POLVO DE LOS FILTROS DE LOS ALTOS HORNOS DEL 6. A) Y LAS MATERIAS DEL 10 DEL MARGINAL 2.431 Y LOS GRANULOS DE MAGNESIO, ENVUELTO DEL 1 , D), DEL CARBURO DE CALCIO DEL 2. A) Y DEL SILICIURO DE CALCIO EN TROZOS DEL 2. D) DEL MARGINAL 2.471, VER MARGINALES 41.111, 42.111 Y 43.111.
211.411211.419
SECCION 2: CONSTRUCCION
211.420
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE FOSFORO, BLANCO O AMARILLO, DEL 1. DEL MARGINAL 2.431, DE MATERIAS DEL 2. E) Y DEL 4. DEL MARGINAL 2.471, DEBEN CALCULARSE A UNA PRESION DE CALCULO (VER MARGINAL 211.127 (2)) DE COMO MINIMO 1 MPA (10 BAR) (PRESION MANOMETRICA).
211.421
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS DEL 3. DEL MARGINAL 2.431 DEBEN CALCULARSE A UNA PRESION DE CALCULO (VER MARGINAL 211.127 (2)) DE COMO MINIMO 2,1 MPA (21 BAR) (PRESION MANOMETRICA). LAS PRESCRIPCIONES DEL APENDICE SE APLICAN A LOS MATERIALES Y A LA CONSTRUCCION DE ESTOS DEPOSITOS.
211.422211.429
SECION 3: EQUIPOS
211.430
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE AZUFRE DEL 2. B) Y DE NAFTALINA DEL 11 C) DEL MARGINAL 2.401 DEBEN IR PROVISTOS DE UNA PROTECCION CALORIFUGA DE MATERIALES DIFICILMENTE INFLAMABLES. PUEDEN IR PROVISTOS DE VALVULAS DE APERTURA AUTOMATICA HACIA EL INTERIOR O HACIA EL EXTERIOR BAJO UNA DIFERENCIA DE PRESION COMPRENDIDA ENTRE 20KPA Y 30KPA (0,2 BAR Y 0,3 BAR).
211.431
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE FOSFORO, BLANCO O AMARILLO, DEL 1. DEL MARGINAL 2.431, DEBEN SATISFACER LAS PRESCRIPCIONES SIGUIENTES:
(1) EL DISPOSITIVO DE RECALENTAMIENTO NO DEBE PENETRAR EN EL CUERPO DEL DEPOSITO, SINO SERLE EXTERIOR. SIN EMBARGO, SE PODRA PROVEER DE UN CONDUCTO DE RECALENTAMIENTO PARA LA EVACUACION DEL FOSFORO. EL DISPOSITIVO DE RECALENTAMIENTO DE ESTA CAMISA DEBERA ESTAR REGULADO DE MODO QUE IMPIDA QUE LA TEMPERATURA DEL FOSFORO SUPERE LA TEMPERATURA DE CARGA DEL DEPOSITO. LAS DEMAS TUBERIAS DEBEN PENETRAR EN EL DEPOSITO POR LA PARTE SUPERIOR DE ESTE; LAS ABERTURAS DEBEN ESTAR SITUADAS POR ENCIMA DEL NIVEL MAXIMO ADMISIBLE DE FOSFORO Y ESTAR ENTERAMENTE CUBIERTAS POR TAPAS CERRADAS CON CERROJO.
ADEMAS LOS ORIFICIOS DE LIMPIEZA (BOCA DE ACCESO) PREVISTOS EN EL MARGINAL 211.132 NO SON ADMISIBLES.
(2) EL DEPOSITO IRA PROVISTO DE UN SISTEMA DE AFORO PARA LA VERIFICACION DEL NIVEL DE FOSFORO Y, SI SE UTILIZA AGUA COMO AGENTE DE PROTECCION, DE UNA REFERENCIA FIJA QUE INDIQUE EL NIVEL SUPERIOR QUE NO DEBE SER SOBREPASADO POR EL AGUA.
211.432
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS DEL 3. DEL MARGINAL 2.431 Y DEL 2. E) DEL MARGINAL 2.471, NO DEBEN TENER ABERTURAS O CONEXIONES POR DEBAJO DEL NIVEL DE LIQUIDO, INCLUSO SI ESTAS ABERTURAS O CONEXIONES PUEDEN CERRARSE.
ADEMAS, LOS ORIFICIOS DE LIMPIEZA (BOCA DE ACCESO) PREVISTOS EN EL MARGINAL 211.132 NO ESTAN ADMITIDOS. LAS ABERTURAS SITUADAS EN LA PARTE SUPERIOR DEL DEPOSITO, COMPRENDIDA SU EMPAQUETADURA, DEBEN PODER PROTEGERSE CON UN CASQUETE DE PROTECCION.
211.433
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS DEL 1. A) DEL MARGINAL 2.471 DEBEN TENER SUS ABERTURAS Y ORIFICIOS (GRIFOS, CONDUCTOS, BOCAS DE HOMBRE, ETC.) PROTEGIDOS POR TAPAS DE JUNTAS ESTANCAS CERRADAS CON CERROJO Y DEBEN IR PROVISTOS DE UNA PROTECCION CALORIFUGA DE MATERIALES DIFICILMENTE INFLAMABLES.
211.434
211.439
SECCION 4: APROBACION DEL PROTOTIPO
211.440
211.449
(NO HAY PRESCRIPCIONES PARTICULARES.)
SECCION 5: ENSAYOS
211.450
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE AZUFRE EN ESTADO FUNDIDO DEL 2. B) DE NAFTALINA EN ESTADO FUNDIDO DEL DEL 11 C) DEL MARGINAL 2.401, DE FOSFORO BLANCO O AMARILLO, DEL 1. , DEL MARGINAL 2.431, ASI COMO DE SODIO, POTASIO Y ALEACIONES DE SODIO Y POTASIO DEL 1. A), DE MATERIAS DEL 2. E) Y DEL 4. , DEL MARGINAL 2.471, DEBEN SOMETERSE AL ENSAYO DE PRESION INICIAL Y A LOS ENSAYOS PERIODICOS A UNA PRESION DE, COMO MINIMO, 0,4 MPA (4 BAR) (PRESION MANOMETRICA).
211.451
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS DEL 3.
DEL MARGINAL 2.431 DEBEN SOMETERSE AL ENSAYO INICIAL Y A LOS ENSAYOS PERIODICOS POR MEDIO DE UN LIQUIDO QUE NO REACCIONE CON LAS MATERIAS A TRANSPORTAR Y A UNA PRESION DE PRUEBA DE, COMO MINIMO, 1 MPA (10 BAR) (PRESION MANOMETRICA). LOS MATERIALES DE CADA DEPOSITO DESTINADO AL TRANSPORTE DE MATERIAS DEL 3. DEL MARGINAL 2.431, DEBEN ENSAYARSE SEGUN EL METODO DESCRITO EN EL APENDICE B.1D.
211.452
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE AZUFRE (COMPRENDIDA LA FLOR DE AZUFRE) DEL 2. A), DE MATERIAS DEL 8. Y DE NAFTALINA BRUTA Y PURA DEL 11 A) O B) DEL MARGINAL 2.401, DE CARBON DE MADERA APAGADO RECIENTEMENTE DEL 8. DEL MARGINAL 2.431, DEBEN SOMETERSE AL ENSAYO INICIAL Y A LOS ENSAYOS PERIODICOS DE PRESION HIDRAULICA A LA PRESION UTILIZADA PARA SU CALCULO TAL COMO SE HA DEFINIDO EN EL MARGINAL 211.123.
211.453
211.459
SECCION 6: MARCADO
211.460
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS DEL 3. DEL MARGINAL 2.431 DEBEN LLEVAR, ADEMAS DE LAS INDICACIONES PREVISTAS EN EL MARGINAL 211.161, LA MENCION <NO ABRIR DURANTE EL TRANSPORTE.
SUSCEPTIBLE DE INFLAMACION ESPONTANEA>.
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS DEL 2. E) DEL MARGINAL 2.471 DEBEN LLEVAR, ADEMAS DE LAS INDICACIONES PREVISTAS EN EL MARGINAL 211.161, LA MENCION <NO ABRIR DURANTE EL TRANSPORTE. PRODUCE GASES INFLAMABLES EN CONTACTO CON EL AGUA>.
ESTAS MENCIONES DEBEN IR REDACTADAS EN LA LENGUA OFICIAL DEL PAIS DE APROBACION Y, ADEMAS, SI ESTA LENGUA NO ES EL INGLES, EL FRANCES O EL ALEMAN, EN INGLES, EN FRANCES O EN ALEMAN, A MENOS QUE LOS ACUERDOS CONCLUIDOS ENTRE LOS PAISES INTERESADOS EN EL TRANSPORTE NO DISPONGAN OTRA COSA.
211.461
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS DEL 4. DEL MARGINAL 2.471, DEBEN LLEVAR ADEMAS, SOBRE EL PANEL PREVISTO EN EL MARGINAL 212.160, LA MASA MAXIMA ADMISIBLE DEL CARGAMENTO EN KILOGRAMOS.
211.462
211.469
SECCION 7: SERVICIO
211.470
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE AZUFRE DEL 2. B) Y DE LA NAFTALINA DEL 11 C) DEL MARGINAL 2.401 NO DEBEN LLENARSE MAS QUE HASTA EL 98 POR 100 DE SU CAPACIDAD.
211.471
EL FOSFORO, BLANCO O AMARILLO, DEL 1.
DEL MARGINAL 2.431 DEBE IR RECUBIERTO, SI SE EMPLEA EL AGUA COMO AGENTE DE PROTECCION, DE UNA CAPA DE AGUA DE POR LO MENOS 12 CENTIMETROS DE ESPESOR EN EL MOMENTO DEL LLENADO; EL GRADO DE LLENADO A UNA TEMPERATURA DE 60 C NO DEBE SOBREPASAR EL 98 POR 100. SI SE EMPLEA NITROGENO COMO AGENTE DE PROTECCION, EL GRADO DE LLENADO A UNA TEMPERATURA DE 60 C NO DEBE SOBREPASAR EL 96 POR 100. EL ESPACIO RESTANTE DEBE LLENARSE CON NITROGENO DE FORMA QUE LA PRESION NO DESCIENDA NUNCA POR DEBAJO DE LA PRESION ATMOSFERICA, INCLUSO TRAS UN ENFRIAMIENTO. EL DEPOSITO DEBE IR HERMETICAMENTE CERRADO 6/. DE FORMA QUE NO SE PRODUZCA NINGUNA FUGA DE GAS.
211.472
PARA EL TRANSPORTE DE MATERIAS DEL 1. A) DEL MARGINAL 2.471, LAS TAPAS DEBEN CERRARSE CON CERROJO SEGUN EL MARGINAL 211.432.
211.473
PARA EL TRICLOROSILANO (SILICOCLOROFORMO) DEL 4. A) DEL MARGINAL 2.471, O PARA EL METILDICLOROSILANO O EL ETILDICLOROSILANO DEL 4. B) DEL MARGINAL 2.471, LA TASA DE LLENADO NO DEBE SOBREPASAR 1,14, O 0,95 O 0,93 KILOGRAMOS POR LITRO DE CAPACIDAD RESPECTIVAMENTE, SI SE LLENA EN BASE A LA MASA, O EL 85 POR 100 SI SE LLENA EN BASE AL VOLUMEN.
211.474
LOS DEPOSITOS QUE HAYAN CONTENIDO FOSFORO DEL 1. DEL MARGINEL 2.431 DEBERAN, EN EL MOMENTO DE SER REMITIDOS A EXPEDICION:
O BIEN LLENARSE DE NITROGENO; EL EXPEDIDOR DEBERA CERTIFICAR EN LA CARTA DE PORTE QUE EL DEPOSITO, UNA VEZ CERRADO, ES ESTANCO A LOS GASES;
O BIEN LLENARSE DE AGUA, A RAZON DEL 96 POR 100 COMO MINIMO Y DEL 98 POR 100 COMO MAXIMO DE SU CAPACIDAD; ENTRE EL 1 DE OCTUBRE Y EL 31 DE MARZO, ESTE AGUA DEBERA CONTENER UNO O VARIOS AGENTES ANTICONGELANTES DESPROVISTOS DE ACCION CORROSIVA Y NO SUSCEPTIBLES DE REACCIONAR CON EL FOSFORO, CON UNA CONCENTRACION TAL QUE SEA IMPOSIBLE LA FORMACION DE HIELO EN EL AGUA DURANTE EL TRANSPORTE.
LAS CISTERNAS QUE HAYAN CONTENIDO FOSFORO DEL 1. DEL MARGINAL 2.431 DEBERAN SER CONSIDERADAS, A LOS FINES DE LA APLICACION DE LAS PRESCRIPCIONES DEL MARGINAL 42.500 (1), COMO <CISTERNAS VACIAS, NO LIMPIADAS>.
211.475
EL GRADO DE LLENADO DE LOS DEPOSITOS QUE CONTENGAN MATERIAS DEL 3. DEL MARGINAL 2.431 Y DEL 2. E) DEL MARGINAL 2.471 NO DEBE SOBREPASAR EL 90 POR 100; A UNA TEMPERATURA MEDIA DEL LIQUIDO DE 50 C DEBE QUEDAR TODAVIA UN MARGEN DE LLENADO DEL 5 POR 100.
DURANTE EL TRANSPORTE, ESTAS MATERIAS ESTARAN BAJO UNA CAPA DE GAS INERTE, CUYA PRESION MANOMETRICA NO SOBREPASARA 50 KPA (0,5 BAR). LOS DEPOSITOS DEBEN ESTAR HERMETICAMENTE CERRADOS Y LOS CASQUETES DE PROTECCION SEGUN EL MARGINAL 211.433 DEBEN CERRARSE CON CERROJO. LOS DEPOSITOS VACIOS SIN LIMPIAR DEBEN, EN EL MOMENTO DE SU ENTRADA EN SERVICIO, LLENARSE CON UN GAS INERTE HASTA UNA PRESION MANOMETRICA DE 50 KPA (0,5 BAR).
211.476
211.499
CLASE 5.1: MATERIAS COMBURENTES
CLASE 5.2: PEROXIDOS ORGANICOS
211.500
211.509
SECCION 1: GENERALIDADES, CAMPO DE APLICACION (UTILIZACION DE LAS CISTERNAS), DEFINICIONES
UTILIZACION:
211.510
POR EL MARGINAL 2.501 PUEDEN TRANSPORTARSE, EN CISTERNAS FIJAS O DESMONTABLES, LAS MATERIAS DEL 1. AL 3. , LAS SOLUCIONES DEL 4. (ASI COMO EL CLORATO DE SODIO PULVORENTO, EN ESTADO HUMEDO O EN ESTADO SECO), LAS SOLUCIONES ACUOSAS CALIENTES DE NITRATO DE AMONIO DEL 6. A) DE UNA CONCENTRACION SUPERIOR AL 80 POR 100, SIN SOBREPASAR EL 93 POR 100, A CONDICION DE QUE:
A) EL PH ESTE COMPRENDIDO ENTRE 5 Y 7 MEDIDO EN UNA SOLUCION ACUOSA DE 10 POR 100 DE LA MATERIA TRANSPORTADA.
B) LAS SOLUCIONES NO CONTENGAN MATERIA COMBUSTIBLE EN CANTIDAD SUPERIOR A 0,2 POR 100 NI DE COMPUESTOS DE CLORO EN CANTIDAD TAL QUE LA TASA DE CLORO DEPARE 0,02 POR 100.
NOTA: PARA EL TRANSPORTE A GRANEL DE LAS MATERIAS DEL 4. AL 6. Y 7. A) Y B) DEL MARGINAL 2.501, VER MARGINAL 51.111.
POR EL MARGINAL 2.551, LAS MATERIAS DEL 1. , 10, 14, 15 Y 18., PUEDEN TRANSPORTARSE EN CISTERNAS FIJAS O DESMONTABLES.
211.511
211.519
SECCION 2: CONSTRUCCION
211.520
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS VISTAS EN EL 211.510 EN EL ESTADO LIQUIDO DEBEN CALCULARSE A PARTIR DE UNA PRESION DE CALCULO DE AL MENOS 0,4 M PA (4 BAR) (PRESION MANOMETRICA) (VER MARGINAL 211.127 (2)).
211.521
LOS DEPOSITOS Y SUS EQUIPOS, DESTINADOS AL TRANSPORTE DE DISOLUCIONES ACUOSAS DE PEROXIDO DE HIDROGENO ASI COMO DE PEROXIDO DE HIDROGENO DEL 1. DEL MARGINAL 2.501 Y DE PEROXIDOS ORGANICOS LIQUIDOS DEL 1. , 10, 14, 15 Y 18 DEL MARGINAL 2.551, DEBEN ESTAR CONSTRUIDOS EN ALUMINIO DE PUREZA MINIMA DEL 99,5 POR 100 O EN UN ACERO ESPECIAL APROPIADO NO SUSCEPTIBLE DE PROVOCAR LA DESCOMPOSICION DEL PEROXIDO DE HIDROGENO O DE LOS PEROXIDOS ORGANICOS.
CUANDO LOS DEPOSITOS ESTAN CONSTRUIDOS EN ALUMINIO DE PUREZA IGUAL O SUPERIOR A 99,5 POR 100, NO ES PRECISO QUE EL ESPESOR DE LA PARED SEA SUPERIOR A 15 MILIMETROS, INCLUSO CUANDO EL CALCULO SEGUN EL MARGINAL 211.127 (2), DE UN VALOR SUPERIOR.
211.522
LOS DEPOSITOS DESTINADOS A TRANSPORTAR SOLUCIONES ACUOSAS, CONCENTRADAS Y CALIENTES DE NITRATO DE AMONIO DEL 6. A) DEL MARGINAL 2.501, DEBEN CONSTRUIRSE EN ACERO AUSTENITICO.
211.523
211.529
SECCION 3: EQUIPOS
211.530
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE DISOLUCIONES ACUOSAS DE PEROXIDO DE HIDROGENO DE TITULO SUPERIOR AL 70 POR 100 Y DE PEROXIDO DE HIDROGENO DEL 1. DEL MARGINAL 2.501, DEBEN TENER SUS ABERTURAS POR ENCIMA DEL NIVEL DE LIQUIDO. ADEMAS, LOS ORIFICIOS DE LIMPIEZA (BOCA DE ACCESO) PREVISTOS EN EL MARGINAL 211.132 NO ESTAN ADMITIDOS. EN EL CASO DE DISOLUCIONES DE TITULO SUPERIOR AL 60 POR 100 DE PEROXIDO DE HIDROGENO SIN EXCEDER DEL 70 POR 100, PUEDE TENER ABERTURAS POR DEBAJO DEL NIVEL DE LIQUIDO. EN ESTE CASO, LOS ORGANOS DE VACIADO DEL DEPOSITO DEBEN ESTAR PROVISTOS DE DOS CIERRES EN SERIE, INDEPENDIENTES EL UNO DEL OTRO, ESTANDO EL PRIMERO CONSTITUIDO POR UN OBTURADOR INTERNO DE CIERRE RAPIDO DE UN TIPO APROBADO, Y EL SEGUNDO POR UNA VALVULA COLOCADA EN CADA EXTREMO DE LA TUBERIA DE VACIADO. IGUALMENTE, EN LA SALIDA DE CADA VALVULA EXTERIOR DEBE MONTARSE UNA BRIDA CIEGA U OTRO DISPOSITIVO QUE OFREZCA LAS MISMAS GARANTIAS. EL OBTURADOR INTERNO DEBE SER SOLIDARIO CON EL DEPOSITO Y EN POSICION DE CIERRE, EN CASO DE QUE SE ARRANQUE LA TUBERIA. LAS CONEXIONES DE LAS TUBERIAS EXTERIORES DE LOS DEPOSITOS DEBEN REALIZARSE CON MATERIALES QUE NO SEAN SUSCEPTIBLES DE PROVOCAR LA DESCOMPOSICION DEL PEROXIDO DE HIDROGENO.
211.531
211.532
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE DISOLUCIONES ACUOSAS DE PEROXIDO DE HIDROGENO, ASI COMO DE PEROXIDO DE HIDROGENO DEL 1. Y DE LAS DISOLUCIONES ACUOSAS CONCENTRADAS Y CALIENTES DE NITRATO DE AMONIO DEL 6. A) DEL MARGINAL 2.501, DEBEN ESTAR PROVISTAS EN SU PARTE SUPERIOR DE UN DISPOSITIVO DE CIERRE IMPIDIENDO LA FORMACION DE CUALQUIER SOBREPRESION EN EL INTERIOR DEL RECIPIENTE, ASI COMO LA FUGA DEL LIQUIDO Y LA PENETRACION DE SUBSTANCIAS EXTRAÑAS EN EL INTERIOR DEL RECIPIENTE. LOS DISPOSITIVOS DE CIERRE DE LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE DISOLUCIONES ACUOSAS CONCENTRADAS Y CALIENTES DE NITRATO DE AMONIO, DEBEN CONSTRUIRSE DE TAL FORMA QUE LA OBSTRUCCION DE LOS DISPOSITIVOS POR EL NITRATO DE AMONIO SOLIDIFICADO DURANTE EL TRANSPORTE, SEA IMPOSIBLE.
211.533
SI LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS DISOLUCIONES ACUOSAS CONCENTRADAS Y CALIENTES DE NITRATO DE AMONIO DEL 6. A) DEL MARGINAL 2.501, ESTAN RODEADOS DE UN MATERIAL CALORIFUGO, ESTE DEBE SER DE NATURALEZA INORGANICA Y PERFECTAMENTE EXENTO DE MATERIA COMBUSTIBLE.
211.534
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE PEROXIDOS ORGANICOS LIQUIDOS DEL 1. , 10, 14, 15 Y 18 DEL MARGINAL 2.551 DEBEN ESTAR EQUIPADOS CON UN DISPOSITIVO DE AIREACION PROVISTO DE UNA PROTECCION CONTRA LA PROPAGACION DE LA LLAMA Y SEGUIDO EN SERIE DE UNA VALVULA DE SEGURIDAD DE APERTURA AUTOMATICA A UNA PRESION MANOMETRICA DE 0,18 A 0,22 MPA (1,8 BAR A 2,8).
211.535
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE PEROXIDOS ORGANICOS LIQUIDOS DEL 1. , 10, 14, 15, Y 18 DEL MARGINAL 2.551, DEBEN IR PROVISTOS DE UNA PROTECCION CALORIFUGA QUE SATISFAGA LAS CONDICIONES DEL MARGINAL 211.234 (1). LA PANTALLA PARASOL Y TODA LA PARTE DEL DEPOSITO NO CUBIERTA POR ELLA O EL REVESTIMIENTO EXTERIOR DE UN AISLAMIENTO COMPLETO SEGUN EL CASO, DEBEN ESTAR REVESTIDOS DE UNA CAPA DE PINTURA BLANCA QUE SE LIMPIARA ANTES DE CADA TRANSPORTE Y QUE SE RENOVARA EN EL CASO DE QUE SE AMARILLEE O DETERIORE. LA PROTECCION CALORIFUGA DEBE ESTAR EXENTA DE MATERIA COMBUSTIBLE.
211.536211.539
SECCION 4: APROBACION DEL PROTOTIPO
211.540211.549
(NO HAY PRESCRIPCIONES PARTICULARES.)
SECCION 5:
ENSAYOS
211.550
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 211.510, EN EL ESTADO LIQUIDO, DEBEN PASAR EL ENSAYO INICIAL Y LOS ENSAYOS PERIODICOS DE PRESION HIDRAULICA A UNA PRESION DE AL MENOS 0,4 MPA (4 BAR) (PRESION MANOMETRICA). LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS OTRAS MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 211.510 DEBEN PASAR EL ENSAYO INICIAL Y LOS ENSAYOS PERIODICOS DE PRESION HIDRAULICA A LA PRESION UTILIZADA PARA SU CALCULO TAL COMO SE HA DEFINIDO EN EL MARGINAL 211.123.
LOS DEPOSITOS DE ALUMINIO PURO DESTINADOS AL TRANSPORTE DE DISOLUCIONES ACUOSAS PEROXIDO DE HIDROGENO ASI COMO DEL PEROXIDO DE HIDROGENO DEL 1. DEL MARGINAL 2.501 Y DE PEROXIDOS ORGANICOS LIQUIDOS DEL 1. , 10, 14, 15 Y 18 DEL MARGINAL 2551 BASTA QUE PASEN EL ENSAYO INICIAL Y LOS ENSAYOS PERIODICOS DE PRESION HIDRAULICA A UNA PRESION DE 0,25 MPA (2,5 BAR) (PRESION MANOMETRICA).
211.551211.559
SECCION 6:
MARCADO
211.560211.569
(NO HAY PRESCRIPCIONES PARTICULARES.)
SECCION 7:
SERVICIO
211.570
EL INTERIOR DEL DEPOSITO Y TODAS LAS PARTES QUE PUEDAN ENTRAR EN CONTACTO CON LAS MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 211.510 DEBEN CONSERVARSE LIMPIOS. NO DEBE USARSE NINGUN LUBRICANTE QUE PUEDA FORMAR COMBINACIONES PELIGROSAS CON LA MATERIA EN LAS BOMBAS, VALVULAS U OTROS DISPOSITIVOS.
211.571
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS DEL 1. A 3. DEL MARGINAL 2.501, NO DEBEN LLENARSE MAS QUE HASTA EL 95 POR 100 DE SU CAPACIDAD, SIENDO LA TEMPERATURA DE REFERENCIA 150 C.
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE DISOLUCIONES ACUOSAS CONCENTRADAS Y CALIENTES DE NITRATO DE AMONIO DEL 6. A) DEL MARGINAL 2501, NO DEBEN LLENARSE MAS QUE HASTA EL 97 POR 100 DE SU CAPACIDAD Y LA TEMPERATURA MAXIMA DESPUES DEL LLENADO NO DEBE SOBREPASAR 140 C.
211.572
LAS CISTERNAS AUTORIZADAS PARA EL TRANSPORTE DE DISOLUCIONES ACUOSAS CONCENTRADAS Y CALIENTES DE NITRATO DE AMONIO DEL 6. , A) DEL MARGINAL 2.501, NO DEBEN UTILIZARSE PARA EL TRANSPORTE DE OTRAS MATERIAS SI PREVIAMENTE, NO SE HAN ELIMINADO CUIDADOSAMENTE LOS RESIDUOS.
211.573
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE PEROXIDOS ORGANICOS LIQUIDOS DEL 1. , 10, 14, 15 Y 18 DEL MARGINAL 2.551 NO PUEDEN LLENARSE MAS QUE HASTA EL 80 POR 100 DE SU CAPACIDAD. PARA SU LLENADO, LOS DEPOSITOS DEBEN ESTAR EXENTOS DE IMPUREZAS.
211.574211.599
CLASE 6.1: MATERIAS TOXICAS
211.600211.609
SECCION 1: GENERALIDADES, CAMPO DE APLICACION (UTILIZACION DE LAS CISTERNAS), DEFINICIONES
UTILIZACION.
211.610
LAS SIGUIENTES MATERIAS DEL MARGINAL 2.601 PUEDEN TRANSPORTARSE EN CISTERNAS FIJAS O DESMONTABLES:
A) MATERIAS ESPECIFICADAS POR SU NOMBRE DEL 2. Y 3. ;
B) MATERIAS MUY TOXICAS ENUMERADAS EN LA LETRA A) DEL 11 A 24, 31, 41, 51, 55, 68, 71 A 88, TRANSPORTADAS EN ESTADO LIQUIDO, ASI COMO MATERIAS Y DISOLUCIONES ASIMILABLES BAJO A) DE ESTAS CIFRAS;
C) LAS MATERIAS TOXICAS Y NOCIVAS ENUMERADAS EN LA LETRA B) O C) DEL 11 A 24, 51 A 55, 57 A 68, 71 A 88, TRANSPORTADAS EN ESTADO LIQUIDO, ASI COMO LAS MATERIAS Y DISOLUCIONES ASIMILABLES EN B) O C) DE ESTAS CIFRAS;
D) LAS MATERIAS TOXICAS Y NOCIVAS PULVERULENTAS O GRANULADAS ENUMERADAS EN LA LETRA B) O C) DEL 12, 14, 17, 19, 21, 23, 24, 51 A 55, 57 A 68, 71 A 88, ASI COMO LAS MATERIAS PULVERULENTAS O GRANULADAS ASIMILABLES EN B) O C) DE ESTAS CIFRAS.
NOTA. PARA EL TRANSPORTE DE MATERIAS DEL 44 B), 60 C) Y 63 C), ASI COMO LOS DESECHOS SOLIDOS CLASIFICADOS BAJO LA LETRA C) DE LAS DIFERENTES CIFRAS, VER MARGINAL 61.111.
211.611211.619
SECCION 2: CONSTRUCCION
211.620
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS ESPECIFICADAS POR SU NOMBRE DEL 2. Y 3. DEBEN CALCULARSE A UNA PRESION DE CALCULO (VER MARGINAL 211.127 (2)) DE COMO MINIMO 1,5 MPA (15 BAR) (PRESION MANOMETRICA).
211.621
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 211.610, B), DEBEN CALCULARSE SEGUN UNA PRESION DE CALCULO (VER MARGINAL 211.127 (2)) DE COMO MINIMO 1,0 MPA (10 BAR) (PRESION MANOMETRICA).
211.622
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 211.610, C), DEBEN CALCULARSE A UNA PRESION DE CALCULO (VER MARGINAL 211.127 (2)) DE COMO MINIMO 0,4 MPA (4 BAR) (PRESION MANOMETRICA).
211.623
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS PULVERULENTAS O GRANULADAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 211.610, D), DEBEN CALCULARSE SEGUN LAS PRESCRIPCIONES DE LA PARTE DEL PRESENTE APENDICE.
211.612211.629
SECCION 3: EQUIPOS
211.630
TODAS LAS ABERTURAS DE LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 211.610, A) Y B), DEBEN ESTAR SITUADAS POR ENCIMA DEL NIVEL DE LIQUIDO. NINGUNA TUBERIA O CONEXION DEBE ATRAVESAR LAS PAREDES DEL DEPOSITO POR DEBAJO DEL NIVEL DE LIQUIDO. LOS DEPOSITOS DEBEN PODER CERRARSE HERMETICAMENTE 6/, Y LOS CIERRES DEBEN PODER PROTEGERSE POR MEDIO DE UNA TAPA CERRADA CON CERROJO. SIN EMBARGO LOS ORIFICIOS DE LIMPIEZA (BOCA DE ACCESO) PREVISTOS EN EL MARGINAL 211.132 NO ESTAN ADMITIDOS, PARA LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE DISOLUCIONES DE ACIDO CIANHIDRICO DEL 2.
211.631
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 211.610, C) Y D), PUEDEN TAMBIEN ESTAR CONCEBIDOS PARA SER VACIADOS POR EL FONDO. LOS DEPOSITOS DEBEN PODER CERRARSE HERMETICAMENTE 6/.
211.632
SI LOS DEPOSITOS ESTAN PROVISTOS DE VALVULAS DE SEGURIDAD, ESTAS DEBEN IR PRECEDIDAS POR UN DISCO DE RUPTURA. LA AUTORIDAD COMPETENTE HA DE ESTAR DE ACUERDO CON LA DISPOSICION DEL DISCO DE RUPTURA Y DE LA DE VALVULA DE SEGURIDAD.
PROTECCION DE LOS EQUIPOS.
211.633
(1) ORGANOS SITUADOS EN LA PARTE SUPERIOR DEL DEPOSITO:
ESTOS ORGANOS DEBEN ESTAR:
O INSERTADOS EN UNA CUBETA ENCASTRADA.
O DOTADOS DE UNA CHARNELA INTERNA DE SEGURIDAD.
O PROTEGIDOS POR UNA CUBIERTA O POR ELEMENTOS TRANSVERSALES Y/O LONGITUDINALES O POR OTROS DISPOSITIVOS QUE OFREZCAN LAS MISMAS GARANTIAS DE UN PERFIL TAL QUE EN CASO DE VUELCO NO SE PRODUZCA NINGUN DETERIORO DE LOS ORGANOS.
(2) ORGANOS SITUADOS EN LA PARTE INFERIOR DEL DEPOSITO:
LAS BOCAS Y LOS ORGANOS LATERALES DE CIERRE Y TODOS LOS ORGANOS DE VACIADO DEBEN ESTAR, O SEPARADOS, COMO MINIMO 200 MILIMETROS DE LA ZONA EXTREMA DE LA PARTE TRASERA DEL DEPOSITO O PROTEGIDOS POR UN PERFIL QUE TENGA UN MODULO DE INERCIA TRANSVERSAL, EN SENTIDO DE LA MARCHA, DE, AL MENOS, 20 CENTIMETROS Y SU SEPARACION HASTA EL SUELO DEBE SER IGUAL O SUPERIOR A 300 MILIMETROS CON EL DEPOSITO LLENO.
(3) ORGANOS SITUADOS EN LA PARTE POSTERIOR DEL DEPOSITO:
TODOS LOS ORGANOS SITUADOS EN LA PARTE POSTERIOR HAN DE ESTAR PROTEGIDOS POR EL PARACHOQUE PRESCRITO EN EL MARGINAL 10.220. LA ALTURA DE ESTOS ORGANOS CON RESPECTO AL SUELO, HA DE SER TAL QUE ESTEN CONVENIENTEMENTE PROTEGIDOS POR EL PARACHOQUE.
211.634211.639
SECCION 4:
APROBACION DEL PROTOTIPO
211.640211.649
(NO HAY PRESCRIPCIONES PARTICULARES.)
SECCION 5: ENSAYOS
211.650
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 211.610, A), B) Y C) DEBEN SOMETERSE AL ENSAYO INICIAL Y LOS ENSAYOS PERIODICOS DE PRESION HIDRAULICA A UNA PRESION DE COMO MINIMO 0,4 MPA (4 BAR) (PRESION MANOMETRICA).
LOS ENSAYOS PERIODICOS HAN DE TENER LUGAR COMO MAXIMO CADA TRES AÑOS, INCLUYENDO EL ENSAYO DE PRESION HIDRAULICA, PARA LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS DEL 31 A)
211.651
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 211.610, D), DEBEN SOMETERSE AL ENSAYO INICIAL Y LOS ENSAYOS PERIODICOS DE PRESION HIDRAULICA A LA PRESION UTILIZADA PARA SU CALCULO, TAL COMO SE HA DEFINIDO EN EL MARGINAL 211.123.
211.652211.659
SECCION 6: MARCADO
211.660211.669
(NO HAY PRESCRIPCIONES PARTICULARES.)
SECCION 7: SERVICIO
211.670
EL LLENADO DE LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS DEL 3. NO DEBEN SOBREPASAR LA CANTIDAD DE 1 KILOGRAMO POR LITRO DE CAPACIDAD.
211.671
DURANTE EL TRANSPORTE LOS DEPOSITOS DEBEN IR HERMETICAMENTE CERRADOS 6/.
LOS CIERRES DE LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 611.610, A) Y B), Y DEBEN IR PROTEGIDOS CON UNA TAPA CERRADA CON CERROJO.
211.672
LAS CISTERNAS FIJAS (VEHICULOS-CISTERNAS) Y CISTERNAS DESMONTABLES ACEPTADOS PARA EL TRANSPORTE DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 211.610 NO DEBEN UTILIZARSE PARA EL TRANSPORTE DE ARTICULOS ALIMENTICIOS, DE OBJETOS DE CONSUMO NI DE MATERIAS PARA LA ALIMENTACION DE ANIMALES.
211.673211.699
CLASE 7: MATERIAS RADIACTIVAS
211.700211.709
SECCION 1: GENERALIDADES, CAMPO DE APLICACION (UTILIZACION DE LAS CISTERNAS), DEFINICIONES
UTILIZACION.
211.710
SEGUN LO QUE ESTA PRESCRITO POR LA FICHA APROPIADA DEL MARGINAL 2.703.
NOTA. LAS MATERIAS EN FORMA LIQUIDA O SOLIDA DE BAJA ACTIVIDAD ESPECIFICA, LSA (I), DEL MARGINAL 2.703, FICHA 5, A EXCEPCION DEL HEXAFLUORURO DE URANIO Y DE MATERIAS SUSCEPTIBLES DE INFLAMACION ESPONTANEA PUEDEN SER TRANSPORTADAS EN CISTERNAS FIJAS O DESMONTABLES.
211.711211.719
SECCION 2: CONSTRUCCION
211.720
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL PARAGRAFO 11 DE LA FICHA 5 DEL MARGINAL 2.703, DEBEN CALCULARSE A UNA PRESION DE COMO MINIMO 0,4 MPA (4 BAR) (PRESION MANOMETRICA).
CUANDO LAS MATERIAS RADIACTIVAS ESTAN EN DISOLUCION O EN SUSPENSION EN MATERIAS DE OTRAS CLASES Y LAS PRESIONES DE CALCULO FIJADAS PARA LOS DEPOSITOS DE LAS CISTERNAS DESTINADAS AL TRANSPORTE DE ESTAS ULTIMAS MATERIAS SON MAS ELEVADAS, ESTAS SON LAS QUE DEBEN APLICARSE.
211.721211.729
SECCION 3:
EQUIPOS
211.730
LOS DEPOSITOS DE LOS CONTENEDORES-CISTERNA DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS RADIACTIVAS LIQUIDAS 9/. DEBEN TENER SUS ABERTURAS POR ENCIMA DEL NIVEL DE LIQUIDO. NINGUNA TUBERIA O CONEXION DEBE ATRAVESAR LAS PAREDES DEL DEPOSITO POR DEBAJO DEL NIVEL DEL LIQUIDO.
211.731211.739
SECCION 4: APROBACION DEL PROTOTIPO
211.740
LAS CISTERNAS APROBADAS PARA EL TRANSPORTE DE MATERIAS RADIACTIVAS NO DEBEN AUTORIZARSE PARA EL TRANSPORTE DE NINGUNA OTRA MATERIA.
211.741211.749
SECCION 5: ENSAYOS
211.750
LOS DEPOSITOS DEBEN SOMETERSE A UN ENSAYO INICIAL Y OTROS PERIODICOS DE PRESION HIDRAULICA A UNA PRESION DE COMO MINIMO 0,4 MPA (4 BAR) (PRESION MANOMETRICA). POR EXCEPCION DE LAS PRESCRIPCIONES DEL MARGINAL 211.151, EL EXAMEN PERIODICO DEL ESTADO INTERIOR PUEDE REEMPLAZARSE POR UN CONTROL DEL ESPESOR DE LAS PAREDES POR ULTRASONIDOS EFECTUADO CADA TRES AÑOS.
211.751211.759
SECCION 6: MARCADO
211.760211.769
(NO HAY PRESCRIPCIONES PARTICULARES.)
SECCION 7: SERVICIO
211.770
EL GRADO DE LLENADO A LA TEMPERATURA DE REFERENCIA DE 15 C NO DEBE SOBREPASAR EL 93 POR 100 DE LA CAPACIDAD TOAL DEL DEPOSITO.
211.771
LAS CISTERNAS QUE HAYAN TRANSPORTADO MATERIAS RADIACTIVAS NO DEBEN UTILIZARSE PARA EL TRANSPORTE DE NINGUNA OTRA MATERIA.
211.772211.779
SECCION 8: MATERIAS CORROSIVAS
211.800211.809
UTILIZACION.
211.810
LAS SIGUIENTES MATERIAS DEL MARGINAL 2.801, PUEDEN TRANSPORTARSE EN CISTERNAS FIJAS O DESMONTABLES:
A) LAS MATERIAS NOMINALMENTE ESPECIFICADAS DEL 6. , 7. Y 24, ASI COMO LAS MATERIAS ASIMILABLES EN EL 7.;
B) LAS MATERIAS MUY CORROSIVAS ENUMERADAS EN LA LETRA A) DEL 1. , 2. , 3. , 10, 11, 21, 26, 27, 32, 33, 36, 37, 39, 46, 55, 64, 65 Y 66, TRANSPORTADAS EN ESTADO LIQUIDO, ASI COMO LAS MATERIAS Y DISOLUCIONES ASIMILABLES EN LA LETRA A), DE ESTAS CIFRAS; C) LAS MATERIAS CORROSIVAS, O QUE PRESENTEN UN GRADO MENOR DE CORROSIVIDAD ENUMERADAS EN LA LETRA B) O C), DEL 1. A 5. , 8. A 11, 21, 26, 27, 31 A 39, 42 A 46, 51 A 55, 61 A 66, TRANSPORTADAS EN ESTADO LIQUIDO, ASI COMO LAS MATERIAS Y DISOLUCIONES ASIMILABLES EN B) O C) DE ESTAS CIFRAS;
D) LAS MATERIAS CORROSIVAS O QUE PRESENTEN UN GRADO MENOR DE CORROSIVIDAD, PULVERULENTAS O GRANULADAS ENUMERADAS EN LA LETRA B) O C) DEL 22, 23, 26, 27, 31, 35, 39, 41, 45, 46, 52, 55 Y 65, ASI COMO LAS MATERIAS PULVERULENTAS O GRANULADAS ASIMILABLES EN B) O C), DE ESTAS CIFRAS.
NOTA. PARA EL TRANSPORTE DE MATERIAS DEL 23, A GRANEL, LODOS DE PLOMO QUE CONTENGAN ACIDO SULFURICO DEL 1. , B), ASI COMO DESPERDICIOS SOLIDOS CLASIFICADOS BAJO LA LETRA C), DE LAS DIFERENTES CIFRAS, VER MARGINAL 81.111.
211.811211.819
SECCION 2: CONSTRUCCION
211.820
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS NOMINALMENTE ESPECIFICADAS DEL 6. Y 24, DEBEN CALCULARSE A UNA PRESION DE CALCULO (VER MARGINAL 211.127 (2)) DE COMO MINIMO 2,1 MPA (21 BAR) (PRESION MANOMETRICA). LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE BROMO DEL 24, DEBEN IR PROVISTOS DE UN REVESTIMIENTO DE PLOMO DE, AL MENOS, 5 MM DE ESPESOR O DE UN REVESTIMIENTO EQUIVALENTE.
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS DEL 7. , A), DEBEN CALCULARSE A UNA PRESION DE CALCULO (VER MARGINAL 211.127 (2)) DE COMO MINIMO 1 MPA (10 BAR) (PRESION MANOMETRICA), LOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS DEL 7. , B) Y C), DEBEN CALCULARSE A UNA PRESION DE CALCULO DE COMO MINIMO 0,4 MPA (4 BAR) (PRESION MANOMETRICA).
LAS PRESCRIPCIONES DEL APENDICE B. 1D, SE APLICAN A LOS MATERIALES Y A LA CONSTRUCCION DE LOS DEPOSITOS SOLDADOS, DESTINADOS AL TRANSPORTE DEL ACIDO FLUORHIDRICO ANHIDRO Y LAS DISOLUCIONES ACUOSAS DE ACIDO FLUORHIDRICO DEL 6.
DEL MARGINAL 2.801.
211.821
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 211.810, B), DEBEN CALCULARSE A UNA PRESION DE CALCULO (VER MARGINAL 211.127 (2)) DE COMO MINIMO 1 MPA (10 BAR) (PRESION MANOMETRICA).
CUANDO ES NECESARIO EL EMPLEO DE ALUMINIO PARA LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE ACIDO NITRICO DEL 2. , A), ESTOS DEPOSITOS DEBEN CONSTRUIRSE DE ALUMINIO DE UNA PUREZA IGUAL O SUPERIOR AL 99,5 POR 100; EN ESTE CASO POR DEROGACION DE LAS DISPOSICIONES DE LA PRIMERA LINEA DEL MARGINAL SIGUIENTES, EL ESPESOR DE PARED NO ES NECESARIO QUE SEA SUPERIOR A 15 MM.
211.822
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 211.810, C), DEBEN CALCULARSE A UNA PRESION DE CALCULO (VER MARGINAL 211.127 (2)) DE COMO MINIMO 0,4 MPA (4 BAR) (PRESION MANOMETRICA). LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE ACIDO MONOCLORACETICO DEL 31, B), DEBEN IR PROVISTOS DE UN REVESTIMIENTO DE ESMALTE O DE UN REVESTIMIENTO EQUIVALENTE, EN EL CASO DE QUE EL MATERIAL DEL DEPOSITO SEA ATACADO POR ESTE ACIDO.
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE DISOLUCIONES ACUOSAS DE PEROXIDO DE HIDROGENO DEL 62, DEBEN ESTAR CONSTRUIDOS, COMPRENDIDO EL EQUIPO, DE ALUMINIO DE UNA PUREZA DE COMO MINIMO 99,5 POR 100 O DE UN ACERO APROPIADO QUE NO PROVOQUE UNA DESCOMPOSICION DEL PEROXIDO DE HIDROGENO.
CUANDO SE DEROGUE LA DISPOSICION DE LA PRIMERA LINEA DE ESTE MARGINAL, LOS DEPOSITOS ESTAN CONSTRUIDOS EN ALUMINIO PURO, NO ES NECESARIO QUE EL ESPESOR SEA SUPERIOR A 15 MM.
211.823
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS PULVERULENTAS O GRANULADAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 211.810, D), DEBEN CALCULARSE SEGUN LAS PRESCRIPCIONES DE LA PRIMERA PARTE DEL PRESENTE APENDICE.
211.824211.829
SECCION 3: EQUIPOS
211.830
TODAS LAS ABERTURAS DE LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS DEL 6. , 7. Y 24, DEBEN ESTAR SITUADAS POR ENCIMA DEL NIVEL DE LIQUIDO. NINGUNA TUBERIA O CONEXION DEBE ATRAVESAR LAS PAREDES DEL DEPOSITO POR DEBAJO DEL NIVEL DE LIQUIDO. LOS DEPOSITOS DEBEN PODER CERRARSE HERMETICAMENTE 6/. Y LOS CIERRES DEBEN IR PROTEGIDOS POR UNA TAPA CON CERROJO. ADEMAS, LOS ORIFICIOS DE LIMPIEZA PREVISTOS EN EL MARGINAL 211.132 NO ESTAN ADMITIDOS.
211.831
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 211.810, B), C) Y D), PUEDEN TAMBIEN CONCEBIRSE PARA SER VACIADOS POR EL FONDO. LOS ORGANOS DE VACIADO DE LOS DEPOSITOS PARA VACIAR POR LA PARTE INFERIOR DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 211.810, B) Y C), DEBEN SER CONFORMES A LAS PRESCRIPCIONES DEL MARGINAL 211.131.
211.832
SI LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 211.810, B), ESTAN PROVISTOS DE VALVULAS DE SEGURIDAD, ESTAS DEBEN IR PRECEDIDAS POR UN DISCO DE RUPTURA. LA AUTORIDAD COMPETENTE HA DE ESTAR DE ACUERDO CON LA DISPOSICION DEL DISCO DE RUPTURA Y DE LA VALVULA DE SEGURIDAD.
211.833
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL
TRANSPORTE DE ANHIDRIDO SULFURICO DEL 1. O , A), DEBEN IR CALORIFUGADOS Y PROVISTOS DE UN DISPOSITIVO DE RECALENTAMIENTO COLOCADO EN EL EXTERIOR.
211.834
LOS DEPOSITOS Y SUS EQUIPOS DE SERVICIO, DESTINADOS AL TRANSPORTE DE DISOLUCIONES DE HIPOCLORITO DEL 61, ASI COMO DISOLUCIONES ACUOSAS DE PEROXIDO DE HIDROGENO DEL 62, DEBEN ESTAR CONCEBIDOS DE FORMA QUE SE IMPIDA LA ENTRADA DE SUSTANCIAS EXTRAÑAS, LA FUGA DE LIQUIDO Y LA FORMACION DE CUALQUIER SOBREPRESION PELIGROSA EN EL INTERIOR DEL DEPOSITO.
211.835211.839
SECCION 4: APROBACION DEL PROTOTIPO
211.840211.849
(NO HAY PRESCRIPCIONES PARTICULARES.)
SECCION 5: ENSAYOS
211.850
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE ACIDO FLUORHIDRICO ANHIDRO Y DISOLUCIONES ACUOSAS DE ACIDO FLUORHIDRICO DEL 6. , DEBEN SOMETERSE AL ENSAYO INICIAL Y A LOS ENSAYOS PERIODICOS DE PRESION HIDRAULICA A UNA PRESION DE COMO MINIMO 1 MPA (10 BAR) (PRESION MANOMETRICA) Y LOS QUE ESTAN DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS DEL 7. , DEBEN SOMETERSE AL ENSAYO INICIAL Y A LOS ENSAYOS PERIODICOS DE PRESION HIDRAULICA A UNA PRESION QUE NO SERA INFERIOR A 0,4 MPA (4 BAR) (PRESION MANOMETRICA).
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS DEL 6. Y 7. DEBEN EXAMINARSE CADA TRES AÑOS EN LO QUE RESPECTA A LA RESISTENCIA A LA CORROSION, POR MEDIO DE INSTRUMENTOS APROPIADOS (POR EJEMPLO ULTRASONIDOS).
LOS MATERIALES DE CADA DEPOSITO DESTINADO AL TRANSPORTE DEL ACIDO FLUOHIDRICO ANHIDRO Y LAS DISOLUCIONES ACUOSAS DE ACIDO FLUORIDRICO DEL 6. O DEBEN ENSAYARSE SEGUN EL METODO DESCRITO EN EL APENDICE B.1D.
211.851
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE BROMO DEL 24, ASI COMO DE LAS MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 211.810 B) Y C), DEBEN SOMETERSE AL ENSAYO INICIAL Y A LOS ENSAYOS PERIODICOS DE PRESION HIDRAULICA A UNA PRESION DE COMO MINIMO 0,4 MPA (4 BAR) (PRESION MANOMETRICA). EL ENSAYO DE PRESION HIDRAULICA DE LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE ANHIDRIDO SULFURICO DEL 1. O A) DEBE REPETIRSE CADA TRES AÑOS.
LOS DEPOSITOS DE ALUMINIO PURO DESTINADOS AL TRANSPORTE DE ACIDO NITRICO DEL 2. O A) Y DE DISOLUCIONES ACUOSAS DE PEROXIDO DE HIDROGENO DEL 62, DEBEN SOMETERSE AL ENSAYO INICIAL Y A LOS ENSAYOS PERIODICOS A UNA PRESION DE SOLAMENTE 0,250 MPA (2,5 BAR) (PRESION MANOMETRICA).
EL ESTADO DEL REVESTIMIENTO DE LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE BROMO DEL 24, DEBE SER VERIFICADA CADA AÑO POR UN EXPERTO AUTORIZADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUIEN PROCEDERA A UNA INSPECCION DEL INTERIOR DEL DEPOSITO.
211.852
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 211.810 D) DEBEN SOMETERSE AL ENSAYO INICIAL Y A LOS ENSAYOS PERIODICOS DE PRESION HIDRAULICA A LA PRESION UTILIZADA PARA SU CALCULO, TAL COMO SE HA DEFINIDO EN 211.123.
211.853211.859
SECCION 6:
MARCADO
211.860
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE ACIDO FLUORHIDRICO ANHIDRO Y DE DISOLUCIONES ACUOSAS DE ACIDO FLUORHIDRICO DEL 6. O , ASI COMO DE BROMO DEL 24, DEBEN LLEVAR, ADEMAS DE LAS INDICACIONES YA PREVISTAS EN EL MARGINAL 212.160, LA INDICACION DE LA MASA DE CARGA MAXIMA ADMISIBLE EN KG. Y LA FECHA (MES, AÑO) DE LA ULTIMA INSPECCION DEL ESTADO INTERIOR DEL DEPOSITO.
211.861211.869
SECCION 7: SERVICIO
211.870
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE ANHIDRIDO SULFURICO DEL 1. A), DEBEN LLENARSE COMO MAXIMO HASTA EL 88 POR 100 DE SU CAPACIDAD, LOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE BROMO DEL 24, COMO MINIMO, HASTA EL 88 POR 100, Y COMO MAXIMO HASTA EL 92 POR 100, A RAZON DE 2,86 KG. POR LITRO DE CAPACIDAD.
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE ACIDO FLUORHIDRICO ANHIDRO Y DE DISOLUCIONES ACUOSAS DE ACIDO FLUORHIDRICO DEL 6. O , NO DEBEN LLENARSE MAS QUE A RAZON DE 0,84 KG. POR LITRO DE CAPACIDAD, COMO MAXIMO.
211.871
DURANTE SU TRANSPORTE, LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS DEL 6. O , 7. O Y 24, DEBEN ESTAR HERMETICAMENTE 6/ CERRADOS Y LOS CIERRES DEBEN IR PROTEGIDOS POR UNA TAPA CON CERROJO.
211.872211.999
APENDICE B. 1B
DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS CONTENEDORES-CISTERNAS
NOTA.
LA PRIMERA PARTE ENUMERA LAS PRESCRIPCIONES APLICABLES A LOS CONTENEDORES-CISTERNA DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS DE TODAS LAS CLASES. LA SEGUNDA PARTE CONTIENE LAS PRESCRIPCIONES PARTICULARES COMPLETANDO O MODIFICANDO LAS PRESCRIPCIONES DE LA PRIMERA PARTE.
PRIMERA PARTE:
PRESCRIPCIONES APLICABLES A TODAS LAS CLASES
212.000212.099
SECCION 1:
GENERALIDADES, CAMPO DE APLICACION (UTILIZACION DE CONTENEDORES-CISTERNA), DEFINICIONES
NOTA. CONFORME A LO PRESCRITO EN EL MARGINAL 10.121 (1) EL TRANSPORTE DE MATERIAS PELIGROSAS NO PUEDE LLEVARSE A CABO EN CONTENEDORES-CISTERNA, EXCEPTO SI ESTE MODO DE TRANSPORTE ES ADMITIDO EXPLICITAMENTE PARA ESTAS MATERIAS POR CADA SECCION 1 DE LA SEGUNDA PARTE DEL PRESENTE APENDICE.
212.100
LAS PRECRIPCIONES PRESENTES SE APLICAN A LOS CONTENEDORES-CISTERNA UTILIZADOS PARA EL TRANSPORTE DE MATERIAS LIQUIDAS, GASEOSAS, PULVERULENTAS O GRANULADAS, Y CON UNA CAPACIDAD SUPERIOR A 0,45 M , ASI COMO A SUS ACCESORIOS.
212.101
UN CONTENEDOR-CISTERNA ESTA COMPUESTO POR UN DEPOSITO Y SUS EQUIPOS, INCLUIDOS AQUELLOS QUE PERMITEN LOS DESPLAZAMIENTOS DEL CONTENEDOR-CISTERNA SIN CAMBIO NOTABLE DE POSICION.
212.102
EN LAS PRESCRIPCIONES QUE SIGUEN, SE ENTIENDE:
(1) A) POR DEPOSITO, LA ENVOLTURA (COMPRENDIDAS LAS ABERTURAS Y SUS MEDIOS DE CIERRE).
B) POR EQUIPO DE SERVICIO DEL DEPOSITO, LOS DISPOSITIVOS DE LLENADO, DE VACIADO, DE AIREACION, DE SEGURIDAD, DE RECALENTAMIENTO Y DE PROTECCION CALORIFUGA, ASI COMO LOS INSTRUMENTOS DE MEDIDA.
C) POR EQUIPO DE ESTRUCTURA, LOS ELEMENTOS DE CONSOLIDACION DE FIJACION, DE PROTECCION O DE ESTABILIDAD, QUE SON EXTERIORES O INTERIORES A LOS DEPOSITOS.
A) POR PRESION DE CALCULO, UNA PRESION FICTICIA POR LO MENOS IGUAL A LA PRESION DE PRUEBA, QUE PUEDA SOBREPASAR MAS O MENOS LA PRESION DE SERVICIO, SEGUN EL GRADO DE PELIGRO PRESENTADO POR LA MATERIA A TRANSPORTAR Y QUE SIRVE UNICAMENTE PARA DETERMINAR EL ESPESOR DE PARED DEL DEPOSITO, CON EXCLUSION DE CUALQUIER DISPOSITIVO DE REFUERZO EXTERIOR O INTERIOR.
B) POR PRESION DE PRUEBA, LA PRESION EFECTIVA MAS ELEVADA QUE SE EJERCE DURANTE EL ENSAYO DE PRESION DEL DEPOSITO.
C) POR PRESION DE LLENADO, LA PRESION MAXIMA ALCANZADA EFECTIVAMENTE EN EL DEPOSITO DURANTE EL LLENADO A PRESION.
D) POR PRESION DE VACIADO, LA PRESION MAXIMA ALCANZADA EFECTIVAMENTE EN EL DEPOSITO DURANTE EL VACIADO A PRESION.
E) POR PRESION MAXIMA DE SERVICIO (PRESION MANOMETRICA), LA MAS ALTA DE LOS TRES VALORES SIGUIENTES:
I) VALOR MAXIMO DE LA PRESION EFECTIVA AUTORIZADA EN EL DEPOSITO DURANTE UNA OPERACION DE LLENADO (PRESION MAXIMA AUTORIZADA DE LLENADO);
II) VALOR MAXIMO DE LA PRESION EFECTIVA AUTORIZADA EN EL DEPOSITO DURANTE UNA OPERACION DE VACIADO (PRESION MAXIMA AUTORIZADA DE VACIADO);
III) PRESION MANOMETRICA EFECTIVA A LA QUE ESTA SOMETIDO POR SU CONTENIDO (COMPRENDIDOS LOS GASES EXTRAÑOS QUE PUEDA CONTENER) A LA TEMPERATURA MAXIMA DE SERVICIO.
SALVO DISPOSICIONES PARTICULARES PRESCRITAS EN LAS DISTINTAS CLASES, EL VALOR NUMERICO DE ESTA PRESION DE SERVICIO (PRESION MANOMETRICA), NO DEBE SER INFERIOR A LA TENSION DE VAPOR DE LA MATERIA DE LLENADO A 50 C (PRESION ABSOLUTA).
PARA LOS DEPOSITOS PROVISTOS DE VALVULAS DE SEGURIDAD (CON O SIN DISCO DE RUPTURA), LA PRESION MAXIMA DE SERVICIO (PRESION MANOMETRICA) ES, SIN EMBARGO, IGUAL A LA PRESION PRESCRITA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTAS VALVULAS DE SEGURIDAD.
(3) POR ENSAYO DE ESTANQUIDAD, EL ENSAYO CONSISTE EN SOMETER EL DEPOSITO A UNA PRESION EFECTIVA INTERIOR IGUAL A LA PRESION MAXIMA DE SERVICIO, PERO AL MENOS IGUAL A 20 KPA (0,2 BAR) (PRESION MANOMETRICA), SEGUN UN METODO RECONOCIDO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.
PARA LOS DEPOSITOS PROVISTOS DE DISPOSITIVOS DE AIREACION Y DE UN DISPOSITIVO CAPAZ DE IMPEDIR QUE EL CONTENIDO SE DERRAME SI SE VUELCA EL DEPOSITO, LA PRESION MAXIMA DE SERVICIO (PRESION MANOMETRICA) ES IGUAL A LA PRESION ESTATICA DE LAS MATERIAS DE LLENADO. 212.103212.119
SECCION 2: CONSTRUCCION
212.120
LOS DEPOSITOS DEBEN ESTAR CONCEBIDOS Y CONSTRUIDOS CONFORME LAS DISPOSICIONES DE UN CODIGO TECNICO RECONOCIDO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, PERO DEBEN OBSERVARSE LAS PRESCRIPCIONES MINIMAS SIGUIENTES:
LOS DEPOSITOS DEBEN ESTAR CONSTRUIDOS CON MATERIALES METALICOS APROPIADOS QUE, DADO QUE OTRAS ZONAS DE TEMPERATURA NO ESTAN PREVISTAS EN LAS DIFERENTES CLASES, DEBEN SER INSENSIBLES A LA RUPTURA FRAGIL Y A LA CORROSION FISURANTE BAJO TENSION ENTRE -20 C Y +50 C.
(2) PARA LOS DEPOSITOS SOLDADOS SOLO DEBEN UTILIZARSE MATERIALES QUE SE PRESTEN PERFECTAMENTE A LA SOLDADURA, Y PARA LOS CUALES PUEDE GARANTIZARSE UN VALOR SUFICIENTE DE RESILIENCIA A UNA TEMPERATURA AMBIENTE DE -20 C, PARTICULARMENTE EN UNIONES POR SOLDADURA Y EN LAS ZONAS DE ENLACE.
(3) LAS UNIONES POR SOLDADURA DEBEN EJECUTARSE SEGUN LAS REGLAS DEL ARTE Y OFRECER TODAS LAS GARANTIAS DE SEGURIDAD. EN LO QUE CONCIERNE A LA CONSTRUCCION Y CONTROL DE LOS CORDONES DE SOLDADURA VER ADEMAS EL MARGINAL 212.127 (6). LOS DEPOSITOS CUYOS ESPESORES MINIMOS DE PARED SE DETERMINAN SEGUN EL MARGINAL 212.127 (3) Y (4), DEBEN CONTROLARSE SEGUN LOS METODOS DESCRITOS EN LA DEFINICION DEL COEFICIENTE DE SOLDADURA DE 0,8.
(4) LOS MATERIALES DE LOS DEPOSITOS O SUS REVESTIMIENTOS PROTECTORES EN CONTACTO CON EL CONTENIDO, NO DEBEN CONTENER MATERIAS SUSCEPTIBLES DE REACCIONAR PELIGROSAMENTE CON ESTE, DE FORMAR MATERIAS PELIGROSAS, NI DE DEBILITAR EL MATERIAL DE FORMA APRECIABLE.
(5) EL REVESTIMIENTO PROTECTOR DEBE CONCEBIRSE DE FORMA QUE SE GARANTICE SU ESTANQUIDAD, SEAN CUALES SEAN LAS DEFORMACIONES SUSCEPTIBLES DE PRODUCIRSE EN LAS CONDICIONES NORMALES DE TRANSPORTE (212.127 (1)).
(6) SI EL CONTACTO ENTRE EL PRODUCTO TRANSPORTADO Y EL MATERIAL UTILIZADO PARA LA CONSTRUCCION DEL DEPOSITO ENTRAÑA UNA DISMINUCION PROGRESIVA DEL ESPESOR DE LAS PAREDES, ESTE DEBERA AUMENTARSE AL CONSTRUIRLO, EN UN VALOR APROPIADO. ESTE SOBREESPESOR DE CORROSION NO DEBE TOMARSE EN CONSIDERACION EN EL CALCULO DEL ESPESOR DE LAS PAREDES.
212.121
LOS DEPOSITOS, SUS ACCESORIOS Y SUS EQUIPOS DE SERVICIO Y DE ESTRUCTURA DEBEN ESTAR CONCEBIDOS PARA RESISTIR, SIN PERDIDA DE CONTENIDO (A EXCEPCION DE LAS CANTIDADES DE GAS QUE SE FUGAN POR LAS ABERTURAS EVENTUALES DE DESGASIFICACION):
LAS SOLICITACIONES ESTATICAS Y DINAMICAS EN LAS CONDICIONES NORMALES DEL TRANSPORTE.
LAS DEFORMACIONES MINIMAS IMPUESTAS, TAL COMO SE DEFINEN EN LOS MARGINALES 212.125 Y 212.127.
212.122
LA DETERMINACION DEL ESPESOR DE LAS PAREDES DEL DEPOSITO DEBE BASARSE EN UNA PRESION COMO MINIMO IGUAL A LA PRESION DE CALCULO, PERO TAMBIEN HAN DE TENERSE EN CUENTA LAS SOLICITACIONES CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 212.121.
212.123
SALVO CONDICIONES PARTICULARES PRESCRITAS EN LAS DISTINTAS CLASES, PARA EL CALCULO DE LOS DEPOSITOS SE TENDRAN EN CUENTA LOS DATOS SIGUIENTES:
(1) LOS DEPOSITOS DE VACIADO POR GRAVEDAD DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS QUE TENGAN A 50 C UNA PRESION DE VAPOR QUE NO SOBREPASE 110 KPA (1,1 BAR) (PRESION ABSOLUTA), DEBEN CALCULARSE A UNA PRESION DOBLE DE LA PRESION ESTATICA DE LA MATERIA A TRANSPORTAR, SIN SER INFERIOR AL DOBLE DE LA PRESION ESTATICA DEL AGUA.
(2) LOS DEPOSITOS DE VACIADO O DE LLENADO A PRESION DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS QUE TENGAN A 50 C UNA PRESION DE VAPOR QUE NO SOBREPASE 110 KPA (1,1 BAR) (PRESION ABSOLUTA), DEBEN CALCULARSE A UNA PRESION IGUAL A 1,3 VECES LA PRESION DE LLENADO O DE VACIADO.
(3) LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS QUE TENGAN A 50 C UNA PRESION DE VAPOR SUPERIOR A 110 KPA (1,1 BAR) SIN SOBREPASAR 175 KPA (1,75 BAR) (PRESION ABSOLUTA), SEA CUAL SEA EL TIPO DE LLENADO O DE VACIADO, DEBEN CALCULARSE A UNA PRESION DE 0,15 MPA (1,5 BAR) (PRESION MANOMETRICA) COMO MINIMO O A 1,3 VECES LA PRESION DE LLENADO O DE VACIADO, SI ESTA ES SUPERIOR.
(4) LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS QUE TENGAN A 50 C UNA PRESION DE VAPOR SUPERIOR A 175 KPA (1,75 BAR) (PRESION ABSOLUTA), SEA CUAL SEA EL TIPO DE LLENADO O DE VACIADO, DEBEN CALCULARSE A UNA PRESION IGUAL A 1,3 VECES LA PRESION DE LLENADO O DE VACIADO, PERO COMO MINIMO DE 0,4 MPA (4 BAR) (PRESION MANOMETRICA).
212.124
LOS CONTENEDORES-CISTERNA DESTINADOS A CONTENER CIERTAS MATERIAS PELIGROSAS DEBEN IR PROVISTOS DE UNA PROTECCION SUPLEMENTARIA. ESTA PUEDE CONSISTIR EN UN SOBREESPESOR DEL DEPOSITO (ESTE ESPESOR SE DETERMINARA A PARTIR DE LA NATURALEZA DE LOS PELIGROS QUE PRESENTEN LAS MATERIAS EN CUESTION VER LAS DIFERENTES CLASES ) O EN UN DISPOSITIVO DE PROTECCION.
212.125
A LA PRESION DE PRUEBA, LA TENSION S (SIGMA) EN EL PUNTO MAS SOLICITADO DEL DEPOSITO DEBE SER INFERIOR O IGUAL A LOS LIMITES FIJADOS A CONTINUACION EN FUNCION DE LOS MATERIALES. EL DEBILITAMIENTO EVENTUAL DEBIDO A LAS UNIONES SOLDADAS HA DE TENERSE EN CONSIDERACION. ADEMAS, PARA ELEGIR EL MATERIAL Y DETERMINAR EL ESPESOR DE LAS PAREDES, DEBE TENERSE EN CUENTA LAS TEMPERATURAS MAXIMAS Y MINIMAS DE LLENADO Y DE SERVICIO.
(1) PARA LOS METALES Y ALEACIONES QUE PRESENTEN UN LIMITE APARENTE DE ELASTICIDAD DEFINIDO O QUE SE CARACTERICEN POR UN LIMITE CONVENCIONAL DE ELASTICIDAD RE GARANTIZADO (GENERALMENTE 0,2 POR 100 DE ELONGACION REMANENTE Y, PARA LOS ACEROS AUSTENITICOS, 1 POR 100 DE LIMITE DE ELONGACION):
A) CUANDO LA RELACION RE/RM ES INFERIOR O IGUAL A 0,66 (RE:
LIMITE DE ELASTICIDAD APARENTE O A 0,2 POR 100 O A 1 POR 100 PARA LOS ACEROS AUSTENITICOS. RM: VALOR MINIMO DE LA RESISTENCIA GARANTIZADA A LA RUPTURA POR TRACCION):
S <= 0,75 RE
B) CUANDO LA RELACION RE/RM ES SUPERIOR A 0,66:
S <= 0,5 RM
C) LAS RELACIONES RE/RM SUPERIORES A 0,85 NO SE ADMITEN PARA LOS ACEROS UTILIZADOS EN LA CONSTRUCCION DE CISTERNAS SOLDADAS.
(2) PARA LOS METALES Y ALEACIONES QUE NO PRESENTEN UN LIMITE APARENTE DE ELASTICIDAD Y QUE SE CARACTERIZAN POR UNA RESISTENCIA RM MINIMA GARANTIZADA A LA RUPTURA POR TRACCION:
S <= 0,43 RM
(3) PARA EL ACERO, EL ALARGAMIENTO DE RUPTURA EN PORCENTAJE DEBE CORRESPONDER POR LO MENOS AL VALOR:
10.000 / RESISTENCIA DETERMINADA A LA RUPTURA POR TRACCION EN N/MM 2
PERO SIN EMBARGO NO DEBE SER INFERIOR AL 16 POR 100 PARA LOS ACEROS DE GRANO FINO Y A 20 POR 100 PARA LOS OTROS ACEROS. PARA LAS ALEACIONES DE ALUMINIO, EL ALARGAMIENTO DE RUPTURA NO DEBE SER INFERIOR AL 12 POR 100 1/.
212.126
TODAS LAS PARTES DEL CONTENEDOR-CISTERNA DESTINADAS AL TRANSPORTE DE LIQUIDOS INFLAMABLES CUYO PUNTO DE INFLAMACION NO SEA SUPERIOR A 55 C, ASI COMO AL TRANSPORTE DE GASES INFLAMABLES, DEBE INSTALARSE UNA TOMA DE TIERRA ELECTRICA. TODO CONTACTO METALICO QUE PUEDA PROVOCAR UNA CORROSION ELECTROQUIMICA, DEBE EVITARSE.
212.127
LOS CONTENEDORES-CISTERNA HAN DE PODER ABSORBER LAS FUERZAS INDICADAS EN EL PARAGRAFO (1) Y LAS PAREDES DE LOS DEPOSITOS HAN DE TENER COMO MINIMO LOS ESPESORES DETERMINADOS EN LOS PARAGRAFOS DEL (2) AL (5), A CONTINUACION.
(1) LOS CONTENEDORES-CISTERNA, ASI COMO LOS MEDIOS DE FIJACION, HAN DE PODER ABSORBER, CON LA MASA MAXIMA ADMISIBLE DE CARGA, LAS FUERZAS SIGUIENTES IGUALES A AQUELLAS EJERCIDAS POR:
EN EL SENTIDO DE LA MARCHA, DOS VECES LA MASA TOTAL.
EN UNA DIRECCION TRANSVERSAL PERPENDICULAR AL SENTIDO DE LA MARCHA, UNA VEZ LA MASA TOTAL (EN EL CASO EN QUE EL SENTIDO DE LA MARCHA NO ESTA CLARAMENTE DETERMINADO, DOS VECES LA MASA TOTAL EN CADA SENTIDO).
VERTICALMENTE, DE ABAJO A ARRIBA, UNA VEZ LA MASA TOTAL.
VERTICALMENTE, DE ARRIBA A ABAJO, DOS VECES LA MASA TOTAL.
BAJO LA ACCION DE CADA UNA DE ESTAS FUERZAS, DEBEN OBSERVARSE LOS SIGUIENTES VALORES DEL COEFICIENTE DE SEGURIDAD:
PARA LOS MATERIALES METALICOS CON LIMITE DE ELASTICIDAD APARENTE DEFINIDO, UN COEFICIENTE DE SEGURIDAD DE 1,5 EN RELACION AL LIMITE DE ELASTICIDAD APARENTE, O
PARA LOS MATERIALES METALICOS SIN LIMITE DE ELASTICIDAD APARENTE DEFINIDO, UN COEFICIENTE DE SEGURIDAD DE 1,5 EN RELACION AL LIMITE DE ELASTICIDAD GARANTIZADO DE 0,2 POR 100 DE ELONGACION, Y PARA LOS ACEROS AUSTENITICOS EL LIMITE DE ELONGACION DE 1 POR 100.
EL ESPESOR DE LA PARED CILINDRICA DEL DEPOSITO, ASI COMO DE LOS FONDOS Y DE LAS TAPAS, DEBE SER AL MENOS IGUAL AL OBTENIDO POR LA FORMULA SIGUIENTE:
E = P MPA X D / 2 X S X LAMBDA (EN MM)
E = P BAR X D / 20 X S X LAMBDA (EN MM)
EN LA CUAL:
P MPA = PRESION DE CALCULO EN MPA.
P BAR = PRESION DE CALCULO EN BAR.
D = DIAMETRO INTERIOR DEL DEPOSITO, EN MM.
S = ESFUERZO ADMISIBLE DEFINIDO EN EL MARGINAL 212.125 (1) Y (2), EN N/MM 2
LAMBDA = COEFICIENTE INFERIOR O IGUAL A 1, TENIENDO EN CUENTA EL EVENTUAL DEBILITAMIENTO DEBIDO A LAS UNIONES SOLDADAS.
EN NINGUN CASO, EL ESPESOR DEBE SER INFERIOR A LOS VALORES DEFINIDOS EN LOS PARAGRAFOS (3) Y (4) SIGUIENTES.
(3) LAS PAREDES, LOS FONDOS Y LAS TAPAS DE LOS DEPOSITOS CUYO DIAMETRO ES IGUAL O INFERIOR A 1,80 M 2, DEBEN TENER COMO MINIMO 5 MM DE ESPESOR SI SON DE ACERO SUAVE 3/ (SEGUN LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 212.125) O UN ESPESOR EQUIVALENTE SI SON DE OTRO METAL. EN CASO DE QUE EL DIAMETRO SEA SUPERIOR A 1,80 M, ESTE ESPESOR DEBE ELEVARSE A 6 MM SI LOS DEPOSITOS SON DE ACERO SUAVE 3/ (SEGUN LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 212.125) O A UN ESPESOR EQUIVALENTE SI SON DE OTRO METAL. SEA CUAL SEA EL METAL EMPLEADO, EL ESPESOR MINIMO DE LA PARED DEL DEPOSITO NO DEBE SER NUNCA INFERIOR A 3 MM. POR ESPESOR EQUIVALENTE, SE ENTIENDE EL DADO POR LA FORMULA SIGUIENTE (FORMULA SUPRIMIDA)
4/:
1/ PARA LAS CHAPAS, EL EJE DE LAS PROBETAS DE TRACCION ES PERPENDICULAR A LA DIRECCION DE LAMINADO. EL ALARGAMIENTO A LA RUPTURA (1 = 5D) SE MIDE POR MEDIO DE PROBETAS DE SECCION CIRCULAR, CUYA DISTANCIA ENTRE REFERENCIAS 1 ES IGUAL A CINCO VECES EL DIAMETRO D; EN CASO DE EMPLEAR MODELOS DE SECCION RECTANGULAR, LA DISTANCIA ENTRE LAS SEÑALES DE REFERENCIA 1 DEBE CALCULARSE POR LA FORMULA 1 = 5,65 F O , EN LA QUE F O DESIGNA LA SECCION PRIMITIVA DE LA PROBETA.
2/ PARA LOS DEPOSITOS QUE NO SON DE SECCION CIRCULAR, POR EJEMPLO LOS DEPOSITOS EN FORMA DE ARCON O LOS DEPOSITOS ELIPTICOS, LOS DIAMETROS INDICADOS CORRESPONDEN A LOS QUE SE CALCULAN A PARTIR DE UNA SECCION CIRCULAR DE LA MISMA SUPERFICIE. PARA ESTAS FORMAS DE SECCION, LOS RADIOS DE BOMBEO DE LA ENVOLTURA NO DEBEN SER SUPERIORES A 2.000 MM SOBRE LOS LADOS Y A 3.000 MM POR ENCIMA Y POR DEBAJO.
3/ POR ACERO SUAVE SE ENTIENDE UN ACERO CUYO LIMITE DE RUPTURA ESTA COMPRENDIDO ENTRE 360 Y 440 N/MM 2
4/ ESTA FORMULA SE DESPRENDE DE LA FORMULA GENERAL (FORMULA SUPRIMIDA)
(4) CUANDO EL DEPOSITO POSEA UNA PROTECCION SUPLEMENTARIA CONTRA EL DETERIORO, LA AUTORIDAD COMPETENTE PUEDE AUTORIZAR QUE ESTOS ESPESORES MINIMOS SE REDUZCAN EN PROPORCION A LA PROTECCION ASEGURADA; SIN EMBARGO, ESTOS ESPESORES NO DEBERAN SER INFERIORES A 3 MILIMETROS DE ACERO SUAVE 2/ O A UN VALOR EQUIVALENTE DE OTROS MATERIALES EN EL CASO DE DEPOSITOS QUE TENGAN UN DIAMETRO IGUAL O INFERIOR A 1,80 M EN EL CASO DE DEPOSITOS QUE TENGAN UN DIAMETRO SUPERIOR A 1,80 M , ESTE ESPESOR MINIMO DEBE ELEVARSE A 4 MILIMETROS DE ACERO SUAVE 2/ O A UN ESPESOR EQUIVALENTE SI SE TRATA DE OTRO METAL. POR ESPESOR EQUIVALENTE SE ENTIENDE AQUEL DADO POR LA FORMULA:
EN EL PARAGRAFO (4) PUEDE OBTENERSE MEDIANTE UNA PROTECCION ESTRUCTURAL EXTERIOR DE CONJUNTO, COMO EN LA CONSTRUCCION <DE SANDWICH>, EN LA CUAL LA ENVOLVENTE EXTERIOR ESTA FIJADA AL DEPOSITO, O POR UNA CONSTRUCCION EN LA CUAL EL DEPOSITO ESTA SOPORTADO POR UN ARMAZON COMPLETO COMPRENDIENDO ELEMENTOS ESTRUCTURALES LONGITUDINALES Y TRANSVERSALES, O POR UNA CONSTRUCCION DE DOBLE PARED. CUANDO LOS DEPOSITOS ESTAN CONSTRUIDOS DE DOBLE PARED CON VACIO DE AIRE, LA SUMA DE LOS ESPESORES DE LA PARED METALICA EXTERIOR Y LA DEL DEPOSITO HA DE CORRESPONDER AL ESPESOR DE LA PARED FIJADA EN EL PARAGRAFO (3), NO DEBIENDO SER EL ESPESOR DE LA PARED DEL PROPIO DEPOSITO INFERIOR AL ESPESOR MINIMO FIJADO EN EL PARAGRAFO (4).
CUANDO LOS DEPOSITOS ESTAN CONSTRUIDOS CON DOBLE PARED, CON UNA CAPA INTERMEDIA DE MATERIALES SOLIDOS DE, COMO MINIMO, 50 MILIMETROS DE ESPESOR Y CON UNA PARED EXTERIOR DE UN ESPESOR DE, COMO MINIMO, 0,5 MILIMETROS SI ES DE ACERO SUAVE 2/ O, COMO MINIMO, DE 2 MILIMETROS SI ES MATERIA PLASTICA REFORZADA CON FIBRA DE VIDRIO. COMO CAPA INTERMEDIA DE MATERIALES SOLIDOS, SE PUEDE UTILIZAR LA ESPUMA SOLIDA QUE TENGA CAPACIDAD PARA ABSORBER CHOQUES, TAL COMO, POR EJEMPLO, LA ESPUMA DE POLIURETANO.
(6) LA APTITUD DEL CONSTRUCTOR PARA REALIZAR TRABAJOS DE SOLDADURA DEBE ESTAR RECONOCIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. LOS TRABAJOS DE SOLDADURA DEBEN SER EJECUTADOS POR SOLDADORES CUALIFICADOS, SEGUN UN PROCESO DE SOLDADURA CUYA CALIDAD (COMPRENDIDOS LOS TRATAMIENTOS TERMICOS QUE PUDIERAN SER NECESARIOS) HA SIDO DEMOSTRADA POR UN TEST DEL PROCESO. LOS CONTROLES NO DESTRUCTIVOS DEBEN EFECTUARSE POR RADIOGRAFIA O POR ULTRA-SONIDOS Y DEBEN CONFIRMAR QUE LA EJECUCION DE LAS SOLDADURAS CORRESPONDE A LAS SOLICITACIONES.
DURANTE LA DETERMINACION DEL ESPESOR DE PARED SEGUN EL PARAGRAFO (2), ATENDIENDO A LAS SOLDADURAS, SE ELEGIRAN LOS SIGUIENTES VALORES PARA EL COEFICIENTE LAMBDA (L:
0,8: CUANDO LOS CORDONES DE SOLDADURA SE VERIFICAN, SIEMPRE QUE SEA POSIBLE, VISUALMENTE POR LAS DOS CARAS Y SON SOMETIDOS, POR MUESTREO, A UN CONTROL NO DESTRUCTIVO, TENIENDO EN CUENTA PARTICULARMENTE LOS NUDOS DE SOLDADURA;
0,9: CUANDO TODOS LOS CORDONES LONGITUDINALES EN TODA SU LONGITUD, LA TOTALIDAD DE LOS NUDOS, LOS CORDONES CIRCULARES EN UNA PROPORCION DEL 25 POR 100 Y LAS SOLDADURAS DE ENSAMBLADO DE EQUIPOS DE DIAMETRO IMPORTANTE SON OBJETO DE CONTROLES NO DESTRUCTIVOS. LOS CORDONES DE SOLDADURA SE VERIFICARAN, SIEMPRE QUE SEA POSIBLE, VISUALMENTE POR LAS DOS CARAS;
1,0:
CUANDO TODOS LOS CORDONES DE SOLDADURA SON OBJETO DE CONTROLES NO DESTRUCTIVOS Y SON VERIFICADOS, SIEMPRE QUE SEA POSIBLE, VISUALMENTE POR LAS DOS CARAS. DEBE EFECTUARSE UNA SOLDADURA CON UNA PROBETA DE MUESTRA.
CUANDO LA AUTORIDAD COMPETENTE TENGA DUDAS SOBRE LA CALIDAD DE LOS CORDONES DE SOLDADURA, PUEDE ORDENAR CONTROLES SUPLEMENTARIOS.
(7) DEBEN TOMARSE MEDIDAS PARA PROTEGER LOS DEPOSITOS CONTRA LOS RIESGOS DE DEFORMACION, CONSECUENCIA DE UNA DE PRESION INTERNA.
(8) LA PROTECCION PARA AISLAMIENTO TERMICO DEBE CONCEBIRSE DE FORMA QUE NO IMPIDA, NI EL ACCESO A LOS DISPOSITIVOS DE LLENADO Y DE VACIADO Y A LAS VALVULAS DE SEGURIDAD, NI SU FUNCIONAMIENTO.
212.128212.129
SECCION 3: EQUIPOS
212.130
LOS EQUIPOS HAN DE ESTAR DISPUESTOS DE FORMA QUE ESTEN PROTEGIDOS CONTRA LOS RIESGOS DE ARRANQUE O DE AVERIA DURANTE EL TRANSPORTE Y EL MANTENIMIENTO. DEBEN OFRECER LAS GARANTIAS DE SEGURIDAD ADAPTADAS Y COMPARABLES A LAS DE LOS DEPOSITOS, PARTICULARMENTE:
SER COMPATIBLE CON LAS MERCANCIAS TRANSPORTADAS,
SATISFACER LAS PRESCRIPCIONES DEL MARGINAL 212.121.
LA ESTANQUIDAD DE LOS EQUIPOS DE SERVICIOS HA DE ASEGURARSE AUN EN EL CASO DE VUELCO DEL CONTENEDOR-CISTERNA. LAS JUNTAS DE ESTANQUIDAD HAN DE ESTAR CONSTITUIDAS DE UN MATERIAL COMPATIBLE CON LA MATERIA TRANSPORTADA Y SER REEMPLAZADAS A PARTIR DEL MOMENTO QUE SU EFICACIA ESTA COMPROMETIDA; POR EJEMPLO, COMO CONSECUENCIA DE SU ENVEJECIMIENTO. LAS UNIONES QUE ASEGURAN LA ESTANQUIDAD DE ORGANOS DESTINADOS A SER MANIOBRADOS EN EL MARCO DE LA UTILIZACION NORMAL DEL CONTENEDOR-CISTERNA, HAN DE SER CONCEBIDOS Y DISPUESTOS DE FORMA TAL QUE LA MANIOBRA DEL ORGANO EN LA COMPOSICION DEL CUAL INTERVENGAN NO COMPORTE SU DETERIORO.
212.131
PARA LOS CONTENEDORES-CISTERNA DE VACIADO POR EL FONDO, TODO CONTENEDOR-CISTERNA Y TODO COMPARTIMIENTO, EN EL CASO DE CONTENEDORES-CISTERNA CON VARIOS COMPARTIMIENTOS, DEBEN ESTAR PROVISTOS DE DOS CIERRES EN SERIE, INDEPENDIENTES EL UNO DEL OTRO, DE LOS CUALES EL PRIMERO ESTA CONSTITUIDO POR UN OBTURADOR INTERNO 5/ FIJADO DIRECTAMENTE SOBRE EL DEPOSITO Y EL SEGUNDO POR UNA VALVULA U OTRO APARATO EQUIVALENTE 6/, COLOCADO EN CADA EXTREMO DE LA TUBERIA DE VACIADO.
ADEMAS, LOS ORIFICIOS DEBEN PODER CERRARSE POR MEDIO DE TAPONES ROSCADOS, DE BRIDAS CIEGAS O DE OTROS DISPOSITIVOS DE LA MISMA EFICACIA. EL OBTURADOR INTERNO HA DE PODER SER MANIOBRADO DESDE ARRIBA O DESDE ABAJO. EN AMBOS CASOS, SU POSICION ABIERTO O CERRADO HA DE SER, SIEMPRE QUE SEA POSIBLE, PODER VERIFICARSE DESDE EL SUELO. LOS DISPOSITIVOS DE MANDO DEBEN CONCEBIRSE DE FORMA QUE IMPIDAN TODA APERTURA INTEMPESTIVA POR LOS EFECTOS DE UN CHOQUE O DE UNA ACCION NO DELIBERADA.
EN CASO DE AVERIA DEL DISPOSITIVO DE MANDO EXTERNO, EL CIERRE INTERIOR DEBE SEGUIR SIENDO EFICAZ. PARA EVITAR CUALQUIER PERDIDA DEL CONTENIDO EN CASO DE AVERIA EN LOS ORGANOS EXTERNOS DE VACIADO (TUBERIAS, ORGANOS LATERALES DE CIERRE), EL OBTURADOR INTERNO Y SU ASIENTO DEBEN ESTAR PROTEGIDOS CONTRA LOS RIESGOS DE SER ARRANCADOS POR EFECTO DE SOLICITACIONES EXTERNAS, O ESTAR CONCEBIDOS PARA AUTOPROTEGERSE.
LOS ORGANOS DE LLENADO O DE VACIADO (COMPRENDIDOS LAS BRIDAS O TAPONES ROSCADOS) Y LAS CUBIERTAS DE PROTECCION EVENTUALES DEBEN ESTAR ASEGURADOS CONTRA TODA APERTURA INTEMPESTIVA.
LA POSICION Y/O EL SENTIDO DE CIERRE DE LAS VALVULAS DEBE APARECER SIN AMBIGUEDAD.
EL DEPOSITO O CADA UNO DE SUS COMPARTIMIENTOS, DEBE ESTAR PROVISTO DE UNA ABERTURA SUFICIENTE PARA PERMITIR LA INSPECCION.
212.132
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS PARA LAS QUE TODAS LAS ABERTURAS HAN DE ESTAR SITUADAS POR ENCIMA DEL NIVEL DEL LIQUIDO, PUEDEN ESTAR DOTADOS, EN LA PARTE BAJA DE LA VIROLA, DE UN ORIFICIO DE LIMPIEZA (BOCA DE MANO). ESTE ORIFICIO DEBE PODER SER OBTURADO POR UNA BRIDA CERRADA DE FORMA CIEGA, CUYA CONSTRUCCION DEBE ESTAR AUTORIZADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE O POR UN ORGANISMO DESIGNADO POR ELLA.
212.133
LOS CONTENEDORES-CISTERNA DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS LIQUIDAS CUYA PRESION DE VAPOR A 50 C NO SOBREPASE 110 KPA (1,1 BAR) (PRESION ABSOLUTA) DEBEN ESTAR PROVISTOS DE UN DISPOSITIVO DE AIREACION Y DE UN DISPOSITIVO DE SEGURIDAD CAPAZ DE IMPEDIR QUE EL CONTENIDO SE DERRAME FUERA DEL DEPOSITO SI EL CONTENEDOR-CISTERNA SE VUELCA; EN CASO CONTRARIO, DEBERAN ESTAR DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES DE LOS MARGINALES 212.134 O 212.135, A CONTINUACION.
212.134
LOS CONTENEDORES-CISTERNA DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS LIQUIDAS CUYA PRESION DE VAPOR A 50 C ES SUPERIOR A 110 KPA (1,1 BAR), SIN SOBREPASAR 175 KPA (1,75 BAR) (PRESION ABSOLUTA), DEBEN ESTAR PROVISTOS DE UNA VALVULA DE SEGURIDAD TARADA A UNA PRESION DE, POR LO MENOS, 0,15 MKPA (1,5 BAR) (PRESION MANOMETRICA) Y QUE DEBERA ABRIRSE COMPLETAMENTE UNA PRESION COMO MAXIMO IGUAL A LA PRESION DE PRUEBA; EN CASO CONTRARIO, DEBERAN ESTAR DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 212.135.
212.135
LOS CONTENEDORES-CISTERNA DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS LIQUIDAS CUYA PRESION DE VAPOR A 50 C ES SUPERIOR A 175 KPA (1,75 BAR), SIN SOBREPASAR 300 KPA (3 BAR) (PRESION ABSOLUTA), DEBEN ESTAR PROVISTOS DE UNA VALVULA DE SEGURIDAD TARADA A UNA PRESION DE, COMO MINIMO, 0,3 MPA (3 BAR) (PRESION MANOMETRICA) Y QUE DEBERA ABRIRSE COMPLETAMENTE A UNA PRESION, COMO MAXIMO, IGUAL A LA PRESION DE PRUEBA; EN CASO CONTRARIO, DEBERAN ESTAR CERRADOS HERMETICAMENTE 7/.
5/ SALVO DEROGACION, PARA LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE CIERTAS MATERIAS CRISTALIZABLES O MUY VISCOSAS, DE GASES LICUADOS FUERTEMENTE REFRIGERADOS Y DE MATERIAS PULVERULENTAS O GRANULARES.
6/ EN EL CASO DE CONTENEDORES-CISTERNA CON UN VOLUMEN INFERIOR A 1 METRO CUBICO, ESTE CIERRE, O APARATO EQUIVALENTE, PUEDE REEMPLAZARSE POR UNA BRIDA CIEGA.
7/ POR DEPOSITOS CERRADOS HERMETICAMENTE, DEBE ENTENDERSE LOS DEPOSITOS CUYAS ABERTURAS ESTAN CERRADAS HERMETICAMENTE Y QUE ESTAN DESPROVISTOS DE VALVULAS DE SEGURIDAD, DE DISCOS DE RUPTURA O DE OTROS DISPOSITIVOS PARECIDOS DE SEGURIDAD. LOS DEPOSITOS QUE TENGAN VALVULAS DE SEGURIDAD PRECEDIDAS DE UN DISCO DE RUPTURA SE CONSIDERAN CERRADOS HERMETICAMENTE.
NINGUNA PIEZA MOVIL, TALES COMO CUBIERTAS, DISPOSITIVOS DE CIERRE, ETCETERA, DEBE SER DE ACERO OXIDABLE SIN PROTEGER SI PUEDEN ESTAR EN CONTACTO, YA SEA POR FROTAMIENTO, YA SEA POR CHOQUE, CON LOS DEPOSITOS DE ALUMINIO DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LIQUIDOS INFLAMABLES CON PUNTO DE INFLAMACION INFERIOR O IGUAL A 55 C O DE GASES INFLAMABLES.
212.137-
212.139
SECCION 4:
APROBACION DEL PROTOTIPO
212.140
PARA CADA NUEVO TIPO DE CONTENEDOR-CISTERNA, LA AUTORIDAD COMPETENTE O UN ORGANISMO DESIGNADO POR ELLA, DEBE ESTABLECER UN CERTIFICADO ATESTIGUANDO QUE EL PROTOTIPO DE CONTENEDOR-CISTERNA QUE HA PERITADO, COMPRENDIDOS LOS MEDIOS DE FIJACION DEL DEPOSITO, ES ADECUADO AL USO PREVISTO Y SATISFACE LAS CONDICIONES DE CONSTRUCCION DE LA SECCION 2, LAS CONDICIONES DE EQUIPOS DE LA SECCION 3 Y LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LAS CLASES DE MATERIAS TRANSPORTADAS. CUANDO LOS CONTENEDORES-CISTERNAS SEAN FABRICADOS EN SERIE SIN MODIFICACIONES, ESTA APROBACION SERA VALIDA PARA TODA LA SERIE. EL CERTIFICADO DE PERITAJE DEBE INDICAR LOS RESULTADOS DE LA PRUEBA, LAS MATERIAS Y/O LOS GRUPOS DE MATERIAS PARA EL TRANSPORTE DE LOS CUALES HA SIDO ACEPTADA LA CISTERNA, ASI COMO EL NUMERO DE APROBACION COMO PROTOTIPO. LAS MATERIAS DE UN GRUPO DE MATERIAS DEBEN SER DE NATURALEZA PARECIDA E IGUALMENTE COMPATIBLES CON LAS CARACTERISTICAS DEL DEPOSITO. LAS MATERIAS O LOS GRUPOS DE MATERIAS AUTORIZADAS DEBEN INDICARSE EN EL CERTIFICADO DE PERITAJE CON SU DESIGNACION QUIMICA O CON LA RUBRICA COLECTIVA CORRESPONDIENTE A LA ENUMERACION DE MATERIAS, ASI COMO LA CLASE Y LA CIFRA. EL NUMERO DE APROBACION DEBERA ESTAR COMPUESTO DEL SIMBOLO 8/ DISTINTIVO DEL ESTADO EN EL QUE SE HA PRODUCIDO LA APROBACION Y DE UN NUMERO DE MATRICULA.
212.141-
212.149
SECCION 5: ENSAYOS
212.150
LOS DEPOSITOS Y SUS EQUIPOS DEBEN SER SOMETIDOS, BIEN CONJUNTAMENTE, BIEN SEPARADAMENTE, A UN CONTROL INICIAL ANTES DE SU PUESTA EN SERVICIO. ESTE CONTROL COMPRENDE:
UNA VERIFICACION DE LA CONFORMIDAD CON EL PROTOTIPO APROBADO;
UNA VERIFICACION DE LAS CARACTERISTICAS DE CONSTRUCCION 9/;
UN EXAMEN DEL ESTADO INTERNO Y EXTERNO;
UN ENSAYO DE PRESION HIDRAULICA 10/ A LA PRESION DE PRUEBA INDICADA EN LA PLACA SEÑALIZADORA, Y
UNA VERIFICACION DEL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO.
EL ENSAYO DE PRESION HIDRAULICA DEBE EFECTUARSE ANTES DE LA COLOCACION DE LA PROTECCION CALORIFUGA EVENTUALMENTE NECESARIA. CUANDO LOS DEPOSITOS Y SUS EQUIPOS HAN SIDO SOMETIDOS A ENSAYOS SEPARADOS, DEBEN SOMETERSE JUNTOS A UN ENSAYO DE ESTANQUEIDAD SEGUN EL MARGINAL 212.102 (3).
212.151
LOS DEPOSITOS Y SUS EQUIPOS DEBEN SOMETERSE A CONTROLES PERIODICOS A INTERVALOS DETERMINADOS. LOS CONTROLES PERIODICOS COMPRENDEN: EL EXAMEN DEL ESTADO INTERNO Y EXTERNO Y, POR REGLA GENERAL, UN ENSAYO DE PRESION HIDRAULICA 10/. LAS ENVOLTURAS DE PROTECCION CALORIFUGA U OTRA, NO DEBEN QUITARSE MAS QUE EN LA MEDIDA QUE SEA INDISPENSABLE PARA UNA APRECIACION SEGURA DE LAS CARACTERISTICAS DEL DEPOSITO.
PARA LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS PULVURULENTAS Y GRANULADAS, Y CON EL ACUERDO DEL EXPERTO ACEPTADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, LOS ENSAYOS DE PRESION HIDRAULICA PERIODICOS PUEDEN SUPRIMIRSE Y REEMPLAZARSE POR ENSAYOS DE ESTANQUEIDAD SEGUN EL MARGINAL 212.102 (3).
LOS INTERVALOS MAXIMOS PARA LOS CONTROLES SON DE CINCO AÑOS. TRAS LA EXPIRACION DE LOS PLAZOS FIJADOS PARA SER SOMETIDOS AL ENSAYO, LOS CONTENEDORES-CISTERNA VACIOS, SIN LIMPIAR, PUEDEN SER TRANSPORTADOS PARA SER SOMETIDOS AL ENSAYO.
212.152
ADEMAS, HAY QUE PROCEDER A REALIZAR UN ENSAYO DE ESTANQUEIDAD DEL DEPOSITO CON EL EQUIPO SEGUN EL MARGINAL 212.102 (3), ASI COMO UNA VERIFICACION DEL BUEN FUNCIONAMIENTO DE TODO EL EQUIPO, COMO MINIMO CADA DOS AÑOS Y MEDIO.
212.153
CUANDO LA SEGURIDAD DEL DEPOSITO O DE SUS EQUIPOS PUEDA ESTAR COMPROMETIDA POR EFECTO DE UNA REPARACION, UNA MODIFICACION O UN ACCIDENTE, DEBE EFECTUARSE UN CONTROL EXCEPCIONAL.
212.154
LOS ENSAYOS, CONTROLES Y VERIFICACIONES SEGUN LOS MARGINALES 212.150 A 212.153 DEBEN SER EFECTUADAS POR EL EXPERTO AUTORIZADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. DEBEN LIBRARSE UNOS CERTIFICADOS INDICANDO EL RESULTADO DE ESTAS OPERACIONES.
212.155-
212.159
SECCION 6:
MARCADO
212.160
CADA CONTENEDOR-CISTERNA DEBE LLEVAR UNA PLACA DE METAL RESISTENTE A LA CORROSION, FIJADA DE FORMA PERMANENTE SOBRE EL DEPOSITO EN UN LUGAR FACILMENTE ACCESIBLE PARA SER INSPECCIONADO. SOBRE ESTA PLACA DEBEN FIGURAR, ESTAMPADO O POR OTRO MEDIO PARECIDO, POR LO MENOS LOS DATOS INDICADOS A CONTINUACION. ESTA PERMITIDO GRABAR DIRECTAMENTE ESTOS DATOS SOBRE LAS PAREDES DEL MISMO DEPOSITO, SI ESTAS ESTAN REFORZADAS DE FORMA QUE NO ESTE COMPROMETIDA LA RESISTENCIA DEL DEPOSITO:
NUMERO DE APROBACION;
DESIGNACION O MARCA DEL FABRICANTE;
NUMERO DE FABRICACION;
AÑO DE CONSTRUCCION;
PRESION DE PRUEBA / (PRESION MANOMETRICA);
CAPACIDAD / PARA LOS DEPOSITOS CON VARIOS ELEMENTOS, CAPACIDAD DE CADA ELEMENTO;
TEMPERATURA DE CALCULO / (UNICAMENTE SI ES SUPERIOR A + 50 C O INFERIOR A 20 C);
FECHA (MES, AÑO) DEL ENSAYO INICIAL Y DEL ULTIMO ENSAYO PERIODICO PASADO SEGUN LOS MARGINALES 212.150 Y 212.151;
PUNZON DEL EXPERTO QUE HA REALIZADO LOS ENSAYOS;
MATERIAL DEL DEPOSITO Y, LLEGADO AL CASO, DEL REVESTIMIENTO PROTECTOR.
ADEMAS LA PRESION MAXIMA DE SERVICIO
AUTORIZADA DEBE ESTAR INSCRITA SOBRE LOS DEPOSITOS DE LLENADO O VACIADO A PRESION.
212.161
LAS SIGUIENTES INDICACIONES DEBEN ESTAR INSCRITAS SOBRE EL MISMO CONTENEDOR-CISTERNA O SOBRE UN PANEL:
NOMBRES DEL PROPIETARIO Y DEL EXPLOTADOR;
CAPACIDAD DEL DEPOSITO /;
TARA /;
MASA MAXIMA DE CARGA AUTORIZADA /;
INDICACION DE LA MATERIA TRANSPORTADA 11/.
212.162-
212.169
SECCION 7: SERVICIO
212.170
LOS CONTENEDORES-CISTERNA DEBEN ESTAR, DURANTE EL TRANSPORTE, FIJADOS SOBRE EL VEHICULO PORTADOR DE TAL MANERA QUE ESTEN SUFICIENTEMENTE PROTEGIDOS, POR LOS DISPOSITIVOS DEL VAGON O DEL CONTENEDOR-CISTERNA MISMO, CONTRA LOS CHOQUES LATERALES O LONGITUDINALES ASI COMO CONTRA EL VUELCO 12/. SI LOS DEPOSITOS, INCLUIDOS LOS EQUIPOS DE SERVICIO, ESTAN CONSTRUIDOS PARA PODER RESISTIR LOS CHOQUES O ESTAN PROTEGIDOS CONTRA EL VUELCO, NO ES NECESARIO PROTEGERLOS DE ESTA FORMA. EL ESPESOR DE LAS PAREDES DEL DEPOSITO DEBE, DURANTE TODA SU UTILIZACION, PERMANECER SUPERIOR O IGUAL AL VALOR MINIMO DEFINIDO EN EL MARGINAL 212.127 (2).
212.171
LOS DEPOSITOS DEBEN CARGARSE UNICAMENTE CON LAS MATERIAS PELIGROSAS PARA LAS QUE HAN SIDO ACEPTADOS Y QUE, AL CONTACTO DEL MATERIAL DEL DEPOSITO, UNIONES DE ESTANQUEIDAD, EQUIPOS ASI COMO LOS REVESTIMIENTOS PROTECTORES, NO SON SUSCEPTIBLES DE REACCIONAR PELIGROSAMENTE CON ESTOS, DE FORMAR PRODUCTOS PELIGROSOS O DE DEBILITAR EL MATERIAL DE MANERA APRECIABLE. LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS SOLO PUEDEN TRANSPORTARSE EN ESTOS DEPOSITOS SI SE HAN TOMADO LAS MEDIDAS NECESARIAS EN VISTAS DE PREVENIR TODO PERJUICIO A LA SANIDAD PUBLICA.
212.172
(1) LOS GRADOS DE LLENADO QUE SIGUEN NO DEBEN SOBREPASARSE EN LOS CONTENEDORES-CISTERNA DESTINADOS A TRANSPORTAR MATERIAS LIQUIDAS A TEMPERATURA AMBIENTE:
A) PARA LAS MATERIAS INFLAMABLES QUE NO PRESENTEN OTROS PELIGROS (TOXICIDAD, CORROSION), CARGADOS EN CONTENEDORES-CISTERNA PROVISTOS DE UN DISPOSITIVO DE AIREACION, CON O SIN VALVULA DE SEGURIDAD (INCLUSO SI ESTA ESTA PRECEDIDA POR UN DISCO DE RUPTURA):
GRADO DE LLENADO = 100 / 1 + A (50-TF) POR 100 DE LA CAPACIDAD;
B) PARA LAS MATERIAS TOXICAS O CORROSIVAS (QUE PRESENTEN O NO PELIGRO DE INFLAMACION), CARGADOS EN CONTENEDORES-CISTERNA PROVISTOS DE UN DISPOSITIVO DE AIREACION, O DE VALVULA DE SEGURIDAD (INCLUSO SI ESTA ESTA PRECEDIDA DE UN DISCO DE RUPTURA):
GRADO DE LLENADO = 98 / 1 + A (50 C) PARA LAS MATERIAS INFLAMABLES, PARA LAS MATERIAS NOCIVAS O PARA LAS MATERIAS QUE PRESENTEN UN GRADO MENOR DE CORROSIVIDAD, CARGADAS EN CONTENEDORES-CISTERNA CERRADOS HERMETICAMENTE, SIN DISPOSITIVO DE SEGURIDAD:
GRADO DE LLENADO = 97 / 1 + A (50-TF) POR 100 DE LA CAPACIDAD;
8/ SIGNO DISTINTIVO EN CIRCULACION INTERNACIONAL PREVISTO POR LA CONVENCION DE VIENA SOBRE LA CIRCULACION DE CARRETERAS (VIENA 1968).
9/ LA VERIFICACION DE LAS CARACTERISTICAS DE CONSTRUCCION TAMBIEN INCLUYE, PARA LOS DEPOSITOS CON UNA PRESION DE PRUEBA MINIMO DE 1 MPA (10 BAR), UNA TOMA DE MUESTRAS DE SOLDADURA MUESTRAS DE TRABAJO SEGUN LOS ENSAYOS DEL APENDICE B.1D.
10/ EN LOS CASOS PARTICULARES Y DE ACUERDO CON EL EXPERTO ACEPTADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, EL ENSAYO DE PRESION HIDRAULICA PUEDE REEMPLAZARSE POR UN ENSAYO USANDO OTRO LIQUIDO O UN GAS, CUANDO ESTA OPERACION NO PRESENTE PELIGRO.
/ ADJUNTAR LAS UNIDADES DE MEDIDA DESPUES DE LOS VALORES NUMERICOS.
11/ EL NOMBRE PUEDE REEMPLAZARSE POR UNA DESIGNACION GENERICA REAGRUPANDO LAS MATERIAS DE NATURALEZA SEMEJANTE E IGUALMENTE COMPATIBLES CON LAS CARACTERISTICAS DEL DEPOSITO.
12/ EJEMPLOS PARA PROTEGER LOS DEPOSITOS:
1. LA PROTECCION CONTRA LOS CHOQUES LATERALES PUEDE CONSISTIR, POR EJEMPLO, EN BARRAS LONGITUDINALES QUE PROTEGEN EL DEPOSITO POR AMBOS LADOS, A LA ALTURA DE LA LINEA MEDIA.
2. LA PROTECCION CONTRA LOS VUELCOS PUEDE CONSISTIR, POR EJEMPLO, EN UNOS AROS DE REFUERZO O EN UNAS BARRAS FIJADAS TRANSVERSALMENTE AL CUADRO.
3. LA PROTECCION CONTRA LOS CHOQUES TRASEROS PUEDE CONSISTIR, POR EJEMPLO, EN UN PARACHOQUES O UN CUADRO.
D) PARA LAS MATERIAS MUY TOXICAS O TOXICAS, MUY CORROSIVAS O CORROSIVAS (PRESENTANDO O NO UN PELIGRO DE INFLAMABILIDAD) CARGADAS EN DEPOSITOS HERMETICAMENTE CERRADOS SIN DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD:
95
GRADO DE LLENADO = POR 100 DE LA CAPACIDAD;
1 + A (50 T F )
(2) EN ESTAS FORMULAS, A REPRESENTA EL COEFICIENTE MEDIO DE DILATACION CUBICA DEL LIQUIDO ENTRE 15 C Y 50 C, ES DECIR, PARA UNA VARIACION MAXIMA DE TEMPERATURA DE 35 C.
D 15 D 50
A SE CALCULA A PARTIR DE LA FORMULA: A =
35 X D 50
SIENDO D 15 Y D 50 LAS DENSIDADES DEL LIQUIDO A 15 C Y 50 C Y T F LA TEMPERATURA MEDIA DEL LIQUIDO EN EL MOMENTO DEL LLENADO.
(3) LAS DISPOSICIONES DEL PARAGRAFO (1) ANTERIOR, NO SE APLICAN MAS QUE A LOS DEPOSITOS CUYO CONTENIDO SE MANTIENE, MEDIANTE UN DISPOSITIVO DE RECALENTAMIENTO, A UNA TEMPERATURA SUPERIOR A 50 C DURANTE EL TRANSPORTE.
EN ESTE CASO, EL GRADO DE LLENADO EN LA CARGA DEBE SER TAL Y LA TEMPERATURA DEBE ESTAR CONTROLADA DE TAL MANERA QUE EL DEPOSITO, DURANTE EL TRANSPORTE, NO ESTE JAMAS MAS LLENO DEL 95 POR 100 Y QUE LA TEMPERATURA DE LLENADO NO SE SOBREPASE.
(4) EN LOS CASOS DE CARGA DE PRODUCTOS CALIENTES, LA TEMPERATURA EN LA SUPERFICIE EXTERIOR DEL DEPOSITO O DEL AISLAMIENTO TERMICO NO DEBE SOBREPASAR 70 C DURANTE EL TRANSPORTE.
212.173
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS LIQUIDAS 13/ QUE NO ESTAN DIVIDIDAS EN SECCIONES DE UNA CAPACIDAD MAXIMA DE 7.500 LITROS POR MEDIO DE TABIQUES DE SEPARACION ROMPEOLAS DEBEN LLENARSE A 80 POR 100 O MENOS DE SU CAPACIDAD, A MENOS QUE NO ESTEN PRACTICAMENTE VACIOS.
212.174
LOS DEPOSITOS HAN DE CERRARSE DE MANERA QUE EL CONTENIDO NO PUEDA DERRAMARSE AL EXTERIOR DE FORMA INCONTROLADA. LOS ORIFICIOS DE LOS DEPOSITOS DE VACIADO POR EL FONDO DEBEN IR CERRADOS POR MEDIO DE TAPONES ROSCADOS, DE BRIDAS CIEGAS O DE OTROS DISPOSITIVOS DE LA MISMA EFICACIA. LA ESTANQUEIDAD DE LOS DISPOSITIVOS DE CIERRE DE LOS DEPOSITOS, EN PARTICULAR EN LA PARTE SUPERIOR DEL TUBO BUZO DEBE SER VERIFICADA POR EL REMITENTE, TRAS EL LLENADO DE DEPOSITO.
212.175
SI VARIOS SISTEMAS DE CIERRE ESTAN COLOCADOS UNOS A CONTINUACION DE LOS OTROS, DEBE CERRARSE EN PRIMER LUGAR EL QUE SE ENCUENTRE MAS CERCA DE LA MATERIA TRANSPORTADA.
212.176
DURANTE EL TRANSPORTE CARGADO O VACIO, NINGUN RESIDUO PELIGROSO DEBE IR ADHERIDO EN EL EXTERIOR DE LOS DEPOSITOS.
13/ SEGUN LOS TERMINOS DE LA PRESENTE DISPOSICION, DEBEN CONSIDERARSE
COMO LIQUIDOS LAS MATERIAS CUYA VISCOSIDAD CINEMATICA A 20 C ES INFERIOR A 2.680 MILIMETROS CUADRADOS/SEGUNDO.
212.177
LOS CONTENEDORES CISTERNAS VACIOS QUE NO SE HAYAN LIMPIADO, PARA PODER SER TRANSPORTADOS DEBEN SER CERRADOS DE LA MISMA MANERA Y PRESENTAR LAS MISMAS GARANTIAS DE ESTANQUEIDAD QUE SI ESTUVIESEN LLENOS.
212.178212.179
SECCION 8: MEDIDAS TRANSITORIAS
212.180
LOS CONTENEDORES-CISTERNA CONSTRUIDOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS PRESCRIPCIONES APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1988 Y QUE NO SEAN CONFORMES A LAS MISMAS, PERO QUE HAN SIDO CONSTRUIDAS SEGUN LAS DISPOSICIONES DEL ADR EN VIGOR HASTA ESTA FECHA, PODRAN UTILIZARSE TODAVIA.
212.181212.189
SECCION 9:
UTILIZACION DE LOS CONTENEDORES-CISTERNA AUTORIZADOS PARA EL MODO DE TRANSPORTE MARITIMO
212.190
LOS CONTENEDORES-CISTERNA QUE NO RESPONDAN COMPLETAMENTE A LAS EXIGENCIAS DEL PRESENTE APENDICE, PERO QUE ESTAN AUTORIZADOS DE ACUERDO CON LAS PRESCRIPCIONES DE LOS TRANSPORTES MARITIMOS 14/ SE ADMITEN PARA LOS TRANSPORTES. EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE LLEVARA, ADEMAS DE LAS INDICACIONES YA ESPECIFICADAS, LA MENCION: <TRANSPORTE DE ACUERDO CON EL MARGINAL 212.190>. SOLAMENTE PODRAN TRANSPORTARSE EN CONTENEDORES-CISTERNA LAS MATERIAS ADMITIDAS BAJO EL TITULO DEL MARGINAL 10.121 (1).
212.191212.199
14/ ESTAS PRESCRIPCIONES ESTAN INCLUIDAS EN LA SECCION 13 DE LA INTRODUCCION GENERAL DEL CODIGO MARITIMO INTERNACIONAL DE LAS MERCANCIAS PELIGROSAS (CODIGO IMGD), PUBLICADO POR LA COMISION MARITIMA INTERNACIONAL, LONDRES.
II PARTE
PRESCRIPCIONES PARTICULARES COMPLEMENTANDO O MODIFICANDO LAS PRESCRIPCIONES DE LA I PARTE
CLASE 2: GASES COMPRIMIDOS, LICUADOS O DISUELTOS A PRESION
212.200212.209
SECCION 1:
GENERALIDADES, DOMINIO DE APLICACION (UTILIZACION DE LOS CONTENEDORES-CISTERNA), DEFINICIONES
UTILIZACION.
212.210
EXCEPTO LOS GASES ENUMERADOS A CONTINUACION, LOS GASES DEL MARGINAL 2201 PUEDEN TRANSPORTARSE EN CONTENEDORES-CISTERNA:
EL FLUOR Y EL TETRAFLUORURO DE SILICIO 1. , AT), EL MONOXIDO DE NITROGENO 1. , CT), LAS MEZCLAS DE HIDROGENO CON UN MAXIMO DEL 10 POR 100 EN VOLUMEN DE SELENIURO DE HIDROGENO O DE FOSFINA O DE SILANO O DE GERMANO O CON UN MAXIMO DEL 15 POR 100 EN VOLUMEN DE ARSINA, LAS MEZCLAS DE NITROGENO O DE GASES NOBLES (QUE CONTENGAN UN MAXIMO DEL 15 POR 100 EN VOLUMEN DE XENON) CON UN MAXIMO DEL 10 POR 100 EN VOLUMEN DE SELENIURO DE HIDROGENO, O DE FOSFINA, O DE SILANO, O DE GERMANO O CON UN MAXIMO DEL 15 POR 100 EN VOLUMEN DE ARSINA 2. , BT), LAS MEZCLAS DE HIDROGENO CON UN MAXIMO DEL 10 POR 100 EN VOLUMEN DE DIBORANO, LAS MEZCLAS DE NITROGENO O DE GASES NOBLES (QUE CONTENGAN UN MAXIMO DEL 10 POR 100 EN VOLUMEN DE XENON) CON UN MAXIMO DEL 10 POR 100 EN VOLUMEN DE DIBORANO 2. , CT), EL CLORURO DE BORO, EL CLORURO DE NITROSILO, EL FLUORURO DE SULFURILO, EL HEXAFLUORURO DE WOLFRAMIO Y EL TRIFLUORURO DE CLORO 3. , AT), EL METILSILANO 3. , B), LA ARSINA, EL DICLOROSILANO, EL DIMETILSILANO, EL SELENIURO DE HIDROGENO Y EL TRIMETILSILANO 3. , BT), EL CLORURO DE CIANOGENO, EL CIANOGENO Y EL OXIDO DE ETILENO 3. , CT), LAS MEZCLAS DE METILSILANOS 4. , BT), EL OXIDO DE ETILENO QUE CONTENGA UN MAXIMO DEL 50 POR 100 EN MASA DE FORMIATO DE METILO 4. , CT), EL SILANO 5. , B), LAS MATERIAS DEL 5. , BT) Y CT), EL ACETILENO DISUELTO 9. , C), LOS GASES DE 12. Y 13.
212.211212.219
SECCION 2: CONSTRUCCION
212.220
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS DEL 1. AL 6.
Y 9. SE CONSTRUIRAN DE ACERO.
PODRA ADMITIRSE UN ALARGAMIENTO A LA ROTURA MINIMO DEL 14 POR 100 Y UNA TENSION S INFERIOR O IGUAL A LOS LIMITES INDICADOS A CONTINUACION EN FUNCION DE LOS MATERIALES PARA LOS DEPOSITOS SIN SOLDADURA POR EXCEPCION A LO INDICADO EN EL MARGINAL 212.125 (3).
(A) SI LA RELACION RE/RM (CARACTERISTICAS MINIMAS GARANTIZADAS TRAS TRATAMIENTO TERMINO) ES SUPERIOR A 0,66 SIN SOBREPASAR 0,85:
A <= 0,75 RE.
B) SI LA RELACION RE/RM (CARACTERISTICAS MINIMAS GARANTIZADAS TRAS TRATAMIENTO TERMICO) ES SUPERIOR A 0,85: A <= 0,5 RM.
212.221
LAS PRESCRIPCIONES DEL APENDICE B.1D SON APLICABLES A LOS MATERIALES Y A LA CONSTRUCCION DE LOS DEPOSITOS SOLDADOS.
212.222
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE CLORO Y DEL OXICLORURO DE CARBONO 3. , AT) DEBEN CALCULARSE PARA UNA PRESION DE COMO MINIMO 2,2 MPA (22 BAR) (PRESION MANOMETRICA) (VER MARGINAL 212.127 (2)).
212.223212.229
SECCION 3:
EQUIPAMIENTOS
212.230
LAS CONEXIONES DE VACIADO DE LOS DEPOSITOS DEBEN PODER CERRARSE POR MEDIO DE UNA BRIDA CIEGA O POR MEDIO DE OTRO DISPOSITIVO QUE OFREZCA LAS MISMAS GARANTIAS.
212.231
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES LICUADOS ADEMAS DE LOS ORIFICIOS PREVISTOS EN LOS MARGINALES 212.131 Y 212.132 PUEDEN ESTAR PROVISTOS EVENTUALMENTE DE ABERTURAS UTILIZABLES PARA EL MONTAJE DE LOS INDICADORES DE NIVEL, TERMOMETROS, MANOMETROS Y PURGAS, NECESARIOS PARA SU UTILIZACION Y SU SEGURIDAD.
212.232
LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD DEBEN RESPONDER A LAS CONDICIONES SIGUIENTES:
(1) LOS ORIFICIOS DE LLENADO Y DE VACIADO DE LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES LICUADOS INFLAMABLES Y/O TOXICOS DEBEN IR PROVISTOS DE UN DISPOSITIVO INTERNO DE SEGURIDAD DE CIERRE INSTANTANEO QUE, EN CASO DE MOVIMIENTO INTEMPESTIVO DEL DEPOSITO O DE INCENDIO, SE CIERRE AUTOMATICAMENTE. EL CIERRE TAMBIEN DEBE PODERSE ACCIONAR A DISTANCIA.
(2) EXCEPTO LOS ORIFICIOS QUE LLEVAN LAS VALVULAS DE SEGURIDAD Y LAS PURGAS CERRADAS, TODOS LOS DEMAS ORIFICIOS DE LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES LICUADOS INFLAMABLES Y/O TOXICOS CUYO DIAMETRO NOMINAL ES SUPERIOR A 1,5 MILIMETROS, DEBEN IR PROVISTOS DE UN DISPOSITIVO INTERNO DE OBTURACION.
(3) POR EXCEPCION A LAS PRESCRIPCIONES DE LOS PARAGRAFOS (1) Y (2), Y LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES LICUADOS REFRIGERADOS A MUY BAJA TEMPERATURA INFLAMABLES Y/O TOXICOS, PUEDEN ESTAR EQUIPADOS CON DISPOSITIVOS EXTERNOS EN LUGAR DE DISPOSITIVOS INTERNOS, SI ESTOS DISPOSITIVOS ESTAN PROVISTOS DE UNA PROTECCION COMO MINIMO EQUIVALENTE A LA DE LA PARED DEL DEPOSITO.
(4) SI LOS DEPOSITOS ESTAN EQUIPADOS CON INDICADORES DE NIVEL ESTOS NO DEBEN SER DE MATERIAL TRANSPARENTE DIRECTAMENTE EN CONTACTO CON LA MATERIA TRANSPORTADA. SI HAY TERMOMETROS, NO PODRAN SUMERGIRSE DIRECTAMENTE EN EL GAS O EL LIQUIDO A TRAVES DE LA PARED DEL DEPOSITO.
(5) LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE CLORO, DE DIOXIDO DE AZUFRE, DE OXICLORURO DE CARBONO 3. , AT), DE MERCAPTANO METILICO Y DE SULFURO DE HIDROGENO 3. , BT) NO DEBEN TENER ABERTURA POR DEBAJO DEL NIVEL DE LIQUIDO. ADEMAS, LOS ORIFICIOS DE LIMPIEZA (BOCA DE ACCESO) PREVISTOS EN EL MARGINAL 212.132 NO SON ADMISIBLES.
(6) LAS ABERTURAS DE LLENADO Y DE VACIADO SITUADAS EN LA PARTE SUPERIOR DE LOS DEPOSITOS DEBEN, ADEMAS DE LO QUE ESTA PRESCRITO EN EL PARAGRAFO (1) ESTAR PROVISTAS DE UN SEGUNDO DISPOSITIVO DE CIERRE EXTERNO. ESTE DEBE PODER CERRARSE POR MEDIO DE UNA BRIDA CIEGA O DE OTRO DISPOSITIVO QUE OFREZCA LAS MISMAS GARANTIAS.
212.233
LAS VALVULAS DE SEGURIDAD DEBEN SATISFACER LAS CONDICIONES DE LOS PARAGRAFOS (1) A (3) A CONTINUACION:
(1) LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTES DE GASES DE 1. A 6. Y 9.
, PUEDEN IR PROVISTOS DE DOS VALVULAS DE SEGURIDAD COMO MAXIMO, DE MODO QUE LA SUMA DE LAS DOS SECCIONES TOTALES DE PASO LIBRE DE ASIENTO DE LA O LAS VALVULAS SERA COMO MINIMO 20 CM POR SECCION, O FRACCION DE SECCION DE 30 M DE CAPACIDAD DEL RECIPIENTE. ESTAS VALVULAS DEBEN PODER ABRIRSE AUTOMATICAMENTE A UNA PRESION COMPRENDIDA ENTRE 0,9 Y 1,0 VECES LA PRESION DE PRUEBA DEL DEPOSITO EN EL QUE ESTAN SITUADAS. DEBEN SER DE UN TIPO QUE PUEDA RESISTIR LOS EFECTOS DINAMICOS, COMPRENDIDOS LOS MOVIMIENTOS DEL LIQUIDO.
ESTA PROHIBIDO EL EMPLEO DE VALVULAS DE FUNCIONAMIENTO POR GRAVEDAD O POR CONTRAPESO.
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES DEL 1. A 9.
QUE PRESENTEN UN PELIGRO PARA LOS ORGANOS RESPIRATORIOS O UN PELIGRO DE INTOXICACION 15/ NO DEBERAN TENER VALVULAS DE SEGURIDAD, A MENOS QUE ESTEN PRECEDIDAS POR UN DISCO DE ROTURA. EN ESTE ULTIMO CASO LA DISPOSICION DEL DISO DE ROTURA Y DE LA VALVULA DE SEGURIDAD DEBE SER APROBADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.
CUANDO LOS CONTENEDORES-CISTERNA ESTAN DESTINADOS AL TRANSPORTE MARITIMO, LAS DISPOSICIONES DE ESTE MARGINAL NO PROHIBEN EL MONTAJE DE VALVULAS DE SEGURIDAD CONFORMES A LOS REGLAMENTOS APLICABLES A ESTE TIPO DE TRANSPORTE.
(2) LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES DEL 7. Y 8. DEBEN ESTAR PROVISTOS DE DOS VALVULAS DE SEGURIDAD INDEPENDIENTES; CADA VALVULA DEBE ESTAR CONCEBIDA DE FORMA QUE DEJE ESCAPAR DEL DEPOSITO LOS GASES QUE SE FORMEN POR EVAPORACION DURANTE LA UTILIZACION NORMAL, DE MANERA QUE EN NINGUN MOMENTO LA PRESION SOBREPASE EN MAS DE UN 10 POR 100 LA PRESION DE SERVICIO INDICADA EN EL DEPOSITO. UNA DE LAS DOS VALVULAS DE SEGURIDAD PUEDE REEMPLAZARSE POR UN DISCO DE ROTURA QUE DEBE ROMPERSE A LA PRESION DE PRUEBA.
EN CASO DE DESAPARICION DEL VACIO EN LOS DEPOSITOS CON DOBLE PARED O EN CASO DE DESTRUCCION DE UN 20 POR 100 DEL AISLAMIENTO DE LOS DEPOSITOS DE UNA SOLA PARED, LA VALVULA DE SEGURIDAD Y EL DISCO DE ROTURA DEBEN DEJAR ESCAPAR UN CAUDAL TAL QUE LA PRESION EN EL DEPOSITO NO PUEDA SOBREPASAR LA PRESION DE PRUEBA.
(3) LAS VALVULAS DE SEGURIDAD DE LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES DEL 7. Y 8. DEBEN PODER ABRIRSE A LA PRESION DE SERVICIO INDICADA EN EL DEPOSITO. DEBEN ESTAR CONSTRUIDAS DE FORMA QUE FUNCIONEN PERFECTAMENTE, INCLUSO A LA TEMPERATURA DE UTILIZACION MAS BAJA. LA SEGURIDAD EN EL FUNCIONAMIENTO A ESTA TEMPERATURA DEBE ESTABLECERSE Y CONTROLARSE POR ENSAYO DE CADA VALVULAS O DE UNA MUESTRA DE VALVULA DE UN MISMO TIPO DE CONSTRUCCION.
212.234
PROTECCIONES CALORIFUGAS:
(1) SI LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES LICUADOS DEL
3. Y 4. ESTAN PROVISTOS DE UNA PROTECCION CALORIFUGA, ESTA DEBE ESTAR CONSTITUIDA:
YA SEA POR UNA PANTALLA PARASOL, APLICADA COMO MINIMO SOBRE EL TERCIO SUPERIOR Y COMO MAXIMO SOBRE LA MITAD SUPERIOR DEL DEPOSITO, Y SEPARADA DEL DEPOSITO POR UNA CAPA DE AIRE DE COMO MINIMO
4 CM DE ESPESOR;
YA SEA POR UN REVESTIMIENTO COMPLETO, DE ESPESOR ADECUADO, DE MATERIALES AISLANTES.
(2) LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES DEL 7. Y 8. DEBEN ESTAR CALORIFUGADOS. EL AISLAMIENTO TERMICO DEBE ESTAR GARANTIZADO POR MEDIO DE UNA ENVOLVENTE CONTINUA. SI EL ESPACIO ENTRE EL DEPOSITO Y LA ENVOLTURA ESTA VACIO DE AIRE (AISLAMIENTO POR VACIO DE AIRE), LA ENVOLTURA DE PROTECCION DEBE CALCULARSE DE FORMA QUE SOPORTE SIN DEFORMACION UNA PRESION EXTERNA DE COMO MINIMO 0,1 MPA (1 BAR) (PRESION MANOMETRICA). POR EXCEPCION DEL MARGINAL 212.102 PUEDE TENERSE EN CUENTA EN EL CALCULO DE LOS DISPOSITIVOS DE REFUERZO EXTERNOS E INTERNOS. SI LA ENVOLTURA ESTA CERRADA DE FORMA ESTANCA A LOS GASES, UN DISPOSITIVO DEBE GARANTIZAR QUE NO SE PRODUZCA NINGUNA PRESION PELIGROSA EN LA CAPA DE AISLAMIENTO EN CASO DE INSUFICIENCIA DE ESTANQUEIDAD DEL DEPOSITO O DE SUS EQUIPAMIENTOS. ESTE DISPOSITIVO DEBE IMPEDIR LAS INFILTRACIONES DE HUMEDAD EN LA ENVOLTURA DEL AISLAMIENTO TERMICO.
(3) LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES LICUADOS CUYA TEMPERATURA DE EBULLICION A PRESION ATMOSFERICA SEA INFERIOR A -182 C, NO DEBEN CONTENER NINGUNA MATERIA COMBUSTIBLE, NI EN LA CONSTITUCION DEL AISLAMIENTO TERMICO, NI EN LA FIJACION AL BASTIDOR.
LOS ELEMENTOS DE FIJACION DE LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE ARGON, NITROGENO, HELIO Y NEON DEL 7. A) Y DE HIDROGENO DEL 7. B) PUEDEN, OBTENIDO EL ACUERDO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, CONTENER MATERIAS PLASTICAS ENTRE EL DEPOSITO Y LA ENVOLTURA.
212.235
(1) SE CONSIDERAN COMO ELEMENTOS DE UN CONTENEDOR-CISTERNA DE VARIOS ELEMENTOS:
BIEN LOS RECIPIENTES SEGUN EL MARGINAL 2.212 (1)B),
BIEN LOS CONTENEDORES-CISTERNA SEGUN EL MARGINAL 2.212 (1)C).
LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE APENDICE NO SON APLICABLES A LOS BASTIDORES DE BOTELLAS SEGUN EL MARGINAL 2.212 (1)D).
(2) PARA LOS CONTENEDORES-CISTERNA DEBEN RESPETARSE LAS CONDICIONES SIGUIENTES:
A) SI UNO DE LOS ELEMENTOS DE UN CONTENEDOR-CISTERNA ESTA PROVISTO DE UNA VALVULA DE SEGURIDAD Y SI ENTRE LOS ELEMENTOS HAY DISPOSITIVOS DE CIERRE, CADA ELEMENTO DEBE TAMBIEN ESTAR PROVISTO DE UNA VALVULA DE SEGURIDAD.
B) LOS DISPOSITIVOS DE LLENADO Y DE VACIADO PUEDEN ESTAR FIJADOS A UN TUBO COLECTOR.
C) CADA ELEMENTO DE UN CONTENEDOR-CISTERNA DESTINADO AL TRANSPORTE DE GASES COMPRIMIDOS DEL 1. Y 2. QUE PRESENTEN UN PELIGRO PARA LOS ORGANOS RESPIRATORIOS O UN PELIGRO DE INTOXICACION 15/, DEBE PODER AISLARSE MEDIANTE UN GRIFO.
D) LOS ELEMENTOS DE UN DEPOSITO DE VARIOS ELEMENTOS DESTINADO AL TRANSPORTE DE GASES LICUADOS DEL 3. A 6. , DEBEN ESTAR CONSTRUIDOS PARA PODER LLENARSE SEPARADAMENTE Y PERMANECER AISLADOS MEDIANTE UN GRIFO QUE PUEDA SER PRECINTADO.
212.236
POR EXCEPCION A LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 212.131 LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES LICUADOS REFRIGERADOS A MUY BAJA TEMPERATURA, NO TIENEN QUE ESTAR PROVISTOS OBLIGATORIAMENTE DE UNA ABERTURA PARA LA INSPECCION.
212.237212.239
SECCION 4: APROBACION DEL PROTOTIPO
212.240212.249
(NO HAY PRESCRIPCIONES PARTICULARES.)
SECCION 5: ENSAYOS
212.250
LOS MATERIALES DE CADA DEPOSITO SOLDADO DEBEN ENSAYARSE SEGUN EL METODO DESCRITO EN EL APENDICE B. 1D.
212.251
LOS VALORES DE LA PRESION DE PRUEBA DEBEN SER LOS SIGUIENTES:
(1) PARA LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES DEL 1. Y 2. : LOS VALORES INDICADOS EN EL MARGINAL 2.219 (1) Y (3).
15/ SE CONSIDERAN COMO GASES QUE PRESENTAN UN PELIGRO PARA LOS ORGANOS RESPIRATORIOS O UN PELIGRO DE INTOXICACION LOS GASES CARACTERIZADOS POR LA LETRA <T> EN LA ENUMERACION DE MATERIAS.
(2) PARA LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES DEL 3. Y 4. :
A) SI EL DIAMETRO DE LOS DEPOSITOS NO ES SUPERIOR A 1,5 M: LOS VALORES INDICADOS EN EL MARGINAL 2.220 (2);
B) SI EL DIAMETRO DE LOS DEPOSITOS ES SUPERIOR A 1,5 M: LOS VALORES 16/ INDICADOS A CONTINUACION:
(CUADRO OMITIDO)
(3) PARA LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES DEL 5. Y 6. :
A) SI NO ESTAN RECUBIERTOS POR UNA PROTECCION CALORIFUGA: LOS VALORES INDICADOS EN EL MARGINAL 2.220 (3) Y (4);
B) SI ESTAN RECUBIERTOS POR UNA PROTECCION CALORIFUGA, LOS VALORES INDICADOS A CONTINUACION:
(CUADRO SUPRIMIDO)
SI SE UTILIZAN DEPOSITOS RECUBIERTOS CON UNA PROTECCION CALORIFUGA QUE HAYAN SIDO SOMETIDOS A UNA PRESION DE PRUEBA INFERIOR A LA INDICADA EN LA TABLA, LA MASA MAXIMA DE CONTENIDO POR LITRO DE CAPACIDAD SE ESTABLECERA DE TAL FORMA QUE LA PRESION ALCANZADA POR LA MATERIA EN CUESTION EN EL INTERIOR DEL DEPOSITO A 55 C NO SOBREPASE LA PRESION DE PRUEBA INDICADA EN EL DEPOSITO. EN ESTE CASO, LA MASA MAXIMA DE CARGA ADMISIBLE DEBE SER FIJADA POR EL EXPERTO ACEPTADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE;
(4) PARA LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE AMONIACO DISUELTO A PRESION (9. AT)): LOS VALORES INDICADOS A CONTINUACION:
(CUADRO OMITIDO)
(5) PARA LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES
DEL 7. Y 8. , COMO MINIMO 1,3 VECES LA PRESION MAXIMA DE SERVICIO AUTORIZADA INDICADA EN EL DEPOSITO, PERO COMO MINIMO 0,3 MPA (3 BAR) (PRESION MANOMETRICA); PARA LOS DEPOSITOS PROVISTOS DE UN AISLAMIENTO POR VACIO, LA PRESION DE PRUEBA DEBE SER IGUAL A COMO MINIMO 1,3 VECES EL VALOR DE LA PRESION MAXIMA DE SERVICIO AUTORIZADA AUMENTADA EN 0,1 MPA (1 BAR).
212.252
EL PRIMER ENSAYO DE PRESION HIDRAULICA DEBE EFECTUARSE ANTES DE LA COLOCACION DE LA PROTECCION CALORIFUGA.
212.253
LA CAPACIDAD DE CADA DEPOSITO DESTINADO AL TRANSPORTE DE GASES DEL 3. A 6. Y 9. DEBE DETERMINARSE BAJO LA VIGILANCIA DEL EXPERTO AUTORIZADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, POR PESADA O POR MEDIDA VOLUMETRICA DE LA CANTIDAD DE AGUA QUE LLENA EL DEPOSITO, EL ERROR DE MEDIDA DE LA CAPACIDAD DE LOS DEPOSITOS DEBE SER INFERIOR AL 1 POR 100. NO SE ADMITE LA DETERMINACION BASADA EN UN CALCULO A PARTIR DE LAS DIMENSIONES DEL DEPOSITO.
LAS MASAS MAXIMAS DE CARGA ADMISIBLES SEGUN MARGINALES 2.220 (4) Y 212.251 (3) LAS FIJARA UN EXPERTO AUTORIZADO.
212.254
EL CONTROL DE LAS UNIONES DEBE EFECTUARSE SIGUIENDO LAS PRESCRIPCIONES CORRESPONDIENTES AL COEFICIENTE LAMBDA 1,0 DE 212.127 (6).
212.255
POR EXCEPCION A LAS PRESCRIPCIONES DE LA SECCION 5 DE LA I PARTE DE ESTE APENDICE DEBEN EFECTUARSE LOS ENSAYOS PERIODICOS:
(1) CADA DOS AÑOS Y MEDIO PARA LOS CONTENEDORES-CISTERNA DESTINADOS AL TRANSPORTE DE FLUORUORO DE BORO DEL 1. AT), DE GAS CIUDAD DEL
2. BT), DE BROMURO DE HIDROGENO, DE CLORO, DE DIOXIDO DE NITROGENO, DE DIOXIDO DE AZUFRE Y DE OXICLORURO DE CARBONO DEL 3. AT), DE SULFURO DE HIDROGENO DEL 3. BT) Y DE CLORURO DE HIDROGENO DEL 5. AT).
(2) TRAS OCHO AÑOS DE SERVICIO Y LUEGO CADA DOCE AÑOS PARA LOS CONTENEDORES-CISTERNA DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES DEL 7. Y 8. SI LA AUTORIDAD COMPETENTE LO SOLICITA, PUEDE EFECTUARSE UN CONTROL DE ESTANQUEIDAD ENTRE CADA ENSAYO.
212.256
EN LOS DEPOSITOS CON AISLAMIENTO POR VACIO DE AIRE, EL ENSAYO DE PRESION HIDRAULICA Y LA VERIFICACION DEL ESTADO INTERIOR PUEDEN REEMPLAZARSE POR UN ENSAYO DE ESTANQUEIDAD Y LA MEDIDA DEL VACIO, CON EL ACUERDO DEL EXPERTO AUTORIZADO.
212.257
SI SE HAN PRACTICADO ABERTURAS DURANTE LAS INSPECCIONES PERIODICAS EN LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES DEL 7. Y 8., ANTES DE VOLVER AL SERVICIO, EL METODO PARA SU CIERRE HERMETICO, DEBE SER APROBADO POR EL EXPERTO AUTORIZADO Y DEBE GARANTIZAR LA INTEGRIDAD DEL DEPOSITO.
212.258
LOS ENSAYOS DE ESTANQUEIDAD DE LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES DEL 1. A 6. Y 9. DEBEN SER EJECUTADOS A UNA PRESION DE COMO MINIMO 0,4 MPA (4 BAR), PERO COMO MAXIMO A 0,8 MPA (8 BAR) (PRESION MANOMETRICA).
212.259
SECCION 6: MARCADO
212.260
LOS DATOS QUE SIGUEN DEBEN, ADEMAS, FIGURAR POR ESTAMPADO, O POR OTRO MEDIO PARECIDO, EN EL PANEL PREVISTO EN 212.160 O DIRECTAMENTE SOBRE LAS PAREDES DEL PROPIO DEPOSITO, SI ESTAS ESTAN REFORZADAS DE TAL FORMA QUE NO SE COMPROMETA LA RESISTENCIA DEL DEPOSITO:
(1) EN LO CONCERNIENTE A LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE UNA UNICA MATERIA:
EL NOMBRE DEL GAS CON TODAS LAS LETRAS.
ESTA MENCION DEBE COMPLETARSE, PARA LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES COMPRIMIDOS DEL 1.
Y 2. , CON EL VALOR MAXIMO DE LA PRESION DE CARGA A 15 C AUTORIZADA PARA EL DEPOSITO, Y, PARA LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES LICUADOS DEL 3. AL 8. , ASI COMO DE AMONIACO DISUELTO A PRESION DEL 9. AT), CON LA MASA DE CARGA MAXIMA ADMISIBLE EN KG Y CON LA TEMPERATURA DE LLENADO, SI ESTA ES INFERIOR A -20 C.
(2) EN LO CONCERNIENTE A LOS DEPOSITOS DE USO MULTIPLE:
EL NOMBRE CON TODAS LAS LETRAS DE LOS GASES PARA LOS QUE EL DEPOSITO HA SIDO AUTORIZADO.
ESTA MENCION DEBE COMPLETARSE CON LA INDICACION DE LA MASA DE CARGA MAXIMA ADMISIBLE EN KG, PARA CADA UNO DE ELLOS.
(3) EN LO CONCERNIENTE A LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES DEL 7. Y 8. :
LA PRESION DE SERVICIO.
(4) EN LOS DEPOSITOS PROVISTOS DE PROTECCION POR AISLAMIENTO TERMICO:
LA MENCION <CALORIFUGADO> O <CALORIFUGADO AL VACIO>.
212.261
EL BASTIDOR DE LOS CONTENEDORES-CISTERNA DE VARIOS ELEMENTOS, DEBEN LLEVAR PROXIMO DEL PUNTO DE LLENADO UNA PLACA QUE INDIQUE:
LA PRESION DE PRUEBA DE LOS ELEMENTOS /.;
LA PRESION /. MAXIMA DE CARGA A 15 C AUTORIZADA PARA LOS ELEMENTOS DESTINADOS A GASES COMPRIMIDOS;
EL NUMERO DE ELEMENTOS;
LA CAPACIDAD TOTAL /. DE LOS ELEMENTOS;
EL NOMBRE DEL GAS CON TODAS LAS LETRAS;
Y, ADEMAS, EN EL CASO DE GASES LICUADOS:
LA MASA /. MAXIMA DE CARGA MAXIMA ADMISIBLE POR ELEMENTO, EN KG.
/ ADJUNTAR LA UNIDAD DE MEDIDA DESPUES DEL VALOR NUMERICO.
212.262# COMPLETANDO LAS INSCRIPCIONES PREVISTAS EN EL MARGINAL 212.161, SOBRE EL DEPOSITO MISMO O SOBRE PANELES, DEBEN FIGURAR LAS SIGUIENTES MENCIONES:
A) O BIEN: <TEMPERATURA DE LLENADO MINIMA AUTORIZADA: -20 C>.
O BIEN: <TEMPERATURA DE LLENADO MINIMA AUTORIZADA: ...>.
B) PARA LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE UNA UNICA MATERIA:
EL NOMBRE DEL GAS CON TODAS LAS LETRAS;
PARA LOS GASES LICUADOS DEL 3. AL 8. Y PARA EL AMONIACO DISUELTO A PRESION EN AGUA DEL 9. AT), LA MASA MAXIMA DE CARGA ADMISIBLE EN KG.
C) PARA LOS DEPOSITOS DE UTILIZACION MULTIPLES:
EL NOMBRE, CON TODAS LAS LETRAS, DE TODOS LOS GASES PARA EL TRANSPORTE DE LOS CUALES SE HAN ACEPTADO ESTOS DEPOSITOS CON LA INDICACION DE LA CARGA MAXIMA ADMISIBLE EN KG POR CADA UNO DE ELLOS.
D) PARA LOS DEPOSITOS PROVISTOS DE UNA PROTECCION CALORIFUGA:
LA INSCRIPCION <CALORIFUGADO> O <CALORIFUGADO AL VACIO>, EN LA LENGUA OFICIAL DEL PAIS DE MATRICULACION, Y ADEMAS SI ESTA LENGUA NO ES NI EL INGLES, NI EL FRANCES, NI EL ALEMAN, EN INGLES, FRANCES O ALEMAN, A MENOS QUE LAS TARIFAS INTERNACIONALES O ACUERDOS FIRMADOS ENTRE LOS ESTADOS INTERESADOS, SI EXISTEN, DISPONGAN OTRA COSA.
212.263212.269
SECCION 7: SERVICIO
212.270
LOS DEPOSITOS DESTINADOS A TRANSPORTES SUCESIVOS DE GASES LICUADOS DISTINTOS DEL 3. A 8. (DEPOSITOS DE UTILIZACION MULTIPLE) NO PUEDEN TRANSPORTAR MAS QUE MATERIAS ENUMERADAS EN UN SOLO Y MISMO GRUPO DE LOS SIGUIENTES:
GRUPO 1:
HIDROCARBUROS HALOGENADOS DEL 3. A) Y 4. A).
GRUPO 2: HIDROCARBUROS DEL 3. B) Y 4. B), BUTADIENOS 3. C) Y MEZCLAS DE BUTADIENO - 1,3 E HIDROCARBUROS DEL 4. C).
GRUPO 3: AMONIACO DEL 3. AT), OXIDO DE METILO DEL 3. B), DIMETILAMINA, ETILAMINA, METILAMINA Y TRIMETILAMINA DEL 3. BT) Y CLORURO DE VINILO DEL 3. C).
GRUPO 4: BROMURO DE METILO DEL 3. AT), CLORURO DE ETILO Y CLORURO DE METILO DEL 3. BT).
GRUPO 5: MEZCLAS DE OXIDO DE ETILENO CON DIOXIDO DE CARBONO, OXIDO DE ETILENO CON NITROGENO DEL 4. CT).
GRUPO 6:
NITROGENO, DIOXIDO DE CARBONO, GASES NOBLES HEMIOXIDO DE NITROGENO N 2O , OXIGENO, DEL 7. A), AIRE, MEZCLAS DE NITROGENO CON GASES NOBLES Y MEZCLAS DE OXIGENO CON NITROGENO, INCLUSO SI CONTIENEN GASES NOBLES DEL 8.
A).
GRUPO 7: ETANO, ETILENO, METANO DEL 7. B), MEZCLAS DE METANO CON ETANO, INCLUSO SI CONTIENEN PROPANO O BUTANO DEL 8. B).
212.271
LOS DEPOSITOS QUE HAN SIDO LLENADOS CON UNA MATERIA DE LOS GRUPOS 1 O 2 DEBEN ESTAR VACIOS DE GASES LICUADOS ANTES DE CARGAR OTRA MATERIA QUE PERTENEZCA AL MISMO GRUPO. LOS DEPOSITOS QUE HAN SIDO LLENADOS CON UNA MATERIA DE LOS GRUPOS 3 AL 7 DEBEN VACIARSE COMPLETAMENTE DE GASES LICUADOS, Y LUEGO HACER LA DESCOMPRESION ANTES DE CARGAR OTRA MATERIA PERTENECIENTE AL MISMO GRUPO.
212.272
LA UTILIZACION MULTIPLE DE LOS DEPOSITOS PARA EL TRANSPORTE DE GASES LICUADOS DEL MISMO GRUPO ESTA ADMITIDA SI SE RESPETAN TODAS LAS CONDICIONES FIJADAS PARA LOS GASES A TRANSPORTAR EN UN MISMO DEPOSITO. LA UTILIZACION MULTIPLE DEBE SER APROBADA POR UN EXPERTO AUTORIZADO.
212.273
ES POSIBLE EL DESTINO MULTIPLE DE LOS DEPOSITOS PARA GASES DE GRUPOS DISTINTOS, SI EL EXPERTO AUTORIZADO LO PERMITE.
DURANTE EL CAMBIO DE USO DE LOS DEPOSITOS CON GASES QUE PERTENEZCAN A OTRO GRUPO DE GASES, LOS DEPOSITOS DEBEN ESTAR COMPLETAMENTE VACIOS DE GASES LICUADOS, LUEGO HACER LA DESCOMPRESION Y POR FIN SER DESGASIFICADOS. EL DESGASIFICADO DE LOS DEPOSITOS DEBE SER VERIFICADO Y CERTIFICADO POR EL EXPERTO AUTORIZADO.
212.274
PARA SER ADMITIDOS AL TRANSPORTE LOS CONTENEDORES-CISTERNA CARGADAS O VACIOS SIN LIMPIAR, UNICAMENTE DEBEN SER VISIBLES LAS INDICACIONES VALEDERAS, SEGUN EL MARGINAL 212.262 PARA EL GAS CARGADO O QUE ACABA DE SER DESCARGADO; DEBEN TAPARSE TODAS LAS INDICACIONES RELATIVAS A LOS OTROS GASES.
212.275
LOS COMPARTIMIENTOS DE UN CONTENEDOR-CISTERNA NO DEBEN CONTENER MAS QUE UN SOLO Y UNICO GAS. SI SE TRATA DE UN DEPOSITO DE VARIOS ELEMENTOS DESTINADO AL TRANSPORTE DE GASES LICUADOS DEL 3. AL 6. LOS ELEMENTOS DEBEN LLENARSE SEPARADAMENTE Y PERMANECER AISLADOS POR MEDIO DE UN GRIFO PRECINTADO.
212.276
LA PRESION MAXIMA DE LLENADO PARA LOS GASES COMPRIMIDOS DEL 1. Y 2. , EXCEPTO EL FLUORURO DE BORO DEL 1. AT), NO DEBE SOBREPASAR LOS VALORES FIJADOS EN EL MARGINAL 2.219 (2).
PARA EL FLUORURO DE BORO 1. AT) LA MASA MAXIMA DE CARGA ADMISIBLE POR LITRO DE CAPACIDAD NO DEBE SOBREPASAR 0,86 KILOGRAMOS.
LA MASA MAXIMA DE CARGA ADMISIBLE POR LITRO DE CAPACIDAD SEGUN MARGINALES 2220 (2), (3) Y (4) Y 212.251 (2), (3) Y (4), DEBE SER RESPETADA.
212.277
PARA LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES DEL 7. B) Y 8. B), EL GRADO DE LLENADO DEBE SER INFERIOR A UN VALOR TAL QUE, CUANDO EL CONTENIDO SE LLEVA A UNA TEMPERATURA A LA CUAL LA PRESION DE VAPOR IGUAL A LA PRESION DE APERTURA DE LAS VALVULAS, EL VOLUMEN DEL LIQUIDO A ESTA TEMPERATURA ALCANCE EL 95 POR 100 DE LA CAPACIDAD DEL DEPOSITO. LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES DEL 7. A) Y 8.
A), PUEDEN LLENARSE HASTA EL 98 POR 100 A LA TEMPERATURA DE CARGA Y A LA PRESION DE CARGA.
212.278
EN EL CASO DE DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE HEMIOXIDO DE NITROGENO Y DE OXIGENO 7. A), DE AIRE O DE MEZCLAS QUE CONTENGAN OXIGENO 8. A), ESTA PROHIBIDO EMPLEAR MATERIAS QUE CONTENGAN GRASAS O ACEITES PARA ASEGURAR LA ESTANQUEIDAD DE LAS JUNTAS O EL MANTENIMIENTO DE LOS DISPOSITIVOS DE CIERRE.
212.279
LA PRESCRIPCION DEL MARGINAL 212.175 NO ES VALIDA PARA LOS GASES DEL 7. Y 8.
212.280212.299
CLASE 3: MATERIAS LQUIDAS INFLAMABLES
212.300212.309
SECCION 1:
GENERALIDADES, CAMPO DE APLICACION (UTILIZACION DE LOS CONTENEDORES-CISTERNA), DEFINICIONES
UTILIZACION:
212.310
LAS SIGUIENTES MATERIAS DEL MARGINAL 2301 PUEDEN TRANSPORTARSE EN CONTENEDORES-CISTERNA:
A) LAS MATERIAS ESPECIFICAMENTE NOMBRADAS DEL 12;
B) LAS MATERIAS ENUMERADAS EN LA LETRA A) DE LOS 11, 14 A 23, 25 Y 26 ASI COMO LAS ASIMILABLES AL A) DE ESTAS CIFRAS, EXCEPTO EL CLOROFORMIATO DEL ISOPROPILO DEL 25 A);
C) LAS MATERIAS ENUMERADAS EN LA LETRA B) DEL 11, 14 A 20, 22 Y 24 A 26, ASI COMO LAS ASIMILABLES AL B) DE ESTAS CIFRAS;
D) LAS MATERIAS ENUMERADAS EN 1. A 6. Y 31 A 34, ASI COMO LAS ASIMILABLES EN ESTAS CIFRAS, EXCEPTO EL NITROMETANO DEL 31 C).
12.31112.319
SECCION 2: CONSTRUCCION
12.320
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS ESPECIFICAMENTE NOMBRADAS DEL 12 DEBEN CALCULARSE SEGUN UNA PRESION DE CALCULO (VER MARGINAL 212.127 (2)) DE COMO MINIMO 1,5 MPA (15 BAR) (PRESION MANOMETRICA).
212.321
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 212.310 B) DEBEN CALCULARSE A UNA PRESION DE CALCULO (VER MARGINAL 212.127 (2)) DE COMO MINIMO 1 MPA (10 BAR) (PRESION MANOMETRICA).
212.322
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 212.310 C) DEBEN CALCULARSE SEGUN UNA PRESION DE CALCULO (VER MARGINAL 212.127 (2)) DE COMO MINIMO 0,4 MPA (4 BAR) (PRESION MANOMETRICA).
212.323
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 212.310 D) DEBEN CALCULARSE CONFORME A LAS PRESCRIPCIONES DE LA PRIMERA PARTE DEL PRESENTE APENDICE.
212.324212.329
SECCION 3: EQUIPOS
212.330
TODAS LAS ABERTURAS DE LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 212.310 A) Y B) HAN DE ESTAR SITUADAS POR ENCIMA DEL NIVEL DEL LIQUIDO. NINGUNA TUBERIA O CONEXION DEBE ATRAVESAR LAS PAREDES DEL DEPOSITO POR DEBAJO DEL NIVEL DE LIQUIDO.
LOS DEPOSITOS DEBEN PODER CERRARSE HERMETICAMENTE 7/ Y LOS CIERRES DEBEN PODER PROTEGERSE POR UNA TAPA ASEGURADA CON CERROJO.
212.331
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 212.310 C) Y D) PUEDEN TAMBIEN ESTAR CONCEBIDOS PARA SER VACIADOS POR DEBAJO.
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 212.310 C) DEBEN PODER CERRARSE HERMETICAMENTE 7/.
212.332
SI LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 212.310 A), B) O C) ESTAN PROVISTOS DE VALVULAS DE SEGURIDAD, ESTAS DEBEN IR PRECEDIDAS POR UN DISCO DE ROTURA. LA DISPOSICION DEL DISCO DE ROTURA Y DE LA VALVULA DE SEGURIDAD DEBE APROBARSE POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. SI LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 212.310 D), ESTAN PROVISTOS DE VALVULAS DE SEGURIDAD O DE DISPOSITIVOS DE AIREACION, ESTOS DEBEN SATISFACER LAS PRESCRIPCIONES DE LOS MARGINALES 212.133 A) 212.135. LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 212.310 D) CUYO PUNTO DE INFLAMACION NO ES SUPERIOR A 55 C Y PROVISTOS DE UN DISPOSITIVO DE AIREACION QUE NO PUEDA CERRARSE, DEBE TENER UN DISPOSITIVO DE PROTECCION CONTRA LA PROPAGACION DE LA LLAMA EN EL DISPOSITIVO DE AIREACION.
212.333212.339
SECCION 4: APROBACION DEL PROTOTIPO
212.340212.349
(NO HAY PRESCRIPCIONES PARTICULARES.)
SECCION 5: ENSAYOS
212.350
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 212.310 A), B) Y C) DEBEN SOMETERSE AL ENSAYO INICIAL Y LOS ENSAYOS PERIODICOS DE PRESION HIDRAULICA A UNA PRESION DE COMO MINIMO 0,4 MPA (4 BAR) (PRESION MANOMETRICA.)
212.351
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 212.310 D) DEBEN SOMETERSE AL ENSAYO INICIAL Y A LOS ENSAYOS PERIODICOS DE PRESION HIDRAULICA, A LA PRESION UTILIZADA PARA SU CALCULO, TAL COMO SE HA DEFINIDO EN EL 212.123.
12.35212.359
SECCION 6: MARCADO
212.360212.369
(NO HAY PRESCRIPCIONES PARTICULARES).
SECCION 7: SERVICIO
212.370
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 212.310 A), B) Y C) DEBEN ESTAR HERMETICAMENTE -7/. CERRADOS DURANTE EL TRANSPORTE. LOS CIERRES DE LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 212.310 A) Y B) DEBEN ESTAR PROTEGIDOS POR UNA TAPA ASEGURADA CON CERROJO.
212.371.
LAS CONTENEDORES-CISTERNA APROBADOS PARA EL TRANSPORTE DE MATERIAS DE LOS 6. , 11, 12 Y 14 A 20, NO DEBEN UTILIZARSE PARA EL TRANSPORTE DE ARTICULOS ALIMENTICIOS, DE OBJETOS DE CONSUMO Y DE PRODUCTOS PARA LA ALIMENTACION DE LOS ANIMALES.
212.372
NO DEBE EMPLEARSE UN DEPOSITO DE ALEACION DE ALUMINIO PARA EL TRANSPORTE DEL ACETALDEHIDO DE 1. A), A MENOS QUE ESTE DEPOSITO ESTE DESTINADO EXCLUSIVAMENTE A ESTE TRANSPORTE Y SIEMPRE QUE EL ACETALDEHIDO ESTE DESPROVISTO DE ACITO.
212.373
LA GASOLINA CITADA EN LA NOTA TERCERA B) DEL MARGINAL 2.301 PUEDE IGUALMENTE TRANSPORTARSE EN LOS DEPOSITOS CALCULADOS SEGUN EL MARGINAL 212.123 (1) Y CUYO EQUIPAMIENTO SEA CONFORME AL MARGINAL 212.133.
212.374212.399
CLASE 4.1: MATERIAS SOLIDAS INFLAMABLES
CLASE 4.2: MATERIAS SUJETAS A INFLAMACION ESPONTANEA
CLASE 4.3: MATERIAS QUE, EN CONTACTO CON EL AGUA, DESPRENDEN GASES INFLAMABLES
212.400212.409
SECCION 1: GENERALIDADES, CAMPO DE APLICACION (UTILIZACION DE LOS CONTENEDORES CISTERNA), DEFINICIONES
UTILIZACION:
212.410
LAS MATERIAS DEL 2. , 8. Y 11 DEL MARGINAL 2.401, DE LOS 1. , 3.
Y 8. DEL MARGINAL 2.431, EL SODIO, EL POTASIO, LAS ALEACIONES DE SODIO Y POTASIO DEL 1. A), ASI COMO LAS MATERIAS DEL 2. E) Y 4. DEL MARGINAL 2.471, PUEDEN TRANSPORTARSE EN CONTENEDORES-CISTERNA.
NOTA: PARA EL TRANSPORTE A GRANEL DE AZUFRE DEL 2. A), DE NAFTALINA DEL 11 A) Y B) Y POLIESTIRENOS EXPANSIBLES DEL 12 DEL MARGINAL 2.401, LAS MATERIAS DEL 5. , DEL POLVO DE LOS FILTROS DE ALTOS HORNOS DEL 6. A) Y LAS MATERIAS DEL 10 DEL MARGINAL 2.431 Y LOS GRANULOS DE MAGNESIO, ENVUELTO DEL 1., D), DEL CARBURO DE CALCIO DEL 2. A) Y DEL SILICIURO DE CALCIO EN TROZOS DEL 2. D) DEL MARGINAL 2.471, VER MARGINALES 41.111, 42.111 Y 43.111.
SECCION 1:
GENERALIDADES, CAMPO DE APLICACION (UTILIZACION DE LOS CONTENEDORES CISTERNA), DEFINICIONES
UTILIZACION:
212.410
LAS MATERIAS DEL 2. , 8. Y 11 DEL MARGINAL 2.401, DE LOS 1. , 3.
Y 8. DEL MARGINAL 2.431, EL SODIO, EL POTASIO, LAS ALEACIONES DE SODIO Y POTASIO DEL 1. A), ASI COMO LAS MATERIAS DEL 2.
E) Y 4. DEL MARGINAL 2.471, PUEDEN TRANSPORTARSE EN CONTENEDORES-CISTERNAS.
NOTA: PARA EL TRANSPORTE A GRANEL DE AZUFRE DEL 2. A), DE NAFTALINA DEL 11. A) Y B) Y POLIESTIRENOS EXPANSIBLES DEL 12 DEL MARGINAL 2.401, LAS MATERIAS DEL 5. , DEL POLVO DE LOS FILTROS DE ALTOS HORNOS DEL 6. A) Y LAS MATERIAS DEL 10 DEL MARGINAL 2.431 Y LOS GRANULOS DE MAGNESIO, ENVUELTO DEL 1. D) DEL CARBURO DE CALCIO DEL 2. A) Y DEL SILICIURO DE CALCIO EN TROZOS DEL 2. D) DEL MARGINAL 2.471, VER MARGINALES 41.111, 42.111 Y 43.111.
212.411212.419
SECCION 2: CONSTRUCCION
212.420
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE FOSFORO, BLANCO O AMARILLO, DEL MARGINAL 2.431, DE MATERIAS DEL 2. , E) Y DEL 4. DEL MARGINAL 2.471, DEBEN CALCULARSE A UNA PRESION DE CALCULO (VER MARGINAL 212.127 (2)) DE COMO MINIMO 1 MPA (10 BAR) (PRESION MANOMETRICA).
212.421
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS DEL 3. DEL MARGINAL 2.431 DEBEN CALCULARSE A UNA PRESION DE CALCULO (VER MARGINAL 212.127 (2)) DE COMO MINIMO 2,1 MPA (21 BAR) (PRESION MANOMETRICA). LAS PRESCRIPCIONES DEL APENDICE B. 1D SE APLICAN A LOS MATERIALES Y A LA CONSTRUCCION DE ESTOS DEPOSITOS.
212.422212.429
SECCION 3: EQUIPOS
212.430
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE AZUFRE DEL 2. , B), Y DE NAFTALINA DEL 11, C), DEL MARGINAL 2.401 DEBEN IR PROVISTOS DE UNA PROTECCION CALORIFUGA DE MATERIALES DEFICILMENTE INFLAMABLES. PUEDEN IR PROVISTOS DE VALVULAS DE APERTURA AUTOMATICA HACIA EL INTERIOR O HACIA EL EXTERIOR CON UNA DIFERENCIA DE PRESION COMPRENDIDA ENTRE EL 20 KPA Y 30 KPA (0,2 BAR Y 0,3 BAR).
212.431
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE FOSFORO, BLANCO O AMARILLO, DEL 1. DEL MARGINAL 2.431 DEBEN SATISFACER LAS PRESCRIPCIONES SIGUIENTES:
(1) EL DISPOSITIVO DE RECALENTAMIENTO NO DEBE PENETRAR EN EL CUERPO DEL DEPOSITO, SINO SERLE EXTERIOR. SIN EMBARGO, SE PODRA PROVEER DE UN CONDUCTO DE RECALENTAMIENTO PARA LA EVACUACION DEL FOSFORO EL DISPOSITIVO DE RECALENTAMIENTO DE ESTA CAMISA DEBERA ESTAR REGULADO DE MODO QUE IMPIDA QUE LA TEMPERATURA DEL FOSFORO SUPERE LA TEMPERATURA DE CARGA DEL DEPOSITO.
LAS DEMAS TUBERIAS DEBEN PENETRAR EN EL DEPOSITO POR LA PARTE SUPERIOR DE ESTE; LAS ABERTURAS DEBEN ESTAR SITUADAS POR ENCIMA DEL NIVEL MAXIMO ADMISIBLE DE FOSFORO Y PODER CERRARSE ENTERAMENTE BAJO TAPAS ASEGURADAS CON CERROJO. ADEMAS LOS ORIFICIOS DE LIMPIEZA (BOCA DE ACCESO) PREVISTOS EN EL MARGINAL 212.132 NO SON ADMISIBLES.
(2) EL DEPOSITO IRA PROVISTO DE UN SISTEMA DE AFORO PARA LA VERIFICACION DEL NIVEL DE FOSFORO Y, SI SE UTILIZA AGUA COMO AGENTE DE PROTECCION, DE UNA REFERENCIA FIJA QUE INDIQUE EL NIVEL SUPERIOR QUE NO DEBE SER SOBREPASADO POR EL AGUA.
212.432
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS DEL 3. DEL MARGINAL 2.431 Y DEL 2. , E), DEL MARGINAL 2.471, NO DEBEN TENER ABERTURAS O CONEXIONES POR DEBAJO DEL NIVEL DE LIQUIDO, INCLUSO SI ESTAS ABERTURAS O CONEXIONES PUEDEN CERRARSE. ADEMAS LOS ORIFICIOS DE LIMPIEZA (BOCA DE ACCESO) PREVISTOS EN EL MARGINAL 212.132 NO ESTAN ADMITIDOS. LAS ABERTURAS SITUADAS EN LA PARTE SUPERIOR DEL DEPOSITO, COMPRENDIDA EN SU EMPAQUETADURA, DEBEN GARANTIZARSE CON UN CASQUETE DE PROTECCION.
212.433
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS DEL 1. , A), DEL MARGINAL 2.471 DEBEN TENER SUS ABERTURAS Y ORIFICIOS (GRIFOS, CONDUCTOS, BOCAS DE HOMBRE, ETC.) PROTEGIDOS POR TAPAS DE JUNTAS ESTANCAS ASEGURADAS CON CERROJO Y DEBEN IR PROVISTOS DE UNA PROTECCION CALORIFUGA EN MATERIALES DIFICILMENTE INFLAMABLES.
212.434212.439
SECCION 4: APROBACION DEL PROTOTIPO
212.440212.449
(NO HAY PRESCRIPCIONES PARTICULARES.)
SECCION 5: ENSAYOS
212.450
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE AZUFRE EN ESTADO FUNDIDO DEL 2. , B), DE NAFTALINA EN ESTADO FUNDIDO DEL 11 C), DEL MARGINAL 2.401, DE FOSFORO BLANCO O AMARILLO, DEL 1. , DEL MARGINAL 2.431, ASI COMO DE SODIO, POTASIO Y ALEACIONES DE SODIO Y POTASIO DEL 1. A), DE MATERIAS DEL 2.
, E), Y DEL 4. , DEL MARGINAL 2.471, DEBEN SOMETERSE AL ENSAYO DE PRESION INICIAL Y A LOS ENSAYOS PERIODICOS A UNA PRESION DE, COMO MINIMO, 0,4 MPA (4 BAR) (PRESION MANOMETRICA).
212.451
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS DEL 3. DEL MARGINAL 2.431 DEBEN SOMETERSE AL ENSAYO INICIAL Y A LOS ENSAYOS PERIODICOS POR MEDIO DE UN LIQUIDO QUE NO REACCIONE CON LAS MATERIAS A TRANSPORTAR Y A UNA PRESION DE PRUEBA DE, COMO MINIMO, 1 MPA (10 BAR) (PRESION MANOMETRICA).
LOS MATERIALES DE CADA DEPOSITO DESTINADO AL TRANSPORTE DE MATERIAS DEL 3. , DEL MARGINAL 2.431, DEBEN ENSAYARSE SEGUN EL METODO DESCRITO EN EL APENDICE B. 1D.
212.452
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE AZUFRE (COMPRENDIDA LA FLOR DE AZUFRE) DEL 2. , A), DE MATERIAS DEL 8. Y DE NAFTALINA BRUTA Y PURA DEL 11, A) O B), DEL MARGINAL 2.401, DE CARBON DE MADERA APAGADO RECIENTEMENTE DEL 8. DEL MARGINAL 2.431, DEBEN SOMETERSE AL ENSAYO INICIAL Y A LOS ENSAYOS PERIODICOS DE PRESION HIDRAULICA A LA PRESION UTILIZADA PARA SU CALCULO TAL COMO SE HA DEFINIDO EN EL MARGINAL 212.123.
212.453212.459
SECCION 6: MARCADO
212.460
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS DEL 3. DEL MARGINAL 2.431 DEBEN LLEVAR, ADEMAS DE LAS INDICACIONES PREVISTAS EN EL MARGINAL 212.161, LA MENCION <NO ABRIR DURANTE EL TRANSPORTE.
SUSCEPTIBLE DE INFLAMACION ESPONTANEA>.
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS DEL 2. , E), DEL MARGINAL 2.471 DEBEN LLEVAR, ADEMAS DE LAS INDICACIONES PREVISTAS EN EL MARGINAL 212.161, LA MENCION <NO ABRIR DURANTE EL TRANSPORTE. PRODUCE GASES INFLAMABLES EN CONTACTO CON EL AGUA>. ESTAS MENCIONES DEBEN IR REDACTADAS EN LA LENGUA OFICIAL DEL PAIS DE APROBACION Y, ADEMAS, SI ESTA LENGUA NO ES EL INGLES, EL FRANCES O EL ALEMAN, EN INGLES, EN FRANCES O EN ALEMAN, A MENOS QUE LOS ACUERDOS CONCLUIDOS ENTRE LOS PAISES INTERESADOS EN EL TRANSPORTE NO DISPONGAN OTRA COSA.
212.461
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS DEL 4. DEL MARGINAL 2.471, DEBEN LLEVAR ADEMAS, SOBRE EL PANEL PREVISTO EN EL MARGINAL 212.160, LA MASA DE CARGA MAXIMA ADMISIBLE EN KILOGRAMOS.
212.462212.469
SECCION 7: SERVICIO
212.470
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE AZUFRE DEL 2. , B) Y DE LA NAFTALINA DEL 11. , C), DEL MARGINAL 2.401, NO DEBEN LLENARSE MAS QUE HASTA EL 98 POR 100 DE SU CAPACIDAD.
212.471
EL FOSFORO, BLANCO O AMARILLO, DEL 1. DEL MARGINAL 2.431 DEBE IR RECUBIERTO, SI SE EMPLEA EL AGUA COMO AGENTE DE PROTECCION, DE UNA CAPA DE AGUA DE POR LO MENOS, 12 CENTIMETROS DE ESPESOR EN EL MOMENTO DEL LLENADO; EL GRADO DE LLENADO A UNA TEMPERATURA DE 60 C NO DEBEN SOBREPASAR EL 98 POR 100. SI SE EMPLEA NITROGENO COMO AGENTE DE PROTECCION, EL GRADO DE LLENADO A UNA TEMPERATURA DE 60 C NO DEBE SOBREPASAR EL 96 POR 100. EL ESPACIO RESTANTE DEBE LLENARSE CON NITROGENO DE FORMA QUE LA PRESION NO DESCIENDA NUNCA POR DEBAJO DE LA PRESION ATMOSFERICA, INCLUSO TRAS UN ENFRIAMIENTO. EL DEPOSITO DEBE IR CERRADO HERMETICAMENTE, DE FORMA QUE NO SE PRODUZCA NINGUNA FUGA DE GAS.
212.472
PARA EL TRANSPORTE DE MATERIAS DEL 1. , A), DEL MARGINAL 2.471, LAS TAPAS DEBEN ASEGURARSE CON CERROJO SEGUN EL MARGINAL 212.432.
212.473
PARA EL TRICLOROSILANO (SILICOCLOROFORMO) DEL 4.
, A), DEL MARGINAL 2.471, O PARA EL METILDICLOROSILANO O EL ETILDICLOROSILANO DEL 4. , B), DEL MARGINAL 2.471, LA TASA DE LLENADO NO DEBE SOBREPASAR 1,14, 0,95 O 0,93 KG/1 DE CAPACIDAD RESPECTIVAMENTE, SI SE LLENA EN BASE A LA MASA, O EL 85 POR 100 SI SE LLENA EN BASE AL VOLUMEN.
212.474
LOS DEPOSITOS QUE HAYAN CONTENIDO FOSFORO DEL 1. DEL MARGINAL 2.431 DEBERAN, EN EL MOMENTO DE SER REMITIDOS A EXPEDICION:
O BIEN LLENARSE DE NITROGENO; EL EXPEDIDOR DEBERA CERTIFICAR EN LA CARTA DE PORTE QUE EL DEPOSITO, UNA VEZ CERRADO, ES ESTANCO A LOS GASES;
O BIEN LLENARSE DE AGUA, A RAZON DEL 96 POR 100 COMO MINIMO Y DEL 98 POR 100, COMO MAXIMO DE SU CAPACIDAD; ENTRE EL 1 DE OCTUBRE Y EL 31 DE MARZO, ESTE AGUA DEBERA CONTENER UNO O VARIOS AGENTES ANTICONGELANTES DESPROVISTOS DE ACCION CORROSIVA Y NO SUSCEPTIBLES DE REACCIONAR CON EL FOSFORO, CON UNA CONCENTRACION TAL QUE SEA IMPOSIBLE QUE SE HIELE EL AGUA DURANTE EL TRANSPORTE.
LOS CONTENEDORES-CISTERNA QUE HAYAN CONTENIDO FOSFORO DEL 1. DEL MARGINAL 2.431 DEBEN CONSIDERARSE, EL OBJETO DE LAS PRESCRIPCIONES DEL MARGINAL 42.500 (1), COMO <CONTENEDORES-CISTERNA VACIOS, SIN LIMPIAR>.
212.475
EL GRADO DE LLENADO DE LOS DEPOSITOS QUE CONTENGAN MATERIAS
DEL 3. DEL MARGINAL 2.431 Y DEL 2. , E), DEL MARGINAL 471 NO DEBE SOBREPASAR EL 90 POR 100; A UNA TEMPERATURA MEDIA DEL LIQUIDO DE 50 C DEBE QUEDAR TODAVIA UN MARGEN DE LLENADO DEL 5 POR 100. DURANTE EL TRANSPORTE, ESTAS MATERIAS ESTARAN BAJO UNA CAPA DE GAS INERTE CUYA PRESION MANOMETRICA NO SOBREPASARA 50 KPA (0,5 BAR). LOS DEPOSITOS DEBEN ESTAR CERRADOS HERMETICAMENTE 7/ Y LOS CASQUETES DE PROTECCION SEGUN EL MARGINAL 212.433, DEBEN CERRARSE CON CERROJO.
LOS DEPOSITOS VACIOS, SIN LIMPIAR, DEBEN, EN EL MOMENTO DE SU ENTRADA EN SERVICIO, LLENARSE CON UN GAS INERTE HASTA UNA PRESION MANOMETRICA DE 50 KPA (0,5 BAR).
212.476212.499
CLASE 5.1: MATERIAS COMBURENTES
CLASE 5.2: PEROXIDOS ORGANICOS
212.500212.509
SECCION 1: GENERALIDADES, CAMPO DE APLICACION (UTILIZACION DE LAS CISTERNAS), DEFINICIONES
UTILIZACION:
212.510
PARA EL MARGINAL 2.501, LAS MATERIAS DEL 1. AL 3. , LAS SOLUCIONES DEL 4.
(ASI COMO EL CLORATO DE SODIO PULVOLUENTO, EN ESTADO HUMEDO O EN ESTADO SECO), LAS SOLUCIONES ACUOSAS CALIENTES DE NITRATO DE AMONIO DEL 6. , A), DE UNA CONCENTRACION SUPERIOR AL 80 POR 100 SIN SOBREPASAR EL 93 POR 100, PUEDEN TRANSPORTARSE EN CISTERNAS FIJAS O DESMONTABLES CON LA CONDICION DE QUE:
A) EL PH MEDIDO EN UNA SOLUCION ACUOSA DE 10 POR 100 DE LA MATERIA TRANSPORTADORA, ESTE COMPRENDIDO ENTRE 5 Y 7.
B) LAS SOLUCIONES NO CONTENGAN MATERIA COMBUSTIBLE EN CANTIDAD SUPERIOR A 0,2 POR 100 NI DE COMPUESTOS DE CLORO EN CANTIDAD TAL QUE LA PROPORCION DE CLORO SUPERE EL 0,02 POR 100.
NOTA. PARA EL TRANSPORTE A GRANEL DE LAS MATERIAS DEL 4. AL 6. Y 7. A) Y B) DEL MARGINAL 2.501, VER MARGINAL 51.111.
LAS MATERIAS DE LOS 1. , 10, 14, 15 Y 18 PUEDEN TRANSPORTARSE EN CONTENEDORES-CISTERNA.
212.511212.519
SECCION 2: CONSTRUCCION
212.520
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 212.510 EN EL ESTADO LIQUIDO, DEBEN CALCULARSE A UNA PRESION DE CALCULO DE COMO MINIMO 0,4 MPA (4 BAR) (PRESION MANOMETRICA) (VER MARGINAL 212.127 (2)).
212.521
LOS DEPOSITOS Y SUS EQUIPOS, DESTINADOS AL TRANSPORTE DE DISOLUCIONES ACUOSAS DE PEROXIDO DE HIDROGENO, ASI COMO DE PEROXIDO DE HIDROGENO DEL 1. DEL MARGINAL 2.501 Y DE PEROXIDOS ORGANICOS LIQUIDOS DEL 1. , 10, 14, 15 Y 18 DEL MARGINAL 2.551, HAN DE ESTAR CONSTRUIDOS EN ALUMINIO DE PUREZA MINIMA DEL 99,5 POR 100, O EN UN ACERO ESPECIAL APROPIADO NO SUSCEPTIBLE DE PROVOCAR LA DESCOMPOSICION DEL PEROXIDO DE HIDROGENO O DE LOS PEROXIDOS ORGANICOS.
CUANDO LOS DEPOSITOS ESTAN CONSTRUIDOS EN ALUMINIO DE PUREZA IGUAL O SUPERIOR A 99,5 POR 100, NO ES PRECISO QUE EL ESPESOR DE LA PARED NO SEA SUPERIOR A 15 MILIMETROS, INCLUSO CUANDO EL CALCULO SEGUN EL MARGINAL 212.127 (2) DE UN VALOR SUPERIOR.
212.522
LOS DEPOSITOS DESTINADOS A TRANSPORTAR SOLUCIONES ACUOSAS, CONCENTRADAS Y CALIENTES DE NITRATO DE AMONIO DEL 6. , A), DEL MARGINAL 2.501, DEBEN CONSTRUIRSE EN ACERO AUSTENITICO.
212.523212.529
SECCION 3: EQUIPOS
212.530
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE DISOLUCIONES ACUOSAS DE PEROXIDO DE HIDROGENO DE TITULO SUPERIOR AL 70 POR 100, Y DE PEROXIDO DE HIDROGENO DEL 1. DEL MARGINAL 2.501, DEBEN TENER SUS ABERTURAS POR ENCIMA DEL NIVEL DE LIQUIDO.
ADEMAS, NO SE ADMITEN LOS ORIFICIOS DE LIMPIEZA (BOCA DE ACCESO), PREVISTOS EN EL MARGINAL 212.132. EN EL CASO DE DISOLUCIONES DE TITULO, MAS DEL 60 POR 100 DE PEROXIDO DE HIDROGENO SIN EXCEDER DEL 70 POR 100, PUEDEN EXISTIR ABERTURAS POR DEBAJO DEL NIVEL DE LIQUIDO. EN ESTE CASO, LOS ORGANOS DE VACIADO DEL DEPOSITO DEBEN ESTAR PROVISTOS DE DOS CIERRES EN SERIE, INDEPENDIENTES EL UNO DEL OTRO, ESTANDO EL PRIMERO CONSTITUIDO POR UN OBTURADOR INTERNO DE CIERRE RAPIDO DE UN TIPO APROBADO, Y EL SEGUNDO, POR UNA VALVULA COLOCADA EN CADA EXTREMO DE LA TUBERIA DE VACIADO. IGUALMENTE, EN LA SALIDA DE CADA VALVULA EXTERIOR DEBE MONTARSE UNA BRIDA CIEGA U OTRO DISPOSITIVO QUE OFREZCA LAS MISMAS GARANTIAS. EL OBTURADOR INTERNO DEBE SER SOLIDARIO CON EL DEPOSITO Y EN POSICION DE CIERRE, EN CASO DE QUE SE ARRANQUE LA TUBERIA. LAS CONEXIONES DE LAS TUBERIAS EXTERIORES DE LOS DEPOSITOS DEBEN REALIZARSE CON MATERIALES QUE NO SEAN SUSCEPTIBLES DE PROVOCAR LA DESCOMPOSICION DEL PEROXIDO DE HIDROGENO.
212.531
212.532
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE DISOLUCIONES ACUOSAS DE PEROXIDO DE HIDROGENO, ASI COMO DE PEROXIDO DE HIDROGENO DEL 1. Y DE LAS DISOLUCIONES ACUOSAS CONCENTRADAS Y CALIENTES DE NITRATO DE AMONIO DEL 6. , A), DEL MARGINAL 2.501, DEBEN ESTAR PROVISTAS EN SU PARTE SUPERIOR DE UN DISPOSITIVO DE CIERRE, IMPIDIENDO LA FORMACION DE TODA SOBREPRESION EN EL INTERIOR DEL RECIPIENTE, ASI COMO LA FUGA DEL LIQUIDO Y LA PENETRACION DE SUSTANCIAS EXTRAÑAS EN EL INTERIOR DEL RECIPIENTE.
LOS DISPOSITIVOS DE CIERRE DE LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE DISOLUCIONES ACUOSAS CONCENTRADAS Y CALIENTES DE NITRATO DE AMONIO, DEBEN CONSTRUIRSE DE TAL FORMA QUE SEA IMPOSIBLE LA OBSTRUCCION DE LOS DISPOSITIVOS POR EL NITRATO DE AMONIO SOLIDIFICADO DURANTE EL TRANSPORTE.
212.533
SI LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS DISOLUCIONES ACUOSAS CONCENTRADAS Y CALIENTES DE NITRATO DE AMONIO DEL 6. , A), DEL MARGINAL 2.501, ESTAN RODEADOS DE UN MATERIAL CALORIFUGO, ESTE DEBE SER DE NATURALEZA INORGANICA Y PERFECTAMENTE EXENTO DE MATERIA COMBUSTIBLE.
212.534
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE PEROXIDOS ORGANICOS LIQUIDOS DEL 1. , 10, 14, 15 Y 18 DEL MARGINAL 2.551, DEBEN ESTAR EQUIPADOS CON UN DISPOSITIVO DE AIREACION PROVISTO DE UNA PROTECCION CONTRA LA PROPAGACION DE LA LLAMA Y SEGUIDO EN SERIE DE UNA VALVULA DE SEGURIDAD DE APERTURA AUTOMATICA A UNA PRESION MANOMETRICA DE 0,18 A 0,22 MPA (1,8 BAR A 2,8 BAR).
212.535
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE PEROXIDOS ORGANICOS LIQUIDOS DEL 1. , 10, 14, 15 Y 18 DEL MARGINAL 2.551, DEBEN IR PROVISTOS DE UNA PROTECCION CALORIFUGA QUE SATISFAGA LAS CONDICIONES DEL MARGINAL 212.234 (1). LA PANTALLA PARASOL Y TODA LA PARTE DEL DEPOSITO NO CUBIERTA POR ELLA, O EL REVESTIMIENTO EXTERIOR DEL AISLAMIENTO COMPLETO, SEGUN EL CASO, DEBEN ESTAR REVESTIDAS DE UNA CAPA DE PINTURA BLANCA QUE SE LIMPIARA ANTES DE CADA TRANSPORTE, Y QUE SE RENOVARA EN EL CASO DE QUE SE AMARILLEE O DETERIORE. LA PROTECCION CALORIFUGA DEBE ESTAR EXENTA DE MATERIA COMBUSTIBLE.
212.536212.539
SECCION 4: APROBACION DEL PROTOTIPO
212.540
LOS CONTENEDORES-CISTERNA AUTORIZADOS PARA EL TRANSPORTE DE DISOLUCIONES ACUOSAS CONCENTRADAS Y CALIENTES DE NITRATO DE AMONIO DEL 6. , A), DEL MARGINAL 2.501, NO DEBEN AUTORIZARSE PARA EL TRANSPORTE DE OTRAS MATERIAS.
212.541212.549
SECCION 5: ENSAYOS
212.550
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS VISTAS EN EL MARGINAL 212.510, EN EL ESTADO LIQUIDO, DEBEN PASAR EL ENSAYO INICIAL Y LOS ENSAYOS PERIODICOS DE PRESION HIDRAULICA A UNA PRESION DE COMO MINIMO 0,4 MPA (4 BAR) (PRESION MANOMETRICA).
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS OTRAS MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 212.510, DEBEN PASAR EL ENSAYO INICIAL Y LOS ENSAYOS PERIODICOS DE PRESION HIDRAULICA, A LA PRESION UTILIZADA PARA SU CALCULO, TAL COMO SE HA DEFINIDO EN EL MARGINAL 212.123.
LOS DEPOSITOS DE ALUMINIO PURO DESTINADOS AL TRANSPORTE DE DISOLUCIONES ACUOSAS PEROXIDO DE HIDROGENO, ASI COMO DEL PEROXIDO DE HIDROGENO DEL 1. DEL MARGINAL 2.501, Y DE PEROXIDOS ORGANICOS LIQUIDOS DEL 1. , 10, 14, 15 Y 18 DEL MARGINAL 2.551, SOLO DEBEN PASAR EL ENSAYO INICIAL Y LOS ENSAYOS PERIODICOS DE PRESION HIDRAULICA A UNA PRESION DE 0,25 MPA (2,5 BAR) (PRESION MANOMETRICA).
212.551212.559
SECCION 6: MARCADO
212.560212.569
(NO HAY PRESCRIPCIONES PARTICULARES.)
SECCION 7: SERVICIO
212.570
EL INTERIOR DEL DEPOSITO Y TODAS LAS PARTES QUE PUEDAN ENTRAR EN CONTACTO CON LAS MATERIAS VISTA EN EL MARGINAL 212.510, DEBEN CONSERVARSE LIMPIOS. NINGUN LUBRICANTE QUE PUEDA FORMAR COMBINACIONES PELIGROSAS CON LA MATERIA DEBE USARSE EN LAS BOMBAS, VALVULAS U OTROS DISPOSITIVOS.
212.571
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS DEL 1. A 3. DEL MARGINAL 2.501, NO DEBEN LLENARSE MAS QUE HASTA EL
95 POR 100 DE SU CAPACIDAD, SIENDO LA TEMPERATURA DE REFERENCIA 15 C. LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE DISOLUCIONES ACUOSAS CONCENTRADAS Y CALIENTES DE NITRATO DE AMONIO DEL 6. , A), DEL MARGINAL 2.501, NO DEBEN LLENARSE MAS QUE HASTA EL 97 POR 100 DE SU CAPACIDAD Y LA TEMPERATURA MAXIMA DESPUES DEL LLENADO NO DEBE SOBREPASAR 140 C. LOS CONTENEDORES-CISTERNA AUTORIZADOS PARA EL TRANSPORTE DE DISOLUCIONES ACUOSAS CONCENTRADAS Y CALIENTES DE NITRATO DE AMONIO, NO HA DE UTILIZARSE PARA EL TRANSPORTE DE OTRAS MATERIAS.
212.572
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE PEROXIDOS ORGANICOS LIQUIDOS DEL 1. , 10, 14, 15 Y 18 DEL MARGINAL 2.551, NO PUEDEN LLENARSE MAS QUE HASTA EL 80 POR 100 DE SU CAPACIDAD. PARA SU LLENADO, LOS DEPOSITOS DEBEN ESTAR EXENTOS DE IMPUREZAS.
212.573212.599
CLASE 6.1: MATERIAS TOXICAS
212.600212.609
SECCION 1: GENERALIDADES, CAMPO DE APLICACION (UTILIZACION DE CONTENEDORES-CISTERNAS), DEFINICIONES
UTILIZACION:
212.610
LAS SIGUIENTES MATERIAS DEL MARGINAL 2.601 PUEDEN TRANSPORTARSE EN CONTENEDORES-CISTERNA:
A) MATERIAS ESPECIFICADAS POR SU NOMBRE, DEL 2. Y 3.
B) MATERIAS MUY TOXICAS ENUMERADAS EN LA LETRA A) DEL 11 A 24, 31, 41, 51, 55, 68, 71 A 88, TRANSPORTADAS EN ESTADO LIQUIDO, ASI COMO MATERIAS Y DISOLUCIONES ASIMILABLES BAJO A) DE ESTAS CIFRAS.
C) LAS MATERIAS TOXICAS Y NOCIVAS ENUMERADAS EN LA LETRA B) O C) DEL 11 A 24, 51 A 55, 57 A 68, 71 A 88, TRANSPORTADAS EN ESTADO LIQUIDO, ASI COMO LAS MATERIAS Y DISOLUCIONES ASIMILABLES EN B) O C) DE ESTAS CIFRAS.
D) LAS MATERIAS TOXICAS Y NOCIVAS PULVERULENTAS O GRANULADAS ENUMERADAS EN LA LETRA B) O C) DEL 12, 14, 17, 19, 21, 23, 24, 51 A 55, 57 A 68, 71 A 88, ASI COMO LAS MATERIAS PULVERULENTAS O GRANULADAS ASIMILABLES EN B) O C) DE ESTAS CIFRAS.
NOTA. PARA EL TRANSPORTE DE MATERIAS DEL 44 B), 60 C) Y 63 C), ASI COMO LOS DESECHOS SOLIDOS CLASIFICADOS BAJO LA LETRA C) DE LAS DIFERENTES CIFRAS, VER MARGINAL 61.111.
212.611212.619
SECCION 2:
CONSTRUCCION
212.620
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS ESPECIFICADAS POR SU NOMBRE DEL 2. Y 3. , DEBEN CALCULARSE A UNA PRESION DE CALCULO DE COMO MINIMO 1,5 MPA (15 BAR) (PRESION MANOMETRICA) (VER 212.127 (2)).
212.621
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 212.610, B), DEBEN CALCULARSE A UNA PRESION DE CALCULO DE COMO MINIMO 1,0 MPA (10 BAR) (PRESION MANOMETRICA) (VER 212.127 (2)).
212.622
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 212.610, C), DEBEN CALCULARSE A UNA PRESION DE CALCULO DE COMO MINIMO 0,4 MPA (4 BAR) (PRESION MANOMETRICA) (VER 212.127 (2)).
212.623
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS PULVERULENTAS O GRANULADAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 212.610, D), DEBEN CALCULARSE SEGUN LAS PRESCRIPCIONES DE LA PRIMERA PARTE DEL PRESENTE APENDICE.
212 624212.629
SECCION 3: EQUIPOS
212.630
TODAS LAS ABERTURAS DE LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 212.610 A) Y B) DEBEN ESTAR SITUADAS POR ENCIMA DEL NIVEL DE LIQUIDO.
NINGUNA TUBERIA O CONEXION DEBE ATRAVESAR LAS PAREDES DEL DEPOSITO POR DEBAJO DEL NIVEL DE LIQUIDO. LOS DEPOSITOS DEBEN PODER CERRARSE HERMETICAMENTE 7/, Y LOS CIERRES DEBEN PODER PROTEGERSE POR MEDIO DE UNA TAPA ASEGURADA CON CERROJO. SIN EMBARGO, LOS ORIFICIOS DE LIMPIEZA (BOCA DE ACCESO) PREVISTOS EN EL MARGINAL 212.132 NO SE ADMITEN PARA LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE DISOLUCIONES DE ACIDO CIANHIDRICO DEL 2.
212.631
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 212.610, C) Y D), PUEDEN TAMBIEN ESTAR CONCEBIDOS PARA SER VACIADOS POR EL FONDO. LOS DEPOSITOS DEBEN PODER CERRARSE HERMETICAMENTE 7/.
212.632
SI LOS DEPOSITOS ESTAN PROVISTOS DE VALVULAS DE SEGURIDAD, ESTAS DEBEN IR PRECEDIDAS POR UN DISCO DE RUPTURA. LA AUTORIDAD COMPETENTE HA DE ESTAR DE ACUERDO CON LA DISPOSICION DEL DISCO DE RUPTURA Y DE LA DE VALVULA DE SEGURIDAD.
212.633212.639
SECCION 4: APROBACION DEL PROTOTIPO
212.640212.649
(NO HAY PRESCRICIONES PARTICULARES.)
SECCION 5: ENSAYOS
212.650
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 212.610, A), B) Y C), DEBEN SOMETERSE AL ENSAYO INICIAL Y LOS ENSAYOS PERIODICOS DE PRESION HIDRAULICA A UNA PRESION DE COMO MINIMO 0,4 MPA (4 BAR) (PRESION MANOMETRICA).
212.651
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 212.610, D), DEBEN SOMETERSE AL ENSAYO INICIAL Y LOS ENSAYOS PERIODICOS DE PRESION HIDRAULICA A LA PRESION UTILIZADA PARA SU CALCULO, TAL COMO SE HA DEFINIDO EN EL MARGINAL 212.123.
212.652212.659
SECCION 6: MARCADO
212.660212.669# (NO HAY PRESCRIPCIONES PARTICULARES.)
SECCION 7: SERVICIO
212.670
EL LLENADO DE LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS DEL 3. NO DEBEN SOBREPASAR LA CANTIDAD DE 1 KILOGRAMO POR LITRO DE CAPACIDAD.
212.671
DURANTE EL TRANSPORTE, LOS DEPOSITOS DEBEN IR HERMETICAMENTE CERRADOS 7/. LOS CIERRES DE LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 212.610, A) Y B), Y DEBEN IR PROTEGIDOS CON UNA TAPA ASEGURADA CON CERROJO.
212.672
LOS CONTENEDORES-CISTERNA AUTORIZADAS PARA EL TRANSPORTE DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 212.610 NO DEBEN UTILIZARSE PARA EL TRANSPORTE DE ARTICULOS ALIMENTICIOS, DE OBJETOS DE CONSUMO NI DE MATERIAS PARA LA ALIMENTACION DE ANIMALES.
212.673212.699
CLASE 7: MATERIAS RADIACTIVAS
212.700212.709
SECCION 1: GENERALIDADES, CAMPO DE APLICACION (UTILIZACION DE LOS CONTENEDORES-CISTERNA), DEFINICIONES
UTILIZACION:
212.710
DE ACUERDO CON LO QUE ESTA PRESCRITO POR LA FICHA APROPIADO DEL MARGINAL 2.703.
NOTA. UNICAMENTE PUEDEN SER TRANSPORTADAS EN CONTENEDORES-CISTERNA LAS MATERIAS DE BAJA ACTIVIDAD ESPECIFICA EN FORMA LIQUIDA O SOLIDA, INCLUIDO, POR EXCEPCION A LO DISPUESTO EN EL MARGINAL 212.100, EL HEXAFLUORURO DE URANIO NATURAL O EMPOBRECIDO 17/. LSA (I) DEL MARGINAL 2.703, FICHA 5.
212.711212.719
SECCION 2: CONSTRUCCION
212.720
LOS CONTENEDORES-CISTERNA DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN LA FICHA 5, EXCLUYENDO EL EXAFLUORURO DE URANIO, DEBEN CALCULARSE A UNA PRESION DE COMO MINIMO 0,4 MPA (4 BAR). LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE HEXAFLUORURO DE URANIO HAN DE CALCULARSE DE ACUERDO CON UNA PRESION DE CALCULO DE COMO MINIMO 1 MPA (10 BAR) (PRESION MANOMETRICA).
CUANDO LAS MATERIAS RADIACTIVAS ESTAN EN DISOLUCION O EN SUSPENSION EN MATERIAS DE OTRAS CLASES Y LAS PRESIONES DE CALCULO FIJADAS PARA LOS DEPOSITOS DE LAS CISTERNAS DESTINADAS AL TRANSPORTE DE ESTAS ULTIMAS MATERIAS SON MAS ELEVADAS, ESTAS SON LAS QUE DEBEN APLICARSE.
212.721212.729
SECCION 3: EQUIPOS
212.730
LOS DEPOSITOS DE LOS CONTENEDORES-CISTERNA DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS RADIACTIVAS LIQUIDAS 13/. DEBEN TENER SUS ABERTURAS POR ENCIMA DEL NIVEL DE LIQUIDO Y NINGUNA TUBERIA O CONEXION DEBE ATRAVESAR LAS PAREDES DEL DEPOSITO POR DEBAJO DEL NIVEL DEL LIQUIDO.
212.731212.739
17/ PARA EL HEXAFLUORURO DE URANIO ENRIQUECIDO, VER EL MARGINAL 2.703, FICHA 11.
SECCION 4: APROBACION DEL PROTOTIPO
212.740
LOS CONTENEDORES-CISTERNA APROBADOS PARA EL TRANSPORTE DE MATERIAS RADIACTIVAS NO DEBEN AUTORIZARSE PARA EL TRANSPORTE DE NINGUNA OTRA MATERIA.
212.741212.749
SECCION 5: ENSAYOS
212.750
LOS DEPOSITOS DEBEN SOMETERSE A UN ENSAYO INICIAL Y A UN ENSAYO PERIODICO DE PRESION HIDRAULICA A UNA PRESION COMO MINIMO DE 0,4 MPA (4 BAR) (PRESION MANOMETRICA). POR EXCEPCION DE LAS PRESCRIPCIONES DEL MARGINAL 212.151, EL EXAMEN PERIODICO DEL ESTADO INTERIOR PUEDE REEMPLAZARSE POR UN CONTROL DEL ESPESOR DE LAS PAREDES POR ULTRASONIDOS EFECTUADO CADA DOS AÑOS Y MEDIO.
212.751212.759
SECCION 6: MARCADO
212.760212.769
(NO HAY PRESCRIPCIONES PARTICULARES.)
SECCION 7: SERVICIO
212.770
EL GRADO DE LLENADO A LA TEMPERATURA DE REFERENCIA DE 15 C NO DEBE SOBREPASAR EL 93 POR 100 DE LA CAPACIDAD TOTAL DEL DEPOSITO.
212.771
LOS CONTENEDORES-CISTERNA QUE HAYAN TRANSPORTADO MATERIAS RADIACTIVAS NO DEBEN UTILIZARSE PARA EL TRANSPORTE DE NINGUNA OTRA MATERIA.
212.772212.779
CLASE 8: MATERIAS CORROSIVAS
212.800212.809
SECCION 1: GENERALIDADES CAMPO DE APLICACION (UTILIZACION DE LOS CONTENEDORES-CISTERNA), DEFINICIONES
UTILIZACION.
212.810
LAS SIGUIENTES MATERIAS DEL MARGINAL 2.801 PUEDEN TRANSPORTARSE EN CONTENEDORES-CISTERNA:
A) LAS MATERIAS NOMINALMENTE ESPECIFICADAS DEL 6. , 7. , Y 24, ASI COMO LAS MATERIAS ASIMILABLES EN EL 7. ;
B) LAS MATERIAS MUY CORROSIVAS ENUMERADAS EN LA LETRA A) DEL 1. , 2. , 3. , 10, 11, 21, 26, 27, 32, 33, 36, 37, 39, 46, 55, 64, 65 Y 66, TRANSPORTADAS EN ESTADO LIQUIDO, ASI COMO LAS MATERIAS Y DISOLUCIONES ASIMILABLES EN LA LETRA A), DE ESTAS CIFRAS; C) LAS MATERIAS CORROSIVAS, O QUE PRESENTEN UN GRADO MENOR DE CORROSIVIDAD, ENUMERADAS, EN LA LETRA B) O C), DEL 1. A 5. , 8. A 11, 21, 26, 27, 31 A 39, 42 A 46, 51 A 54, 61 A 66, TRANSPORTADAS EN ESTADO LIQUIDO, ASI COMO LAS MATERIAS Y DISOLUCIONES ASIMILABLES EN B) O C) DE ESTAS CIFRAS;
D) LAS MATERIAS CORROSIVAS O QUE PRESENTEN UN GRADO MENOR DE CORROSIVIDAD, PULVERULENTAS O GRANULADAS, ENUMERADAS EN LA LETRA B) O C) DEL 22, 23, 26, 27, 31, 35, 39, 41, 45, 46, 52, 55 Y 65, ASI COMO LAS MATERIAS PULVERULENTAS O GRANULADAS ASIMILABLES EN B) O C), DE ESTAS CIFRAS.
NOTA. PARA EL TRANSPORTE DE MATERIAS DEL 23, A GRANEL, Y DE LOS LODOS DE PLOMO CONTENIENDO ACIDO SULFURICO DEL 1. , B), ASI COMO DESPERDICIOS SOLIDOS CLASIFICADOS EN LA LETRA C), DE LAS DISTINTAS CIFRAS, VER MARGINAL 81.111.
212.811212.819
SECCION 2: CONSTRUCCION
212.820
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS NOMINALMENTE ESPECIFICADAS DEL 6. Y 24, DEBEN CALCULARSE A UNA PRESION DE CALCULO (VER MARGINAL 212.127 (2)) DE COMO MINIMO 2,1 MPA (21 BAR) (PRESION MANOMETRICA). LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE BROMO DEL 24, DEBEN IR PROVISTOS DE UN REVESTIMIENTO DE PLOMO DE AL MENOS 5 MM DE ESPESOR O DE UN REVESTIMIENTO EQUIVALENTE (VER EL MARGINAL 212.127 (2)).
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS DEL 7. , A), DEBEN CALCULARSE A UNA PRESION DE CALCULO DE COMO MINIMO 1 MPA (10 BAR), LOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS DEL 7. , B) Y C), DEBEN CALCULARSE A UNA PRESION DE CALCULO DE COMO MINIMO 0,4 MPA (4 BAR) (VER MARGINAL 212.127 (2)).
LAS PRESCRIPCIONES DEL APENDICE B. 1D, SE APLICAN A LOS MATERIALES Y A LA CONSTRUCCION DE LOS DEPOSITOS SOLDADOS, DESTINADOS AL TRANSPORTE DEL ACIDO FLUOHIDRICO ANHIDRO Y LAS DISOLUCIONES ACUOSAS DE ACIDO FLUOHIDRICO DEL 6. DEL MARGINAL 2.801.
212.821
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 212.810, B), DEBEN CALCULARSE A UNA PRESION DE CALCULO DE COMO MINIMO 1 MPA (10 BAR) (PRESION MANOMETRICA) (VER MARGINAL 212.127 (2)).
CUANDO ES NECESARIO EL EMPLEO DE ALUMINIO PARA LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE ACIDO NITRICO DEL 2. , A), ESTOS DEPOSITOS DEBEN CONSTRUIRSE DE ALUMINIO DE UNA PUREZA IGUAL O SUPERIOR AL 99,5 POR 100; AUN CUANDO EL CALCULO DE ACUERDO CON EL MARGINAL 212.127 (2) DE UN ESPESOR DE PARED SUPERIOR, NO ES NECESARIO QUE ESTE SEA MAYOR DE 15 MILIMETROS.
212.822
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 212.810, C), DEBEN CALCULARSE A UNA PRESION DE CALCULO DE COMO MINIMO 0,4 MPA (4 BAR) (PRESION MANOMETRICA) (VER MARGINAL 212.127 (2)).
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE ACIDO MONOCLORACETICO DEL 31, B), DEBEN IR PROVISTOS DE UN REVESTIMIENTO DE ESMALTE O DE UN REVESTIMIENTO EQUIVALENTE, PORQUE EL MATERIAL DEL DEPOSITO ES ATACADO POR ESTE ACIDO.
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE DISOLUCIONES ACUOSAS DE PEROXIDOS DE HIDROGENO DEL 62 DEBEN ESTAR CONSTRUIDOS, COMPRENDIDO EL EQUIPO, DE ALUMINIO DE UNA PUREZA DE, COMO MINIMO, 99,5 POR 100 O DE UN ACERO APROPIADO QUE NO PROVOQUE UNA DESCOMPOSICION DEL PEROXIDO DE HIDROGENO.
CUANDO LOS DEPOSITOS ESTAN CONSTRUIDOS EN ALUMINIO PURO EL ESPESOR DE PARED NO TIENE NECESIDAD DE SER SUPERIOR A 15 MILIMETROS, AUN CUANDO EL CALCULO DE ACUERDO CON EL MARGINAL 212.127 (2) DE UN VALOR SUPERIOR.
212.823
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS PULVERULENTAS O GRANULADAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 212.810, D), DEBEN CALCULARSE SEGUN LAS PRESCRIPCIONES DE LA PRIMERA PARTE DEL PRESENTE APENDICE.
212.824212.829
SECCION 3: EQUIPOS
212.830
TODAS LAS ABERTURAS DE LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS DEL 6. , 7. Y 24 DEBEN ESTAR SITUADAS POR ENCIMA DEL NIVEL DE LIQUIDO. NINGUNA TUBERIA O CONEXION DEBE ATRAVESAR LAS PAREDES DEL DEPOSITO POR DEBAJO DEL NIVEL DE LIQUIDO. ADEMAS, LOS ORIFICIOS DE LIMPIEZA (BOCA DE ACCESO) PREVISTOS EN EL MARGINAL 212.132 NO SON ADMISIBLES. LOS DEPOSITOS DEBEN PODER CERRARSE HERMETICAMENTE 7/ Y LOS CIERRES DEBEN IR PROTEGIDOS POR UNA TAPA CON CERROJO.
212.831
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 212.810, B), C) Y D) PUEDEN TAMBIEN CONCEBIRSE PARA SER VACIADOS POR EL FONDO.
212.832
SI LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 212.810, B), ESTAN PROVISTOS DE VALVULAS DE SEGURIDAD, ESTAS DEBEN IR PRECEDIDAS POR UN DISCO DE RUPTURA. LA AUTORIDAD COMPETENTE HA DE ESTAR DE ACUERDO CON LA DISPOSICION DEL DISCO DE RUPTURA Y DE LA VALVULA DE SEGURIDAD.
212.833
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE ANHIDRIDO SULFURICO DEL 1. , A), DEBEN IR CALORIFUGADOS Y PROVISTOS DE UN DISPOSITIVO DE RECALENTAMIENTO DISPUESTO EN EL EXTERIOR..
212.834
LOS DEPOSITOS Y SUS EQUIPOS DE SERVICIO, DESTINADOS AL TRANSPORTE DE DISOLUCIONES DE HIPOCLORITO DEL 61, ASI COMO DISOLUCIONES ACUOSAS DE PEROXIDO DE HIDROGENO DEL 62, DEBEN ESTAR CONCEBIDOS DE FORMA QUE SE IMPIDA LA ENTRADA DE SUSTANCIAS EXTRAÑAS, LA FUGA DE LIQUIDO Y LA FORMACION DE CUALQUIER SOBREPRESION PELIGROSA EN EL INTERIOR DEL DEPOSITO.
212.835212.839
SECCION 4: APROBACION DEL PROTOTIPO
212.840212.849
(NO HAY PRESCRIPCIONES PARTICULARES.)
SECCION 5: ENSAYOS
212.850
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE ACIDO FLUORHIDRICO ANHIDRO Y DISOLUCIONES ACUOSAS DE ACIDO FLUORHIDRICO DEL 6. DEBEN SOMETERSE AL ENSAYO INICIAL Y A LOS ENSAYOS PERIODICOS DE PRESION HIDRAULICA A UNA PRESION DE, COMO MINIMO, 1 MPA (10 BAR) (PRESION MANOMETRICA) Y LOS QUE ESTAN DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS DEL 7. DEBEN SOMETERSE AL ENSAYO INICIAL Y A LOS ENSAYOS PERIODICOS DE PRESION HIDRAULICA A UNA PRESION QUE NO SERA INFERIOR A 0,4 MPA (4 BAR) (PRESION MANOMETRICA).
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS DEL 6. Y 7. DEBEN EXAMINARSE CADA DOS AÑOS Y MEDIO EN CUANTO A LA RESISITENCIA A LA CORROSION, POR MEDIO DE INSTRUMENTOS APROPIADOS (POR EJEMPLO, MEDIANTE ULTRASONIDOS).
LOS MATERIALES DE CADA DEPOSITO DESTINADO AL TRANSPORTE DEL ACIDO FLUOHIDRICO ANHIDRO Y LAS DISOLUCIONES ACUOSAS DE ACIDO FLUORHIDRICO DEL 6. DEBEN ENSAYARSE SEGUN EL METODO DESCRITO EN EL APENDICE B. 1D.
212.851
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE BROMO DEL 24, ASI COMO DE LAS MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 212.810, B) Y C), DEBEN SOMETERSE AL ENSAYO INICIAL Y A LOS ENSAYOS PERIODICOS DE PRESION HIDRAULICA A UNA PRESION DE, COMO MINIMO, 0,4 MPA (4 BAR) (PRESION MANOMETRICA). EL ENSAYO DE PRESION HIDRAULICA DE LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE ANHIDRIDO SULFURICO DEL 1. , A), DEBEN REPETIRSE CADA DOS AÑOS Y MEDIO.
LOS DEPOSITOS DE ALUMINIO PURO DESTINADOS AL TRANSPORTE DE ACIDO NITRICO DEL 2. , A), Y DE DISOLUCIONES ACUOSAS DE PEROXIDO DE HIDROGENO DEL 62, SOLO DEBEN SOMETERSE AL ENSAYO INICIAL Y A LOS ENSAYOS PERIODICOS A UNA PRESION DE 0,25 MPA (2,5 BAR) (PRESION MANOMETRICA).
EL ESTADO DEL REVESTIMIENTO DE LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE BROMO DEL 24 DEBE VERIFICARSE CADA AÑO POR UN EXPERTO AUTORIZADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE PROCEDERA A UNA INSPECCION DEL INTERIOR DEL DEPOSITO.
212.852
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 212.810, D), DEBEN SOMETERSE AL ENSAYO INICIAL Y A LOS ENSAYOS PERIODICOS DE PRESION HIDRAULICA A LA PRESION UTILIZADA PARA SU CALCULO, TAL COMO SE HA DEFINIDO EN 212.123.
212.853212.859
SECCION 6: MARCADO
212.860
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE ACIDO FLUORHIDRICO ANHIDRO Y DE DISOLUCIONES ACUOSAS DE ACIDO FLUORHIDRICO DEL 6. , ASI COMO DE BROMO DEL 24, DEBEN LLEVAR, ADEMAS DE LAS INDICACIONES YA PREVISTAS EN EL MARGINAL 212.160, LA INDICACION DE LA MASA DE CARGA MAXIMA ADMISIBLE EN KILOGRAMOS Y LA FECHA (MES, AÑO) DE LA ULTIMA INSPECCION DEL ESTADO INTERIOR DEL DEPOSITO.
212.861212.869
SECCION 7:
SERVICIO
212.870
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE ANHIDRIDO SULFURICO DEL 1. , A), PUEDEN LLENARSE COMO MAXIMO HASTA EL 88 POR 100 DE SU CAPACIDAD; LOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE BROMO DEL 24, COMO MINIMO, HASTA EL 88 POR 100, Y COMO MAXIMO, HASTA EL 92 POR 100,SIN SOBREPASAR LA CANTIDAD DE 2,86 KILOGRAMOS POR LITRO DE CAPACIDAD.
LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE ACIDO FLUORHIDRICO ANHIDRO Y DE DISOLUCIONES ACUOSAS DE ACIDO FLUORHIDRICO DEL 6. DEBEN LLENARSE SIN SOBREPASAR LA CANTIDAD DE 0,84 KILOGRAMOS POR LITRO DE CAPACIDAD COMO MAXIMO.
APENDICE B.
1D
PRESCRIPCIONES CONCERNIENTES A LOS MATERIALES Y A LA CONSTRUCCION DE CISTERNAS FIJAS SOLDADAS, DE CISTERNAS DESMONTABLES SOLDADAS Y DE DEPOSITOS SOLDADOS DE LOS CONTENEDORES-CISTERNA, PARA LAS CUALES SE PRESCRIBE UNA PRESION DE ENSAYO MINIMA DE 1 MPA (10 BAR), ASI COMO LAS CISTERNAS FIJAS SOLDADAS, CISTERNAS DESMONTABLES SOLDADAS Y LOS DEPOSITOS SOLDADOS DE LOS CONTENEDORES-CISTERNA, DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES LICUADOS REFRIGERADOS A MUY BAJA TEMPERATURA DE LA CLASE 2
214.000214.249
1. MATERIALES Y DEPOSITOS.
214.250
(1) LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS DE LOS 1. A 6. Y 9. DE LA CLASE 2, DEL 3. DE LA CLASE 4.2, ASI COMO DEL 6. DE LA CLASE 8, DEBEN CONSTRUIRSE DE ACERO.
(2) LOS ACEROS DE GRANO FINO UTILIZADOS PARA LA CONSTRUCCION DE LOS DEPOSITOS DESTINADOS AL TRANSPORTE:
DE AMONIACO, DEL MARGINAL 2201, 3. (AT) Y 9. (AT); OTRAS MATERIAS DE LA CLASE 2 CUYO NOMBRE ES SEGUIDO EN EL MARGI- NAL 2201, DE LA PALABRA <(CORROSIVO)>, Y LOS ACIDOS FLUORHIDRICO DEL MARGINAL 2801, 6.
DEBEN TENER UN LIMITE DE ELASTICIDAD GARANTIZADO DE COMO MAXIMO 460 N/MM Y UNA CARGA DE ROTURA MAXIMA DE 725 N/MM ESTOS DEPOSITOS HAN DE SER TRATADOS TERMICAMENTE PARA ELIMINAR LAS TENSIONES TERMICAS.
(3) LOS RECIPIENTES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES REFRIGERADOS A MUY BAJA TEMPERATURA DE LA CLASE 2 DEBEN ESTAR CONSTRUIDOS DE ACERO, DE ALUMINIO, DE ALEACIONES DE ALUMINIO, DE COBRE O DE ALEACIONES DE COBRE (POR EJEMPLO, DE LATON). DE TODOS MODOS, LOS RECIPIENTES DE COBRE O DE ALEACIONES DE COBRE SOLO SE ADMITEN PARA LOS GASES QUE NO CONTENGAN ACETILENO; SIN EMBARGO, EL ETILENO PUEDE CONTENER COMO MAXIMO 0,005 POR 100 DE ACETILENO.
(4) SOLO PUEDEN UTILIZARSE MATERIALES APROPIADOS A LA TEMPERATURA MINIMA DE SERVICIO DE LOS RECIPIENTES Y DE SUS ACCESORIOS.
214.251
PARA LA CONSTRUCCION DE LOS RECIPIENTES SE ADMITEN LOS MATERIALES SIGUIENTES:
A) LOS ACEROS NO SUSCEPTIBLES DE ROTURA FRAGIL A LA TEMPERATURA MINIMA DE SERVICIO (VER MARGINAL 214.265), INCLUYENDO LOS SIGUIENTES:
1. LOS ACEROS SUAVES (EXCEPTO PARA LOS GASES DE LOS 7. Y 8. DEL MARGINAL (2201);
2. LOS ACEROS NO ALEADOS DE GRANO FINO, HASTA UNA TEMPERATURA DE 60 C;
3. LOS ACEROS ALEADOS AL NIQUEL (DE RIQUEZA ENTRE EL 0,5 POR 100 Y EL 9 POR 100 DE NIQUEL), HASTA UNA TEMPERATURA DE 196 C, DE ACUERDO CON EL CONTENIDO DE NIQUEL;
4. LOS ACEROS AUSTENITICOS AL CROMO-NIQUEL, HASTA UNA TEMPERATURA DE 270 C.
B) EL ALUMINIO DE UNA RIQUEZA MINIMA DEL 95 POR 100 EN ALUMINIO O LAS ALEACIONES DE ALUMINIO (VER MARGINAL 214.266).
C) EL COBRE DESOXIDADO DE UNA RIQUEZA MINIMA DEL 99,9 POR 100 EN COBRE O LAS ALEACIONES DE COBRE QUE TENGAN UN CONTENIDO DE COBRE DEL 56 POR 100 (VER MARGINAL 214.267).
214.252
(1) LOS RECIPIENTES DE ACERO, DE ALUMINIO, DE COBRE O DE ALEACIONES DE ALUMINIO SOLAMENTE PUEDEN SER SIN UNIONES O SOLDADOS.
(2) LOS RECIPIENTES DE ACERO AUSTENITICO, DE COBRE O DE ALEACIONES DE COBRE, PUEDEN REALIZARSE CON SOLDADURA DURA.
214.253
LOS ACCESORIOS PUEDEN FIJARSE A LOS RECIPIENTES MEDIANTE TORNILLOS O COMO SIGUE:
A) RECIPIENTES DE ACERO, DE ALUMINIO O DE ALEACIONES DE ALUMINIO, POR SOLDADURA.
B) RECIPIENTES DE ACERO AUSTENITICO, DE COBRE O DE ALEACIONES DE COBRE, POR SOLDADURA O POR SOLDADURA DURA.
214.254
LA CONSTRUCCION DE LOS RECIPIENTES SOBRE EL VEHICULO, SOBRE EL BASTIDOR O EN EL ARMAZON DEL CONTENEDOR DEBEN SER TALES QUE SE ASEGURE QUE SE EVITE A UN ENFRIAMIENTO DE LAS PARTES DE SUSTENTACION SUSCEPTIBLES DE FRAGILIZARSE. LOS ORGANOS DE FIJACION DE LOS RECIPIENTES DEBEN SER CONCEBIDOS EN SI MISMO DE FORMA QUE, INCLUSO CUANDO EL RECIPIENTE ESTE A SU MAS BAJA TEMPERATURA DE SERVICIO, PRESENTEN AUN LAS CUALIDADES MECANICAS NECESARIAS.
214.255214.264
2. PRESCRIPCIONES CONCERNIENTES A LOS ENSAYOS
A) RECIPIENTES DE ACERO.
214.265
LOS MATERIALES UTILIZADOS PARA LA CONSTRUCCION DE LOS RECIPIENTES Y DE LOS CORDONES DE SOLDADURA DEBEN SATISFACER A SU TEMPERATURA MINIMA DE SERVICIO, PERO AL MENOS A 20 C, LAS CONDICIONES DE RESILIENCIA SIGUIENTES.
LOS ENSAYOS HAN DE EFECTUARSE CON PROBETAS DE ENTALLADURA EN V.
LA RESILIENCIA (VER LOS MARGINALES 214.275 A 214.277) DE LAS PROBETAS CUYO EJE LONGITUDINAL SEA PERPENDICULAR A LA DIRECCION DEL LAMINADO Y QUE TENGA UNA ENTALLA EN V (CONFORME A ISO R148) PERPENDICULAR A LA SUPERFICIE DE LA CHAPA, HA DE TENER UN VALOR MINIMO DE 34 J/34 CM PARA EL ACERO SUAVE (LOS ENSAYOS SE PUEDEN EFECTUAR, DE ACUERDO CON LAS NORMAS EXISTENTES DE LA ISO, CON PROBETAS CUYO EJE LONGITUDINAL SEA EN LA DIRECCION DEL LAMINADO), EL ACERO DE GRANO FINO, EL ACERO FERRITICO ALEADO DE NI < 5 POR 100, EL ACERO FERRITICO ALEADO 5 POR 100 <= NI <= 9 POR 100, O EL ACERO AUSTENITICO AL CR-NI.
PARA LOS ENSAYOS AUSTENITICOS, SOLAMENTE DEBE SOMETERSE A UN ENSAYO DE RESILIENCIA EL CORDON DE SOLDADURA.
PARA LAS TEMPERATURAS DE SERVICIO INFERIORES A 196 C, EL ENSAYO DE RESILIENCIA NO DEBE EJECUTARSE A LA TEMPERATURA MINIMA DE SERVICIO, SINO A 196 C.
B) RECIPIENTES DE ALUMINIO O DE ALEACIONES DE ALUMINIO.
214.266
LAS UNIONES DE LOS RECIPIENTES DEBEN SATISFACER LAS CONDICIONES FIJADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.
C) RECIPIENTES DE COBRE O DE ALEACIONES DE COBRE.
212.267
NO ES NECESARIO EFECTUAR ENSAYOS PARA VER SI ES SUFICIENTE LA RESILIENCIA.
214.268214.274
3. METODOS DE ENSAYO
A) ENSAYOS DE RESILIENCIA.
214.275
PARA LAS CHAPAS CON UN ESPESOR INFERIOR A 10 MILIMETROS, PERO COMO MINIMO DE 5 MILIMETROS, SE EMPLEAN PROBETAS DE UNA SECCION DE 10 MILIMETROS X E MILIMETROS, DONDE <E> REPRESENTA EL ESPESOR DE LA CHAPA. SI ES NECESARIO, ES ADMISIBLE UN DESBASTADO A 7,5 MILIMETROS O 5 MILIMETROS. EL VALOR MINIMO DE 34 J/CM SE HA DE MANTENER EN TODOS LOS CASOS.
NOTA. PARA LAS CHAPAS CON UN ESPESOR INFERIOR A 5 MILIMETROS Y PARA SUS UNIONES NO SE EFECTUA ENSAYO DE RESILIENCIA.
214.276
(1) PARA EL ENSAYO DE CHAPAS, LA RESILIENCIA SE DETERMINA CON TRES PROBETAS. LA EXTRACCION SE EFECTUA TRANSVERSALMENTE A LA DIRECCION DEL LAMINADO; SI TRATA DE ACERO SUAVE PUEDE, SIN EMBARGO, EFECTUARSE EN LA DIRECCION DEL LAMINADO.
(2) PARA EL ENSAYO DE LAS UNIONES SE EXTRAERAN LAS PROBETAS COMO SIGUE:
CUANDO E <= 10 MM.
TRES PROBETAS CON ENTALLA EN EL CENTRO DE LA UNION SOLDADA.
TRES PROBETAS CON ENTALLA EN LA ZONA DE ALTERACION DEBIDA A LA SOLDADURA (LA ENTALLA EN V HA DE ATRAVESAR EL LIMITE DE LA ZONA FUNDIDA EN EL CENTRO DE LA MUESTRA).
CENTRO DE LA SOLDADURA
ZONA DE ALTERACION DEBIDA A LA SOLDADURA
CUANDO 10 MM < E <= 20 MM.
TRES PROBETAS EN EL CENTRO DE LA SOLDADURA.
TRES PROBETAS EN LA ZONA DE ALTERACION DEBIDA A LA SOLDADURA (LA ENTALLA EN V QUE HA DE ATRAVESAR EL LIMITE DE LA ZONA FUNDIDA EN EL CENTRO DE LA MUESTRA).
CENTRO DE LA SOLDADURA
ZONA DE ALTERACION DEBIDA A LA SOLDADURA
CUANDO E > 20 MM.
DOS JUEGOS DE TRES PROBETAS (UN JUEGO EN LA CARA SUPERIOR, UN JUEGO EN LA CARA INFERIOR) EN CADA UNO DE LOS LUGARES INDICADOS A CONTINUACION (LA ENTALLA EN V HA DE ATRAVESAR EL LIMITE DE LA ZONA FUNDIDA EN EL CENTRO DE LA MUESTRA PARA LAS QUE SE EXTRAEN DE LA ZONA DE ALTERACION DEBIDA A LA SOLDADURA).
CENTRO DE LA SOLDADURA
ZONA DE ALTERACION DEBIDA A LA SOLDADURA#214.277
(1) PARA LAS CHAPAS, LA MEDIA DE TRES PROBETAS DEBE SATISFACER EL VALOR MINIMO DE 34 J/CM INDICADOS EN EL MARGINAL 214.265, COMO UNO DE ESTOS VALORES PUEDE SER INFERIOR AL VALOR MINIMO, PERO SIN SER INFERIOR A 24 J/CM
(2) PARA LAS SOLDADURAS, EL VALOR MEDIO RESULTANTE DE LAS TRES PROBETAS EXTRAIDAS DEL CENTRO DE SOLDADURA NO DEBE SER INFERIOR AL VALOR MINIMO DE 34 J/CM ; COMO MAXIMO UNO DE ESTOS VALORES PUEDE SER INFERIOR AL MINIMO, PERO SIN SER INFERIOR A 24 J/CM
(3) PARA LA ZONA DE OPERACION DEBIDA A LA SOLDADURA (LA ENTALLA EN V HA DE ATRAVESAR EL LIMITE DE LA ZONA FUNDIDA POR EL CENTRO DE LA MUESTRA), EL VALOR OBTENIDO A PARTIR DE UNA COMO MAXIMO DE LAS TRES PROBETAS, PODRA SER INFERIOR AL VALOR MINIMO DE 34 J/CM SIN SER INFERIOR A 24 J/CM
214.278
SI NO SE SATISFACEN LAS EXIGENCIAS PREVISTAS EN EL MARGINAL 214.227, SOLAMENTE PODRA EFECTUARSE UNA NUEVA PRUEBA:
A) SI EL VALOR MEDIO RESULTANTE DE LOS TRES PRIMEROS ENSAYOS FUESE INFERIOR A VALOR MINIMO DE 34 J/CM
B) SI MAS DE UNO DE LOS VALORES INDIVIDUALES FUESE INFERIOR AL VALOR MINIMO SIN SER INFERIOR A 24 J/CM
214.279
SI SE REPITE EL ENSAYO DE RESILIENCIA DE LAS CHAPAS O DE LAS SOLDADURAS, NINGUNO DE LOS VALORES INDIVIDUALES PUEDE SER SUPERIOR A 34 J/CM EL VALOR MEDIO DE TODOS LOS RESULTADOS DEL ENSAYO ORIGINAL Y DEL ENSAYO REPETIDO, HA DE SER IGUAL O SUPERIOR AL MINIMO DE 34 J/CM
SI SE REPITE EL ENSAYO DE RESILIENCIA DE LA ZONA DE ALTERACION, NINGUNO DE LOS VALORES INDIVIDUALES HA DE SER INFERIOR A 34 J/CM
ACUERDO EUROPEO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR)
TRANSPORTE DE RESIDUOS
EL PRESENTE DOCUMENTO CONTIENE UNA COMPILACION DE LOS TEXTOS DE LAS MODIFICACIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE DE RESIDUOS.
AÑADIR AL APARTADO (4) SIGUIENTE AL MARGINAL 2.000:
2.000
<(4) LOS RESIDUOS SON LAS MATERIAS, DISOLUCIONES, MEZCLAS U OBJETOS QUE NO PUEDEN SER UTILIZADOS TAL CUAL, PERO QUE SON TRANSPORTADOS PARA SER RETIRADOS, DEPOSITADOS EN UN VERTEDERO O ELIMINADOS POR INCINERACION O POR OTRO METODO.>
MARGINAL 2.002 (8). LEASE:
2.002
<(8) LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES SERAN APLICABLES A LAS DISOLUCIONES Y MEZCLAS TALES COMO PREPARADOS Y RESIDUOS /. QUE NO SEAN NORMALMENTE MENCIONADAS EN LAS ENUMERACIONES DE MATERIAS DE LAS DIFERENTES CLASES:
NOTA 1. LAS DISOLUCIONES Y MEZCLAS COMPRENDERAN DOS COMPONENTES O MAS. ESTOS COMPONENTES PODRAN SER, BIEN MATERIAS DEL ADR, BIEN MATERIAS QUE NO ESTEN SUJETAS A LAS PRESCRIPCIONES DEL ADR.
NOTA 2. LAS DISOLUCIONES Y MEZCLAS QUE COMPRENDAN UNO O MAS COMPONENTES DE UNA CLASE LIMITATIVA SOLO SERAN ADMITIDOS AL TRANSPORTE SI ESTOS COMPONENTES SON EXPRESAMENTE CITADOS EN LA ENUMERACION DE LAS MATERIAS DE LA CLASE LIMITATIVA.
A) LAS DISOLUCIONES Y MEZCLAS EN LAS QUE UNO SOLO DE LOS COMPONENTES ESTE SOMETIDO AL ADR SERAN CONSIDERADAS COMO MATERIAS DEL ADR CUANDO LA CONCENTRACION DE DICHO COMPONENTE SEA TAL QUE ESTAS DISOLUCIONES Y MEZCLAS SIGAN PRESENTANDO UN PELIGRO INHERENTE AL COMPUESTO EN SI. DEBERAN SER CLASIFICADAS SEGUN LOS CRITERIOS PROPIOS DE LAS DIFERENTES CLASES.
B) LAS SOLUCIONES Y MEZCLAS EN LAS QUE VARIOS COMPONENTES ESTEN SOMETIDOS AL ADR DEBERAN SER CLASIFICADOS SEGUN SUS CARACTERISTICAS DE PELIGRO CON UN APARTADO O UNA LETRA DE LA CLASE PERTINENTE. ESTA CLASIFICACION SEGUN LAS CARACTERISTICAS DE PELIGRO SE EFECTUARA DE LA FORMA SIGUIENTE:
1. DETERMINACION DE LAS CARACTERISTICAS FISICAS, QUIMICAS Y PROPIEDADES FISIOLOGICAS, POR MEDIDA O POR CALCULO, Y CLASIFICACION SEGUN LOS CRITERIOS PROPIOS DE LAS DIFERENTES CLASES.
2. SI ESTA DETERMINACION NO FUESE POSIBLE SIN OCASIONAR COSTOS O PRESTACIONES DESPROPORCIONADAS (POR EJEMPLO PARA DETERMINADOS RESIDUOS), ESTAS SOLUCIONES Y MEZCLAS DEBERAN SER CLASIFICADAS EN LA CLASE DEL COMPONENTE QUE PRESENTE EL PELIGRO PREPONDERANTE.
HAY QUE TENER EN CUENTA EL ORDEN SIGUIENTE:
2.1 SI UNO O VARIOS COMPONENTES PERTENECEN A UNA CLASE LIMITATIVA Y LA SOLUCION O LA MEZCLA PRESENTA UN PELIGRO INHERENTE A ESTE (ESTOS) COMPONENTE(S), ESTA MEZCLA O ESTA DISOLUCION DEBERA SER CLASIFICADA EN DICHA CLASE:
2.2 SI LOS COMPONENTES PERTENECEN A VARIAS CLASES LIMITATIVAS Y LA SOLUCION O LA MEZCLA PRESENTA UN PELIGRO INHERENTE AL MENOS A UNO DE ESTOS COMPONENTES, ESTA MEZCLA O ESTA SOLUCION DEBERA SER CLASIFICADA EN LA CLASE DEL COMPONENTE QUE PRESENTE EL PELIGRO PREPONDERANTE; SI NO HUBIESE PELIGRO PREPONDERANTE, LA CLASIFICACION DEBERA RESPETAR EL ORDEN DE PREPONDERANCIA SIGUIENTE: CLASES 1. , 5.2, 2, 4.2, 4.3 Y 6.2.
2.3 SI LOS COMPONENTES PERTENECEN A DIVERSAS CLASES NO LIMITATIVAS O SI, EN LOS CASOS MENCIONADOS EN LOS PUNTOS 2.1 O 2.2, LA SOLUCION O LA MEZCLA NO PRESENTA UN PELIGRO INHERENTE A UNA CLASE LIMITATIVA, LA SOLUCION O LA MEZCLA DEBERA SER CLASIFICADA EN LA CLASE DEL COMPONENTE QUE PRESENTE EL PELIGRO PREPONDERANTE. SI NO HUBIESE NINGUN PELIGRO PREPONDERANTE, LA SOLUCION O LA MEZCLA DEBERA SER CLASIFICADA DE LA FORMA SIGUIENTE:
2.3.1 CLASIFICACION EN FUNCION DE LOS DIFERENTES COMPONENTES ASI COMO DEL ORDEN DE PREPONDERANCIA DE LOS PELIGROS INDICADA EN LA SIGUIENTE TABLA. PARA LAS CLASES 3, 6.1 Y 8 HAY QUE TENER EN CUENTA EL GRADO DE PELIGRO DE LOS COMPONENTES DESIGNADO CON LAS LETRAS A), B) O C), SEGUN LOS CRITERIOS PROPIOS DE ESTA CLASE (VER MARGINALES 2.300 (3), 2.600 (1) Y 2.800 (1)).
1/ ESTAS MEZCLAS Y DISOLUCIONES PUEDEN TENER PROPIEDADES EXPLOSIVAS. EN ESTE CASO SOLO SERAN ADMITIDAS AL TRANSPORTE SI RESPONDEN A LAS CONDICIONES DE LA CLASE 1 (A).
2/ LAS DISOLUCIONES O MEZCLAS QUE CONTENGAN MATERIAS DE LOS APARTADOS 12 O 13 DEL MARGINAL 2.301 DE LA CLASE 3 DEBERAN SER CLASIFICADAS EN ESTA CLASE, EN ESTOS APARTADOS.
3/ LAS DISOLUCIONES O MEZCLAS QUE CONTENGAN MATERIAS DE LOS APARTADOS 1 A 3 DEL MARGINAL 2.601 DE LA CLASE 6.1 DEBERAN SER CLASIFICADAS EN ESTA CLASE, EN ESTOS APARTADOS.
4/ LAS DISOLUCIONES O MEZCLAS QUE CONTENGAN MATERIAS DE LOS APARTADOS 24 O 25 DEL MARGINAL 2.801 DE LA CLASE 8 DEBERAN SER CLASIFICADAS EN ESTA CLASE, EN ESTOS APARTADOS.
5/ LAS DISOLUCIONES O MEZCLAS QUE CONTENGAN MATERIAS O PREPARACIONES QUE SIRVAN COMO PESTICIDAS DE LOS APARTADOS 71 A 88 DEL MARGINAL 2.601 DE LA CLASE 6.1 DEBERAN SER CLASIFICADAS EN ESTA CLASE, EN ESTOS APARTADOS, SI EL PORCENTAJE DE LA MATERIA ACTIVA DEL PESTICIDA DETERMINANTE DE LA CLASIFICACION EN LA LETRA C) ES ALCANZADO.
X/ VER MARGINAL 2.000 (4).
NOTA. EJEMPLO PARA LA UTILIZACION DE LA TABLA:
MEZCLA COMPUESTA DE UNA MATERIA LIQUIDA INFLAMABLE CLASIFICADA EN LA CLASE 3, EN UNA LETRA C) DE UNA MATERIA TOXICA CLASIFICADA EN LA CLASE 6.1 EN UNA LETRA B) Y DE UNA MATERIA CORROSIVA CLASIFICADA EN LA CLASE 8, EN UNA LETRA A).
MODO DE PROCEDER:
LA INTERSECCION DE LA LINEA 3 C) CON LA COLUMNA 6.1, B) DA 6.1 B). LA INTERSECCION DE LA LINEA 6.1 B) CON LA COLUMNA 8 A) DA 8 A). ESTA MEZCLA DEBERA, POR TANTO, SER CLASIFICADA EN LA CLASE 8 EN UNA LETRA A).
2.3.2 CLASIFICACION EN UN APARTADO DE LA CLASE DETERMINADA SEGUN EL PROCEDIMIENTO DEL SUBPARRAFO 2.3.1 EN FUNCION DE LAS CARACTERISTICAS DE PELIGRO DE LOS DIFERENTES COMPONENTES DE LA SOLUCION O DE LA MEZCLA. LA UTILIZACION, EN LAS DIFERENTES CLASES, DE APARTADOS QUE INCLUYEN UNA RUBRICA COLECTIVA SIN ESPECIFICACION (CLASE 3, 20 Y 26; CLASE 6.1, 24, 68 Y 90, Y CLASE 8, 27, 39, 46, 55, 65 Y 66), SOLO SERA ADMITIDA CUANDO UNA CLASIFICACION EN UN APARTADO QUE INCLUYA UNA RUBRICA COLECTIVA ESPECIFICA NO SEA POSIBLE.
NOTA. EJEMPLOS PARA LA CLASIFICACION DE MEZCLAS Y SOLUCIONES EN LAS CLASES Y EN LOS APARTADOS:
UNA SOLUCION DE FENOL DE LA CLASE 6.1, 13 B), EN BENCENO DE LA CLASE 3, 3. B), CLASIFICADA EN LA CLASE 3, EN UNA LETRA B); ESTA SOLUCION DEBERA SER CLASIFICADA EN LA CLASE 3, EN EL APARTADO 17 B) A CAUSA DE LA TOXICIDAD DEL FENOL.
UNA MEZCLA DE ARSENIATO DE SODIO DE LA CLASE 6.1, 51 B) Y DE HIDROXIDO DE SODIO DE LA CLASE 8, 41 B), DEBERA SER CLASIFICADA EN LA CLASE 6.1 EN EL APARTADO 51 B).
UNA SOLUCION DE NAFTALINA DE LA CLASE 4.1, 11 B), EN GASOLINA DE LA CLASE 3, 3. B), DEBERA SER CLASIFICADA EN LA CLASE 3 EN EL APARTADO 3. B).
2.002
(9) A SUPRIMIR.
CLASE 1.
2.100
(1) AÑADIR:
<NOTA. PARA CLASIFICAR LAS DISOLUCIONES Y MEZCLAS (TALES COMO PREPARACIONES Y RESIDUOS) QUE CONTENGAN UNO O VARIOS COMPONENTES ENUMERADOS EN EL MARGINAL 2.101, VER IGUALMENTE EL MARGINAL 2.002 (8).>
CLASE 2.
2.200
(2) AÑADIR:
<NOTA. PARA CLASIFICAR LAS DISOLUCIONES Y MEZCLAS (TALES COMO PREPARACIONES Y RESIDUOS) QUE CONTENGAN UNO O VARIOS COMPONENTES ENUMERADOS EN EL MARGINAL 2.201, VER IGUALMENTE EL MARGINAL 2.002 (8).>
CLASE 3.
2.300
(4) AÑADIR:
<NOTA. PARA CLASIFICAR LAS DISOLUCIONES Y MEZCLAS (TALES COMO PREPARACIONES Y RESIDUOS), VER IGUALMENTE EL MARGINAL 2.002 (8).>
2.301
EL PRINCIPIO DE LA ENUMERACION CORRESPONDIENTE A LOS APARTADOS SIGUIENTES QUEDA CON EL SIGUIENTE CONTENIDO:
<1. LAS MATERIAS ASI COMO LAS DISOLUCIONES Y MEZCLAS (TALES COMO PREPARACIONES Y RESIDUOS) CUYA TENSION ...
2. LAS MATERIAS ASI COMO LAS DISOLUCIONES Y MEZCLAS (TALES COMO PREPARACIONES Y RESIDUOS) CUYA TENSION ...
3.
LAS MATERIAS ASI COMO LAS DISOLUCIONES Y MEZCLAS (TALES COMO PREPARACIONES Y RESIDUOS) CUYA TENSION ...
20. LAS MATERIAS ASI COMO LAS DISOLUCIONES Y MEZCLAS (TALES COMO PREPARACIONES Y RESIDUOS) MUY TOXICOS O TOXICOS, CON UN PUNTO ...
26. LAS MATERIAS ASI COMO LAS DISOLUCIONES Y MEZCLAS (TALES COMO PREPARACIONES Y RESIDUOS) MUY CORROSIVOS O CORROSIVOS, CON UN PUNTO ...
31. LAS MATERIAS ASI COMO LAS DISOLUCIONES Y MEZCLAS (TALES COMO PREPARACIONES Y RESIDUOS) CON UN PUNTO ...
32. LAS MATERIAS ASI COMO LAS DISOLUCIONES Y MEZCLAS (TALES COMO PREPARACIONES Y RESIDUOS) CON UN PUNTO ...>
2.314
(1) AÑADIR:
<PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS (VER MARGINAL 2.000 (4)), LA DESIGNACION DE LA MERCANCIA DEBERA SER: ''RESIDUO, CONTIENE ...'' EL (LOS) COMPONENTE(S) QUE HAN SERVIDO PARA DETERMINAR LA CLASIFICACION DEL RESIDUO SEGUN EL MARGINAL 2.002 (8), DEBERA(N) SER REGISTRADO(S) CON SU DENOMINACION QUIMICA, POR EJEMPLO: ''RESIDUO, CONTIENE METANOL, 3, 17 ADR''. EN GENERAL NO SERA NECESARIO CITAR MAS DE DOS COMPONENTES QUE JUEGUEN UN PAPEL DETERMINANTE PARA EL O LOS PELIGROS QUE CARACTERICEN AL RESIDUO.>
CLASE 4.1
2.400
(1) AÑADIR:
<NOTA. PARA CLASIFICAR LAS DISOLUCIONES Y MEZCLAS (TALES COMO PREPARACIONES Y RESIDUOS), VER IGUALMENTE EL MARGINAL 2.002 (8).>
2.401
EL APARTADO 1. PASA A SER 1. A).
NOTA 4. REEMPLAZAR <1. > POR <1. A)>.
AÑADIR TRAS LA NOTA 4:
<1. B) LOS RESIDUOS CONSTITUIDOS POR MATERIAS SOLIDAS QUE CONTENGAN MATERIAS LIQUIDAS INFLAMABLES.>
2.414
(1) LEASE: <LOS BULTOS QUE CONTENGAN MATERIAS DE LOS APARTADOS
1. B) Y 4. A 8. SERAN ...>
2.416
(1) SEGUNDA FRASE:
REEMPLAZAR <1. > POR <1. A)>.
AÑADIR:
<PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS (VER MARGINAL 2.000 (4)), LA DESIGNACION DE LA MERCANCIA DEBERA SER: ''RESIDUO CONTIENE ...'', EL (LOS) COMPONENTE(S) QUE HAN SERVIDO PARA DETERMINAR LA CLASIFICACION DEL RESIDUO SEGUN EL MARGINAL 2.002 (8), DEBERA(N) SER REGISTRADO(S) CON SU DENOMINACION QUIMICA, POR EJEMPLO: ''RESIDUO, TIERRA QUE CONTIENE TOLUENO, 4.1, 1. B), ADR''. EN GENERAL, NO SERA NECESARIO CITAR MAS DE DOS COMPONENTES QUE JUEGUEN UN PAPEL DETERMINANTE PARA EL O LOS PELIGROS QUE CARACTERICEN AL RESIDUO.>
CLASE 4.2
2.430
AÑADIR:
<NOTA. PARA CLASIFICAR LAS DISOLUCIONES Y MEZCLAS (TALES COMO PREPARACIONES Y RESIDUOS) QUE CONTENGAN UNO O VARIOS COMPONENTES ENUMERADOS EN EL MARGINAL 2.431, VER IGUALMENTE EL MARGINAL 2.002 (8).>
2.431
APARTADO 10, INSERTAR DESPUES DE < ... O TEJER,> <ASI COMO LOS RESIDUOS COMPUESTOS DE MATERIALES DE EMBALAJE Y DE TRAPOS DE LIMPIEZA QUE CONTENGAN RESIDUOS DE COLORANTES,>
2.445
AÑADIR:
<PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS (VER MARGINAL 2.000 (4)), LA DESIGNACION DE LA MERCANCIA DEBERA SER: ''RESIDUO, CONTIENE ...'' EL (LOS) COMPONENTE(S) QUE HAN SERVIDO PARA DETERMINAR LA CLASIFICACION DEL RESIDUO SEGUN EL MARGINAL 2.002 (8), DEBERA(N) SER REGISTRADOS(S) CON SU DENOMINACION QUIMICA, POR EJEMPLO: ''RESIDUO, CONTIENE FOSFORO BLANCO, 4.2, 1. ADR''. EN GENERAL, NO SERA NECESARIO CITAR MAS DE DOS COMPONENTES QUE JUEGUEN UN PAPEL DETERMINANTE PARA EL O LOS PELIGROS QUE CARACTERICEN AL RESIDUO.>
CLASE 4.3
2.470
AÑADIR:
<NOTA. PARA CLASIFICAR LAS DISOLUCIONES Y MEZCLAS (TALES COMO PREPARACIONES Y RESIDUOS) QUE CONTENGAN UNO O VARIOS COMPONENTES ENUMERADOS EN EL MARGINAL 2.471, VER IGUALMENTE EL MARGINAL 2.002 (8).>
2.481
(1) AÑADIR:
<PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS (VER MARGINAL 2.000 (4)), LA DESIGNACION DE LA MERCANCIA DEBERA SER: ''RESIDUO, CONTIENE... " EL (LOS) COMPONENTE(S) QUE HAN SERVIDO PARA DETERMINAR LA CLASIFICACION DEL RESIDUO SEGUN EL MARGINAL 2.002 (8), DEBERA(N) SER REGISTRADO(S) CON SU DENOMINACION QUIMICA, POR EJEMPLO: ''RESIDUO, CONTIENE SODIO, 4.3,
1.
ADR''. EN GENERAL, NO SERA NECESARIO CITAR MAS DE DOS COMPONENTES QUE JUEGUEN UN PAPEL DETERMINANTE PARA EL O LOS PELIGROS QUE CARACTERICEN AL RESIDUO.>
CLASE 5.1
2.500
LA NOTA QUE FIGURA PASA A SER NOTA 1.
AÑADIR LA NOTA 2 SIGUIENTE:
<PARA CLASIFICAR LAS DISOLUCIONES Y MEZCLAS (TALES COMO PREPARACIONES Y RESIDUOS), VER IGUALMENTE EL MARGINAL 2.002 (8).>
2.513
AÑADIR:
<PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS (VER MARGINAL 2.000 (4)), LA DESIGNACION DE LA MERCANCIA DEBERA SER: ¨¨RESIDUO, CONTIENE ...'' EL (LOS) COMPONENTE(S) QUE HAN SERVIDO PARA DETERMINAR LA CLASIFICACION DEL RESIDUO SEGUN EL MARGINAL 2.002 (8), DEBERA(N) SER REGISTRADO(S) CON SU DENOMINACION QUIMICA, POR EJEMPLO: ''RESIDUO, CONTIENE CLORATOS, 5.1,
4. A) ADR". EN GENERAL, NO SERA NECESARIO CITAR MAS DE DOS COMPONENTES QUE JUEGUEN UN PAPEL DETERMINANTE PARA EL O LOS PELIGROS QUE CARACTERICEN AL RESIDUO.>
CLASE 5.2
2.550
LA NOTA QUE FIGURA PASA A SER NOTA 1.
AÑADIR LA NOTA 2 SIGUIENTE:
<PARA CLASIFICAR LAS DISOLUCIONES Y MEZCLAS (TALES COMO PREPARACIONES Y RESIDUOS) QUE CONTENGAN UNO O VARIOS COMPONENTES ENUMERADOS EN EL MARGINAL 2.551, VER IGUALMENTE EL MARGINAL 2.002 (8).
2.565
AÑADIR:
<PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS (VER MARGINAL 2.000 (4)), LA DESIGNACION DE LA MERCANCIA DEBERA SER: ''RESIDUO, CONTIENE ... '' EL (LOS) COMPONENTE(S) QUE HAN SERVIDO PARA DETERMINAR LA CLASIFICACION DEL RESIDUO SEGUN EL MARGINAL 2.002 (8), DEBERA(N) SER REGISTRADO(S) CON SU DENOMINACION QUIMICA, POR EJEMPLO: ''RESIDUO, CONTIENE ACIDO PERACETICO, 5.2, 35 ADR''. EN GENERAL, NO SERA NECESARIO CITAR MAS DE DOS COMPONENTES QUE JUEGUEN UN PAPEL DETERMINANTE PARA EL O LOS PELIGROS QUE CARACTERICEN AL RESIDUO.>
CLASE 6.1
2.600
(1) LA NOTA QUE FIGURA PASA A SER NOTA 1.
AÑADIR LA NOTA 2 SIGUIENTE:
<PARA CLASIFICAR LAS DISOLUCIONES Y MEZCLAS (TALES COMO PREPARACIONES Y RESIDUOS), VER IGUALMENTE EL MARGINAL 2.002 (8).
2.601
MODIFICAR LOS APARTADOS 24 Y 68 COMO SIGUE:
<24. LAS MATERIAS ORGANICAS ASI COMO LAS DISOLUCIONES Y MEZCLAS DE MATERIAS ORGANICAS (TALES COMO PREPARACIONES Y RESIDUOS) QUE NO PUEDAN SER CLASIFICADAS EN OTRAS RUBRICAS COLECTIVAS, TALES COMO:
... (PERMANECE SIN CAMBIOS).
68. LAS MATERIAS INORGANICAS ASI COMO LAS DISOLUCIONES Y MEZCLAS DE MATERIAS INORGANICAS (TALES COMO PREPARACIONES Y RESIDUOS) QUE NO PUEDAN SER CLASIFICADAS EN OTRAS RUBRICAS COLECTIVAS, TALES COMO:
... (PERMANECE SIN CAMBIOS).>
2.614
(1) AÑADIR:
<PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS (VER MARGINAL 2.000 (4)), LA DESIGNACION DE LA MERCANCIA DEBERA SER: ''RESIDUO, CONTIENE ...'' EL (LOS) COMPONENTE(S) QUE HAN SERVIDO PARA DETERMINAR LA CLASIFICACION DEL RESIDUO SEGUN EL MARGINAL 2.002 (8), DEBERA(N) SER REGISTRADO(S) CON SU DENOMINACION QUIMICA, POR EJEMPLO: ''RESIDUO, CONTIENE COMPUESTOS DE CADMIO, 6.1, 61. C) 17 ADR''. EN GENERAL, NO SERA NECESARIO CITAR MAS DE DOS COMPONENTES QUE JUEGUEN UN PAPEL DETERMINANTE PARA EL O LOS PELIGROS QUE CARACTERICEN AL RESIDUO.>
CLASE 6.2
2.650
AÑADIR:
<NOTA. PARA CLASIFICAR LAS DISOLUCIONES Y MEZCLAS (TALES COMO PREPARACIONES Y RESIDUOS) QUE CONTENGAN UNO O VARIOS COMPONENTES ENUMERADOS EN EL MARGINAL 2.651, VER IGUALMENTE EL MARGINAL 2.002 (8)>.
CLASE 8
2.800
(1) AÑADIR:
<NOTA. PARA CLASIFICAR LAS DISOLUCIONES Y MEZCLAS (TALES COMO PREPARACIONES Y RESIDUOS), VER IGUALMENTE EL MARGINAL 2.002 (8).>
2.801
MODIFICAR LOS APARTADOS 27 Y 39 COMO SIGUE:
<27. LAS MATERIAS INORGANICAS ACIDAS ASI COMO LAS DISOLUCIONES Y MEZCLAS ACIDAS DE MATERIAS INORGANICAS (TALES COMO PREPARACIONES Y RESIDUOS) QUE NO PUEDAN SER CLASIFICADAS EN OTRAS RUBRICAS COLECTIVAS, TALES COMO:
... (PERMANECE SIN CAMBIOS).
39. LAS MATERIAS ORGANICAS ACIDAS ASI COMO LAS DISOLUCIONES Y MEZCLAS ACIDAS DE MATERIAS ORGANICAS (TALES COMO PREPARACIONES Y RESIDUOS), QUE NO PUEDAN SER CLASIFICADOS EN OTRAS RUBRICAS COLECTIVAS, TALES COMO:
A) ...
B) SIN CAMBIO.
C) SIN CAMBIO.>
AÑADIR LOS APARTADOS 46 Y 55 SIGUIENTES:
<46. LAS MATERIAS INORGANICAS BASICAS ASI COMO LAS DISOLUCIONES Y MEZCLAS BASICAS DE MATERIAS INORGANICAS (TALES COMO PREPARACIONES Y RESIDUOS) QUE NO PUEDAN SER CLASIFICADAS EN OTRAS RUBRICAS COLECTIVAS, TALES COMO:
A) ...
B) ...
C) ...
55. LAS MATERIAS ORGANICAS BASICAS ASI COMO LAS DISOLUCIONES Y MEZCLAS BASICAS DE MATERIAS ORGANICAS (TALES COMO PREPARACIONES Y RESIDUOS), QUE NO PUEDAN SER CLASIFICADOS EN OTRAS RUBRICAS COLECTIVAS, TALES COMO:
A) ...
B) ...
C) ...>
MODIFICAR LOS APARTADOS 65 Y 66 COMO SIGUE:
<65. LAS MATERIAS Y MEZCLAS CORROSIVAS SOLIDAS (TALES COMO PREPARACIONES Y RESIDUOS) QUE NO PUEDAN SER CLASIFICADAS EN OTRAS RUBRICAS COLECTIVAS, TALES COMO:
... (PERMANECE SIN CAMBIOS).
66. LAS MATERIAS, DISOLUCIONES Y MEZCLAS CORROSIVAS LIQUIDAS (TALES COMO PREPARACIONES Y RESIDUOS), QUE NO PUEDAN SER CLASIFICADAS EN OTRAS RUBRICAS COLECTIVAS, TALES COMO:
... (PERMANECE SIN CAMBIO)>.
2.801
A) REEMPLAZAR EL APARTADO 45 POR EL APARTADO 46 Y EL 54 POR EL 55.
2.814
(1) AÑADIR:
<PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS (VER MARGINAL 2.000 (4)), LA DESIGNACION DE LA MERCANCIA DEBERA SER: ''RESIDUO, CONTIENE ...'' EL (LOS) COMPONENTE(S) QUE HAN SERVIDO PARA DETERMINAR LA CLASIFICACION DEL RESIDUO SEGUN EL MARGINAL 2.002 (8), DEBERA(N) SER REGISTRADO(S) CON SU DENOMINACION QUIMICA, POR EJEMPLO:
¨¨RESIDUO, CONTIENE: ''LEJIA DE SOSA, 8, 42 B) ADR''. EN GENERAL, NO SERA NECESARIO CITAR MAS DE DOS COMPONENTES QUE JUEGUEN UN PAPEL DETERMINANTE PARA EL O LOS PELIGROS QUE CARACTERICEN AL RESIDUO.>
MODIFICACIONES AL ANEJO B
10.014
AÑADIR UN APARTADO (4), LEASE:
<(4) LOS RESIDUOS SON LAS MATERIAS, DISOLUCIONES, MEZCLAS U OBJETOS QUE NO PUEDEN SER UTILIZADOS TAL CUAL, PERO QUE SON TRANSPORTADOS PARA SER RETIRADOS, DEPOSITADOS EN UN VERTEDERO O ELIMINADOS POR INCINERACION O POR OTRO METODO.>
41.111 (3)
LEASE: <LAS MATERIAS DEL APARTADO 1. B) Y LOS POLIESTIRENOS EXPANDIBLES DEL 12 PUEDEN SER TRANSPORTADOS A GRANEL EN VEHICULOS DESCUBIERTOS, ENTOLDADOS Y CON UNA VENTILACION SUFICIENTE. PARA LAS MATERIAS DEL APARTADO 1. B), HAY QUE ASEGURAR, A TRAVES DE LAS MEDIDAS APROPIADAS, QUE NO SE PUEDE PRODUCIR NINGUNA FUGA DEL CONTENIDO, EN PARTICULAR DE LOS LIQUIDOS>.41.118
(NUEVO), LEASE:
<TRANSPORTE EN CONTENEDORES:
LOS PEQUEÑOS CONTENEDORES DESTINADOS AL TRANSPORTE A GRANEL DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL MARGINAL 42.111 DEBEN RESPONDER A LAS PRESCRIPCIONES DE ESTE MARGINAL RELATIVAS A LOS VEHICULOS.>
61.111
AÑADIR UN NUEVO APARTADO (3), LEASE:
<(3) LOS RESIDUOS SOLIDOS ASIMILABLES A LAS MATERIAS DE LOS APARTADOS 44 B), 60 C) Y 63 C) PUEDEN SER TRANSPORTADOS EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE ESTAS MATERIAS. LOS OTROS RESIDUOS SOLIDOS CLASIFICADOS EN LA LETRA C) DE LOS DIFERENTES APARTADOS NO PUEDEN SER TRANSPORTADOS A GRANEL MAS QUE EN LAS MISMAS CONDICIONES DEL MARGINAL 61.118.>
61.118
(NUEVO), LEASE:
<TRANSPORTE EN CONTENEDORES:
LOS CONTENEDORES DESTINADOS AL TRANSPORTE A GRANEL DE RESIDUOS SOLIDOS CLASIFICADOS EN LA LETRA C) DE LOS DIFERENTES APARTADOS DEBERAN SER DE PAREDES CONTINUAS (ESTANCAS), CON UNA TAPA O UN TOLDO.>
61.415
(1) AÑADIR, DESPUES DEL APARTADO 63 C): <ASI COMO LOS RESIDUOS SOLIDOS CLASIFICADOS EN LA LETRA C) DE LOS DIFERENTES APARTADOS>.
81.111
NUMERAR EL TEXTO ACTUAL (1).
AÑADIR EL NUEVO APARTADO (2), LEASE:
<(2) LOS RESIDUOS SOLIDOS ASIMILABLES A LAS MATERIAS DEL APARTADO 23 PODRAN SER TRANSPORTADAS EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE ESTAS MATERIAS. LOS OTROS RESIDUOS SOLIDOS CLASIFICADOS EN LA LETRA C) DE LOS DIFERENTES APARTADOS NO PODRAN SER TRANSPORTADOS A GRANEL MAS QUE EN LAS CONDICIONES DEL MARGINAL 81.118.>
81.118
LEASE:
<LOS CONTENEDORES DESTINADOS AL TRANSPORTE A GRANEL DE LAS MATERIAS DEL APARTADO 23, BARROS DE PLOMO QUE CONTENGAN ACIDO SULFURICO DEL APARTADO 1. B), ASI COMO RESIDUOS SOLIDOS CLASIFICADOS EN LA LETRA C) DE LOS DIFERENTES APARTADOS, DEBERAN TENER PAREDES CONTINUAS (ESTANCAS), PROVISTAS DE UN REVESTIMIENTO APROPIADO Y ESTAR CUBIERTAS CON UNA TAPA O TOLDO.>
MODIFICACIONES AL APENDICE B.5
250.000
(3) TABLA I: EL PRIMER PARRAFO DE LA INTRODUCCION QUEDA MODIFICADO COMO SIGUE:
<LISTA DE MATERIAS DESIGNADAS POR SU NOMBRE QUIMICO O DE LAS RUBRICAS COLECTIVAS A LAS QUE ESTA ATRIBUIDO UN NUMERO ESPECIFICO DE IDENTIFICACION DE LA MATERIA> (COLUMNA (D)) (EN LO RELATIVO A LAS DISOLUCIONES Y MEZCLAS DE MATERIAS (TALES COMO PREPARACIONES Y RESIDUOS), VER TAMBIEN EL MARGINAL 2.002 (8)).
TABLA II:
PROCEDER A LAS MODIFICACIONES SIGUIENTES:
COLUMNA B) CLASE Y APARTADO
DE LA ENUMERACION
MATERIAS LIQUIDAS MUY TOXICAS, INFLAMABLES, CON UN PUNTO DE INFLAMACION DE 21 C A 55 C AÑADIR 68.
MATERIAS LIQUIDAS TOXICAS, INFLAMABLES, CON UN PUNTO DE INFLAMACION DE 21 C A 55 C AÑADIR 68.
MATERIAS LIQUIDAS NOCIVAS, INFLAMABLES, CON UN PUNTO DE INFLAMACION DE 21 C A 55 C AÑADIR 68.
MATERIAS SOLIDAS TOXICAS, INFLAMABLES AÑADIR 68.
MATERIAS SOLIDAS NOCIVAS, INFLAMABLES AÑADIR 68.
MATERIAS SOLIDAS TOXICAS, NO INFLAMABLES AÑADIR 24.
MATERIAS SOLIDAS NOCIVAS, NO INFLAMABLES AÑADIR 24.
MATERIAS LIQUIDAS MUY CORROSIVAS, INFLAMABLES, CON UN PUNTO DE INFLAMACION DE 21 C A 55 C AÑADIR 27, 39, 46 Y 55.
MATERIAS LIQUIDAS CORROSIVAS O QUE PRESENTAN UN GRADO MENOR DE CORROSIVIDAD, INFLAMABLES CON UN PUNTO DE INFLAMACION DE 21 C A 55 C AÑADIR 27, 46 Y 55.
MATERIAS LIQUIDAS MUY CORROSIVAS, NO INFLAMABLES O CON UN PUNTO DE INFLAMACION SUPERIOR A 55 C AÑADIR 39, 46 Y 55.
MATERIAS LIQUIDAS CORROSIVAS O QUE PRESENTAN UN GRADO MENOR DE CORROSIVIDAD, NO INFLAMABLE O CON UN PUNTO DE INFLAMACION SUPERIOR A 55 C AÑADIR 46 Y 55.
MATERIAS SOLIDAS CORROSIVAS O QUE
PRESENTAN UN GRADO MENOR DE CORROSIVIDAD, INFLAMABLES AÑADIR 27, 46 Y 55.
MATERIAS SOLIDAS CORROSIVAS O QUE PRESENTAN UN GRADO MENOR DE CORROSIVIDAD, NO INFLAMABLES AÑADIR 46 Y 55.
ACUERDO EUROPEO SOBRE EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR)
CUESTIONES DIVERSAS
EL PRESENTE DOCUMENTO CONTIENE DIVERSAS MODIFICACIONES A LOS ANEJOS A Y B DEL ADR, INCLUIDOS EN EL APENDICE B.5
ANEJO A
2.001
(4) B) LEASE:
<B) PARA LAS MEZCLAS DE GASES COMPRIMIDOS: LA PARTE DE VOLUMEN INDICADA EN PORCENTAJE CON RELACION AL VOLUMEN TOTAL DE LA MEZCLA GASEOSA; PARA LAS MEZCLAS DE GASES LICUADOS, ASI COMO DE GASES DISUELTOS BAJO PRESION: LA PARTE DE LA MASA INDICADA EN PORCENTAJE CON RELACION A LA MASA TOTAL DE LA MEZCLA.>
2.007
LEASE:
<LOS BULTOS CON CAPACIDAD MAXIMA DE 450 L O 400 KG (MASA NETA), QUE NO RESPONDAN ENTERAMENTE A LAS DISPOSICIONES DE ENVASE Y EMBALAJE EN COMUN Y DE ETIQUETADO DEL ADR, PERO QUE CUMPLAN LAS DISPOSICIONES PARA LOS TRANSPORTES MARITIMOS O AEREOS DE MERCANCIAS PELIGROSAS, SE ADMITEN A LOS TRANSPORTES QUE PRECEDEN O SUCEDEN A UN RECORRIDO MARITIMO O AEREO EN LAS CONDICIONES SIGUIENTES:
A) LOS BULTOS, SI NO ESTAN ETIQUETADOS DE CONFORMIDAD CON EL ADR, DEBERAN ESTARLO CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL TRANSPORTE MARITIMO O AEREO 1;
B) LAS DISPOSICIONES PARA EL TRANSPORTE MARITIMO O AEREO 1 SON APLICABLES AL EMBALAJE EN COMUN CON UN BULTO.
C) LOS BULTOS QUE CONTENGAN MERCANCIAS DE LAS CLASES 1A, 1B, 1C, 5.1 Y 5.2 QUE NO ESTEN ETIQUETADOS CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL ADR, SOLO SE PUEDEN TRANSPORTAR POR CARGAMENTO COMPLETO Y NO SE PUEDEN CARGAR EN COMUN CON OTRAS MERCANCIAS DEL ADR.
D) ADEMAS DE LAS INDICACIONES PRESCRITAS POR AL ADR LA CARTA DE PORTE CONSIGNARA LA MENCION ''TRANSPORTE CON ARREGLO AL MARGINAL 2.007 DEL ADR''.>
ESTAS DISPOSICIONES SE ENCUENTRAN EN EL CODIGO MARITIMO INTERNACIONAL DE MERCANCIAS PELIGROSAS (IMGD), PUBLICADO POR LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL, LONDRES, Y EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS PARA LA SEGURIDAD EN TRANSPORTE AEREO DE MERCANCIAS PELIGROSAS DE LA ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, MONTREAL.
CLASE 2
2.210
(3) LEASE:
<EN EL CASO DE TRANSPORTE POR CARGAMENTO COMPLETO COMPRENDIENDO AEROSOLES CONSTRUIDOS DE METAL, ESTOS ULTIMOS PODRAN, IGUALMENTE, EMBALARSE DE LA MANERA SIGUIENTE:
LOS AEROSOLES DEBERAN ESTAR AGRUPADOS EN UNIDADES SOBRE BANDEJAS Y MANTENIDOS EN POSICION CON AYUDA DE UNA CUBIERTA DE PLASTICO APROPIADA. ESTAS UNIDADES SE DEBEN APILAR Y SUJETAR DE FORMA APROPIADA SOBRE EL PALET.>
CLASES 3, 6.1 Y 8
(CONDICIONES DE EMBALAJE PARA CUÑETES (JERRICANES) 2.305
2.605
(1) C) EN CUÑETES (JERRICANES) DE ACERO CON TAPA FIJA DE CONFORMIDAD CON EL MARGINAL 3.522 O,
2.805
(1) D) EN BIDONES DE PLASTICO CON TAPA FIJA DE UNA CAPACIDAD MAXIMA DE 60 LITROS O EN CUÑETES (JERRICANES) DE MATERIAL PLASTICO, DE CONFORMIDAD CON EL MARGINAL 3.526 O,
2.306
NOTA REFERENTE A A), B), C) Y D):
LOS BIDONES O CUÑETES (JERRICANES) CON TAPA MOVIL SE AUTORIZAN SOLO PARA MATERIAS VISCOSAS QUE TENGAN, A 23 C, UNA VISCOSIDAD SUPERIOR A 200 MM 2 /S.
2.3078
NOTA (1), REFERENTE A A), B), C) Y D):
LOS BIDONES O CUÑETES (JERRICANES) DE TAPA AMOVIBLE SOLO SE AUTORIZAN PARA LAS MATERIAS VISCOSAS QUE TENGAN, A 23 C, UNA VISCOSIDAD SUPERIOR A 200 MM /S.
2.605)
2.805)
(2) A) EN BIDONES CON TAPA MOVIL, DE ACERO SEGUN EL MARGINAL 3.520 DE ALUMINIO SEGUN EL 3.521 DE CONTRACHAPADO SEGUN EL 3.523 DE CARTON SEGUN EL 3.525 DE MATERIAL PLASTICO SEGUN EL 3.526,O EN CUÑETES (JERRICANES) CON SU TAPA SUPERIOR MOVIL, DE ACERO SEGUN EL 3.522 O DE PLASTICO SEGUN EL 3.526 SI FUERA NECESARIO CON UNO O VARIOS SACOS INTERIORES NO TAMIZANTES; O
2.606
(1) NOTA REFERENTE A A), B) C) Y D):
LOS BIDONES O CUÑETES (JERRICANES) CON TAPA MOVIL SOLO SERAN AUTORIZADOS PARA MATERIAS VISCOSAS QUE A 23 C, TENGAN UNA VISCOSIDAD SUPERIOR A 200 MM /S, ASI COMO PARA MATERIAS SOLIDAS.
2.806
(1) NOTA 1 PARA A), B), C) Y D):
LOS BIDONES O CUÑETES (JERRICANES) CON TAPA MOVIL SOLO SERAN AUTORIZADOS PARA LAS MATERIAS VISCOSAS QUE TENGAN, A 23 C, UNA VISCOSIDAD SUPERIOR A 200 MM /S, ASI COMO PARA LAS MATERIAS SOLIDAS.
2607
2807
(1) NOTA PARA A), B), C), D) Y H):
LOS BIDONES CON TAPA MOVIL A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN A), B) Y D), LOS CUÑETES O JERRICANES CON TAPA MOVIL MENCIONADOS EN C) Y D) Y LOS ENVASES METALICOS LIGEROS CON LA TAPA SUPERIOR MOVIL SEGUN H) SOLO SERAN AUTORIZADOS PARA MATERIAS VISCOSAS QUE TENGAN, A 23 C, UNA VISCOSIDAD SUPERIOR A 200 MM DS, ASI COMO PARA LAS MATERIAS SOLIDAS.
CLASE 3
AÑADIR TAMBIEN LAS MODIFICACIONES SIGUIENTES:
2.301
EN EL APARTADO 3 B) AÑADIR, ENTRE LAS MATERIAS HALOGENADAS: <BROMO-2 PROPANO>.
EN EL APARTADO 32 C) AÑADIR, ENTRE LAS MATERIAS HALOGENADAS: <BROMO-1 PROPANO>.
EN EL APARTADO 31 C), EN LOS <ALCOHOLES>, LEASE EL FINAL COMO SIGUE:
<... LAS DISOLUCIONES ACUOSAS DE ALCOHOL ETILICO DE UNA CONCENTRACION SUPERIOR AL 24 POR 100 PERO QUE NO SOBREPASAN EL 70 POR 100.>
NOTA. LAS DISOLUCIONES ACUOSAS AL ALCOHOL ETILICO DE UNA CONCENTRACION MAXIMA DEL 24 POR 100 NO ESTARAN SUJETAS A LAS DISPOSICIONES DEL ADR.
2.301
A) INSERTAR UN NUEVO PARRAFO (2) QUE SE LEERA: <LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS DEL APARTADO 31 C) EN ENVASES DE UNA CAPACIDAD MAXIMA DE 250 LITROS>.
EL PARRAFO (2) ACTUAL PASARA A SER EL PARRAFO (3).
CLASES 4.1, 4.2 Y 4.3
EN LOS MARGINALES 2.416 (1), 2.445 Y 2.481, LEASE <NOMBRE QUIMICO> EN VEZ DE <NOMBRE COMERCIAL>.
CLASE 6.1
MODIFICAR TAMBIEN EL MARGINAL 2.601 DEL APARTADO 71 AL 88, COMO SIGUE:
71. LAS COMBINACIONES ORGANOFOSFORADAS.
(CUADROS OMITIDOS)
CLASE 7
2.700
(2) BAJO LA RUBRICA <INTENSIDAD DE RADIACION>, LA PRIMERA FRASE RECIBE EL CONTENIDO SIGUIENTE:
POR <INTENSIDAD DE RADIACION> SE ENTENDERA LA INTENSIDAD DEL EQUIVALENTE DE DOSIS DE RADIACION CORRESPONDIENTE, EXPRESADA EN MICROSIEVERTS POR HORA (MILIREMS POR HORA, O 10 MSV = 1MREM).
APENDICE A.2
3.250
(1) SUPRIMIR <EL ETILENO PUEDE CONTENER UN MAXIMO DE 0,005 POR 100 DE ACETILENO>.
3.267
LA RUBRICA QUE PRECEDE A ESTE MARGINAL RECIBE EL CONTENIDO SIGUIENTE:
<C) RECIPIENTES DE COBRE Y DE ALEACIONES DE COBRE.>
APENDICE A.6
3.656
(3) EL PARRAFO B) QUEDA CON EL SIGUIENTE CONTENIDO:
<B) BAJO LA MENCION ''ACTIVIDAD'' SE INSCRIBIRA LA ACTIVIDAD EN UNIDADES DE BECQUERELIOS (CURIOS) CON EL PREFIJO SI APROPIADO.>
3.680
EL PARRAFO E) QUEDA CON EL SIGUIENTE CONTENIDO:
<E) LA ACTIVIDAD DE LAS MATERIAS RADIACTIVAS EN LAS UNIDADES DE BECQUERELIOS (CURIOS) APROPIADAS.>
APENDICE A.9
LLEVAR A CABO LAS MODIFICACIONES SIGUIENTES:
3.902
2. EXPLICACION DE LAS FIGURAS:
NUMERO 3. (LLAMA NEGRA O BLANCA SOBRE FONDO ROJO):
(EL RESTO NO SE MODIFICA);
NUMERO 4.3 (LLAMA NEGRA O BLANCA SOBRE FONDO AZUL): ...
(EL RESTO NO SE MODIFICA);
NUMERO 7A. (TREBOL ESQUEMATIZADO, INSCRIPCION <RADIACTIVA> EN LA MITAD INFERIOR, SEGUIDA DE UNA BANDA VERTICAL, CON EL TEXTO SIGUIENTE:
CONTENIDO...
ACTIVIDAD...
INDICE DE TRANSPORTE...
SIMBOLOS E INSCRIPCIONES NEGROS SOBRE FONDO BLANCO, BANDA VERTICAL ROJA.)
... (EL RESTO NO SE MODIFICA);
NUMERO 7B. (COMO LA PRECEDENTE, PERO CON DOS BANDAS VERTICALES Y EL TEXTO SIGUIENTE):
CONTENIDO...
ACTIVIDAD...
INDICE DE TRANSPORTE...
(EN EL RECTANGULO ENCUADRADO EN NEGRO)
SIMBOLO E INSCRIPCIONES NEGROS; FONDO DE LA MITAD SUPERIOR: AMARILLO; FONDO DE LA MITAD INFERIOR: BLANCO; BANDAS VERTICALES ROJAS);
... (EL RESTO NO SE HA MODIFICADO);
NUMERO 7C. (COMO LA PRECEDENTE, PERO CON TRES BANDAS VERTICALES.)
(EL RESTO NO SE HA MODIFICADO.)
NUMERO 10. (PARAGUAS NEGRO Y ABIERTO Y SEIS GOTAS DE AGUA NEGRAS, SOBRE FONDO BLANCO O SOBRE FONDO APROPIADO QUE CONTRASTRE.)
NUMERO 11. (DOS FLECHAS NEGRAS SOBRE FONDO BLANCO O SOBRE UN FONDO APROPIADO QUE CONTRASTE):
DE PIE; FIJAR LAS ETIQUETAS CON LAS PUNTAS DE LAS FLECHAS HACIA ARRIBA, CERCA DEL ANGULO SUPERIOR IZQUIERDO, SOBRE LAS CUATRO CARAS VERTICALES, DE LOS BULTOS.
NUMERO 12. (COPA, CON PIE, NEGRA SOBRE FONDO BLANCO O SOBRE FONDO APROPIADO QUE CONTRASTE):
FRAGIL O MANEJAR CON PRECAUCION; LA ETIQUETA SE DEBE COLOCAR EN EL BULTO COMO LA ETIQUETA PRECEDENTE.
3.903
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
LAS ETIQUETAS DE PELIGRO QUE, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1987 CORRESPONDIAN A LOS MODELOS NUMEROS 7A, 7B, 7C, 10, 11 Y 12 SE PODRAN UTILIZAR HASTA QUE SE AGOTEN LAS EXISTENCIAS.
ANEJO B
10.011
DESPUES DE LA PRIMERA FRASE REEMPLAZAR LOS DIEZ SUBPARRAFOS POR EL TEXTO SIGUIENTE:
< A LAS CONDICIONES ESPECIALES QUE DEBAN CUMPLIR EL MATERIAL DE TRANSPORTE Y SU EQUIPO (TODAS LAS SECCIONES 2 DE LAS PARTES I Y II), ENTENDIENDOSE, SIN EMBARGO, QUE LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 21.212 CONTINUARAN APLICANDOSE;
AL PERSONAL DEL VEHICULO (MARGINAL XX 311 DE LAS PARTES I Y II);
A LA FORMACION ESPECIAL DE LOS CONDUCTORES (MARGINAL 10.315);
A LA VIGILANCIA DEL VEHICULO (MARGINALES XX 321 DE LAS PARTES I Y II);
AL TRANSPORTE DE VIAJEROS (MARGINAL 10.325);
A LAS INSTRUCCIONES ESCRITAS (MARGINAL XX 385 DE LAS PARTES I Y II);
A LOS LUGARES DE CARGA Y DESCARGA (MARGINAL XX 407 DE LA PARTE II);
A LAS CONDICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LA CIRCULACION DE VEHICULOS (TODAS LAS SECCIONES 5 DE LAS PARTES I Y II).>
10.014
(1) PARA LA DEFINICION DE <BATERIAS DE RECIPIENTES> LEASE:
<BATERIA DE RECIPIENTES> O <BATERIA DE CISTERNAS>, UN CONJUNTO DE VARIOS RECIPIENTES, SEGUN EL MARGINAL 2.212 (1) B); O DE CISTERNAS, SEGUN EL MARGINAL 2.212 (1) C), UNIDOS ENTRE SI POR UN TUBO COLECTOR Y MONTADOS CON CARACTER PERMANENTE SOBRE UN BASTIDOR.
PARA LA DEFINICION DE <VEHICULOS BATERIA> LEASE:
<VEHICULO-BATERIA>, UN VEHICULO CON UNA BATERIA DE RECIPIENTES O CON UNA BATERIA DE CISTERNAS QUE SE HA EXPUESTO EN EL TERMINO <VEHICULO CISTERNA>.
10.015
(1) EL SUBPARRAFO B) QUEDA CON EL SIGUIENTE CONTENIDO:
<B) PARA LAS MEZCLAS DE GASES COMPRIMIDOS: LA PARTE DE VOLUMEN INDICADO EN PORCENTAJE REFERIDO AL VOLUMEN TOTAL DE LA MEZCLA GASEOSA: PARA LAS MEZCLAS DE GASES LICUADOS ASI COMO PARA LOS DISUELTOS A PRESION: LA PARTE DE LA MASA INDICADA EN PORCENTAJE REFERIDO A LA MASA TOTAL DE LA MEZCLA.>
10.220
LA RUBRICA PRECEDENTE QUEDA CON EL SIGUIENTE CONTENIDO:
<VEHICULOS UTILIZADOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN CISTERNAS FIJAS O DESMONTABLES, BATERIAS DE RECIPIENTES O CONTENEDORES-CISTERNA DE CAPACIDAD SUPERIOR A 3.000 LITROS.>
AL FINAL DEL PARRAFO (1) AÑADIR LA NOTA SIGUIENTE:
NOTA 1. ESTA DISPOSICION NO SE APLICARA A LOS VEHICULOS UTILIZADOS EN EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN CONTENEDORES-CISTERNA.>
LA NOTA ACTUAL PASA A <NOTA 2>.
10.220
(2) LA PRIMERA FRASE QUEDA CON EL SIGUIENTE CONTENIDO:
<LOS VEHICULOS QUE TRANSPORTEN LIQUIDOS CON UN PUNTO DE INFLAMACION IGUAL O INFERIOR A 55 C O MATERIAS INFLAMABLES DE LA CLASE 2, TALES COMO LAS DEFINIDAS EN EL MARGINAL 2.200 (3), DEBERAN CUMPLIR ADEMAS LAS PRESCRIPCIONES SIGUIENTES:>
10.251
EN EL PARRAFO A), EN LUGAR DE <GASES INFLAMABLES, ENUMERADOS EN EL MARGINAL 220.002>, MODIFIQUESE PARA LEER:
<MATERIAS INFLAMABLES DE LA CLASE 2, SEGUN SE DEFINEN EN EL MARGINAL 2.200 (3):>
10.353
PONER UN NUEVO NUMERO, EL 10.353 (1), EN EL TEXTO ACTUAL DEL MARGINAL 10.353 Y AÑADIR UN NUEVO APARTADO (2), REDACTADO COMO SIGUE:
<(2) QUEDA PROHIBIDO PENETRAR EN UN VEHICULO CUBIERTO, QUE TRANSPORTE LIQUIDOS QUE TENGAN UN PUNTO DE INFLAMACION IGUAL O INFERIOR A 55 C O MATERIAS U OBJETOS INFLAMABLES DE LA CLASE 2, TAL COMO SE DEFINEN EN EL MARGINAL 2.200 (3), CON APARATOS DE ALUMBRADO QUE NO SEAN LAMPARAS PORTATILES DISEÑADAS Y CONSTRUIDAS DE MANERA QUE NO PUEDAN INFLAMAR LOS VAPORES O GASES INFLAMABLES QUE HUBIESEN PODIDO FORMARSE EN EL INTERIOR DEL VEHICULO.>
10.381
REEMPLAZAR EL TEXTO ACTUAL POR EL SIGUIENTE TEXTO:
<(1) ADEMAS DE LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS POR OTRAS REGLAMENTACIONES, LA CARTA DE PORTE PREVISTA EN EL MARGINAL 2.002 (3) Y (4) DEL ANEJO A QUE INCLUYA TODAS LAS MATERIAS PELIGROSAS TRANSPORTADAS, DEBERA ENCONTRARSE A BORDO DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE (1).
(2) EN CASO DE QUE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ANEJO PREVEAN SU ESTABLECIMIENTO, DEBERAN IGUALMENTE ENCONTRARSE A BORDO DE LA UNIDAD DE TRASNPORTE:
A) EL CERTIFICADO DE APROBACION ESPECIAL QUE FIGURA EN EL MARGINAL 10.283 PARA CADA UNIDAD DE TRANSPORTE O ELEMENTO DE ESTA.
B) EL CERTIFICADO DE FORMACION DEL CONDUCTOR, TAL COMO ESTA PRESCRITO EN EL MARGINAL 10.315 Y TAL COMO ESTA REPRODUCIDO EN EL APENDICE B-6.
C) LAS INSTRUCCIONES PREVISTAS EN EL MARGINAL 10.385, HACIENDO ALUSION A TODAS LAS MATERIAS PELIGROSAS TRANSPORTADAS.
D) EL PERMISO CON LA AUTORIZACION PARA EFECTUAR EL TRANSPORTE.>
10.385
(1) REEMPLAZAR EL TEXTO ACTUAL DEL PARRAFO E) POR EL TEXTO SIGUIENTE:
<E) EN EL CASO DE VEHICULOS CISTERNA O DE UNIDADES DE TRANSPORTE CON UNA O VARIAS CISTERNAS DE UNA CAPACIDAD UNITARIA SUPERIOR A 3.000 LITROS, QUE TRANSPORTEN UNA O VARIAS MATERIAS QUE FIGURAN EN EL APENDICE B.
5, EL NOMBRE DE LA, O LAS, MATERIAS TRANSPORTADAS, LAS CLASES, APARTADOS Y LETRAS DE LA ENUMERACION Y LOS NUMEROS DE IDENTIFICACION DE LA MATERIA Y DEL PELIGRO CONFORME AL APENDICE B. 5.>
10.500
(2) REEMPLAZAR EL TEXTO ACTUAL POR EL TEXTO SIGUIENTE:
<LOS VEHICULOS CISTERNA O LAS UNIDADES DE TRANSPORTE QUE CONSTEN DE UNA O VARIAS CISTERNAS DE UNA CAPACIDAD UNITARIA SUPERIOR A 3.000 LITROS, QUE TRANSPORTEN MATERIAS PELIGROSAS INCLUIDAS EN EL APENDICE B. 5, DEBERAN, ADEMAS, LLEVAR SOBRE LOS COSTADOS DE CADA CISTERNA O COMPARTIMIENTO DE CISTERNA, PARALELAMENTE AL EJE LONGITUDINAL DEL VEHICULO, DE MANERA CLARAMENTE VISIBLE, PANELES DE COLOR NARANJA IDENTICOS A LOS DESCRITOS EN EL APARTADO (1). ESTOS PANELES DE COLOR NARANJA DEBERAN IR PROVISTOS DE LOS NUMEROS DE IDENTIFICACION PRESCRITOS EN EL APENDICE B. 5 PARA CADA UNA DE LAS MATERIAS TRANSPORTADAS EN LA CISTERNA O EN SUS COMPARTIMIENTOS.>
21.240
REEMPLAZAR EL TEXTO ACTUAL POR EL TEXTO SIGUIENTE:
<LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 10.240 (1) B) Y (3) SON APLICABLES EXCLUSIVAMENTE CUANDO SE TRATE DE TRANSPORTES DE MATERIAS U OBJETOS INFLAMABLES DE LA CLASE 2, TAL COMO SE ENUMERAN EN EL MARGINAL 2.200 (3) O DE ENVASES VACIOS DEL APARTADO 14 QUE HAYAN CONTENIDO TALES MATERIAS.>
21.353
SUPRIMIR ESTE MARGINAL Y SU RUBRICA, Y REENUMERAR LOS MARGINALES VACIOS COMO SIGUE:
<21.322
21.377>
31.353
SUPRIMIR ESTE MARGINAL Y SU RUBRICA, Y REENUMERAR LOS MARGINALES VACIOS COMO SIGUE:
<31.322
31.399>
41.500)
42.500)
51.500)
SUPRIMIR EL PARRAFO (1); SUPRIMIR <(2)> DELANTE DEL PARRAFO QUE QUEDA.
51.220
LA RUBRICA QUE PRECEDE A ESTE MARGINAL QUEDA CON EL SIGUIENTE TEXTO:
<VEHICULOS UTILIZADOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN CISTERNAS FIJAS O DESMONTABLES O EN CONTENEDORES-CISTERNA DE CAPACIDAD SUPERIOR A 3.000 LITROS.>
61.353)
61.374)
SUPRIMIR ESTOS MARGINALES Y SUS RUBRICAS Y REENUMERAR LOS MARGINALES COMO SIGUE:
<61.322
61.384>
LA SECCION PARA LA CLASE 6.1 SE REENUMERA COMO SIGUE:
<61.400-
61.402
61.403 (TEXTO ACTUAL)
61.404-
61.406
61.407 (TEXTO ACTUAL DEL MARGINAL 61.412)
61.408-
61.409
61.410 (TEXTO ACTUAL)
61.411-
61.414
61.415 (TEXTO ACTUAL)
61.416-
61.499>
62.010
MODIFICAR LA MECION <10.381 (1) A)> PARA LEER: <10.381 (1)>.
71.374
SUPRIMIR ESTE MARGINAL Y SU RUBRICA, Y REENUMERAR LOS MARGINALES VACIOS COMO SIGUE:
<71.322-
71.399>
81.353)
81.374)
SUPRIMIR ESTOS MARGINALES Y SUS RUBRICAS, Y SE NUMERAN LOS MARGINALES VACIOS COMO SIGUE:
<81.322 81.399>
APENDICE B.1.C
213.010
EN EL PARRAFO E) INSERTAR DESPUES DE <DEL 5. B)>: EL ACIDO FOSFORICO DEL 11 C).
APENDICE B.2
220.002
SUPRIMIR ESTE MARGINAL Y REENUMERAR LOS MARGINALES VACIOS COMO SIGUE:
<220.001-229.999>.
APENDICE B.5
250.000
(1) EN EL PENULTIMO PARRAFO LEASE:
<LAS COMBINACIONES DE CIFRAS SIGUIENTES TENDRAN, SIN EMBARGO, UNA SIGNIFICACION ESPECIAL: 22, 323, 333, 423, 44 Y 539 (VER APARTADO (2) SIGUIENTE)>:
(2) AÑADIR ENTRE LOS NUMEROS DE IDENTIFICACION DE PELIGRO, TRAS EL NUMERO 30, LA RUBRICA SIGUIENTE:
<X 323 LIQUIDO INFLAMABLE QUE REACCIONA PELIGROSAMENTE CON EL AGUA Y QUE DESPRENDE GASES INFLAMABLES.>
AÑADIR TRAS EL NUMERO 638:
<639, MATERIA TOXICA, O NOCIVA, E INFLAMABLE (PUNTO DE INFLAMACION DE 21 C A 55 C), QUE PUEDE PRODUCIR ESPONTANEAMENTE UNA REACCION VIOLENTA.>
AÑADIR TRAS EL NUMERO 83:
<X 83, MATERIA CORROSIVA, O QUE PRESENTA UN GRADO MENOR DE CORROSIVIDAD, E INFLAMABLE (PUNTO DE INFLAMACION DE 21 C A 55 C), QUE REACCIONA PELIGROSAMENTE CON EL AGUA.>
AÑADIR, TRAS EL NUMERO 839:
<X 839, MATERIA CORROSIVA, O QUE PRESENTA UNA GRADO MENOR DE CORROSIVIDAD, E INFLAMABLE (PUNTO DE INFLAMACION DE 21 C A 55 C), QUE PUEDE PRODUCIR ESPONTANEAMENTE UNA REACCION VIOLENTA Y QUE REACCIONA PELIGROSAMENTE CON EL AGUA.
TABLA I
1. MODIFICACIONES A LAS RUBRICAS ACTUALES ESPECIFICADAS
EN LA COLUMNA (A) EN VEZ DE: LEASE:
ACIDO SELENICO. ACIDO SELENICO, DISOLUCIONES DE.
BROMOPROPANOS. BROMO-2-PROPANO.
BUTANO.
BUTANO TECNICO PURO.
ETANOL ... DE UNA CONCENTRACION DEL 24 AL 70 POR 100 INCLUSIVE ETANOL ... DE UNA CONCENTRACION SUPERIOR AL 24 POR 100 PERO INFERIOR AL 70 POR 100.
PROPANO. PROPANO, TECNICO PURO.
SELENIATOS. SELENIATOS, DISOLUCIONES DE.
SELENITOS. SELENITOS, DISOLUCIONES DE.
EN LA COLUMNA (B) PARA LA RUBRICA: HIDROCARBUROS LIQUIDOS, PUROS O MEZCLAS NO ESPECIFICADAS EN OTRA PARTE, EN EL PRESENTE APENDICE:
CON UN PUNTO DE INFLAMACION INFERIOR A 21 C:
EN VEZ DE 3.3. B), LEASE 3.1. A 3.
EN LA COLUMNA C) HACER PRECEDER CON LA LETRA <X> EL NUMERO DE IDENTIFICACION DE PELIGRO DE LAS MATERIAS SIGUIENTES:
ALILTRICLOROSILANO.
AMILTRICLOROSILANO.
BUTILTRICLOROSILANO.
CLOROFENILTRICLOROSILANO.
CLOROSILANOS QUE AL CONTACTO CON EL AGUA NO DESPRENDEN GASES INFLAMABLES, NO ESPECIFICADOS EN OTRO LUGAR EN EL PRESENTE APENDICE:
CON UN PUNTO DE INFLAMACION DE 21 C A 55 C.
CON UN PUNTO DE INFLAMACION SUPERIOR A 55 C.
CICLOHEXENILTRICLOROSILANO.
CICLOHEXILTRICLOROSILANO.
DIBENCILTRICLOROSILANO.
DICLOROFENILTRICLOROSILANO.
DIETILDICLOROSILANO.
DODECILTRICLOROSILANO.
HEXADECILTRICLOROSILANO.
HEXILTRICLOROSILANO.
METILFENILTRICLOROSILANO.
NONILTRICLOROSILANO.
OCTADECILTRICLOROSILANO.
OCTILTRICLOROSILANO.
FENILTRICLOROSILANO.
PROPILTRICLOROSILANO.
2.
RUBRICAS ACTUALES (O PARTES DE ELLAS) QUE HAY QUE SUPRIMIR
SUPRIMIR LAS RUBRICAS ACTUALES SIGUIENTES:
HALOGENUROS DE ALUMINIO ALQUILOS 4.2,3. X333 2221 4.2+4.3
HALOGENUROS DE ALUMINIO ALQUILOS, DISOLUCIONES DE ALUMINIO ALQUILOS: 4.2,3.
X333 2220 4.2+4.3
ALUMINIO TRIETILO 4.2,3.
X333 1102 4.2+4.3
ALUMINIO TRIISOBUTILO 4.2,3. X333 1930 4.2+4.3
ALUMINIO TRIMETILO 4.2,3. X333 1103 4.2+4.3
PESTICIDAS RUBRICAS A SUPRIMIR
COMPUESTOS ORGANOFOSFORADOS SOLIDOS 71 (A) 66 2783 6.1
HIDROCARBUROS CLORADOS SOLIDOS 72 (A) 66 2761 6.1
DERIVADOS CLOROFENOXIACETICOS SOLIDOS 73 (A) 66 2765 6.1
CARBAMATOS SOLIDOS 76 (A) 66 2757 6.1
TRICARBAMATOS SOLIDOS 76 (A) 66 2771 6.1
COMPUESTOS ORGANICOS DE ESTAÑO SOLIDOS 79 (A) 66 2786 6.1
DERIVADOS DE BIPIRIDILO SOLIDOS 82 (A) 66 2781 6.1
COMPUESTOS INORGANICOS DE ARSENICO SOLIDOS 84 (A) 66 2759 6.1
COMPUESTOS INORGANICOS DE MERCURIO SOLIDOS 86 (A) 66 2777 6.1
COMPUESTOS INORGANICOS DE COBRE SOLIDOS 87 (A) 66 2775 6.1
NOTA. LAS INSCRIPCIONES PARA LOS PESTICIDAS DE LOS GRUPOS DE EMBALAJE II Y III, LETRAS (B) Y (C), PERMANECEN.
3. RUBRICAS NUEVAS QUE HAY AÑADIR
ACIDO CAPRONICO 8,32 C) 80 2829 8
ACIDO HEXANOICO: VER ACIDO CAPRONICO
ALUMINIO ALQUILOS
ESPONTANEAMENTE INFLAMABLES 4.2,3. X333 3051 4.2+4.3
ALUMINIO ALQUILOS, QUE DESPRENDEN GASES INFLAMABLES EN CONTACTO CON EL AGUA 4.3,2. C) X323 2813 4.3
BORO ALQUILOS, ESPONTANEAMENTE INFLAMABLES 4.2,3.
X333 2003 4.2+4.3
BORO ALQUILOS, QUE DESPRENDEN GASES INFLAMABLES EN CONTACTO CON EL AGUA 4.3,2. C) X323 2813 4.3
GALIO ALQUILOS, ESPONTANEAMENTE INFLAMABLES 4.2,3. X333 2003 4.2+4.3
GALIO ALQUILOS QUE DESPRENDEN GASES INFLAMABLES EN CONTACTO CON AGUA 4.3,2. C) X323 2813 4.3
LITIO ALQUILOS, ESPONTANEAMENTE INFLAMABLES 4.2,3.
X333 2445 4.2+4.3
LITIO ALQUILOS QUE DESPRENDEN GASES INFLAMABLES EN CONTACTO CON EL AGUA 4.3,2. C) X323 2813 4.3
MAGNESIO ALQUILOS, ESPONTANEAMENTE INFLAMABLES 4.2,3. X333 3053 4.2+4.3
MAGNESIO ALQUILOS, QUE DESPRENDEN GASES INFLAMABLES EN CONTACTO CON EL AGUA 4.3,2. C) X323 2813 4.3
ZINC ALQUILOS, NO ESPECIFICADOS EN OTRO LUGAR DE ESTE APENDICE, ESPONTANEAMENTE INFLAMABLES 4.2,3. X333 2003 4.2+4.3
ZINC ALQUILOS, QUE DESPRENDEN GASES INFLAMABLES EN CONTACTO CON EL AGUA 4.3,2. C) X323 2813 4.3
(AMINO-2 ETOXI)-2
ETANOL 8,54. C) 80 3055 8
BUTANO, MEZCLA DE GASES: VER MEZCLAS DE HIDROCARBUROS (GAS LICUADO) (MEZCLAS A,AD)
ZINC DIETILO, ESPONTANEAMENTE INFLAMABLE 4.2,3. X333 1366 4.2+4.3
ZINC DIMETILO, ESPONTANEAMENTE INFLAMABLE 4.2,3. X333 1370 4.2+4.3
GASOLINAS: VER HIDROCARBUROS LIQUIDOS
ETER DE PETROLEO: VER HIDROCARBUROS LIQUIDOS
FLUOR ANILINAS 6.1,11 C) 60 2941 6.1A
GASOIL PARA CALEFACCION Y GASOIL PARA MOTORES DIESEL: VER HIDROCARBUROS LIQUIDOS
GAS NATURAL, PRODUCTOS DE CONDENSACION: VER HIDROCARBUROS LICUADOS.
GLP: VER MEZCLAS DE HIDROCARBUROS (GAS LICUADO) (MEZCLAS A, AD, A1, B Y C)
HALOGENUROS DE ALUMINIO ALQUILOS, ESPONTANEAMENTE INFLAMABLES 4.2,3. X333 3052 4.2+4.3
HALOGENUROS DE ALUMINIO ALQUILOS, QUE DESPRENDEN GASES INFLAMABLES EN CONTACTO CON AGUA 4.3,2. C) X323 2813 4.3
ACEITE PARA MOTORES DIESEL: VER HIDROCARBUROS LIQUIDOS
HIDROGENO-SULFUROSO SODICO: DISOLUCION ACUOSA DE 8,45. C) 80 2949 8
HIDRUROS DE ALUMINIO ALQUILOS, ESPONTANEAMENTE INFLAMABLES 4.2,3.
X333 3050 4.2+4.3
HIDROCARBUROS DE ALUMINIO ALQUILOS, QUE DESPRENDEN GASES INFLAMABLES EN CONTACTO CON EL AGUA 4.3,2. C) X333 2813 4.3
KEROSENO: VER HIDROCARBUROS LIQUIDOS
MAZUT: VER HIDROCARBUROS LIQUIDOS
MERCAPTAN CICLOHEXILICO 3,31 C) 30 3054 3
TERC-OCTILMERCAPTAN 6.1,20 B) 63 3023 6.1+3
OXIDO DE BUTILENO-1.2 3,3. B) 339 3022 3
PETROLEO: VER HIDROCARBUROS LIQUIDOS
PETROLEO BRUTO: VER HIDROCARBUROS LIQUIDOS
LAS PRESENTES ENMIENDAS ENTRARON EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 1988, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 14 (3) DEL ACUERDO.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 30 DE ABRIL DE 1988. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid