I. LA ULTIMA FRASE DEL PARRAFO 2, A), DEBERA LEERSE:
<ESTE CERTIFICADO NO SERA VALIDO AL FINAL DE UN PERIODO DE SEIS AÑOS.>
II. EL PARRAFO 2, D), DEBERA LEERSE:
<EN EL CURSO DE UN PERIODO DE SEIS AÑOS, SI LA SERIE DE PRODUCCION REPRESENTA MAS DE 100 UNIDADES, LA AUTORIDAD COMPETENTE DETERMINARA EL PORCENTAJE DE UNIDADES QUE DEBERA SER PROBADO.>
LAS PRESENTES ENMIENDAS ENTRARAN EN VIGOR EL 27 DE MAYO DE 1988.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 5 DE MAYO DE 1988. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ AGUERAS.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid