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Documento BOE-A-1988-12363

Real Decreto 474/1988, de 30 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 84/528/CEE sobre aparatos elevadores y de manejo mecánico.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 20 de mayo de 1988, páginas 15323 a 15325 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1988-12363
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1988/03/30/474

TEXTO ORIGINAL

El acta relativa a las condiciones de adhesión de España a las Comunidades Europeas exige que se pongan en vigor las disposiciones necesarias para la aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 84/528/CEE, sobre aparatos elevadores y de manejo mecánico.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1.º

En el territorio español no se podrá rechazar, prohibir ni restringir, por motivos relativos a su construcción o al control de la misma, la comercialización o la puesta en servicio para un uso conforme a su destino, de los aparatos elevadores, de manejo mecánico (entendido en el sentido de manutención) o de un elemento de construcción de los mismos, siempre que se ajusten a las prescripciones de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas de 17 de septiembre de 1984 (84/528/CEE) relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las disposiciones comunes a los aparatos elevadores y de manejo mecánico (publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas.–Edición especial en español, 1985.–Capítulo 13, volumen 18, páginas 82 a 95. Las páginas 91 a 95 contienen los anexos I, II, III y IV que se adjuntan a la presente disposición) así como a las prescripciones de su directiva comunitaria específica.

Art. 2.º

Se prohíbe que los aparatos elevadores y de manejo mecánico y sus elementos, sometidos a la homologación CEE, a la comprobación CEE o al examen CEE de tipo, lleven signos o inscripciones que puedan confundirse con la marca CEE.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se faculta al Ministro de Industria y Energía para designar los organismos autorizados a que se refiere la Directiva 84/528/CEE y su anexo II, así como para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de este Real Decreto.

Segunda.

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletin Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 30 de marzo de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energia,

LUIS CARLOS CROISSIER BATISTA

ANEXO I
Homologación CEE y examen CEE de tipo

1. Solicitud de homologación CEE y examen CEE de tipo.

1.1 La solicitud y la correspondencia se redactarán en la lengua oficial (o una de las lenguas oficiales) del Estado en que se presente la solicitud. Éste o el (los) organismo(s) designado(s) por él tendrá derecho a exigir que los documentos que se adjunten se redacten en la misma lengua oficial.

1.2 La solicitud contendrá las indicaciones siguientes:

– El nombre y la dirección del fabricante o de la compañía, de su mandatario o del solicitante.

– La categoría del aparato y/o del elemento.

– La utilización prevista y las exclusiones posibles.

– En su caso, la designación comercial o el tipo.

– Las características técnicas.

1.3 La solicitud irá acompañada de dos ejemplares de los documentos necesarios para su examen, en particular:

1.3.1.

– El expediente técnico exigido en las directivas específicas.

– El emplazamiento de la marca CEE especificada en la presente Directiva y las otras marcas descritas en las directivas específicas.

1.3.2.

– Una declaración que certifique que no se ha presentado ninguna otra solicitud de homologación CEE o de examen CEE de tipo para el mismo tipo de aparato y/o elemento.

1.3.3.

– En su caso, documentos relativos a las aprobaciones nacionales ya conseguidas y a los elementos utilizados a los que se ha concedido una homologación CEE o que han pasado un examen CEE de tipo o una comprobación CEE.

2. Examen de la solicitud.

2.1 El examen de la solicitud se realizará basándose en proyectos de construcción y, en su caso, en aparatos o elementos.

Dicho examen comprenderá todos los exámenes y ensayos especificados en la presente Directiva y las directivas específicas correspondientes.

2.2 Las directivas específicas para las diferentes categorías de aparatos elevadores o de manejo mecánico y/o de sus elementos fijarán, si fuera necesario, las reglas de construcción, de cálculo y de examen y los coeficientes que se deban emplear para el cálculo, y definirán la naturaleza y la calidad de los materiales admitidos para la construcción de dichos aparatos elevadores o de manejo mecánico.

3. Certificados y marca CEE.

El certificado de homologación CEE o el de examen CEE reproducirá las conclusiones del examen del tipo e indicará las condiciones para su expedición. Irá acompañada de las descripciones y diseños necesarios para identificar el tipo y, si fuera preciso, para explicar su funcionamiento. La marca CEE descrita en el artículo 20 de la Directiva estará constituida por una letra estilizada Ԑ, rodeada por un hexágono que contiene:

– En la parte superior, el número de serie de la directiva específica atribuido en el orden cronológico de adopción y las letras mayúsculas distintivas del Estado en el que se ha concedido el certificado (B para Bélgica, D para la República Federal Alemana, DK para Dinamarca, F para Francia, GR para Grecia, I para Italia, IRL para Irlanda, L para Luxemburgo, NL para los Países Bajos, UK para el Reino Unido), y las dos últimas cifras del año de expedición del certificado; el número de la directiva específica a la que se refiere el certificado lo atribuirá el Consejo cuando se adopte dicha Directiva.

– En la parte inferior, el número del certificado.

En el número 6.1 figura un ejemplo de dicha marca.

4. Modificación aportada al producto comercializado.

Se deberá informar al Estado miembro o al organismo autorizado que haya concedido el certificado de todas las modificaciones importantes, en particular de las que ocasionen un cambio de denominación comercial del producto.

5. Publicación de los certificados.

5.1 Se publicará un extracto de los certificados en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

5.2 En el momento de la notificación al interesado, el Estado miembro en el que se haya expedido el certificado enviará copia del certificado a la Comisión y a los demás Estados miembros, que también podrán obtener copia del expediente técnico definitivo del aparato y de las actas de las pruebas y exámenes a que haya sido sometido.

5.3 La retirada de un certificado CEE se publicará de acuerdo con el procedimiento estipulado en los números 5.1 y 5.2.

5.4 Si un Estado miembro renunciara a expedir un certificado, informará de ello directamente, en el ámbito de la homologación CEE, o a iniciativa del organismo autorizado, en el ámbito del examen CEE, a los demás Estados miembros y a la Comisión.

6. Marca CEE.

6.1 Marca CEE (véase número 3).

Imagen: /datos/imagenes/disp/1988/121/12363_001.png

6.2 Las directivas específicas podrán fijar el emplazamiento y las dimensiones de la marca CEE.

Si no se dice otra cosa en las directivas específicas las letras y cifras de cada marca deberá tener por lo menos 5 mm de alto.

6.3 La marca deberá figurar de forma visible, legible e indeleble en cada aparato y en cada elemento.

ANEXO II
Criterios que los Estados miembros deberán tomar en consideración para la designación de los organismos autorizados

1. El organismo, su director y su personal no podrán ser ni el diseñador, ni el constructor, ni el suministrador, ni el instalador de los aparatos, ni el mandatario de una de dichas personas. No podrán intervenir, ni directamente ni como mandatarios, en el diseño, la construcción, la comercialización, la representación o el mantenimiento de dichos aparatos y de sus elementos. Esto no excluye la posibilidad de un intercambio de informaciones técnicas entre el constructor y el organismo autorizado.

2. El personal encargado del examen de los aparatos con vistas a la expedición del certificado de examen CEE de tipo y de las operaciones de control deberá ejecutar dichas misiones con la mayor integridad y competencia técnica, y deberá estar libre de toda clase de presiones e incitaciones, en particular de orden financiero, que pudieran influir en su juicio o en los resultados de su trabajo, sobre todo por parte de personas o grupos de personas interesados en los resultados del examen.

3. Los organismos encargados del examen de los aparatos y de sus elementos con vistas a la expedición del certificado CEE y de las operaciones de control, deberán disponer de personal y medios necesarios para realizar adecuadamente las tareas técnicas y administrativas inherentes a la expedición de los certificados CEE y a la ejecución de los controles y tener acceso al material necesario para exámenes y controles excepcionales.

4. El personal encargado de los exámenes y controles deberá poseer:

– Una buena formación técnica y profesional.

– Un conocimiento satisfactorio de las prescripciones relativas a los exámenes y controles que efectúe y una práctica suficiente de dichos trabajos.

– La aptitud requerida para redactar las actas e informes que constituyen la materialización de los trabajos efectuados.

5. Deberá garantizarse la independencia del personal encargado del control. La remuneración de cada agente no deberá estar en función ni del número de controles que efectúe ni de los resultados de dichos controles.

6. El organismo deberá tener seguro de responsabilidad civil, a no ser que dicha responsabilidad civil la cubra el Estado, basándose en el derecho nacional.

7. El personal del organismo autorizado deberá estar sujeto al secreto profesional para todo lo que aprenda en el ejercicio de sus funciones (excepto en lo que respecta a las autoridades administrativas del Estado donde ejerza sus actividades), en el marco de la presente Directiva y de las directivas específicas, o de cualquier otra disposición de Derecho interno que las haga efectivas.

ANEXO III
Modelo de certificado de homologación CEE o de examen CEE de tipo de un aparato elevador o de manejo mecánico y/o de un elemento

Indicación de la Administración competente o del organismo autorizado: .....................................................................................

Certificado de homologación CEE/de examen CEE de tipo (1): ........................................................................................

Número de homologación CEE/de examen CEE de tipo (1): .........................................

1. Categoría, tipo y marca de fábrica o comercial ........................................................

2. Nombre y dirección del fabricante .........................................................................................................................

3. Nombre y dirección del poseedor del certificado ...........................................................................................................

4. Presentado para la homologación CEE/examen CEE de tipo (1) el ........................

5. Certificación expedida en virtud de la siguiente prescripción .............................................................................................

6. Laboratorio de pruebas ........................................................................

7. Fecha y número del acta del laboratorio ..................................................................

8. Fecha de la concesión de la homologación CEE/examen CEE de tipo (1) .............

9. Se adjuntan a la presente certificación los siguientes documentos que llevan el número de homologación CEE/examen CEE de tipo (1) arriba indicado ..........

10. Informes complementarios .............................................................................................................................................

Hecho en ...................................................., el .....................................................

.........................................................

Firma

(1) Táchese lo que no proceda.

ANEXO IV
Certificado de conformidad CEE

El abajo firmante: ...........................................................................................................

(nombre y apellidos)

certifica que el material-equipo-instalación-elemento-aparato elevador o de manejo mecánico (1):

1. Categoría .................................................................................................................

2. Fabricado por ....................................................................................................................................................

3. Tipo ..........................................................................................................................

4. Número de fabricación .............................................................................................

5. Año de fabricación ...................................................................................................

concuerda con:

– El(los) modelo(s) homologado(s) (homologación CEE) (1).

– El(los) tipo(s) examinado(s) (examen CEE) (1).

como se indica en el siguiente cuadro:

Directivas específicas

En caso de homologación (1)

En caso de examen de tipo (1)

N.º

Fecha

Estado miembro

N.º

Fecha

Estado miembro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hecho en .............. , el ...........................................

firma

.........................................................

ILEGIBLE

(1) Táchese lo que no proceda.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/03/1988
  • Fecha de publicación: 20/05/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 21/05/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Aparatos elevadores
  • Comercio

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