EN EL AMBITO DE SU AUTONOMIA CORRESPONDE A LA UNIVERSIDAD, A TRAVES DE SU CLAUSTRO COMO MAXIMO ORGANO REPRESENTATIVO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, LA ELABORACION DE SUS ESTATUTOS, LOS CUALES, SI SE AJUSTAN A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, SERA APROBADOS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
LOS ESTATUTOS DE LAS UNIVERSIDADES DEBEN, PUES, SER RESPETUOSOS CON LA LEY DE REFORMA UNIVERITARIA; PERO, ADEMAS, CON POSTERIORIDAD A ESTA LEY, HAN SIDO PROMULGADAS OTRAS, ENTRE LAS QUE DESTACAN LA LEY DE INCOMPATIBILIDADES, LA LEY DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA Y, EN EL AMBITO DE ANDALUCIA, LA LEY 6/1985, DE ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, Y LA LEY 13/1984, DEL CONSEJO SOCIAL DE LAS UNIVERSIDADES DE ANDALUCIA, TODAS LAS CUALES, EN SU CONJUNTO, CONSTITUYEN LOS PARAMETROS DE LEGALIDAD A QUE DEBEN AJUSTARSE LOS ESTATUTOS Y, FINALMENTE, TAMBIEN FORMAN PARTE DEL BLOQUE DE LA LEGALIDAD A TENER EN CUENTA POR LOS ESTATUTOS LAS NORMAS DE CARACTER REGLAMENTARIO PROMULGADAS EN DESARROLLO DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.
LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA NO REGULA DE FORMA EXPRESA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN EL CASO DE QUE EL TEXTO REMITIDO PARA APROBACION CONTENGA ALGUNA ILEGALIDAD. EFECTIVAMENTE, LA LEY SE LIMITA A SEÑALAR LA NECESIDAD DE EXISTENCIA DE DICHO CONTROL DE LEGALIDAD Y A FIJAR UN PLAZO DE SILENCIO POSITIVO DE TRES MESES.
COMO QUIERA QUE EN EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE ESTATUTOS ELABORADO POR EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y REMITIDO PARA SU APROBACION POR EL CONSEJO DE GOBIERNO SE HA CONSTATADO QUE LOS ARTICULOS 160 Y 161 DEL CITADO PROYECTO NO SE ADECUAN A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 39.4 DE LA LEY DE REFORMA UNVERSITARIA, SIN QUE DICHOS PRECEPTOS AFECTADOS DE ILEGALIDAD PUEDA DECIRSE QUE CONSTITUYEN ELEMENTO ESENCIAL DE LA VOLUNTAD ESTATUTARIA Y, AL OBJETO DE NO DEMORAR LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS NUEVOS ESTATUTOS, SE HA OPTADO POR PROCEDER A SU PUBLICACION, SUPRIMIENDO EL ARTICULO 160 EN SU TOTALIDAD Y DEL ARTICULO 161 LA EXPRESION <CON GRADO DE LICENCIADO>, AMBOS DEL PROYECTO PRESENTADO, POR CUANTO, COMO YA SE HA INDICADO, CONTRADICEN LA LEGALIDAD VIGENTE.
ASIMISMO HA SIDO SUPRIMIDA LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL PROYECTO, YA QUE, AL HABER SIDO SUSCRITO EL CONCIERTO A QUE SE HACE REFERENCIA EN LA MISMA, HA QUEDADO ESTA SIN OBJETO.
POR OTRA PARTE, CONSIDERANDO QUE LOS ESTATUTOS UNIVERSITARIOS CONSTITUYEN LA PLASMACION DE UNA POTESTAD AUTONOMA DE AUTOORDENACION, HAY QUE ENTENDER ALGUNOS DE SUS PRECEPTOS COMO EL REFLEJO DE LA VOLUNTAD LEGITIMAMENTE EXPRESADA, QUE SI BIEN PARA LOS DISTINTOS SECTORES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA TIENE CARACTER VINCULANTE, NO PUEDE, EN CAMBIO, PREDICARSE DICHA VINCULACION PARA LA ADMINISTRACION AUTONOMICA. TAL ES EL CASO, ENTRE OTROS, DEL APARTADO 3 DEL ARTICULO 126 DE LOS ESTATUTOS, OBJETO DE APROBACION, DONDE, SIN PERJUICIO DE CONSTITUIR LA RELACION DE ESTUDIANTES-PROFESOR QUE EN DICHO ARTICULO SE EXPRESA UN OBJETIVO A ALCANZAR, ESTE SE ENCUENTRA CONDICIONADO POR LAS LOGICAS LIMITACIONES PRESUPUESTARIAS Y EL TRATAMIENTO HOMOGENEO DE TODAS LAS UNIVERSIDADES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
TODO ELLO EN LOGICA CONGRUENCIA CON LA OPINION DEL CONSEJO DE ESTADO, QUE ENTIENDE QUE SIEMPRE QUE EN RELACION CON ALGUN PRECEPTO PUEDA CABER UNA INTEPRETACION QUE LO HAGA APLICABLE DENTRO DE LA LEGALIDAD, NO SERA NECESARIO MODIFICAR SU REDACCION, SIN PERJUICIO DE QUE, EN CADA CASO CONCRETO, TANTO LA ADMINISTRACION AUTONOMICA COMO CUALQUIER OTRO INTERESADO PUEDAN RECURRIR ENTE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EL ACTO DE APLICACION DE QUE SE TRATE.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE EDUCACION Y CIENCIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE GOBIERNO EN SU REUNION DEL DIA 5 DE ABRIL DE 1988, DISPONGO:
ARTICULO 1. QUEDAN APROBADOS LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, CONFORME AL TEXTO QUE SE ACOMPAÑA COMO ANEXO AL PRESENTE DECRETO.
ART. 2. SE ORDENA SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA> PARA SU ENTRADA EN VIGOR A PARTIR DE LA FECHA DE LA MISMA.
SEVILLA, 5 DE ABRIL DE 1988. EL CONSEJERO DE EDUCACION Y CIENCIA, ANTONIO PASCUAL ACOSTA. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN.
(PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA> NUMERO 28, DE 8 DE ABRIL DE 1988)
ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA
TITULO PRELIMINAR
CONCEPTO, NATURALEZA, FINES, DENOMINACION Y ESTRUCTURA GENERAL
DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA
ARTICULO 1. LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA ES UNA INSTITUCION DE DERECHO PUBLICO, DOTADA DE PERSONALIDAD JURIDICA, QUE DESARROLLA SUS FUNCIONES, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE, EN REGIMEN DE AUTONOMIA, Y A LA QUE CORRESPONDE LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE LA EDUCACION SUPERIOR, MEDIANTE EL ESTUDIO, LA DOCENCIA Y LA INVESTIGACION.
ART.
2. LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA ES UNA INSTITUCION AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD QUE SE INSPIRA EN LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE IGUALDAD, LIBERTAD, JUSTICIA Y PLURALISMO. ES DEBER DE TODOS LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA CUMPLIR Y DAR EFECTIVIDAD A ESTOS PRINCIPIOS, PROMOVIENDO EL PENSAMIENTO Y LA INVESTIGACION LIBRES Y CRITICOS, PARA SER UN INSTRUMENTO EFICAZ DE TRANSFORMACION Y PROGRESO SOCIAL.
LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA ESTA AL SERVICIO, DENTRO DEL MARCO CONSTITUCIONAL, DEL DESARROLLO INTELECTUAL Y MATERIAL DE LOS PUEBLOS, LA DEFENSA ECOLOGICA DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LA PAZ.
EN CUMPLIMIENTO DE LO ANTERIOR LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA DEBE REALIZAR LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) LA CREACION, DESARROLLO, TRANSMISION Y CRITICA DE LA CIENCIA, DE LA TECNICA Y DE LA CULTURA.
B) LA PREPARACION PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PROFESIONALES QUE EXIJAN LA APLICACION DE CONOCIMIENTOS Y METODOS CIENTIFICOS Y TECNICOS O PARA LA CREACION ARTISTICA.
C) EL APOYO CIENTIFICO Y TECNICO AL DESARROLLO CULTURAL, SOCIAL Y ECONOMICO, CON ESPECIAL ATENCION AL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA ANDALUZA.
ART. 3. 1. LA ACTIVIDAD DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, ASI COMO SU AUTONOMIA, SE FUNDAMENTAN EN EL PRINCIPIO DE LIBERTAD ACADEMICA, QUE SE MANIFIESTA EN LAS LIBERTADES DE CATEDRA, DE INVESTIGACION Y DE ESTUDIO.
2.
EL EJERCICIO DE DICHA AUTONOMIA EXIGE Y DEBE HACER POSIBLE QUE TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA CUMPLAN CON SUS RESPECTIVAS RESPONSABILIDADES EN ORDEN A LA SATISFACCION DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS, CIENTIFICAS Y PROFESIONALES DE LA SOCIEDAD.
3. TODOS SUS MIEMBROS QUEDAN SUJETOS AL CONTENIDO DE LAS LEYES Y DEL PRESENTE ESTATUTO, EN ORDEN A LA EXIGENCIAS DE SUS DERECHOS Y AL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES.
ART. 4. LA AUTONOMIA DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, COMPRENDE:
A) LA ELABORACION Y REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DEMAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO.
B) LA ELECCION, DESIGNACION Y REMOCION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO.
C) LA ELABORACION, APROBACION Y GESTION DE SUS PRESUPUESTOS Y LA ADMINISTRACION DE SUS BIENES.
CH) EL ESTABLECIMIENTO Y MODIFICACION DE SUS PLANTILLAS.
D) LA SELECCION, FORMACION Y PROMOCION DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR Y DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, ASI COMO LA DETERMINACION DE LAS CONDICIONES EN QUE HAN DE DESARROLLAR SUS ACTIVIDADES.
E) LA ELABORACION Y APROBACION DE PLANES DE ESTUDIO E INVESTIGACION.
F) LA CRECION DE ESTRUCTURAS ESPECIFICAS QUE ACTUEN COMO SOPORTE DE LA DOCENCIA Y LA INVESTIGACION.
G) LA ADMISION, REGIMEN DE PERMANENCIA Y VERIFICACION DE CONOCIMIENTOS DE SUS ESTUDIANTES.
H) LA EXPEDICION DE SUS TITULOS Y DIPLOMAS.
I) EL ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES CON OTRAS INSTITUCIONES ACADEMICAS, CULTURALES O CIENTIFICAS ESPAÑOLAS O EXTRANJERAS.
J) EL ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES CONTRACTUALES CON ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS Y PERSONAS FISICAS PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS DE INVESTIGACION CIENTIFICA, TECNICA Y DE CREACION ARTISTICA.
K) LA ORGANIZACION Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DE EXTENSION UNIVERSITARIA Y DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS.
L) CUALQUIER OTRA COMPETENCIA NECESARIA PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES SEÑALADAS EN EL ARTICULO 2 DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.
ART. 5. 1. LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA SE ORGANIZARA DE FORMA QUE EN SU GOBIERNO Y EN EL DE SUS CENTROS QUEDE ASEGURADA LA REPRESENTACION DE LOS DIFERENTES SECTORES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, DE ACUERDO CON LAS FUNCIONES QUE A CADA UNO DE ELLOS SE CORRESPONDAN, EN RELACION CON LAS SEÑALADAS EN LOS ARTICULOS 1 Y 2 DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, ASI COMO LA PARTICIPACION DE REPRESENTANTES DE LOS INTERESES SOCIALES CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS MISMOS.
2. LA ELECCION DE REPRESENTANTES DE CADA SECTOR DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA SE REALIZARA MEDIANTE SUFRAGIO UNIVERSAL, LIBRE, IGUAL, DIRECTO Y SECRETO.
3. EN EL CASO DE APLICACION DE PORCENTAJES PARA ESTABLECER LA REPRESENTACION, SE OPTARA POR EL NUMERO ENTERO MAS PROXIMO, RESPETANDOSE EN TODO CASO LA REPRESENTACION DE LOS SECTORES MINORITARIOS.
4. EL VOTO NO SE PODRA DELEGAR EN NINGUN CASO, ASI COMO EL EJERCICIO DE LAS REPRESENTACIONES QUE SE DERIVEN DEL MISMO.
ART. 6. 1. LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA ES UNA UNIVERSIDAD ESTATAL CON CAPACIDAD PARA REALIZAR TODA CLASE DE ACTOS DE GESTION Y DISPOSICION, SIN MAS LIMITACIONES QUE LAS ESTABLECIDAS POR LAS LEYES Y LOS PRESENTES ESTATUTOS.
2. LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA TENDRA PATRIMONIO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD PROPIOS, INDEPENDIENTES DE LOS DEL ESTADO Y DE LOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA ANDALUZA.
ART. 7. 1. LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA UTILIZARA COMO DENOMINACION OFICIAL LA DE <UNIVERSIDAD DE SEVILLA>. EN SUS EMBLEMAS Y SIMBOLOS PODRA HACER USO DE LA LEYENDA <UNIVERSIDAD HISPALENSE>.
2. EL SELLO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA SERA UN CIRCULO DONDE SE REPRESENTA A SANTA MARIA DE JESUS, ENTRE NUBES, CORONADA POR DOS QUERUBINES, SITUADA SOBRE LA FIGURA DE SAN FERNANDO ENTRONIZADO, CON SAN ISIDORO A LA DERECHA Y SAN LEANDRO A LA IZQUIERDA. ALREDEDOR FIGURARA LA LEYENDA <SIGILLUM UNIVERSITATIS LITTERARIAE HISPALENSIS>.
ART. 8. 1. EL AMBITO TERRITORIAL DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA COMPRENDE LAS PROVINCIAS DE SEVILLA Y HUELVA.
2. LA SEDE LA MISMA RADICARA EN SEVILLA. NO OBSTANTE, EN HUELVA SE RADICARA LA SEDE DEL VICERRECTORADO DE LOS CENTROS DE ESA PROVINCIA, ASI COMO LOS SERVICIOS QUE LE CORRESPONDAN.
ART. 9. LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA SE REGIRA POR LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, POR LAS DISPOSICIONES QUE DICTEN EL ESTADO Y LA COMUNIDAD ANTONOMA ANDALUZA, EN EL EJERCICIO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, POR LOS PRESENTES ESTATUTOS Y POR LAS NORMAS QUE LOS DESARROLLEN.
ART. 10. LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA SE ESTRUCTURARA, EN FUNCION DE SUS FINALIDADES, DEL MODO SIGUIENTE:
1. LAS UNIDADES BASICAS PARA LA DOCENCIA Y LA INVESTIGACION:
A) DEPARTAMENTOS.
B) FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES, ESCUELAS UNIVERSITARIAS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS.
C) INSTITUTOS UNIVERSITARIOS.
CH) OTROS CENTROS A LOS QUE SE LES RECONOZCA CARACTER UNIVERSITARIO.
2. LA ADMINISTRACION UNIVERSITARIA Y LOS SERVICIOS, QUE CONSTITUYE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTION, INTEGRADA POR SERVICIOS, SECCIONES Y NEGOCIADOS, DE ACUERDO CON LA PLANTILLA ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD. EN ELLA SE INSERTARAN, CON LA DEPENDENCIA JERARQUICA Y FUNCIONAL QUE SE DETERMINE REGLAMENTARIAMENTE, LOS SERVICIOS ESTABLECIDOS Y LOS QUE SE CREA OPORTUNO ESTABLECER.
ART. 11. 1. EL GOBIERNO Y LA COORDINACION DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA SE REALIZARA A TRAVES DE LOS SIGUIENTES ORGANOS:
A) COLEGIADOS: CONSEJO SOCIAL, CLAUSTRO UNIVERSITARIO, JUNTA DE GOBIERNO, JUNTAS DE FACULTADES, DE ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS, CONSEJOS DE DEPARTAMENTOS Y CONSEJOS DE INSTITUTOS UNIVERSITARIOS.
B) UNIPERSONALES: RECTOR, VICERRECTORES, SECRETARIO GENERAL, GERENTE, DECANOS DE FACULTADES Y DIRECTORES DE ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES, DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS, COLEGIOS UNIVERSITARIOS, DE DEPARTAMENTOS UNIVERSITARIOS Y DE INSTITUTOS UNIVERSITARIOS.
2. LA DEDICACION A TIEMPO COMPLETO DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO SERA REQUISITO NECESARIO PARA EL DESEMPEÑO DE ORGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO, QUE EN NINGUN CASO PODRAN EJERCERSE SIMULTANEAMENTE.
3. SON OBLIGACIONES FUNDAMENTALES DE TODOS LOS ORGANOS DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA ACTUAR CON PLENO SOMETIMIENTO A LAS LEYES VIGENTES, A LOS PRESENTES ESTATUTOS Y A LAS NORMAS QUE LOS DESARROLLEN, ASI COMO HACERLOS CUMPLIR.
TITULO PRIMERO
LAS UNIDADES BASICAS PARA LA DOCENCIA Y LA INVESTIGACION:
FUNCIONES Y ORGANOS
CAPITULO PRIMERO
LOS DEPARTAMENTOS UNIVERSITARIOS
ART. 12.
LOS DEPARTAMENTOS SON LOS ORGANOS BASICOS ENCARGADOS DE ORGANIZAR Y DESARROLLAR LA INVESTIGACION Y LAS ENSEÑANZAS PROPIAS DE SUS AREAS O AREA DE CONOCIMIENTO EN UNA O VARIAS FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES, ESCUELAS UNIVERSITARIAS, ASI COMO EN OTROS CENTROS QUE LEGALMENTE PUEDAN SER CREADOS.
ART. 13. LOS DEPARTAMENTOS SE CONSTITUIRAN DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA LEGISLACION VIGENTE. EN TODO CASO EL NUMERO MINIMO DE PROFESORES PARA LA CONSTITUCION DE UN DEPARTAMENTO SERA DE DOCE A TIEMPO COMPLETO.
ART. 14. EN UN DEPARTAMENTO PODRAN CREARSE SECCIONES DEPARTAMENTALES CUANDO IMPARTA DOCENCIA EN DOS O MAS CENTROS DE DISTINTAS LOCALIDADES Y LAS CIRCUNSTANCIAS ASI LO ACONSEJEN Y SIEMPRE QUE EN CADA SECCION HAYA CATEDRATICOS Y PROFESORES TITULARES EN NUMERO EQUIVALENTE A CUATRO Y, COMO MINIMO DOS CON DEDICACION A TIEMPO COMPLETO. LA SECCION SERA DIRIGIDA POR UN CATEDRATICO O PROFESOR TITULAR DE LA MISMA, ELEGIDO POR EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO.
ART. 15. LA DENOMINACION DE LOS DEPARTAMENTOS SE AJUSTARA A LA LEGISLACION VIGENTE. EN LOS SUPUESTOS A LOS QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 9.2 DEL REAL DECRETO 2360/1984, DE 12 DE DICIEMBRE, EL ORGANO COMPETENTE DETERMINARA SU DENOMINACION.
ART. 16. 1. SON MIEMBROS DE UN DEPARTAMENTO TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE, FORMANDO PARTE DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, REALICEN TAREAS DOCENTES, DE INVESTIGACION, O DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, Y ESTEN ADSCRITAS DIRECTAMENTE AL MISMO POR LA UNIVERSIDAD Y, DE ACUERDO CON LOS PRESENTES ESTATUTOS Y EL REGLAMENTO DE CADA DEPARTAMENTO, LOS ESTUDIANTES ADSCRITOS AL MISMO.
2. A PETICION DE UN DEPARTAMENTO, LA JUNTA DE GOBIERNO PODRA AUTORIZAR LA ADSCRIPCION TEMPORAL AL MISMO DE HASTA DOS PROFESORES PERTENECIENTES A OTRO U OTROS DEPARTAMENTOS, PREVIO INFORME FAVORABLE DE ESTOS, POR UN PERIODO DE DOS AÑOS RENOVABLES Y EN LAS CONDICIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION VIGENTE. EN NINGUN CASO PODRA REALIZARSE DICHA ADSCRIPCION TEMPORAL SIN EL CONSENTIMIENTO DE LOS PROFESORES AFECTADOS.
3. EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR NO PODRA ESTAR ADSCRITO A MAS DE UN DEPARTAMENTO. ASIMISMO EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS NO PODRA ESTAR ADSCRITO A OTROS DEPARTAMENTOS, CENTROS O SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD.
ART.
17. A LOS DEPARTAMENTOS CORRESPONDEN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) ORGANIZAR Y PROGRAMAR LA DOCENCIA QUE AFECTE AL AREA O AREAS DE CONOCIMIENTO DE SU COMPETENCIA PARA CADA CURSO ACADEMICO, DE ACUERDO CON LOS PLANES DE ESTUDIO Y ORGANIZACION DOCENTE DE LOS CENTROS EN LOS QUE SE IMPARTA, Y SEGUN LO DISPUESTO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
B) ORGANIZAR Y PROMOVER EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACION.
C) ORGANIZAR Y DESARROLLAR LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO Y LA INVESTIGACION DIRIGIDA A LA OBTENCION DEL TITULO DE DOCTOR.
CH) ORGANIZAR Y DESARROLLAR CURSOS DE ESPECIALIZACION Y ACTUALIZACION EN LAS DISCIPLINAS CIENTIFICAS DE SUS COMPETENCIAS.
D) IMPULSAR LA RENOVACION CIENTIFICA Y PEDAGOGICA DE SUS MIEMBROS.
E) FOMENTAR LA RELACION CON DEPARTAMENTOS DE LA PROPIA UNIVERSIDAD Y OTROS CENTROS CIENTIFICOS NACIONALES Y EXTRANJEROS.
F) CELEBRAR CONVENIOS O CONTRATOS DE COLABORACION CON OTRAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS Y PERSONAS FISICAS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.
G) CUALESQUIERA OTRAS FUNCIONES Y TAREAS QUE ESPECIFICAMENTE LES ATRIBUYAN LOS PRESENTES ESTATUTOS Y LAS DISPOSICIONES VIGENTES QUE LES AFECTEN.
LA UNIVERSIDAD PROVEERA A LOS DEPARTAMENTOS DE UN ESPACIO FISICO ADECUADO A SUS COMPONENTES, DE LOS MEDIOS MATERIALES NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS NECESARIOS.
ART. 18. LA INICIATIVA PARA LA CREACION, MODIFICACION O SUPRESION DE UN DEPARTAMENTO CORRESPONDERA A LOS PROFESORES, DEPARTAMENTOS O CENTROS RELACIONADOS CON EL AREA O AREAS DE CONOCIMIENTO DE QUE SE TRATE.
ART. 19. LA PROPUESTA DE CREACION, MODIFICACION O SUPRESION DE DEPARTAMENTOS SE DIRIGIRA A LA JUNTA DE GOBIERNO ACOMPAÑADA DE UNA MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LOS ASPECTOS SIGUIENTES:
A) EL AREA O AREAS DE CONOCIMIENTO Y SU EXTENSION.
B) OBJETIVOS DOCENTES Y LINEAS DE INVESTIGACION.
C) MEDIOS PERSONALES.
CH) INFRAESTRUCTURA.
D) PRESUPUESTO.
E) CUALQUIER OTRO ASPECTO QUE RESULTE DE INTERES.
ART. 20. 1. LA JUNTA DE GOBIERNO SOLICITARA INFORME ESCRITO DE LOS CENTROS, DEPARTAMENTOS Y PROFESORES AFECTADOS EN LA CREACION, MODIFICACION O SUPRESION DEL DEPARTAMENTO. ASIMISMO SOLICITARA INFORME DE LA GERENCIA Y AQUELLOS OTROS INFORMES QUE CONSIDERE OPORTUNOS.
2. LA JUNTA DE GOBIERNO, INFORMARA LAS PROPUESTAS DE CREACION, MODIFICACION O SUPRESION DE DEPARTAMENTOS, QUE DEBERAN SER SOMETIDAS AL CLAUSTRO PARA SU APROBACION.
ART. 21. 1. EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO ES EL ORGANO COLEGIADO DE GOBIERNO DEL MISMO. ESTARA COMPUESTO POR:
A) TODO EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR.
B) UN 30 POR 100 DEL TOTAL DEL CONSEJO, ESTUDIANTES DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO O CICLO UNICO. CUANDO ESTE PORCENTAJE LO PERMITA DEBERA HABER UN REPRESENTANTE POR ASIGNATURA DE CURSO COMPLETO.
C) UN ESTUDIANTE DE TERCER CICLO POR CADA PROGRAMA DE DOCTORADO.
D) UN 8 POR 100 DEL TOTAL DEL CONSEJO, PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS ADSCRITO AL DEPARTAMENTO.
2. NINGUN MIEMBRO DEL CONSEJO PODRA PERTENECER A MAS DE UN CONSEJO DE DEPARTAMENTO NI A MAS DE UNO DE LOS GRUPOS INDICADOS EN EL APARTADO ANTERIOR.
3. LA RENOVACION DE LOS ESTUDIANTES COMPONENTES DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO SE EFECTUARA ANUALMENTE, PUDIENDO SER REELEGIDOS.
ART. 22. LAS COMPETENCIAS DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO SERAN LAS SIGUIENTES:
A) ELABORAR EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO, SOMETERLO A LA JUNTA DE GOBIERNO PARA SU APROBACION Y A LA CONSIGUIENTE RATIFICACION POR EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO.
B) ELEGIR Y REVOCAR AL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO Y DIRECTORES DE SECCIONES DEPARTAMENTALES, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA LEY Y EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
C) ELABORAR, APROBAR Y VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE ORGANIZACION DOCENTE DE CADA CURSO ACADEMICO, DE ACUERDO CON LAS ENSEÑANZAS A IMPARTIR, LOS PLANES DE ESTUDIOS DE LOS CENTROS Y LA TITULACION OFICIAL DEL PROFESORADO ADSCRITO AL MISMO.
CH) CONOCER Y COORDINAR LOS PLANES INDIVIDUALES DE INVESTIGACION DE LOS PROFESORES DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO PROMOVER LINEAS DE INVESTIGACION DE CARACTER GENERAL A DESARROLLAR, BIEN EXCLUSIVAMENTE POR EL DEPARTAMENTO O EN CONEXION CON OTRAS INSTITUCIONES.
D) AUTORIZAR LA CELEBRACION DE LOS CONTRATOS DE COLABORACION QUE PUEDAN SUSCRIBIR EL DEPARTAMENTO Y SU PROFESORADO, YA SEA CON ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS, O CON PERSONAS FISICAS PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS DE CARACTER CIENTIFICO, TECNICO O ARTISTICO, ASI COMO PARA EL DESARROLLO DE CURSOS DE ESPECIALIZACION.
E) ELABORAR Y DISTRIBUIR EL PRESUPUESTO GENERAL DEL DEPARTAMENTO, DE ACUERDO CON LOS CREDITOS ASIGNADOS AL MISMO.
F) COORDINAR LAS ACTIVIDADES DE LAS POSIBLES SECCIONES DEPARTAMENTALES.
G) IMPULSAR LA RENOVACION CIENTIFICA Y PEDAGOGICA DE TODO SU PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR.
H) INFORMAR ACERCA DE LAS CONVALIDACIONES DE LOS PLANES DE ESTUDIOS.
I) APROBAR LA MEMORIA DE ACTIVIDADES DE CADA CURSO ACADEMICO.
J) ESTABLECER, EN PRIMERA INSTANCIA, PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA IMPARTIDA POR EL DEPARTAMENTO.
ART. 23. CORRESPONDE TAMBIEN AL CONSEJO DE DEPARTAMENTO:
A) PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION O ADSCRIPCION DEL PROFESORADO Y DE OTRO PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR QUE SE INTEGRE EN EL DEPARTAMENTO. A TAL EFECTO, ELABORARA LOS INFORMES PERTINENTES DE LOS QUE DARA FE EL SECRETARIO DEL CONSEJO DEL DEPARTAMENTO, CON EL VISTO BUENO DE SU DIRECTOR.
B) INFORMAR SOBRE LAS CARACTERISTICAS DE LAS PLAZAS A CUBRIR POR EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.
C) PROPONER LA CREACION O MODIFICACION DE PLAZAS REQUERIDAS POR LOS PLANES DOCENTES E INVESTIGADORES O POR LAS NECESIDADES DE GESTION Y DE SERVICIOS.
CH) PROPONER LA CONTRATACION DE PERSONAL EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO D) DEL ARTICULO 22.
D) APROBAR LAS PROPUESTAS DE CONTRATACION DEL PERSONAL QUE SE ADSCRIBA A PROGRAMAS DE INVESTIGACION.
E) PROPONER LA CONTRATACION DE PROFESORES ASOCIADOS Y VISITANTES.
F) CONVOCAR, EN SU CASO, LAS PLAZAS DE ESTUDIANTES INTERNOS.
G) CUALESQUIERA OTRAS FUNCIONES Y TAREAS QUE ESPECIFICAMENTE LE ATRIBUYAN LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD Y LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
ART. 24.
1. EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO DEBERA SER CONVOCADO, AL MENOS, UNA VEZ AL TRIMESTRE DURANTE EL PERIODO LECTIVO POR SU DIRECTOR, O, EN CUALQUIER CASO, A PETICION DE UNA CUARTA PARTE DE SUS MIEMBROS.
2. EN AMBOS SUPUESTOS DEBERAN ESPECIFICARSE, EN LA CONVOCATORIA, LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DIA.
3. EN LOS CASOS DE CONVOCATORIAS EXTRAORDINARIAS, EL DIRECTOR DEBERA REUNIR AL CONSEJO, PARA TRATAR EL ORDEN DEL DIA PROPUESTO, DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES A LA PETICION DE AQUELLAS.
4. EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO NO PODRA REUNIRSE, NI CONSIGUIENTEMENTE ADOPTAR ACUERDOS VALIDOS, SI SU CONVOCATORIA NO SE HA REALIZADO CONFORME A LO PREVISTO EN ESTE ARTICULO.
ART. 25. 1. EL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO SERA ELEGIDO POR EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO DE ENTRE LOS CATEDRATICOS DEL MISMO QUE PRESENTEN COMO CANDIDATOS.
2. PARA SER ELEGIDO DIRECTOR SERA NECESARIO OBTENER LA MAYORIA ABSOLUTA DEL CONSEJO. CASO DE NO LOGRARSE DICHA MAYORIA SE PROCEDERA A UNA SEGUNDA VOTACION EN LA QUE PODRAN SER CANDIDATOS TODOS LOS CATEDRATICOS Y PROFESORES TITULARES DEL DEPARTAMENTO QUE PRESENTEN SU CANDIDATURA. SI NINGUNO DE ELLOS OBTUVIERA LA MAYORIA ABSOLUTA SE PROCEDERA A CONTINUACION A UNA ULTIMA VOTACION EN LA QUE RESULTARA ELEGIDO AQUEL CANDIDATO QUE OBTENGA EL MAYOR NUMERO DE VOTOS. ENTRE LA PRIMERA Y LA SEGUNDA VOTACION DEBERA MEDIAR UN MINIMO DE VEINTICUATRO HORAS Y UN MAXIMO DE SETENTA Y DOS HORAS.
3. SI EN UN DEPARTAMENTO NO PUDIERA EFECTUARSE LA ELECCION, LA JUNTA DE GOBIERNO, OIDO EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO, ARBITRARA LAS MEDIDAS PROVISIONALES OPORTUNAS.
ART. 26. EL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO SERA NOMBRADO O CESADO POR EL RECTOR, A PROPUESTA DEL CONSEJO DEL MISMO. LA DURACION DE SU MANDATO SERA DE CUATRO AÑOS Y PODRA SER REELEGIDO DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLEZCA EL REGLAMENTO DE CADA DEPARTAMENTO.
ART. 27. 1. LA PROPUESTA DE REVOCACION DEL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO PODRA SER ACORDADA, PREVIA PRESENTACION POR ESCRITO ANTE EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO DE LAS RAZONES OBJETIVAS EN QUE SE PUEDA APOYAR Y AUDIENCIA DE LAS ALEGACIONES QUE EN SU PROPIA DEFENSA PUEDA PRESENTAR EL INTERESADO, POR EL VOTO FAVORABLE DE LA MAYORIA ABSOLUTA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO.
2. EL DIRECTOR NO PODRA SER CANDIDATO EN CUALQUIER ELECCION AL MISMO CARGO QUE SE CELEBRE DENTRO DEL MISMO CURSO ACADEMICO EN QUE FUE REVOCADO.
ART. 28. 1. EN EL CASO DE LA SECCION DEPARTAMENTAL, EL DIRECTOR SERA UN PROFESOR DE LA MISMA PERTENECIENTE A CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES DE UNIVERSIDAD, ELEGIDO POR EL CONSEJO DEL DEPARTAMENTO Y NOMBRADO POR EL RECTOR.
2. PODRAN SER CANDIDATOS INDISTINTAMENTE TODOS LOS CATEDRATICOS Y PROFESORES TITULARES CON DEDICACION A TIEMPO COMPLETO.
3. LA PROPUESTA DE REVOCACION DEL DIRECTOR DE LA SECCION DEPARTAMENTAL PODRA SER ACORDADA POR EL VOTO FAVORABLE DE LA MAYORIA ABSOLUTA DEL CONSEJO DEL DEPARTAMENTO RESPECTIVO, A INSTANCIAS DE LA MAYORIA ABSOLUTA DE LOS COMPONENTES DE LA SECCION DEPARTAMENTAL.
4.
LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR DE SECCION DEPARTAMENTAL SERAN DEFINIDAS EN EL REGLAMENTO CORRESPONDIENTE AL DEPARTAMENTO.
ART. 29. SON FUNCIONES DEL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO:
A) CONVOCAR Y PRESIDIR EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO.
B) FIJAR EL ORDEN DEL DIA, QUE DEBERA INCLUIR LAS PETICIONES FORMULADAS POR EL 10 POR 100 DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO, O POR LA TOTALIDAD DE UN SECTOR.
C) NOMBRAR AL SECRETARIO DEL MISMO DE ENTRE LOS MIEMBROS DEL CITADO CONSEJO.
CH) REPRESENTAR AL DEPARTAMENTO.
D) COORDINAR LAS ACTIVIDADES DOCENTES, INVESTIGADORAS Y DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, CONFORME A LOS ACUERDOS DEL CONSEJO DEL DEPARTAMENTO.
E) EJECUTAR LOS ACUERDOS DEL CONSEJO Y PROPONER LOS GASTOS PREVISTOS EN EL PRESUPUESTO Y LAS OPORTUNAS TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS.
F) INFORMAR LAS PROPUESTAS PRESENTADAS AL CONSEJO DE DEPARTAMENTO.
G) ELABORAR LOS PROYECTOS DE MEMORIAS Y PRESUPUESTOS.
H) CUALESQUIERA OTRAS QUE SE LE ATRIBUYA POR LOS PRESENTES ESTATUTOS O DISPOSICIONES VIGENTES.
ART. 30. CORRESPONDE AL SECRETARIO DE DEPARTAMENTO LA ELABORACION Y CUSTODIA DE LOS LIBROS DE ACTAS, ASI COMO EL LIBRAMIENTO DE CERTIFICACIONES SOBRE LOS ACUERDOS DEL CONSEJO Y SOBRE CUANTOS HECHOS CONSTEN EN LA DOCUMENTACION OFICIAL DEL DEPARTAMENTO.
CAPITULO II
LAS FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES, ESCUELAS UNIVERSITARIAS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS
SECCION PRIMERA. LAS FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS
ART. 31. LAS FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS SON LOS CENTROS ENCARGADOS DE LA ORDENACION DE LAS ENSEÑANZAS Y ACTIVIDADES ACADEMICAS Y DE LA GESTION ADMINISTRATIVA, QUE COORDINAN LA LABOR DE LOS DEPARTAMENTOS DE ACUERDO CON LOS PLANES DE ESTUDIOS ESTABLECIDOS PARA LA OBTENCION DE TITULOS ACADEMICOS.
ART. 32. 1. LA INICIATIVA PARA LA CREACION, REESTRUCTURACION O SUPRESION DE FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES, ESCUELAS UNIVERSITARIAS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS CORRESPONDE AL CONSEJO SOCIAL, A LA JUNTA DE GOBIERNO, A LOS DEPARTAMENTOS Y A LAS FACULTADES O ESCUELAS AFECTADAS Y AL CLAUSTRO.
2. DICHA INICIATIVA SE DIRIGIRA AL CONSEJO SOCIAL, ACOMPAÑADO DE UNA MEMORIA QUE DEBERA SER INFORMADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO EN UN PLAZO NO SUPERIOR A TRES MESES DESDE SU REMISION A LA MISMA.
LA MEMORIA DEBERA CONTEMPLAR LA JUSTIFICACION DE LOS ASPECTOS SIGUIENTES:
A) CONVENIENCIA CIENTIFICA Y SOCIAL.
B) PROPUESTA DE PLAN O PLANES DE ESTUDIOS Y LAS TITULACIONES CORRESPONDIENTES.
C) RECURSOS HUMANOS Y NECESIDADES MATERIALES.
CH) EL MANTENIMIENTO DEL REGISTRO.
D) INCIDENCIA SOBRE OTRO U OTROS CENTROS EXISTENTES.
E) CUALESQUIRA OTROS QUE ABUNDEN A FAVOR DE LA JUSTIFICACION DE LA INICIATIVA DE QUE SE TRATE.
3.
EL ACUERDO DE CREACION, REESTRUCTURACION O SUPRESION DE LAS FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS CORRESPONDERA A LA COMUNIDAD AUTONOMA ANDALUZA, A PROPUESTA DEL CONSEJO SOCIAL, PREVIO INFORMES DEL CONSEJO ANDALUZ DE UNIVERSIDADES Y CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
ART.
33. 1. A LAS FACULTADES Y ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES CORRESPONDEN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) LA COLACION DE LOS GRADOS ACADEMICOS.
B) LA ELABORACION Y COORDINACION DE LOS PLANES DE ESTUDIOS.
C) LA COORDINACION Y SUPERVISION DE LA ACTIVIDAD DOCENTE DE LOS DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS EN LO QUE RESPECTA AL PROPIO CENTRO.
CH) ESTABLECER ANUALMENTE EL REGISTRO DEL PERSONAL QUE IMPARTE DOCENCIA EN EL CENTRO, A EFECTOS DE LA CONSTITUCION DE LOS ORGANOS DE GESTION Y REPRESENTACION DEL MISMO.
D) LLEVAR EL REGISTRO.
E) FORMALIZAR MATRICULAS Y EXPEDIR CERTIFICACIONES ACADEMICAS, TRAMITAR TRASLADOS DE EXPEDIENTES ACADEMICOS Y LAS CONVALIDACIONES Y DEMAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS QUE LE CORRESPONDAN.
F) LA PROGRAMACION Y REALIZACION DE ACTIVIDADES PARA LA FORMACION PERMANENTE Y ESPECIALIZACION DE POSTGRADUADOS.
G) LA PROMOCION Y ORGANIZACION DE ACTIVIDADES DE EXTENSION UNIVERSITARIA, DEMANDADAS POR LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.
H) LA COORDINACION Y ORGANIZACION DE LA PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
I) LA FORMALIZACION DE CONVENIOS DE COLABORACION CON LAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS.
J) CUALESQUIERA OTRAS COMPETENCIAS QUE LE ATRIBUYAN LOS PRESENTES ESTATUTOS Y LA NORMATIVA VIGENTE.
2. LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS ASUMIRAN LAS FUNCIONES ANTES MENCIONADAS CON EXCEPCION DE LA COLACION DE GRADOS ACADEMICOS.
ART.
34. 1. LA JUNTA DE FACULTAD, DE ESCUELA TECNICA SUPERIOR, DE ESCUELA UNIVERSITARIA O COLEGIO UNIVERSITARIO ES EL ORGANO DE GOBIERNO COLEGIADO, REPRESENTATIVO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA QUE INTEGRA EL CENTRO.
2. LA JUNTA DE FACULTAD, DE ESCUELA TECNICA SUPERIOR, DE ESCUELA UNIVERSITARIA O DE COLEGIO UNIVERSITARIO TENDRA LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
A) ELABORAR EL REGLAMENTO DEL CENTRO Y SUS MODIFICACIONES, SOMETERLO A LA JUNTA DE GOBIERNO PARA SU APOROBACION Y A LA CONSIGUIENTE RATIFICACION POR EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO.
B) LA ELECCION O LA REVOCACION DEL DECANO O DIRECTOR DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA VIGENTE Y LOS PRESENTES ESTATUTOS.
C) CONOCER EL NOMBRAMIENTO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL CENTRO.
CH) ASESORAR AL DECANO O DIRECTOR Y, EN SU CASO, AL RECTOR Y A LA JUNTA DE GOBIERNO.
D) APROBAR LA MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDADES.
E) EMITIR INFORMES SOBRE LOS TEMAS QUE REQUIERAN EL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y QUE AFECTEN AL CENTRO.
F) PROPONER EL PLAN DE ESTUDIOS OFICIAL DEL CENTRO ASI COMO SU REFORMA.
G) FORMULAR, ANUALMENTE Y ANTES DE COMIENZO DEL CURSO ACADEMICO, EL PLAN DOCENTE DEL CENTRO EN EL MARCO DE CADA PLAN DE ESTUDIOS, RECABANDO DE LOS DEPARTAMENTOS LOS MEDIOS NECESARIOS PARA ELLO. H) PROPONER, PREVIO INFORME DE LOS DEPARTAMENTOS AFECTADOS, LA CREACION DE TITULOS Y DIPLOMAS DE ACUERDO CON EL ARTICULO 28, PUNTO 3, DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, LAS CONDICIONES PARA SU OBTENCION Y EL PLAN DE ESTUDIOS CORRESPONDIENTE.
I) INFORMAR SOBRE LAS NECESIDADES DE PROFESORADO, DE ACUERDO CON SUS PLANES DE ORGANIZACION DOCENTE Y LAS PROPUESTAS DE LOS DEPARTAMENTOS.
J) FORMULAR LAS NECESIDADES DEL CENTRO EN LO QUE SE REFIERA A LA PLANTILLA DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.
K) LA FORMALIZACION DE CONVENIOS DE COLABORACION CON ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS.
L) PROPONER LA CONCESION DE PREMIOS Y DISTINCIONES.
LL) APROBAR EL ANTEPTOYECTO DE PRESUPUESTOS DEL CENTRO Y DETERMINAR LA DISTRIBUCION DE LOS FONDOS PRESUPUESTARIOS ASIGNADOS AL MISMO.
M) REDACTAR UN INFORME ANUAL SOBRE LA EFICACIA DE LA ADMINISTRACION Y LOS SERVICIOS EN BASE A ENCUESTAS REALIZADAS ENTRE LOS PROFESORES Y ESTUDIANTES.
N) CUALESQUIERA OTRAS QUE LE ATRIBUYAN LOS PRESENTES ESTATUTOS Y LA NORMATIVA VIGENTE.
3. LA JUNTA DE FACULTAD, ESCUELA TECNICA SUPERIOR O ESCUELA UNIVERSITARIA SE REUNIRA AL MENOS UNA VEZ AL TRIMESTRE, DURANTE EL PERIODO LECTIVO.
4. LA JUNTA DE FACULTAD, ESCUELA TECNICA SUPERIOR O ESCUELA UNIVERSITARIA SERA CONVOCADA POR EL DECANO O DIRECTOR A INICIATIVA PROPIA O A PETICION DE UNA CUARTA PARTE DE SUS MIEMBROS, PREVIA SOLICITUD ESCRITA EN LA QUE CONSTE EL ORDEN DEL DIA. EN LOS CASOS DE CONVOCATORIAS EXTRAORDINARIAS, EL DECANO O DIRECTOR DEBERA REUNIR A LA JUNTA DE FACULTAD, ESCUELA TECNICA SUPERIOR O ESCUELA UNIVERSITARIA, DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES A LA PETICION DE AQUELLAS PARA TRATAR EL ORDEN DEL DIA PROPUESTO.
ART. 35. LA JUNTA DE FACULTAD, DE ESCUELA TECNICA SUPERIOR, DE ESCUELA UNIVERSITARIA O DE COLEGIO UNIVERSITARIO TENDRA LA SIGUIENTE COMPOSICION:
1. SON MIEMBROS NATOS DE LA JUNTA DE CENTRO EL DECANO O DIRECTOR QUE LA PRESIDE, EL SECRETARIO Y EL DELEGADO DE LOS ESTUDIANTES DEL CENTRO. LOS VICEDECANOS O SUBDIRECTORES, EL JEFE DE ESTUDIOS Y EL JEFE DE TALLERES, SI NO SON MIEMBROS ELECTOS PUEDEN ASISTIR A LAS SESIONES CON VOZ PERO SIN VOTO.
2.
LOS MIEMBROS ELECTIVOS ESTARAN INTEGRADOS POR LOS SIGUIENTES PORCENTAJES DE REPRESENTACION CALCULADOS RESPECTO AL NUMERO TOTAL DE SUS MIEMBROS.
A) 62 POR 100 DE PERSONAL DOCENTE CONSTITUIDO POR:
UN REPRESENTANTE, QUE IMPARTA DOCENCIA EN EL CENTRO, DE CADA DEPARTAMENTO, ELEGIDO POR EL CONSEJO DEL MISMO.
EL RESTO REPARTIDO A RAZON DE 80 POR 100 PARA CATEDRATICOS Y PROFESORES TITULARES Y 20 POR 100 PARA PROFESORES ASOCIADOS, AYUDANTES Y BECARIOS, TODOS ELLOS QUE IMPARTAN DOCENCIA EN EL CENTRO, ELEGIDOS CADA UNO ENTRE SU GRUPO CORRESPONDIENTE.
B) UN 30 POR 100 SOBRE EL TOTAL DE LA JUNTA, EN REPRESENTACION DE LOS ESTUDIANTES MATRICULADOS EN EL CENTRO, DE PRIMER Y SEGUNDO CICLOS O CICLO UNICO.
C) UN 8 POR 100 EN REPRESENTACION DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS ADSCRITO AL CENTRO.
3.
LOS MIEMBROS ELECTIVOS SE RENOVARAN CADA CUATRO AÑOS SALVO EN EL CASO DE LOS ESTUDIANTES CUYA RENOVACION TENDRA PERIODICIDAD ANUAL.
EL NUMERO DEL TOTAL DE MIEMBROS DE LA JUNTA DE CENTRO SERA DETERMINADO EN LA ULTIMA SESION DE LA JUNTA SALIENTE.
4. EN EL CASO DE QUE UN MIEMBRO NATO SEA TAMBIEN MIEMBRO ELECTO, Y SOLO EN ESE CASO, ESTARA COMPUTADO EN EL TOTAL SOBRE EL QUE INCIDE LOS PORCENTAJES A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2.
5. NO PODRA RECAER ACUERDO DE LA JUNTA DE CENTRO SOBRE UN SERVICIO DEL MISMO SIN POSIBILIDAD DE AUDIENCIA POR AQUELLA DEL DIRECTOR DEL MISMO, DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA PARA ELLO.
ART. 36.
1. LA JUNTA DE FACULTAD, ESCUELA TECNICA SUPERIOR, ESCUELA UNIVERSITARIA O COLEGIO UNIVERSITARIO ELEGIRA AL DECANO O DIRECTOR POR MAYORIA ABSOLUTA EN PRIMERA VOTACION Y DE NO LOGRARSE ESTA POR MAYORIA SIMPLE EN LA SEGUNDA.
LA VOTACION EN SEGUNDA VUELTA SERA SOLO ENTRE LOS DOS CANDIDATOS MAS VOTADOS EN LA PRIMERA.
2. LA ELECCION DEBERA RECAER EN UN CATEDRATICO O PROFESOR TITULAR QUE IMPARTA DOCENCIA EN EL CENTRO RESPECTIVO.
3.
LA REVOCACION DEL DECANO O DIRECTOR DE LAS FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS PODRA SER ACORDADA POR MAYORIA ABSOLUTA DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA.
ART. 37. 1. EL DECANO O DIRECTOR SERA NOMBRADO O CESADO POR EL RECTOR.
2. SU MANDATO TENDRA UNA DURACION DE CUATRO AÑOS, PUDIENDO SER REELEGIDO DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO DEL CENTRO.
ART.
38. 1. EL DECANO O DIRECTOR ES LA PRIMERA AUTORIDAD DEL CENTRO Y EL ORGANO DE GOBIERNO, ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEL MISMO.
2. AL DECANO O DIRECTOR CORRESPONDEN LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
A) REPRESENTAR OFICIALMENTE AL CENTRO.
B) PRESIDIR LA REUNIONES DE LA JUNTA DE CENTRO Y ORDENAR LA EJECUCION DE SUS ACUERDOS.
C) FIJAR EL ORDEN DEL DIA DE LA JUNTA QUE EN TODO CASO DEBERA INCLUIR LAS PETICIONES FORMULADAS POR UN 10 POR 100 DE LOS MIEMBROS DE LA MISMA, O POR LA TOTALIDAD DE LOS REPRESENTANTES DE UN SECTOR.
CH) PRESIDIR LOS ACTOS ACADEMICOS DEL CENTRO A LOS QUE CONCURRA.
D) PROPONER A LA JUNTA DE CENTRO LOS PROYECTOS DE REGLAMENTOS, RESOLUCIONES Y ACUERDOS.
E) DIRIGIR LA POLITICA ACADEMICA DEL CENTRO, ADOPTADA POR LA JUNTA DEL MISMO.
F) PROPONER AL RECTOR LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS VICEDECANOS O SUBDIRECTORES Y DEL SECRETARIO DEL CENTRO, ASI COMO COORDINAR Y SUPERVISAR LAS ACTUACIONES DE LOS MISMOS.
G) PROPONER LA CELEBRACION DE CONTRATOS, CONCIERTOS Y CONVENIOS DE COLABORACION ACADEMICA Y COOPERACION CULTURAL CON OTROS CENTROS O INSTITUCIONES.
H) COORDINAR LAS ACTIVIDADES DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.
I) ORDENAR Y AUTORIZAR EL GASTO EN LOS LIMITES MARCADOS POR EL PRESUPUESTO DEL CENTRO.
J) PROPONER LA INICIACION DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO RESPECTO DE CUALQUIER MIEMBRO DEL CENTRO.
K) TRAMITAR, EN LOS TERMINOS LEGALES, LOS RECURSOS PLANTEADOS CONTRA ACUERDOS O RESOLUCIONES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL CENTRO Y ATENDER LAS RECLAMACIONES FORMULADAS POR LOS MIEMBROS DEL MISMO.
L) CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS PRESENTES ESTATUTOS Y NORMAS VIGENTES.
LL) CUALESQUIERA OTRAS QUE LE ENCOMIENDE EL RECTOR, LA JUNTA DE GOBIERNO O LA JUNTA DE CENTRO Y AUQELLOS ASUNTOS QUE, EN EL AMBITO DEL CENTRO, NO HAYAN SIDO ATRIBUIDOS A OTROS ORGANOS DE GOBIERNO. 3. EL DECANO O DIRECTOR PODRA SER EXONERADO PARCIALMENTE DE LAS OBLIGACIONES ACADEMICAS AJENAS AL CARGO, SIN DETRIMENTO DE SU REGIMEN DE DEDICACION. ART. 39. 1. EL DECANO O DIRECTOR DESIGNARA A LOS VICEDECANOS O SUBDIRECTORES, Y, EN SU CASO, AL JEFE DE ESTUDIOS O JEFE DE TALLERTES Y SECRETARIO, OIDA LA JUNTA DE CENTRO.
2. LOS VICEDECANOS O SUBDIRECTORES, JEFE DE ESTUDIOS Y JEFE DE TALLERES SE DESIGNARAN ENTRE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA ADSCRITOS AL CENTRO. EL REGLAMENTO DEL CENTRO DETERMINARA LAS CONDICIONES QUE DEBE REUNIR EL SECRETARIO DEL MISMO.
3.
EN CASO DE AUSENCIA, ENFERMEDAD O VACANTE, EL DECANO O DIRECTOR SERA SUSTITUIDO POR UN VICEDECANO O SUBDIRECTOR.
4. EN EL SUPUESTO DE VACANTE, EL DECANO O DIRECTOR EN FUNCIONES INICIARA INMEDIATAMENTE EL PROCESO DE ELECCION DE NUEVO DECANO O DIRECTOR.
ART. 40. 1. EL SECRETARIO CUIDARA DE LA ELABORACION Y CUSTODIA DE LOS LIBROS DE ACTAS Y LIBRARA LAS CERTIFICACIONES DE LOS ACUERDOS Y DE CUANTOS HECHOS CONSTEN EN LA DOCUMENTACION OFICIAL DEL CENTRO.
2. CUSTODIARA ASIMISMO LAS ACTAS DE CALIFICACIONES DE ESTUDIANTES DEL CENTRO.
SECCION SEGUNDA. LOS COLEGIOS UNIVERSITARIOS
ART. 41. LOS COLEGIOS UNIVERSITARIOS SON CENTROS DESTINADOS A COOPERAR EN LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LAS FACULTADES DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, A TRAVES DE LA ENSEÑANZA DE LAS MATERIAS CORRESPONDIENTES AL PRIMER CICLO DE LAS LICENCIATURAS RESPECTIVAS.
ART. 42. LOS ESTUDIOS CURSADOS EN LOS COLEGIOS UNIVERSITARIOS TENDRAN LOS MISMOS EFECTOS ACADEMICOS QUE LOS SEGUIDOS EN LAS FACULTADES DE QUE DEPENDAN.
ART. 43. 1. LA SOLICITUD DE CREACION, MODIFICACION O SUPRESION DE UN COLEGIO UNIVERSITARIO SERA PRESENTADA POR LA JUNTA DE FACULTAD DE LA QUE DEPENDA Y APROBADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO.
2. DICHA SOLICITUD DEBERA ADJUNTAR UNA MEMORIA JUSTIFICATIVA EN LA QUE SE EXPONGAN Y MOTIVEN LOS ASPECTOS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 48 DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, CON ESPECIFICACION DEL REGIMEN DE SELECCION DEL PERSONAL DOCENTE.
3. LA CREACION, MODIFICACION O SUPRESION DE UN COLEGIO UNIVERSITARIO SERA ACORDADA POR LA COMUNIDAD AUTONOMA ANDALUZA A PROPUESTA DEL CONSEJO SOCIAL Y PREVIO INFORME DEL CONSEJO ANDALUZ DE UNIVERSIDADES.
ART. 44. 1. LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COLEGIOS UNIVERSITARIOS Y EL REGIMEN DE SU PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
2. EL PROFESORADO DE LOS COLEGIOS UNIVERSITARIOS SE INTEGRARA EN LOS DEPARTAMENTOS CORRESPONDIENTES.
CAPITULO III
LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS
ART. 45. LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS SON UNIDADES DE INVESTIGACION EN UNA DETERMINADA PARCELA DEL SABER CIENTIFICO, DE CARACTER INTERDISCIPLINAR, QUE ATENDERAN A INTERESES CIENTIFICOS O SOCIALES RELEVANTES. PODRAN REALIZAR ACTIVIDADES DOCENTES NO PREVISTAS EN LOS PLANES DE ESTUDIOS Y PROPORCIONARAN EL ASESORAMIENTO QUE LA SOCIEDAD LES DEMANDE.
PODRAN ASIMISMO PROPONER, COORDINAR Y DESARROLLAR PROGRAMAS, CURSOS O SEMINARIOS DE DOCTORADO, SIEMPRE BAJO LA DIRECCION ACADEMICA DE UN DEPARTAMENTO.
ART. 46. 1. LA CREACION O SUPRESION DE UN INSTITUTO UNIVERSITARIO SERA ACORDADA POR LA COMUNIDAD AUTONOMA ANDALUZA, A PROPUESTA DEL CONSEJO SOCIAL Y PREVIO INFORMES DEL CONSEJO ANDALUZ DE UNIVERSIDADES Y CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
2. LA SOLICITUD DE CREACION O SUPRESION PODRA SER PRESENTADA A LA JUNTA DE GOBIERNO POR UN GRUPO DE PROFESORES DE CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES DE UNIVERSIDAD, Y POR UNO O VARIOS DEPARTAMENTOS O CENTROS UNIVERSITARIOS.
3. LA JUNTA DE GOBIERNO, TRAS UN PERIODO DE INFORMACION A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, REMITIRA, EN SU CASO, LA SOLICITUD DE CREACION O SUPRESION AL CONSEJO SOCIAL.
4. EN EL CASO DE SUPRESION DE UN INSTITUTO UNIVERSITARIO SERA PRECEPTIVO ADJUNTAR A LA SOLICITUD EL INFORME DEL CONSEJO DEL INSTITUTO AFECTADO.
ART. 47. 1. LOS INSTITUTOS PODRAN CREARSE TAMBIEN MEDIANTE CONVENIOS CON OTRAS INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS.
2. ASIMISMO, MEDIANTE CONVENIO, PODRAN ADSCRIBIRSE A LA UNIVERSIDAD, COMO INSTITUTOS UNIVERSITARIOS, INSTITUCIONES O CENTROS DE INVESTIGACION O CREACION ARTISTICA DE CARACTER PUBLICO O PRIVADO.
3. LA APROBACION DE LOS CONVENIOS A QUE SE REFIEREN LOS PUNTOS PRECEDENTES SE REALIZARAN EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO ANTERIOR.
ART. 48. LA SOLICITUD DE CREACION DE UN INSTITUTO UNIVERSITARIO HABRA DE ADJUNTAR UNA MEMORIA EN LA QUE SE EXPONGAN Y MOTIVEN LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
A) FINALIDADES Y UBICACION.
B) JUSTIFICACION DE SU NECESIDAD Y DE LA INSUFICIENCIA DE ESTRUCTURAS UNIVERSITARIAS PARA OBTENER TALES FINALIDADES.
C) INFRAESTRUCTURA DE MEDIOS Y PREVISION DE NECESIDADES.
CH) CRITERIOS PARA LA ADSCRIPCION DE LOS MIEMBROS QUE HAYAN DE INTEGRAR EL MISMO. EN TODO CASO, AL MENOS LOS DOS TERCIOS DEL PERSONAL INVESTIGADOR DE UN INSTITUTO HABRAN DE SER PROFESORES E INVESTIGADORES DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA.
D) PREVISIONES PRESUPUESTARIAS Y REGIMEN DE FINANCIACION.
E) PROGRAMA TRIENAL DE ACTUACION.
F) PROYECTO DE REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO CON REGULACION EXPRESA DE LOS SIGUIENTES ORGANOS:
CONSEJO, DIRECTOR Y SECRETARIO.
EN CUALQUIER CASO, EL DIRECTOR DEL INSTITUTO, QUE HABRA DE SER PROFESOR DE PLENA CAPACIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA, SERA ELEGIDO POR EL CONSEJO DEL MISMO.
LA COMPOSICION DEL CONSEJO, ASI COMO LAS FUNCIONES DEL MISMO Y DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO SERAN, POR ANALOGIA, LAS CORRESPONDIENTES A LOS DEPARTAMENTOS CONTENIDAS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS. EN LAS ELECCIONES A DICHO CONSEJO PARTICIPARA COMO ELECTORES, EN COLEGIO UNICO, TODO EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR ADSCRITO AL MISMO.
EL REGLAMENTO, ASIMISMO, ESTABLECERA Y REGULARA LA OBLIGATORIEDAD DE REMITIR UNA MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDADES A LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD.
G) EN EL CASO DE INSTITUTOS CREADOS MEDIANTE CONVENIOS CON OTRAS INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS, DEBERAN ESPECIFICARSE LAS CONDICIONES DEL CONVENIO, APORTACIONES ECONOMICAS DE CADA PARTE Y PARTICIPACION EN EL REGIMEN DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL MISMO.
ART. 49. LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS PODRAN CONTRATAR CON ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS Y CON PERSONAS FISICAS LA REALIZACION DE TRABAJOS DE CARACTER CIENTIFICO, TECNICO O ARTISTICO, ASI COMO LA REALIZACION DE CURSOS DE ESPECIALIZACION PARA POSTGRADUADOS, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS Y EN LAS DISPOSICIONES VIGENTES. PARA FACILITAR ESTA LABOR SE DOTARA A LOS INSTITUTOS DE AUTONOMIA ECONOMICA INDEPENDIENTE DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE. CAPITULO IV
LA UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA DE SANTA MARIA DE LA RABIDA
ART. 50. LA UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA DE SANTA MARIA DE LA RABIDA ES UN CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, QUE DESARROLLARA ACTIVIDADES ACADEMICAS Y CURSOS DE DIVERSO TIPO, ATENDIENDO EN ESPECIAL A LOS DE CARACTER AMERICANISTA, Y SERVIRA PREFERENTEMENTE COMO ORGANO DE COOPERACION DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES AMERICANAS.
ART. 51.
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA NOMBRARA A UN DIRECTOR DE LA UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA DE SANTA MARIA DE LA RABIDA.
ART. 52. 1. LA UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA DE SANTA MARIA DE LA RABIDA TENDRA UN PATRONATO, PRESIDIDO POR EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, CUYA COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO SE REGIRAN POR UN REGLAMENTO QUE SERA ELABORADO Y APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO, Y REMITIDO AL CLAUSTRO UNIVERSITARIO PARA SU RATIFICACION.
2. DEL CITADO PATRONATO FORMARAN PARTE REPRESENTANTES DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, DE LAS INSTITUCIONES DE LA PROVINCIA DE HUELVA, DE LAS AUTORIDADES LOCALES DEL ENTORNO DE LA RABIDA Y DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA.
ART. 53. LA UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA DE SANTA MARIA DE LA RABIDA DISPONDRA DE ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS PARA CUMPLIR SUS COMETIDOS CONFORME A LOS PRESENTES ESTATUTOS.
ART. 54. LA UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA DE SANTA MARIA DE LA RABIDA SE ENTENDERA INCLUIDA EN LOS CONVENIOS DE COOPERACION QUE SUSCRIBA LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA CON OTRAS UNIVERSIDADES O ENTIDADES, Y PODRA PROMOVER ACTIVIDADES DE EXTENSION UNIVERSITARIA.
CAPITULO V
OTROS CENTROS DE CARACTER UNIVERSITARIO
SECCION PRIMERA. LAS ESCUELAS PROFESIONALES
ART. 55. 1. A LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, PREVIA PROPUESTA DE UNOS DE SUS CENTROS, CORRESPONDERA LA INICIATIVA PARA LA CREACION O SUPRESION DE ESCUELAS PROFESIONALES EN LOS MISMOS. EL ACUERDO DE CREACION O SUPRESION CORRESPONDERA A LA COMUNIDAD AUTONOMA ANDALUZA.
2. LAS ENSEÑANZAS IMPARTIDAS EN LAS ESCUELAS PROFESIONALES ESTARAN DIRECTAMENTE ORIENTADAS AL PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACION DE LOS POSTGRADUADOS.
3. LA JUNTA DE GOBIERNO ESTABLECERA LA TITULACION NECESARIA PARA EL ACCESO A LAS MISMAS DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
4. LAS ESCUELAS PROFESIONALES ELABORARAN SU REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO, QUE SERA APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y REMITIDO POR ESTA AL CLAUSTRO UNIVERSITARIO PARA SU CONOCIMIENTO Y RATIFICACION.
5. LAS ESCUELAS PROFESIONALES DEBERAN RESPETAR EN SU FUNCIONAMIENTO Y FINES LOS PRINCIPIOS QUE INSPIRAN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
ART. 56. 1. LA PROPUESTA DE CREACION O SUPRESION DE UNA ESCUELA PROFESIONAL, CUYAS ENSEÑANZAS DEPENDAN DE VARIOS CENTROS, CORRESPONDERA CONJUNTAMENTE A LOS CENTROS INTERESADOS.
2. A LA JUNTA DE GOBIERNO CORRESPONDE LA INICIATIVA PARA LA CREACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, ASI COMO ESTABLECER EL CENTRO DEL CUAL PODRA DEPENDER ADMINISTRATIVAMENTE LA ESCUELA PROFESIONAL.
ART. 57. 1. LA SOLICITUD DE CREACION, MODIFICACION O SUPRESION DE UNA ESCUELA PROFESIONAL, DEBERA ADJUNTAR UNA MEMORIA JUSTIFICATIVA EN LA QUE SE EXPONGAN Y MOTIVEN LOS ASPECTOS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 48 DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, A EXCEPCION DEL PUNTO CH), ADEMAS DE SUS PLANES DE ESTUDIOS.
2. LA MEMORIA JUSTIFICATIVA DEBERA INCLUIR IGUALMENTE LOS CRITERIOS PARA LA ADSCRIPCION DE LOS MIEMBROS QUE LA INTEGREN, Y SE FIJARA EXPRESAMENTE EN EL REGLAMENTO DE LA MISMA EL NUMERO MINIMO DE FUNCIONARIOS DOCENTES DE UNIVERSIDAD, NECESARIO PARA SU CONSTITUCION.
SECCION SEGUNDA. LOS CENTROS ADSCRITOS
ART. 58. LOS CENTROS DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS QUE IMPARTAN ENSEÑANZA SUPERIOR PODRAN ADSCRIBIRSE A LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, SEGUN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS Y LA NORMATIVA VIGENTE.
ART. 59. LA ADSCRIPCION DE COLEGIOS UNIVERSITARIOS, ESCUELAS UNIVERSITARIAS Y OTROS CENTROS, SE REALIZARA POR ACUERDO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA ANDALUZA, A PROPUESTA DEL CONSEJO SOCIAL Y PREVIA SOLICITUD DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD, QUE VERIFICARA LAS CONDICIONES DE LA ADSCRIPCION.
ART. 60. LA PROPUESTA DE CONVENIO DE ADSCRIPCION DEBERA IR ACOMPAÑADA DE:
1. LA MEMORIA, QUE INCLUIRA UNA DESCRIPCION DETALLADA DE LA LABOR DOCENTE O INVESTIGADORA DESARROLLADA O A DESARROLLAR; EL PROFESORADO O PERSONAL INVESTIGADOR, INSTALACIONES, MEDIOS Y RECURSOS DE QUE DISPONE EL CENTRO PARA SU FUNCIONAMIENTO, ASI COMO EL REGLAMENTO CORRESPONDIENTE.
2. EL PROYECTO DE CONVENIO DE ADSCRIPCION, QUE ESPECIFICARA LA DURACION DEL MISMO, SU RENOVACION O SU POSIBLE RESCISION.
ART. 61. 1. SE CREARA UN PATRONATO ENCARGADO DE SUPERVISAR Y COORDINAR SU FUNCIONAMIENTO Y LA ACTIVIDAD ACADEMICA, DOCENTE E INVESTIGADORA DEL CENTRO.
2. DE ESTE PATRONATO FORMARAN PARTE, COMO MINIMO, TRES REPRESENTANTES DE LA UNIVERSIDAD, NOMBRADOS POR EL RECTOR, LOS CUALES SERAN PROFESORES DE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES DE UNIVERSIDAD DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON ALGUNAS DE LAS AREAS DE CONOCIMIENTO IMPARTIDAS POR EL CENTRO ADSCRITO.
ART. 62. 1. EL PROFESORADO DE LOS CENTROS ADSCRITOS SERA LIBREMENTE CONTRATADO POR LOS MISMOS ENTRE TITULADOS UNIVERSITARIOS QUE, PREVIAMENTE, OBTENGAN LA <VENIA DOCENDI> DEL RECTORADO. ESTE, EN TODO CASO, SOLICITARA INFORMES AL RESPECTO DE LOS DEPARTAMENTOS UNIVERSITARIOS EN LOS QUE SE INTEGREN LAS ENSEÑANZAS CORRESPONDIENTES.
2. LA <VENIA DOCENDI> A QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO ANTERIOR HABRA DE SER RENOVADA CADA DOS AÑOS.
ART. 63. LOS CENTROS ADSCRITOS DEBERAN ADAPTAR SU FUNCIONAMIENTO A LOS PRINCIPIOS QUE SE ESTABLECEN EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
SECCION TERCERA. EL HOSPITAL UNIVERSITARIO
ART. 64. EL HOSPITAL UNIVERSITARIO ES UNA UNIDAD ESENCIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DOCENTES E INVESTIGADORAS QUE SE ENCOMIENDAN A LA FACULTAD DE MEDICINA, ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERIA, DEPARTAMENTOS Y A OTROS CENTROS DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA CUYAS ENSEÑANZAS ASI LO EXIJAN.
ART. 65. LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA ESTABLECERA LOS CONCIERTOS NECESARIOS QUE PERMITAN LA UTILIZACION DE LOS HOSPITALES DE LA RED DE ASISTENCIA SANITARIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, OTROS HOSPITALES DE CARACTER PUBLICO O PRIVADO Y DEMAS INSTITUCIONES ADECUADAS A LA ENSEÑANZA CON OBJETO DE APROVECHAR TODOS LOS RECURSOS SANITARIOS DE SU AREA DE INFLUENCIA.
ART. 66. A TRAVES DE CONCIERTOS TOTALES O PARCIALES, QUE AFECTEN A DETERMINADOS DEPARTAMENTOS O SERVICIOS, LAS INSTITUCIONES CITADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR ASUMIRAN FUNCIONES UNIVERSITARIAS EN LA DOCENCIA SANITARIA CONFORME A LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
ART. 67. LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA REALIZARA LAS NECESARIAS FUNCIONES DE COORDINACION DOCENTE CON LOS DEPARTAMENTOS O SERVICIOS HOSPITALARIOS, DE ACUERDO CON LOS CONCIERTOS QUE SE ESTABLEZCAN, Y RESPETANDOSE, EN TODO CASO, LAS COMPETENCIAS QUE EN MATERIA DE DOCENCIA POSGRADUADA TIENE ATRIBUIDA LA ADMINISTRACION SANITARIA.
ART. 68. SIN PERJUICIO DE SU FUNCION ASISTENCIAL EL HOSPITAL UNIVERSITARIO CONSERVARA EN SU INTEGRIDAD EL CARACTER DERIVADO DE SUS FUNCIONES DOCENTES, INVESTIGADORAS Y DE FORMACION DE PROFESORADO.
SECCION CUARTA. EL INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA EDUCACION
ART. 69. EL INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA EDUCACION POSEE CARACTER INTERDISCIPLINARIO Y SUS OBJETIVOS SON:
A) IMPULSAR EL PERFECCIONAMIENTO PEDAGOGICO DE LOS POSGRADUADOS, ASI COMO DEL PROFESORADO EN ACTIVO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA.
B) LA PROMOCION Y DIFUSION DE LAS INVESTIGACIONES, INNOVACIONES Y EXPERIENCIAS EDUCATIVAS ASI COMO LA ORGANIZACION DE SEMINARIOS Y CONGRESOS SOBRE LA ENSEÑANZA DENTRO Y FUERA DE LA UNIVERSIDAD.
C) LA REALIZACION DE ESTUDIOS SOBRE LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA EN LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA.
D) POTENCIAR Y DINAMIZAR SISTEMAS DE ORIENTACION VOCACIONAL Y PROFESIONAL PARA LOS ESTUDIANTES DE ENSEÑANZAS PREUNIVERSITARIAS Y UNIVERSITARIAS.
E) EL ICE REALIZARA ANUALMENTE ENCUESTAS ENTRE LOS ESTUDIANTES DE ENSEÑANZAS MEDIAS PARA PREVER LAS NECESIDADES DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA.
F) EL ASESORAMIENTO TECNICO-PEDAGOGICO DE LOS CENTROS UNIVERSITARIOS, DE LA COMISION DE DOCENCIA Y EN GENERAL DE CUALQUIER ORGANISMO UNIVERSITARIO QUE LA SOLICITE.
ART. 70. EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA EDUCACION SERA UN PROFESOR DE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES DE UNIVERSIDAD, CON DEDICACION A TIEMPO COMPLETO, NOMBRADO POR EL RECTOR, OIDA LA JUNTA DE GOBIERNO.
ART. 71. 1. EL INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA EDUCACION PODRA ESTABLECER CONVENIOS DE COLABORACION Y CONTRATOS, CON PERSONAS FISICAS O ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS, PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS Y ACTIVIDADES DENTRO DEL AMBITO DE SU COMPETENCIA.
2. A LOS CONVENIOS Y CONTRATOS, A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR, SE APLICARA POR ANALOGIA LA NORMATIVA ESTABLECIDA AL EFECTO PARA LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS.
ART. 72. 1. EL INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA EDUCACION SE REGIRA POR LOS PRESENTES ESTATUTOS, POR LAS DISPOSICIONES ESPECIFICAS QUE LE SEAN DE APLICACION, Y POR SU REGLAMENTO QUE DEBERA SER ELABORADO Y APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y RATIFICADO POR LA CLAUSTRO UNIVERSITARIO.
2. DICHO REGLAMENTO REGULARA EXPRESAMENTE: LOS ORGANOS DIRECTIVOS (CONSEJO, DIRECTOR Y SECRETARIO), FORMA DE CONTRATACION Y ADSCRIPCION DE SU PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR Y LA OBLIGATORIEDAD DE ELEVAR UNA MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDADES A LA JUNTA DE GOBIERNO.
SECCION QUINTA. EL INSTITUTO DE IDIOMAS
ART. 73. EL INSTITUTO DE IDIOMAS ES UN CENTRO DE CARACTER UNIVERSITARIO ESPECIALIZADO EN LA ENSEÑANZA DE IDIOMAS MODERNOS EN LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA.
ART. 74. 1. EL DIRECTOR SERA UN PROFESOR DE CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES DE UNIVERSIDAD, CON PLENA CAPACIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA, Y DEDICACION A TIEMPO COMPLETO, PERTENECIENTE A LAS AREAS DE CONOCIMIENTO PROPIAS DE LAS ENSEÑANZAS DEL CITADO INSTITUTO.
2. SERA ELEGIDO POR EL PERSONAL DOCENTE, NO DOCENTE Y ESTUDIANTES DEL INSTITUTO DE IDIOMAS, Y SERA NOMBRADO POR EL RECTOR. ESTA ELECCION SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA VIGENTE Y LOS PRESENTES ESTATUTOS.
ART. 75. 1. LA JUNTA DE GOBIERNO ESTABLECERA LAS CONDICIONES Y NORMATIVAS ESPECIFICAS PARA LA SELECCION Y ADSCRIPCION A LA UNIVERSIDAD DEL PERSONAL DOCENTE DEL INSTITUTO DE IDIOMAS.
2. LA ADSCRIPCION SE HARA EN REGIMEN FUNCIONARIAL O LABORAL.
3. DICHA SELECCION SE REALIZARA MEDIANTE LA CONVOCATORIA DE UN CONCURSO, EN LA QUE CONSTARAN LAS CARACTERISTICAS Y CONDICIONES DEL TRABAJO A DESARROLLAR.
4. PODRAN PARTICIPAR EN DICHO CONCURSO LOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS QUE POSEAN TITULACION DE LICENCIADO EN FILOLOGIA O EQUIVALENTE.
5. LA RESOLUCION DEL CONCURSO SE REALIZARA POR UNA COMISION DE CINCO MIEMBROS NOMBRADA AL EFECTO POR LA JUNTA DE GOBIERNO.
ART. 76. 1. LA JUNTA DE GOBIERNO APROBARA UN REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE IDIOMAS, A PROPUESTA DEL MISMO, QUE SERA RATIFICADO POR EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO. DICHO REGLAMENTO REGULARA LOS ORGANOS DIRECTIVOS DEL MISMO Y LAS MODALIDADES Y NIVELES DE ENSEÑANZA DE IDIOMAS.
2. ANUALMENTE DEBERA ELEVAR UNA MEMORIA DE ACTIVIDADES A LA JUNTA DE GOBIERNO.
3. EL INSTITUTO DE IDIOMAS SE REGIRA POR LOS PRESENTES ESTATUTOS, POR LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE LE SEAN DE APLICACION Y POR SU REGLAMENTO.
TITULO II
LOS ORGANOS GENERALES DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
CAPITULO PRIMERO
LOS ORGANOS COLEGIADOS
SECCION PRIMERA. EL CONSEJO SOCIAL
ART. 77. 1. EL CONSEJO SOCIAL ES EL ORGANO DE PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD EN LA UNIVERSIDAD Y EL CAUCE DE TRANSMISION DE LAS ASPIRACIONES Y NECESIDADES DE ESTA ANTE LOS PODERES PUBLICOS.
2. CORRESPONDE AL CONSEJO SOCIAL:
A) LA APROBACION DEL PRESUPUESTO Y LA PROGRAMACION PLURIANUAL DE LA UNIVERSIDAD, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y PREVIO CONOCIMIENTO DEL CLAUSTRO Y, EN GENERAL, LA SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DE CARACTER ECONOMICO DE LA UNIVERSIDAD Y EL RENDIMIENTO DE SUS SERVICIOS.
B) SUPERVISAR EL RENDIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA UNIVERSIDAD.
C) CONOCER LOS PLANES DE ESTUDIOS SEGUIDOS EN LOS DISTINTOS CENTROS DE LA UNIVERSIDAD.
CH) CONOCER LOS PLANES DE INVESTIGACION Y SUS RESULTADOS.
D) CONOCER LAS MEMORIAS ANUALES DE LOS DEPARTAMENTOS Y CENTROS, ASI COMO LA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD.
E) FORMULAR SUGERENCIAS EN PRO DE LA MEJORA EN EL RENDIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD, DE SUS CENTROS, DEPARTAMENTOS Y SERVICIOS.
F) PROMOVER LA APORTACION DE RECURSOS PARA LA FINANCIACION DE LA UNIVERSIDAD.
G) PROMOVER UN SISTEMA DE CREDITOS A BAJO INTERES PARA LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.
H) REMITIR ANUALMENTE UNA MEMORIA DE SUS ACTIVIDADES AL CLAUSTRO UNIVERSITARIO.
I) PROPONER LA CREACION Y SUPRESION DE LOS CENTROS UNIVERSITARIOS.
J) CUANTAS OTRAS COMPETENCIAS LE ATRIBUYAN LAS DISPOSICIONES VIGENTES Y LOS PRESENTES ESTATUTOS.
ART. 78. 1. EL CONSEJO SOCIAL ESTARA COMPUESTO EN SUS DOS QUINTAS PARTES POR UNA REPRESENTACION DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
2. DE ESTA REPRESENTACION FORMARAN PARTE, NECESARIAMENTE, EL RECTOR, EL SECRETARIO GENERAL Y EL GERENTE.
3. LOS REPRESENTANTES ELECTIVOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO EN EL CONSEJO SOCIAL, QUE SERAN ELEGIDOS POR ELLA DE ENTRE SUS MIEMBROS, ESTARAN INTEGRADOS POR: UN DECANO DE FACULTAD O DIRECTOR DE ESCUELA; UN DIRECTOR DE DEPARTAMENTO O DE INSTITUTO UNIVERSITARIO; UN PROFESOR DE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES DE UNIVERSIDAD; UN REPRESENTANTE DE OTRO PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR; DOS ESTUDIANTES, Y UN MIEMBRO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.
ART. 79. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SOCIAL SERA NOMBRADO POR EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA ANDALUZA, OIDO EL RECTOR.
ART. 80. EL CONSEJO SOCIAL TENDRA SU SEDE EN LA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA.
SECCION SEGUNDA. EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO
ART. 81. EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO ES EL MAXIMO ORGANO REPRESENTATIVO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, AL QUE CORRESPONDEN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) ELEGIR Y REVOCAR AL RECTOR.
B) ELABORAR Y APROBAR EL REGLAMENTO PROPIO Y APROBAR EL DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
C) ELABORAR LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, ASI COMO LAS MODIFICACIONES Y LAS REFORMAS DE LOS MISMOS QUE ESTIME OPORTUNAS.
CH) DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL Y DE DESARROLLO DE LOS PRESENTES ESTATUTOS CONSIDERE NECESARIAS.
D) ESTABLECER CUANTAS COMISIONES ESTIME OPORTUNAS PARA EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES.
E) APROBAR LAS LINEAS GENERALES DE ACTUACION DE LA UNIVERSIDAD EN TODOS SUS AMBITOS Y CENTROS.
F) CONOCER Y RATIFICAR LOS REGLAMENTOS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LOS CENTROS Y SERVICIOS UNIVERSITARIOS, ELABORADOS, EN SU CASO, Y APROBADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO.
G) ELEGIR Y REVOCAR A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO QUE HAYAN DE ESTAR EN LA MISMA EN REPRESENTACION DEL CLAUSTRO.
H) ELEGIR A PROPUESTA DEL RECTOR, Y REVOCAR, EN SU CASO, SIEMPRE POR UNA MAYORIA DE TRES QUINTOS MEDIANTE VOTACION SECRETA, A CADA UNO DE LOS MIEMBROS, CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD, QUE PRESIDIDOS POR EL RECTOR CONSTITUYAN LA COMISION DE RECLAMACIONES REGULADA EN EL ARTICULO 43 PUNTO 2 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.
I) ELABORAR EL REGLAMENTO DE DICHA COMISION DE RECLAMACIONES, ESTABLECIENDO LOS CRITERIOS DE CARACTER GENERAL QUE DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES DEBAN PRESIDIR LAS ACTUACIONES DE LA MISMA.
J) APROBAR AL FIN DE CADA CURSO ACADEMICO EL INFORME ANUAL DE GOBIERNO.
K) RESOLVER EN ULTIMA INSTANCIA LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIAS QUE SE PLANTEEN ENTRE LOS DIVERSOS ORGANOS DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA.
L) CONCEDER LAS DISTINCIONES HONORIFICAS DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y APROBAR LAS PROPUESTAS DE NOMBRAMIENTO DE DOCTOR HONORIS CAUSA.
LL) RATIFICAR EL NOMBRAMIENTO DE PROFESORES EMERITOS.
M) CONOCER LA PROPUESTA DE PRESUPUESTO GENERAL ECONOMICO.
N) DESARROLLAR, CONFORME A LAS DISPOSICIONES VIGENTES LAS NORMAS DE DISCIPLINA ACADEMICA.
ART. 82. EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO SE REUNIRA, AL MENOS, TRES VECES AL AÑO EN SESION ORDINARIA, CONVOCADO POR SU PRESIDENTE, O EN SESION EXTRAORDINARIA, A PETICION DE UNA CUARTA PARTE DE SUS MIEMBROS. EN AMBOS SUPUESTOS HABRA DE ESPECIFICARSE EL ORDEN DEL DIA. EN LOS CASOS DE CONVOCATORIAS EXTRAORDINARIAS, EL RECTOR DEBERA REUNIR AL CLAUSTRO PARA TRATAR EL ORDEN DEL DIA PROPUESTO, DENTRO DE LOS VEINTE DIAS SIGUIENTES A LA PETICION DE AQUELLAS.
ART. 83. 1. FORMAN PARTE DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO COMO MIEMBROS NATOS EL RECTOR, QUE SERA SU PRESIDENTE, EL SECRETARIO GENERAL; EL GERENTE, Y EL DELEGADO DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD.
2. LOS VICERRECTORES, SI NO SON MIEMBROS ELECTOS, PODRAN ASISTIR A LAS REUNIONES DEL CLAUSTRO CON VOZ PERO SIN VOTO.
3. EL NUMERO DE CLAUSTRALES ELECTIVOS SERA DE 350, DISTRIBUIDOS EN FUNCION DE LOS SIGUIENTES PORCENTAJES:
A) UN 61 POR 100 DE MIEMBROS DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DEL CUAL UN 60 POR 100 SERAN PROFESORES Y UN 1 POR 100 EL RESTO.
B) UN 30 POR 100 DE ESTUDIANTES DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO O CICLO UNICO.
C) UN 1 POR 100 DE ESTUDIANTES DEL TERCER CICLO.
D) UN 8 POR 100 DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.
ART. 84. 1.
LOS MIEMBROS DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO SE RENOVARAN CADA CUATRO AÑOS, SALVO LOS ESTUDIANTES CUYA RENOVACION SERA BIENAL.
2. AQUELLOS MIEMBROS DEL MISMO QUE DURANTE ESTE PERIODO CAUSEN BAJA SERAN SUSTITUIDOS CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES QUE SE ESTABLEZCAN EN EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CLAUSTRO.
SECCION TERCERA. LA JUNTA DE GOBIERNO
ART. 85. 1. LA JUNTA DE GOBIERNO ES EL ORGANO ORDINARIO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA ENCARGADO DE EJECUTAR LAS DIRECTRICES QUE EMANAN DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO. ESTARA PRESIDIDA POR EL RECTOR.
2. COMPOSICION DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
A) EN LA JUNTA DE GOBIERNO EXISTIRAN MIEMBROS NATOS Y MIEMBROS ELECTIVOS, SIENDO UN NUMERO TOTAL DE 60 MIEMBROS.
B) SERAN MIEMBROS NATOS:
EL RECTOR, LOS VICERRECTORES, EL SECRETARIO GENERAL, EL DELEGADO DE LOS ESTUDIANTES Y EL GERENTE.
C) CUANTITATIVAMENTE, SU COMPOSICION SERA:
DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR: 61 POR 100, DEL CUAL UN 60 POR 100 SERAN PROFESORES Y UN 1 POR 100 EL RESTO.
DE ESTUDIANTES DEL PRIMER Y SEGUNDO CICLO O CICLO UNICO: 30 POR 100.
DE ESTUDIANTES DEL TERCER CICLO: 1 POR 100.
DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS: 8 POR 100.
CH) TODOS LOS MIEMBROS NATOS SERAN CONSIDERADOS EN LOS PORCENTAJES CORRESPONDIENTES AL SECTOR AL QUE PERTENECEN.
D) DEDUCIDOS LOS VOCALES NATOS CORRESPONDIENTES AL SECTOR DEL PROFESORADO, EL RESTO SE DIVIDIRAN EN TRES TERCIOS QUE CORRESPONDERAN A:
PRIMER TERCIO, A REPRESENTANTES DE LOS DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS ELEGIDOS POR LOS MISMOS Y UN DIRECTOR DE INSTITUTO UNIVERSITARIO.
SEGUNDO TERCIO, A REPRESENTANTES DE LOS DECANOS, DIRECTORES DE ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS, ELEGIDOS POR LOS MISMOS.
TERCER TERCIO, A REPRESENTANTES DE LOS PROFESORES ELEGIDOS DIRECTAMENTE POR SU SECTOR DEL CLAUSTRO.
E) LOS REPRESENTANTES DE OTROS SECTORES SERAN ELEGIDOS DIRECTAMENTE POR LOS MIEMBROS DE SU SECTOR EN EL CLAUSTRO.
ART. 86. NO PODRA RECAER ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO SOBRE UN CENTRO SI NO ES CON LA POSIBILIDAD DE AUDIENCIA DIRECTA POR ESTA DEL DECANO O DIRECTOR QUE LE REPRESENTE.
ART. 87. SON COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
1. CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS PRESENTES ESTATUTOS Y, EN GENERAL, LA NORMATIVA APLICABLE A ESTA UNIVERSIDAD.
2. ELABORAR SU REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y ELEVARLO AL CLAUSTRO UNIVERSITARIO PARA SU APROBACION.
3. ELEGIR SUS REPRESENTANTES EN EL CONSEJO SOCIAL.
4. CONOCER LOS NOMBRAMIENTOS Y CESES DE DECANOS DE FACULTADES, DIRECTORES DE ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS Y DIRECTORES DE INSTITUTOS UNIVERSITARIOS, DIRECTORES DE COLEGIOS UNIVERSITARIOS, DIRECTORES DE COLEGIOS MAYORES Y GERENTE.
5. INFORMAR LA CREACION, MODIFICACION Y SUPRESION DE DEPARTAMENTOS Y SUS POSIBLES SECCIONES DEPARTAMENTALES, PREVIA DELIMITACION DE LAS AREAS DE CONOCIMIENTO, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE.
6. APROBAR LOS REGLAMENTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS DEPARTAMENTOS Y DE TODOS LOS CENTROS Y SERVICIOS DE CARACTER UNIVERSITARIO.
7. ELABORAR LOS OPORTUNOS INFORMES SOBRE LA CREACION, REESTRUCTURACION Y SUPRESION DE FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES, ESCUELAS UNIVERSITARIAS, ESCUELAS PROFESIONALES Y DE ESPECIALISTAS, ASI COMO DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS.
8. INFORMAR LA PROPUESTA DE CREACION Y SUPRESION DE LOS COLEGIOS MAYORES, ASI COMO SUS ESTATUTOS.
9. APROBAR LOS PLANES DE ESTUDIO DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
10. ELABORAR Y APROBAR LA PLANIFICACION Y ORDENACION ACADEMICA GENERAL DE CADA CURSO ACADEMICO, ASI COMO DETERMINAR LA CAPACIDAD DE LOS CENTROS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 26.2 DE LA
LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.
11. ADMINISTRAR EL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD Y GESTIONAR SU PRESUPUESTO.
12. PROPONER AL CONSEJO SOCIAL, PREVIO CONOCIMIENTO DEL CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD, LOS PRESUPUESTOS GENERALES, TANTO CORRIENTES COMO DE INVERSIONES, ASI COMO LA PROGRAMACION PLURIANUAL.
13. APROBAR LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITOS ENTRE LOS DIVERSOS CONCEPTOS DE LOS CAPITULOS DE OPERACIONES CORRIENTES Y DE OPERACIONES DE CAPITAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 55.2 DE LA
LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.
14. PROPONER LAS TASAS Y DERECHOS CORRESPONDIENTES A LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS UNIVERSITARIOS.
15. TENIENDO EN CUENTA LAS NECESIDADES DOCENTES, INVESTIGADORAS Y ADMINISTRATIVAS, PROPONER, PREVIO INFORME DEL CLAUSTRO, LAS PLANTILLAS Y CREACION DE PLAZAS DE PROFESORES Y PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.
16. ESTABLECER LOS SERVICIOS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA Y CONOCER EL RENDIMIENTO DE LOS MISMOS.
17. PROPONER AL CONSEJO SOCIAL, CON CARACTER INDIVIDUAL, LA ASIGNACION DE OTROS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ESPECIALES, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 46.2 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.
18.
APROBAR LA CONTRATACION DEL PROFESORADO ASOCIADO Y VISITANTE Y DE OTRO PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR.
19. APROBAR LOS CONVENIOS DE COLABORACION CON OTRAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS Y PERSONAS FISICAS.
20. ELABORAR LA MEMORIA DOCENTE, ECONOMICA E INVESTIGADORA DE CADA CURSO ACADEMICO.
21. RESOLVER LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIAS QUE SE PLANTEEN ENTRE LOS DIVERSOS ORGANOS O SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD.
22.
NOMBRAR PROFESORES EMERITOS, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE Y LO ESTABLECIDO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
23. ASIMISMO SERAN COMPETENCIAS DE LA
JUNTA DE GOBIERNO, CUALESQUIERA OTRAS QUE LES RESULTEN ATRIBUIDAS POR LAS DISPOSICIONES VIGENTES O LOS PRESENTES ESTATUTOS.
ART. 88. 1. LA JUNTA DE GOBIERNO SERA CONVOCADA POR SU PRESIDENTE AL MENOS UNA VEZ CADA DOS MESES DURANTE EL PERIODO LECTIVO.
2. TAMBIEN SERA CONVOCADA CUANDO LO SOLICITE UNA CUARTA PARTE DE SUS MIEMBROS. TANTO EN ESTE SUPUESTO COMO EN EL DEL APARTADO ANTERIOR HABRA DE ESPECIFICARSE EL ORDEN DEL DIA. EN LOS CASOS DE CONVOCATORIAS EXTRAORDINARIAS, EL RECTOR DEBERA REUNIR LA
JUNTA DE GOBIERNO DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES A LA PETICION DE AQUELLAS PARA TRATAR EL ORDEN DEL DIA PROPUESTO.
3. PARA LA VALIDA CONSTITUCION DE LA
JUNTA DE GOBIERNO SERA NECESARIA LA PRESENCIA DE LOS DOS TERCIOS DE SUS MIEMBROS EN PRIMERA CONVOCATORIA Y DE LA MAYORIA ABSOLUTA DE LOS MISMOS EN SEGUNDA CONVOCATORIA.
ART. 89. 1. LA JUNTA DE GOBIERNO PODRA CREAR COMISIONES DELEGADAS DE LA MISMA.
2. LA JUNTA DE GOBIERNO DEBERA CREAR, AL MENOS, LAS SIGUIENTES COMISIONES: LA COMISION PERMANENTE, LA COMISION DE ORDENACION ACADEMICA, LA COMISION DE INVESTIGACION, LA COMISION DE ASUNTOS ECONOMICOS, LA COMISION DE EXTENSION UNIVERSITARIA, LA COMISION DE DOCTORADO, COMISION GENERAL DE BIBLIOTECAS, COMISION DEL CENTRO DE PROCESO DE DATOS, COMISION DE OBRAS, CONSERVACION Y EQUIPAMIENTO Y COMISION DE PERSONAL, ASI COMO AQUELLAS OTRAS QUE SE ESTABLEZCAN EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
3. LA COMPOSICION, CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE ESTAS COMISIONES SERA ACORDADA POR LA
JUNTA DE GOBIERNO, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
4. EN LA COMPOSICION DE LAS DISTINTAS COMISIONES SE GARANTIZARA LA PRESENCIA DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, INTEGRADOS EN LA
JUNTA DE GOBIERNO, SALVO EN LOS SUPUESTOS ESPECIALES, EXPRESAMENTE REGULADOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
CAPITULO II
ORGANOS UNIPERSONALES
SECCION PRIMERA. EL RECTOR
ART. 90. 1.
EL RECTOR ES LA MAXIMA AUTORIDAD DE LA UNIVERSIDAD, EJERCE SU DIRECCION Y OSTENTA SU REPRESENTACION.
2. EL RECTOR PRESIDE EL
CLAUSTRO UNIVERSITARIO Y LA
JUNTA DE GOBIERNO Y ES MIEMBRO NATO DEL CONSEJO SOCIAL.
3. EL TRATAMIENTO DEL RECTOR ES EL DE EXCELENTISIMO SEÑOR RECTOR MAGNIFICO.
ART.
91. 1. EL RECTOR SERA ELEGIDO POR EL
CLAUSTRO UNIVERSITARIO DE ENTRE LOS CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN LA MISMA, Y SEA NOMBRADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.
2. SERA PROCLAMADO RECTOR AQUEL CANDIDATO QUE OBTENGA LA MAYORIA ABSOLUTA DE LOS VOTOS DE LOS MIEMBROS INTEGRANTES DEL
CLAUSTRO UNIVERSITARIO.
EN EL SUPUESTO DE NO ALCANZARSE POR NINGUNO DE LOS CANDIDATOS LA MAYORIA ABSOLUTA DE LOS VOTOS, SE ELEGIRA RECTOR A AQUEL CANDIDATO QUE EN NUEVA VOTACION OBTENGA LA MAYORIA SIMPLE.
ART. 92. 1. LA DURACION DEL MANDATO DEL RECTOR SERA DE CUATRO AÑOS, PUDIENDO SER REELEGIDO POR OTROS CUATRO AÑOS COMO MAXIMO.
2. LA PROPUESTA DE REVOCACION DEL RECTOR PODRA SER ACORDADA POR MAYORIA ABSOLUTA DE LOS MIEMBROS QUE INTEGRAN EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO, PREVIA JUSTIFICACION Y RAZONAMIENTO DE LAS CAUSAS DE LA REVOCACION.
3. EN
CASO DE DIMISION O CESE DEL RECTOR, SI NO SE PRODUJESE SU SUSTITUCION POR UN VICERRECTOR, CONFORME SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 96, ASUMIRA EL RECTORADO EN FUNCIONES EL DECANO O DIRECTOR MAS ANTIGUO EN EL DESEMPEÑO DE ESE CARGO, SIEMPRE QUE REUNA LAS CONDICIONES LEGALES.
ART. 93. EL RECTOR ESTARA EXONERADO DE LAS OBLIGACIONES ACADEMICAS AJENAS AL CARGO, SIN DETRIMENTO DE SU REGIMEN DE DEDICACION.
ART. 94. CORRESPONDEN AL RECTOR LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS PRESENTES ESTATUTOS Y LA NORMATIVA APLICABLE A ESTA UNIVERSIDAD.
B) DIRIGIR, COORDINAR Y SUPERVISAR LA ACTIVIDAD Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD.
C) CONVOCAR Y PRESIDIR EL
CLAUSTRO UNIVERSITARIO Y LA
JUNTA DE GOBIERNO Y FIJAR EL ORDEN DEL DIA, QUE DEBERA INCLUIR LAS PETICIONES FORMULADAS POR UN 10 POR 100 O POR LA TOTALIDAD DE UN SECTOR DE LOS COMPONENTES DE ESTOS ORGANOS DE GOBIERNO.
CH) EJECUTAR LOS ACUERDOS DE LOS ORGANOS ANTES CITADOS, ASI COMO LOS ADOPTADOS POR EL CONSEJO SOCIAL. D) PRESIDIR LOS ACTOS ACADEMICOS A LOS QUE ASISTA.
E) NOMBRAR Y CESAR A LOS VICERRECTORES Y SECRETARIO GENREAL, OIDA LA
JUNTA DE GOBIERNO.
F) NOMBRAR Y CESAR AL GERENTE, OIDOS LA
JUNTA DE GOBIERNO Y EL CONSEJO SOCIAL.
G) NOMBRAR A LOS DECANOS Y DIRECTORES DE ESCUELAS, DEPARTAMENTOS, INSTITUTOS UNIVERSITARIOS, COLEGIOS MAYORES Y DEMAS CENTROS UNIVERSITARIOS.
H) NOMBRAR AL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD Y EJERCER SU JEFATURA EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVA VIGENTE.
I) EXPEDIR, EN NOMBRE DEL REY, LOS TITULOS QUE TENGAN CARACTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. ASIMISMO, EN NOMBRE PROPIO, LOS DIPLOMAS, TITULOS Y CERTIFICACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA.
J) OSTENTAR LA REPRESENTACION JURIDICA DE LA UNIVERSIDAD.
K) ORDENAR Y AUTORIZAR EL GASTO, CONFORME A LO PREVISTO EN EL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD, PUDIENDO DELEGAR EN LOS VICERRECTORES, DECANOS O DIRECTORES DE CENTROS.
L) SUPERVISAR LA GESTION ECONOMICA Y ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD.
LL) SUSCRIBIR O AUTORIZAR LA CELEBRACION DE CONTRATOS Y CONVENIOS EN NOMBRE DE LA UNIVERSIDAD, DE SUS CENTROS Y DE SUS PROFESORES.
M) INFORMAR ANUALMENTE AL
CLAUSTRO UNIVERSITARIO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS DIRECTRICES EMANADAS DEL MISMO.
N) EJERCER LA POTESTAD DISCIPLINARIA EN EL SENO DE LA UNIVERSIDAD, CONFORME A LA NORMATIVA VIGENTE, Y EN PARTICULAR A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 44, NUMERO 21, Y 49, NUMERO 41, DE LA
LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.
O) RESOLVER EN ALZADA LOS RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD QUE NO AGOTEN LA VIA ADMINISTRATIVA.
P) EJERCITAR LAS DEMAS FUNCIONES QUE SE DERIVEN DE SU CARGO, ASI COMO CUANTAS COMPETENCIAS NO HAYAN SIDO EXPRESAMENTE ATRIBUIDAS A OTROS ORGANOS DE LA UNIVERSIDAD Y, EN GENERAL, LAS QUE PUEDAN CORRESPONDERLE CONFORME A LAS DISPOSICIONES EN VIGOR Y A LOS PRESENTES ESTATUTOS.
SECCION SEGUNDA. LOS VICERRECTORES
ART. 95. 1. DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS, EL RECTOR PODRA NOMBRAR VICERRECTORES, DE ENTRE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, EN LOS QUE PODRA DELEGAR AQUELLAS FUNCIONES QUE LE SON PROPIAS, CON EXCEPCION DE LA EXPEDICION DE TITULOS EN NOMBRE DEL REY, EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA Y LA COMPETENCIA PARA DICTAR RESOLUCIONES QUE AGOTEN LA VIA ADMINISTRATIVA.
2. LOS VICERRECTORES QUE TENGAN COMPETENCIA SOBRE LA DOCENCIA DEBERAN SER PROFESORES CON PLENA CAPACIDAD DOCENTE, Y LOS QUE TENGAN COMPETENCIA SOBRE LA INVESTIGACION, PLENA CAPACIDAD INVESTIGADORA.
ART. 96.
1. EN CASO DE AUSENCIA, ENFERMEDAD O VACANTE, EL RECTOR SERA SUSTITUIDO POR UN VICERRECTOR, SEGUN EL PRINCIPIO TRADICIONAL DE LA ANTIGUEDAD, SALVO QUE EL RECTOR HAYA ESTABLECIDO OTRA PRELACION.
2. EN EL SUPUESTO DE VACANTE, EL RECTOR EN FUNCIONES INICIARA INMEDIATAMENTE EL PROCESO DE ELECCION DE NUEVO RECTOR.
SECCION TERCERA. EL SECRETARIO GENERAL
ART. 97. 1. EL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD, QUE TAMBIEN ACTUARA COMO TAL EN EL CLAUSTRO Y EN LA
JUNTA DE GOBIERNO, SERA NOMBRADO POR EL RECTOR, DE ENTRE LOS PROFESORES, OIDA ESTA ULTIMA.
2. ASUMIRA LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
A) DAR FE PUBLICA DE LOS ACTOS Y ACUERDOS DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS QUE FORMA PARTE.
B) DAR FE DE CUANTOS ACTOS O HECHOS PRESENCIA EN SU CONDICION DE SECRETARIO GENERAL O CONSTEN EN LA DOCUMENTACION OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD Y EXPEDIR LAS CERTIFICACIONES CORRESPONDIENTES.
C) FORMALIZAR Y CUSTODIAR LOS LIBROS DE ACTAS DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS QUE FORMA PARTE Y DEL LIBRO DE ACTAS DE TOMAS DE POSESION. A EL CORRESPONDE LA RECEPCION Y CUSTODIA DE LAS ACTAS DE EXAMENES.
CH) CUSTODIAR EL ARCHIVO GENERAL Y EL SELLO DE LA UNIVERSIDAD.
D) NOTIFICAR LOS ACUERDOS DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DE LOS QUE SEA SECRETARIO PARA SU EJECUCION.
E) DAR A CONOCER LAS RESOLUCIONES DE LOS ORGANOS GENERALES DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD Y RECOPILAR LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
F) ORGANIZAR LOS ACTOS SOLEMNES DE LA UNIVERSIDAD Y CUMPLIR EL PROTOCOLO Y CUANTAS OTRAS FUNCIONES LE DELEGUE EL RECTOR.
G) ASISTIR AL RECTOR EN LAS TAREAS DE SU COMPETENCIA.
H) CUALESQUIERA OTRAS QUE LE ATRIBUYAN LOS PRESENTES ESTATUTOS Y LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
3. DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA GENERAL EXISTIRA UN UNICO REGISTRO DE LA UNIVERSIDAD DE ENTRADA Y SALIDA.
ART. 98. EL SECRETARIO GENERAL PODRA SER PARCIALMENTE EXONERADO POR EL RECTOR DE LAS OBLIGACIONES ACADEMICAS AJENAS AL CARGO, SIN DETRIMENTO DE SU REGIMEN DE DEDICACION.
SECCION CUARTA. EL GERENTE
ART. 99. 1. EL GERENTE DE LA UNIVERSIDAD SE OCUPARA, BAJO LA INMEDIATA DEPENDENCIA DEL RECTOR, DE LA GESTION DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y ECONOMICOS DE LA MISMA Y DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE ESTABLEZCA LA JUNTA DE GOBIERNO Y EL CONSEJO SOCIAL.
2. EL GERENTE SERA NOMBRADO POR EL RECTOR DE ENTRE UNA TERNA PROPUESTA POR LA JUNTA DE GOBIERNO, OIDO EL CONSEJO SOCIAL, MEDIANTE CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA VIGENTE. PARA VALORAR LOS MERITOS APORTADOS POR LOS SOLICITANTES SE CONSTITUIRA UNA COMISION DE VALORACION, COMPUESTA POR EL RECTOR O VICERRECTOR EN QUIEN DELEGUE, TRES MIEMBROS DE LA
JUNTA DE GOBIERNO DESIGNADOS POR ESTA Y TRES MIEMBROS DE LA COMISION DE PERSONAL. DICHO INFORME NO TENDRA CARACTER VINCULANTE.
3. EL GERENTE SERA NOMBRADO POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS, RENOVABLE A SU TERMINO POR PERIODOS DE IGUAL DURACION, Y PODRA SER CESADO ANTES DE EXPIRAR DICHO PLAZO POR INICIATIVA DEL RECTOR O A PROPUESTA DE LA MAYORIA ABSOLUTA DE LA
JUNTA DE GOBIERNO, OIDA LA COMISION DE PERSONAL.
4. EL EJERCICIO DEL CARGO DE GERENTE REQUERIRA DEDICACION A TIEMPO COMPLETO Y SU TITULARIDAD SERA INCOMPATIBLE CON EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES DOCENTES.
5. EL RECTOR, A PROPUESTA DEL GERENTE O DE LA MAYORIA DE LA COMISION DE PERSONAL, PODRA NOMBRAR VICEGERENTES DE LA UNIVERSIDAD CON DESTINO EN LOS SERVICIOS CENTRALES O EN LAS AGRUPACIONES DE CENTROS PARA QUE LO AUXILIEN EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. ESTOS NOMBRAMIENTOS RECAERAN SOBRE MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA Y ESTARAN SUBORDINADOS EN SU DURACION A LA DEL GERENTE.
ART.
100. CORRESPONDEN AL GERENTE LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) LA GESTION ORDINARIA, TANTO ECONOMICA COMO ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD.
B) LA GESTION DE LA HACIENDA Y PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD.
C) LA GESTION DE GASTOS E INGRESOS.
CH) LA PROPUESTA DEL ANTEPROYECTO DE LOS PRESUPUESTOS Y PLANES ECONOMICOS.
D) LA EXPEDICION DE CUANTOS DOCUMENTOS Y CERTIFICACIONES LE SEAN REQUERIDOS SOBRE LAS MATERIAS DE SU COMPETENCIA.
E) LA ELABORACION Y ACTUALIZACION DEL INVENTARIO DEL PATRIMONIO UNIVERSITARIO.
F) INFORMAR LA CREACION, MODIFICACION Y SUPRESION DE PLANTILLAS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS. G) CUALQUIER OTRA FUNCION QUE LE SEA ASIGNADA POR LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD, LA NORMATIVA VIGENTE Y LOS PRESENTES ESTATUTOS.
TITULO III
EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACION EN LA UNIVERSIDAD
CAPITULO PRIMERO
LA DOCENCIA
SECCION PRIMERA.
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 101. 1. LAS ACTIVIDADES DOCENTES EN LA UNIVERSIDAD SE ENTIENDEN COMO EL CONJUNTO DE ACCIONES QUE CONDUCEN A COMPLETAR EL PROCESO EDUCATIVO A SU MAS ALTO NIVEL FORMATIVO.
2. SON OBJETIVOS DE LAS ACTIVIDADES DOCENTES LA FORMACION CIENTIFICA, TECNICA, ARTISTICA Y HUMANISTICA DE LOS ESTUDIANTES, SU PREPARACION Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL Y POSTERIORMENTE LA ACTUALIZACION DE CONOCIMIENTOS DENTRO DE SU ESPECIALIDAD.
ART.
102. 1. LA DIRECCION Y RESPONSABILIDAD DE LAS ACTIVIDADES DOCENTES RECAEN SOBRE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES, CATEDRATICOS Y PROFESORES TITULARES. LOS DEMAS MIEMBROS DEL PERSONAL DOCENTE PARTICIPARAN EN LAS ACTIVIDADES DOCENTES MIENTRAS CONCURRAN EN ELLOS LAS CIRCUNSTANCIAS DE VINCULACION A LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA.
2. CORRESPONDEN A LOS DEPARTAMENTOS UNIVERSITARIOS LA ORGANIZACION Y EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DOCENTES PROPIAS DE SUS AREAS DE CONOCIMIENTO, FACILITANDO LA COORDINACION DE LOS PROGRAMAS EXPUESTOS POR LOS PROFESORES QUE TENGAN A SU CARGO LA IMPARTICION DE DISCIPLINAS IDENTICAS O AFINES.
ART. 103. 1. LA ACTIVIDAD DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA SE BASA EN LOS PRINCIPIOS DE CALIDAD DE ENSEÑANZA, LIBERTAD DE CATEDRA Y DE ESTUDIO.
2. LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA EN LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA ESTARA GARANTIZADA POR LOS PRINCIPIOS DE COMPETENCIA Y DEDICACION DEL PROFESORADO, PARTICIPACION DEL ALUMNADO Y EFICACIA DE LOS SERVICIOS.
ART. 104. PARA VELAR POR LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA, DE ACUERDO CON EL ARTICULO ANTERIOR, LA UNIVERSIDAD CONSTITUIRA:
A) UNA COMISION DE DOCENCIA DE LA UNIVERSIDAD, DEPENDIENTE DEL
CLAUSTRO UNIVERSITARIO.
B) COMISIONES DE DOCENCIA DE LOS CENTROS, DEPENDIENTES DEL ANTERIOR Y ELEGIDAS POR LAS JUNTAS DE CENTROS.
C) COMISIONES DE DOCENCIA DE LOS DEPARTAMENTOS, DEPENDIENTES DE LOS CONSEJOS DE DEPARTAMENTO.
ART.
105. 1. LA COMISION DE DOCENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA TENDRA POR OBJETO VELAR POR LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA QUE EN ELLA SE IMPARTA.
2. LA COMISION ESTARA FORMADA POR SEIS PROFESORES Y SEIS ESTUDIANTES, ELEGIDOS POR SUS SECTORES RESPECTIVOS DEL
CLAUSTRO UNIVERSITARIO.
3. SON COMPETENCIAS DE ESTA COMISION:
A) EVALUAR LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA EN CADA CENTRO Y PROPONER AL
CLAUSTRO UNIVERSITARIO Y A LA
JUNTA DE GOBIERNO LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SU OPTIMIZACION.
B) CONOCER EL INVENTARIO DE LOS RECURSOS DIDACTICOS DE LA UNIVERSIDAD Y DEFINIR LOS CRITERIOS DE RACIONALIDAD DE SU USO.
C) PROPONER E INFORMAR CUANTAS ACCIONES ESTIME OPORTUNAS EN ORDEN A LA PROMOCION Y PERFECCIONAMIENTO DIDACTICO Y CIENTIFICO DE LOS PROFESORES Y DE LOS ESTUDIANTES, ASI COMO A SU CORRECCION, DE ACUERDO CON LA EVALUACION EMITIDA Y, EN SU CASO, LA SANCION, TODO ELLO SEGUN LA LEGISLACION VIGENTE.
CH) ENVIAR A VALORACION DEL RENDIMIENTO DOCENTE A LAS COMISIONES QUE SE CONSTITUYAN PARA CONCURSOS A PLAZAS TANTO DE PROFESORES FUCIONARIOS COMO CONTRATADOS. EN DICHA VALORACION SE TENDRA EN CUENTA EL INFORME AL QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 106.3. ESTA VALORACION SE TRAMITARA A TRAVES DE LAS JUNTAS DE CENTRO.
D) CUALESQUIERA OTRAS QUE LE SEAN CONFERIDAS POR EL
CLAUSTRO UNIVERSITARIO.
4. EL INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA EDUCACION Y LOS DIVERSOS CENTROS O DEPARTAMENTOS ESTAN OBLIGADOS A COLABORAR EN EL ASESORAMIENTO TECNICO DE LA COMISION DE DOCENCIA DE LA UNIVERSIDAD CUANDO SEAN REQUERIDAS POR ESTA.
5. LOS INFORMES DE ESTA COMISION, RATIFICADOS POR LA
JUNTA DE GOBIERNO, SERAN VINCULANTES PARA LOS ORGANOS DE GOBIERNO ENCARGADOS DE EJECUTARLOS.
6. LA COMISION DE DOCENCIA DE LA UNIVERSIDAD PRESENTARA ANUALMENTE AL CLAUSTRO UNA MEMORIA DE SUS ACTIVIDADES.
ART. 106. 1. LA COMISION DE DOCENCIA DE CADA CENTRO TIENE LA COMPETENCIA DE REALIZAR ANUALMENTE LA VALORACION DEL RENDIMIENTO DOCENTE DEL PROFESORADO, ASI COMO GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DOCENTES DE LOS PROFESORES Y LOS DE LOS ESTUDIANTES REFERIDOS AL CONTROL DE CALIDAD DE LA ENSEÑANZA. ESTA COMISION GARANTIZARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES ESPECIALES DE EXAMEN Y REVISION PARA LOS CASOS DE CONFLICTO.
2. LA COMISION DE DOCENCIA DE CADA CENTRO ESTARA FORMADA POR TRES PROFESORES Y TRES ESTUDIANTES, ELEGIDOS POR SUS RESPECTIVOS SECTORES EN LA JUNTA DE CENTRO.
3. LA VALORACION DEL RENDIMIENTO DOCENTE DEL PROFESORADO SE REALIZARA EN BASE A:
A) MEMORIA DEL DEPARTAMENTO AL QUE ESTA ADSCRITO.
B) ENCUESTAS REALIZADAS AL FINAL DEL PERIODO LECTIVO A LOS ESTUDIANTES QUE HAYAN CURSADO LAS MATERIAS IMPARTIDAS. DICHAS ENCUESTAS, CUYO CONTENIDO SERA DETERMINADO POR LA COMISION DE DOCENCIA DE LA UNIVERSIDAD, SERAN ELABORADAS, PROCESADAS Y EVALUADAS CON LAS DEBIDAS GARANTIAS TECNICAS.
C) INFORME DEL PROFESOR EN CUESTION Y, EN SU CASO, ENTREVISTA PERSONAL.
LOS DEPARTAMENTOS COLABORARAN CON LA COMISION PARA LA REALIZACION DE ESTOS INFORMES. ASIMISMO LAS JUNTAS DE CENTRO, SUS DECANOS Y SUS DIRECTORES Y LOS CONSEJOS DE ESTUDIANTES, PODRAN APORTAR TODA AQUELLA INFORMACION QUE CONSIDEREN OPORTUNA.
4. EL RESULTADO DE ESTA VALORACION SERA REMITIDO A LA COMISION DE DOCENCIA DE LA UNIVERSIDAD, PUDIENDO APELAR A ESTA EL PROFESOR EVALUADO EN EL PLAZO Y SEGUN EL PROCEDIMIENTO QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA. DICHA VALORACION SERA PUBLICA CUANDO SEA FIRME.
5.
LOS TRIBUNALES A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 131 SERAN NOMBRADOS, A PROPUESTA DE LA COMISION DE DOCENCIA DE CADA CENTRO, POR LA JUNTA DEL PROPIO CENTRO.
ART. 107. 1. EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO VELARA POR LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA IMPARTIDA POR SU PROFESORADO; PARA ESTE FIN, SE CREARA EN CADA DEPARTAMENTO UNA COMISION DE DOCENCIA DEL DEPARTAMENTO, QUE ESTARA COMPUESTA POR TRES PROFESORES Y TRES ESTUDIANTES ELEGIDOS EN EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO POR SUS SECTORES RESPECTIVOS.
DICHA COMISION TENDRA POR OBJETIVO INTERVENIR EN PRIMERA INSTANCIA EN TODOS LOS CONFLICTOS QUE SE PLANTEEN RELATIVOS A LA DOCENCIA IMPARTIDA POR LOS PROFESORES DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO EN LOS RECURSOS PLANTEADOS A LAS CALIFICACIONES OTORGADAS POR ESTOS.
3. ESTA COMISION ELEVARA ASIMISMO AL CONSEJO DEL DEPARTAMENTO UN INFORME QUE SERA RESERVADO HASTA TANTO SEA FIRME Y QUE, UNA VEZ RATIFICADO, HABRA DE INCLUIRSE EN LA MEMORIA A LA QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 105.
4. LOS TRIBUNALES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 106.5 SERAN PROPUESTOS, OIDA LA COMISION DE DOCENCIA DEL DEPARTAMENTO, Y DEBERAN SER NOMBRADAS EN LOS MESES DE ABRIL DE CADA CURSO ACADEMICO.
ANTE ELLOS PODRA RECURRIR EL ESTUDIANTE EN APELACION POR LAS CIRCUNSTANCIAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 131.2. ASIMISMO PODRA EL ESTUDIANTE DIRIGIRSE DIRECTAMENTE A ESTOS TRIBUNALES, PREVIA CONFORMIDAD DE LA COMISION DE DOCENCIA DEL DEPARTAMENTO.
SECCION SEGUNDA. LA ESTRUCTURA DE LA ENSEÑANZA: CICLOS, TITULOS O DIPLOMAS Y PLANES DE ESTUDIOS
ART. 108. LOS ESTUDIOS EN LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA SE REALIZARAN EN SUS FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS, ASI COMO EN AQUELLOS OTROS CENTROS A LOS QUE SE LES RECONOZCA COMPETENCIA DOCENTE EN LOS PRESENTES ESTATUTOS Y EN OTRAS DISPOSICIONES VIGENTES.
ART. 109. 1. LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS SE ESTRUCTURARAN COMO MAXIMO EN TRES CICLOS.
2. LA SUPERACION DEL PRIMERO DE ELLOS DARA DERECHO, EN SU CASO, A LA OBTENCION DEL TITULO DE DIPLOMADO, DE ARQUITECTO TECNICO O DE INGENIERO TECNICO; LA DEL SEGUNDO A LA DEL TITULO DE LICENCIADO, DE ARQUITECTO O DE INGENIERO, Y LA DEL TERCERO A LA DEL TITULO DE DOCTOR.
3. LAS CONDICIONES DE CONVALIDACION O ADAPTACION PARA EL PASO DE UN CICLO A OTRO SE ESTABLECERAN, EXPRESAMENTE, EN LOS CASOS EN QUE HAYA LUGAR A ELLO.
ART. 110. LOS COLEGIOS UNIVERSITARIOS DESARROLLARAN LAS ENSEÑANZAS CORRESPONDIENTES AL PRIMER CICLO DE LA FACULTAD DE LA CUAL DEPENDAN.
2. LAS ESCUELAS PROFESIONALES QUE DEPENDAN DE FACULTADES Y ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES ACOGERAN A LOS ESTUDIANTES QUE HAYAN FINALIZADO SU SEGUNDO CICLO, Y LAS QUE DEPENDAN DE LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS ACEPTARAN A LOS QUE HAYAN TERMINADO SU CICLO UNICO.
ART. 111. EN LAS FACULTADES Y ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES, LA SUPERACION DEL SEGUNDO CICLO DARA DERECHO A LA OBTENCION DEL TITULO DE LICENCIADO, INGENIERO O ARQUITECTO, QUE HABILITARA PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL.
ART. 112. 1. LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS IMPARTIRAN SUS ENSEÑANZAS EN CICLO UNICO QUE DARA DERECHO, EN SU CASO, TRAS LA SUPERACION DEL MISMO, A LA OBTENCION DEL TITULO DE DIPLOMADO, ARQUITECTO TECNICO O INGENIERO TECNICO QUE HABILITARA PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL.
ART. 113. LA SUPERACION DEL TERCER CICLO, CON UNA DURACION DE DOS CURSOS COMO MINIMO Y LA APROBACION DE UN TRABAJO ORIGINAL DE INVESTIGACION, AL QUE SE DENOMINA TESIS DOCTORAL, DARA DERECHO A LA OBTENCION DEL TITULO DE DOCTOR.
ART. 114. 1. LAS ENSEÑANZAS IMPARTIDAS EN LAS ESCUELAS PROFESIONALES TENDRAN UNA DURACION MINIMA DE UN CURSO ACADEMICO.
2. ESTOS ESTUDIOS NO TENDRAN VALOR DIRECTO PARA LA COLACION DE GRADOS ACADEMICOS, SI BIEN AL FINALIZAR LOS MISMOS SE CONCEDERA UN TITULO O DIPLOMA DE ESPECIALISTA PROFESIONAL.
ART. 115. 1. ADEMAS DE LOS TITULOS PREVISTOS POR LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA Y POR ESTOS ESTATUTOS, LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA PODRA EXPEDIR OTROS TITULOS Y DIPLOMAS QUE, PROPUESTOS POR LOS CENTROS, HAYAN SIDO APROBADOS POR EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO.
2. LAS PROPUESTAS DE LOS CENTROS A QUE SE HACE MENCION EN EL APARTADO ANTERIOR DEBERAN CONTENER NECESARIAMENTE LOS SIGUIENTES PUNTOS:
A) LA DENOMINACION Y EL RANGO DEL TITULO O DIPLOMA.
B) LA JUSTIFICACION DE LA UTILIDAD SOCIAL, CIENTIFICA Y CULTURAL, TANTO DE LOS ESTUDIOS COMO DE LA TITULACION PROPUESTOS, CON INFORME DE LOS COLEGIOS Y ASOCIACIONES PROFESIONALES IMPLICADOS.
C) EL PLAN DE ESTUDIOS, CON UNA EQUIVALENCIA EN HORAS LECTIVAS NO INFERIOR A UN CURSO ACADEMICO, ELABORADO SEGUN DISPONEN LOS ARTICULOS 116 Y SIGUIENTES DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.
CH) LA PREVISION DEL GASTO Y SU FINANCIACION.
ART. 116. 1. LOS PLANES DE ESTUDIOS DETERMINARAN EL NUMERO DE CURSOS DE LOS DIVERSOS CICLOS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 109 Y SIGUIENTES DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.
2.
IGUALMENTE FIJARAN LAS ASIGNATURAS, EL NUMERO DE HORAS LECTIVAS Y SU REPARTO ENTRE CLASES TEORICAS, PRACTICAS, SEMINARIOS Y LABORATORIOS O TALLERES, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
3. EN LOS PLANES DE ESTUDIOS TAMBIEN CONSTARA EL CARACTER DE OBLIGATORIA U OPTATIVA EN CADA UNA DE LAS ASIGNATURAS.
ART. 117. 1. PARA LA ELABORACION DE LOS PLANES DE ESTUDIO, LA JUNTA DE CENTRO NOMBRARA UNA COMISION EN LA CUAL PODRA SER INCLUIDO UN REPRESENTANTE DE LOS COLEGIOS O ASOCIACIONES PROFESIONALES.
2.
EN LA COMPOSICION DE ESTA COMISION SE GARANTIZARA, EN TODO CASO, LA PRESENCIA DE PROFESORADO PERTENECIENTE A LAS DISTINTAS AREAS DE CONOCIMIENTO IMPLICADAS EN EL PLAN DE ESTUDIOS Y DE ESTUDIANTES DE LAS DISTINTAS ESPECIALIDADES DEL CENTRO, SIENDO LA PARTICIPACION DE LOS ESTUDIANTES DE, AL MENOS, EL PORCENTAJE QUE ESTOS TENGAN EN LA JUNTA DE CENTRO. SE GARANTIZARA TAMBIEN, EN SU CASO, LA PRESENCIA DE ESTUDIANTES DEL TERCER CICLO.
3. DICHA COMISION ELABORARA UN ANTEPROYECTO QUE SERA INFORMADO POR EL PERSONAL DOCENTE DE LOS DEPARTAMENTOS IMPLICADOS, PUDIENDO RECABAR A TAL FIN LOS INFORMES QUE CONSIDERE OPORTUNOS.
4. A LA VISTA DE LOS ANTERIORES INFORMES, LA COMISION REDACTARA EL PROYECTO DE PLAN DE ESTUDIOS QUE SERA SOMETIDO A LA JUNTA DE FACULTAD, ESCUELA TECNICA SUPERIOR O ESCUELA UNIVERSITARIA.
5. ELABORADO Y ACORDADO POR ESTA, SE ELEVARA A LA JUNTA DE GOBIERNO PARA SU APROBACION Y REMISION A SU VEZ AL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, A LOS EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 29.2 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.
ART. 118. 1. PODRAN SOLICITAR CONVALIDACIONES AQUELLOS ESTUDIANTES QUE, DESEANDO MATRICULARSE EN UN CENTRO, TENGAN APROBADAS ASIGNATURAS EN OTRA FACULTAD, ESCUELA TECNICA SUPERIOR O ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTA U OTRA UNIVERSIDAD.
2. LAS CONVALIDACIONES SE SOLICITARAN AL CENTRO EN EL QUE EL INTERESADO DESEE MATRICULARSE. EL CENTRO, A LA VISTA DE LOS PLANES DE ESTUDIO Y DE LA NORMATIVA VIGENTE, REQUERIRA DE LOS CORRESPONDIENTES DEPARTAMENTOS INFORME SOBRE LA PROCEDENCIA DE TALES CONVALIDACIONES, CON EL FIN DE PROPONER DICHA CONVALIDACION AL ORGANO COMPETENTE.
ART. 119. 1. LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO DE CADA DEPARTAMENTO SE PROPONDRAN ANUALMENTE A LA COMISION DE DOCTORADO Y DEBERAN INCLUIR NECESARIAMENTE LOS PROGRAMAS Y HORAS DEDICADAS A LAS ACTIVIDADES DEL MISMO.
2. LOS ESTUDIOS PARA LA OBTENCION DEL GRADO DE DOCTOR SE REALIZARAN BAJO LA DIRECCION CIENTIFICA Y LA RESPONSABILIDAD ACADEMICA DE UN DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO.
ART. 120. 1. EL DOCTORADO PODRA ELEGIR AL DIRECTOR DE TESIS ENTRE LOS PROFESORES DEL DEPARTAMENTO CON PLENA CAPACIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA. DE ELEGIR UN DOCTOR AJENO AL DEPARTAMENTO, LA COMISION DE DOCTORADO NOMBRARA UN TUTOR, PROPUESTO POR EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO, DE ENTRE SUS PROFESORES CON PLENA CAPACIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA.
2. EL DOCTORADO PRESENTARA, ANTES DE TERMINAR EL PROGRAMA DE DOCTORADO, UN PROYECTO DE TESIS DOCTORAL AVALADO POR EL DIRECTOR O DIRECTORES DE LA MISMA. EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO DECIDIRA SOBRE LA ADMISION DE DICHO PROYECTO.
ART. 121. LA COMISION DE DOCTORADO ESTABLECERA LOS REQUISITOS MINIMOS PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE DOCTOR, CON ARREGLO A LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVA VIGENTE O, EN SU DEFECTO, LOS QUE ELLA MISMA ESTABLEZCA.
2. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 89 DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, LOS MIEMBROS DE LA COMISION DE DOCTORADO HABRAN DE SER PROFESORES CON PLENA CAPACIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA Y DE RECONOCIDO PRESTIGIO EN EL MUNDO DE LA INVESTIGACION.
3. ESTA COMISION REGULARA, EN GENERAL, LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO.
4. LA PRESIDENCIA DE LOS TRIBUNALES DE TESIS DOCTORALES CORRESPONDERA AL PROFESOR DE UNIVERSIDAD MAS ANTIGUO Y DE MAYOR NIVEL ACADEMICO, SALVO QUE FORME PARTE DE LOS MISMOS UN RECTOR, EN CUYO CASO LE CORRESPONDERA A ESTE.
EL SECRETARIO SERA EL PROFESOR DE UNIVERSIDAD MAS MODERNO Y DE MENOR NIVEL ACADEMICO.
ART. 122. 1. LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA PODRA NOMBRAR <DOCTOR HONORIS CAUSA> A AQUELLAS PERSONAS, QUE EN ATENCION A SUS MERITOS ACADEMICOS, CIENTIFICOS O ARTISTICOS, SEAN ACREEDORES DE TAL CONSIDERACION ASI COMO A AQUELLAS OTRAS PERSONAS QUE POR SU LABOR A FAVOR DE LAS ARTES, LAS CIENCIAS Y LAS LETRAS, O A FAVOR DE ESTA UNIVERSIDAD, MEREZCAN TAL DISTINCION.
2. EL NOMBRAMIENTO SERA APROBADO POR EL CLAUSTRO, PREVIO INFORME DE LA JUNTA DE GOBIERNO, DE LA JUNTA DE CENTROS O DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTOS, PUDIENDO RECABAR AQUEL LOS INFORMES QUE ESTIME OPORTUNOS.
SECCION TERCERA. EL ACCESO Y LA PERMANENCIA EN LOS CENTROS UNIVERSITARIOS
ART. 123. EN LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, EL ESTUDIO Y LA LIBRE ELECCION DE CENTRO, SON DERECHOS RECONOCIDOS EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO.
2. LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD SEGUN ESTABLECE EL ARTICULO 25 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, SE REGULARAN POR LEY DE LAS CORTES GENERALES.
ART. 124. PARA EL INGRESO EN LAS FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES, ESCUELAS UNIVERSITARIAS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS, LOS ESTUDIANTES QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR TENDRAN QUE SUPERAR EL PROCEDIMIENTO DE SELECCION, ESTABLECIDO POR EL GOBIERNO, OIDO EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 26.1 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.
ART. 125. 1. EL ACCESO DE LOS ESTUDIANTES A LOS CENTROS DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA ESTARA CONDICIONADO POR LA CAPACIDAD DE LOS MISMOS; NO OBSTANTE, LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA GESTIONARA ANTE LOS PODERES PUBLICOS UN PROGRAMA DE INVERSIONES QUE ADECUE LA CAPACIDAD DE LOS CENTROS A LA DEMANDA SOCIAL, DE FORMA QUE PUEDA ASEGURARSE LA LIBRE ELECCION DE CENTRO.
2.
EN EL SEGUNDO TRIMESTRE DE CADA CURSO ACADEMICO, LAS JUNTAS DE LOS CENTROS EMITIRAN UN INFORME SOBRE SU CAPACIDAD DOCENTE Y LA PREVISION DE NECESIDADES PARA EL CURSO SIGUIENTE, TENIENDO EN CUENTA LA DEMANDA SOCIAL DE SUS ENSEÑANZAS.
3. A LOS EFECTOS DE SATISFACER ADECUADAMENTE LAS NECESIDADES DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD, TODAS LAS INSTALACIONES DE LOS CENTROS DE LA MISMA ESTARAN AFECTAS DE MODO GENERAL A AQUELLAS.
ART. 126. 1. LA CAPACIDAD DE CADA CENTRO SERA DETERMINADA ANUALMENTE POR LA JUNTA DE GOBIERNO, CON ARREGLO AL INFORME AL QUE HACE MENCION EL ARTICULO ANTERIOR Y A LOS MODULOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS POR EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES O, EN SU DEFECTO, POR LA PROPIA JUNTA DE GOBIERNO.
2. CUANDO SEA NECESARIO EL AUMENTO DE LA CAPACIDAD DE ALGUN CENTRO, DE ACUERDO CON LA DEMANDA SOCIAL DE SUS ENSEÑANZAS, LA JUNTA DE GOBIERNO REALIZARA UNA EVALUACION DE NECESIDADES QUE REMITIRA AL CONSEJO SOCIAL Y A LOS PODERES PUBLICOS, SOLICITANDO LAS INVERSIONES PERTINENTES O LA CREACION DE NUEVOS CENTROS.
3. LA PROPORCION ESTUDIANTES/PROFESOR NO SERA SUPERIOR A 100 EN LAS ASIGNATURAS TEORICAS Y A 30 EN LAS ASIGNATURAS PRACTICAS. NINGUN ESTUDIANTE QUEDARA EXCLUIDO DE LA MATRICULA DE LA UNIVERSIDAD POR ESTA CAUSA. LAS AUTORIDADES ACADEMICAS PROPORCIONARAN LOS MEDIOS NECESARIOS PARA HACER POSIBLE EL CUMPLIMIENTO DE ESTE ARTICULO.
ART. 127. LA MATRICULA PARA CURSAR LOS ESTUDIOS EN LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA SERA OFICIAL Y LIBRE, DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA VIGENTE. EN EL ACTO DE MATRICULA EL ESTUDIANTE PODRA DESIGNAR A LOS PROFESORES QUE ELIJA ENTRE LOS ENCARGADOS DE LAS ASIGNATURAS EN LAS QUE SE MATRICULA.
ART. 128. 1.
EL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD, PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, SEÑALARA LAS NORMAS DE PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDAD DE AQUELLOS ESTUDIANTES QUE NO SUPEREN LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES EN LOS PLAZOS QUE SE DETERMINEN, DE ACUERDO CON LAS CARACTERISTICAS DE LOS RESPECTIVOS ESTUDIOS.
2. SOLO SE COMPUTARAN LAS CONVOCATORIAS DE EXAMENES A LAS QUE EL ESTUDIANTE SE HAYA PRESENTADO.
ART. 129. 1. LOS SISTEMAS DE EVALUACION Y CALIFICACION POR CURSO ESTARAN BASADOS EN:
A) LA PARTICIPACION EN LAS CLASES TEORICAS Y PRACTICAS QUE SE REALICEN, ASI COMO LOS SEMINARIOS Y DEMAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS.
B) LOS TRABAJOS PRESENTADOS EN RELACION AL CONTENIDO DE LA DISCIPLINA.
C) LOS EXAMENES PARCIALES QUE EVENTUALMENTE SE REALICEN.
LOS EXAMENES PARCIALES, Y CUALQUIERA OTRA PRUEBA, HABRAN DE AJUSTARSE A LAS SIGUIENTES NORMAS:
A) CONOCIMIENTO PREVIO Y CLARO DE LOS CRITERIOS DE EVALUACION AL MENOS CON TREINTA DIAS DE ANTELACION.
B) FIJACION DE LA FECHA DE COMUN ACUERDO ENTRE LOS ESTUDIANTES Y EL PROFESOR.
C) EN CASO DE EXAMENES ORALES, ESTOS SERAN PUBLICOS.
CH) EN CASO DE QUE EL SISTEMA DE CALIFICACION INCLUYA EXAMENES, EN LAS ASIGNATURAS DE CURSO COMPLETO SE REALIZARAN, AL MENOS, DOS PARCIALES, EL ULTIMO DE LOS CUALES NUNCA COINCIDIRA CON EL EXAMEN FINAL DE JUNIO. SU SUPERACION, ASI COMO LAS DE LAS DEMAS PRUEBAS QUE AFECTEN A LA PARTE DEL PROGRAMA EN CUESTION, SUPONDRA LA ELIMINACION DE DICHA MATERIA AL MENOS HASTA LA CONVOCATORIA DE JUNIO.
D) TANTO LOS EXAMENES PARCIALES COMO LOS FINALES VERSARAN SOBRE EL TEMARIO PROPUESTO POR EL DEPARTAMENTO. EN EL CASO DE QUE ESTE NO SE IMPARTIERA EN SU TOTALIDAD, VERSARAN SOBRE LA MATERIA ACORDADA ENTRE PROFESOR Y ESTUDIANTES. DE NO PRODUCIRSE ACUERDO, ARBITRARA EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO, OIDA LA COMISION DE DOCENCIA DEL CENTRO.
3. TODOS LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA TIENEN EL DERECHO A SER EVALUADOS Y CALIFICADOS POR CURSO, EN AQUELLAS ASIGNATURAS EN LAS QUE SE HUBIESEN MATRICULADO AL COMIENZO DEL CURSO ACADEMICO CORRESPONDIENTE.
4. LOS ESTUDIANTES CON DEFICIENCIAS FISICAS TIENEN DERECHO A QUE SE LES FACILITE LA REALIZACION DE PRUEBAS Y EXAMENES EN CONDICIONES ACORDES CON SUS CAPACIDADES.
ART. 130. 1. LA CONVOCATORIA DE EXAMENES FINALES A LO LARGO DEL CURSO ACADEMICO SERAN TRES Y SE CELEBRARAN DURANTE LOS MESES DE JUNIO, SEPTIEMBRE Y FEBRERO.
2. LA PRESENTACION A LA CONVOCATORIA DE FEBRERO ESTARA CONDICIONADA AL HECHO DE HABER ESTADO MATRICULADO EL CURSO ANTERIOR EN LA ASIGNATURA OBJETO DE EXAMEN.
3. LOS ESTUDIANTES TENDRAN DERECHO A DOS CONVOCATORIAS, POR ASIGNATURA, EN CADA CURSO ACADEMICO.
4. AQUELLOS ESTUDIANTES A QUIENES FALTEN, COMO MAXIMO, TRES ASIGNATURAS PARA TERMINAR LA CARRERA TENDRAN DERECHO A UNA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA EN EL MES DE ENERO.
5.
CORRESPONDE A LA JUNTA DE GOBIERNO DICTAR LA REGLAMENTACION SOBRE CONVOCATORIAS DE EXAMENES, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION VIGENTE Y LOS PRESENTES ESTATUTOS.
6. LOS EXAMENES FINALES HABRAN DE ADAPTARSE A LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO ANTERIOR.
7. LOS EXAMENES FINALES SERAN ESCRITOS. PODRAN SER ORALES POR ACUERDO ENTRE EL PROFESOR Y LOS ESTUDIANTES DEL CURSO, O SI ASI CONSTA EXPRESAMENTE EN EL PLAN DE ORGANIZACION DOCENTE ELABORADO POR EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA COMISION DE DOCENCIA DEL DEPARTAMENTO, Y SIEMPRE QUE NO SEA LA UNICA PRUEBA PARA LA EVALUACION.
ART. 131. 1. LOS ESTUDIANTES PODRAN EXAMINARSE, CUANDO ASI LO SOLICITEN, ANTE UN TRIBUNAL CUALIFICADO.
2. LOS ESTUDIANTES TENDRAN DERECHO A QUE SE REVISE EN SU PRESENCIA TODA PRUEBA QUE SIRVA PARA SU EVALUACION, Y EN CASO DE EXAMEN FINAL, PARCIAL O DE CALIFICACION GLOBAL POR CURSO, PODRA RECURRIR EN APELACION ANTE UN TRIBUNAL CUALIFICADO, DESIGNADO DE LA FORMA QUE SE DETERMINA EN EL ARTICULO 106 DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, DEL QUE ESTARAN EXCLUIDAS LAS PARTES IMPLICADAS Y EXIGIR AL MISMO LA COMPARACION DE SU EXAMEN CON OTROS. EN TODO CASO SE GARANTIZARA EL DERECHO DE AUDIENCIA DE AMBAS PARTES.
CAPITULO II
LA INVESTIGACION
ART. 132. 1. SE ENTIENDE COMO INVESTIGACION, LA LABOR DE CREACION, DESARROLLO Y ACTUALIZACION CRITICA DE LA CIENCIA, DE LA TECNICA Y DE LA CULTURA, QUE CONTRIBUYENDO A LA FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DE PROFESORES Y ESTUDIANTES, SE ORIENTE AL DESARROLLO CULTURAL, SOCIAL Y ECONOMICO DE LA COMUNIDAD. LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA FOMENTARA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACION EN SU SENO, CON EXCEPCION DE AQUELLOS PROGRAMAS QUE ESTEN DIRECTAMENTE VINCULADOS A LA FABRICACION DE ARMAMENTO O DE LOS QUE SE DERIVEN CLARAMENTE DAÑOS ECOLOGICOS AL MEDIO AMBIENTE.
2. LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA FOMENTARA LA FORMACION DE EQUIPOS DE INVESTIGACION, CON EL FIN DE POTENCIAR LA COLABORACION, LA COMUNICACION Y EL MEJOR APROVECHAMIENTO DE SUS RECURSOS.
3. ASIMISMO, FAVORECERA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS MULTIDISCIPLINARIOS Y LA COORDINACION DE INVESTIGACIONES ESPECIFICAS CON OTRAS UNIVERSIDADES Y CENTROS DE INVESTIGACION.
4. SE CREARAN EQUIPOS DE INICIACION A LA INVESTIGACION CON PLANES ESPECIALES A DESARROLLAR POR LOS DEPARTAMENTOS, DESTINADOS A LOS ESTUDIANTES DEL PRIMER Y SEGUNDO CICLOS O CICLO UNICO.
5. LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA FOMENTARA LAS LABORES DE INVESTIGACION DE PROFESORADO DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS. CON EL FIN DE PROMOVER LA PLENA CAPACIDAD INVESTIGADORA DE DICHO PROFESORADO, EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO AL QUE PERTENEZCA PODRA REDUCIRLE SU CARGA DOCENTE.
ART. 133. TODOS LOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA CON TITULO DE DOCTOR TIENEN PLENA CAPACIDAD INVESTIGADORA.
ART. 134. LA ORGANIZACION Y EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACION CORRESPONDE A LOS DEPARTAMENTOS Y A LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS, EN RAZON DE LAS FUNCIONES QUE A LOS MISMOS SE LES RECONOCEN EN LA NORMATIVA VIGENTE Y EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
ART. 135. SIN PERJUICIO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES MINIMAS DE DOCENCIA Y TUTORIA O ASISTENCIA AL ESTUDIANTADO, CONSTITUYE DERECHO Y OBLIGACION DE TODOS LOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA REALIZAR DE FORMA CONTINUADA ACTIVIDADES DE ESTUDIO E INVESTIGACION PARA EL DESARROLLO Y ACTUALIZACION DE LOS CONOCIMIENTOS DE SU AREA CORRESPONDIENTE.
ART. 136. 1. LA DIRECCION DEL EQUIPO DE INVESTIGACION DEBERA SER DESEMPEÑADA POR CUALQUIER PROFESOR CON PLENA CAPACIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA.
2. LA CONSTITUCION DEL EQUIPO DE INVESTIGACION DEBERA HACERSE CONSTAR DOCUMENTALMENTE. EN DICHO DOCUMENFIGURARAN NECESARIAMENTE LOS MIEMBROS QUE LA INTEGREN, ASI COMO, EN SU CASO, AQUEL QUE EJERZA LA DIRECCION DEL MISMO.
3. LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, A TRAVES DE SU COMISION DE INVESTIGACION, VELARA PORQUE LOS EQUIPOS DE INVESTIGACION IMPLICADOS EN TRABAJOS CIENTIFICOS, TECNICOS O ARTISTICOS SUBVENCIONADOS, DISPONGAN DEL TIEMPO Y DE LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA SU REALIZACION.
ART. 137. 1. LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA ATENDERA DEBIDAMENTE A TODOS LOS SERVICIOS QUE COADYUVEN DE MANERA DIRECTA A LA REALIZACION DE LA INVESTIGACION.
2. CUANDO LAS COLABORACIONES EXTERNAS REQUIERAN LA ESTANCIA TEMPORAL DE PERSONAL INVESTIGADOR DE ESTA UNIVERSIDAD EN OTROS CENTROS ESPAÑOLES O EXTRANJEROS, ESTA SE ATENDRA, EN CUANTO A PLAZOS Y CONDICIONES, A LO REGULADO EN LA LEGISLACION VIGENTE Y EN ESTOS ESTATUTOS.
ART. 138. 1. SERAN TAREAS DE APOYO CIENTIFICO Y TECNICO TODAS AQUELLAS QUE, UTILIZANDO EL PATRIMONIO UNIVERSITARIO, SEAN REALIZADAS POR LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA EN BENEFICIO DE LAS PERSONAS O ENTIDADES CONCRETAS, DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA VIGENTE.
2. ESTAS TAREAS TIENEN POR OBJETO LA EXTENSION DE LA CULTURA, DE LA CIENCIA Y DE LA TECNICA Y DE SUS APLICACIONES A LA SOCIEDAD, LA EXPANSION DEL BIENESTAR ENTRE LOS CIUDADANOS Y LA CREACION DE TRABAJO Y RIQUEZA.
ART. 139. 1. LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA CONTRIBUIRA A LA MAXIMA DIFUSION DE LOS TRABAJOS Y RESULTADOS DE LA INVESTIGACION DE SUS MIEMBROS, DIRECTAMENTE O A TRAVES DE LOS DEPARTAMENTOS, CENTROS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS.
2. LOS PERMISOS PARA LA ASISTENCIA A CONGRESOS, REUNIONES Y SEMINARIOS SERAN CONCEDIDOS AL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR EN LAS CONDICIONES QUE, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE, ESTABLEZCA LA JUNTA DE GOBIERNO.
3. LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA PROMOVERA EL REGISTRO DE PATENTES. A TAL FIN, LA JUNTA DE GOBIERNO PODRA DESTINAR FONDOS DEL PRESUPUESTO PARA ATENDER LAS NECESIDADES QUE DEBAN CUBRIRSE A JUICIO DE LOS DEPARTAMENTOS, CENTROS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS Y DESARROLLARA UN REGLAMENTO RELATIVO A LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
ART. 140. 1. LA
UNIVERSIDAD DE SEVILLA, LAS FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES, ESCUELAS UNIVERSITARIAS, DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS, Y LOS PROFESORES A TRAVES DE LOS MISMOS, PODRAN CELEBRAR CONTRATOS Y CONVENIOS CON ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS, TANTO NACIONALES COMO EXTRANJERAS, O CON PERSONAS FISICAS, PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS DE CARACTER CIENTIFICO, TECNICO O ARTISTICO, ASI COMO PARA EL DESARROLLO DE CURSOS DE ESPECIALIZACION.
2. LOS CONTRATOS Y CONVENIOS SERAN SUSCRITOS POR EL RECTOR, POR LOS DIRECTORES DE CENTROS, DEPARTAMENTOS O INSTITUTOS UNIVERSITARIOS O POR PROFESORES, EN LAS CONDICIONES Y CON LAS AUTORIZACIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN.
3. ESTOS CONTRATOS Y CONVENIOS REQUERIRAN LA AUTORIZACION PREVIA DEL CONSEJO O DE LA JUNTA DE SUS RESPECTIVOS ORGANOS, QUE DEBERAN ELEVAR AL RECTORADO PARA SU CONOCIMIENTO UN INFORME JUNTO A LA COPIA DEL CONTRATO.
4. LOS CONTRATOS SUSCRITOS POR PROFESORES NO PODRAN IMPONER A LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA NI A LOS CENTROS O DEPARTAMENTOS OBLIGACION O RESPONSABILIDAD ALGUNA. SI POR CUALQUIER INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA CONTENIDA EN EL PRESENTE CAPITULO SE GENERASEN RESPONSABILIDADES FRENTE A TERCEROS, ESTAS SE IMPUTARAN A SU CAUSANTE A TITULO PARTICULAR.
5. EL RECTOR SUSCRIBIRA LOS CONTRATOS Y CONVENIOS QUE INCLUYAN OBLIGACIONES O RESPONSABILIDADES PARA LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA QUE EXCEDAN DE LAS LIMITACIONES IMPUESTAS CON CARACTER GENERAL POR LA JUNTA DE GOBIERNO, PREVIO INFORME FAVORABLE DE ESTA.
6. LOS CONTRATOS Y CONVENIOS DE INVESTIGACION Y DE APOYO CIENTIFICO, TECNICO O ARTISTICO, ASI COMO PARA EL DESARROLLO DE CURSOS DE ESPECIALIZACION, DEBERAN HACER CONSTAR NECESARIAMENTE LAS FUENTES DE FINANCIACION Y UN PRESUPUESTO QUE INCLUYA LOS GASTOS CORRESPONDIENTES AL PERSONAL, A LOS SUMINISTROS ORDINARIOS, AL MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DURANTE LA REALIZACION DEL TRABAJO Y A LOS SERVICIOS.
7. LA JUNTA DE GOBIERNO, SOBRE LA BASE DE LA LEGISLACION EXISTENTE AL RESPECTO, ESTABLECERA LAS CUOTAS QUE CORRESPONDAN A LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA POR EL USO DE SUS INSTALACIONES Y MATERIAL.
ART. 141. 1. EL CONSEJO DEL DEPARTAMENTO NOMBRARA UNA COMISION PARA LA EVALUACION DEL RENDIMIENTO INVESTIGADOR DE SUS MIEMBROS.
2. DICHA COMISION ESTARA FORMADA POR EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO, QUE SERA SU PRESIDENTE, CUATRO MIEMBROS DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR ADSCRITO AL DEPARTAMENTO ELEGIDOS EN REPRESENTACION DEL MISMO Y UN ESTUDIANTE DEL TERCER CICLO.
3. ESTA COMISION EVALUARA ANUALMENTE EL RENDIMIENTO INVESTIGADOR DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DEL DEPARTAMENTO.
4. TODO EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DEL DEPARTAMENTO PRESENTARA ANUALMENTE UNA MEMORIA DE INVESTIGACION ANTE EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO. ESTAS MEMORIAS CONSTITUIRAN LA BASE PARA LA EVALUACION ANUAL QUE REALIZARA LA COMISION DE INVESTIGACION DEL DEPARTAMENTO Y SOBRE LA CUAL EMITIRA UN INFORME AL CONSEJO DE DEPARTAMENTO.
5. LA COMISION PROPONDRA AL CONSEJO DE DEPARTAMENTO MEDIDAS PARA LA COORDINACION DE LA INVESTIGACION QUE SE DESARROLLE EN EL DEPARTAMENTO, ASI COMO PARA LA OPTIMIZACION DE LOS RECURSOS. ASIMISMO PROMOVERA LA PUBLICACION Y DIFUSION DE LAS INVESTIGACIONES REALIZADAS.
6. LA COMISION DE INVESTIGACION DEL DEPARTAMENTO ELABORARA LOS INFORMES QUE SOBRE LA INVESTIGACION EN EL DEPARTAMENTO HAYAN DE SER REMITIDOS A LA COMISION DE INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD. ESTOS INFORMES HABRAN DE SER RATIFICADOS POR EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO.
ART. 142. 1. LA JUNTA DE GOBIERNO CREARA Y REGLAMENTARA UNA COMISION DE INVESTIGACION QUE TENDRA COMO FUNCION FUNDAMENTAL ESTABLECER LOS CRITERIOS GENERALES DE VALORACION DE LA INVESTIGACION Y DISTRIBUIR LOS RECURSOS ECONOMICOS CORRESPONDIENTES, ENTRE LOS DIVERSOS DEPARTAMENTOS, INSTITUTOS UNIVERSITARIOS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA INVESTIGACION, CON ARREGLO A LAS DIRECTRICES Y A LA VALORACION PREESTABLECIDA.
2. LA COMISION DE INVESTIGACION ESTARA PRESIDIDA POR EL RECTOR O EL VICERRECTOR EN QUIEN AQUEL DELEGUE Y EN ELLA ESTARAN ADEMAS:
A) DOS DECANOS O DIRECTORES DE CENTROS ELEGIDOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO.
B) OCHO DIRECTORES DE DEPARTAMENTO, ELEGIDOS POR LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTO DE LA UNIVERSIDAD.
C) UN DIRECTOR DE INSTITUTO UNIVERSITARIO, ELEGIDO POR LOS DIRECTORES DE INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA.
CH) OCHO PROFESORES CON PLENA CAPACIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA ELEGIDOS EN EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO POR LOS MIEMBROS DE ESE COLECTIVO.
D) DOS ESTUDIANTES DEL TERCER CICLO, ELEGIDOS EN EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO, POR LOS MIEMBROS DE ESE COLECTIVO.
E) UN AYUDANTE Y UN BECARIO DE INVESTIGACION ELEGIDOS EN EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO POR LOS MIEMBROS DE ESE COLECTIVO.
F) UN ESTUDIANTE DE PRIMER O SEGUNDO CICLOS, O CICLO UNICO, ELEGIDO POR SUS REPRESENTANTES EN LA JUNTA DE GOBIERNO POR LOS MIEMBROS DE ESTE SECTOR, CON VOZ PERO SIN VOTO.
3. EL SECRETARIO DE LA COMISION DE INVESTIGACION, QUE ASISTIRA A LAS SESIONES DE LA MISMA CON VOZ PERO SIN VOTO, SERA EL RESPONSABLE DE INVESTIGACION DE LA ADMINISTRACION UNIVERSITARIA.
4. LA COMISION DE INVESTIGACION SE RENOVARA POR MITADES CADA DOS AÑOS, DE MANERA QUE EL MANDATO DE CADA MIEMBRO DURE CUATRO AÑOS.
ART. 143. 1. LA COMISION DE INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD TENDRA CONOCIMIENTO DE LAS COLABORACIONES EXTERNAS DE LAS UNIDADES DE INVESTIGACION DE LOS DEPARTAMENTOS Y ESTABLECERA UNAS NORMAS GENERALES PARA LOS MISMOS.
2. EN ESTAS NORMAS SE CUIDARA QUE LAS ACTIVIDADES PROPUESTAS NO MENOSCABEN LA LABOR DOCENTE, NO IMPIDAN EL MANTENIMIENTO DE UNA INVESTIGACION PROPIA E INDEPENDIENTE Y, ASIMISMO, QUE LA PARTE CONTRATANTE, AJENA A LA UNIVERSIDAD, FINANCIE ADECUADAMENTE LAS COLABORACIONES PROPUESTAS.
TITULO IV
LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 144. 1. SON MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR, LOS ESTUDIANTES Y EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA MISMA.
2. SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, ADEMAS DE LOS RECONOCIDOS EN LAS LEYES Y OTROS ARTICULOS DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, LOS SIGUIENTES:
A) EL EJERCICIO DE LA LIBRE EXPRESION Y EN PARTICULAR, LAS LIBERTADES DE CATEDRA, INVESTIGACION O ESTUDIO.
B) LA CONSTITUCION E INTEGRACION EN ASOCIACIONES, SINDICATOS Y OTRAS ORGANIZACIONES Y LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES.
C) LA PARTICIPACION EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACION Y GESTION CON ARREGLO A LO ESTABLECIDO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
CH) LA PROMOCION Y REALIZACION DE ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y RECREATIVAS.
D) LA ELIMINACION DE TODAS LAS BARRERAS ARQUITECTONICAS, QUE IMPIDEN EL ACCESO EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, DE LAS PERSONAS CON DEFICIENCIAS FISICAS, A LOS SERVICIOS QUE OFRECE LA UNIVERSIDAD.
3. SON DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, ADEMAS DE LOS PREVISTOS EN LAS LEYES Y EN OTROS ARTICULOS DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, LOS SIGUIENTES:
A) CONTRIBUIR A LA MEJORA DE LAS FINALIDADES Y AL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA COMO SERVICIO PUBLICO.
B) POTENCIAR EL PRESTIGIO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y SU VINCULACION A LA SOCIEDAD.
C) CUMPLIR LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, LAS DIPOSICIONES QUE LOS DESARROLLAN Y LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO.
D) RESPETAR Y CONSERVAR EL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA.
E) OBSERVAR LA DISCIPLINA ACADEMICA, LAS NORMAS Y REGLAMENTOS DE CADA CENTRO Y MANTENER UNA ACTITUD DE RESPETO A TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA Y EXIGIR DE LOS MISMOS LA JUSTA CORRESPONDENCIA.
F) EJERCER CON DEDICACION LOS CARGOS PARA LOS QUE HUBIERAN SIDO ELEGIDOS Y NOMBRADOS Y ASUMIR SUS RESPONSABILIDADES.
CAPITULO II
EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR
ART. 145. EL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA ESTARA CONSTITUIDO POR LOS FUNCIONARIOS DOCENTES DE LOS SIGUIENTES CUERPOS: CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD, PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD, CATEDRATICOS DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS Y PROFESORES TITULARES DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS.
NO OBSTANTE LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR, LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA PODRA CONTRATAR TEMPORALMENTE Y DENTRO DE SUS PREVISIONES PRESUPUESTARIAS, AYUDANTES, PROFESORES ASOCIADOS Y PROFESORES VISITANTES EN LAS CONDICIONES QUE ESTABLECE LA LEY Y LOS PRESENTES ESTATUTOS.
EN LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA HABRA TAMBIEN BECARIOS DE INVESTIGACION EN LOS TERMINOS REGULADOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
ART. 146. SON DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, LOS QUE A CONTINUACION SE CITAN:
A) EL PLENO EJERCICIO DE SU CAPACIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA. LOS PROFESORES PERTENECIENTES A LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES DE UNIVERSIDAD TIENEN EL DERECHO DE EXPLICAR LOS PROGRAMAS DE SUS RESPECTIVAS DISCIPLINAS CIENTIFICAS, EN EL MARCO DE LA ORGANIZACION DOCENTE DE LOS DEPARTAMENTOS.
B) LA LIBERTAD ACADEMICA DE CATEDRA E INVESTIGACION, DE ACUERDO CON SU RESPONSABILIDAD.
C) A QUE SE TENGAN EN CUENTA SU TITULACION Y SU ESPECIALIZACION A EFECTOS DE LA ORDENACION ACADEMICA DE LOS DEPARTAMENTOS Y CENTROS.
CH) INTEGRARSE EN UN DEPARTAMENTE SIN PERJUICIO DE LOS EXPRESADOS EN EL APARTADO ANTERIOR.
D) LA FORMACION PERMANENTE, PARA LA MEJORA DE SU CAPACIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA.
E) LA PARTICIPACION EN EL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y DE SUS CENTROS.
F) LA NEGOCIACION DE CONDICIONES DE TRABAJO, LA HUELGA Y LA FORMACION DE ASOCIACIONES Y SINDICATOS ASI COMO A DISPONER DE LOS MEDIOS PARA HACER EFECTIVOS TALES DERECHOS.
G) A REALIZAR LOS TRABAJOS DE CARACTER CIENTIFICO, TECNICO O ARTISTICO, SUBVENCIONADOS POR ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS, O PERSONAS FISICAS EN LOS QUE FIGUREN COMO DIRECTORES O COLABORADORES Y QUE HAYAN SIDO AUTORIZADOS EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN ESTOS ESTATUTOS.
H) PARTICIPAR EN CUANTAS ACTIVIDADES ACADEMICAS, CULTURALES Y RECREATIVAS REALICE LA UNIVERSIDAD.
I) EL DISFRUTE DE PRESTACIONES ASISTENCIALES FOMENTADAS, CREADAS O GESTIONADAS POR LA UNIVERSIDAD.
J) CUALQUIER OTRO DE LOS RECONOCIDOS EN LAS LEYES.
ART. 147.
TODOS LOS MIEMBROS DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR ESTARAN INTEGRADOS EN ALGUN DEPARTAMENTO O INSTITUTO UNIVERSITARIO.
ART. 148. LOS PROFESORES CONTRATADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA LO SERAN EN REGIMEN LABORAL, EN LA MEDIDA EN QUE LO PERMITA LA LEGISLACION VIGENTE.
ART. 149. 1. EL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA PODRA, CON ARREGLO A LAS NORMAS QUE LA JUNTA DE GOBIERNO APRUEBE, MEJORAR O COMPLETAR SU FORMACION CIENTIFICA Y PEDAGOGICA EN OTRA UNIVERSIDAD O INSTITUCION ACADEMICA SIN PERDIDA DEL PUESTO DE TRABAJO.
2. EL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA CON DEDICACION A TIEMPO COMPLETO Y CON CATEGORIA DEL PROFESOR FUNCIONARIO, O GRADO DE DOCTOR, PODRA DISFRUTAR DE UNA LICENCIA SEPTENAL O AÑO SABATICO CON EL FIN DE MEJORAR SU FORMACION, DEBIENDO PRESENTAR AL FIN DE LA MISMA UNA MEMORIA JUSTIFICATIVA.
3. CORRESPONDE A LOS DEPARTAMENTOS LA PROPOSICION A LA JUNTA DE GOBIERNO DE DICHAS LICENCIAS, PARA SU APROBACION.
ASI COMO LA ADOPCION DE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR EL NORMAL DESARROLLO DE LAS TAREAS DOCENTES E INVESTIGADORAS.
ART. 150. 1. LA JUNTA DE GOBIERNO ESTABLECERA, TOMANDO COMO BASE LA PREVISION PRESENTADA POR LOS DEPARTAMENTOS Y CENTROS, UNA PLANTILLA DE PROFESORADO QUE TRASLADARA, AL CONSEJO SOCIAL.
2. LA DETERMINACION EN LA PLANTILLA DE PROFESORADO DEL NUMERO DE PLAZAS QUE CORRESPONDE A CADA CATEGORIA DOCENTE HA DE GUARDAR, EN TODO CASO, UNA PROPORCIONALIDAD QUE PERMITA LA REALIZACION DE LA CARRERA DOCENTE.
ART. 151. 1. LA UNIVERSIDAD ESTABLECERA EN EL RECTORADO UN REGISTRO DE PERSONAL, EN EL QUE FIGUREN ACTUALIZADOS LOS DATOS RELATIVOS A SU PROFESORADO, EL CUAL SE ORGANIZARA DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE ESTABLEZCAN LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS A EFECTOS DE SU HOMOLOGACION.
2. LA UNIVERSIDAD DEBERA MANTENER ACTUALIZADA UNA HOJA DE SERVICIOS DE CADA UNO DE SUS PROFESORES, EN LA QUE SE HARAN CONSTAR EXCLUSIVAMENTE TODOS LOS ACTOS QUE AFECTEN A LA VIDA ADMINISTRATIVA DEL INTERESADO Y QUE CONTARA CON TODAS LAS PROTECCIONES LEGALES. ASIMISMO, CONSTARA EL CURRICULUM CIENTIFICO DEL PROFESOR.
3. LOS PROFESORES TENDRAN LIBRE ACCESO A SU PROPIO EXPEDIENTE PERSONAL.
4. CUANDO UN PROFESOR OBTENGA POR CONCURSO PLAZA EN OTRA UNIVERSIDAD, SE FACILITARA A LA DE DESTINO COPIA CERTIFICADA DE LA HOJA DE SERVICIOS.
ART. 152. 1. LOS CONCURSOS PARA LA PROVISION DE PLAZAS DE PROFESORES FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA SE REGIRAN POR LAS DISPOSICIONES VIGENTES Y LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
2. EL PRESIDENTE Y UN VOCAL DE LA COMISION QUE HAYA DE RESOLVER TALES CONCURSOS SERAN DESIGNADOS POR EL RECTOR, PREVIO INFORME DE LA JUNTA DE GOBIERNO, DE ENTRE LAS TERNAS DE ESPECIALISTAS PROPUESTAS AL MISMO POR EL CONSEJO DEL DEPARTAMENTO EN EL QUE RADIQUE LA PLAZA.
3. EN EL SUPUESTO DE QUE NO EXISTIERE NUMERO SUFICIENTE DE ESPECIALISTAS PERTENECIENTES A LA MISMA AREA DE CONOCIMIENTO, SE ATENDERA A PROFESORES DE DICHA AREA PERTENECIENTES A CUERPOS DE SUPERIOR CATEGORIA O A PROFESORES DE AREAS HOMOLOGABLES.
4. SI ELLO TAMPOCO FUERA POSIBLE, SE ATENDERA A PROFESORES EN SITUACION PASIVA.
5. LA CONSTITUCION DE LAS COMISIONES DEBERA EFECTUARSE EN UN PLAZO NO SUPERIOR A CUATRO MESES, DESPUES DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
6. LOS CONCURSOS QUE AFECTEN A ESTA UNIVERSIDAD SE REALIZARAN EN SEVILLA Y EN AQUELLOS LOCALES PUBLICOS QUE DESIGNE LA JUNTA DE GOBIERNO.
ART. 153. 1. DE ACUERDO CON LA PLANTILLA DE PROFESORADO A QUE HACE MENCION EL ARTICULO 148 DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, LA UNIVERSIDAD CONVOCARA, CON ANTERIORIDAD AL COMIENZO DEL CURSO SIGUIENTE, LA PROVISION DE LOS PUESTOS VACANTES.
2. EN NINGUN CASO PODRA OCUPARSE INTERINAMENTE UNA PLAZA, VACANTE DE FUNCIONARIO DOCENTE DURANTE MAS DE UN AÑO SIN QUE ESTA SEA CONVOCADA A CONCURSO.
ART. 154. LA JUNTA DE GOBIERNO, PREVIOS INFORMES RAZONADOS DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO Y DE LAS JUNTAS DE CENTROS AFECTADOS, PODRA ACORDAR QUE LAS PLAZAS VACANTES DE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES SEAN PROVISTAS MEDIANTE CONCURSO O CONCURSO DE MERITOS ENTRE PROFESORES DEL CUERPO A QUE CORRESPONDA LA VACANTE.
ART.
155. LA PARTICIPACION EN CONCURSO A PLAZA DE PROFESOR FUNCIONARIO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, IMPLICA EL COMPROMISO, EN CASO DE OBTENER PLAZA, DE PERMANECER EN LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA AL MENOS DOS CURSOS ACADEMICOS COMPLETOS EN CASO DE OBTENERLA; ESTOS DOS AÑOS PODRAN NO SER CONSECUTIVOS EN EL CASO DE ESTANCIAS DE FORMACION EN OTRAS UNIVERSIDADES O CENTROS DE INVESTIGACION ESPAÑOLES O EXTRANJEROS.
ART. 156. LA JUNTA DE GOBIERNO DISTRIBUIRA POR DEPARTAMENTOS Y SACARA A CONCURSO PUBLICO LAS PLAZAS DE PROFESORES ASOCIADOS Y AYUDANTES DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA CON ARREGLO A LO PREVISTO EN LA PLANTILLA DEL PROFESORADO. LA CONVOCATORIA DE ESTOS CONCURSOS DEBE SER PUBLICA E IR ACOMPAÑADA DE LA DESCRIPCION DE LAS TAREAS A REALIZAR Y LOS REQUISITOS EXIGIDOS. A EFECTOS DE ESTOS CONCURSOS, LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA RECONOCERA CON IGUALES CRITERIOS LA LABOR DOCENTE E INVESTIGADORA DEL PERSONAL ANTERIORMENTE CONTRATADO Y DE LOS BECARIOS DE INVESTIGACION.
ART. 157. 1. PODRAN SER CONTRATADOS COMO PROFESORES ASOCIADOS AQUELLOS ESPECIALISTAS DE RECONOCIDA COMPETENCIA QUE DESARROLLEN NORMALMENTE SU ACTIVIDAD PROFESIONAL FUERA DE LA UNIVERSIDAD, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
A) LA SELECCION DE PROFESORES ASOCIADOS SE REALIZARA MEDIANTE CONCURSO QUE SERA CONVOCADO POR LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, PREVIO ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LOS CONSEJOS DE DEPARTAMENTO. EN LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO DEBERA HACERSE CONSTAR LA DENOMINACION DE LA PLAZA, LA TITULACION EXIGIDA, EL HORARIO DE TRABAJO, EL NIVEL RETRIBUTIVO, EL PERIODO DE CONTRATACION QUE NO PODRA SER SUPERIOR A DOS AÑOS Y OTRAS CONDICIONES QUE PUEDA DETERMINAR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD.
B) LOS ASPIRANTES DEBERAN JUSTIFICAR DOCUMENTALMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES REQUERIDAS, ASI COMO LAS OPORTUNAS COMPATIBILIDADES.
2. EL NUMERO TOTAL DE PROFESORES ASOCIADOS Y VISITANTES DE CADA CENTRO NO PODRA SER SUPERIOR AL 20 POR 100 DE SUS PROFESORES DE CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES, SALVO EN LAS ESCUELAS TECNICAS DONDE NO PODRA SUPERAR EL 30 POR 100.
ART. 158. LOS CONCURSOS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 156 SERAN RESUELTOS POR COMISIONES DE CONTRATACION FORMADAS POR:
A) EL RECTOR, O PERSONA EN QUIEN DELEGUE, QUE DEBE PRESIDIRLA.
B) TRES MIEMBROS DEL PROFESORADO DEL DEPARTAMENTO Y DOS ESTUDIANTES DEL DEPARTAMENTO ELEGIDOS ENTRE ELLOS.
C) DOS MIEMBROS DEL PROFESORADO DEL CENTRO CON GRADO DE DOCTOR, ELEGIDOS POR SORTEO ENTRE AQUELLOS QUE NO PERTENEZCAN AL DEPARTAMENTO AFECTADO.
D) EN LOS CONCURSOS A PLAZAS DE PROFESORES CONTRATADOS DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS, NO SE EXIGIRA A LOS MIEMBROS DE LA COMISION EL GRADO DE DOCTOR.
LA COMISION DE CONTRATACION, UNA VEZ CONSTITUIDA, HARA PUBLICO EL BAREMO CONCRETO MEDIANTE EL CUAL JUZGARA A LOS CANDIDATOS.
LAS POSIBLES IMPUGNACIONES SE ATENDRAN A LO REGULADO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS Y EN LA LEGISLACION VIGENTE.
ART. 159. LAS CONDICIONES QUE DEBERAN REUNIR LOS ASPIRANTES A CUBRIR LAS PLAZAS DEL PROFESORADO FUNCIONARIO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA SERAN LAS QUE SE ESTABLECEN EN LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
ART. 160. A LAS PLAZAS DE PROFESOR TITULAR DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS, CONVOCADAS A CONCURSO DE MERITOS, PODRAN CONCURRIR TAMBIEN LOS CATEDRATICOS NUMERARIOS DE BACHILLERATO.
ART. 161. CUANDO SE CONVOQUEN A CONCURSOS DE MERITOS PLAZAS VACANTES DE CATEDRATICOS DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS PODRAN CONCURRIR, ADEMAS DE LOS INDICADOS EN EL APARTADO 4 DEL ARTICULO 39 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, Y NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 36 DE LA MISMA LEY, LOS ANTIGUOS MIEMBROS DEL CUERPO EXTINGUIDO DE CATEDRATICOS DE INSTITUTOS NACIONALES DE ENSEÑANZA MEDIA.
ART. 162. 1. LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS PROFESORES DE LOS CUERPOS A QUE ALUDE EL ARTICULO 145, PARRAFO PRIMERO, DE LOS PRESENTES ESTATUTOS SERAN EFECTUADOS POR EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD.
2. DICHOS NOMBRAMIENTOS SERAN COMUNICADOS AL CONSEJO DE UNIVERSIDADES A EFECTOS DE LA ADJUDICACION DEL NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL DE LOS CUERPOS RESPECTIVOS, Y DE PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA>.
ART. 163. 1. LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, PREVIO INFORME DE LA COMISION ACADEMICA DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, PODRA DECLARAR PROFESORES EMERITOS A AQUELLOS NUMERARIOS JUBILADOS QUE HAYAN PRESTADO DESTACADOS SERVICIOS A LA UNIVERSIDAD, AL MENOS DURANTE DIEZ AÑOS.
2. LA INICIATIVA PARA EL NOMBRAMIENTO DE PROFESOR EMERITO CORRESPONDERA AL CONSEJO DE DEPARTAMENTO AL QUE SE ADSCRIBA.
3. EL NOMBRAMIENTO DE ESTOS PROFESORES CORRESPONDE AL RECTOR, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO, QUE SERA RATIFICADA POR EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO. LA JUNTA DE GOBIERNO RECABARA EL INFORME DE LA JUNTA DE CENTROS, DE LA COMISION DE DOCENCIA Y TODOS AQUELLOS OTROS QUE CONSIDEREN OPORTUNOS.
4. LOS PROFESORES EMERITOS PODRAN ESTAR VINCULADOS MEDIANTE RELACION DE EMPLEO CONTRACTUAL DE CARACTER TEMPORAL REVISABLE CADA DOS AÑOS, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
5. LOS PROFESORES EMERITOS VINCULADOS CONTRACTUALMENTE TENDRAN DERECHO A UNA RETRIBUCION COMPATIBLE CON LAS PENSIONES QUE PERCIBAN COMO JUBILADOS.
6. LOS PROFESORES EMERITOS TENDRAN PLENA CAPACIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA Y DISFRUTARAN DE LOS MISMOS DERECHOS Y ATRIBUCIONES QUE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES EN ACTIVO, SALVO LA DEL DESEMPEÑO DE CARGOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO.
ART. 164. LOS FUNCIONARIOS DOCENTES UNIVERSITARIOS PODRAN SOLICITAR LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR RAZONES DE INTERES PARTICULAR Y LES SERA CONCEDIDA SEGUN LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
ART. 165. 1. LOS FUNCIONARIOS DOCENTES DE ESTA UNIVERSIDAD, ADEMAS DE LOS PERMISOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACION VIGENTE, TENDRAN DERECHO A PERMISOS Y LICENCIAS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DOCENTES E INVESTIGADORAS EN OTRAS UNIVERSIDADES, INSTITUCIONES O ENTIDADES CIENTIFICAS O TECNICAS. ESTAS SITUACIONES SE REGLAMENTARAN POR LA JUNTA DE GOBIERNO.
2.
LOS PERMISOS SERAN CONCEDIDOS POR EL RECTOR, EN LA MEDIDA QUE LAS ACTIVIDADES DOCENTES LO PERMITAN, OIDO EL DEPARTAMENTO AL QUE PERTENEZCA EL PROFESOR, Y NOTIFICADOS AL CENTRO AFECTADO.
3. LA CONCESION DEL PERMISO O LICENCIA FIJARA LA DURACION, QUE NO PODRA SER SUPERIOR A UN AÑO, LAS RETRIBUCIONES A PERCIBIR Y DEMAS CONDICIONES DE DISFRUTE CON ARREGLO A LA LEGISLACION VIGENTE.
ART. 166. 1.
LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA PODRA CONTRATAR AYUDANTES, TANTO EN FACULTAD O ESCUELA TECNICA SUPERIOR COMO DE ESCUELA UNIVERSITARIA, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS Y DEMAS DISPOSICIONES VIGENTES. SU ACTIVIDAD DEBE ESTAR ORIENTADA A COMPLETAR SU FORMACION CIENTIFICA Y DOCENTE EN EL SENO DE UN DEPARTAMENTO. COLABORARAN EN LAS TAREAS DOCENTES, SIN QUE LA DEDICACION A DICHAS TAREAS PUEDA, EN NINGUN CASO SUPONER LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE UNA ASIGNATURA, NI EXCEDER DEL 30 POR 100 DE LA DEDICACION CORRESPONDIENTE A PROFESORES FUNCIONARIOS CON DEDICACION A TIEMPO COMPLETO, SI SON DE PRIMER CONTRATO NI DEL 50 POR 100 DE TAL DEDICACION CUANDO SE TRATE DE AYUDANTES DE SEGUNDO CONTRATO.
LOS AYUDANTES DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA DESPLAZADOS A OTRA UNIVERSIDAD O INSTITUCION CIENTIFICA, ESPAÑOLA O EXTRANJERA, PARA COMPLETAR SU FORMACION CON LA AUTORIZACION DE SU DEPARTAMENTO, SEGUIRAN MANTENIENDO SU CONDICION HASTA EL AGOTAMIENTO DE SU CONTRATO.
2. LA SELECCION DE AYUDANTES SE REALIZARA MEDIANTE CONCURSO QUE SERA CONVOCADO POR LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, PREVIO ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LOS CONSEJOS DE DEPARTAMENTO. EN LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO DEBERA HACERSE CONSTAR LA DENOMINACION DE LA PLAZA, LA TITULACION EXIGIDA Y OTRAS CONDICIONES QUE PUEDA DETERMINAR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD.
LA CONTRATACION DE LOS AYUDANTES SE HARA SEGUN LO REGULADO EN LOS ARTICULOS 156 Y 158 DEL PRESENTE TITULO. A AQUELLOS AYUDANTES QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LRU LES PODRA SER RENOVADOS EL CONTRATO.
3. LOS AYUDANTES QUE CUMPLAN DICHOS REQUISITOS SERAN CONSIDERADOS, A PARTIR DE SU SEGUNDO CONTRATO Y A TODOS LOS EFECTOS, COMO PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA.
4. LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA PODRA CONTRATAR COMO AYUDANTES DE SEGUNDO CONTRATO A LOS DOCTORES QUE HAYAN SIDO BECARIOS DE INVESTIGACION.
ART. 167. 1. LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA PODRA CONTRATAR TEMPORALMENTE PARA LOS CENTROS DONDE SE IMPARTA LA DOCENCIA DE LAS AREAS DE CONOCIMIENTO CORRESPONDIENTES A LENGUAS Y LITERATURAS EXTRANJERAS, LECTORES NATIVOS DE LOS RESPECTIVOS PAISES, PARA EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA TEORICA O PRACTICA, SEGUN LAS NECESIDADES DE LOS DEPARTAMENTOS A LOS QUE SE ADSCRIBAN.
2. LA CONTRATACION DE LECTORES SE ATENDRA A LO REGULADO EN LOS ARTICULOS 156 Y 158 DEL PRESENTE TITULO.
3. EN LOS SUPUESTOS DE LECTORES QUE SE ADSCRIBAN A LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA EN VIRTUD DE CONVENIOS INTERNACIONALES, SE ESTARA A LOS TERMINOS RECOGIDOS EN TALES CONVENIOS, PROCURANDOSE EN TODO CASO GARANTIZAR EL INTERCAMBIO CIENTIFICO PARA LOS POSGRADUADOS Y PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA.
ART. 168. 1. SON BECARIOS DE INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA LOS POSGRADUADOS O DOCTORES ADSCRITOS A UN DEPARTAMENTO EN VIRTUD DEL DISFRUTE DE UNA BECA, OFICIAL U HOMOLOGADA POR LA COMISION DE INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD, CONCEDIDA EN FUNCION DE SU EXPEDIENTE ACADEMICO Y DE SU CURRICULUM CIENTIFICO PARA REALIZAR FUNDAMENTALMENTE TAREAS DE INVESTIGACION, NO PUDIENDO EXCEDER SU DEDICACION DOCENTE DEL 30 POR 100 DE LA DEDICACION DE UN PROFESOR CON DEDICACION EXCLUSIVA. EN NINGUN CASO PODRAN COINCIDIR LAS TAREAS ASIGNADAS A LOS BECARIOS DE INVESTIGACION CON LAS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIO.
2. LOS BECARIOS DE LOS PLANES DE REINSERCION DE PERSONAL INVESTIGADOR Y OTROS BECARIOS POSDOCTORALES DE SIMILAR CATEGORIA QUE ESTEN ADSCRITOS A UN DEPARTAMENTO DE FORMA ESTABLE TENDRAN, A TODOS LOS EFECTOS DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, CATEGORIA DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA.
3. LOS BECARIOS DE INVESTIGACION QUE REALICEN TAREAS DOCENTES HABRAN DE SER INCLUIDOS NECESARIAMENTE EN EL PLAN DOCENTE DEL CENTRO O DEPARTAMENTO EN QUE IMPARTAN SU DOCENCIA.
4. LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA FACILITARA CON TODOS SUS MEDIOS Y RECONOCERA A TODOS SUS EFECTOS LAS LABORES DE INVESTIGACION Y DOCENCIA QUE LOS BECARIOS DE INVESTIGACION LLEVEN A CABO COMO PARTE DE SU FORMACION. A ESTE FIN, LA UNIVERSIDAD PROMOVERA AL MAXIMO LA UTILIZACION DE SUS SERVICIOS E INSTALACIONES POR PARTE DE LOS BECARIOS ASEGURANDOLES UNAS CORRECTAS CONDICIONES DE TRABAJO.
ART. 169. 1. EL RECTOR PODRA NOMBRAR ENTRE LOS TITULADOS UNIVERSITARIOS COLABORADORES HONORARIOS PARA TAREAS DE INVESTIGACION, SIN RETRIBUCION, A PROPUESTA DE LOS CONSEJOS DE DEPARTAMENTO.
2. LAS PROPUESTAS, QUE DEBERAN JUSTIFICAR LAS RAZONES OBJETIVAS DE LAS MISMAS E INCLUIR EL CURRICULUM DE LOS CANDIDATOS, DEBERAN ASIMISMO SER INFORMADAS POR LOS CENTROS CORRESPONDIENTES Y SERAN APROBADAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO.
3. LOS NOMBRAMIENTOS SERAN ANUALES Y PRORROGABLES.
4. LOS NOMBRADOS CON TAL CARACTER NO PARTICIPARAN EN LA ELECCION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD.
CAPITULO III
LOS ESTUDIANTES
ART. 170. SON ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA TODOS LOS MATRICULADOS EN CUALQUIERA DE LAS ASIGNATURAS QUE FIGURAN EN LOS PLANES DE ESTUDIOS DE LOS DEPARTAMENTOS, FACULTADES, COLEGIOS UNIVERSITARIOS, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES, ESCUELAS UNIVERSITARIAS Y PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, INCLUIDOS LOS MATRICULADOS EN LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO.
ART. 171. SON DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES:
A) RECIBIR UNA ENSEÑANZA DE CALIDAD UNIVERSITARIA ACORDE CON LO ESTABLECIDO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS, ASI COMO ADQUIRIR UNA FORMACION INTEGRAL QUE DESARROLLE LAS POSIBILIDADES DE CADA INDIVIDUO.
B) DISFRUTAR DE TODO TIPO DE MATERIALES, INSTALACIONES Y DEMAS COMPLEMENTOS QUE FORMEN PARTE DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD PARA LA REALIZACION DE TODAS AQUELLAS ACTIVIDADES DIRIGIDAS A SU MAS COMPLETA FORMACION INTEGRAL.
C) CONOCER EL PLAN DE LAS ASIGNATURAS QUE DESEA CURSAR ANTES DEL PERIODO DE MATRICULA. ESTE PLAN DEBERA CONTENER: PROGRAMAS, CONTENIDOS, NOMBRES DE LOS PROFESORES, CRITERIOS DE EVALUACION, HORARIOS Y UNA RESEÑA ACERCA DE LA METODOLOGIA Y LA BIBLIOGRAFIA.
CH) LA EVALUACION OBJETIVA Y JUSTA DE SUS TRABAJOS Y EXAMENES Y LA EXPRESION LITERAL Y NUMERICA DE SU CALIFICACION QUE HABRA DE HACERSE PUBLICA ANTES DE LOS VEINTICINCO DIAS SIGUIENTES A SU CELEBRACION EN UNA COPIA DEL ACTA, SALVO CASOS DE FUERZA MAYOR O ACUERDO EXPRESO ENTRE PROFESORES Y ESTUDIANTES.
D) SOLICITAR INFORMACION SOBRE LA CALIFICACION OBTENIDA, MEDIANTE LA REVISION DE SU TRABAJO O EXAMEN, Y EJERCER LOS RECURSOS, PREVISTOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
E) DISFRUTAR DE BECAS Y AYUDAS PARA ESTUDIOS, ADECUANDO LOS PRESUPUESTOS A LA DEMANDA SOCIAL Y CONCEDERLAS TENIENDO EN CUENTA EL NIVEL DE RENTA Y EL EXPEDIENTE ACADEMICO, A FIN DE QUE NADIE QUEDE EXCLUIDO DEL ESTUDIO EN LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA POR RAZONES ECONOMICAS. EN LOS BAREMOS, QUE SERAN PUBLICOS, SE TENDRA EN CUENTA PRINCIPALMENTE EL NIVEL DE RENTA.
F) DISFRUTAR DE LAS EXENCIONES DE TASAS, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION VIGENTE.
G) PARTICIPAR EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y COMISIONES DE LA UNIVERSIDAD Y DE SUS CENTROS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
H) CONSTITUIR ASOCIACIONES UNIVERSITARIAS CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES VIGENTES, CREANDOSE A TAL EFECTO UN REGISTRO DE ASOCIACIONES.
TALES ASOCIACIONES TENDRAN DERECHO A DOTACIONES MATERIALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA.
I) ELEGIR Y REVOCAR A SUS REPRESENTANTES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, EN LAS DEMAS DISPOSICIONES VIGENTES, EN LOS PRESENTES ESTATUTOS Y EN LAS REGLAMENTACIONES QUE LO DESARROLLEN.
J) DISFRUTAR DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE, ASI COMO DE ASISTENCIA SANITARIA Y PRIMEROS AUXILIOS.
K) DISPONER DE UN CONCEPTO ESPECIFICO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD PARA ATENDER LAS ACTIVIDADES CULTURALES Y DE EXTENSION UNIVERSITARIA.
L) CREAR AULAS DE CULTURA Y DE DEPORTES, DISPONIENDO DE UN PRESUPUESTO ESPECIFICO E INDEPENDIENTE PARA LA REALIZACION DE SUS ACTIVIDADES.
M) LA ADECUACION DE LA CAPACIDAD DE LOS CENTROS AL NUMERO DE ESTUDIANTES MATRICULADOS.
N) SER INFORMADOS REGULARMENTE DE LOS ASUNTOS QUE AFECTEN A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.
SER ATENDIDOS, DE MODO ESPECIAL, EN AQUELLOS CASOS EN QUE SE ENCUENTREN CUMPLIENDO EL SERVICIO MILITAR O SERVICIO CIVIL SUSTITUTORIO, ASESORANDOLES EN EL ESTUDIO DE LOS PROGRAMAS Y FACILITANDOLES, DENTRO DEL CALENDARIO LECTIVO, LA REALIZACION DE LAS CLASES PRACTICAS NECESARIAS.
O) EFECTUAR ESTANCIAS EN EMPRESAS, ORGANISMOS E INSTITUCIONES TENDENTES A COMPLETAR SU FORMACION EN EL AMBITO DE LAS NECESIDADES SOCIALES, SIEMPRE QUE DICHAS ACTIVIDADES ESTEN INCLUIDAS EN LA PROGRAMACION DOCENTE DEL CENTRO CORRESPONDIENTE. ESTAS ACTIVIDADES ESTARAN EN TODO CASO TUTELADAS POR UN PROFESOR DEL CENTRO.
P) DERECHO A TENER SUS PROPIOS MEDIOS DE COMUNICACION, A NIVEL DE CENTRO Y UNIVERSIDAD, TANTO ESCRITOS COMO AUDIOVISUALES.
Q) CUALESQUIERA OTROS DERECHOS QUE LES ATRIBUYAN LOS PRESENTES ESTATUTOS Y LAS NORMAS VIGENTES.
ART. 172. EL SISTEMA DE PARTICIPACION DE LOS ESTUDIANTES SE BASA EN LA DEMOCRACIA DIRECTA.
LOS ORGANOS DE DECISION DE LOS ESTUDIANTES SON: LAS ASAMBLEAS DE GRUPO, CURSO, SECCION, CENTRO Y UNIVERSIDAD.
LOS REPRESENTANTES DE DICHOS ORGANOS SON: DELEGADOS DE CURSO, GRUPO, SECCION, CENTRO Y UNIVERSIDAD Y SUS MIEMBROS EN TODOS LOS ORGANOS COLEGIADOS, ASI COMO EN LOS CONSEJOS DE SECCION, CENTRO Y UNIVERSIDAD.
ART. 173. 1. LAS ASAMBLEAS DE CURSO, GRUPO, SECCION, CENTRO Y UNIVERSIDAD SON LOS ORGANOS MAXIMOS DE DISCUSION Y DECISION DE LOS ESTUDIANTES EN SU AMBITO RESPECTIVO. LA FUNCION DE LOS ORGANOS REPRESENTATIVOS ES COORDINAR Y CUMPLIR LAS DECISIONES EMANADAS DE LAS ASAMBLEAS.
2. LAS ASAMBLEAS SE CONVOCARAN POR LOS REPRESENTANTES ELEGIDOS EN SU AMBITOS RESPECTIVOS, A INICIATIVA PROPIA, POR EL CONSEJO DE ESTUDIANTES, POR UN QUINTO DE SUS COMPONENTES POR UN CURSO O POR UN CENTRO, EN SUS AMBITOS DE REPRESENTACION RESPECTIVAS, QUEDANDO LA AUTORIDAD ACADEMICA CORRESPONDIENTE OBLIGADA A FACILITAR LOS MEDIOS NECESARIOS PARA SU CELEBRACION. LOS ESTUDIANTES TIENEN DERECHO A LA RECUPERACION DE LAS CLASES Y A ESTUDIAR EN ASAMBLEAS DE CURSO O GRUPO LA FORMA DE HACERLO, DE ACUERDO CON EL PROFESOR. LA CONVOCATORIA DE ASAMBLEAS SE COMUNICARA A LOS PROFESORES AFECTADOS Y A LA DIRECCION DEL CENTRO CON VEINTICUATRO HORAS DE ANTELACION, SALVO CAUSAS DE FUERZA MAYOR.
ART. 174. 1. LOS DELEGADOS DE CURSO O GRUPO SERAN ELEGIDOS DIRECTAMENTE POR SUS REPRESENTADOS.
2. LOS CONSEJOS DE CENTRO O SECCION ESTARAN FORMADOS POR TODOS LOS DELEGADOS DE CURSO O GRUPO DEL CENTRO O SECCION CORRESPONDIENTE, MAS LOS REPRESENTANTES EN EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO Y EN LOS CONSEJOS DE DEPARTAMENTO ELEGIDOS EN SU AMBITO.
3. EL DELEGADO Y EL VICEDELEGADO DE CENTRO O SECCION SERAN ELEGIDOS POR SUFRAGIO UNIVERSAL DE TODOS LOS ESTUDIANTES DEL CENTRO O SECCION. 4. EL CONSEJO DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, CADUS, ESTARA COMPUESTO POR TODOS LOS DELEGADOS DE CENTRO.
5. EL CONSEJO DE UNIVERSIDAD ELEGIRA DE ENTRE SUS MIEMBROS AL DELEGADO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA.
6. TODOS LOS CARGOS A QUE HACE REFERENCIA EL PRESENTE ARTICULO SERAN RENOVADOS ANUALMENTE DENTRO DE LOS PRIMEROS SESENTA DIAS HABILES DEL CURSO. LOS ESTUDIANTES CLAUSTRALES SERAN RENOVADOS BIENALMENTE.
7. TODOS LOS CARGOS A QUE HACE REFERENCIA EL PRESENTE ARTICULO SERAN REVOCABLES EN TODO MOMENTO DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO QUE REGLAMENTARIAMENTE ESTABLEZCA EL CADUS EN EL REGLAMENTO ELECTORAL OPORTUNO.
8. EL CADUS ELABORARA, LA JUNTA DE GOBIERNO APROBARA Y EL CLAUSTRO RATIFICARA EL REGLAMENTO DE ELECCIONES A REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES, EN EL QUE SE CONTEMPLARAN NECESARIAMENTE: FECHA DE CONVOCATORIA, CUERPO ELECTORAL, REGIMEN DE CANDIDATURAS, NUMERO DE CONSEJEROS POR CURSO O GRUPO, FORMA DE REPRESENTACION DE LAS SECCIONES Y DEL CENTRO, PROCEDIMIENTO ELECTORAL, GARANTIAS Y RECURSOS.
9. LAS ELECCIONES A LAS QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR SON LAS DE REPRESENTANTES DE CURSO O GRUPO, CENTRO O SECCION Y UNIVERSIDAD Y CORRESPONDE SU CONVOCATORIA AL RECTOR.
10. EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO ELABORARA Y APROBARA LA NORMATIVA DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES EN LOS CONSEJOS DE DEPARTAMENTO.
11. LAS REUNIONES DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DE REPRESENTACION ESTUDIANTIL SERAN ABIERTAS.
ART. 175. SON FUNCIONES DEL CADUS:
A) COORDINAR Y EJECUTAR LAS INICIATIVAS EMANADAS DE LAS ASAMBLEAS DE CENTRO Y DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA.
B) DECIDIR LA DISTRIBUCION DE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 171, K), DEL PRESENTE TITULO.
C) PARTICIPAR MEDIANTE REPRESENTANTES EN LA DISTRIBUCION DE BECAS, AYUDAS Y CREDITOS DESTINADOS A LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, ASI COMO EN LA FIJACION DE LOS CRITERIOS PARA SU CONCESION.
D) ELABORAR Y MODIFICAR EL REGLAMENTO QUE REGULE SU CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO.
ART. 176. 1. A LOS ORGANOS DEFINIDOS EN EL ARTICULO 172 SE LES RECONOCE EL DERECHO A NEGOCIAR CON LAS AUTORIDADES ACADEMICAS EN REPRESENTACION DE LAS ASAMBLEAS DE ESTUDIANTES, TODOS LOS ASPECTOS DE LA ACTIVIDAD DOCENTE.
2. LOS ORGANOS DEFINIDOS EN EL ARTICULO 172 DEL PRESENTE TITULO TENDRAN DERECHO A DECLARARSE EN PARO ACADEMICO EN SU AMBITO RESPECTIVO, EN APOYO DE SUS REIVINDICACIONES. LA
DECISION SERA COMUNICADA A LA AUTORIDAD ACADEMICA A TRAVES DE LOS REPRESENTANTES CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 173.
ART. 177. 1. EL RECTOR ASIGNARA LOCALES Y DOTACIONES MATERIALES Y PRESUPUESTARIAS AL CADUS PARA EL DIGNO CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES; DEL MISMO MODO PROCEDERAN LOS DECANOS Y DIRECTORES DE CENTRO O SECCION RESPECTO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES DE CENTRO O SECCION.
2. LOS REPRESENTANTES ESTUDIANTILES PODRAN PRESENTAR RECURSOS ANTE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS COMPETENTES EN NOMBRE DE SUS REPRESENTADOS.
3. LA CONDICION DE REPRESENTANTE ESTUDIANTIL SERA TENIDA EN CUENTA AL OBJETO DE FACILITARLE EL CUMPLIMIENTO DE SUS TAREAS DISCENTES.
ART. 178. 1. A LOS DEPARTAMENTOS PODRAN ADSCRIBIRSE ESTUDIANTES INTERNOS CON EL FIN DE MEJORAR SU FORMACION, Y PODRAN PRESTAR COLABORACION EN LA LABOR INVESTIGADORA A TRAVES DE LA PARTICIPACION EN LAS TAREAS DEL DEPARTAMENTO. DICHA ADSCRIPCION EN NINGUN CASO SUPONDRA RELACION LABORAL NI ADMINISTRATIVA.
2. SU NUMERO Y SISTEMA DE SELECCION, FUNDAMENTADA EN CRITERIOS OBJETIVOS, SERA PROPUESTO Y ACORDADO POR CADA DEPARTAMENTO. LAS PRUEBAS DE SELECCION SERAN PUBLICAS Y DEBERAN SER PUESTAS EN CONOCIMIENTO DE LOS CENTROS.
CAPITULO IV
EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
ART. 179. EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA ES EL SECTOR DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA QUE, MEDIANTE EL EJERCICIO DE SUS ACTIVIDADES ESPECIFICAS, TANTO TECNICAS COMO ADMINISTRATIVAS Y DE GESTION, CONSTITUYE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL DE LA UNIVERSIDAD.
ART. 180. 1. EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE
LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA ESTARA COMPUESTO POR FUNCIONARIOS DE LA PROPIA UNIVERSIDAD Y POR PERSONAL EN REGIMEN LABORAL.
2. ASIMISMO, EL PERSONAL DE OTRAS UNIVERSIDADES, DE LA COMUNIDAD AUTONOMA O DEL ESTADO, PODRA PRESTAR SERVICIOS EN ELLA EN LAS CONDICIONES LEGALMENTE ESTABLECIDAS Y EN REGIMEN DE RECIPROCIDAD.
3. EL PERSONAL PROPIO Y EL ADSCRITO TENDRAN LAS MISMAS OBLIGACIONES Y DERECHOS.
ART. 181. EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SE REGIRA POR LA LEGISLACION UNIVERSITARIA, POR LA LEGISLACION DE FUNCIONARIOS O LABORAL QUE LES SEA DE APLICACION, ASI COMO POR LOS PRESENTES ESTATUTOS.
ART. 182. 1. EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA SERA RETRIBUIDO CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA MISMA EN LOS TERMINOS QUE PREVE LA LEGISLACION VIGENTE.
2. EN TODO CASO, LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS NO PODRAN SER INFERIORES A LAS ESTABLECIDAS CON CARACTER GENERAL O PARTICULAR EN LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
ART.
183. CORRESPONDE AL RECTOR ADOPTAR, A PROPUESTA DE LA COMISION DE PERSONAL, LAS DECISIONES RELATIVAS A LA SITUACION ADMINISTRATIVA Y REGIMEN DISCIPLINARIO RESPECTO AL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, CON EXCEPCION DE LA SEPARACION DEL SERVICIO DE LOS MIEMBROS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS CON CATEGORIA DE FUNCIONARIOS, QUE SERA ACORDADA POR EL ORGANO COMPETENTE, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION DE FUNCIONARIOS, A PROPUESTA DEL CONSEJO DE UNIVERSIDAD.
ART.
184. 1. LAS ESCALAS DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA SERAN LAS SIGUIENTES:
A) ESCALA DE TECNICOS DE GESTION, PARA CUYO INGRESO SE EXIGIRA EL TITULO DE LICENCIADO, INGENIERO, ARQUITECTO O EQUIVALENTE.
B) ESCALA DE FACULTATIVOS DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS, PARA CUYO INGRESO SE EXIGIRA IGUAL TITULACION.
C) ESCALA DE GESTION UNIVERSITARIA, PARA CUYO INGRESO SE EXIGIRA EL TITULO DE DIPLOMADO, ARQUITECTO TECNICO, INGENIERO TECNICO O EQUIVALENTE.
CH) ESCALA DE AYUDANTES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS, PARA CUYO INGRESO SE EXIGIRA IGUAL TITULACION.
D) ESCALA DE AUXILIARES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS, PARA CUYO INGRESO SE EXIGIRA EL TITULO DE BACHILLER SUPERIOR O EQUIVALENTE.
E) ESCALA ADMINISTRATIVA, PARA CUYO INGRESO SE EXIGIRA IGUAL TITULACION.
F) ESCALA AUXILIAR, PARA CUYO INGRESO SE EXIGIRA EL TITULO DE GRADUADO ESCOLAR O EQUIVALENTE.
G) ESCALA SUBALTERNA, PARA CUYO INGRESO SE EXIGIRA EL CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD.
2. LA UNIVERSIDAD PODRA CREAR AQUELLAS OTRAS ESCALAS QUE CONSIDERE NECESARIAS PARA SU BUEN FUNCIONAMIENTO, Y SE EQUIPARARAN POR LA ANALOGIA DE SUS FUNCIONES Y NIVEL DE TITULACION A LOS CUERPOS O ESCALAS QUE EXISTIAN O SE CREEN EN LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
ART. 185. LOS NIVELES, CATEGORIAS, FUNCIONES Y RETIBUCIONES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, EN REGIMEN DE CONTRATO LABORAL, SERAN DEFINIDAS POR LOS CONVENIOS COLECTIVOS QUE SUS REPRESENTANTES NEGOCIEN, EN LOS AMBITOS ESTATAL, AUTONOMICO O CON EL DE LA PROPIA UNIVERSIDAD DE SEVILLA.
ART. 186. 1. LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA ELABORARA LA CORRESPONDIENTE PLANTILLA ORGANICA DE SU PERSONAL, TENIENDO EN CUENTA LAS NECESIDADES ESPECIFICAS DE LOS DEPARTAMENTOS, CENTROS Y SERVICIOS.
2. EN BASE A ESTA PLANTILLA LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA ESTABLECERA LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y LABORAL, QUE SE REGULARA EN EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION Y SERVICIOS.
ART. 187. 1. CON ANTERIORIDAD A LA ELABORACION DE LA PLANTILLA ORGANICA Y PREVIO INFORME DE LOS DEPARTAMENTOS, CENTROS Y SERVICIOS AFECTADOS, LA COMISION DE PERSONAL REALIZARA UNA DEFINICION DE LOS MODULOS OBJETIVOS Y CRITERIOS FUNCIONALES QUE SIRVAN PARA FIJAR LAS NECESIDADES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO, SOMETIENDOSE PARA SU APROBACION A LA JUNTA DE GOBIERNO.
2. ATENDIENDO A LOS MODULOS Y CRITERIOS APROBADOS A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR, LA COMISION DE PERSONAL ELABORARA LA PROPUESTA DE PLANTILLA ORGANICA, CUYA APROBACION CORRESPONDE A LA JUNTA DE GOBIERNO, PREVIO INFORME DE LA GERENCIA.
3. DICHA PROPUESTA DEBERA SER APROBADA A EFECTOS PRESUPUESTARIOS POR EL CONSEJO SOCIAL.
ART. 188. 1. LAS PLANTILLAS ORGANICAS SEÑALARAN COMO MINIMO:
A) UNIDAD ORGANICA A LA QUE ADSCRIBE EL PUESTO.
B) LA DENOMINACION DEL MISMO.
C) TITULACION EXIGIDA.
CH) EL NUMERO DE PUESTOS DE IDENTICA DENOMINACION.
D) LOS NIVELES JERARQUICOS Y EL NIVEL O GRADO DE DIFICULTAD O RESPONSABILIDAD EN EL QUE HAYAN DE ESTAR CLASIFICADOS.
E) LAS CONDICIONES PARA SU DESARROLLO CONFORME A LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
2. ESTA RELACION DE PUESTO SERA PUBLICA Y EN ELLA SE HABRA DE ESPECIFICAR QUE PUESTOS SE RESERVAN, EN ATENCION A SU NATURALEZA, A PLAZAS DE FUNCIONARIOS Y A CONTRATACION LABORAL, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION VIGENTE.
ART. 189. 1. LA PLANTILLA ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA SE REVISARA PRECEPTIVAMENTE CADA TRES AÑOS Y DE FORMA POTESTATIVA CADA AÑO.
2. LA MODIFICACION O REESTRUCTURACION DE ESTAS PLANTILLAS SE APROBARA POR LA JUNTA DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LA COMISION DE PERSONAL, PREVIO INFORME DEL GERENTE, Y DE LOS CENTROS Y SERVICIOS AFECTADOS.
3. ESTOS ULTIMOS PODRAN TENER LA INICIATIVA DE MODIFICACION, QUE DIRIGIRAN A LA COMISION DE PERSONAL.
4. EL ACUERDO DEFINITIVO ACERCA DE LA MODIFICACION O REESTRUCTURACION CORRESPONDERA, A EFECTOS PRESUPUESTARIOS, AL CONSEJO SOCIAL.
ART. 190. 1. LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA SELECCIONARA A SU PERSONAL FUNCIONARIO O LABORAL DE ACUERDO CON SU OFERTA PUBLICA DE EMPLEO, EN LA QUE SE GARANTIZARAN, EN TODO CASO, LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE IGUALDAD, MERITO Y CAPACIDAD, ASI COMO EL DE PUBLICIDAD.
2. LA RELACION DE PLAZAS VACANTES CON DOTACION PRESUPUESTARIA CONSTITUIRA LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, QUE SERA REMITIDA POR EL RECTOR, UNA VEZ APROBADOS LOS PRESUPUESTOS AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y A LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA SU INTEGRACION EN LAS RESPECTIVAS OFERTAS DE EMPLEO DE AMBAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION VIGENTE.
ART. 191. 1. LOS SISTEMAS DE SELECCION PODRAN SER: OPOSICION, CONCURSO-OPOSICION O CONCURSO, SEGUN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.
2. LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE ACCESO A LAS PLAZAS VACANTES COMPROMETIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO DE LA UNIVERSIDAD, SERA REALIZADA POR EL RECTOR, QUIEN ORDENARA SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y, EN SU CASO, EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA>. EN DICHA CONVOCATORIA SE HARA MENCION EXPRESA DE LOS REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS ASPIRANTES, PROCEDIMIENTO DE SELECCION Y CALIFICACION, TIPO DE EJERCICIOS A REALIZAR, PROGRAMA DE MATERIAS EXIGIBLES, LA COMPOSICION DEL TRIBUNAL QUE HAYA DE JUZGAR LAS PRUEBAS, EL PROCEDIMIENTO DE ABSTENCION Y RECUSACION DE LOS MIEMBROS, LOS RECURSOS CONTRA LA ACTUACION Y RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL, ASI COMO EL PROCEDIMIENTO DE NOMBRAMIENTO DE LOS QUE SUPEREN LAS PRUEBAS.
3. LA CONVOCATORIA A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR ESTABLECERA ASIMISMO EL CALENDARIO PRECISO DE REALIZACION DE LAS PRUEBAS QUE, EN TODO CASO, DEBERAN CONCLUIR ANTES DEL 1 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, SIN PERJUICIO DE LOS CURSOS SELECTIVOS DE FORMACION QUE SE ESTABLEZCAN.
ART. 192. 1. LOS TRIBUNALES DE SELECCION SERAN PRESIDIDOS POR EL RECTOR O PERSONA EN QUIEN DELEGUE.
2. A) ESTOS TRIBUNALES SE INTEGRARAN POR CINCO MIEMBROS, NOMBRADOS POR EL RECTOR DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO QUE APRUEBE LA JUNTA DE GOBIERNO Y RATIFIQUE EL CLAUSTRO.
B) FORMARAN PARTE TAMBIEN UN MIEMBRO EN REPRESENTACION DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES Y OTRO DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA Y OTRO DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA CUANDO SE TRATE DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A LAS PLAZAS DE LAS ESCALAS DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.
3. LAS RESOLUCIONES DE LOS TRIBUNALES SERAN PUBLICAS.
4. LA ADSCRIPCION A LOS PUESTOS DE TRABAJO SE HARA SIEMPRE EN FUNCION DEL ORDEN DE PRELACION ESTABLECIDO POR EL TRIBUNAL EN SU RESOLUCION.
ART. 193. 1. ANTES DE LA REALIZACION DE LAS CORREESPONDIENTES PRUEBAS DE SELECCION, EL RECTOR CONVOCARA A CONCURSO DE MERITOS INTERNO, ENTRE EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, LAS PLAZAS VACANTES EXISTENTES.
2. SERAN CONVOCADOS CON PERIODICIDAD SALVO EN LOS CASOS DE URGENCIA, QUE SERAN DETERMINADOS POR EL RECTOR, A PROPUESTA DEL GERENTE, OIDA LA COMISION DE PERSONAL.
3. EL TRIBUNAL PARA LA RESOLUCION DE ESTOS CONCURSOS TENDRA LA COMPOSICION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO ANTERIOR.
ART. 194. EN LAS CONVOCATORIAS PARA CUBRIR PLAZAS VACANTES EN LAS PLANTILLAS DE PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD, SE RESERVARA EL MAXIMO PORCENTAJE LEGALMENTE PERMITIDO EN CADA CASO, PARA PROMOCION MEDIANTE CONCURSO O CONCURSO-OPOSICION RESTRINGIDO DEL PERSONAL DE PLANTILLA, FUNCIONARIOS DE CARRERA O LABORAL FIJO, QUE PRESTANDO SUS SERVICIOS EN LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA REUNAN LOS REQUISITOS LEGALES.
ART. 195. 1. LA ADSCRIPCION A LOS PUESTOS DE TRABAJO DE JEFATURA O DE NIVEL SUPERIOR AL BASICO, DENTRO DE CADA ESCALA O CUERPO, SE LLEVARA A CABO DE LA FORMA SIGUIENTE:
A) PRODUCIDA UNA VACANTE DE ESTE TIPO, SE CONVOCARA CONCURSO DE MERITOS INTERNO ENTRE EL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DE LA UNIVERSIDAD QUE REUNA LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA ELLO. LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO FIJARA EL BAREMO POR EL QUE SE HAYA DE JUZGAR EL CONCURSO Y LAS PRUEBAS QUE, SI SON NECESARIAS, HAYAN DE REALIZAR LOS ASPIRANTES.
B) LOS BAREMOS QUE SE ESTABLEZCAN PARA JUZGAR ESTOS CONCURSOS VALORARAN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS DE LOS ASPIRANTES:
ESCALA O CUERPO AL QUE PERTENEZCAN.
NIVEL DEL PUESTO EN LA PLANTILLA ORGANICA.
TITULACION.
CONOCIMIENTO DE LAS CARACTERISTICAS DE LA PLAZA SUJETA A CONCURSO.
ANTIGUEDAD.
EXPERIENCIA EN OTROS PUESTOS O ESCALAS DE LA ADMINISTRACION.
2. EL TRIBUNAL PARA LA RESOLUCION DE ESTE CONCURSO TENDRA LA COMPOSICION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 192 DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.
ART. 196. 1. EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS EN REGIMEN DE CONTRATO LABORAL ELEGIRA UN COMITE DE EMPRESA DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.
2. EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS FUNCIONARIO ELEGIRA SUS REPRESENTANTES ACOGIENDOSE A LAS NORMAS QUE REGULEN ESTA MATERIA EN EL AMBITO DE LA FUNCION PUBLICA.
3. ESTOS REPRESENTANTES, JUNTO CON EL COMITE DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL, Y PARA TODO LO QUE CONSIDEREN DE INTERES CONJUNTO, CONSTITUIRAN EL CONSEJO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, CUYO FUNCIONAMIENTO REGLAMENTARAN CONJUNTAMENTE EN EL PLAZO DE UN AÑO DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTOS ESTATUTOS.
ART. 197. SON DERECHOS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, ADEMAS DE LOS RECONOCIDOS EN LAS LEYES, LOS SIGUIENTES:
A) EL PLENO EJERCICIO DE SU CAPACIDAD PROFESIONAL.
B) PARTICIPAR EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y COMISIONES DE LA UNIVERSIDAD Y DE SUS CENTROS TAL Y COMO SE ESTABLECE EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
C) CONSTITUIR ASOCIACIONES Y SINDICATOS EN EL SENO DE LA UNIVERSIDAD, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS VIGENTES, Y DISPONER DE LOS MEDIOS QUE HAGAN EFECTIVOS ESTOS DERECHOS.
CH) PARTICIPAR EN LOS CURSOS QUE, AL MENOS CADA DOS AÑOS, ORGANICEN PARA EL PERFECCIONAMIENTO DE SU CAPACIDAD PROFESIONAL.
D) PARTICIPAR EN CUANTAS ACTIVIDADES CULTURALES Y RECREATIVAS SE ORGANICEN EN LA UNIVERSIDAD.
E) DISFRUTAR DE CUANTAS PRESTACIONES ASISTENCIALES SEAN FOMENTADAS, CREADAS O GESTIONADAS POR LA UNIVERSIDAD.
F) CUALESQUIERA OTROS QUE LES ATRIBUYAN LAS DISPOSICIONES VIGENTES O LOS PRESENTES ESTATUTOS.
G) TENER AUDIENCIA EN LA EVALUACION DE SUS ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS, ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS Y DE SERVICIOS.
ART. 198. LA COMISION DE PERSONAL ESTARA FORMADA POR EL RECTOR, O VICERRECTOR EN QUIEN DELEGUE, GERENTE, SECRETARIO GENERAL CON VOZ Y SIN VOTO, DOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTO, DOS DECANOS O DIRECTORES DE CENTRO, UN PROFESOR, UN ESTUDIANTE Y SIETE MIEMBROS DEL PAS, QUE REPRESENTARAN PROPORCIONALMENTE AL PERSONAL FUNCIONARIO Y AL LABORAL.
ART. 199. SON FUNCIONES DE LA COMISION DE PERSONAL:
A) ELABORAR EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, QUE SERA APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y RATIFICADO POR EL CLAUSTRO. DICHO REGLAMENTO FIJARA EL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS EN TODOS LOS CENTROS UNIVERSITARIOS Y ESTABLECERA LAS DEPENDENCIAS SUPERIORES E INFERIORES
DEL PAS DENTRO DE LA UNIVERSIDAD.
B) PARTICIPAR, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION Y SERVICIOS, EN LA ELABORACION DE LAS BASES DE CONVOCATORIAS, LOS CRITERIOS ESPECIFICOS DE EVALUACION Y LOS BAREMOS QUE DEBEN APLICARSE EN LOS CONCURSOS DE TRASLADOS, SELECCION Y PROMOCION DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.
C) PARTICPAR, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL REGLAMENTO ANTES MENCIONADO, EN LA PROPUESTA DEL REGIMEN DE TODOS LOS PUESTOS DE TRABAJO Y EL REGIMEN DE TRASLADO.
D) INFORMAR SOBRE CUALQUIER PROPUESTA QUE AFECTE AL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.
E) PEDIR INFORMES A LAS DIFERENTES UNIDADES ORGANICAS DE UNIVERSIDAD PARA EVALUAR CORRECTAMENTE EL DESEMPEÑO DE LAS TAREAS ASIGNADAS AL PERSONAL.
F) HACER LOS INFORMES PERIODICOS DE EVALUACION DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS PARA PRESENTARSE A LOS CONCURSOS.
G) HACER, EN SU CASO, LOS INFORMES QUE SOLICITEN LOS MIEMBROS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS PARA PRESENTARSE A LOS CONCURSOS.
H) CONOCER EL INVENTARIO DE LOS RECURSOS DE PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD Y DEFINIR LOS CRITERIOS DE RACIONALIDAD EN EL USO DE LOS MISMOS PARA SU ENVIO AL CONSEJO SOCIAL.
I) CUALESQUIERA OTRAS QUE LE RECONOZCAN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
ART.
200. 1. LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA ORGANIZARA SU REGISTRO DE PERSONAL DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.
2. EN EL REGISTRO DE PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA SE INSCRIBIRA A TODO EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA MISMA Y SE ANOTARAN PRECEPTIVAMENTE TODOS LOS ACTOS QUE AFECTEN A LA VIDA ADMINISTRATIVA DEL MISMO.
3. ASIMISMO, LA UNIVERSIDAD DEBERA MANTENER ACTUALIZADOS LOS DATOS CONTENIDOS EN LA HOJA DE SERVICIOS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, QUE TENDRA CARACTER CONFIDENCIAL. EL PERSONAL TENDRA LIBRE ACCESO A SU EXPEDIENTE.
TITULO V
LA ADMINISTRACION UNIVERSITARIA Y LOS SERVICIOS
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 201. LA ADMINISTRACION UNIVERSITARIA SIRVE CON OBJETIVIDAD A LOS INTERESES GENERALES DE LA UNIVERSIDAD Y ACTUA DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE EFICACIA, JERARQUIA Y COORDINACION CON SOMETIMIENTO PLENO A LA LEY Y AL DERECHO.
ART. 202. LA ADMINISTRACION UNIVERSITARIA, PARA EL ADECUADO DESARROLLO DE LAS FUNCIONES QUE, COMO SERVICIO PUBLICO, EJERCE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, ESTARA CONSTITUIDA POR ORGANOS JERARQUICAMENTE ORDENADOS SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 10, PARRAFO 2, DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, BAJO LA DIRECCION DEL GERENTE.
ART. 203. 1. ASIMISMO, LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, PARA LA REALIZACION DE SUS FUNCIONES, ESTABLECERA Y MANTENDRA ADECUADAMENTE SERVICIOS UNIVERSITARIOS QUE COADYUVEN A LA MEJORA DE LA DOCENCIA Y LA INVESTIGACION O AL DESARROLLO DE ACTIVIDADES QUE COMPLETEN LA ASISTENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.
2. LOS SERVICIOS UNIVERSITARIOS PODRAN ESTABLECERSE EN COLABORACION CON OTRAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS O EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO O CONCESION ADMINISTRATIVA.
3. EL PRESUPUESTO DE LOS SERVICIOS UNIVERSITARIOS DE GESTION DIRECTA DE LA UNIVERSIDAD O DE LOS ESTABLECIDOS EN REGIMEN DE COLABORACION CON OTRAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE LOS SUBVENCIONEN SE INTEGRARA EN EL PRESUPUESTO UNIVERSITARIO.
4. LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA CONVOCARA BECAS ESPECIFICAS PARA ESTUDIANTES QUE COLABOREN EN LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LOS SERVICIOS UNIVERSITARIOS.
5. LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA FOMENTARA LA CONCESION DE SERVICIOS A COOPERATIVAS DE ESTUDIANTES.
ART. 204. 1. LA INICIATIVA DE CREACION, MODIFICACION O SUPRESION DE ESTOS SERVICIOS CORRESPONDERA A LOS CENTROS O PARTE INTERESADA DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, MEDIANTE PROPUESTA A LA JUNTA DE GOBIERNO.
2. LA PROPUESTA DE CREACION DE UN SERVICIO DEBERA INCLUIR UNA MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA MISMA, EN LA QUE DEBERAN DETALLARSE LOS ASPECTOS SIGUIENTES:
A) REGIMEN DE PRESTACION.
B) OBJETIVOS, NORMAS Y AMBITO DE FUNCIONAMIENTO.
C) CARACTERISTICAS DEL PERSONAL NECESARIO.
CH) PRESUPUESTO Y FINANCIACION.
D) PROYECTO DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL MISMO.
3. LA JUNTA DE GOBIERNO, PREVIO INFORME DE LA GERENCIA Y DE AQUELLOS OTROS QUE CONSIDERE OPORTUNOS, ELEVARA LA PROPUESTA AL CLAUSTRO UNIVERSITARIO PARA SU APROBACION.
4. LA GESTION ADMINISTRATIVA Y ECONOMICA DE ESTOS SERVICIOS SE DETERMINARA EN EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION Y SERVICIOS.
CAPITULO II
LOS SERVICIOS UNIVERSITARIOS
ART. 205. SIN PERJUICIO DE OTROS SERVICIOS QUE PUEDAN CREARSE, SE CONSIDERAN SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA LOS SIGUIENTES:
A) BIBLIOTECA UNIVERSITARIA Y ARCHIVO UNIVERSITARIO.
B) CENTRO DE PROCESO DE DATOS.
C) SERVICIO DE PUBLICACIONES.
CH) SERVICIO DE OBRAS, CONSERVACION Y EQUIPAMIENTO.
SECCION PRIMERA. LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA Y EL ARCHIVO UNIVERSITARIO
ART.
206. 1. LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA ES UNA UNIDAD FUNCIONAL CUYA PRINCIPAL MISION ES LA DE SERVIR DE APOYO AL ESTUDIO, LA DOCENCIA Y LA INVESTIGACION DE LA LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.
2. SUS FONDOS BIBLIOGRAFICOS, DOCUMENTALES Y AUDIOVISUALES, CUALQUIERA QUE SEA SU LOCALIZACION, ESTAN CONSTITUIDOS POR LOS FONDOS ANTIGUOS, LEGADOS Y DONACIONES Y POR TODAS LAS ADQUISICIONES QUE SE REALICEN CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LA UNIVERSIDAD.
ART. 207. LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA, CON LOS CENTROS DE DOCUMENTACION, SE ESTRUCTURA DE LA FORMA SIGUIENTE:
BIBLIOTECA CENTRAL O GENERAL DE LA UNIVERSIDAD Y BIBLIOTECA DE CENTROS UNIVERSITARIOS.
ART. 208. 1. EL DIRECTOR DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA SERA NOMBRADO POR EL RECTOR, MEDIANTE CONCURSO PUBLICO ENTRE FUNCIONARIOS DEL CUERPO O ESCALA DE FACULTATIVOS DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS.
2. AL DIRECTOR DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA CORRESPONDE LA DIRECCION TECNICA Y LA COORDINACION DE LAS DIVERSAS UNIDADES BIBLIOTECARIAS DE LA UNIVERSIDAD.
3. LA DIRECCION DE LAS BIBLIOTECAS DE CENTROS CORRESPONDERA A UN FUNCIONARIO DEL CUERPO O ESCALA DE FACULTATIVOS DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS. EN SU DEFECTO, ESTARA FRENTE A LAS MISMAS UN FUNCIONARIO DE LA ESCALA DE AYUDANTES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA.
ART. 209. 1. LOS ARCHIVOS UNIVERSITARIOS LOS CONSTITUYEN EL CONJUNTO DE DOCUMENTOS PROCEDENTES DE LOS ORGANOS Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD, ASI COMO LOS APORTADOS A ESTOS.
2. EL ARCHIVO HISTORICO UNIVERSITARIO, ANEJO A LA BIBLIOTECA CENTRAL, ESTARA COMPUESTO POR LOS DOCUMENTOS DEPOSITADOS EN LA MISMA PROCEDENTES DE CUALQUIER ORGANO O SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD, ASI COMO LOS APORTADOS A ESTOS, SIEMPRE QUE CUMPLAN EL PLAZO DE ANTIGUEDAD LEGAL.
ART. 210. 1. EN LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA EXISTIRA UNA COMISION GENERAL DE BIBLIOTECAS CON FUNCIONES DE CARACTER TECNICO, ORGANIZATIVO, DE PLANIFICACION Y USO DE LAS DISTINTAS BIBLIOTECAS.
2. ASIMISMO EXISTIRAN COMISIONES DE BIBLIOTECAS DE DEPARTAMENTO, FACULTAD, ESCUELA Y CENTRO UNIVERSITARIO, CON IDENTICAS FUNCIONES A LA ANTERIOR EN SUS RESPECTIVOS AMBITOS, SIEMPRE QUE EL VOLUMEN DE LOS FONDOS DEPOSITADOS EN LOS MISMOS LO HICIERA NECESARIO.
3. CADA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA TENDRA UN REGLAMENTO QUE SERA ELABORADO POR LA COMISION RESPECTIVA. ESTE REGLAMENTO SERA APROBADO POR EL CORRESPONDIENTE ORGANO COLEGIADO DE GOBIERNO DEL QUE ESTA DEPENDA Y RATIFICADO POR LA COMISION GENERAL DE BIBLIOTECAS.
EL REGLAMENTO GENERAL DETERMINARA LA COMPOSICION Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS MENCIONADAS EN EL APARTADO ANTERIOR.
4. LA JUNTA DE GOBIERNO ACORDARA LA COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION GENERAL DE BIBLIOTECAS, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 90 DE ESTOS ESTATUTOS.
SECCION SEGUNDA. EL CENTRO DE PROCESO DE DATOS
ART. 211. EL CENTRO DE PROCESO DE DATOS ES UNA UNIDAD FUNCIONAL CUYA PRINCIPAL MISION ES LA DE SERVIR DE APOYO INFORMATICO A LAS TAREAS DE DOCENCIA, INVESTIGACION, DOCUMENTACION Y GESTION DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.
ART. 212. 1. EL DIRECTOR DEL CENTRO DE PROCESO DE DATOS SERA TITULADO SUPERIOR DE PROBADA CUALIFICACION TECNICA Y DESEMPEÑARA SUS FUNCIONES CON DEDICACION EXCLUSIVA AL CARGO.
2. LA PLAZA DE DIRECTOR DEL CENTRO DE PROCESO DE DATOS SERA CUBIERTA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 191 Y SIGUIENTES DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.
ART. 213. 1. EL CENTRO DE PROCESO DE DATOS COMPRENDERA DOS AREAS FUNDAMENTALES DE DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD: EL AREA DE SOPORTE A LA DOCENDIA Y A LA INVESTIGACION Y EL AREA DE GESTION.
2. AL FRENTE DE CADA AREA DEBERA HABER UN ESPECIALISTA DE LA MAS ALTA TITULACION Y CUALIFICACION POSIBLE.
3.
LA JUNTA DE GOBIERNO NOMBRARA UNA COMISION ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES AL SERVICIO, PRESIDIDA POR UN VICERRECTOR. ESTA COMISION ELABORARA UN REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTE SERVICIO, QUE SERA APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y RATIFICADO POR EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO, REGULARA SUS ORGANOS Y LA OBLIGACION DE PRESENTAR UNA MEMORIA ANUAL A LA CITADA JUNTA.
SECCION TERCERA. EL SERVICIO DE PUBLICACIONES
ART. 214. EL SERVICIO DE PUBLICACIONES ES UNA UNIDAD FUNCIONAL CUYA PRINCIPAL MISION ES LA DIFUSION DE LA PRODUCCION CIENTIFICA, TECNICA Y CULTURAL, CON ESPECIAL ATENCION A LA REALIZADA POR LOS DISTINTOS CENTROS UNIVERSITARIOS.
ART. 215. 1. EL DIRECTOR DEL SERVICIO DE PUBLICACIONES SERA TITULADO SUPERIOR
2. LA PLAZA DE DIRECTOR DEL SERVICIO DE PUBLICACIONES SERA CUBIERTA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 191 Y SIGUIENTES DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.
ART. 216. LA JUNTA DE GOBIERNO APROBARA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTE SERVICIO, QUE SERA RATIFICADO POR EL CLAUSTRO Y QUE REGULARA EL COMITE EDITORIAL. LOS ORGANOS DE REPRESENTACION DEL MISMO, ASI COMO LA NECESIDAD DE ELEVAR A LA CITADA JUNTA UNA MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDADES.
SECCION CUARTA. EL SERVICIO DE OBRAS, CONSERVACION
Y EQUIPAMIENTO
ART. 217. CORRESPONDE AL SERVICIO DE OBRAS, CONSERVACION Y EQUIPAMIENTO:
A) LAS FUNCIONES DE APOYO A LA ELABORACION DE LA PLANIFICACION Y LA PROGRAMACION DE LAS ACCIONES NECESARIAS PARA ADECUAR EL PATRIMONIO FISICO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA A SUS NECESIDADES DE CAPACIDAD, IDONEIDAD Y PERMANENCIA.
B) LA COORDINACION, DIRECCION, EJECUCION Y CONTROL DE LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES A LOS PROGRAMAS APROBADOS.
C) LA REGULACION, ACTUALIZACION Y CUSTODIA DEL INVENTARIO DEL PATRIMONIO FISICO UNIVERSITARIO.
ART. 218. 1. EL SERVICIO DE OBRAS, CONSERVACION Y EQUIPAMIENTO ESTARA A CARGO DE UN DIRECTOR DEL SERVICIO, QUE COORDINARA LAS FUNCIONES DE SU COMPETENCIA.
ESTE DIRECTOR SERA NOMBRADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 191 Y SIGUIENTES DE ESTOS ESTATUTOS.
2.
LA JUNTA DE GOBIERNO NOMBRARA UNA COMISION ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES DEL SERVICIO, PRESIDIDA POR UN VICERRECTOR.
3. ESTA COMISION ELABORARA UN REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTE SERVICIO, QUE SERA APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y RATIFICADO POR EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO, REGULARA SUS ORGANOS Y LA OBLIGACION DE PRESENTAR UNA MEMORIA ANUAL A LA CITADA JUNTA.
CAPITULO III
LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
SECCION PRIMERA. LOS COLEGIOS MAYORES
ART. 219. 1. LOS COLEGIOS MAYORES SON CENTROS UNIVERSITARIOS QUE, INTEGRADOS EN LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, PROPORCIONAN RESIDENCIA A SUS ESTUDIANTES, GRADUADOS Y, EN SU CASO, PROFESORES.
2. PARTICIPAN CON LOS OTROS CENTROS UNIVERSITARIOS EN LA FORMACION CULTURAL Y CIENTIFICA, ASI COMO EN LA CONVIVENCIA DE LOS QUE EN ELLOS RESIDEN, PROYECTANDO SU ACTIVIDAD AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.
ART. 220. 1. LA PROPUESTA DE CREACION Y, EN SU CASO, DE SUPRESION DE UN COLEGIO MAYOR LA EFECTUARA EL RECTOR, PREVIO INFORME DE LA JUNTA DE GOBIERNO, A LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.
2. LA PROPUESTA DE CREACION DE UN COLEGIO MAYOR PODRA REALIZARSE POR INICIATIVA DE LA PROPIA UNIVERSIDAD O DE CUALQUIER OTRA ENTIDAD PATROCINADORA, PUBLICA O PRIVADA, PREVIO CONVENIO DE ESTA CON LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA.
3. EL CONVENIO PARA LA CREACION DE UN COLEGIO MAYOR DEBERA SER APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y RATIFICADO POR EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO. TANTO EL CONVENIO COMO LA PROPUESTA DE CREACION DEBERAN IR ACOMPAÑADOS DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
A) MEMORIA EXPLICATIVA DE LOS FINES QUE SE PRETENDEN, CON ESPECIFICACION DEL NOMBRE, UBICACION, CARACTER Y REGIMEN ECONOMICO.
B) CERTIFICADOS OFICIALES DE LA SALUBRIDAD Y SEGURIDAD DEL EDIFICIO.
C) PROYECTOS DE ESTATUTOS DEL CENTRO Y DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO, SI LO HUBIESE. LOS ESTATUTOS DEBERAN CONTENER EL PROCEDIMIENTO DE SELECCION Y PERMANENCIA DE LOS RESIDENTES, DEBIENDOSE CONTEMPLAR COMO CRITERIOS PRIORITARIOS LA ESCASEZ DE RECURSOS ECONOMICOS Y EL APROVECHAMIENTO ACADEMICO.
4. LA PROPUESTA DE SUPRESION LA REALIZARA EL RECTOR, UNA VEZ CONCLUIDO UN CURSO ACADEMICO, POR PETICION DE LA ENTIDAD PATROCINADORA O POR INICIATIVA DEL RECTOR, OIDA LA JUNTA DE GOBIERNO, PREVIA INCOACION DEL EXPEDIENTE. LA PROPUESTA DEBERA IR ACOMPAÑADA DE UNA MEMORIA JUSTIFICATIVA.
ART. 221. 1. LOS COLEGIOS MAYORES SE REGIRAN POR LOS PRECEPTOS DE LOS PRESENTES ESTATUTOS QUE LES RESULTEN DE APLICACION, POR LA LEGISLACION VIGENTE Y POR SUS PROPIOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS. LOS ESTATUTOS DE LOS COLEGIOS MAYORES SERAN APROBADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y RATIFICADOS POR EL CLAUSTRO.
2. LOS COLEGIOS MAYORES GOZARAN DE LOS BENEFICIOS Y EXENCIONES FISCALES DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA.
ART. 222. SON ORGANOS DE LOS COLEGIOS MAYORES: EL DIRECTOR DEL COLEGIO MAYOR, LOS SUBDIRECTORES DEL COLEGIO MAYOR, LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO MAYOR Y EL CONSEJO COLEGIAL.
ART. 223. 1. EL NOMBRAMIENTO Y CESE DEL DIRECTOR DEL COLEGIO MAYOR SE HARA POR EL RECTOR A PROPUESTA DE LA ENTIDAD PATROCINADORA, SI SE TRATA DE UN COLEGIO PRIVADO, O A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO MAYOR, OIDA LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD SI ESTA ADSCRITO A LA MISMA. TAL DESIGNACION DEBERA RECAER EN PERSONA QUE ESTE, AL MENOS, EN POSESION DEL TITULO DE LICENCIADO, ARQUITECTO O INGENIERO.
2. SON FUNCIONES DEL DIRECTOR:
A) DESARROLLAR LAS DIRECTRICES Y CUMPLIR LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO MAYOR.
B) NOMBRAR LOS SUBDIRECTORES, AL MENOS UNO POR CADA CIEN RESIDENTES O FRACCION, OIDA LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO MAYOR.
C) AUTORIZAR LOS GASTOS.
CH) CUALQUIER OTRA MISION QUE LE ENCOMIENDEN LOS PROPIOS ESTATUTOS DEL COLEGIO MAYOR.
ART. 224. 1. LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO MAYOR ES EL ORGANO ORDINARIO DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL COLEGIO MAYOR.
2. LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO MAYOR SERA NOMBRADA, EN LOS COLEGIOS DE FUNDACION UNIVERSITARIA, POR EL RECTOR, Y POR LA ENTIDAD COLABORADORA EN LOS DEMAS COLEGIOS. SERA PRESIDIDA POR EL DIRECTOR. LOS ESTATUTOS DEL PROPIO COLEGIO MAYOR DETERMINARAN SU COMPOSICION, DE LA QUE EN TODO CASO DEBERA FORMAR PARTE UN REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES RESIDENTES Y OTRO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DEL COLEGIO MAYOR Y TRES REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES PATROCINADORAS, EN SU CASO.
3. SON MISIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
A) FIJAR LAS DIRECTRICES DE LAS ACTIVIDADES COLEGIALES.
B) APROBAR LOS PRESUPUESTOS DEL COLEGIO MAYOR.
C) SELECCIONAR A LOS ASPIRANTES A RESIDENTES.
CH) EJERCER LA FUNCION DISCIPLINARIA DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO, LOS ESTATUTOS Y LA LEGISLACION VIGENTE.
ART. 225. 1. EL CONSEJO COLEGIAL ES EL ORGANO REPRESENTATIVO DE LOS RESIDENTES. LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO MAYOR DETERMINARAN SU COMPOSICION Y MODO DE ELECCION.
2. EN LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA SE CREARA UNA COMISION DE COLEGIOS MAYORES INTEGRADA POR LOS DIRECTORES DE LOS MISMOS Y UNA REPRESENTACION DE ESTUDIANTES, QUE SERA PRESIDIDA POR EL RECTOR.
TENDRA COMO FUNCION VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTATUTOS.
3. CUALQUIER ESTUDIANTE DE UN COLEGIO MAYOR PODRA DENUNCIAR EL INCUMPLIMIENTO DE LOS MISMOS EN DICHA COMISION.
SECCION SEGUNDA. OTROS SERVICIOS DE ASISTENCIA
A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
ART. 226. 1. EL SERVICIO DE ASISTENCIA SOCIAL TENDRA COMO FINALIDAD LA ORIENTACION E INFORMACION SOBRE RECURSOS Y PRESTACIONES SOCIALES DE TODO TIPO A LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.
2. EL SERVICIO DE ASISTENCIA SOCIAL INFORMARA SOBRE BECAS, AYUDAS E INTERCAMBIOS CULTURALES CON OTRAS INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS, ASESORARA SOBRE TEMAS DE EMPLEO Y PRESTARA SERVICIOS A LOS ESTUDIANTES EXTRANJEROS.
3. SU REGLAMENTO SERA APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y RATIFICADO POR EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO.
ART. 227. 1. EL GABINETE DE ASESORAMIENTO JURIDICO ES UN SERVICIO QUE TIENE COMO FUNCION ATENDER Y ASISTIR A LOS MIEMBROS, ORGANOS Y SERVICIOS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA EN LOS PROBLEMAS JURIDICOS QUE SE LES PLANTEEN COMO CONSECUENCIA DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE LES SON PROPIAS.
2. LA DIRECCION DE ESTE SERVICIO, QUE ACTUARA COLEGIADAMENTE, CORRESPONDERA A TRES PROFESORES DE LAS AREAS DE CONOCIMIENTO JURIDICAS, ELEGIDOS UNO POR EL CADUS, UNO POR EL CONSEJO DE PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS Y UNO POR LOS PROFESORES CLAUSTRALES.
IGUALMENTE SE CONTRATARAN LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS NO PERTENECIENTES A LA UNIVERSIDAD CUANDO SE ESTIME CONVENIENTE PARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL GABINETE.
EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTE SERVICIO SERA APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y RATIFICADO POR EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO.
ART. 228. EL PABELLON DEL URUGUAY:
1. ES UN CENTRO DE PRESTACION DE SERVICIOS, GESTION Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES ESTUDIANTILES EN LOS AMBITOS SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO.
2. DEPENDE JERARQUICAMENTE DEL VICERRECTORADO DE ESTUDIANTES; EN CASO DE NO EXISTIR ESTE, DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
3. EN EL TENDRAN SU SEDE, ENTRE OTROS:
EL CADUS.
LA COORDINADORA UNIVERSITARIA DE AULAS DE CULTURA (CUAC).
LA ASAMBLEA DE ESTUDIANTES CLAUSTRALES.
EL SERVICIO DE ASISTENCIA AL ESTUDIANTE.
4.
SU GESTION SERA LLEVADA A CABO POR UNA COMISION FORMADA POR TRES MIEMBROS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS ADSCRITOS AL PABELLON, QUE SERAN ELEGIDOS POR EL MENCIONADO COLECTIVO Y TRES ESTUDIANTES ELEGIDOS POR EL CADUS. ESTA COMISION ELABORARA Y APROBARA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL PABELLON, QUE SERA RATIFICADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO.
5. DISPONDRA DE PRESUPUESTOS PROPIOS PARA SU MANTENIMIENTO Y PARA EL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.
6. LA COMISION DEFINIDA EN EL PUNTO 4 ELABORARA UN PROYECTO DE GESTION POR CURSOS Y REMITIRA A LA JUNTA DE GOBIERNO UNA MEMORIA ANUAL DE SUS ACTIVIDADES.
7. EN HUELVA SE CREARA UN CENTRO DE CARACTERISTICAS SIMILARES.
ART. 229. 1. LA UNIVERSIDAD ORGANIZARA UN SERVICIO DE COMEDORES AL QUE PODRAN TENER ACCESO TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.
2. SU REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO SERA APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y RATIFICADO POR EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO.
ART. 230. EL SERVICIO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS TENDRA COMO FUNCIONES FUNDAMENTALES LA ORGANIZACION DE COMPETICIONES Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
2. SERA COMPETENCIA DE ESTE SERVICIO LA CUSTODIA, CONTROL, CONSERVACION Y CONSTRUCCION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LA UNIVERSIDAD. SU UTILIZACION CORRESPONDERA EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y CONDICIONES A LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.
3. ESTE SERVICIO SE REGIRA POR UN REGLAMENTO, APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y RATIFICADO POR EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO, QUE REGULARA SUS ORGANOS DIRECTIVOS, ENTRE LOS QUE DEBERA INCLUIRSE EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE DEPORTES, CON REPRESENTACION DE TODOS LOS CENTROS Y SECTORES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.
4. SERA OBLIGATORIA LA COBERTURA DEL RIESGO EN LA PRACTICA DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA MEDIANTE CONCIERTOS DE LA UNIVERSIDAD CON MUTUALIDADES DE PREVISION, A PROPUESTA DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE DEPORTES.
5. LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA CONVOCARA BECAS ESPECIFICAS PARA LOS ESTUDIANTES ENCUADRADOS EN LOS EQUIPOS REPRESENTATIVOS DE CADA CENTRO.
ART. 231. EL SERVICIO DE PROMOCION CULTURAL TENDRA COMO FUNCIONES FUNDAMENTALES LA PROMOCION, LA DIFUSION Y LA PROGRAMACION DE ACTIVIDADES CULTURALES, ASI COMO LA GESTION DEL PRESUPUESTO ASIGNADO.
CORRESPONDE A ESTE SERVICIO LA CUSTODIA, CONTROL Y PROMOCION DE LAS INSTALACION CULTURALES DE LA UNIVERSIDAD.
ESTE SERVICIO
ORGANIZARA ACTIVIDADES DE INTERCAMBIO CON OTRAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES TANTO PUBLICAS COMO PRIVADAS, PREMIOS Y CONCURSOS ANUALES CUYA MISION SEA PROMOCIONAR A LOS MIEMBROS DE ESTA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.
ESTE SERVICIO SE REGIRA POR UN REGLAMENTO APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y RATIFICADO POR EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO QUE REGULARA SUS ORGANOS DIRECTIVOS, ENTRE LOS QUE DEBERA INCLUIRSE EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE PROMOCION CULTURAL, EN EL QUE ESTARAN REPRESENTADOS TODOS LOS SECTORES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA DE FORMA PARITARIA.
ART. 232. 1. EN LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA PODRA EXISTIR UN SERVICIO DE ASISTENCIA RELIGIOSA QUE, EN TODO CASO, RESPETARA LA PLURALIDAD DE CREENCIAS RELIGIOSAS RECONOCIDAS EN LA CONSTITUCION.
2.
ESTE SERVICIO SE REGIRA POR UN REGLAMENTO, APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y RATIFICADO POR EL CLAUSTRO, EN EL QUE SE REGULARAN SUS ORGANOS DE DIRECCION Y REPRESENTACION, ASI COMO LA OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR UNA MEMORIA ANUAL DE SUS ACTIVIDADES.
TITULO VI
EL REGIMEN ELECTORAL
ART. 233. LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA SE AJUSTARA A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 5 DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.
ART. 234. EN TODAS LAS ELECCIONES A ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, LOS ELECTORES SERAN LOS QUE CORRESPONDAN AL CONJUNTO AL QUE REPRESENTEN LOS ELEGIDOS. EN TODOS LOS CASOS, EXCEPTO EN LAS ELECCIONES AL CLAUSTRO UNIVERSITARIO, LA CIRCUNSCRIPCION CORRESPONDERA AL TOTAL DE LOS MIEMBROS DE DICHO CONJUNTO.
ART. 235. PODRAN SER CANDIDATOS TODOS LOS ELECTORES DE CADA GRUPO.
ART. 236. 1. LA ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO CORRESPONDIENTES A LOS SECTORES DE PROFESORES Y ESTUDIANTES SE HARA POR CENTROS. EL NUMERO DE MIEMBROS ELECTIVOS POR CADA SECTOR Y CADA CENTRO SERA DETERMINADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO ATENDIENDO A CRITERIOS DE PROPORCIONALIDAD.
2. LAS ELECCIONES PARA LOS REPRESENTANTES DE LOS RESTANTES SECTORES EN EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO SE HARAN MEDIANTE CENSOS UNICOS.
3. EL PERSONAL DOCENTE QUE IMPARTA DOCENCIA EN VARIOS CENTROS ELEGIRA CIRCUNSCRIPCION ELECTORAL ENTRE ELLOS.
ART. 237. LA ASIGNACION DE ESCAÑOS EN LOS ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA SE AJUSTARA LAS SIGUIENTES NORMAS:
1. EN LOS SECTORES DE PERSONAL DOCENTES E INVESTIGADOR Y DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SE UTILIZARA EL SISTEMA DE VOTACION MAYORITARIA NOMINAL, CORRESPONDIENDO A CADA ELECTOR EL DERECHO A VOTAR UN MAXIMO DEL 70 POR 100 DEL TOTAL DE LOS PUESTOS A CUBRIR EN SU SECTOR.
2. EN EL SECTOR DE ESTUDIANTES SE UTILIZARA EL SISTEMA DE REPARTO DE ESCAÑOS POR VOTACION MAYORITARIA NOMINAL, CORRESPONDIENDO A CADA ELECTOR EL DERECHO A VOTAR LA TOTALIDAD DE LOS PUESTOS A CUBRIR EN SU SECTOR.
TITULO VII
EL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO DE LA UNIVERSIDAD
CAPITULO PRIMERO
EL PATRIMONIO
ART. 238. CONSTITUYE EL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA EL CONJUNTO DE SUS BIENES, DERECHOS Y ACCIONES.
ART. 239. LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA DISFRUTARA DE LOS BENEFICIOS Y EXENCIONES FISCALES QUE LE SEAN RECONOCIDOS POR LA NORMATIVA VIGENTE.
ART. 240. LA UNIVERSIDAD ASUMIRA LA TITULARIDAD DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO QUE SE ENCUENTREN AFECTOS AL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, ASI COMO DE AQUELLOS OTROS QUE LE PUEDAN SER CEDIDOS EN EL FUTURO. SE EXCEPTUARAN, EN TODO CASO, LOS BIENES QUE INTEGREN EL PATRIMONIO HISTORICO-ARTISTICO NACIONAL.
ART. 241. LA GERENCIA MANTENDRA EL INVENTARIO ACTUALIZADO Y PODRA CURSAR ORDENES A LOS DISTINTOS CENTROS Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD RECABANDO LA ADECUADA INFORMACION PARA SU ELABORACION. DICHO INVENTARIO SERA PUBLICO.
ART. 242. ANUALMENTE, CUANDO SE PRESENTE LA RESTANTE INFORMACION ECONOMICO-FINANCIERA, SE PRESENTARA AL CLAUSTRO, PARA SU APROBACION, EL INVENTARIO ACTUALIZADO AL 31 DE DICIEMBRE ANTERIOR.
ART. 243. LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS PARA DISPOSICION DE LOS BIENES INMUEBLES CORRESPONDE A LA JUNTA DE GOBIERNO, PREVIA AUTORIZACION DEL CONSEJO SOCIAL.
CAPITULO II
LOS RECURSOS FINANCIEROS
ART. 244. PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA CONTARA CON LOS RECURSOS SIGUIENTES: TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES, TASAS Y DERECHOS, LOS RENDIMIENTOS DERIVADOS DE LAS ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS, LOS RECURSOS ESPECIALES, LOS CORRESPONDIENTES A OPERACIONES DE CREDITO, LOS REMANENTES DE TESORERIA Y OTROS INGRESOS.
ART. 245. LAS TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES ESTAN COMPUESTAS POR:
A) LAS PROCEDENTES DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO O DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA. A TAL FIN, LA UNIVERSIDAD ELEVARA, ANTES DE CADA EJERCICIO, UN INFORME ECONOMICO SOBRE SUS NECESIDADES A LA CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.
B) LAS SUBVENCIONES O AYUDAS QUE LE SEAN OTORGADAS POR OTRAS INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS Y PERSONAS FISICAS O JURIDICAS.
C) LOS LEGADOS Y DONACIONES DE TODO TIPO EN LOS QUE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA SEA BENEFICIARIA.
ART. 246. LAS TASAS Y DERECHOS A PERCIBIR SERAN LAS SIGUIENTES:
A) TASAS ACADEMICAS POR ESTUDIOS QUE CONDUCEN A LA OBTENCION DE TITULOS OFICIALES Y QUE SERAN FIJADAS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.
B) TASAS ACADEMICAS POR ESTUDIOS NO COMPRENDIDOS EN EL APARTADO ANTERIOR, CUYA CUANTIA SERA FIJADA POR EL CONSEJO SOCIAL.
C) LAS TASAS ADMINISTRATIVAS Y LOS DERECHOS POR EXPEDICION DE CERTIFICADOS, TITULOS O DIPLOMAS.
ART. 247. LOS RENDIMIENTOS DERIVADOS DE LAS ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS SERAN LOS SIGUIENTES:
A) LOS DERIVADOS DE SUS PUBLICACIONES, SERVICIOS Y ACTIVIDADES.
B) LOS DERIVADOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR LA UNIVERSIDAD.
ART. 248. 1. LOS RECURSOS PROCEDENTES DE LOS CONTRATOS O CURSOS DE ESPECIALIZACION PREVISTOS EN EL ARTICULO 11 DE LA LRU SERAN ADMINISTRADOS EN LA FORMA QUE SE ESTABLEZCA EN EL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO CONTRACTUAL Y SEGUN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 140 DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.
2. LOS AYUDANTES, BECARIOS DE INVESTIGACION Y PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS PODRAN PERCIBIR COMPLEMENTOS CON CARGO A LOS TRABAJOS EN LOS QUE INTERVENGAN DIRECTAMENTE.
3. LA REMUNERACION QUE PODRAN PERCIBIR LOS PROFESORES POR ESTAS ACTIVIDADES SE AJUSTARA A LOS SIGUIENTES LIMITES:
A) CUANDO LA CANTIDAD CONTRATADA, UNA VEZ DEDUCIDOS LOS GASTOS MATERIALES Y DE PERSONAL QUE LA REALIZACION DEL PROYECTO O CURSO DE ESPECIALIZACION SUPONGAN PARA LA UNIVERSIDAD, ASI COMO LOS COMPLEMENTOS INDICADOS EN EL APARTADO 2, SEA INFERIOR AL QUINTUPLO DE LOS HABERES BRUTOS MENSUALES MINIMOS DE UN CATEDRATICO DE UNIVERSIDAD EN REGIMEN DE TIEMPO COMPLETO, EL 90 POR 100 DE LA CANTIDAD RESTANTE PODRA DESTINARSE A LA REMUNERACION DE LOS PROFESORES QUE INTERVENGAN DIRECTAMENTE EN EL PROYECTO O CURSO. CUANDO ESTA CANTIDAD ESTE COMPRENDIDA ENTRE EL QUINTUPLO Y EL DECUPLO, EL 70 POR 100 DEL EXCESO PODRA SER DISTRIBUIDO ENTRE LOS PROFESORES IMPLICADOS. SI DICHA CANTIDAD EXCEDE DEL DECUPLO, DICHO PORCENTAJE SERA DEL 50 POR 100.
B) EN NINGUN CASO LA CANTIDAD PERCIBIDA ANUALMENTE POR UN PROFESOR UNIVERSITARIO, CON CARGO A LOS CONTRATOS AQUI DESCRITOS, PODRA SUPERAR A LOS HEBERES BRUTOS ANUALES MINIMOS DE UN CATEDRATICO DE UNIVERSIDAD EN REGIMEN DE DEDICACION A TIEMPO COMPLETO.
4. LA CANTIDAD SOBRANTE, DEDUCIDOS LOS GASTOS MATERIALES, DE PERSONAL, COMPLEMENTOS Y RETRIBUCION DEL PROFESORADO, SE DESTINARA EN PARTES IGUALES AL DEPARTAMENTO, DEPARTAMENTOS O INSTITUTOS UNIVERSITARIOS FIRMANTES DEL CONTRATO Y A LA UNIVERSIDAD. LA JUNTA DE GOBIERNO DETERMINARA EL DESTINO DE LOS FONDOS CORRESPONDIENTES A LA UNIVERSIDAD QUE, EN CUALQUIER CASO, ESTARA RELACIONADO CON LA INVESTIGACION.
5. EL MATERIAL INVENTARIABLE QUE SE HUBIESE ADQUIRIDO PARA LA REALIZACION DE UN TRABAJO FINANCIADO EXTERNAMENTE SE INTEGRARA Y QUEDARA AFECTO AL PATRIMONIO UNIVERSITARIO EN EL DEPARTAMENTO, INSTITUTO O DEPENDENCIAS UNIVERSITARIAS CORRESPONDIENTES SI NO HUBIESE SIDO CONCERTADO DE OTRA FORMA POR LA PARTE CONTRATANTE.
ART. 249. LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES A OPERACIONES DE CREDITO SON LOS DERIVADOS DE DEPOSITOS BANCARIOS Y CUALQUIER OTRA OPERACION FINANCIERA. ESTAS OPERACIONES REQUERIRAN LA AUTORIZACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.
ART.
250. SE ENTIENDEN EN OTROS INGRESOS AQUELLOS QUE PUEDAN RECIBIRSE EN LA MISMA DE CUALQUIER PROCEDENCIA.
CAPITULO III
LA INFORMACION PREVISIONAL
ART. 251. LA INFORMACION PREVISIONAL SOBRE EL COMPORTAMIENTO ECONOMICO DE LA UNIVERSIDAD ESTARA FORMADO POR:
A) EL PROGRAMA PLURIANUAL.
B) EL PRESUPUESTO ANUAL.
AMBOS ESTADOS INFORMATIVOS DEBERAN SER COORDINADOS.
ART.
252. EL PRESUPUESTO ANUAL SERA ELABORADO, BAJO LA FORMA DE <PROYECTO DE PRESUPUESTO>, POR LA GERENCIA, QUIEN LO PRESENTARA A LA JUNTA DE GOBIERNO PARA SU ESTUDIO. LA JUNTA DE GOBIERNO LO REMITIRA AL CONSEJO SOCIAL PARA SU APROBACION PREVIO CONOCIMIENTO POR EL CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD.
ART.
253. EN EL PRESUPUESTO DEBE CONSTAR LOS INGRESOS Y GASTOS PREVISIBLES, ASI COMO LOS COBROS Y PAGOS CORRESPONDIENTES, SIENDO UNICO, PUBLICO Y EQUILIBRADO.
ASIMISMO DEBE CONSTAR EN EL PRESUPUESTO SU DISTRIBUCION POR CENTROS, DEPARTAMENTOS, INSTITUTOS Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD.
DE IGUAL FORMA HABRAN DE CONSTAR EN EL MISMO LAS CORRESPONDIENTES DELEGACIONES Y DESCONCENTRACIONES PARA LA ORDENACION DE LOS GASTOS.
ART. 254. LA ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO SE ADAPTARA A LA ESTABLECIDA CON CARACTER GENERAL PARA LA UNIVERSIDAD; NO OBSTANTE, DEBERA PERMITIR EL ADECUADO PROCESO CONTABLE DE CARACTER PATRIMONIAL, ANALITICO Y PRESUPUESTARIO.
EN CUALQUIER CASO, FACILITARA INFORMACION SOBRE:
A) PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR.
B) PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.
C) CREDITO GLOBAL PARA DOCENCIA E INVESTIGACION.
CH) CREDITO GLOBAL PARA GASTOS GENERALES Y DE FUNCIONAMIENTO.
D) CREDITO GLOBAL PARA GASTOS DE INVERSION.
E) GASTOS DE PROGRAMAS DE INVESTIGACION CON FINANCIACION EXTERNA ESPECIFICA.
ART. 255. LA PROGRAMACION PLURIANUAL, CUYA TRAMITACION PARA SU APROBACION SERA IDENTICA A LA ESTABLECIDA PARA EL PRESUPUESTO ANUAL, INCLUIRA:
A) LOS PLANES Y PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE NUEVOS EDIFICIOS E INSTALACIONES.
B) EL PROGRAMA GENERAL DE INVERSIONES TANTO EN ELEMENTOS DE DOCENCIA COMO DE INVESTIGACION.
C) LAS BASES DE FINANCIACION PARA LAS INVERSIONES ANTES SEÑALADAS.
CH) LAS PREVISIONES DE MATRICULA Y ALUMNADO EN CADA CENTRO, DEPARTAMENTO O INSTITUTO DE LA UNIVERSIDAD.
D) LAS VARIACIONES DE CARGA DOCENTE PREVISIBLES.
E) LOS PROYECTOS DE CREACION O SUPRESION DE ESTUDIOS O ESPECIALIDADES.
F) LA CREACION, MODIFICACION O SUPRESION DE SERVICIOS.
G) LA CREACION, MODIFICACION O SUPRESION DE DEPARTAMENTOS UNIVERSITARIOS.
H) LAS VARIACIONES PREVISTAS DE PERSONAL DOCENTE, INVESTIGADOR Y DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS A MEDIO PLAZO.
I) EN GENERAL, TODOS AQUELLOS PLANES QUE PROYECTEN SU ACTIVIDAD A MEDIO PLAZO.
ART. 256. DADO SU CARACTER PREVISIONAL Y SU HORIZONTE TEMPORAL, LA PROGRAMACION PLURIANUAL DEBERA REVISARSE ANUALMENTE, ADAPTANDOLA A LAS CAMBIANTES CIRCUANTANCIAS DEL ENTORNO.
ART. 257. TANTO EL PRESUPUESTO ANUAL COMO LA PROGRAMACION PLURIANUAL DEBERAN SER PRESENTADOS AL CONSEJO SOCIAL ANTES DE 1 DE OCTUBRE DE CADA AÑO PARA QUE SU APROBACION SE REALICE ANTES DEL TERMINO DEL PERIODO EN QUE TENDRAN VIGENCIA.
CAPITULO IV
LA GESTION PRESUPUESTARIA
ART. 258.
CORRESPONDE AL RECTOR, Y POR DELEGACION A LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTO, LOS DIRECTORES O DECANOS DE CENTROS DOCENTES, LOS DIRECTORES DE INSTITUTOS UNIVERSITARIOS Y AL GERENTE LA AUTORIZACION DE GASTOS Y ORDENACION DE PAGOS EN EL AMBITO DE LAS COMPETENCIAS SEGUN FIGUREN EN EL PRESUPUESTO ANUAL POR LOS CONCEPTOS Y CUANTIAS QUE EN EL MISMO SE DETERMINE.
ART. 259.
CORRESPONDE, ASIMISMO, AL PRESIDENTE DEL CONSEJO SOCIAL LA AUTORIZACION DE GASTOS Y ORDENACION DE PAGOS DE SU PROPIO PRESUPUESTO.
ART. 260. NO PODRA AUTORIZARSE GASTO DE CLASE ALGUNA SI NO EXISTE PREVIAMENTE EL CORRESPONDIENTE CREDITO PRESUPUESTARIO.
ART. 261.
LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS, DECANOS Y DIRECTORES DE CENTROS, ASI COMO LOS RESPONSABLES DE LOS SERVICIOS QUE SE DETERMINEN PODRAN DISPONER DE HASTA UN 50 POR 100 DEL PRESUPUESTO DE SUS GASTOS CORRIENTES, EXCEPTUADOS LOS DE PERSONAL, QUE SE DETERMINARA EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE SU CENTRO O DEPARTAMENTO EN CONCEPTO DE ANTICIPOS A JUSTIFICAR.
ART. 262. LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITOS SERAN AUTORIZADAS POR EL CONSEJO SOCIAL A PROPUESTA DE LA GERENCIA Y CON EL INFORME FAVORABLE DE LA JUNTA DE GOBIERNO. TALES MODIFICACION PRESUPUESTARIAS SERAN COMUNICADAS AL CLAUSTRO.
ART. 263. EL CONSEJO SOCIAL DETERMINARA CADA AÑO, SIMULTANEAMENTE A LA APROBACION DEL PRESUPUESTO, EL LIMITE DEL IMPORTE HASTA EL CUAL PUEDE EL RECTOR, O VICERRECTOR EN QUIEN DELEGUE, CONTRATAR POR EL SISTEMA DE ADJUDICACION DIRECTA DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.
ART. 264. EN CASO DE CONTRATACION POR CUALQUIER OTRO SISTEMA, EL PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICAS SERA APROBADO POR EL RECTOR, O VICERRECTOR EN QUIEN DELEGUE, PREVIO INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA.
ART. 265. LA MESA DE CONTRATACION ESTARA FORMADA, COMO MINIMO POR EL RECTOR, O VICERRECTOR EN QUIEN DELEGUE, EL PRESIDENTE O SECRETARIO DEL CONSEJO SOCIAL, EL GERENTE O PERSONA EN QUIEN DELEGUE, Y POR UN MIEMBRO DE LA ASESORIA JURIDICA QUIEN ACTUARA DE SECRETARIO.
ART. 266. TODO INGRESO O GASTO SE CONTABILIZARA CUANDO SEA CONTRAIDO, ASI COMO CUANDO SE CONVIERTA EN COBRO O PAGO CORRESPONDIENTE. A ESTOS EFECTOS LA UNIVERSIDAD APLICARA EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PARA EL SECTOR PUBLICO.
CAPITULO V
EL CONTROL INTERNO
ART.
267. EL CONTROL INTERNO DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LA UNIVERSIDAD SERA REALIZADO POR UNA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE DEPENDERA DEL CONSEJO SOCIAL.
LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL INTERNO REALIZARA AUDITORIAS DE EFICACIA, EFICIENCIA, CONTROL FINANCIERO Y CONTROL CONTABLE, MATERIALIZANDO SUS RESULTADOS POR MEDIOS DE INFORMES ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.
LOS INFORMES ORDINARIOS VERSARAN SOBRE LA GESTION REALIZADA POR LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TENDRAN PERIODICIDAD ANUAL. ESTOS INFORMES, CONOCIDOS POR EL CONSEJO SOCIAL SERAN REMITIDOS A LA JUNTA DE GOBIERNO A LOS EFECTOS PERTINENTES, ASI COMO AL CLAUSTRO.
LOS INFORMES EXTRAORDINARIOS SERAN REALIZADOS, PREVIA PETICION DEL CLAUSTRO, DEL CONSEJO SOCIAL, DE LA JUNTA DE GOBIERNO, DEL RECTOR O DEL GERENTE, Y VERSARAN SOBRE CUALQUIER ASPECTO QUE INTERESE A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. DEL CONTENIDO DE TALES INFORMES SE DARA CUENTA AL CONSEJO SOCIAL Y AL ORGANO QUE LO SOLICITO.
ART.
268. LOS INFORMES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL INTERNO TENDERAN A CUMPLIR LOS SIGUIENTES OBJETIVOS:
A) DETERMINAR SI LA INFORMACION FINANCIERA SE PRESENTA ADECUADAMENTE, DE ACUERDO CON LAS NORMAS CONTABLES QUE LE SEAN DE APLICACION.
B) DETERMINAR SI SE HA CUMPLIDO CON LA LEGISLACION VIGENTE EN LA GESTION DE LOS FONDOS DE LA UNIVERSIDAD.
C) EVALUAR SI LA GESTION DE LOS RECURSOS HUMANOS Y FINANCIEROS SE HAN APLICADO DE FORMA EFICIENTE.
D) EVALUAR EL GRADO DE EFICACIA EN LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS PREVISTOS, DETERMINANDO SI SE HAN ALCANZADO DE FORMA SATISFACTORIA EN UNA ACTIVIDAD, PROGRAMA O FUNCION.
ART. 269. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION VIGENTE, Y A FIN DE GARANTIZAR LA INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD DE LOS MISMOS, EL PERSONAL DESTINADO EN LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO NO PODRA SER REMOVIDO DE SU PUESTO.
EL TIEMPO MAXIMO DE DESEMPEÑO DE PUESTOS DE TRABAJO EN TAL UNIDAD DE CONTROL INTERNO NO SERA SUPERIOR A CINCO AÑOS. A TAL EFECTO SE LES RESERVARA UN PUESTO DE LA MISMA CATEGORIA AL TERMINO DE SU FUNCION EN LA ACTIVIDAD DE CONTROL INTERNO.
ART.
270. AL TERMINO DE CADA EJERCICIO ECONOMICO O AL TERMINO DE SU MANDATO, EL RECTOR PRESENTARA AL CLAUSTRO UNIVERSITARIO UNA MEMORIA DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA DE LA UNIVERSIDAD QUE CONTENDRA NECESARIAMENTE:
A) LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO.
B) EL INVENTARIO AL FIN DEL EJERCICIO.
C) LA SITUACION FINANCIERA AL FINAL DEL EJERCICIO.
D) UN INFORME SOBRE LA GESTION ECONOMICA Y EL COSTE DE LA DOCENCIA Y LOS SERVICIOS.
E) UN INFORME DE AUDITORIA EXTERNA SOBRE LOS DOCUMENTOS ANTERIORES.
ART. 271. LA MEMORIA ECONOMICA ANTES SEÑALADA SERA ELABORADA POR LA GERENCIA E INFORMADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO, ANTES DE SU PRESENTACION AL CLAUSTRO UNIVERSITARIO.
ART. 272. SIMULTANEAMENTE A SU PRESENTACION AL CLAUSTRO UNIVERSITARIO, HABRA DE SER PRESENTADA AL CONSEJO SOCIAL.
ART. 273. ADEMAS DE LA RENDICION ANUAL, LA JUNTA DE GOBIERNO DEBERA REMITIR AL CONSEJO SOCIAL Y A LA COMISION CORRESPONDIENTE DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO, SI ESTE LO DECIDE, UN ESTADO TRIMESTRAL SOBRE LA EVOLUCION DEL PRESUPUESTO ANUAL.
TITULO VIII
LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD
ART. 274. LA REFORMA DE LOS PRESENTES ESTATUTOS PODRA REALIZARSE A INICIATIVA DE:
A) UN TERCIO DE LOS MIEMBROS DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO.
B) POR ACUERDO DE LA MAYORIA ABSOLUTA DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO, A INICITIVA PROPIA O DEL RECTOR.
ART. 275. 1. TRAMITADAS LAS SOLICITUDES DE REFORMA A LA MESA DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO, SU PRESIDENTE PROCEDERA A CONVOCARLO.
2. ENTRE LA FECHA DE PRESENTACION DE LAS MISMAS Y LA CONVOCATORIA DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO NO PODRA MEDIAR UN PLAZO SUPERIOR A TRES MESES.
ART. 276. 1. EL PROYECTO DE REFORMA DE LOS ESTATUTOS NECESITARA PARA SU APROBACION DEFINITIVA LA MAYORIA ABSOLUTA DE HECHO DE LOS MIEMBROS DEL CLAUSTRO.
2. RECHAZADO UN PROYECTO DE REFORMA DE LOS ESTATUTOS NO PODRA REITERARSE SIMILAR REFORMA SOBRE LOS MISMOS PRECEPTOS ANTE UN MISMO CLAUSTRO.
ART.
277. 1. EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO ELIGIRA DE ENTRE SUS MIEMBROS UNA COMISION PERMANENTE, QUE TENDRA LA INICIATIVA DE LA ADAPTACION DE LOS ESTATUTOS EN EL CASO EXCLUSIVO DE PROMULGACION DE NORMAS LEGALES QUE IMPLIQUEN LA ALTERACION OBLIGADA DEL TEXTO DE LOS MISMOS.
2. LA ADAPTACION QUE RESULTE DE DICHA INICIATIVA DEBERA SER APROBADA POR LA MAYORIA DISPUESTA EN EL ARTICULO 278 DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.
TITULO IX
LA COMISION DE GARANTIAS DE DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
ART. 278. 1. LA COMISION DE GARANTIAS TENDRA COMO FUNCION VELAR POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA RECONOCIDOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
2. EN ESTA COMISION DE GARANTIAS ESTARAN REPRESENTADOS TODOS LOS SECTORES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. POR Y ENTRE LOS MIEMBROS INTEGRANTES DE LA COMISION DE GARANTIAS SE ELEGIRA UN PRESIDENTE QUE, EN SU CASO, PODRA SER EXONERADO TOTAL O PARCIALMENTE, POR LA JUNTA DE GOBIERNO, DE SUS OBLIGACIONES DOCENTES, INVESTIGADORAS O PROFESIONALES PARA CON LA UNIVERSIDAD.
3. EL REGLAMENTO DE DICHA COMISION SERA ELABORADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y APROBADO POR EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE, ESTABLECERA LOS CONCIERTOS CORRESPONDIENTES QUE PERMITAN LA UTILIZACION DE COLEGIOS PUBLICOS DE EGB, PARA LA REALIZACION DE LAS PRACTICAS DOCENTES DE LOS ESTUDIANTES DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DEL PROFESORADO DE EGB, ASI COMO LA CORRESPONDIENTE INVESTIGACION EDUCATIVA DE LAS MISMAS.
SEGUNDA. 1. LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA PODRA CONTRATAR LABORALMENTE, MEDIANTE CONCURSO PUBLICO, MAESTROS DE TALLER O LABORATORIO, QUIENES DESARROLLARAN LAS MISMAS FUNCIONES Y SE LES RECONOCERAN LOS MISMOS DERECHOS Y DEBERES QUE TENIAN LOS ANTIGUOS MAESTROS DE TALLER O LABORATORIO, EN LA MEDIDA EN QUE ELLOS NO SE OPONGAN A SU REGIMEN LABORAL.
2. LOS MAESTROS DE TALLER O LABORATORIOS SERAN ADSCRITOS A UN DEPARTAMENTO.
3. LOS ACTUALES MAESTROS DE TALLER O LABORATORIOS CONTRATADOS E INTERINOS ADECUARAN SU SITUACION ACTUAL A LO PREVISTO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS A LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS MISMOS.
TERCERA. LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA PODRA CONTRATAR LABORALMENTE PERSONAL CUYAS FUNCIONES SEAN LAS PROPIAS DE LOS MODELOS EN VIVO, QUE SERAN ADSCRITOS A LOS DEPARTAMENTOS QUE SE INTEGREN POR AREAS DE CONOCIMIENTO DE LAS BELLAS ARTES.
CUARTA. 1. LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS UNIVERSITARIAS QUEDARAN ENCOMENDADAS AL SERVICIO CORRESPONDIENTE Y SERAN ATENDIDAS POR EL PERSONAL NECESARIO DE LA MANERA QUE SE ESTABLEZCA EN EL REGLAMENTO DEL CITADO SERVICIO.
2. LA FINANCIACION DE LOS GASTOS DE ESTE PERSONAL Y DE LOS BECARIOS QUE, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 230 DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, PUEDAN SER ASIGNADOS A ESTE SERVICIO, SE ATENDERA CON LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES DEL PRESUPUESTO UNIVERSITARIO.
QUINTA. LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA INSTRUMENTARA UNA POLITICA GENERAL DE BECAS, AYUDAS Y CREDITOS EN BENEFICIO DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.
SEXTA. PARA LA APROBACION DE LOS REGLAMENTOS QUE DESARROLLEN LOS PRESENTES ESTATUTOS SE REQUERIRA LA MAYORIA RELATIVA DE LOS VOTOS DE LOS RESPECTIVOS ORGANOS COLEGIADOS A LOS QUE CORRESPONDA DICHA APROBACION. SE ENTENDERA POR MAYORIA RELATIVA LA MITAD MAS UNO DE LOS MIEMBROS PRESENTES EN LA SESION DEL ORGANO QUE ADOPTE EL ACUERDO.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. A LOS EFECTOS DE REPRESENTACION CONTEMPLADOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS, LOS MIEMBROS DEL CUERPO A EXTINGUIR DE MAESTROS DE TALLER O LABORATORIOS Y CAPATACES DE ESCUELAS TECNICAS, QUEDARAN EQUIPARADOS A LOS PROFESORES TITULARES DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS.
SEGUNDA. LA UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA DE SANTA MARIA DE LA RABIDA Y LOS ACTUALES INSTITUTOS UNIVERSITARIOS, ESCUELAS PROFESIONALES, COLEGIO UNIVERSITARIO Y CENTROS ADSCRITOS A LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, ADECUARAN SUS SITUACIONES JURIDICAS Y ACADEMICAS A LO QUE SE PRECEPTUA EN LOS PRESENTES ESTATUTOS EN EL PLAZO DE UN AÑO. SI AL TERMINO DE DICHO PLAZO NO SE HUBIESEN ADECUADO, SE ENTENDERA QUE QUEDAN SUPRIMIDOS, EXCEPTO ACUERDO EN CONTRA DEL CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD.
TERCERA. 1. LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA ELABORARA EN EL PLAZO DE SEIS MESES, A CONTAR DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, LA PLANTILLA ORGANICA DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.
2. LA ADSCRIPCION DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS A LOS DEPARTAMENTOS SE REALIZARA DE MANERA PROGRESIVA Y HOMOGENEA, SEGUN LO PREVISTO EN LA PLANTILLA ORGANICA Y LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS.
CUARTA. 1. TRAS LA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA> DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, QUEDARA DISUELTO EL CLAUSTRO. LA MESA SALIENTE SE CONSTITUIRA EN COMISION ELECTORAL PARA LA ELECCION DEL NUEVO CLAUSTRO.
2. EN EL PLAZO DE UN MES HABIL DESDE DICHA PUBLICACION SE PROCEDERA A LA ELECCION Y CONSTITUCION DEL NUEVO CLAUSTRO. EN LA CONVOCATORIA DE CONSTITUCION DEL CLAUSTRO DEBERA INCLUIRSE:
A) ELECCION DE LA MESA DEL CLAUSTRO.
B) ELECCION DE UNA COMISION ELECTORAL CUYA COMPOSICION RESPETARA LOS PORCENTAJES DE PARTICIPACION EN EL CLAUSTRO.
C) CONVOCATORIA DE ELECCIONES A RECTOR.
3. EN EL PLAZO DE DOS MESES NATURALES DESDE LA CONSTITUCION DEL CLAUSTRO SE LLEVARA A CABO EL PROCESO DE RENOVACION DE TODOS LOS ORGANOS COLEGIADOS Y UNIPERSONALES DE REPRESENTACION DE LA UNIVERSIDAD.
QUINTA. 1. LOS ACTUALES CLAUSTROS DE FACULTADES O ESCUELAS, DENTRO DE UN PLAZO MAXIMO DE UN MES, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, CELEBRARAN SESION ORDINARIA PARA TRATAR COMO PUNTO UNICO DEL ORDEN DEL DIA, LA DETERMINACION DEL NUMERO DE MIEMBROS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 35 DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.
EN LOS CASOS EN QUE EL NUMERO DE REPRESENTANTES DE DEPARTAMENTOS SUPERE EL 25 POR 100 DEL TOTAL DEL PROFESORADO, LOS CLAUSTROS O JUNTAS DE CENTRO DECIDIRAN TAMBIEN LOS CRITERIOS DE REPRESENTACION DE LOS DEPARTAMENTOS PARA QUE NO SUPEREN DICHA PROPORCION.
2. EN EL SUPUESTO DE QUE ALGUNA FACULTAD O ESCUELA NO ACORDARA LA DETERMINACION DEL NUMERO DE MIEMBROS A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR EN EL PLAZO SEÑALADO EN EL MISMO, ESTE SERA ACORDADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO.
3. LOS PLAZOS SE ENTENDERAN SIEMPRE DENTRO DEL PERIODO LECTIVO.
SEXTA. EN EL PLAZO MAXIMO DE DOS MESES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, SE ELABORARA LA PLANTILLA DEL PERSONAL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD, SEÑALANDO INEXCUSABLEMENTE LAS DOTACIONES DE PERSONAL POR DEPARTAMENTOS.
SEPTIMA. SE ESTABLECE EL PLAZO DE SEIS MESES LECTIVOS A PARTIR DE LA ELECCION DEL RECTOR PARA LA PRESENTACION DE LOS REGLAMENTOS DE DESARROLLO DEL ESTATUTO.
OCTAVA. LOS ESTATUTOS DE LOS COLEGIOS MAYORES AHORA EN VIGOR DEBERAN SER ACTUALIZADOS Y RATIFICADOS POR EL CLAUSTRO.
NOVENA. EL GIMNASIO UNIVERSITARIO Y EL SERVICIO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS TENDRA SU SEDE EN EL PABELLON DE URUGUAY, CON INDEPENDENCIA DEL EQUIPO RECTOR DEL MISMO, MIENTRAS NO LE SE ADJUDIQUE UN RECINTO PROPIO.
DECIMA. HASTA QUE EL CLAUSTRO DECIDA SU MODIFICACION SEGUIRA EN VIGOR EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO APROBADO EL DIA 6 DE FEBRERO DE 1986 Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES EN TODOS AQUELLOS ASPECTOS QUE NO CONTRADIGAN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
UNDECIMA. LOS ASOCIADOS MEDICOS AFECTADOS POR EL CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, ESTARAN REPRESENTADOS EN LOS CONSEJOS DE DEPARTAMENTO Y EN LAS JUNTAS DE CENTRO A QUE ESTEN ADSCRITOS A RAZON DE UN REPRESENTANTE POR CADA CENTRO SANITARIO, RESPECTIVAMENTE.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. TRANSCURRIDOS TRES MESES DESDE LA FECHA EN QUE EL PROYECTO DE LOS PRESENTES ESTATUTOS SE HUBIERA PRESENTADO AL CONSEJO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, SIN QUE HUBIERE RECAIDO RESOLUCION EXPRESA, SE ENTENDERAN APROBADOS.
SEGUNDA. LOS PRESENTES ESTATUTOS ENTRARAN EN VIGOR A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA>.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA. LOS PRESENTES ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA SUSTITUYEN EN SU TOTALIDAD A LOS APROBADOS EL 23 DE FEBRERO DE 1985.
SEGUNDA. QUEDAN DEROGADOS CUANTAS OTRAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LOS PRESENTES ESTATUTOS.
TERCERA. LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE REGULEN MATERIAS OBJETO DE LOS PRESENTES ESTATUTOS Y NO SE OPONGAN A LOS MISMOS CONTINUARAN EN VIGOR COMO NORMAS DE CARACTER REGLAMENTARIO.
CUARTA. LAS DISPOSICIONES QUE DESARROLLEN LOS PRESENTES ESTATUTOS DEROGARAN, DE MANERA EXPRESA, LAS NORMAS A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION ANTERIOR.
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