EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON
HAGO SABER QUE LAS CORTES DE ARAGON HAN APROBADO, Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIEREN LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY.
EXPOSICION DE MOTIVOS
EL ARTICULO 5. DE LA LEY 4/1984, DE 26 DE JUNIO, REGULADORA DEL CONSEJO ASESOR DE RTVE EN ARAGON, ESTABLECE QUE EL MISMO <CONSTA DE DOCE MIEMBROS>.
LA CONVENIENCIA DE QUE EN DICHO ORGANO ESTEN REPRESENTADOS TODOS LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS ACONSEJA ESTABLECER UNA FORMULA FLEXIBLE PARA LA FIJACION DEL NUMERO DE VOCALES.
ARTICULO UNICO. SE MODIFICA EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 5. DE LA LEY 4/1984, DE 26 DE JUNIO, REGULADORA DEL CONSEJO ASESOR DE RTVE EN ARAGON, QUE QUEDA REDACTADO SEGUN EL SIGUIENTE TEXTO:
<1) EL CONSEJO ASESOR DE RTVE EN ARAGON ESTARA INTEGRADO POR EL NUMERO DE MIEMBROS QUE ACUERDE LA JUNTA DE PORTAVOCES DE LAS CORTES DE ARAGON Y SERAN NOMBRADOS POR EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION GENERAL PARA LA LEGISLATURA CORRESPONDIENTE.
LA DESIGNACION SE EFECTUARA EN PROPORCION AL NUMERO DE DIPUTADOS DE CADA GRUPO PARLAMENTARIO, APLICANDO EL SISTEMA DE REPRESENTACION PROPORCIONAL PURA Y ASEGURANDO A TODOS ELLOS, COMO MINIMO, UN REPRESENTANTE, SIENDO PRECEPTIVA SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DE ARAGON">.
POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS, TRIBUNALES, AUTORIDADES Y PODERES PUBLICOS A LOS QUE CORRESPONDA, OBSERVEN Y HAGAN CUMPLIR ESTA LEY.
ZARAGOZA, 25 DE ABRIL DE 1988.
HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES,
PRESIDENTE DE LA DIPUTACION GENERAL
DE ARAGON
(PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON> NUMERO 44, DE 29 DE ABRIL DE 1988)
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