LA ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 1988 POR LA QUE SE ESTABLECEN TARIFAS ELECTRICAS DETERMINA, EN EL PUNTO 4.2 DEL TITULO PRIMERO DEL ANEXO I, LOS MESES QUE HAN DE CONSIDERARSE COMO DE TEMPORADA ALTA, MEDIA Y BAJA.
EL PUNTO OCTAVO DE LA MISMA ORDEN ESTABLECE QUE LO DISPUESTO EN LOS PUNTOS 4 Y 5 DEL TITULO I ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 1988.
ES NECESARIO, POR TANTO, REGULAR LA TEMPORADA 1987-88, EN CUANTO A LA APLICACION DE ESTACIONALIDAD E INTERRUMPIBILIDAD, PARA TENER EN CUENTA QUE ESTA TEMPORADA CONSTARA TAN SOLO DE ONCE MESES.
EN SU VIRTUD, HACIENDO USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LA ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 1988,
ESTA DIRECCION GENERAL HA TENIDO A BIEN RESOLVER:
PRIMERO. PARA LOS ABONADOS DE LA PENINSULA ACOGIDOS AL SISTEMA DE ESTACIONALIDAD, LA FACTURACION EN LA TEMPORADA 1987-88 SE EFECTUARA DE ACUERDO CON EL PUNTO CUARTO DEL TITULO I DEL ANEXO I DE LA ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 1987, SIN CONSIDERAR EL MES DE NOVIEMBRE DE 1988. POR TANTO, LA FACTURACION DEFINITIVA SE REALIZARA PARA LOS ANCE MESES COMPRENDIDOS ENTRE DICIEMBRE DE 1987 Y OCTUBRE DE 1988, AMBOS INCLUSIVE.
SEGUNDO. PARA LOS ABONADOS DE LA PENINSULA ACOGIDOS AL SISTEMA DE INTERRUMPIBILIDAD, EL DESCUENTO <R> SE CALCULARA, EN LA TEMPORADA 1987-88, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL PUNTO 5 DEL TITULO I DEL ANEXO I DE LA ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 1987, CONSIDERANDO EL PERIODO 1 DE DICIEMBRE DE 1987 A 31 DE OCTUBRE DE 1988.
PARA EL CALCULO DE H SE TOMARA LA FORMULA SIGUIENTE (FORMULA SUPRIMIDA) MADRID, 11 DE MAYO DE 1988. EL DIRECTOR GENERAL, VICTOR PEREZ PITA.
SR. SUBDIRECTOR GENERAL DE ENERGIA ELECTRICA.
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