LA ORDEN DE 4 DE DICIEMBRE DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 10), ESTABLECIO LOS NUEVOS MODULOS ECONOMICOS PARA ACTIVIDADES DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO EN LAS QUE PARTICIPE EL PROFESORADO DE NIVEL NO UNIVERSITARIO.
DICHA ORDEN FUE DESARROLLADA POR LA RESOLUCION DE 12 DE FEBRERO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 17).
EL REAL DECRETO 236/1988, DE 4 DE MARZO, SOBRE INDEMNIZACIONES POR RAZON DE SERVICIO ESTABLECE LAS NUEVAS CUANTIAS DE DICHAS INDEMNIZACIONES AL TIEMPO QUE DEROGA EL REAL DECRETO 1344/1984, DE 4 DE JULIO.
A FIN DE PROCEDER A LA ACTUALIZACION DE LOS MODULOS ECONOMICOS PARA ACTIVIDADES DE FORMACION DIRIGIDAS AL PROFESORADO NO UNIVERSITARIO EN LO RELATIVO A LOS GASTOS DE ESTANCIA Y DESPLAZAMIENTO, ESTA DIRECCION GENERAL, PREVIO INFORME DE LA INTERVENCION DELEGADA, HA RESUELTO:
PRIMERO. LA PARTICIPACION EN ACTIVIDADES DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO PARA EL PROFESORADO NO UNIVERSITARIO, PODRA DAR ORIGEN A LA PERCEPCION DE LAS INDEMNIZACIONES ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO 236/1988, DE 4 DE MARZO.
SEGUNDO. EL PROFESORADO QUE PARTICIPE EN DICHAS ACTIVIDADES Y DESEMPEÑE FUNCIONES DE DIRECCION Y/O DOCENCIA PERCIBIRA LAS CANTIDADES ESTABLECIDAS EN EL APARTADO 1.1 DEL ANEXO DE LA ORDEN DE 4 DE DICIEMBRE DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 10).
EL LIMITE MAXIMO DE HORAS RETRIBUIDAS A PERCIBIR POR EL PROFESORADO QUE OSTENTE LA CONDICION DE FUNCIONARIO Y QUE PARTICIPE EN ACTIVIDADES DE PERFECCIONAMIENTO DESEMPEÑANDO FUNCIONES DE DIRECCION Y/O DOCENCIA SERA, DE ACUERDO CON LA INSTRUCCION ESPECIAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA, DE FECHA 23 DE MARZO DE 1984, DE SETENTA Y CINCO HORAS AL AÑO.
TERCERO. LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO ORIGINADOS CON MOTIVO DE LA PARTICIPACION EN LAS INDICADAS ACTIVIDADES DE FORMACION, SERAN INDEMNIZADOS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 7. , 13 Y 14 DEL REAL DECRETO 236/1988, DE 4 DE MARZO Y LA ORDEN DE 31 DE JULIO DE 1985, SOBRE REGULACION DE GASTOS DE VIAJE Y UTILIZACION DE MEDIOS DE TRANSPORTE, CON LAS SIGUIENTES CUANTIAS:
3.1 GASTOS DE ESTANCIA:
GASTOS DE ESTANCIA EN TERRITORIO NACIONAL: HASTA 7.200 PESETAS/DIA. GASTOS DE ESTANCIA EN TERRITORIO EXTRANJERO: HASTA EL 80 POR 100 DE LA DIETA ENTERA CORRESPONDIENTE AL GRUPO SEGUNDO Y EN FUNCION DEL PAIS DE QUE SE TRATE.
3.2 GASTOS DE LOCOMOCION: IMPORTE BILLETE O PASAJE UTILIZADO O 17 PESETAS/KILOMETRO RECORRIDO.
CUARTO. QUEDA DEROGADA LA RESOLUCION DE 12 DE FEBRERO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 17).
LO QUE COMUNICO A V. S. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 29 DE ABRIL DE 1988. EL DIRECTOR GENERAL, ALVARO MARCHESI ULLASTRES.
SR. SUBDIRECTOR GENERAL DE FORMACION DEL PROFESORADO.
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