LA ORDEN DE 21 DE MARZO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 25) DEL AÑO EN CURSO ESTABLECE LAS NORMAS REGULADORAS DE LA EXPEDICION DE ORDENES DE PAGO <A JUSTIFICAR>, SEÑALANDO LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL DEPARTAMENTO RESPECTO DE LOS CUALES PUEDEN EXPEDIRSE TALES ORDENES.
EL PAGO DE LAS BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO, TANTO DE CARACTER GENERAL COMO DE CARACTER ESPECIAL, HA VENIDO HACIENDOSE HASTA AHORA MEDIANTE ORDENES DE PAGO EN FIRME QUE, RESPONDIENDO A LISTADOS DE BECARIOS CONCRETOS EXPEDIDOS POR EL CENTRO DE PROCESO DE DATOS, ORIGINABAN LIBRAMIENTOS DE CANTIDADES GLOBALES A LA CAJA POSTAL DE AHORROS, DESDE DONDE SE ORDENABAN LAS TRANSFERENCIAS INDIVIDUALES PARA LA EFECTIVIDAD DE CADA BECA CONCEDIDA, RAZON POR LA CUAL NO SE INCLUYERON LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES ENTRE LOS QUE PUEDEN GESTIONARSE MEDIANTE ORDENES DE PAGO <A JUSTIFICAR>. NO OBSTANTE, ESTE ULTIMO PROCEDIMIENTO PUEDE SUPONER UNA CONSIDERABLE MAYOR AGILIDAD EN EL PAGO DE LAS BECAS, QUE PODRIA ASI SER CONSEGUIDO CON MUCHA MAYOR OPORTUNIDAD, CONTRIBUYENDO A UN MEJOR CUMPLIMIENTO DE LA FUNCION SOCIAL QUE ES PROPIA DEL SISTEMA DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO. EN SU VIRTUD, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 640/1987, DE 8 DE MAYO, SOBRE PAGOS LIBRADOS <A JUSTIFICAR>, Y PREVIO INFORME DEL INTERVENTOR DELEGADO,
ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO QUE ENTRE LOS CREDITOS A QUE SE REFIERE EL PUNTO 2.2 DE LA ORDEN DE 21 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, QUEDEN INCLUIDOS LOS SIGUIENTES:
BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO QUE SE OTORGUEN CON CARGO A LA APLICACION PRESUPUESTARIA 18.12.321A.483.
BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO QUE SE OTORGUEN CON CARGO A LA APLICACION PRESUPUESTARIA 18.12.321A.484.
MADRID, 25 DE MAYO DE 1988.
MARAVALL HERRERO
ILMOS.
SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTORES GENERALES DE PROGRAMACION E INVERSIONES Y DE PROMOCION EDUCATIVA.
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