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Documento BOE-A-1988-13010

Orden de 25 de mayo de 1988 sobre declaración de existencias de cereales de cosechas anteriores a la de 1988.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 27 de mayo de 1988, páginas 16287 a 16287 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1988-13010
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/05/25/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL REGLAMENTO (CEE) 2727/75 POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACION COMUN DE MERCADOS EN EL SECTOR DE LOS CEREALES, MODIFICADO EN ULTIMO LUGAR POR EL REGLAMENTO (CEE) 1097/88, ESTABLECE EN SUS ARTICULOS 4 Y 4 TER, QUE LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD, INSTITUCIONALIZADA EN LA CAMPAÑA 1986/87, Y LA SUPLEMENTARIA, AHORA INTRODUCIDA, QUE GRAVAN A LOS CEREALES PRODUCIDOS EN LA COMUNIDAD (ENUMERADOS EN LOS PUNTOS A) Y B) DEL ARTICULO 1. DEL REGLAMENTO DE REFERENCIA) SERAN RECAUDADAS EN EL MOMENTO DE <PUESTA EN MERCADO> DE LOS CEREALES.

POR OTRA PARTE, VISTOS LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL COMITE DE GESTION DE CEREALES EN SU REUNION 1035, CELEBRADA EL PASADO DIA 20 DE ABRIL, SOBRE MODALIDADES DE APLICACION DE LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD EN EL SECTOR DE LOS CEREALES PARA LA CAMPAÑA 1988/89, EN LOS QUE SE ESTABLECE QUE LOS ESTADOS MEMBROS ORGANIZARAN UN RECUENTO DE EXISTENCIAS DE CEREALES, QUE EN ESPAÑA DEBERA REFERIRSE A LA FECHA DE 31 DE MAYO DE 1988, PARA POSIBILITAR EL PASO AL NUEVO REGIMEN EN FORMA QUE SE ASEGURE QUE EL CEREAL DE COSECHAS ANTERIORES A LA DE 1988 NO ES OBJETO DE LA TASA SUPLEMENTARIA Y QUE, A PARTIR DE 1 DE JUNIO DE 1988, QUEDE SUJETO AL NUEVO REGIMEN DE EXACCION,

HE TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. PARA GARANTIZAR LA NO SUJECION A LA TASA SUPLEMENTARIA DE CORRESPONSABILIDAD DE LOS CEREALES DE COSECHAS ANTERIORES A 1988 LOS TENEDORES DE EXISTENCIAS DE SU PROPIEDAD REALIZARAN UNA DECLARACION DE DICHAS EXISTENCIAS AL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS (SENPA).

LOS CEREALES A DECLARAR PODRAN SER NACIONALES O COMUNITARIO, EXCEPTUANDO LOS PROCEDENTES DE FRANCIA E ITALIA.

SEGUNDO. LAS DECLARACIONES SE REFERIRAN A LAS EXISTENCIAS EN 31 DE MAYO DE 1988 Y SE EFECTUARAN, SEGUN MODELO ANEXO, MEDIANTE PRESENTACION, CARTA CERTIFICADA, TELEGRAMA, TELEX O TELEFAX QUE DEBERA TENER ENTRADA, ANTES DEL 11 DE JUNIO DE 1988, EN LA JEFATURA PROVINCIAL DEL SENPA, CORRESPONDIENTE A LA UBICACION DEL CEREAL.

TERCERO. EL SENPA EXPEDIRA LOS CERTIFICADOS PERTINENTES A EFECTO DE LA NO SUJECION A LA TASA SUPLEMENTARIA Y DE LA LIQUIDACION DE LA TASA FIJA SEGUN EL NUEVO SISTEMA.

CUARTO.

SE FACULTA AL SENPA PARA REALIZAR CUANTAS INSPECCIONES SEAN NECESARIAS PARA LA DEBIDA COMPROBACION DE LOS DATOS SUMINISTRADOS Y PARA ADOPTAR LAS MEDIDAS QUE SEAN NECESARIAS PARA APLICACION DE ESTA DISPOSICION.

QUINTO. LA PRESENTE ORDEN SERA DE APLICACION EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL SALVO EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS Y EN LAS PLAZAS DE CEUTA Y MELILLA.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 25 DE MAYO DE 1988.

ROMERO HERRERA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/05/1988
  • Fecha de publicación: 27/05/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 28/05/1988
  • Aplicable en todo el territorio nacional salvo Canarias, Ceuta y Melilla.
Referencias anteriores
Materias
  • Almacenes
  • Cereales
  • Comunidades Autónomas
  • Cosechas
  • Servicio Nacional de Productos Agrarios

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