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Documento BOE-A-1988-13178

Corrección de errores del Real Decreto 349/1988, de 15 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Productos Cosméticos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 1988, páginas 16521 a 16521 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1988-13178
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1988/04/15/349/corrigendum/19880530

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 95, de fecha 20 de abril de 1988, páginas 12022 a 12044, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 12023, en el artículo 2.°, 4, línea 2, donde dice: «Persona física o Entidad jurídica que, ostentando la condición de fabricante, importador o propietario de un productos cosmético...», debe decir: «Persona fisica o Entidad jurídica que, ostentando la condición de fabricante, importador o propietario de un producto cosmético...».

En la página 12024, en el artículo 6.1, e), línea 1, donde dice: «Componentes activo», debe decir: «Componentes activos».

En la página 12024, en el artículo 7.°, 1, 2.°, línea 2, donde dice: «Entidd», debe decir: «Entidad».

En la página 12024, en el artículo 9.°, párrafo primero, línea 4, donde dice: «oído el parece», debe decir. «oído el parecer».

En la página 12025, en el articulo 17.1, línea 5, donde dice: «en el mercdo», debe decir: «en el mercado».

En la página 12027, anexo I, en la segunda línea y siguientes, donde dice:

«Productos capilares.

Tintes y decolorantes.

Productos para moldear, para desrizar y fijar.

Productos que ayudan a mantener el peinado.

Productos de limpieza (lociones, polvos, champús).

Productos acondicionadores (lociones, lacas, brillantinas).

Otros productos para el peinado.»,

debe decir. «Productos capilares:

Tintes y decolorantes

Productos para moldear, para desrizar y fijar.

Productos que ayudan a mantener el peinado.

Productos de limpieza (lociones, polvos, champús).

Productos acondicionadores (lociones, lacas, brillantinas)

Otros productos para el peinado».

En la página 12027, anexo II, en el número 50, donde dice: «aminolocaina», debe decir: «amilocaina».

En la página 12027, anexo II, en el número 83, donde dice: «2-cloro-4-dimetilamino-6-metilpidimidina», debe decir: «2-cloro-4-dimetilamino-6-metilpirimidina».

En la página 12027, anexo II, en el número 96, donde dice: «clroetano», debe decir: «cloroetano».

En la página 12027, anexo II, en el número 109, donde dice: «curaminas», debe decir: «curarinas».

En la página 12028, anexo II, en el número 124, donde dice: «bromuro de haxametonio», debe decir: «bromuro de hexametonio».

En la página 12028, anexo II, en el número 140, donde dice: «Captodiano», debe decir: «Captodiamo».

En la página 12028, anexo II, en el número 167, donde dice: «P-aminobenroico», debe decir: «p-aminobenzoico».

En la página 12028, anexo II, en el número 170, donde dice: «P-nitrofenol», debe decir: «p-nitrofenol».

En la página 12028, anexo II, en el número 200, donde dice: «Hidracinas», debe decir: «Hidracidas».

En la página 12028, anexo II, en el número 214, donde dice: «brumuro», debe decir: «bromuro».

En la página 12028, anexo II, en el número 215, donde dice: «Ipecacuaha», debe decir: «Ipecacuanha».

En la página 12028, anexo II, en el número 252, donde dice: «Furanzolidona», debe decir: «Furazolidona».

En la página 12028, anexo II, en el número 253, donde dice: «Nitrocliderina», debe decir: «Nitroglicerina».

En la página 12029, anexo II, en el número 284, donde dice: «2-bencilacetatato», debe decir: «2-bencilacetato».

En la página 12029, anexo II, en el número 285, donde dice: «Pipradol», debe decir: «Pipradrol».

En la página 12029, anexo II, en el número 311, donde dice: «jaburandi», debe decir: «jaborandi».

En la página 12029, anexo II, número 360, linea 4, donde dice: «100 PPM», debe decir: «100 p.p.m».

En la página 12029, anexo II, número 360, línea 5, donde dice: «50 PPM», debe decir: «50 p.p.m».

En la página 12029, anexo II, número 367, donde dice: «Tetracolorodibenzo-P-dioxina», debe decir: «Tetraclorodibenzo-p-dioxina».

En la página 12029, anexo II, número 370, donde dice: «N-Triclorometiltio-4-ciclohexano-1,2-dicarboximidina», debe decir: «N-Triclorometiltio-4-ciclohexeno-l.2-dicarboximidina».

En la página 12031, anexo III, cuadro 2.°, deberá suprimirse la primera nota «1. Unicamente si la concentración es superior al 0,05 por 100» por estar duplicada.

En la página 12039, anexo V, deberá ser invertido el orden de las dos columnas.

En la página 12042, anexo VI, en el número 23, columna «d», donde dice:

(VER IMAGEN, PÁGINA 16521)

En la página 12042, anexo VI, en el número 23. columna «d». donde dice:

(VER IMAGEN, PÁGINA 16521)

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 30/05/1988
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre (Ref. BOE-A-1997-23067).
  • Fecha de derogación: 20/11/1997
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 349/1988, de 15 de abril (Ref. BOE-A-1988-9636).
Materias
  • Código Alimentario Español
  • Cosméticos
  • Envases
  • Etiquetas
  • Perfumería
  • Productos higiénicos
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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