El Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, aprobó el Arancel de Aduanas acomodado a la nomenclatura del Sistema Armonizado del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, recogiendo los derechos arancelarios aplicables durante el año 1988, a tenor de lo dispuesto en el Acta de Adhesión, y ajustando la anterior estructura arencelaria a la nueva nomenclatura.
En los trabajos realizados en esta transposición se han producido algunos errores de interpretación que determinan la necesidad de modificar la estructura arancelaria mediante la apertura de nuevas subdivisiones que permitan mantener el régimen arancelario, que con anterioridad al 31 de diciembre de 1987 venían disfrutando los productos afectados. Así, en el caso de los refrigeradores domésticos de capacidad superior a 340 litros, no se tuvieron en cuenta los que combinan un cuerpo de refrigeración y otro de congelación-conservación, dentro de la subpartida 8418.10.90.0, lo que supone una elevación de los derechos de base del 14,2 y 18,9 por 100 frente a la CEE y terceros países, respectivamente, al 31 por 100 para ambas procedencias; igualmente, en el caso de los electrodos de grafito para hornos, no se incorporó la modificación introducida por el Real Decreto 764/1987, de 19 de junio, en virtud del cual se incluirían los electrodos de grafito de peso superior a 2.000 kilogramos entre los productos que disfrutaban derechos reducidos, produciéndose una elevación de los derechos de base del 0,7 y 0,9 por 100 frente a la CEE y terceros países, al 12,3 y 16,4 por 100, respectivamente.
En consecuencia, resulta procedente, para rectificar los errores padecidos, modificar la estructura arancelaria de las partidas afectadas, incluyendo las subdivisiones precisas para mantener el régimen arancelario vigente con anterioridad al 31 de diciembre de 1987.
En atención a los perjuicios económicos que se derivarían de la continuidad de la actual estructura arancelaria, se considera pertinente que el statu quo se mantenga sin solución de continuidad, haciendo coincidir la modificación que se propone con la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, que tuvo lugar el 1 de enero de 1988.
En su virtud, con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, y haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno por el artículo 6.4 de la vigente Ley Arancelaria, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa aprobación por el Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de mayo de 1988,
DISPONGO:
Con efectividad del 1 de enero de 1988 se modifica el Arancel de Aduanas en la forma que se especifica en el anexo único del presente Real Decreto.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.º, el presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 27 de mayo de 1988.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALÁN
Código NCE |
Designación de las Mercancías |
Derechos |
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De base |
Aplicables |
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CEE |
Terc. |
CEE |
Terc. |
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84.18 |
Refrigeradores, congeladores-conservadores y demás material. |
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etc.: |
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84.18.10 |
– Combinaciones de refrigerador y congelador-conservador con puertas exteriores separadas: (...). |
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84.18.10.90 |
– – Los demás: |
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8418.10.90.1 |
– – – de capacidad superior a 340 litros |
14,2 |
18,9 |
8,8 |
13,2 |
8418.10.90.9 |
– – – Los demás |
31 |
31 |
19,3 |
20,8 |
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Resto de la partida, sin modificar. |
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85.45 |
Electrodos y escobillas de carbón, etc.: |
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– Electrodos: |
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8545.11.00 |
– – del tipo de los utilizados en los hornos: |
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8545.11.00.1 |
– – – de carbón amorfo de peso superior a 2.000 kilogramos |
0,7 |
0,9 |
0,4 |
2,6 |
8545.11.00.9 |
– – – Los demás |
12,3 |
16,4 |
7,6 |
12,2 |
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Resto de la partida, sin modificar. |
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