El Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, prevé en su artículo 4.º la posibilidad de plantear peticiones o reclamaciones en materia arancelaria a las Entidades, Organismos o personas interesadas y en defensa de sus legítimos intereses, a tenor de lo previsto en el artículo 8.º de la Ley Arancelaria.
Por otra parte, el Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas en los artículos 33 y 40 reconoce la posibilidad de suspender total o parcialmente los derechos de Aduana a las importaciones de dichas Comunidades y acelerar el proceso de adaptación al Arancel Comunitario a un ritmo mas rápido que el previsto en el Acta.
Como consecuencia de estas disposiciones se han formulado peticiones a la aplicación de los referidos artículos 33 y 40 a distintos productos no fabricados por España y cuya importación reviste particular importancia para los sectores industriales afectados.
La existencia del apéndice I del Arancel de Aduanas Español, en el que se han relacionado diferentes productos que, precisando un tratamiento arancelario más beneficioso que el que les corresponda por su propia clasificación arancelaria, éste no puede llevarse a efecto en el propio cuerpo del Arancel por carecer de una subpartida específica que los clasifique, ofrece el marco adecuado para la aplicación de las pretendidas reducciones arancelarias y, en consecuencia, resulta procedente incorporar al mismo los productos para los que se ha apreciado la necesidad de aplicar los preceptos contenidos en los artículos 33 y 40 del Acta de Adhesión, suspendiendo totalmente los derechos arancelarios frente a la Comunidad Económica Europea y adoptando directamente los derechos comunitarios para las importaciones de terceros países.
En su virtud, con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, y haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno por el artículo 6.4 de la Ley Arancelaria, y vistos los artículos 33 y 40 del Acta de Adhesión, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa aprobación por el Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de mayo de 1988,
DISPONGO:
Con efectividad del 1 de enero de 1988 se amplían los apartados A) y B) del apéndice I del vigente arancel de aduanas, en la forma que se indica en los anexos I y II del presente Real Decreto.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.º, el presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 27 de mayo de 1988.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALÁN
Relación de productos para los que se establecen, en aplicación del artículo 33 del acta de adhesión, suspensión total de los derechos, con carácter indefinido, cuando sean procedentes y originarios de la CEE, o que se encuentren en libre práctica en su territorio, así como los originarios de países a los que procede aplicar el mismo tratamiento arancelario, a tenor de las disposiciones comunitarias vigentes en cada momento. Los derechos que se indican para terceros países son los que rigen para 1988, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 del Acta de Adhesión.
Subpartida |
Designación de la mercancía |
Derechos terceros – Porcentaje |
---|---|---|
Ex. 2924.29.90.2 |
Iohexol (DCI) |
18,1 |
Ex. 2934.10.00.0 |
Famotidina (DCI) |
5,6 |
Ex. 2941.10.00.9 |
Flucloxacilina sódica (DCIM) |
9 |
Ex. 2941.90.00.9 |
Sulfato de polimixina-B (DCI) |
7,9 |
Ex. 2941.90.00.9 |
Colistimetato sódico (DCI) |
7,9 |
Ex. 3002.39.00.2 |
Vacunas antimoquillo canino, heterólogas a base de virus de sarampión |
12,5 |
Ex. 3002.39.00.2 |
Vacunas antipanleucopenia felina a base de virus homólogos |
12,5 |
Ex. 3002.39.00.2 |
Vacunas trivalentes antipanleucopenia, calicivirosis y herpesvirosis felinas a base de virus homólogos |
12,5 |
Ex. 3002.39.00.2 |
Vacunas antiinfluencia equina a base de virus homólogos |
12,5 |
Ex. 3002.90.90.2 |
Estimulantes del sistema inmunitario celular a base del virus de la viruela aviar para tratamiento de animales mamíferos |
12,5 |
Ex. 7323.10.00.0 |
Lana de acero inoxidable, de calidad AISI-430, destinada a la fabricación de silenciosos para sistemas de escape de vehículos automóviles |
10,8 |
Relación de productos para los que se establece, en aplicación de los artículos 33 y 40 del acta de adhesión, suspensión total de los derechos arancelarios, con carácter indefinido para los que sean originarios y procedentes de la CEE o que se encuentren en libre práctica en su territorio, así como a los originarios de países a los que procede aplicar el mismo tratamiento arancelario, a tenor de las disposiciones comunitarias vigentes en cada momento, señalándose los tipos vigentes en el arancel de aduanas comunitario para aquellos productos que se importen de terceros países. Para estos últimos serán de aplicación las suspensiones de derechos que tenga establecidas o establezca la CEE.
Subpartida |
Designación de la mercancía |
Derechos terceros – Porcentaje |
---|---|---|
Ex. 2713.12.00.0 |
Coque de petróleo calcinado, en agujas, destinado a la fabricación de electrodos de grafito (*) |
Libre |
Ex. 2842.90.90.9 |
Almagate (DCI) |
6,2 |
Ex. 2915.90.00.9 |
Ácidos nonanoicos (incluso las mezclas de sus isómeros de cadena con riqueza igual o superior al 90 por 100 en peso) y sus ésteres glicidílico y vinílico |
7,1 |
Ex. 2933.59.90.0 |
Clorhidrato de amprolio (DCIM) |
7,6 |
Ex. 2941.90.00.9 |
Sulfato de colistina |
5,3 |
Ex. 2941.90.00.9 |
Kitasamicina base |
5,3 |
Ex. 2941.90.00.9 |
Tartrato de kitasamicina |
5,3 |
Ex. 3002.39.00.2 |
Vacunas antiartritis vírica aviar a base de virus homólogos |
6 |
(*) La aplicación de los beneficios a estos productos queda supeditada al control y utilización en el destino que se indica, de acuerdo con lo previsto en la circular número 957, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos especiales.
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