Producidos errores en el texto de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 125, del día 25 de mayo de 1988, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Primero.-En el apartado primero, punto 1, tercer curso, donde dice: «Historia de España y de los países hispánicos y Ordenación Constitucional», debe decir: «Historia de España y de los Países Hispánicos y Ordenamiento Constitucional».
Segundo.-La redacción del apartado tercero es la siguiente:
«Dentro de la disponibilidad de profesorado con que cuenten los Centros, los Directores de los mismos podrán hacer además a los alumnos una oferta de horas lectivas destinadas a la recuperación de los retrasos en unos casos, y a la profundización en determinados aspectos de las diferentes asignaturas, en otros. Ningún alumno podrá tener más de dos horas lectivas semanales por este concepto, y las mismas figurarán en el horario lectivo de los Profesores.»
Madrid, 27 de mayo de 1988.
MARAVALL HERRERO
Ilmo. Sr. Secretario general de Educación.
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