ILUSTRISIMO SEÑOR:
LA VIGENTE LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES ESTABLECE LA EXIGENCIA DE QUE LOS TITULARES DE CONCESIONES O DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO, DE AGENCIA, DE TRANSITARIO Y DE ALMACENISTA-DISTRIBUIDOR, O BIEN ALGUNA DE LAS PERSONAS QUE EJERZAN FUNCIONES DE DIRECCION EFECTIVA DE LAS EMPRESAS QUE REALICEN TALES ACTIVIDADES, CUMPLAN LOS REQUISITOS DE CAPACITACION PROFESIONAL, HONORABILIDAD Y CAPACIDAD ECONOMICA.
ASIMISMO, LA REFERIDA LEY PREVE EL RECONOCIMIENTO DEL REQUISITO DE CAPACITACION PROFESIONAL A LAS PERSONAS QUE EN EL MOMENTO DE SU ENTRADA EN VIGOR FUERAN TITULARES DE LAS CITADAS AUTORIZACIONES O CONCESIONES O VINIERAN REALIZANDO LAS MENCIONADAS FUNCIONES DE DIRECCION EFECTIVA.
POR OTRA PARTE, LA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA PREVE EL RECONOCIMIENTO EN CADA UNO DE LOS PAISES MIEMBROS DE LOS REFERIDOS REQUISITOS A LAS PERSONAS QUE JUSTIFIQUEN A TRAVES DE DOCUMENTACION EXPEDIDA POR OTROS ESTADOS EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES EXIGIBLES, CONFORME A LA MISMA.
DE CONFORMIDAD CON ELLO Y DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO 216/1988, DE 4 DE MARZO, RESULTA NECESARIO ESTABLECER LAS NORMAS PRECISAS PARA LA APLICACION DE LAS REFERIDAS PREVISIONES.
EN SU VIRTUD, DISPONGO:
CAPITULO PRIMERO
NORMAS GENERALES SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE CAPACITACION PROFESIONAL, HONORABILIDAD Y CAPACIDAD FINANCIERA
ARTICULO 1. SIN PERJUICIO DE QUE LA ADMINISTRACION PUEDA EN TODO MOMENTO COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LOS REQUISITOS DE CAPACITACION PROFESIONAL, HONORABILIDAD Y CAPACIDAD ECONOMICA, LA DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE DICHO CUMPLIMIENTO DEBERA EN TODO CASO SER APORTADA POR LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE OBTENGAN POR PRIMERA VEZ TITULOS ADMINISTRATIVOS HABILITANTES PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTISTA, DE AGENCIA DE TRANSPORTE, DE TRANSITARIO Y DE ALMACENISTA-DISTRIBUIDOR.
ART. 2. PARA EL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE CAPACITACION PROFESIONAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTISTA, DE TRANSITARIO, DE AGENCIA DE MERCANCIAS, O DE ALMACENISTA-DISTRIBUIDOR, SERA NECESARIO QUE SE DE AL MENOS UNA DE LAS DOS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
A) QUE, TRATANDOSE DE EMPRESAS INDIVIDUALES, LA PERSONA FISICA TITULAR DE LAS CORRESPONDIENTES AUTORIZACIONES O CONCESIONES ADMINISTRATIVAS TENGA RECONOCIDA LA CAPACITACION PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE.
B) QUE TRATANDOSE DE EMPRESAS COLECTIVAS O INDIVIDUALES CUYO TITULAR NO CUMPLA EL REQUISITO DE CAPACITACION PROFESIONAL, AL MENOS UNA DE LAS PERSONAS QUE REALICEN LA DIRECCION EFECTIVA DE LA EMPRESA TITULAR DE LAS AUTORIZACIONES O CONCESIONES ADMINISTRATIVAS TENGA RECONOCIDA LA CAPACITACION PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE.
ART. 3. A EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE CAPACITACION PROFESIONAL Y HONORABILIDAD A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS ANTERIORES, SE ENTENDERA QUE REALIZAN LA DIRECCION EFECTIVA DE LAS EMPRESAS LAS PERSONAS QUE CUMPLAN CONJUNTAMENTE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
1.
TENER CONFERIDOS PODERES GENERALES PARA REPRESENTAR A LA EMPRESA POR SI MISMAS, O CONJUNTAMENTE CON OTRAS, EXISTIENDO CONSTANCIA DE DICHO APODERAMIENTO EN REGISTRO O DOCUMENTO PUBLICO.
2. TENER POR SI MISMAS PODER DE DISPOSICION DE FONDOS EN LAS CUENTAS BANCARIAS DE LA EMPRESA, PUDIENDO EN DICHO CASO EXISTIR OTRAS PERSONAS QUE TENGAN TAMBIEN EL REFERIDO PODER DE DISPOSICION, O BIEN TENER PODER DE DISPOSICION DE FONDOS EN LAS CUENTAS DE LA EMPRESA CONJUNTAMENTE CON OTRAS PERSONAS, SIEMPRE QUE EN ESTE ULTIMO SUPUESTO LA FIRMA DE LA PERSONA QUE OSTENTE LA CAPACITACION PROFESIONAL SEA EN TODO CASO NECESARIA PARA LA REFERIDA DISPOSICION DE FONDOS.
3. FIGURAR EN LA PLANTILLA DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA, ESTANDO DADAS DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL COMO PERSONAL DIRECTIVO CON UNA DEDICACION PERMANENTE NO INFERIOR A 50 POR 100 DE LA JORNADA NOMAL, O BIEN SER PROPIETARIAS DE AL MENOS UN 15 POR 100 DEL CAPITAL DE LA EMPRESA.
CAPITULO II
RECONOCIMIENTO DEL REQUISITO DE CAPACITACION PROFESIONAL A LAS PERSONAS QUE HAN VENIDO EJERCIENDO EN ESPAÑA LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTISTA, DE AGENCIA DE MERCANCIAS, DE TRANSITARIO Y DE ALMACENISTA-DISTRIBUIDOR
ART. 4. A LAS PERSONAS QUE EN EL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 16/1987, DE 30 DE JULIO, DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES, FUERAN TITULARES DE CONCESIONES O DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO, INCLUIDAS A ESTOS EFECTOS LAS DE LA CLASE TD PARA VEHICULOS PESADOS DE MERCANCIAS O DE VIAJEROS DE MAS DE NUEVE PLAZAS, DE AUTORIZACIONES DE AGENCIA DE MERCANCIAS, O TITULARES DE DESPACHOS CENTRALES O ESTACIONES CENTRO, LES SERA EXPEDIDO DE OFICIO POR LA ADMINISTRACION EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE CAPACITACION PROFESIONAL, REALIZANDOSE LA RETIRADA DE LOS MISMOS DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES Y PLAZOS ESTABLECIDOS POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES.
CUANDO SE TRATE DE PERSONAS QU UNICAMENTE FUERAN TITULARES DE CONCESIONES O AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS O DE VIAJEROS, CON UNA ANTIGUEDAD INFERIOR A TRES AÑOS O A CINCO, SI SE TRATA DE AUTORIZACIONES DE LA CLASE TD, EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO LES SERA EXPEDIDO A MEDIDA QUE SE VAYAN CUMPLIENDO TRES O CINCO AÑOS RESPECTIVAMENTE DESDE EL REFERIDO PRIMER OTORGAMIENTO.
ART. 5. 1. LAS PERSONAS QUE VINIERAN LEGALMENTE REALIZANDO LA ACTIVIDAD DE TRANSITARIO O DE ALMACENISTA-DISTRIBUIDOR EN EL MOMENTO DE ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 16/1987, DE 30 DE JULIO, DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES, HABRAN DE SOLICITAR DE LA ADMINISTRACION COMPETENTE EN EL LUGAR EN QUE ESTE RADICADA LA SEDE CENTRAL DE LA EMPRESA, EL RECONOCIMIENTO DEL REQUISITO DE CAPACITACION PROFESIONAL Y LA EXPEDICION DEL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO, DEBIENDO, A TAL EFECTO, JUSTIFICAR DE FORMA SUFICIENTE E INDUDABLE EL EJERCICIO LEGAL DE DICHAS ACTIVIDADES. DICHA JUSTIFICACION SE ENTENDERA EN TODO CASO REALIZADA POR QUIENES ACREDITEN CONJUNTAMENTE EL CUMPLIMIENTO REFERIDO A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA CITADA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES, DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) ESTAR DADOS DE ALTA EN LA LICENCIA FISCAL DE LA ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE.
B) CONTAR CON LO LOCALES U OFICINAS NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD.
C) HABER VENIDO CUMPLIENDO LAS OBLIGACIONES FISCALES INHERENTES AL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD Y, EN CONCRETO, LAS CORRESPONDIENTES A LOS IMPUESTOS SOBRE EL VALOR AÑADIDO Y SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS O DE SOCIEDADES.
D) JUSTIFICAR DOCUMENTALMENTE EL EJERCICIO EFECTIVO DE LA ACTIVIDAD, A TRAVES DE CERTIFICADOS DE SU INSCRIPCION EN ORGANIZACIONES PROFESIONALES, CONTRATOS, FACTURAS U OTROS DOCUMENTOS EQUIVALENTES.
2. CUANDO, AUN SIN QUE SE HAYAN JUSTIFICADO DOCUMENTALMENTE LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR, EL ORGANO QUE HAYA RECIBIDO LA SOLICITUD ESTIME QUE DE LA DOCUMENTACION APORTADA SE DEDUCE EL EJERCICIO LEGAL DE LA ACTIVIDAD, REMITIRA EL EXPEDIENTE A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES CON LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA DE RESOLUCION, A FIN DE QUE ESTA DE, EN SU CASO, SU CONFORMIDAD A LA MISMA.
ART. 6. 1. LAS PERSONAS QUE VINIERAN REALIZANDO EN EL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES LA DIRECCION EFECTIVA DE EMPRESAS DE TRANSPORTE DE VEHICULOS PESADOS, DE AGENCIA DE MERCANCIAS, DE DESPACHOS CENTRALES O ESTACIONES CENTRO, DE TRANSITARIO, O DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION, SIN SER TITULARES DE LAS MISMAS, DEBERAN SOLICITAR DE LA ADMINISTRACION COMPETENTE EN EL LUGAR EN EL QUE ESTE RADICADA LA SEDE CENTRAL DE LA EMPRESA EL RECONOCIMIENTO DE LA CAPACITACION PROFESIONAL Y LA EXPEDICION DEL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO.
CUANDO SE TRATE DEL RECONOCIMIENTO DE LA CAPACITACION PROFESIONAL EN RELACION CON EL TRANSPORTE INTERNACIONAL, LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN EN LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES Y SE TRAMITARAN POR ESTA. EN DICHO CASO, POR EXCEPCION A LO PREVISTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, EL RECONOCIMIENTO DE LA CAPACITACION PROFESIONAL PARA EL TRANSPORTE NACIONAL SE SOLICITARA CONJUNTAMENTE CON EL RELATIVO AL INTERNACIONAL, ASIMISMO ANTE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES.
2. SE ENTENDERA, A LOS SOLOS EFECTOS DE ESTE ARTICULO, QUE REALIZAN LA DIRECCION EFECTIVA DE UNA EMPRESA, LAS PERSONAS QUE TUVIERAN INDIVIDUAL O CONJUNTAMENTE CON OTRAS CAPACIDAD JURIDICA PARA OBLIGAR CONTRACTUALMENTE DE FORMA GENERAL A LA MISMA, DEBIENDO A TAL EFECTO ADJUNTARSE A LA CORRESPONDIENTE SOLICITUD, DOCUMENTO NOTARIAL O CERTIFICADO DEL REGISTRO MERCANTIL, EN EL QUE CONSTEN LOS REFERIDOS PODERES GENERALES.
NO OBSTANTE, AUN CUANDO NO SE APORTE ESTRICTAMENTE LA DOCUMENTACION PREVISTA EN EL PARRAFO ANTERIOR, CUANDO EL ORGANO QUE HAYA RECIBIDO LA SOLICITUD CONSIDERE QUE DE LA DOCUMENTACION APORTADA SE DESPRENDE QUE EL SOLICITANTE LLEVABA EL PESO REAL DE LA GESTION EMPRESARIAL Y TENIA CAPACIDAD PARA OBLIGAR CONTRACTUALMENTE DE FORMA GENERAL A LA EMPRESA, REMITIRA EL EXPEDIENTE, JUNTO CON LA PROPUESTA DE RESOLUCION, A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES, A FIN DE QUE ESTA DE, EN SU CASO, SU CONFORMIDAD A LA MISMA.
3. CUANDO SE TRATE DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE SERA ASIMISMO EXIGIBLE QUE LA DIRECCION EFECTIVA DE LA EMPRESA SE VENGA REALIZANDO CON UNA ANTIGUEDAD DE TRES AÑOS O CINCO CUANDO SE TRATE DE EMPRESAS QUE UNICAMENTE CUENTEN CON AUTORIZACIONES DE LA CLASE TD.
CUANDO NO SE CUENTE CON DICHA ANTIGUEDAD LOS CORRESPONDIENTES CERTIFICADOS SERAN EXPEDIDOS A MEDIDA QUE LA MISMA SEA ALCANZADA.
4. CUANDO SE TRATE DE LAS ACTIVIDADES DE ALMACENISTA-DISTRIBUIDOR O DE TRANSITARIO, SERA NECESARIO JUSTIFICAR DOCUMENTALMENTE ADEMAS DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN ESTE ARTICULO, EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 5, REFERIDAS ESTAS ULTIMAS A LA EMPRESA DE QUE SE TRATE.
CAPITULO III
RECONOCIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE CAPACITACION PROFESIONAL Y HONORABILIDAD A LOS TITULARES DE CERTIFICADOS O DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR OTROS ESTADOS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA
ART. 7. LAS PERSONAS QUE HAYAN OBTENIDO EN OTROS ESTADOS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA CERTIFICADOS DE CAPACITACION PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE TRANSPORTISTA OTORGADOS CONFORME A LO PREVISTO EN LA DIRECTIVA DEL CONSEJO 1977/796 DE 12 DE DICIEMBRE, LES SERA RECONOCIDO EN ESPAÑA EL CUMPLIMIENTO DE DICHA CAPACITACION PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE TRANSPORTISTA, DEBIENDO PRESENTAR LA CORRESPONDIENTE SOLICITUD ANTE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES A LOS SOLOS EFECTOS DE CONSTATACION DE LA OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA COMUNITARIA Y LA EXPEDICION DEL CONSIGUIENTE JUSTIFICANTE EN DOCUMENTO NORMALIZADO.
ART. 8. SE RECONOCERA ASIMISMO POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES EL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE CAPACITACION PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DE AGENCIA DE TRANSPORTE, DE TRANSITARIO O DE ALMACENISTA-DISTRIBUIDOR, EXPIDIENDOSE AL EFECTO EL CORRESPONDIENTE JUSTIFICANTE EN DOCUMENTO NORMALIZADO, A LAS PERSONAS QUE HAYAN VENIDO REALIZANDO DICHAS ACTIVIDADES EN OTROS ESTADOS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y QUE JUSTIFIQUEN DOCUMENTALMENTE EL CUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
1. PARA AGENCIAS DE TRANSPORTE Y TRANSITARIOS.
A) HABER VENIDO EJERCIENDO LA ACTIVIDAD DURANTE CINCO AÑOS CONSECUTIVOS POR CUENTA PROPIA O EN CALIDAD DE DIRECTIVO DE EMPRESA.
B) HABER VENIDO EJERCIENDO LA ACTIVIDAD DURANTE DOS AÑOS CONSECUTIVOS POR CUENTA PROPIA O EN CALIDAD DE DIRECTIVO DE EMPRESA, CUANDO EL INTERESADO PRUEBE QUE HA RECIBIDO, PARA LA ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE, UNA FORMACION PREVIA DE TRES AÑOS POR LO MENOS, SANCIONADA POR UN CERTIFICADO RECONOCIDO POR EL ESTADO O ESTIMADA PLENAMENTE VALIDA POR UN ORGANISMO COMPETENTE.
C) HABER VENIDO EJERCIENDO LA ACTIVIDAD DURANTE TRES AÑOS CONSECUTIVOS POR CUENTA PROPIA O EN CALIDAD DE DIRECTIVO DE EMPRESA, CUANDO EL INTERESADO PRUEBE QUE HA RECIBIDO, PARA LA ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE, UNA FORMACION PREVIA DE DOS AÑOS POR LO MENOS, SANCIONADA POR UN CERTIFICADO RECONOCIDO POR EL ESTADO O ESTIMADA PLENAMENTE VALIDA POR UN ORGANISMO PROFESIONAL COMPETENTE.
D) HABER VENIDO EJERCIENDO LA ACTIVIDAD DURANTE DOS AÑOS CONSECUTIVOS POR CUENTA PROPIA O EN CALIDAD DE DIRECTIVO DE EMPRESA, CUANDO EL INTERESADO PRUEBE QUE HA EJERCIDO POR CUENTA AJENA LA ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE DURANTE TRES AÑOS POR LO MENOS.
E) HABER VENIDO EJERCIENDO LA ACTIVIDAD DURANTE TRES AÑOS CONSECUTIVOS POR CUENTA AJENA, CUANDO EL INTERESADO PRUEBE QUE HA RECIBIDO, PARA LA ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE, UNA FORMACION PREVIA DE DOS AÑOS POR LO MENOS, SANCIONADA POR UN CERTIFICADO RECONOCIDO POR EL ESTADO O ESTIMADA PLENAMENTE VALIDA POR UN ORGANISMO PROFESIONAL COMPETENTE.
2. PARA ALMACENISTA-DISTRIBUIDOR:
A) HABER VENIDO EJERCIENDO LA ACTIVIDAD DURANTE TRES AÑOS CONSECUTIVOS POR CUENTA PROPIA O EN CALIDAD DE DIRECTIVO DE EMPRESA.
B) HABER VENIDO EJERCIENDO LA ACTIVIDAD DURANTE DOS AÑOS CONSECUTIVOS POR CUENTA PROPIA O EN CALIDAD DE DIRECTIVO DE EMPRESA, CUANDO EL INTERESADO PRUEBE QUE HA RECIBIDO, PARA LA ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE, UNA FORMACION PREVIA, SANCIONADA POR UN CERTIFICADO RECONOCIDO POR EL ESTADO O ESTIMADA PLENAMENTE VALIDA POR UN ORGANISMO PROFESIONAL COMPETENTE.
C) HABER VENIDO EJERCIENDO LA ACTIVIDAD DURANTE DOS AÑOS CONSECUTIVOS POR CUENTA PROPIA O EN CALIDAD DE DIRECTIVO DE EMPRESA, CUANDO EL INTERESADO PRUEBE QUE HA EJERCIDO POR CUENTA AJENA LA ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE DURANTE TRES AÑOS POR LO MENOS.
D) HABER VENIDO EJERCIENDO LA ACTIVIDAD DURANTE TRES AÑOS CONSECUTIVOS POR CUENTA AJENA, CUANDO EL INTERESADO PRUEBE QUE HA RECIBIDO, PARA LA ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE, UNA FORMACION PREVIA SANCIONADA POR UN CERTIFICADO RECONOCIDO POR EL ESTADO O ESTIMADA PLENAMENTE VALIDA POR UN ORGANISMO PROFESIONAL COMPETENTE.
ART. 9. 1. A LOS SOLOS EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DE LA CAPACITACION PROFESIONAL PREVISTA EN EL ARTICULO ANTERIOR SE CONSIDERARA QUE HA EJERCIDO UNA ACTIVIDAD DE DIRECTIVO DE EMPRESA TODA PERSONA QUE HAYA EJERCIDO EN UN CENTRO DE LA RAMA PROFESIONAL CORRESPONDIENTE.
A) BIEN LA FUNCION DE DIRECTOR DE EMPRESA O DE DIRECTOR DE UNA SUCURSAL.
B) BIEN LA FUNCION DE ADJUNTO AL EMPRESARIO O AL DIRECTOR DE EMPRESA, SI DICHA FUNCION IMPLICASE UNA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE A LA DEL EMPRESARIO O EL DIRECTOR DE EMPRESA REPRESENTADO.
C) BIEN LA FUNCION DE DIRECTIVO ENCARGADO DE TAREAS COMERCIALES Y RESPONSABLE, POR LO MENOS, DE UN DEPARTAMENTO DE EMPRESA.
2. LA PRUEBA DE QUE SE CUMPLEN LAS CONDICIONES ENUNCIADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR SE APORTARA MEDIANTE CERTIFICACION EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD O EL ORGANISMO COMPETENTE DEL ESTADO MIEMBRO DE ORIGEN O PROCEDENCIA, QUE EL INTERESADO HABRA DE PRESENTAR EN APOYO DE SU SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DEL REQUISITO DE CAPACITACION PROFESIONAL. DICHAS AUTORIDADES Y ORGANISMOS SERAN LOS DESIGNADOS EXPRESAMENTE AL EFECTO POR CADA UNO DE LOS ESTADOS MIEMBROS.
ART. 10. SIN PERJUICIO DE LA OBLIGACION DE OBSERVAR LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LA NORMATIVA ESPAÑOLA A EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE HONORABILIDAD, LOS SUBDITOS DE OTROS ESTADOS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA PODRAN, EN EL MOMENTO DE SU ESTABLECIMIENTO EN ESPAÑA, JUSTIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE DICHAS CONDICIONES MEDIANTE LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN SUS RESPECTIVOS ESTADOS.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE ORDEN SERAN DE APLICACION EN RELACION CON EL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE CAPACITACION PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD DE AGENCIA DE TRANSPORTE LEGALMENTE EXIGIBLE A LAS PERSONAS QUE REALICEN LA DIRECCION DE COOPERATIVAS DE TRANSPORTISTAS, ASI COMO EN EL RECONOCIMIENTO DE DICHA CAPACITACION A LAS PERSONAS QUE EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 16/1987, DE 30 DE JULIO, VINIERAN REALIZANDO LA DIRECCION EFECTIVA DE LAS REFERIDAS COOPERATIVAS.
SEGUNDA. SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN, ASI COMO PARA RESOLVER LAS DUDAS QUE EN RELACION CON LA MISMA SE PRODUZCAN.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 23 DE MAYO DE 1988.
CABALLERO ALVAREZ
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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