EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
HAGO SABER QUE EL PARLAMENTO DE NAVARRA HA APROBADO LA SIGUIENTE
LEY FORAL DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA EL EJERCICIO DE 1988
LA NORMA PRESUPUESTARIA, DE 28 DE DICIEMBRE DE 1979, ESTABLECE EN SU ARTICULO 23 QUE, UNA VEZ APROBADO EL PROYECTO DE LOS PRESUPUESTOS POR EL GOBIERNO DE NAVARRA, ESTE PROCEDERA A SU REMISION AL PARLAMENTO PARA SU EXAMEN, ENMIENDA Y APROBACION, EN SU CASO.
LA INFORMACION INCORPORADA Y REMITIDA AL PARLAMENTO JUNTO CON EL PROYECTO DE PRESUPUESTOS Y EN ESPECIAL LA MEMORIA QUE SE ACOMPAÑA, EXPLICAN, DETALLAN Y JUSTIFICAN LOS OBJETIVOS DE POLITICA ECONOMICA Y SOCIAL QUE INSPIRAN EL PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA EL EJERCICIO 1988 ELABORADO POR EL GOBIERNO, ASI COMO LOS INSTRUMENTOS Y MEDIOS NECESARIOS PARA SU DESARROLLO Y EJECUCION.
TITULO PRIMERO
DE LOS CREDITOS INICIALES Y SUS MODIFICACIONES
CAPITULO PRIMERO
CREDITOS INICIALES Y FINANCIACION DE LOS MISMOS
ARTICULO 1. CREDITOS INICIALES Y FINANCIACION DE LOS MISMOS . SE APRUEBAN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA EL EJERCICIO DE 1988, QUE SE INCLUYEN COMO ANEXO A LA PRESENTE LEY FORAL, COMPRENSIVOS DE:
A) EL ESTADO DE GASTOS, POR EL QUE SE CONCEDEN CREDITOS, POR UN IMPORTE DE 85.472.130.000 PESETAS.
B) EL ESTADO DE INGRESOS, EN EL QUE SE CONTIENEN LAS ESTIMACIONES DE LOS DERECHOS ECONOMICOS QUE SE PREVEN LIQUIDAR DURANTE EL EJERCICIO, POR UN IMPORTE DE 85.472.130.000 PESETAS.
CAPITULO II
MODIFICACION DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS
ART. 2. PRINCIPIOS GENERALES . 1. LAS MODIFICACIONES DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS SE AJUSTARAN A LOS PRECEPTOS DE LA NORMA PRESUPUESTARIA EN CUANTO NO RESULTEN MODIFICADOS POR LA PRESENTE LEY FORAL.
2. TODO ACUERDO DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA DEBERA INDICAR EXPRESAMENTE LA FUNCION, EL PROGRAMA, EL SERVICIO, EL ARTICULO, CONCEPTO Y SUBCONCEPTO AFECTADO POR EL MISMO.
LA PROPUESTA DE MODIFICACION DEBERA EXPRESAR LA INCIDENCIA DE LA MISMA EN LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS DEL GASTO Y LAS RAZONES QUE LO JUSTIFICAN.
ART. 3.
LIMITACIONES GENERALES A LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO . UNO. LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO ESTARAN SUJETAS A LAS SIGUIENTES LIMITACIONES:
A) NO PODRAN AFECTAR A CREDITOS EXTRAORDINARIOS NI A SUPLEMENTOS DE CREDITO CONCEDIDOS DURANTE EL EJERCICIO, NI A CREDITOS AMPLIABLES, EN TANTO NO SE FIJEN DE FORMA DEFINITIVA LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS EN EL EJERCICIO CON CARGO A DICHOS CREDITOS AMPLIABLES.
B) NO MINORARAN CREDITOS QUE HAYAN SIDO INCREMENTADOS CON TRANSFERENCIAS, SALVO CUANDO AFECTEN A CREDITOS DE PERSONAL EN LOS SUPUESTOS CONEMPLADOS EN EL APARTADO UNO, E), 1, DEL PRESENTE ARTICULO.
C) NO MINORARAN CREDITOS PARA GASTOS DESTINADOS A SUBVENCIONES NOMINATIVAS CUYO IMPORTE ESTE COMPROMETIDO.
D) NO INCREMENTARAN CREDITOS QUE, COMO CONSECUENCIA DE OTRAS TRANSFERENCIAS, HAYAN SIDO OBJETO DE MINORACION, SALVO CUANDO AFECTEN A CREDITOS DE PERSONAL EN LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN EL APARTADO UNO, E), 1, DEL PRESENTE ARTICULO.
E) 1. NO AFECTARAN A LOS CREDITOS PARA RETRIBUCIONES BASICAS Y COMPLEMENTARIAS ESTABLECIDAS EN LAS DISPOSICIONES VIGENTES PARA EL PERSONAL FIJO EXISTENTE EN LA PLANTILLA ORGANICA DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y ORGANISMOS AUTONOMOS AL 1 DE ENERO DE 1988, SALVO EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
LAS TRANSFERENCIAS QUE SEAN NECESARIAS PARA AJUSTAR LOS CREDITOS DE PERSONAL A LOS EFECTIVOS EXISTENTES EN LAS PLANTILLAS ORGANICAS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y ORGANISMOS AUTONOMOS.
LAS TRANSFERENCIAS QUE SEAN PROCEDENTES COMO CONSECUENCIA DE REINGRESO DE EXCEDENCIAS Y SERVICIOS ESPECIALES FINANCIANDOSE, EN SU CASO, CON LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN EL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA PARA DICHA FINALIDAD.
LAS TRANSFERENCIAS QUE SEAN PROCEDENTES COMO CONSECUENCIA DEL PASE DE FUNCIONARIOS A LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES.
LAS TRANSFERENCIAS QUE SEAN PROCEDENTES COMO CONSECUENCIA DE INCREMENTOS EN LAS RETRIBUCIONES BASICAS Y COMPLEMENTARIAS PRODUCIDAS POR RECONOCIMIENTO O APLICACION REGLAMENTARIA DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS A FAVOR DE LOS FUNCIONARIOS EN LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
LAS TRANSFERENCIAS DERIVADAS DE TRASLADOS DEFINITIVOS DE PERSONAL SIEMPRE QUE QUEDE AMORTIZADA LA PLAZA DE ORIGEN DEL TRASLADO, O, EN SU CASO, LAS QUE AFECTEN A AQUELLAS MAYORES RETRIBUCIONES PARA LAS QUE NO EXISTA PREVISION SUFICIENTE EN EL DEPARTAMENTO DE DESTINO; ASI COMO LAS QUE PROCEDAN POR VACANTES CUBIERTAS DURANTE EL EJERCICIO.
2.
LOS EXCEDENTES PREVISIBLES DE CREDITOS POR VACANTE PODRAN DESTINARSE A LA FINANCIACION DE PLAZAS DIFERENTES DE AQUELLAS DE LAS QUE PROCEDA EL EXCEDENTE O A LA CELEBRACION DE CONTRATOS TEMPORALES, CUANDO SEA NECESARIO PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS, HABILITANDOSE AL EFECTO LOS CREDITOS EN EL PROGRAMA CORRESPONDIENTE.
F) NO DISMINUIRAN CONSIGNACIONES ESPECIFICAS DERIVADAS DE ENMIENDAS APROBADAS POR EL PARLAMENTO DE NAVARRA.
DOS. LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN EL APARTADO UNO ANTERIOR NO AFECTARAN A LOS CREDITOS QUE DEBAN MODIFICARSE CON MOTIVO DE LA TRANSFERENCIA DE SERVICIOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, NI A LOS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DE REORGANIZACIONES ADMINISTRATIVAS.
ART. 4.
COMPETENCIAS DEL GOBIERNO DE NAVARRA. 1. CORRESPONDE AL GOBIERNO DE NAVARRA, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, AUTORIZAR:
A) LAS MODIFICACIONES DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE PROCEDAN COMO CONSECUENCIA DE REORGANIZACIONES ADMINISTRATIVAS, SIEMPRE QUE LAS NUEVAS CONSIGNACIONES DE LOS CREDITOS SE DESTINEN A LA MISMA FINALIDAD PARA LA QUE FUERON PRESUPUESTADOS.
B) LAS TRANSFERENCIAS PREVISTAS EN EL APARTADO A) DEL ARTICULO 31 DE LA NORMA PRESUPUESTARIA CUANDO AFECTEN A CREDITOS DE DISTINTOS DEPARTAMENTOS.
C) LAS AMPLIACIONES DE CREDITO QUE SEAN NECESARIAS PARA EFECTUAR AMORTIZACIONES ANTICIPADAS DE LA DEUDA PUBLICA.
2. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS CONTEMPLADAS EN ESTE ARTICULO, SE DARA CUENTA INMEDIATA AL PARLAMENTO DE NAVARRA.
ART. 5. COMPETENCIAS DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA . UNO. EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA EJERCERA LAS COMPETENCIAS QUE SE DETERMINAN EN EL ARTICULO 6. , 1, DE ESTA LEY FORAL Y, ADEMAS, LAS SIGUIENTES:
A) TRANSFERENCIAS:
1. RESOLVER LOS EXPEDIENTES DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 6. DE ESTA LEY FORAL, EN CASO DE DISCREPANCIA DEL CONSEJERO RESPECTIVO CON EL INFORME DE LA INTERVENCION.
2. REALIZAR LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS OPORTUNAS CON CARGO AL <FONDO DE ASUNCION DE SERVICIOS> PARA AJUSTAR LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS A SU VERDADERA NATURALEZA ECONOMICA E INCLUIRLOS EN LOS CORRESPONDIENTES PROGRAMAS.
B) INCORPORACIONES DE CREDITO:
1. AUTORIZAR A PROPUESTA DE LOS CONSEJEROS DE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS LA INCORPORACION A LOS PRESUPUESTOS DE 1988 DE LOS REMANENTES DE CREDITO ANULADOS EN LA LIQUIDACION DE LOS PRESUPUESTOS DEL EJERCICIO ANTERIOR, SIEMPRE QUE RESPONDAN A LOS SIGUIENTES CONCEPTOS DE GASTOS:
A) CREDITOS PARA OPERACIONES DE CAPITAL.
B) CREDITOS QUE AMPAREN COMPROMISOS DE GASTO ADQUIRIDOS ANTES DEL ULTIMO MES DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO Y QUE NO HAYAN PODIDO REALIZARSE DURANTE DICHO EJERCICIO.
C) DERECHOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS A FAVOR DEL ESTADO, DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, O DE LAS ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA.
2. LOS CREDITOS INCORPORADOS UNICAMENTE PODRAN SER APLICADOS DENTRO DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO EN QUE SE ACUERDE SU INCORPORACION.
3. LA FINANCIACION DE LAS INCORPORACIONES DE CREDITOS SE REALIZARA CON CARGO A OTROS CREDITOS DISPONIBLES O A MAYORES INGRESOS PREVISIBLES POR CONCEPTOS INCLUIDOS EN LOS PRESUPUESTOS.
C) AUTORIZAR LA GENERACION DE CREDITOS EN LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 34 DE LA NORMA PRESUPUESTARIA, EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.
D) AMPLIACIONES DE CREDITO:
1.
AUTORIZAR, A PROPUESTA DE LOS CONSEJEROS DE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS, HASTA UNA SUMA IGUAL A LAS OBLIGACIONES CUYO RECONOCIMIENTO SEA PRECEPTIVO, LA AMPLIACION DE LOS SIGUIENTES CREDITOS:
A) LOS DESTINADOS A OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO AUTORIZADAS POR LA PRESENTE LEY FORAL.
B) LOS DESTINADOS AL PAGO DE RETRIBUCIONES, POR INCREMENTOS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL EJERCICIO COMO CONSECUENCIA DE LA MODIFICACION DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL O DE LA REGLAMENTACION DE TRABAJO O CONVENIO COLECTIVO Y LOS CORRELATIVOS CORRESPONDIENTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRAS PRESTACIONES LEGALMENTE ESTABLECIDAS.
C) LOS DESTINADOS A CUBRIR LAS OBLIGACIONES DE CLASES PASIVAS.
D) LOS CREDITOS CUYA CUANTIA ESTE CONDICIONADA A LOS INGRESOS QUE DOTEN CONCEPTOS INTEGRADOS EN LOS PRESUPUESTOS.
E) LOS DESTINADOS AL PAGO DE PARTICIPACIONES EN LOS INGRESOS O DE LA GESTION DE LA RECAUDACION DE LOS MISMOS, Y A LA CONFECCION DE TIMBRES Y EFECTOS TIMBRADOS EN FUNCION DE LA RECAUDACION QUE LOS RESPECTIVOS INGRESOS ORIGINEN.
F) LOS DERECHOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS A FAVOR DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS. G) LOS CREDITOS DESTINADOS A CUBRIR LOS GASTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES AFIANZADAS.
H) LA PARTIDA 01200-1229-1213 PROYECTO 31101, <EJECUCION DE SENTENCIAS>, EN LA CUANTIA QUE LAS MISMAS DETERMINEN. CUANDO DICHA EJECUCION ORIGINE GASTOS QUE NO CORRESPONDAN AL CAPITULO I PODRA HABILITARSE UNA PARTIDA ESPECIFICA PARA TAL FIN, QUE TENDRA ASIMISMO CARACTER AMPLIABLE.
I) LAS SIGUIENTES PARTIDAS:
41300-4811-4221, PROYECTO 20101, <SUBVENCIONES ENSEÑANZA PRIVADA EN PREESCOLAR, PARVULARIO, EN CASTELLANO Y EUSKARA>, EN LAS CUANTIAS SUFICIENTES PARA GARANTIZAR LA CANTIDAD DE 2.162.489 PESETAS POR UNIDAD DE CUATRO Y CINCO AÑOS.
41300-4811-4222, PROYECTO 20104, <SUBVENCIONES A LA ENSEÑANZA PRIVADA EN EGB, EN CASTELLANO Y EUSKARA>, EN LAS CUANTIAS SUFICIENTES PARA GARANTIZAR CON LAS AYUDAS QUE RECIBAN DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA LA CANTIDAD DE 2.763.333 PESETAS POR UNIDAD.
41300-4813-4227, PROYECTO 20404, <SUBVENCION ENSEÑANZA PRIVADA PRIMER GRADO FORMACION PROFESIONAL>, EN LAS CUANTIAS SUFICIENTES PARA GARANTIZAR CON LAS AYUDAS QUE RECIBA DEL MINISTERIO DE EDUACION Y CIENCIA LA CANTIDAD DE 4.491.551 PESETAS POR UNIDAD.
41300-4813-4227, <SUBVENCION ENSEÑANZA PRIVADA 2. GRADO FORMACION PROFESIONAL>, EN LAS CUANTIAS SUFICIENTES PARA GARANTIZAR CON LAS AYUDAS QUE RECIBA DEL MINISTERIO DE EDUACION Y CIENCIA LA CANTIDAD DE 3.706.610 PESETAS POR UNIDAD.
41300-4814-4223, PROYECTO 20404, <SUBVENCION 1. Y 2. BUP.
CENTROS PRIVADOS>, EN LAS CUANTIAS SUFICIENTES PARA GARANTIZAR CON LAS AYUDAS QUE RECIBAN DEL MINISTERIO DE EDUACION Y CIENCIA LA CANTIDAD DE 2.500.068 PESETAS POR UNIDAD.
41300-4814-4223, PROYECTO 20404, <SUBVENCION ENSEÑANZA PRIVADA TERCERO BUP>, EN LAS CUANTIAS SUFICIENTES PARA GARANTIZAR CON LAS AYUDAS QUE RECIBA DEL MINISTERIO DE EDUACION Y CIENCIA LA CANTIDAD DE 2.500.068 PESETAS.
41406-4800-3211, PROYECTO 30004, <BECAS Y AYUDAS>, EN LAS CUANTIAS SUFICIENTES PARA GARANTIZAR QUE TODO ALUMNO QUE REUNA LAS CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA DE BECAS PUEDA BENEFICIARSE DE LAS MISMAS.
PODRAN ACOGERSE AL REGIMEN COMPLEMENTARIO DE SUBVENCIONES DEL GOBIERNO DE NAVARRA TODAS LAS AULAS AUTORIZADAS POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA QUE ESTEN REALMENTE EN FUNCIONAMIENTO EN EL CURSO 1987-1988.
EXCEPCIONALMENTE LAS AULAS QUE NO REUNAN LA CONDICION ANTERIOR Y QUE ESTEN REALMENTE EN FUNCIONAMIENTO EN EL CURSOP 1987-1988, PODRAN ACOGERSE AL REGIMEN DE SUBVENCIONES DURANTE UN PERIODO TRANSITORIO QUE FINALIZARA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1990, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS CORRESPONDIENTES CONVOCATORIAS.
NO TENDRAN DERECHO A SUBVENCION AQUELLOS CENTROS QUE, ESTANDO DEBIDAMENTE AUTORIZADOS, NO HAYAN SOLICITADO CONCIERTO CON EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA O HABIENDOLO SOLICITADO HAYAN REHUSADO SU FIRMA.
LAS CANTIDADES SEÑALADAS EN ESTA LETRA SERAN ACTUALIZADAS EN SU MOMENTO POR EL IPC CORRESPONDIENTE A 1987.
J) LA PARTIDA 11000-4090-9111, PROYECTO 01001, DENOMINADA <FONDO ASUNCION SERVICIOS>.
K) LA PARTIDA 71101-4700-7161, <BONIFICACION INTERESES LEY DE FINANCIACION AGRARIA>, DEL PROYECTO 42301, <BONIFICACION DE CREDITOS POR DAÑOS CATASTROFICOS>.
L) LAS PARTIDAS 70000-7790-5323 Y 70000-7600-5323, DENOMINADAS <BONIFICACION DE INTERESES> Y <SUBVENCION A INSTALACION EN PARCELAS>, DEL PROYECTO 22101, DENOMINADO <TRANSFORMACION EN REGADIO>.
M) LA PARTIDA 01222-1230-1226, PROYECTO 31201 Y DENOMINACION <REINGRESO EXCEDENCIAS Y SERVICIOS ESPECIALES (FUNCIONARIOS)>.
N) LA PARTIDA 21200-4600-9121, PROYECTO 11101, DENOMINADA <SUELDOS Y SALARIOS DE PERSONAL SANITARIO MUNICIPAL>, EN LA CUANTIA NECESARIA PARA CUBRIR LOS DE LOS FUNCIONARIOS SANITARIOS MUNICIPALES TITULARES QUE NO HAYAN SIDO TRANSFERIDOS AL GOBIERNO DE NAVARRA EN APLICACION DE LA LEY FORAL DE ZONIFICACION SANITARIA DE NAVARRA.
LAS PARTIDAS DEL PROYECTO 14103, <APLICACION DE LA LEY DEL VASCUENCE EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION FORAL Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS>, DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA.
O) LA PARTIDA CORRESPONDIENTE AL PERSONAL SANITARIO MUNICIPAL TRANSFERIDO, EN LA CUANTIA NECESARIA PARA CUBRIR LOS SUELDOS Y SALARIOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION FORAL AL SERVICIO DE LA SANIDAD LOCAL QUE HAYAN SIDO TRANSFERIDOS EN APLICACION DE LA LEY DE ZONIFICACION SANITARIA.
P) LA PARTIDA 01220-1229-1226, PROYECTO 31201, DENOMINADA <COMPLEMENTO PERSONAL TRANSFERIDO>.
Q) LA PARTIDA 01222-1001-1226, PROYECTO 31201, DENOMINADA <PRESTACIONES EX PRESIDENTES Y EX CONSEJEROS>.
R) LA PARTIDA 01222-1229-1226, PROYECTO 31201, DENOMINADA <PREVISION PAGO GRADO, ANTIGUEDAD Y NUEVOS COMPLEMENTOS (FUNCIONARIOS)>.
S) LA PARTIDA 01222-1300-1226, PROYECTO 31201, DENOMINADA <REINGRESO EXCEDENCIAS Y SERVICIOS ESPECIALES (LABORALES)>.
T) LA PARTIDA 01222-1309-1226, PROYECTO 31201, DENOMINADA <PREVISION PAGO ANTIGUEDAD Y NUEVOS COMPLEMENTOS (LABORALES>.
U) LA PARTIDA 01223-1620-3136, PROYECTO 31202, DENOMINADA <ASISTENCIA SANITARIA USO ESPECIAL>.
V) LA PARTIDA 01400-7459-1265, PROYECTO 12101, DENOMINADA <TRANSFERENCIAS DE CAPITAL PARA TELEVISION NAVARRA>.
W) LA PARTIDA 61300-6010-5134, PROYECTO 20100, DENOMINADA <ACTUACIONES EN REDES DE GRAN CAPACIDAD>.
X) LA PARTIDA 61331-6510-5134, PROYECTO 20301, DENOMINADA <REPOSICION DE PAVIMENTOS>.
2. LA FINANCIACION DE LAS AMPLIACIONES DE CREDITO EXPRESADAS SE REALIZARA CON CARGO A OTROS CREDITOS DISPONIBLES O A MAYORES INGRESOS PREVISIBLES POR CONCEPTOS INCLUIDOS EN LOS PRESUPUESTOS.
E) OTRAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS:
AUTORIZAR GASTOS CON CARGO A LA PARTIDA DE <IMPREVISTOS>, PARA ATENDER LAS NECESIDADES DE ESTA NATURALEZA QUE SE PRODUZCAN EN CUALQUIER DEPARTAMENTO, PUDIENDO HABILITAR LAS CORRESPONDIENTES PARTIDAS MEDIANTE LAS OPORTUNAS TRANSFERENCIAS.
DOS. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS CONTEMPLADAS EN ESTE ARTICULO SE DARA CUENTA INMEDIATA AL PARLAMENTO DE NAVARRA.
ART.
6. COMPETENCIAS DE LOS CONSEJEROS DEL GOBIERNO DE NAVARRA. 1. LOS CONSEJEROS DEL GOBIERNO DE NAVARRA, DENTRO DE SU RESPECTIVO DEPARTAMENTO, PODRAN AUTORIZAR, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA CORRESPONDIENTE INTERVENCION DELEGADA, LAS SIGUIENTES TRANSFERENCIAS DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS:
A) LAS QUE RESULTEN NECESARIAS ENTRE PARTIDAS COMPRENDIDAS EN EL MISMO CAPITULO ECONOMICO.
B) LAS QUE RESULTEN NECESARIAS ENTRE PARTIDAS DEL MISMO PROGRAMA, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
QUE NO AFECTEN A LAS RETRIBUCIONES BASICAS O COMPLEMENTARIAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO O LABORAL FIJO NI A TRANSFERENCIAS NOMINATIVAS ESPECIFICAS, QUE EN UNO U OTRO CASO ESTEN COMPROMETIDAS.
QUE NO SUPONGAN DESVIACION EN LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA.
2. EL CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA INTERVENCION DELEGADA, PODRA AUTORIZAR LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE RESULTEN PROCEDENTES EN LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 3. , UNO, E), DE ESTA LEY FORAL.
3. EN CASO DE DISCREPANCIA DEL INFORME DE LA INTERVENCION CON LA PROPUESTA DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA, SE REMITIRA EL EXPEDIENTE AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PARA SU RESOLUCION.
TITULO II
DE LOS GASTOS DE PERSONAL
CAPITULO PRIMERO
RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EN ACTIVO
ART. 7.
FUNCIONARIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRRA. 1. CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1988, LAS ACTUALES RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA SE INCREMENTARAN EN UN 4 POR 100.
2. EN CONSECUENCIA, LAS RETRIBUCIONES DE LOS REFERIDOS FUNCIONARIOS SE DETERMINARAN TOMANDO COMO BASE EL SUELDO INICIAL CORRESPONDIENTE AL NIVEL E, CUYO IMPORTE PARA 1988 SERA DE 1.096.214 PESETAS.
ART. 8.
1. EN APLICACION DE LOS ARTICULOS 3.3, 84 Y 85 DE LA LEY FORAL REGULADORA DEL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA, LA DIPUTACION FORAL-GOBIERNO DE NAVARRA, REMITIRA A LA CAMARA, EN EL PLAZO DE UN MES A CONTAR DESDE LA PUBLICACION DE ESTA LEY, UN ANEXO A LOS PRESUPUSTOS GENERALES DE NAVARRA PARA 1988, QUE RECOJA NUMERO, CLASE Y RETRIBUCION DEL PERSONAL EVENTUAL QUE SE FINANCIA CON CARGO A LOS MISMOS.
2. LOS CARGOS Y PUESTOS DE TRABAJO CUYA DESIGNACION Y RETRIBUCION SE ACOJAN AL REGIMEN DE LOS EVENTUALES Y CUYAS FUNCIONES NO SE AJUSTEN A LO PREVISTO PARA LOS CARGOS POLITICOS DE LIBRE DESIGNACION O PARA LAS FUNCIONES DE ASISTENCIA A TALES CARGOS, SE ADAPTARAN AL REGIMEN DE PERSONAL CONTRATADO EN REGIMEN ADMINISTRATIVO O LABORAL TEMPORAL, MEDIANTE CONVOCATORIA PUBLICA REALIZADA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 88 DE LA LEY FORAL 13/1983, DE 30 DE MARZO, ANTES CITADA.
3. LA DIPUTACION FORAL-GOBIERNO DE NAVARRA PRESENTARA A LA CAMARA, PARA SU APROBACION, LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA 1988 QUE SEAN CONSECUENTES CON LO ESTABLECIDO EN ESTE ARTICULO.
ART. 9.
FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA SE INCREMENTARAN CONFORME A LO QUE DISPONE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988.
DURANTE EL AÑO 1988 EL GOBIENRO DE NAVARRA REMITIRA AL PARLAMENTO UN PROYECTO DE LEY FORAL PARA REGULAR LA EQUIPARACION RETRIBUTIVA ENTRE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL Y LOS FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS A LA MISMA, CON EFECTOS RETROACTIVOS DESDE EL MOMENTO EN QUE SE REALIZO EFECTIVAMENTE SU ADSCRIPCION AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD FORAL.
ART. 10 PERSONAL LABORAL. 1. CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1988, LAS ACTUALES RETRIBUCIONES DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS SE INCREMENTARAN EN UN 4 POR 100.
2. LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LAS RESTANTES ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA SE INCREMENTARAN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN SUS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS.
ART. 11. PERSONAL CONTRATADO TEMPORAL EN REGIMEN ADMINISTRATIVO. CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1988, LAS ACTUALES RETRIBUCIONES DEL PERSONAL CONTRATADO TEMPORAL EN REGIMEN ADMINISTRATIVO AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA SE INCREMENTARAN EN UN 4 POR 100.
ART. 12. RETRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO DE NAVARRA Y DEL PERSONAL EVENTUAL. CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1988, LAS ACTUALES RETRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO DE NAVARRA Y DEL PERSONAL EVENTUAL SE INCREMENTARAN EN UN 4 POR 100.
ART. 13. PERSONAL ADSCRITO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1988 LAS RETRIBUCIONES QUE CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PERCIBA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ADSCRITO A LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL SE INCREMENTARAN EN UN 4 POR 100.
CAPITULO II
CLASES PASIVAS
ART. 14. DISPOSICIONES GENERALES. 1. CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1988, LAS PENSIONES DE LAS CLASES PASIVAS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA, CON DERECHO ACTUALIZACION, SE INCREMENTARAN EN EL MISMO PORCENTAJE QUE EL ESTABLECIDO PARA LAS RETRIBUCIONES PERSONALES BASICAS DE LOS FUNCIONARIOS EN ACTIVO.
2. EXPERIMENTARAN ASIMISMO EL CITADO INCREMENTO LAS ASIGNACIONES POR AYUDA FAMILIAR E HIJOS MINUSVALIDOS CORRESPONDIENTES A LAS MENCIONADAS CLASES PASIVAS.
ART. 15.
REGIMEN DE PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PARA EL AÑO 1988. 1. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA, APARTADO 3, DE LA LEY FORAL 13/1983, DE 30 DE MARZO, REGULADORA DEL ESTATUTO DE PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA, Y EN LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, EL REGIMEN DE DERECHOS PASIVOS SE REGIRA POR LAS DISPOSICIONES VIGENTES CON ANTERIORIDAD A LA MISMA, TOMANDOSE EN CONSIDERACION PARA LA DETERMINACION DEL SUELDO REGULADOR LAS MAYORES RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS FUNCIONARIOS CON ARREGLO AL SISTEMA ANTERIOR A DICHA LEY FORAL Y AL REGLAMENTO PROVISIONAL DE RETRIBUCIONES DICTADO EN SU EJECUCION, INCREMENTADAS EN LOS PORCENTAJES SEÑALADOS EN LAS LEYES FORALES DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA DE LOS SUCESIVOS EJERCICIOS.
EN TODO CASO, DE ACUERDO CON LAS CITADAS DISPOSICIONES, PARA EL COMPUTO DEL TIEMPO DE SERVICIOS A EFECTOS DE JUBILACION Y PENSIONES, UNICAMENTE SE TENDRAN PRESENTES, LOS AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVAMENTE PRESTADOS POR LOS FUNCIONARIOS. SE COMPRENDEN DENTRO DE ELLOS, LOS AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVAMENTE PRESTADOS A LA ADMINISTRACION PUBLICA QUE HAYAN SIDO RECONOCIDOS POR LA ADMINISTRACION RESPECTIVA, CONFORME AL ACUERDO DE LA DIPUTACION FORAL DE 29 DE OCTUBRE DE 1981, Y AL DECRETO FORAL 21/1983, DE 14 DE ABRIL.
2. EN APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO PRECEDENTE Y PARA LA FIJACION DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES QUE SE CAUSEN DURANTE 1988 POR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS COMPRENDIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FORAL 13/1983, SE TENDRA EN CUENTA LO SIGUIENTE:
A) LAS CUANTIAS DE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS CON INCIDENCIA EN LOS DERECHOS PASIVOS SERAN LAS CORRESPONDIENTE AL AÑO 1988, RESULTANTES DE APLICAR A LAS DE 1983 LOS INCREMENTOS ANUALES FIJADOS POR LAS POSTERIORES LEYES FORALES DE PRESUPUESTOS.
A TAL EFECTO, LAS CUANTIAS DEL SUELDO Y PLUS DE CARESTIA, CON REFERENCIA A 1988, SERAN LAS SIGUIENTES:
NIVEL / SUELDO / PLUS DE CARESTIA
0 1.093.284 714.696
1 916.776 677.040
2 754.176 642.336
3 671.388 624.684
4 638.124 617.592
5 610.080 611.616
6 584.244 606.084
7 559.764 614.748
8 542.688 633.912
9 517.980 628.632
10 503.424 614.016
11 490.344 606.360
12 462.204 589.740
13 443.016 580.344
14 408.048 562.500
15 375.816 536.724
16 356.172 525.156
17 323.688 513.600
B) PARA LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE QUEDARON EXCLUIDOS DEL SISTEMA DE RETRIBUCIONES DERIVADO DE LA NORMA DE EQUIPARACION DE 29 DE FEBRERO DE 1980, EN VIRTUD DE LA FACULTAD OTORGADA POR LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA, PARRAFO SEGUNDO, DE LA MISMA, LA CUANTIA DE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS CON INCIDENCIA EN PASIVOS SERA LA QUE RESULTE DE APLICAR A LA CORRESPONDIENTE A 1983, RELATIVA A DICHOS FUNCIONARIOS, LOS INCREMENTOS EXPERIMENTADOS DURANTE LOS AÑOS SUCESIVOS, CON INCLUSION DEL ESTABLECIDO PARA 1988.
3. LOS FUNCIONARIOS CONTRIBUIRAN A LA FINANCIACION DEL REGIMEN DE PENSIONES CON LA CANTIDAD RESULTANTE DE LA APLICACION DE LA NORMATIVA ANTERIOR A LA LEY FORAL 13/1983, INCREMENTADA EN LOS PORCENTAJES DE AUMENTO DE LAS PENSIONES ESTABLECIDAS EN LAS ULTERIORES LEYES FORALES DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA.
A TAL FIN, LOS FUNCIONARIOS INGRESADOS CON POSTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 1984 SE ENCUADRARAN EN LOS NIVELES O PUESTOS EXISTENTES CON ANTERIORIDAD A LA CITADA LEY FORAL, MEDIANTE LA EQUIVALENCIA O ANALOGIA ENTRE LOS PUESTOS QUE ACTUALMENTE OCUPAN Y LOS ANTERIORMENTE EXISTENTES.
4. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA, APARTADO 1, DE LA LEY FORAL 13/1983, A LAS PENSIONES DE LAS CLASES PASIVAS EXISTENTES CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 1984, NO LES SERA APLICABLE LA CITADA LEY FORAL, INCREMENTANDOSE UNICAMENTE EN LOS PORCENTAJES SEÑALADOS EN LAS LEYES FORALES DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA DE CADA EJERCICIO.
5. LA DIPUTACION FORAL-GOBIERNO DE NAVARRA REMITIRA AL PARLAMENTO DE NAVARRA, DENTRO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES A LA APROBACION DE ESTA LEY, EL PROYECTO CORRESPONDIENTE A LA NORMATIVA QUE HA DE REGULAR A FUTURO EL REGIMEN DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA.
ART. 16. DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS. LO DISPUESTO EN EL PRESENTE CAPITULO NO SERA DE APLICACION AL PERSONAL FUNCIONARIO TRANSFERIDO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, QUE CONTINUARA, EN TODO CASO, CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL O DE PREVISION QUE TUVIERA ORIGINARIAMENTE.
CAPITULO III
OTRAS DISPOSICIONES
ART. 17. CONTRATACION DE PERSONAL TEMPORAL. SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA PARA CONTRATAR TEMPORALMENTE EN REGIMEN LABORAL EL PERSONAL PRECISO PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
EL GOBIERNO INFORMARA TRIMESTRALMENTE AL PARLAMENTO DE NAVARRA DE LAS CONTRATACIONES QUE REALICE AL AMPARO DE LA PRESENTE AUTORIZACION. A TAL FIN, EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA E INTERIOR SOLICITARA LA COMPARECENCIA, ANTE LA COMISION CORRESPONDIENTE, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 198 DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO.
ART. 18. DESARROLLO DE LA LEY FORAL DE DEFENSA DE LAS CARRETERAS DE NAVARRA. SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA PARA ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA IMPLANTACION DE UNA NUEVA ESTRUCTURA DE PERSONAL DE LA SECCION DE CONSERVACION, PARA DESARROLLAR LA LEY FORAL DE DEFENSA DE LAS CARRETERAS DE NAVARRA, SIN QUE EN NINGUN CASO LA DOTACION DE ESTE SERVICIO REPRESENTE LA AMPLIACION DE LA PLANTILLA ORGANICA.
ART. 19. COMPENSACION POR GUARDIAS. LA REALIZACION DE GUARDIAS MEDICAS DE PRESENCIA FISICA POR EL PERSONAL SANITARIO FACULTATIVO EN REGIMEN DE DEDICACION EXCLUSIVA, Y LA DE GUARDIAS LOCALIZADAS POR EL PERSONAL HOSPITALARIO NO FACULTATIVO, QUE SE ESTABLEZCAN POR NECESIDADES DEL SERVICIO, SERA COMPENSADA ECONOMICAMENTE EN LA CUANTIA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.
ART. 20. RECONVERSION DE PLAZAS. SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA PARA PROCEDER A LA TRANSFORMACION DE LAS PLAZAS VACANTES DE FUNCIONARIOS FARMACEUTICOS AL SERVICO DE LA SANIDAD LOCAL Y DE FARMACEUTICOS TITULARES EN PLAZAS DE FUNCIONARIOS DE SALUD PUBLICA DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL, QUE DESARROLLARAN LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES A LAS PLAZAS EXTINGUIDAS, CON EXCEPCION DE LAS PREVISTAS EN EL APARTADO C) DEL ARTICULO 31 DE LA NORMA DE FUNCIONARIOS SANITARIOS MUNICIPALES DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1981.
ART. 21.
CONVOCATORIA DE NUEVAS PLAZAS DE POLICIA FORAL. SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA A INCLUIR EN LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO PARA 1988 TREINTA PUESTOS DE TRABAJO DE POLICIA FORAL, SIN CONSIGNACION PRESUPUESTARIA.
TITULO III
DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPITULO PRIMERO
AVALES
ART. 22. IMPORTE MAXIMO DE LOS AVALES. EL IMPORTE DE LOS AVALES A PRESTAR POR EL GOBIERNO DE NAVARRA DURANTE EL EJERCICIO DE 1988 NO PODRA EXCEDER DE MIL MILLONES DE PESETAS.
NO SE IMPUTARA AL CITADO LIMITE EL IMPORTE DE LOS AVALES QUE SE PRESTEN CON MOTIVO DE LA REFINANCIACION O SUSTITUCION DE OPERACIONES DE CREDITO, EN LA MEDIDA EN QUE IMPLIQUEN CANCELACION DE AVALES ANTERIORMENTE CONCEDIDOS.
DENTRO DEL EXPRESADO LIMITE, Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 35 DE LA NORMA SOBRE MEDIDAS COYUNTURALES DE POLITICA INDUSTRIAL Y DE FOMENTO DE LA INVERSION Y EL EMPLEO, EL GOBIERNO DE NAVARRA PODRA IGUALMENTE CONCERTAR AVALES CON LA SOCIEDAD NAVARRA DE GARANTIAS RECIPROCAS Y OTORGAR SEGUNDO AVAL A SUS OPERACIONES.
ART. 23.
CONDICIONES Y CLAUSULAS DE LOS AVALES. EL GOBIERNO DE NAVARRA PODRA ESTABLECER EN LOS ACUERDOS DE OTORGAMIENTO DE AVALES LAS CONDICIONES O CLAUSULAS QUE SEAN HABITUALES EN LOS MERCADOS FINANCIEROS PARA OPERACIONES DE ESTA NATURALEZA.
ART. 24. COMISION POR CONCESION DE AVALES. LOS AVALES QUE SE CONCEDAN POR EL GOBIERNO DE NAVARRA DEVENGARAN LA COMISION QUE PARA CADA OPERACION DETERMINE EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
ART. 25. INSPECCION DE LAS INVERSIONES FINANCIADAS CON CREDITOS AVALADOS. EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA INSPECCIONARA LAS INVERSIONES FINANCIADAS CON CREDITOS AVALADOS POR EL GOBIERNO DE NAVARRA PARA COMPROBAR SU APLICACION Y RENTABILIDAD, ASI COMO LA SOLVENCIA DE LOS DEUDORES.
ART. 26.
INFORMACION AL PARLAMENTO DE NAVARRA. EL GOBIERNO DE NAVARRA COMUNICARA A LA COMISION DE ECONOMIA Y HACIENDA DEL PARLAMENTO DE NAVARRA, CON PERIODICIDAD TRIMESTRAL, EL IMPORTE Y LAS CARACTERISTICAS PRINCIPALES DE LOS AVALES OTORGADOS AL AMPARO DE LAS AUTORIZACIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE CAPITULO.
ASIMISMO DARA CUENTA TRIMESTRALMENTE DE LOS INCUMPLIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES AFIANZADAS QUE SE PUDIERAN PRODUCIR, EXPLICANDO LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES.
CAPITULO II
OPERACIONES DE CREDITO
ART. 27.
AUTORIZACION PARA EMITIR DEUDA O CONCERTAR PRESTAMOS. EN EL SUPUESTO DE QUE EL DEFICIT DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA 1988 NO PUDIERE FINANCIARSE CON RECURSOS PROPIOS GENERADOS EN EL PRESENTE O EN ANTERIORES EJERCICIOS, SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA PARA CONCERTAR PRESTAMOS O EMITIR DEUDA PUBLICA, CUALQUIERA QUE SEA LA FORMA DE SU DOCUMENTACION, AL PRECIO NORMAL DEL MERCADO, HASTA UN TOTAL DE OCHO MIL MILLONES DE PESETAS.
ART. 28. AUTORIZACION PARA LA COLOCACION DE LAS EMISIONES. SE AUTORIZA AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA A RECURRIR, PARA LA COLOCACION DE LAS EMISIONES DE VALORES NEGOCIABLES DE DEUDA DE NAVARRA, A CUALQUIER TECNICA QUE NO ENTRAÑE UNA DESIGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LOS POTENCIALES ADQUIRENTES DE LOS MISMOS, SEGUN SU NATURALEZA Y FUNCIONES.
EN TODO CASO, LA COLOCACION DE UNA EMISION PODRA FRAGMENTARSE EN EL TIEMPO, ASI COMO EN SU CUANTIA, COLOCANDOSE LOS DISTINTOS FRAGMENTOS CONFORME A TECNICAS DE EMISION DIVERSAS Y EN EL CASO DE EMISIONES FRAGMENTADAS EN EL TIEMPO, A PRECIOS DISTINTOS.
ART. 29. OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE DEUDA PUBLICA. 1.
SE AÑADE UN NUEVO NUMERO AL ARTICULO 38 DE LA NORMA PRESUPUESTARIA CON EL SIGUIENTE TEXTO:
<3. EN LA SUSCRIPCION Y TRANSMISION DE DEUDA DE NAVARRA NEGOCIABLE, SOLO SERA PRECEPTIVA LA INTERVENCION DE FEDATARIO PUBLICO CUANDO AQUELLA ESTE REPRESENTADA POR TITULOS VALORES. NO SERA PRECEPTIVA, EN TODO CASO, PARA LAS OPERACIONES CON PAGARES DE LA HACIENDA DE NAVARRA.>
2. SE MODIFICA EL NUMERO 3 DEL ARTICULO 39 DE LA NORMA PRESUPUESTARIA, QUE QUEDARA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<3. SE AUTORIZA AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA A ACORDAR O CONCERTAR OPERACIONES VOLUNTARIAS DE AMORTIZACION, CANJE, CONVERSION, PRORROGA, INTERCAMBIO FINANCIERO Y OTRAS ANALOGAS QUE SUPONGAN MODIFICACION DE CUALESQUIERA CONDICIONES DE LAS OPERACIONES QUE INTEGRAN LA DEUDA DE NAVARRA, PREVIA HABILITACION, EN SU CASO, DE LOS CREDITOS NECESARIOS, CON CARGO A OTROS CREDITOS DISPONIBLES O A MAYORES INGRESOS PREVISIBLES.
SE AUTORIZA, ASIMISMO, AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA A ACORDAR CAMBIOS EN LAS CONDICIONES DE LA DEUDA DE NAVARRA QUE OBEDEZCAN EXCLUSIVAMENTE A SU MEJOR ADMINISTRACION, SIEMPRE QUE NO PERJUDIQUEN A LOS DERECHOS ECONOMICOS DEL TENEDOR.>
ART. 30.
INFORMACION AL PARLAMENTO DE NAVARRA. EL GOBIERNO DE NAVARRA COMPARECERA ANTE LA COMISION DE ECONOMIA Y HACIENDA DEL PARLAMENTO DE NAVARRA CON EL FIN DE COMUNICAR, ANTES DE QUE SE PRODUZCAN, EL IMPORTE Y LAS CARACTERISTICAS PRINCIPALES DE LAS OPERACIONES DE CREDITO QUE SE PRETENDAN REALIZAR AL AMPARO DE LAS AUTORIZACIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE CAPITULO.
CAPITULO III
OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS
ART. 31. CUENTAS CORRIENTES ESPECIALES. EN LOS CASOS DE ORGANIZACION DE CONGRESOS, CURSOS, CONFERENCIAS O ACTIVIDADES ANALOGAS QUE GENEREN EVENTUALMENTE MOVIMIENTO DE FONDOS, EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA AUTORIZAR LA APERTURA DE CUENTAS CORRIENTES ESPECIALES, A SOLICITUD DEL ORGANO INTERESADO, QUE RECOJAN LOS COBROS Y PAGOS REALIZADOS POR DICHOS MOTIVOS, DEBIENDO PROCEDER A LA CANCELACION Y LIQUIDACION DE DICHAS CUENTAS AL FINALIZAR EL PERIODO DE GESTION Y, EN TODO CASO, ANTES DE LA FINALIZACION DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO, PREVIA FISCALIZACION Y CONTROL DE TODOS LOS COBROS Y PAGOS POR LA INTERVENCION.
DICHO DEPARTAMENTO PODRA ORDENAR LA CANCELACION DE LAS MENCIONADAS CUENTAS O PARALIZAR SU UTILIZACION CUANDO SE COMPRUEBE QUE NO SUBSISTEN LAS RAZONES QUE MOTIVARON SU APERTURA O QUE NO SE CUMPLEN LAS CONDICIONES IMPUESTAS PARA SU USO.
ART. 32. MEDIOS DE COBRO. SE AUTORIZA AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA A ESTABLECER MEDIOS DE COBRO ESPECIALES PARA LA REALIZACION DE INGRESOS DE PEQUEÑA CUANTIA.
ART. 33. APLAZAMIENTOS DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS. SE FACULTA AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA CONCEDER APLAZAMIENTOS O FRACCIONAMIENTOS DE LAS DEUDAS NO TRIBUTARIAS, EN LAS MISMAS CONDICIONES DE PLAZO E INTERES ESTABLECIDAS PARA LAS DEUDAS TRIBUTARIAS.
TITULO IV
DE LAS ENTIDADES LOCALES
ART. 34. FONDO DE PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA Y SISTEMA DE DISTRIBUCION. 1. LOS ARTICULOS 112 Y 113 DE LA NORMA SOBRE REFORMA DE LAS HACIENDAS LOCALES DE NAVARRA NO SERAN DE APLICACION EN EL EJERCICIO DE 1988.
2. EL FONDO DE PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES LOCALES EN LOS IMPUESTOS DE NAVARRA TENDRA, PARA EL EJERCICIO DE 1988, LOS SIGUIENTES IMPORTES:
A) PARA
TRANSFERENCIAS CORRIENTES: 7.376.000.000 DE PESETAS, DISTRIBUIDAS DEL SIGUIENTE MODO:
FONDO GENERAL DE TRANSFERENCIAS CORRIENTES: 6.931,4 MILLONES DE PESETAS.
AYUDAS A LA FEDERACION NAVARRA DE MUNICIPIOS Y CONCEJOS:
10,4 MILLONES DE PESETAS.
SUELDOS Y SALARIOS DE PERSONAL FUNCIONARIO SANITARIO MUNICIPAL TITULAR: 434,2 MILLONES DE PESETAS.
B) PARA TRANSFERENCIAS DE CAPITAL: 5.693 MILLONES DE PESETAS. EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE ESTAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SE REALIZARA POR EL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION LOCAL.
3. EL FONDO GENERAL DE TRANSFERENCIAS CORRIENTES, A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR, SE DISTRIBUIRA CONFORME A LAS SIGUIENTES REGLAS:
A) 5.751,9 MILLONES DE PESETAS DE LA SIGUIENTE MANERA:
EL 65 POR 100, EN PROPORCION DIRECTA A LA POBLACION.
EL 18 POR 100, EN PROPORCION DIRECTA A LOS DEFICIT QUE PRESENTEN LOS AYUNTAMIENTOS EN CONCEPTO DE MONTEPIOS DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES.
EL 7 POR 100, EN PROPORCION DIRECTA A LOS GASTOS EDUCATIVOS, ESTIMANDOSE ESTOS POR EL NUMERO DE UNIDADES DE PREESCOLAR, EGB Y EDUCACION ESPECIAL QUE EXISTAN EN LOS COLEGIOS PUBLICOS DE CADA AYUNTAMIENTO Y CONCEJO.
EL 10 POR 100, EN PROPORCION DIRECTA A LA PRESION FISCAL MUNICIPAL, QUE SE CALCULARA A ESTOS EFECTOS EN FUNCION DEL IMPORTE DE LOS DERECHOS LIQUIDADOS AL CIERRE DE LAS CUENTAS DE 1987 POR LOS CONCEPTOS IMPUESTOS DIRECTOS, INDIRECTOS Y TASAS DE ABASTECIMIENTO, SANEAMIENTO Y BASURAS, TANTO SI ESTAS HUBIESEN SIDO GESTIONADAS DIRECTAMENTE, COMO SI HUBIESEN SIDO GESTINADAS A TRAVES DE MANCOMUNIDADES.
B) 639,1 MILLONES DE PESETAS, EN PROPORCION DIRECTA AL ESFUERZO FISCAL MUNICIPAL. A ESTOS EFECTOS, SE ENTENDERA POR ESFUERZO FISCAL DE UN AYUNTAMIENTO, INCLUYENDO LOS CONCEJOS EN EL CASO DE MUNICIPIOS COMPUESTOS, EL INCREMENTO DE LA RECAUDACION OBTENIDA POR IMPUESTOS DIRECTOS, INDIRECTOS Y TASAS DE ABASTECIMIENTO, SANEAMIENTO Y BASURAS, RECAUDADAS ESTAS DE FORMA DIRECTA O A TRAVES DE MANCOMUNIDADES, EN 1987 EN RELACION A LA DE 1985, DIVIDIDO POR EL INCREMENTO REGISTRADO POR LOS MISMOS CONCEPTOS PARA EL CONJUNTO DE LAS ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA.
C) 330,4 MILLONES DE PESETAS, EN PROPORCION A LA PRESION FISCAL MUNICIPAL SEGUN SE DEFINE EN EL PARRAFO 3, A) DE ESTE ARTICULO.
D) 210 MILLONES DE PESETAS, PARA MUNICIPIOS DE MAS DE 10.000 HABITANTES.
4. A) EL ABONO DEL <FONDO GENERAL DE TRANSFERENCIAS CORRIENTES> SE REALIZARA EN CUATRO SOLUCIONES QUE SE HARAN EFECTIVAS DENTRO DE LA PRIMERA QUINCENA DE CADA TRIMESTRE NATURAL.
LA PARTE DEL FONDO GENERAL DE TRANSFERENCIAS CORRIENTES A DISTRIBUIR EN PROPORCION DIRECTA A LA PRESION Y AL ESFUERZO FISCAL, SE ABONARA EN LA PRIMERA QUINCENA DE LOS DOS ULTIMOS TRIMESTRES NATURALES.
LA DISTRIBUCION DE LA CANTIDAD CORRESPONDIENTE AL CONCEPTO DE POBLACION SE REALIZARA, EN LOS MUNICIPIOS COMPUESTOS, ATRIBUYENDO EL 25 POR 100 DEL IMPORTE DEL MUNICIPIO AL AYUNTAMIENTO Y EL 75 POR 100 RESTANTE A LOS CONCEJOS.
B) LOS AYUNTAMIENTOS Y CONCEJOS QUE NO REMITAN AL GOBIERNO DE NAVARRA SUS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 1988 Y LOS CIERRES DE CUENTAS DEL EJERCICIO DE 1987 CON ANTERIORIDAD AL 15 DE JUNIO DE 1988, DEJARAN DE PERCIBIR LAS CANTIDADES QUE LES CORRESPONDAN DEL FONDO GENERAL DE TRANSFERENCIAS CORRIENTES HASTA TANTO CUMPLAN CON LAS OBLIGACIONES DE REMITIR, DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADOS, LOS REFERIDOS DOCUMENTOS.
SIN PERJUICIO DE LO ARRIBA INDICADO, A LOS EFECTOS DE LA DISTRIBUCION DE LA PARTE DEL FONDO REPARTIDA POR PRESION Y ESFUERZO FISCAL, A LAS ENTIDADES QUE NO HAYAN REMITIDO LOS EXPEDIENTES DEL CIERRE DE CUENTAS DE 1987 ANTES DEL 15 DE JUNIO DE 1988, SE LES APLICARA COMO ESFUERZO Y PRESION FISCAL LA MINIMA ENTRE LAS OBTENIDAS EN SU TRAMO DE POBLACION, A CUYO EFECTO SE TOMARAN COMO TRAMOS DE POBLACION LOS DEFINIDOS EN LA LEY FORAL 19/1985, DE 27 DE SEPTIEMBRE. ASIMISMO, EL GOBIERNO DE NAVARRA QUEDA FACULTADO PARA APLICAR LA MISMA MEDIDA A AQUELLAS ENTIDADES LOCALES QUE, DE FORMA REITERADA, INCUMPLAN LA OBLIGACION DE REMITIR LAS ACTAS Y DOCUMENTOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 14 Y 15 DE LA LEY FORAL 2/1986, DE 17 DE ABRIL. EN ESTE CASO SE OIRA PREVIAMENTE A LA ENTIDAD LOCAL INTERESADA.
5. DE LA PARTE DEL FONDO DESTINADO A TRANSFERENCIAS DE CAPITAL:
A) 300 MILLONES DE PESETAS DE LA PARTIDA DENOMINADA <OBRAS PLAN ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA>, SE DESTINARAN, PREFERENTEMENTE, A OBRAS SOLICITADAS EN EJERCICIOS ANTERIORES EN ABASTECIMIENTO, SANEAMIENTO, PAVIMENTACION Y ELECTRIFICACION, INFORMADAS TECNICAMENTE POR LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL, CUYO PRESUPUESTO DE PROYECTOS SEA INFERIOR A 10.000.000 DE PESETAS Y QUE CORRESPONDAN A AYUNTAMIENTOS Y CONCEJOS QUE NO PERCIBAN TRANSFERENCIAS DE CAPITAL EN 1988 POR LOS CONCEPTOS DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO, PAVIMENTACION, ELECTRIFICACION Y ALUMBRADO, CASAS CONSISTORIALES, CAMINOS RURALES Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS, O POR FORMAR PARTE DE ALGUNA MANCOMUNIDAD.
EN ESTE CASO, SE APLICARAN LOS CRITERIOS PARA CUANTIFICAR LA SUBVENCION CONTENIDOS EN LAS DISPOSICIONES VIGENTES DURANTE EL EJERCICIO DE 1987.
B) UNA VEZ ATENDIDAS LAS INVERSIONES DEL APARTADO ANTERIOR, EL EXCEDENTE SE DESTINARA A COMPLEMENTAR LAS SUBVENCIONES QUE OTORGUE EL MOPU PARA OBRAS Y SERVICIOS DE LAS ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA.
C) EL EVENTUAL SOBRANTE DE LOS CITADOS 300.000.000 DE PESETAS SE DESTINARA A OBRAS A REALIZAR EN COLABORACION CON EL INEM, UNA VEZ APLICADOS LOS CRITERIOS ANTERIORES DE PRIORIDAD.
D) LA DISTRIBUCION DEL RESTO DEL FONDO DESTINADO A TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SE DESTINARA:
A ATENDER LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS EN EL EJERCICIO DE 1987 Y ANTERIORES.
A TRAMITAR LOS EXPEDIENTES NO ATENDIDOS EN EL EJERCICIO DE 1987, A CUYO EFECTO SE UTILIZARAN LOS CRITERIOS DE PORCENTAJE DE AYUDAS A CONCEDER CONTENIDOS EN LA LEY FORAL DE PRESUPUESTOS GENERALES PARA DICHO EJERCICIO Y SUS NORMAS DE DESARROLLO.
6. EN TODO CASO NO PODRAN ACCEDER A LAS AYUDAS PARA INVERSIONES CON CARGO AL FONDO AQUELLOS AYUNTAMIENTOS QUE NO HAYAN FORMALIZADO CON EL GOBIERNO DE NAVARRA LOS OPORTUNOS CONVENIOS DE ACTUALIZACION O RECTIFICACION DE LOS CATASTROS MUNICIPALES DE LAS RIQUEZAS URBANA Y RUSTICA, NI AQUELLOS OTROS QUE, TENIENDO REALIZADA LA ACTUALIZACION DE SUS VALORES CATASTRALES, NO LOS HAYAN APLICADO.
7. EXCEPCIONALMENTE EL GOBIERNO DE NAVARRA PODRA FINANCIAR HASTA EL 100 POR 100 LAS INVERSIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS, CONCEJOS Y MANCOMUNIDADES, DESTINADAS A LA COBERTURA DE SERVICIOS OBLIGATORIOS, CUANDO A LA VISTA DE LA SITUACION ECONOMICO FINANCIERA DE LA ENTIDAD LOCAL INTERESADA, AQUELLAS NO PUDIERAN FINANCIARSE CON EL PORCENTAJE MAXIMO DE SUBVENCION ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL, SIEMPRE QUE CUMPLA LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL APARTADO 6 DE ESTE ARTICULO.
ART. 35.
SANEAMIENTO DE LAS HACIENDA LOCALES. LA DIPUTACION FORAL-GOBIERNO DE NAVARRA REMITIRA AL PARLAMENTO DE NAVARRA, EN EL PLAZO DE LOS CINCO MESES SIGUIENTES A LA APROBACION DE ESTA LEY, UN INFORME SOBRE LA SITUACION FINANCIERA DE LAS HACIENDAS LOCALES, QUE SERA COMPRENSIVO DE LOS ESTUDIOS ECONOMICO-ESTADISTICOS REALIZADOS PARA EL ANALISIS DE LA SITUACION A 31 DE DICIEMBRE DE 1987, CON LA FINALIDAD DE OFRECER INFORMACION SUFICIENTE PARA SERVIR, EN SU CASO, DE BASE DE INICIATIVAS PARLAMENTARIAS EN TORNO A LA SITUACION FINANCIERA DE LAS HACIENDAS LOCALES.
ART. 36. LEY FORAL DE ADMINISTRACION LOCAL. LA DIPUTACION FORAL-GOBIERNO DE NAVARRA REMITIRA A LA CAMARA, EN EL PLAZO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES A LA APROBACION DE ESTA LEY, UN PROYECTO DE LEY FORAL DE ADMINISTRACION LOCAL NAVARRA, EN EL QUE SE CONTEMPLARA EL CONJUNTO DE LAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS DE LOS ENTES LOCALES Y DE LA ADMINISTRACION FORAL, ASI COMO LA DOTACION DE SERVICIOS MINIMOS QUE DEBEN ATENDER AUTONOMAMENTE.
ART. 37. EL GOBIERNO DE NAVARRA, PREVIO INFORME DE LA COMISION FORAL DE REGIMEN LOCAL, REMITIRA AL PARLAMENTO DE NAVARRA, DENTRO DE LOS CINCO MESES SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY FORAL, UN PROYECTO DE PLAN TRIENAL PARA EL PERIODO 1988-1991, RELATIVO A LAS INVERSIONES EN LAS INFRAESTRUCTURAS LOCALES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO, DEPURACION Y RESIDUOS SOLIDOS URBANOS.
DICHO PLAN, QUE SERA ELABORADO EN EL MARCO DE LOS CORRESPONDIENTES PLANES DIRECTORES, CONTENDRA LA PROPUESTA DE PRIORIZACION, FINANCIACION, MODO Y PROCEDIMIENTO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE LAS INVERSIONES.
ART. 38. 1.
EL GOBIERNO DE NAVARRA CONCEDERA AL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES A LA PUBLICACION DE LA LEY FORAL DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA 1988, UN ANTICIPO DE 3.500.000.000 DE PESETAS, QUE DEBERA REINTEGRARSE SIN INTERES EN EL PLAZO DE TRECE AÑOS, CON UN PERIODO DE CARENCIA DE TRES AÑOS.
EL IMPORTE DEL MENCIONADO ANTICIPO SERA DESTINADO POR EL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA A CUBRIR LOS DEFICIT HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 1987, DESTINANDO 1.800.000.000 DE PESETAS A LA AMORTIZACION ANTICIPADA DE CREDITOS A MEDIO Y LARGO PLAZO, 600.000.000 DE PESETAS A LA FINANCIACION DE CREDITOS A CORTO PLAZO Y EL RESTO A LA CANCELACION DE DEBITOS A ACREEDORES. 2. EL GOBIERNO DE NAVARRA ASUMIRA CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1988 LA FINANCIACION DEL SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y SALVAMENTOS, Y DEL SERVICIO DE PLANIFICACION FAMILIAR DEL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA POR UN IMPORTE TOTAL DE 238.000.000 DE PESETAS QUE SE HARAN EFECTIVOS UNA VEZ QUE EL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA ADOPTE LAS MEDIDAS CONVENIENTES PARA EL EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO DE 1988 Y ELABORE UN PLAN DE SANEAMIENTO PARA EL TRIENIO 1989-1991 QUE DEBERA SER APROBADO POR EL GOBIERNO DE NAVARRA.
3. SE CONCEDE AL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA LA AUTORIZACION A QUE SE REFIERE LA CLAUSULA CUARTA DEL CONVENIO DE COOPERACION SUSCRITO POR DICHA CORPORACION LOCAL CON EL GOBIERNO DE NAVARRA, DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 1988.
ART. 39. LA COMUNIDAD DE BARDENAS REALES, ASI COMO LAS JUNTAS DE LOS VALLES DE RONCAL, SALZAR Y AEZCOA, PODRAN ACOGERSE A LAS SUBVENCIONES Y DEMAS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA CON CARGO A LA HACIENDA FORAL, PARA LA INVERSIONES QUE APRUEBEN SUS ORGANOS COMPETENTES.
TITULO V
DEL CONTROL ECONOMICO Y FINANCIERO
ART. 40. APLICACION DE LA NORMA PRESUPUESTARIA A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS. LA NORMA PRESUPUESTARIA SERA DE APLICACION A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
ART. 41. GASTOS PLURIANUALES. 1. AL OBJETO DE PROCEDER AL CORRECTO CONTROL Y CONTABILIZACION DE LOS GASTOS PLURIANUALES REGULADOS EN EL ARTICULO 28 DE LA NORMA PRESUPUESTARIA, EN LOS ACUERDOS DE AUTORIZACION Y DISPOSICION DEL GASTO SE INDICARAN NECESARIAMENTE LOS IMPORTES A REALIZAR EN CADA UNO DE LOS EJERCICIOS EN LOS QUE SE PREVEA SU EJECUCION.
2. CUANDO PROCEDA LA DECLARACION DE GASTO PLURIANUAL, LOS ACUERDOS DE AUTORIZACION Y DISPOSICION DEL GASTO SERAN COMUNICADOS AL PARLAMENTO DE NAVARRA, INDICANDOSE LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES A CADA UNO DE LOS EJERCICIOS QUE SE VEAN AFECTADOS.
3. EN EL PLAZO DE UN MES, SIGUIENTE A LA APROBACION DE ESTA LEY FORAL, LA DIPUTACION FORAL-GOBIERNO DE NAVARRA REMITIRA AL PARLAMENTO DE NAVARRA UN ESTADO DE SITUACION DE LOS GASTOS COMPROMETIDOS A 31 DE DICIEMBRE DE 1987 CON CARGO A EJERCICIOS FUTUROS. ESTA INFORMACION SE PRESENTARA ORDENADA CONFORME AL MODELO ECONOMICO-FINANCIERO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA 1988.
4. MENSUALMENTE, LA DIPUTACION FORAL-GOBIERNO DE NAVARRA REMITIRA INFORMACION ACTUALIZADA SOBRE EL ESTADO DE LOS GASTOS COMPROMETIDOS CON CARGO A EJERCICIOS FUTUROS ESPECIFICANDO LAS ANUALIDADES CORRESPONDIENTES.
ART. 42. CONTROL DE LAS SOCIEDADES PUBLICAS Y DE LAS EMPRESAS AVALADAS. LAS SOCIEDADES CUYA MAYORIA DE CAPITAL PERTENEZCA DIRECTA O INDIRECTAMENTE AL GOBIERNO DE NAVARRA SERAN OBJETO DE AUDITORIAS O REVISIONES PERIODICAS POR LA INTERVENCION DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA O POR LOS PROFESIONALES O SOCIEDADES QUE DETERMINE DICHO DEPARTAMENTO.
DICHAS SOCIEDADES Y LAS EMPRESAS A LAS QUE EL GOBIERNO DE NAVARRA HAYA PRESTADO AVALES, REMITIRAN AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA, EN EL MES SIGUIENTE A CADA TRIMESTRE NATURAL, SUS BALANCES Y CUENTAS DE RESULTADOS TRIMESTRALES.
EL REFERIDO DEPARTAMENTO PODRA REQUERIR LA INFORMACION Y DOCUMENTACION QUE CONSIDERE NECESARIA PARA LA ACLARACION O COMPRENSION DE LOS CITADOS ESTADOS FINANCIEROS.
ART. 43. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES POR LOS BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES Y AYUDAS. LOS BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES Y AYUDAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA DEBERAN ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, EN LOS TERMINOS QUE SE ESTABLEZCAN REGLAMENTARIAMENTE.
ART.
44. CONTROL DEL DESTINO DE LAS TRANSFERENCIAS . TODAS LAS PERSONAS, ENTIDADES U ORGANISMOS QUE PERCIBAN TRANSFERENCIAS CORRIENTES O DE CAPITAL CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA, DEBERAN JUSTIFICAR, A REQUERIMIENTO DEL DEPARTAMENTO U ORGANISMO QUE LAS HUBIERE TRAMITADO, LA APLICACION O EMPLEO DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS.
ASIMISMO, EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA REALIZAR LAS ACTUACIONES QUE CONSIDERE NECESARIAS PARA COMPROBAR LA CORRECTA UTILIZACION DE LAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL A LAS QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR.
ART. 45.
SUBVENCIONES A CENTROS HOSPITALARIOS Y OTRAS INSTITUCIONES ASISTENCIALES . LAS SUBVENCIONES INCLUIDAS EN LOS PRESENTES PRESUPUESTOS A FAVOR DE LOS CENTROS HOSPITALARIOS Y OTRAS INSTITUCIONES ASISTENCIALES SE ABONARAN EN DOCE MENSUALIDADES Y ESTARAN CONDICIONADAS AL CUMPLIMIENTO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) NO REALIZAR O PERFECCIONAR CONTRATOS DE SUMINISTROS E INVERSIONES SUPERIORES A 10.000.000 DE PESETAS, NI CONTRATAR PERSONAL FIJO NI EVENTUAL POR UN PERIODO SUPERIOR A SEIS MESES, NI CONCERTAR CREDITOS SIN LA PREVIA AUTORIZACION DE LA DIRECCION DEL SERVICIO REGIONAL DE SALUD.
B) REMITIR AL SERVICIO REGIONAL DE SALUD CUANTOS DATOS, INFORMES, DOCUMENTOS O ANTECEDENTES CONSIDERE ESTE NECESARIOS PARA UN ADECUADO CONTROL DE GESTION O DEL DESTINO DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS.
ART. 46. INFORMACION AL PARLAMENTO DE NAVARRA . EL GOBIERNO DE NAVARRA, CON PERIODICIDAD TRIMESTRAL, REMITIRA A LA COMISION DE ECONOMIA Y HACIENDA DEL PARLAMENTO DE NAVARRA INFORMACION SOBRE LA EJECUCION DE LOS PRESENTES PRESUPUESTOS.
TANTO LA INFORMACION TRIMESTRAL A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR COMO CUALQUIER OTRA QUE SE REMITA AL PARLAMENTO DE NAVARRA PARA EL CONTROL DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA, SE ADAPTARA AL MODELO DEL <PRESUPUESTO POR LINEAS DE CONTABILIDAD> Y DE <ESTRUCTURA DE PROGRAMAS> QUE LA CAMARA HAYA APROBADO. EN TODO CASO, DEBERA FIGURAR EL PRESUPUESTO INICIAL, EL PRESUPUESTO CONSOLIDADO, Y EL GASTO AUTORIZADO, DISPUESTO Y REALIZADO EN CUANTO AL PRESUPUESTO DE GASTOS SE REFIERE, Y LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN LO QUE RESPECTA AL PRESUPUESTO DE INGRESOS.
TITULO VI
DE LA CONTRATACION
ART. 47. CONTRATACION DIRECTA . EL GOBIERNO DE NAVARRA, A PROPUESTA DE LOS DEPARTAMENTOS INTERESADOS, PODRA AUTORIZAR LA CONTRATACION DIRECTA DE TODOS AQUELLOS PROYECTOS DE OBRAS QUE SE FINANCIEN CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DEL DEPARTAMENTO RESPECTIVO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, CUYO PRESUPUESTO SEA INFERIOR A 50.000.000 DE PESETAS, PUBLICANDO PREVIAMENTE EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> LAS CONDICIONES TECNICAS Y FINANCIERAS DE LA OBRA A EJECUTAR.
SEMESTRALMENTE, EL GOBIERNO DE NAVARRA REMITIRA A LA COMISION DE ECONOMIA Y HACIENDA DEL PARLAMENTO DE NAVARRA UNA RELACION DE LOS EXPEDIENTES TRAMITADOS EN USO DE LA AUTORIZACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, CON INDICACION EXPRESA DEL DESTINO, IMPORTE Y ADJUDICATARIO, OFERTA MAXIMA Y MINIMA, ASI COMO NUMERO DE EMPRESAS CONSULTADAS.
ART. 48. EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE RECONOCE LA VIGENTE LEY FORAL DE CONTRATOS, LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL ORIENTARA SU ACTUACION A FAVORECER EL MAXIMO LA CAPACIDAD DE GENERACION DE EMPLEO ESTABLE EN NAVARRA. ART. 49. ADECUACION DE LA LEY FORAL DE CONTRATOS A LAS DECISIONES DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA . SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA PARA INTRODUCIR EN LA LEY FORAL 13/1986, DE 14 DE NOVIEMBRE, DURANTE EL AÑO 1988, Y MEDIANTE DECRETO FORAL LEGISLATIVO, LAS MODIFICACIONES EN LAS CUANTIAS Y EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE DECISIONES ADOPTADAS POR LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATOS PUBLICOS.
DEL USO QUE HAGA EL GOBIERNO DE LA PRESENTE AUTORIZACION, SE DARA CUENTA INMEDIATA AL PARLAMENTO DE NAVARRA.
ART. 50. CONTRATACION DE OBRAS CORRESPONDIENTES AL PLAN DE CARRETERAS . 1. EN LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION CORRESPONDIENTES A LAS OBRAS INTEGRADAS EN EL PRIMER PERIODO DE EJECUCION DEL AVANCE DEL PLAN DE CARRETERAS SE DISPENSARA EL REQUISITO PREVIO DE DISPONIBILIDAD DE LOS TERRENOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 24 DE LA LEY FORAL 13/1986, DE 14 DE NOVIEMBRE, SIN PERJUICIO DE QUE LA OCUPACION EFECTIVA DE AQUELLOS NO SE HAGA HASTA QUE SE HAYA FORMALIZADO EL ACTA DE OCUPACION.
2. EN RELACION CON LA CONTRATACION Y EJECUCION DE LAS OBRAS A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR, SE AUTORIZA EXPRESAMENTE LA EXCEPCION A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 11 DE LA LEY FORAL 13/1986, DE 14 DE NOVIEMBRE.
ART. 51. SUMINISTROS MENORES .
SE MODIFICA EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 93 DE LA LEY FORAL 13/1986, DE 14 DE NOVIEMBRE, QUE QUEDARA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<2. SE CONSIDERAN SUMINISTROS MENORES AQUELLOS QUE SE REFIERAN A BIENES CONSUMIBLES O DE FACIL DETERIORO, CUYO IMPORTE TOTAL NO EXCEDA DE 1.000.000 DE PESETAS.>
ART. 52. ATRIBUCIONES DEL NEGOCIADO DE ADQUISICIONES .
1. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 6. DE LA LEY FORAL DE CONTRATOS DE LA COMUNIDAD FORAL, EL JEFE DEL NEGOCIADO DE ADQUISICIONES DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIA TRAMITACION DE EXPEDIENTE SUMARIO, ESTARA FACULTADO PARA CELEBRAR LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS MENORES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 93 DE LA CITADA LEY FORAL Y LOS DE ADQUISICION DE MOBILIARIO Y MATERIAL DE OFICINA INVENTARIABLE Y NO INVENTARIABLE CUYA CUANTIA NO EXCEDA DE 1.000.000 DE PESETAS.
2. ESTARAN TAMBIEN FACULTADOS PARA CELEBRAR LOS CONTRATOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, LOS CONSEJEROS Y ORGANISMOS AUTONOMOS A LOS QUE EL GOBIERNO DE NAVARRA, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 6.2, DE LA MENCIONADA LEY FORAL, HAYA TRANSFERIDO LA COMPETENCIA PARA LA CELEBRACION DE CONTRATOS DE SUMINISTRO PARA LA ADQUISICION DE LOS BIENES A QUE SE REFIEREN LOS RESPECTIVOS DECRETOS FORALES DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS.
EL EXPEDIENTE DEBERA CONTENER, EN TODO CASO, LA PROPUESTA DE ADQUISICION RAZONADA FORMULADA POR EL DEPARTAMENTO QUE PROMUEVA LA ADQUISICION, Y EL DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA EXISTENCIA DE CONSIGNACION PRESUPUESTARIA SUSCRITO POR LA INTERVENCION DELEGADA EN DICHO DEPARTAMENTO, DEBIENDO SOLICITAR OFERTA, SI ELLO ES POSIBLE, A TRES O MAS EMPRESAS RELACIONADAS CON EL OBJETO DEL CONTRATO.
ART. 53. GASTOS MENORES PARA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS . LOS DIRECTORES GENERALES, LOS DIRECTORES DE SERVICIO Y LOS ORGANOS COMPETENTES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS PODRAN AUTORIZAR LOS GASTOS Y CELEBRAR LOS CONTRATOS QUE RESULTEN NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS A SU CARGO, SIEMPRE QUE, EXISTIENDO CONSIGNACION PRESUPUESTARIA, NO SE TRATE DE MATERIAL INVENTARIABLE Y LA CUANTIA DEL GASTO NO EXCEDA DE 350.000 PESETAS, EN EL CASO DE LOS DIRECTORES GENERALES Y LOS ORGANOS COMPETENTES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, Y DE 200.000 PESETAS, EN EL DE LOS DIRECTORES DE SERVICIO.
EN LA CELEBRACION DE LOS CONTRATOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, SE REDUCIRAN AL MINIMO INDISPENSABLE LOS DOCUMENTOS Y TRAMITES EXIGIDOS POR LA LEY FORAL 13/1986, DE 14 DE NOVIEMBRE, NO SIENDO PRECISO INCORPORAR AL EXPEDIENTE LOS INFORMES DE LOS SERVICIOS JURIDICOS Y DE LA INTERVENCION DELEGADA, Y PUDIENDO SUSTITUIRSE EL PRESUPUESTO POR UNA RELACION VALORADA, Y EL DOCUMENTO CONTRACTUAL, POR LA FACTURA O LIQUIDACION CORRESPONDIENTE.
ART. 54. LIMITACION A LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS O GASTOS MENORES . A LOS EFECTOS DE LA APLICACION DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN LOS DOS ARTICULOS ANTERIORES, NO SE PODRAN DESAGREGAR AQUELLOS SUMINISTROS QUE SIENDO DE LA MISMA NATURALEZA, SE ADQUIERAN EN EL MISMO MES DE CADA EJERCICIO PRESUPUESTARIO.
TITULO VII
NORMAS TRIBUTARIAS
CAPITULO PRIMERO
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
ART. 55.
CORRECCION MONETARIA DE VARIACIONES PATRIMONIALES. EN LAS TRANSMISIONES REALIZADAS DESDE EL 1 DE ENERO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1988, DE BIENES O ELEMENTOS PATRIMONIALES, ADQUIRIDOS CON MAS DE UN AÑO DE ANTELACION A LA FECHA DE AQUELLAS, LOS POSIBLES INCREMENTOS O DISMINUCIONES DE PATRIMONIO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 16 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, SE CALCULARAN APLICANDO EL VALOR DE ADQUISICION DE LOS BIENES TRANSMITIDOS, DETERMINADO CONFORME A LAS NORMAS DE DICHO IMPUESTO, LOS COEFICIENTES DE ACTUALIZACION QUE A CONTINUACION SE INDICAN:
FECHA DE ADQUISICION / COEFICIENTE
CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 1979 2,272
EN EL EJERCICIO 1979 1,997
EN EL EJERCICIO 1980 1,763
EN EL EJERCICIO 1981 1,570
EN EL EJERCICIO 1982 1,403
EN EL EJERCICIO 1983 1,277
EN EL EJERCICIO 1984 1,173
EN EL EJERCICIO 1985 1,103
EN EL EJERCICIO 1986 1,038
EN EL EJERCICIO 1987 1,000
ART. 56. MODIFICACION DE LA LETRA D) DEL NUMERO 2 Y DE LA LETRA C) DEL NUMERO 3 DEL ARTICULO 10 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y ADICION DE UNA NUEVA LETRA D) A ESTE ULTIMO NUMERO.
1. LA LETRA D) DEL NUMERO 2 DEL ARTICULO 10 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS QUEDARA REDACTADA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<D) LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE. LA UTILIZACION DE VIVIENDA POR RAZON DE CARGO O EMPLEO, PUBLICO O PRIVADO, SE ESTIMARA EN UN 2 POR 100 DEL VALOR POR EL QUE SE HALLE COMPUTADA O DEBERIA, EN SU CASO, COMPUTARSE A LOS EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. EL IMPORTE DE LA CONTRAPRESTACION ASI DETERMINADA TENDRA COMO LIMITE MAXIMO EL 10 POR 100 DE LAS RESTANTES CONTRAPRESTACIONES DE TRABAJO PERSONAL QUE PERCIBA EL SUJETO PASIVO POR EL CITADO CARGO O EMPLEO.>
2. LA LETRA C) DEL NUMERO 3 DEL ARTICULO 10 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS QUEDARA REDACTADA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<C) CUANDO VARIOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR OBTENGAN INDIVIDUALMENTE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, SE DEDUCIRA, ADEMAS EL 30 POR 100 DE LOS INGRESOS INTEGROS DEL TRABAJO CORRESPONDIENTES A LA UNIDAD FAMILIAR, CON EXCLUSION DE LOS OBTENIDOS POR EL MIEMBRO DE AQUELLA QUE LOS TENGA SUPERIORES, SIN QUE EN NINGUN CASO ESTA MINORACION PUEDA EXCEDER DE 625.000 PESETAS POR UNIDAD FAMILIAR.>
3. SE AÑADE UNA NUEVA LETRA D) AL NUMERO 3 DEL ARTICULO 10 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS CON EL SIGUIENTE CONTENIDO:
<D) LAS CANTIDADES ABONADAS, EN CONCEPTO DE CUOTA, A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES.># ART. 57.
MODIFICACION DEL NUMERO 5 Y DE LA LETRA B) DEL NUMERO 8 DEL ARTICULO 16 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.
1. EL NUMERO 5 DEL ARTICULO 16 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS QUEDARA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<5. CUANDO SE TRATE DE BIENES ADQUIRIDOS CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 1979, SE TOMARA COMO VALOR DE ADQUISICION EL DE MERCADO A 31 DE DICIEMBRE DE 1978, SIEMPRE QUE EL MISMO FUESE SUPERIOR AL DE ADQUISICION.>
2. LA LETRA B) DEL NUMERO 8 DEL ARTICULO 16 DEL TEXTO REFUNDIDO CITADO QUEDARA REDACTADA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<B) EN LA ENAJENACION DE VALORES MOBILIARIOS QUE NO COTICEN EN BOLSA, REPRESENTATIVOS DE PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL DE SOCIEDADES, EL INCREMENTO O DISMINUCION PATRIMONIAL SE COMPUTARA POR LA DIFERENCIA ENTRE EL COSTE MEDIO DE ADQUISICION Y EL IMPORTE REAL EFECTIVAMENTE PERCIBIDO, DEDUCIDOS, EN SU CASO, LOS GASTOS ORIGINADOS POR LA TRANSMISION QUE CORRAN A CARGO DEL TRANSMITENTE.>
NO OBSTANTE, CUANDO EL CITADO IMPORTE REAL NO SE CORRESPONDA CON EL QUE HABRIAN CONVENIDO PARTES INDEPENDIENTES, EN CONDICIONES NORMALES DE MERCADO, LA ADMINISTRACION CONSIDERARA COMO VALOR DE ENAJENACION EL MAYOR DE LOS DOS SIGUIENTES:
1. EL TEORICO RESULTANTE DEL ULTIMO BALANCE APROBADO.
2.
EL QUE RESULTE DE CAPITALIZAR AL TIPO DEL 8 POR 100 EL PROMEDIO DE LOS BENEFICIOS DE LOS TRES EJERCICIOS SOCIALES CERRADOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE DEVENGO DEL IMPUESTO. A ESTE ULTIMO EFECTO, SE COMPUTARAN COMO BENEFICIOS LOS DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS Y LAS ASIGNACIONES A RESERVAS, EXCLUIDAS LAS DE REGULARIZACION O DE ACTUALIZACION DE BALANCES.>
ART. 58. MODIFICACION DEL LIMITE DE REINVERSION POR ENAJENACION DE VIVIENDA HABITUAL . A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO 14 DEL ARTICULO 16 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, PARA LAS ENAJENACIONES REALIZADAS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1988, SE ELEVA A 30.000.000 DE PESETAS EL LIMITE DE LA REINVERSION POR ENAJENACION DE LA VIVIENDA HABITUAL.
ART. 59. TARIFA DEL IMPUESTO . EL ARTICULO 24 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS QUEDARA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<ART. 24.
1. LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SERA GRAVADA A LOS TIPOS QUE SE INDICAN EN LA SIGUIENTE ESCALA:
BASE IMPONIBLE HASTA PESETAS / TIPO MEDIO RESULTANTE - PORCENTAJE / CUOTA INTEGRA - PESETAS / RESTO BASE IMPONIBLE HASTA PESETAS / TIPO APLICABLE - PORCENTAJE /
400.000 - - 200.000 20,00
600.000 6,67 40.000 400.000 21,00
1.000.000 12,40 124.000 500.000 22,00
1.500.000 15,60 234.000 500.000 26,00
2.000.000 18,20 364.000 500.000 27,50
2.500.000 20,06 501.500 500.000 29,50
3.000.000 21,63 649.000 500.000 30,5 0
3.500.000 22,90 801.500 500.000 32,50
4.000.000 24,10 964.000 500.000 37,50
4.500.000 25,59 1.151.500 500.000 40,00
5.000.000 27,03 1.351.500 500.000 42,00
5.500.000 28,39 1.561.500 500.000 44,00
6.000.000 29,69 1.781.500 500.000 46,00
6.500.000 30,95 2.011.500 500.000 48,50
7.000.000 32,20 2.254.000 500.000 51,00
7.500.000 33,45 2.509.000 500.000 53,50
8.000.000 34,71 2.776.500 RESTO 56,00
2. LA CUOTA INTEGRA DEL IMPUESTO RESULTANTE DE LA APLICACION DE LA ESCALA NO PODRA EXCEDER, CONJUNTAMENTE CON LA CUOTA CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO, DEL 70 POR 100 DE LA BASE IMPONIBLE. A ESTOS EFECTOS, NO SE TENDRA EN CUENTA LA PARTE DE LA CUOTA DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO QUE CORRESPONDA A ELEMENTOS PATRIMONIALES QUE, POR SU NATURALEZA O DESTINO, NO SEAN SUSCEPTIBLES DE PRODUCIR LOS RENDIMIENTOS COMPRENDIDOS EN LOS ARTICULOS 10 AL 14 DE ESTA LEY FORAL. PARA LA DEBIDA APLICACION DE ESTA LIMITACION, LA DECLARACION Y LIQUIDACION DE AMBOS IMPUESTOS SE REALIZARAN SIMULTANEAMENTE.
3. A LOS INCREMENTOS DE PATRIMONIO A QUE SE REFIERE EL NUMERO 3 DEL ARTICULO 16 DE ESTA LEY FORAL, SE LES APLICARA EL TIPO DE GRAVAMEN DEL 10 POR 100.
ESTE TIPO SERA TAMBIEN APLICABLE A LOS SUPUESTOS EN LOS QUE EL ARTICULO 23 DE ESTA LEY FORAL HACE REFERENCIA AL TIPO MAS BAJO DE LA ESCALA.>
ART. 60. DEDUCCIONES DE LA CUOTA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS . CON VIGENCIA EXCLUSIVA PARA EL EJERCICIO DE 1988, EL ARTICULO 25 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS QUEDARA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<ART. 25. DE LA CUOTA QUE RESULTE DE LA APLICACION DE LA TARIFA SE DEDUCIRAN:
A) POR RAZON DE MATRIMONIO: 23.200 PESETAS.
B) POR HIJOS:
POR CADA UNO DE LOS DOS PRIMEROS: 17.600 PESETAS.
POR CADA UNO DE LOS RESTANTES: 21.000 PESETAS.
NO SE PRACTICARA LA DEDUCCION ANTERIOR POR:
LOS HIJOS MAYORES DE VEINTICINCO AÑOS, SALVO LA EXCEPCION DEL PARRAFO TERCERO DE LA LETRA D).
LOS HIJOS CASADOS.
LOS HIJOS QUE OBTENGAN RENTAS SUPERIORES A 120.000 PESETAS ANUALES, EXCEPTO CUANDO INTEGREN LA UNIDAD FAMILIAR.
C) POR CADA UNO DE LOS ASCENDIENTES QUE NO TENGA RENTAS SUPERIORES A 600.000 PESETAS ANUALES Y CONVIVA DE FORMA PERMANENTE CON EL CONTRIBUYENTE: 13.200 PESETAS.
EN EL CASO DE QUE TALES ASCENDIENTES CONSTITUYAN UNA UNIDAD FAMILIAR QUE NO TENGA RENTAS SUPERIORES A 1.200.000 PESETAS ANUALES, SERAN DEDUCIBLES 13.200 PESETAS POR CADA UNO DE ELLOS.
D) CON CARACTER GENERAL, SE DEDUCIRAN 21.000 PESETAS. SIN EMBARGO, CUANDO VARIOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR OBTENGAN INDIVIDUALMENTE RENDIMIENTOS NETOS SUPERIORES A 300.000 PESETAS ANUALES, DE LOS CORRESPONDIENTES A LAS LETRAS A) Y B) DEL NUMERO 2 DEL ARTICULO TERCERO DE ESTA LEY FORAL, SE DEDUCIRA LA CANTIDAD RESULTANTE DE MULTIPLICAR POR 31.500 EL NUMERO DE MIEMBROS QUE PERCIBAN DICHOS RENDIMIENTOS, EN LAS CONDICIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN.
POR CADA MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR, INCLUIDO EL SUJETO PASIVO, DE EDAD IGUAL O SUPERIOR A SETENTA AÑOS: 13.200 PESETAS.
ADEMAS DE LAS DEDUCCIONES QUE PROCEDAN SEGUN LAS LETRAS ANTERIORES, SE DEDUCIRAN 44.000 PESETAS POR CADA HIJO, CUALQUIERA QUE SEA SU EDAD, QUE NO ESTE OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACION POR ESTE IMPUESTO A NOMBRE PROPIO O FORMANDO PARTE DE OTRA UNIDAD FAMILIAR Y POR CADA MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR, INCLUIDO EL SUJETO PASIVO, EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS SIGUIENTES:
1. QUE TENGA LA CONDICION LEGAL DE MINUSVALIDO, EN GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 33 POR 100, DE ACUERDO CON LOS BAREMOS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO I DE LA ORDEN DE 8 DE MARZO DE 1984, DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
2. QUE TENGA LA CALIFICACION LEGAL DE INVALIDO PERMANENTE ABSOLUTO O GRAN INVALIDO.
ESTA DEDUCCION SERA ASIMISMO APLICABLE A LOS SUJETOS PASIVOS QUE TENGAN A SU CARGO A PERSONAS EN QUIENES CONCURRAN LAS CIRCUNSTANCIAS ANTERIORES, SIEMPRE QUE CONVIVAN DE FORMA PERMANENTE Y SE JUSTIFIQUEN SUFICIENTEMENTE, MEDIANTE DOCUMENTO EXPEDIDO POR ORGANISMO OFICIAL COMPETENTE, TALES CIRCUNSTANCIAS.
E) EN CONCEPTO DE GASTOS PERSONALES Y FAMILIARES.
EL 15 POR 100 DE LOS GASTOS SUFRAGADOS POR EL SUJETO PASIVO DURANTE EL PERIODO DE IMPOSICION POR RAZONES DE ENFERMEDAD, ACCIDENTE O INVALIDEZ EN SI MISMO, EN LAS PERSONAS QUE COMPONEN LA UNIDAD FAMILIAR O EN OTRAS QUE DEN DERECHO A DEDUCCION EN LA CUOTA, DE ACUERDO CON LAS LETRAS A), B), C) Y D) DE ESTE ARTICULO, ASI COMO DE LOS GASTOS DE CARACTER MEDICO, CLINICO Y FARMACEUTICO, SATISFECHOS CON MOTIVO DEL NACIMIENTO DE LOS HIJOS DEL CONTRIBUYENTE Y DE LAS CUOTAS SATISFECHAS A MUTUALIDADES O SOCIEDADES DE SEGUROS MEDICOS.
ESTA DEDUCCION ESTARA CONDICIONADA A SU JUSTIFICACION DOCUMENTAL Y A LA INDICACION DEL NOMBRE Y DOMICILIO DE LAS PERSONAS O ENTIDADES PERCEPTORAS DE LOS IMPORTES RESPECTIVOS.
LOS CONTRIBUYENTES PODRAN OPTAR POR DEDUCIR EL PORCENTAJE SEÑALADO EN ESTE NUMERO 1 O LA CANTIDAD FIJA Y UNICA DE 3.000 PESETAS, SIN VENIR OBLIGADOS, EN ESTE CASO, A LA JUSTIFICACION DOCUMENTAL EXIGIDA. EN EL SUPUESTO DE UNIDAD FAMILIAR, LA DEDUCCION DE 3.000 PESETAS SERA UNICA, SIN QUE QUEPA MULTIPLICAR ESTA CANTIDAD POR LOS MIEMBROS QUE INTEGREN AQUELLA.
F) POR INVERSIONES:
1. EL 10 POR 100 DE LAS PRIMAS SATISFECHAS POR RAZON DE CONTRATOS DE SEGURO DE VIDA, MUERTE O INVALIDEZ, CONJUNTA O SEPARADAMENTE, CELEBRADOS CON ENTIDADES LEGALMENTE ESTABLECIDAS EN ESPAÑA, CUANDO EL BENEFICIARIO SEA EL SUJETO PASIVO O, EN SU CASO, EL MIEMBRO CONTRATANTE DE LA UNIDAD FAMILIAR, SU CONYUGE, ASCENDIENTES O DESCENDIENTES, ASI COMO DE LAS CANTIDADES ABONADAS CON CARACTER VOLUNTARIO A MONTEPIOS LABORALES Y MUTUALIDADES, CUANDO AMPAREN, ENTRE OTROS, EL RIESGO DE MUERTE O INVALIDEZ.
SE EXCEPTUAN LOS CONTRATOS DE SEGURO DE CAPITAL DIFERIDO Y MIXTO CUYA DURACION SEA INFERIOR A DIEZ AÑOS.
2. EL 15 POR 100 DE LAS CANTIDADES QUE HAYAN SIDO APORTADAS POR EL SUJETO PASIVO O, EN SU CASO, UNIDAD FAMILIAR, A UN PLAN DE PENSIONES, ASI COMO DE LAS CANTIDADES QUE, SIENDO APORTADAS POR LOS PROMOTORES DEL PLAN, HAYAN SIDO IMPUTADAS A AQUELLOS, SIN QUE EN NINGUNO DE LOS DOS CASOS HAYAN PODIDO DEDUCIRSE PARA LA DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE.
LA BASE DE ESTA DEDUCCION NO PODRA EXCEDER POR CADA SUJETO PASIVO O, EN SU CASO, POR UNIDAD FAMILIAR, DE LA DIFERENCIA ENTRE 750.000 PESETAS Y EL IMPORTE DE LAS CANTIDADES QUE HAYAN SIDO DEDUCIDAS DE LOS INGRESOS INTEGROS DE LOS PARTICIPES EN LOS PLANES DE PENSIONES PARA LA DETERMINACION DE SU BASE IMPONIBLE.
3. A) EL 15 POR 100 DE LAS CANTIDADES SATISFECHAS EN EL EJERCICIO PARA LA ADQUISICION O REHABILITACION DE LA VIVIENDA QUE CONSTITUYA O VAYA A CONSTITUIR LA RESIDENCIA HABITUAL DEL CONTRIBUYENTE. A ESTOS EFECTOS, LA REHABILITACION HABRA DE CUMPLIR LAS CONDICIONES A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 2329/1983, DE 28 DE JULIO, SOBRE PROTECCION A LA REHABILITACION DEL PATRIMONIO RESIDENCIAL Y URBANO.
SE ENTENDERA POR RESIDENCIA HABITUAL LA VIVIENDA EN LA QUE EL CONTRIBUYENTE, LA UNIDAD FAMILIAR O CUALQUIERA DE SUS MIEMBROS, RESIDA DURANTE UN PLAZO CONTINUADO DE TRES AÑOS. NO OBSTANTE, SE ENTENDERA QUE LA VIVIENDA TUVO AQUEL CARACTER CUANDO, A PESAR DE NO HABER TRANSCURRIDO DICHO PLAZO, CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS QUE NECESARIAMENTE EXIJAN EL CAMBIO DE VIVIENDA.
LA BASE DE LA DEDUCCION SERAN LAS CANTIDADES SATISFECHAS PARA LA ADQUISICION O REHABILITACION DE LA VIVIENDA, INCLUIDOS LOS GASTOS ORIGINADOS POR LA MISMA QUE HAYAN CORRIDO A CARGO DEL ADQUIRENTE, EXCEPTO LOS INTERESES, EN SU CASO, QUE SERAN DEDUCIBLES DE LOS INGRESOS EN LA FORMA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 12 DE ESTA LEY FORAL. A ESTOS EFECTOS NO SE COMPUTARAN LAS CANTIDADES QUE CONSTITUYEN INCREMENTOS DE PATRIMONIO NO GRAVADOS, POR REINVERTIRSE EN LA ADQUISICION DE UNA NUEVA VIVIENDA HABITUAL.
B) EL 10 POR 100 DE LAS CANTIDADES INVERTIDAS EN EL EJERCICIO, COMO CONSECUENCIA DE LA ADQUISICION O REHABILITACION DE UNA SEGUNDA VIVIENDA ADEMAS DE LA HABITUAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO QUINTO DE LA LEY FORAL 12/1985, DE 12 DE JUNIO.
C) LOS ADQUIRENTES, CON
ANTERIORIDAD A 1988, DE VIVIENDAS QUE OTORGABAN UNA DEDUCCION DEL 17 POR 100 EN LA CUOTA DEL IMPUESTO, LA MANTENDRAN EN 1988 AL 15 POR 100 SI SE TRATA DE VIVIENDAS HABITUALES Y AL 10 POR 100 EN LOS RESTANTES CASOS.
LA BASE DE LA DEDUCCION CONTEMPLADA EN LAS LETRAS B) Y C) ANTERIORES SERA LA ESTABLECIDA EN LA LETRA A).
4. A) EL 15 POR 100 DE LAS INVERSIONES REALIZADAS EN LA ADQUISICION DE BIENES QUE ESTEN INSCRITOS EN EL REGISTRO GENERAL DE BIENES DE INTERES CULTURAL, SIEMPRE QUE EL BIEN PERMANEZCA A DISPOSICION DEL TITULAR DURANTE UN PERIODO DE TIEMPO NO INFERIOR A TRES AÑOS, Y SE FORMALICE LA OBLIGACION DE COMUNICAR LA TRANSMISION AL CITADO REGISTRO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA NORMATIVA ESPECIFICA SOBRE LA MATERIA.
B) EL 15 POR 100 DEL IMPORTE DE LOS GASTOS DE CONSERVACION, REPARACION, RESTAURACION, DIFUSION Y EXPOSICION DE LOS BIENES QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LETRA ANTERIOR, EN TANTO EN CUANTO NO PUEDAN DEDUCIRSE COMO GASTOS FISCALMENTE ADMISIBLES, A EFECTOS DE DETERMINAR EL RENDIMIENTO NETO QUE, EN SU CASO, PROCEDIERE.
5. LA BASE DEL CONJUNTO DE LAS DEDUCCIONES CONTENIDAS EN LOS NUMEROS ANTERIORES, ASI COMO LA ESTABLECIDA EN EL NUMERO 1 DE LA LETRA G) DE ESTE ARTICULO, TENDRAN COMO LIMITE EL 30 POR 100 DE LA BASE IMPONIBLE DEL SUJETO PASIVO O, EN SU CASO, DE LA UNIDAD FAMILIAR.
ASIMISMO, LA APLICACION DE LAS DEDUCCIONES A QUE SE REFIEREN LOS NUMEROS 1, 3 Y 4, A), REQUERIRA QUE EL IMPORTE COMPROBADO DEL PATRIMONIO DEL CONTRIBUYENTE AL FINALIZAR EL PERIODO DE LA IMPOSICION EXCEDA DEL VALOR QUE ARROJASE SU COMPROBACION AL COMIENZO DEL MISMO, POR LO MENOS EN LA CUANTIA DE LAS INVERSIONES REALIZADAS. A ESTOS EFECTOS, NO SE COMPUTARAN LAS PLUSVALIAS O MINORACIONES DE VALOR EXPERIMENTADAS DURANTE EL PERIODO DE LA IMPOSICION POR LOS BIENES QUE AL FINAL DEL MISMO SIGAN FORMANDO PARTE DEL PATRIMONIO DEL CONTRIBUYENTE.
6. A LOS SUJETOS PASIVOS DE ESTE IMPUESTO QUE EJERZAN ACTIVIDADES EMPRESARIALES, PROFESIONALES O ARTISTICAS, LES SERAN DE APLICACION LOS INCENTIVOS Y ESTIMULOS A LA INVERSION EMPRESARIAL ESTABLECIDOS O QUE SE ESTABLEZCAN EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES CON IGUALDAD DE CUANTIA Y LIMITES DE DEDUCCION.
NO OBSTANTE LO PREVISTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, ESTOS INCENTIVOS NO SERAN DE APLICACION A LOS SUJETOS PASIVOS ACOGIDOS AL REGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR DE DETERMINACION DE RENDIMIENTOS, PUDIENDO RENUNCIAR A LA APLICACION DEL MISMO DURANTE EL MES SIGUIENTE A LA PUBLICACION DE LA PRESENTE LEY FORAL.
QUIENES HUBIERAN REALIZADO EN AÑOS ANTERIORES INVERSIONES HALLANDOSE ACOGIDOS AL REGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR QUE TUVIESEN DEDUCCIONES PENDIENTES DE APLICACION POR INSUFICIENCIA DE LA CUOTA LIQUIDA, A QUE SE REFIERE EL PARRAFO SIGUIENTE, PODRAN CONTINUAR APLICANDOLAS HASTA LA TERMINACION DEL PLAZO LEGAL CONCEDIDO PARA ELLO.
LOS LIMITES DE DEDUCCION CORRESPONDIENTE SE APLICARAN SOBRE LA CUOTA LIQUIDA RESULTANTE DE MINORAR LA CUOTA INTEGRA EN LAS DEDUCCIONES SEÑALADAS EN LETRAS ANTERIORES DE ESTE ARTICULO, ASI COMO EN LOS NUMEROS ANTERIORES A ESTA LETRA.
G) OTRAS DEDUCCIONES:
1. EL 15 POR 100 DE LAS DONACIONES PURAS Y SIMPLES DE BIENES QUE FORMEN PARTE DEL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL, QUE ESTEN INSCRITOS EN EL REGISTRO GENERAL DE BIENES DE INTERES CULTURAL O INCLUIDOS EN EL INVENTARIO GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY DE PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL, SIEMPRE QUE SE REALICEN EN FAVOR DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, DEL ESTADO Y DEMAS ENTES PUBLICOS, DE ESTABLECIMIENTOS, INSTITUCIONES, FUNDACIONES O ASOCIACIONES, INCLUSO LAS DE HECHO DE CARACTER TEMPORAL PARA ARBITRAR FONDOS, CALIFICADAS O DECLARADAS BENEFICAS O DE UTILIDAD PUBLICA POR LOS ORGANOS COMPETENTES, CUYOS CARGOS DE PATRONOS, REPRESENTANTES LEGALES O GESTORES DE HECHO SEAN GRATUITOS Y SE RINDAN CUENTAS A LOS ORGANOS DE PROTECTORADO CORRESPONDIENTES.
2. EL 10 POR 100 DEL IMPORTE DE LOS DIVIDENDOS DE SOCIEDADES PERCIBIDOS POR EL SUJETO PASIVO EN LAS CONDICIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN, Y SIEMPRE QUE HUBIESEN TRIBUTADO, EFECTIVAMENTE, SIN BONIFICACION NI REDUCCION ALGUNA POR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
H) POR RENDIMIENTOS DEL TRABAJO:
1. EL 1 POR 100 DE LOS RENDIMIENTOS NETOS DEL TRABAJO, CON UN MINIMO DE 23.600 PESETAS Y UN MAXIMO DE 33.000 PESETAS, SIEMPRE QUE AQUELLOS SUPEREN LA CIFRA DE 100.000 PESETAS.
2. ADEMAS DE LA DEDUCCION ANTERIOR, LOS CONTRIBUYENTES CON RENDIMIENTOS NETOS DEL TRABAJO SUPERIORES A 100.000 PESETAS, Y CUYA BASE IMPONIBLE, INTEGRADA MAYORITARIAMENTE POR LOS CITADOS RENDIMIENTOS, NO SUPERE LAS 600.000 PESETAS PODRAN DEDUCIR UNA CANTIDAD COMPLEMENTARIA DE 20.000 PESETAS, CANTIDAD QUE SE REDUCIRA EN 1.000 PESETAS POR CADA 25.000 PESETAS O FRACCION DE BASE IMPONIBLE QUE SUPERE EL LIMITE DE LAS 600.000 PESETAS.
3. EN EL SUPUESTO DE UNIDAD FAMILIAR LAS DEDUCCIONES A QUE SE REFIEREN LOS NUMEROS 1 Y 2 ANTERIORES SERAN UNICAS PARA DICHA UNIDAD, DEBIENDOSE COMPUTAR LA BASE IMPONIBLE Y LOS RENDIMIENTOS NETOS DEL TRABAJO POR EL CONJUNTO DE LOS MIEMBROS DE LA MISMA.
I) EL IMPORTE DE LAS RETENCIONES, INGRESOS A CUENTA Y PAGOS A CUENTA PREVISTOS EN LA NORMATIVA DEL IMPUESTO, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY FORAL 15/1985, DE 14 DE JUNIO, SOBRE REGIMEN TRIBUTARIO DE DETERMINADOS ACTIVOS FINANCIEROS.
ART. 61. OBLIGACION DE DECLARAR. EL NUMERO 1 DEL ARTICULO 30 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FIOSICAS QUEDARA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<ESTARAN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION:
1. LOS SUJETOS PASIVOS QUE OBTENGAN RENDIMIENTOS O INCREMENTOS DE PATRIMONIO SOMETIDOS AL IMPUESTO, EN LAS CONDICIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN.
NO OBSTANTE, NO ESTARAN OBLIGADOS A DECLARAR LOS SUJETOS PASIVOS QUE OBTENGAN RENDIMIENTOS INFERIORES A 840.000 PESETAS BRUTAS ANUALES, COMPUTANDOSE, EN SU CASO, TODOS LOS INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR Y QUE PROCEDAN EXCLUSIVAMENTE DE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES FUENTES:
A) RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL DEPENDIENTE.
B) RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO E INCREMENTOS DE PATRIMONIO QUE NO SUPEREN CONJUNTAMENTE LAS 200.000 PESETAS BRUTAS ANUALES.
A LOS EFECTOS DEL LIMITE DE LA OBLIGACION DE DECLARAR NO SE TENDRAN EN CUENTA LOS RENDIMIENTOS DE LA VIVIENDA PROPIA QUE CONSTITUYA RESIDENCIA HABITUAL DEL SUJETO PASIVO O, EN SU CASO, DE LA UNIDAD FAMILIAR.>
ART. 62. ENAJENACION DE VALORES MOBILIARIOS. A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1988 LOS VALORES ACOGIDOS EN LOS PERIODOS IMPOSITIVOS DE 1985 Y 1986, A LA DEDUCCION POR INVERSIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, CON OBLIGACION DE PERMANENCIA EN EL PATRIMONIO DEL ADQUIRENTE, PODRAN SER TRANSMITIDOS POR LOS SUJETOS PASIVOS ANTES DE LA FINALIZACION DEL PLAZO ESTABLECIDO, SIN PERDIDA DEL DERECHO A LA DEDUCCION INICIALMENTE DISFRUTADA.
ART. 63. PUBLICACION DE RELACIONES NOMINALES DE DECLARANTES POR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. 1. EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA EXPONDRA EN CADA AYUNTAMIENTO, A PARTIR DE 1988, RELACIONES NOMINALES GENERALES DE LOS DECLARANTES POR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.
2. LA EXPOSICION DE DICHAS RELACIONES SE EFECTUARA DURANTE TREINTA DIAS NATURALES EN LAS OFICINAS DEL AYUNTAMIENTO CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO DE LOS SUJETOS PASIVOS, A PARTIR DE LA FECHA QUE SEÑALE EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
3. LOS SUJETOS PASIVOS PODRAN SOLICITAR, A LA VISTA DE LAS RELACIONES, QUE LA ADMINISTRACION PRACTIQUE LAS RECTIFICACIONES QUE PROCEDAN EN LAS MISMAS. LA SOLICITUD SE FORMULARA EN UN PLAZO DE TREINTA DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE AQUEL EN QUE COMIENCE SU EXPOSICION.
UNA VEZ RECTIFICADAS LAS RELACIONES, DE ACUERDO CON LO ANTERIOR, EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA EXPONDRA LAS RELACIONES DEFINITIVAS DURANTE OTROS TREINTA DIAS NATURALES.
4. LAS RELACIONES CONTENDRAN, UNICAMENTE, NOMBRE Y DOS APELLIDOS DE LOS SUJETOS PASIVOS DECLARANTES Y EL NUMERO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.
CAPITULO II
IMPUESTO DE SOCIEDADES
ART. 64. TIPOS DE GRAVAMEN EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. EL ARTICULO 19 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES QUEDARA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<ARTICULO 19. TIPOS DE GRAVAMEN . LOS TIPOS DE GRAVAMEN PARA LOS EJERCICIOS QUE SE INICIEN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1988 SERAN LOS SIGUIENTES:
A) CON CARACTER GENERAL, EL 35 POR 100.
B) LAS CAJAS RURALES, MUTUAS DE SEGUROS GENERALES, COOPERATIVAS DE CREDITO Y SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA TRIBUTARAN AL TIPO DEL 26 POR 100.
LAS RESTANTES COOPERATIVAS TRIBUTARAN AL TIPO DEL 20 POR 100. DICHO TIPO NO RESULTARA APLICABLE A LA PARTE DE BASE IMPONIBLE CORRESPONDIENTE A LOS BENEFICIOS PROCEDENTES DE INCREMENTOS PATRIMONIALES OBTENIDOS EN LA ENAJENACION DE LOS ELEMENTOS DEL ACTIVO INMOVILIZADO, A LOS OBTENIDOS DE FUENTES O ACTIVIDADES AJENAS A LOS FINES ESPECIFICOS DE LA COOPERATIVA NI A LOS DERIVADOS DE INVERSIONES O PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES DE NATURALEZA NO COOPERATIVA, A TODOS LOS CUALES SE APLICARA EL TIPO GENERAL.
ASIMISMO, SE APLICARA EL TIPO DEL 20 POR 100 A LAS SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES REGULADAS POR LA LEY 15/1986, DE 25 DE ABRIL, QUE REUNAN LAS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 21 DE LA MISMA.
DICHO TIPO NO RESULTARA APLICABLE A LA PARTE DE BASE IMPONIBLE CORRESPONDIENTE A LOS BENEFICIOS PROCEDENTES DE INCREMENTOS PATRIMONIALES OBTENIDOS EN LA ENAJENACION DE LOS ELEMENTOS DEL ACTIVO INMOVILIZADO NI A LOS DERIVADOS DE ELEMENTOS PATRIMONIALES QUE NO SE ENCUENTREN AFECTOS A LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS DE LA SOCIEDAD, A TODOS LOS CUALES SE APLICARA EL TIPO GENERAL.
C) LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL NUMERO 2 DEL ARTICULO 5. DE ESTA LEY FORAL TRIBUTARAN AL TIPO DEL 20 POR 100.
ESTE TIPO NO AFECTARA A LOS RENDIMIENTOS QUE HAYAN SIDO OBJETO DE RETENCION, QUE LIMITARAN SU TRIBUTACION, EN CUANTO A ELLOS, A LA CUANTIA DE ESTA.>
ART. 65.
MODIFICACION DEL NUMERO 5 DEL ARTICULO 20 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
EL NUMERO 5 DEL ARTICULO 20 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES QUEDARA REDACTADO EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:
<5. EL IMPORTE DE LAS RETENCIONES, PAGOS E INGRESOS A CUENTA QUE SE HUBIESEN PRACTICADO SOBRE LOS INGRESOS DEL SUJETO PASIVO, CON LA EXCEPCION DE LAS RETENCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4. DE LA LEY FORAL 15/1985, DE 14 DE JUNIO, DE REGIMEN TRIBUTARIO DE DETERMINADOS ACTIVOS FINANCIEROS, QUE, EN NINGUN CASO, SERAN DEDUCIBLES.
CUANDO DICHAS RETENCIONES, PAGOS E INGRESOS A CUENTA SUPEREN LA CANTIDAD RESULTANTE DE PRACTICAR EN LA CUOTA DEL IMPUESTO LAS DEDUCCIONES A QUE SE REFIEREN LOS NUMEROS ANTERIORES Y LOS ARTICULOS 21 Y 22 DE ESTA LEY FORAL, EN EL ORDEN ESTABLECIDO EN EL NUMERO 6 DEL PRESENTE ARTICULO, LA ADMINISTRACION PROCEDERA A DEVOLVER DE OFICIO EL EXCESO.>
ART. 66.
DEDUCCIONES POR INVERSION Y EMPLEO. CON EFECTOS PARA LOS EJERCICIOS QUE SE INICIEN A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1988, EL ARTICULO 22 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES QUEDARA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<ART. 22. DEDUCCIONES POR INVERSIONES Y EMPLEO.
A. REGIMEN GENERAL DE DEDUCCIONES POR INVERSIONES.
1. LOS SUJETOS PASIVOS PODRAN DEDUCIR DE LA CUOTA LIQUIDA RESULTANTE DE MINORAR LA CUOTA INTEGRA EN EL IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICION Y, EN SU CASO, LAS BONIFICACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 21 DE ESTA LEY FORAL, EL 10 POR 100 DEL IMPORTE DE LAS INVERSIONES QUE, EFECTIVAMENTE, REALICEN EN:
A) ACTIVOS FIJOS MATERIALES NUEVOS, SIN QUE SE CONSIDEREN COMO TALES LOS TERRENOS.
B) LA EDICION DE LIBROS Y LA PRODUCCION CINEMATOGRAFICA QUE PERMITAN LA CONFECCION DE UN SOPORTE FISICO, PREVIO A SU PRODUCCION INDUSTRIAL SERIADA.
C) LA CREACION DE SUCURSALES O ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES EN EL EXTRANJERO, ASI COMO LA ADQUISICION DE PARTICIPACIONES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS O CONSTITUCION DE FILIALES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD EXPORTADORA, SIEMPRE QUE LA PARTICIPACION SEA, COMO MINIMO, DEL 25 POR 100 DEL CAPITAL SOCIAL DE LA FILIAL.
D) LAS CANTIDADES SATISFECHAS EN EL EXTRANJERO POR GASTOS DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD DE PROYECCION PLURIANUAL PARA EL LANZAMIENTO DE PRODUCTOS, APERTURA Y PROSPECCION DE MERCADOS Y LAS DE CONCURRENCIA A FERIAS, EXPOSICIONES Y OTRAS MANIFESTACIONES ANALOGAS, INCLUYENDO, EN ESTE CASO, LAS CELEBRADAS EN ESPAÑA CON CARACTER INTERNACIONAL.
E) PROGRAMAS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS O PROCEDIMIENTOS INDUSTRIALES.
F) BIENES QUE INTEGREN EL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA NORMATIVA REGULADORA DEL MISMO.
2. SERAN REQUISITOS PARA EL DISFRUTE DE LA DEDUCCION POR INVERSIONES:
A) QUE SE CONTABILICEN DENTRO DEL INMOVILIZADO LAS CANTIDADES INVERTIDAS, SALVO LAS QUE SE REFIERAN A CONCEPTOS, DE LOS COMPRENDIDOS EN LA LETRA D) DEL NUMERO 1 ANTERIOR, QUE TENGAN LA NATURALEZA DE GASTOS CORRIENTES.
B) QUE, CUANDO SE TRATE DE ACTIVOS FIJOS NUEVOS, LOS ELEMENTOS PERMANEZCAN EN FUNCIONAMIENTO EN LA EMPRESA DEL MISMO SUJETO PASIVO DURANTE CINCO AÑOS COMO MINIMO O DURANTE SU VIDA UTIL SI FUERA INFERIOR.
3. EN LA APLICACION DE LA DEDUCCION POR INVERSIONES SE OBSERVARAN LAS SIGUIENTES REGLAS:
PRIMERA. EN LAS ADQUISICIONES DE ACTIVO, FORMARA PARTE DE LA BASE PARA LA DEDUCCION LA TOTALIDAD DE LA CONTRAPRESTACION CONVENIDA, CON EXCLUSION DE LOS INTERESES, IMPUESTOS INDIRECTOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA O DEL ESTADO Y SUS RECARGOS, QUE NO SE COMPUTARAN EN AQUELLA, CON INDEPENDENCIA DE SU CONSIDERACION A EFECTOS DE LA VALORACION DE LOS ACTIVOS.
SEGUNDA. LA BASE DE LA DEDUCCION NO PODRA RESULTAR SUPERIOR AL PRECIO QUE HABRIA SIDO ACORDADO EN CONDICIONES NORMALES DE MERCADO ENTRE SUJETOS INDEPENDIENTES EN LAS OPERACIONES REALIZADAS:
A) ENTRE SOCIEDADES INTEGRANTES DE UN MISMO GRUPO CONSOLIDADO A EFECTOS FISCALES.
B) ENTRE UNA SOCIEDAD TRANSPARENTE Y SUS SOCIOS.
C) ENTRE UNA SOCIEDAD Y PERSONAS O ENTIDADES QUE TENGAN UNA VINCULACION DETERMINADA POR UNA RELACION DE DOMINIO DE, COMO MINIMO, EL 25 POR 100 DEL CAPITAL SOCIAL.
TERCERA. UNA MISMA INVERSION NO PUEDE DAR LUGAR A LA APLICACION DE LA DEDUCCION EN MAS DE UNA EMPRESA.
CUARTA. NO SERAN ACOGIBLES A LA DEDUCCION POR INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS MATERIALES NUEVOS LOS BIENES ADQUIRIDOS EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
B. REGIMEN ESPECIAL DE DEDUCCION POR INVERSIONES.
1. EL GOBIERNO DE NAVARRA PODRA CONCEDER A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO UNA DEDUCCION ESPECIAL EN LA CUOTA LIQUIDA RESULTANTE DE MINORAR LA CUOTA INTEGRA EN EL IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICION, LAS BONIFICACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULLO 21 DE ESTA LEY FORAL Y LAS DEDUCCIONES POR EL REGIMEN GENERAL DE INVERSIONES Y EMPLEO. DICHA DEDUCCION ESPECIAL PODRA ALCANZAR HASTA EL 30 POR 100 DE LAS INVERSIONES QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN.
2. ESTA DEDUCCION SE APLICARA SIN LIMITE DE CUOTA, PUDIENDO ABSORBER LA TOTALIDAD DE LA MISMA, SIENDO APLICABLE EXCLUSIVAMENTE SOBRE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS DECLARADAS VOLUNTARIAMENTE POR EL SUJETO PASIVO.
LAS DEDUCCIONES NO PRACTICADAS POR INSUFICIENCIA DE CUOTAS LIQUIDAS PODRAN DEDUCIRSE SUCESIVAMENTE EN LOS CINCO EJERCICIOS SIGUIENTES.
3. ESTE REGIMEN ESPECIAL SERA INCOMPATIBLE PARA LOS MISMOS BIENES CON EL REGIMEN GENERAL ESTABLECIDO EN LA LETRA A ANTERIOR.
ASIMISMO, ESTE REGIMEN ESPECIAL SERA INCOMPATIBLE CON LAS AYUDAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 34 DE LA NORMA SOBRE MEDIDAS COYUNTURALES DE POLITICA INDUSTRIAL Y DE FOMENTO DE LA INVERSION Y EL EMPLEO Y CON LAS SUBVENCIONES PARA LA BONIFICACION DE INTERESES DE PRESTAMOS.
C. DEDUCCION POR CREACION DE EMPLEO.
1. SERA DE APLICACION UNA DEDUCCION DE 500.000 PESETAS DE LA CUOTA LIQUIDA DEFINIDA EN EL NUMERO 1 DE LA LETRA A ANTERIOR, POR CADA PERSONA-AÑO DE INCREMENTO DEL PROMEDIO DE PLANTILLA EXPERIMENTADO EN EL EJERCICIO, RESPECTO DE LA PLANTILLA MEDIA DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR.
PARA EL CALCULO DEL INCREMENTO DEL PROMEDIO DE PLANTILLA SE COMPUTARAN PERSONAS-AÑO, DESARROLLANDO JORNADA COMPLETA, EN LOS TERMINOS QUE DISPONE LA LEGISLACION LABORAL.
2. EN LOS CASOS PREVISTOS EN LA REGLA SEGUNDA DEL NUMERO 3 DE LA LETRA A ANTERIOR, PARA EL CALCULO DE LOS INCREMENTOS DEL PROMEDIO DE PLANTILLA, HABRA DE TENERSE EN CUENTA LA SITUACION CONJUNTA DE LAS EMPRESAS RELACIONADAS.
D. LIMITES Y PLAZOS DE LAS DEDUCCIONES.
1.
LAS DEDUCCIONES POR INVERSIONES PROCEDENTES DE REGIMENES ANTERIORES SE APLICARAN RESPETANDO EL LIMITE SOBRE LA CUOTA LIQUIDA ESTABLECIDO EN SUS RESPECTIVAS NORMATIVAS.
PRACTICADAS ESTAS DEDUCIONES, PODRAN MINORARSE LAS CORRESPONDIENTES A LAS INVERSIONES DEL EJERCICIO SEÑALADAS EN EL NUMERO 1 DE LA LETRA A DE ESTE ARTICULO, SIEMPRE QUE ENTRE LAS DEDUCCIONES DEL PARRAFO ANTERIOR Y ESTAS NO SE REBASE EL LIMITE CONJUNTO DEL 20 POR 100 DE LA CUOTA LIQUIDA DEL EJERCICIO.
A CONTINUACION, EN SU CASO, SE PRACTICARAN LAS DEDUCCIONES QUE SE APLICAN SIN LIMITE SOBRE LA CUOTA LIQUIDA, DERIVADAS DE REGIMENES ANTERIORES.
FINALMENTE, SE PRACTICARA LA DEDUCCION POR CREACION DE EMPLEO, REGULADA EN LA LETRA C DE ESTE ARTICULO, QUE PODRA ABSORBER LA TOTALIDAD DE LA CUOTA LIQUIDA RESTANTE.
2. LAS DEDUCCIONES POR INVERSIONES Y CREACION DE EMPLEO SEÑALADAS EN LAS LETRAS A Y C DE ESTE ARTICULO, NO PRACTICADAS POR INSUFICIENCIA DE CUOTA LIQUIDA, PODRAN DEDUCIRSE SUCESIVAMENTE EN LOS CINCO EJERCICIOS SIGUIENTES.
EL COMPUTO DEL PLAZO PODRA DIFERIRSE HASTA EL PRIMER EJERCICIO, DENTRO DEL PERIODO DE PRESCRIPCION, EN EL QUE SE OBTENGAN RESULTADOS POSITIVOS, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACION.
B) EN LAS EMPRESAS ACOGIDAS A PLANES DE RECONVERSION O ESPECIALES APROBADOS POR LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DURANTE LA VIGENCIA DE ESTOS.
C) EN LAS EMPRESAS CON PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES QUE SANEEN LAS MISMAS MEDIANTE LA APORTACION EFECTIVA DE NUEVOS RECURSOS, SIN QUE SE CONSIDERE COMO TAL LA APLICACION O CAPITALIZACION DE RESERVAS.>
ART. 67. MODIFICACION DEL NUMERO 1 DEL ARTICULO 28 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
EL NUMERO 1 DEL ARTICULO 28 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES QUEDARA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<1. LOS SUJETOS PASIVOS VENDRAN OBLIGADOS, AL TIEMPO DE PRESENTAR SU DECLARACION, A PRACTICAR UNA LIQUIDACION A CUENTA DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY FORAL Y CON LAS ESTABLECIDAS REGLAMENTARIAMENTE, ASI COMO A INGRESAR SU IMPORTE EN LA HACIENDA DE NAVARRA EN EL MISMO ACTO DE SU PRESENTACION.
CUANDO LA SUMA DE LAS CANTIDADES RETENIDAS EN LA FUENTE Y LAS INGRESADAS A CUENTA SUPEREN EL IMPORTE DE LA CUOTA RESULTANTE DE LA LIQUIDACION PROVISIONAL, LA ADMINISTRACION PROCEDERA A DEVOLVER DE OFICIO, EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS DESDE LA NOTIFICACION DE ESTA, EL EXCESO INGRESADO SOBRE LA CUOTA QUE CORRESPONDA. CUANDO LA LIQUIDACION PROVISIONAL NO SE HUBIERE PRACTICADO EN EL PLAZO DE DOCE MESES CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTACION DE LA DECLARACION, LA ADMINISTRACION PROCEDERA A DEVOLVER DE OFICIO, EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS, EL EXCESO INGRESADO SOBRE LA CUOTA RESULTANTE DE LA DECLARACION.>
CAPITULO III
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS
JURIDICOS DOCUMENTADOS
ART. 68. EL NUMERO 18 DEL ARTICULO 36.I.B) DE LAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS QUEDA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<18. LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO Y LOS PRESTAMOS, CUALQUIERA QUE SEAN LA FORMA EN QUE SE INSTRUMENTEN, INCLUSO LOS REPRESENTADOS POR PAGARES, BONOS, OBLIGACIONES Y TITULOS ANALOGOS. LA EXENCION SE EXTENDERA A LA TRANSMISION POSTERIOR DE LOS TITULOS QUE DOCUMENTEN EL DEPOSITO O EL PRESTAMO, ASI COMO AL GRAVAMEN SOBRE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS QUE RECAE SOBRE PAGARES, BONOS, OBLIGACIONES Y DEMAS TITULOS ANALOGOS EMITIDOS EN SERIE, POR PLAZO NO SUPERIOR A DIECIOCHO MESES, REPRESENTATIVOS DE CAPITALES AJENOS POR LOS QUE SE SATISFAGA UNA CONTRAPRESTACION POR DIFERENCIA ENTRE EL IMPORTE SATISFECHO EN LA EMISION Y EL COMPROMETIDO A REEMBOLSAR AL VENCIMIENTO.>
ART. 69. BONIFICACIONES Y EXENCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.
1. LAS EMPRESAS ACOGIDAS A LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 34 DE LA NORMA SOBRE MEDIDAS COYUNTURALES DE POLITICA INDUSTRIAL Y DE FOMENTO DE LA INVERSION Y EL EMPLEO, APROBADA POR EL PARLAMENTO FORAL EL DIA 23 DE JUNIO DE 1982, GOZARAN DE UNA BONIFICACION DEL 95 POR 100 EN LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS, CONCEPTO <OPERACIONES SOCIETARIAS>, CORRESPONDIENTE A LAS APORTACIONES EFECTUADAS A LA SOCIEDAD, HASTA UNA CANTIDAD MAXIMA EQUIVALENTE AL IMPORTE DE LAS INVERSIONES ACOGIDAS A LAS CITADAS AYUDAS, SIEMPRE Y CUANDO LA COMPETENCIA PARA LA EXACCION DEL IMPUESTO CORRESPONDA A LA HACIENDA DE NAVARRA.
2. LAS TRANSMISIONES DE TERRENOS DE POLIGONOS INDUSTRIALES PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD FORAL QUE SE EFECTUEN POR ESTA A LAS EMPRESAS QUE HAYAN DE INSTALARSE EN LOS MISMOS GOZARAN DE UNA BONIFICACION DEL 95 POR 100 EN LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS QUE GRAVE LAS REFERIDAS OPERACIONES.
3. SE APLICARAN EN SUS PROPIOS TERMINOS Y CON LOS REQUISITOS Y CONDICIONES EN CADA CASO EXIGIDOS, LOS BENEFICIOS FISCALES QUE, PARA EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS, ESTABLECEN LA LEY 38/1985, DE 22 DE NOVIEMBRE, QUE MODIFICA LA REGULACION DEL MONOPOLIO DE TABACOS; LA LEY 23/1986, DE 24 DE DICIEMBRE, QUE ESTABLECE LAS BASES DEL REGIMEN JURIDICO DE LAS CAMARAS AGRARIAS; LA LEY 54/1968, DE 27 DE JULIO, DE ORDENACION RURAL, Y EL ARTICULO 55 DE LA LEY 49/1981, DE 24 DE DICIEMBRE, REGULADORA DEL ESTATUTO DE LA EXPLOTACION FAMILIAR AGRARIA Y DE LOS AGRICULTORES JOVENES.
CAPITULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES
ART. 70. INFRACCIONES Y SANCIONES. 1. EL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE EFECTUAR LA REPERCUSION DE CUOTAS TRIBUTARIAS O DE EXPEDIR Y ENTREGAR FACTURA QUE INCUMBE A LOS EMPRESARIOS Y PROFESIONALES, ASI COMO EL INCORRECTO CUMPLIMIENTO DE LOS MISMOS SERAN SANCIONADOS CON MULTA DE 1.000 A 150.000 PESETAS POR CADA OPERACION, FACTURA O DOCUMENTO ANALOGO EN QUE SE PRODUZCA LA INFRACCION. NO OBSTANTE, LA CUANTIA TOTAL DE LAS MULTAS IMPUESTAS NO PODRA EXCEDER DEL 5 POR 100 DEL IMPORTE DE LAS CONTRAPRESTACIONES DEL CONJUNTO DE LAS OPERACIONES QUE HAYAN ORIGINADO LAS INFRACCIONES CORRESPONDIENTES.
CUANDO EL SUJETO INFRACTOR HAYA INCUMPLIDO DE MANERA GENERAL ESTOS DEBERES DE COLABORACION EN LA GESTION TRIBUTARIA, O LA ADMINISTRACION NO PUEDA POR CAUSA DE AQUEL CONOCER EL NUMERO DE OPERACIONES, FACTURAS O DOCUMENTOS ANALOGOS QUE HAYAN ORIGINADO UNA INFRACCION TRIBUTARIA, EN CADA CASO, SERA CONSIDERADO RESPONSABLE DE UNA UNICA INFRACCION Y SANCIONADO CON MULTA ENTRE 25.000 PESETAS Y UNA CANTIDAD IGUAL AL 5 POR 100 DEL VOLUMEN DE SUS OPERACIONES EN EL PERIODO AL QUE LA COMPROBACION SE REFIERA.
2. SERAN SANCIONADOS CON MULTA DE 10.000 A 200.000 PESETAS LOS QUE HUBIESEN INCURRIDO EN UN RETRASO DE MAS DE CUATRO MESES EN LA LLEVANZA DE LA CONTABILIDAD A QUE SE REFIEREN LAS NORMAS MERCANTILES Y TRIBUTARIAS.
3. SERAN SANCIONADOS EN CADA CASO CON MULTA DE 25.000 A 1.000.000 DE PESETAS LAS SIGUIENTES INFRACCIONES:
A) LA INEXACTITUD U OMISION DE UNA O VARIAS OPERACIONES EN LA CONTABILIDAD Y EN LOS REGISTROS EXIGIDOS POR NORMAS DE NATURALEZA FISCAL.
B) LA UTILIZACION DE CUENTAS CON SIGNIFICADO DISTINTO DEL QUE CORRESPONDA, SEGUN SU NATURALEZA, QUE DIFICULTE LA COMPROBACION DE LA SITUACION TRIBUTARIA.
C) LA TRANSCRIPCION INCORRECTA EN LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS DE LOS DATOS QUE FIGURAN EN LOS LIBROS Y REGISTROS OBLIGATORIOS.
D) EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE LLEVANZA DE LA CONTABILIDAD O DE LOS REGISTROS ESTABLECIDOS POR LAS DISPOSICIONES FISCALES.
E) LA LLEVANZA DE CONTABILIDADES DIVERSAS QUE, REFERIDAS A UNA MISMA ACTIVIDAD Y EJERCICIO ECONOMICO, NO PERMITAN CONOCER LA VERDADERA SITUACION DE LA EMPRESA.
F) LA FALTA DE APORTACION DE PRUEBAS Y DOCUMENTOS CONTABLES O LA NEGATIVA A SU EXHIBICION.
4. LA FALTA DE PRESENTACION DE DECLARACIONES O RELACIONES O EL NO PROPORCIONAR LOS DATOS REQUERIDOS INDIVIDUALMENTE A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 40 DE LA LEY FORAL 19/1986, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA 1987. SE SANCIONARA CON TANTAS MULTAS DE 1.000 A 200.000 PESETAS COMO DATOS DEBIERAN FIGURAR EN AQUELLAS O SER APORTADOS EN VIRTUD DE LOS REQUERIMIENTOS EFECTUADOS, SIN QUE LA CUANTIA TOTAL DE LA SANCION IMPUESTA PUEDA EXCEDER DEL 3 POR 100 DEL VOLUMEN DE OPERACIONES DEL SUJETO INFRACTOR EN EL AÑO NATURAL ANTERIOR AL MOMENTO EN QUE SE PRODUJO LA INFRACCION.
ESTE LIMITE MAXIMO SERA DE 5.000.000 DE PESETAS CUANDO EN LOS AÑOS NATURALES ANTERIORES NO SE HUBIESEN REALIZADO OPERACIONES, CUANDO EL AÑO NATURAL ANTERIOR FUESE EL DE INICIO DE LA ACTIVIDAD O SI EL PRECESO DE PRODUCCION FUESE MANIFIESTAMENTE IRREGULAR. SI LOS DATOS REQUERIDOS NO SE REFIEREN A UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL DEL SUJETO INFRACTOR, LA CUANTIA TOTAL DE LA SANCION IMPUESTA NO PODRA EXCEDER DE 300.000 PESETAS.
SI, COMO CONSECUENCIA DE LA RESISTENCIA DEL SUJETO INFRACTOR, LA ADMINISTRACION NO PUDIERA CONOCER LA INFORMACION SOLICITADA NI EL NUMERO DE DATOS QUE ESTA DEBIERA COMPRENDER, LA INFRACCION INICIALMENTE COMETIDA SE SANCIONARA CON MULTA QUE NO PODRA SER INERIOR A 150.000 PESETAS, NI EXCEDER DEL 5 POR 100 DEL VOLUMEN DE OPERACIONES DEL SUJETO INFRACTOR EN EL AÑO NATURAL ANTERIOR AL MOMENTO EN QUE SE PRODUJO LA INFRACCION. ESTE LIMITE MAXIMO SERA DE 8.000.000 DE PESETAS SI EN LOS AÑOS NATURALES ANTERIORES NO SE HUBIESEN REALIZADO OPERACIONES, O EL AÑO NATURAL ANTERIOR FUESE EL DE INICIO DE LA ACTIVIDAD O SI EL PROCESO DE PRODUCCION FUESE MANIFIESTAMENTE IRREGULAR. CUANDO LOS DATOS NO SE REFIERAN A UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL DEL SUJETO INFRACTOR, ESTE LIMITE MAXIMO SERA DE 500.000 PESETAS.
5. LA INEXACTITUD U OMISION DE LOS DATOS REQUERIDOS O DE LOS QUE DEBAN FIGURAR EN LAS DECLARACIONES O RELACIONES PRESENTADAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 40 DE LA LEY FORAL 19/1986, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA 1987, SERAN SANCIONADAS CON MULTAS DE 1.000 A 200.000 PESETAS POR CADA DATO FALSEADO, OMITIDO O INCOMPLETO, SIN QUE LA CUANTIA TOTAL DE LA SANCION IMPUESTA PUEDA EXCEDER LOS LIMITES SEÑALADOS EN EL PARRAFO PRIMERO DEL NUMERO ANTERIOR.
SI, COMO CONSECUENCIA DE LA RESISTENCIA DEL SUJETO INFRACTOR, LA ADMINISTRACION NO PUDIERA CONOCER LA INFORMACION SOLICITADA NI EL NUMERO DE DATOS OMITIDOS O INEXACTOS, LA INFRACCION INICIALMENTE COMETIDA SE SANCIONARA CON ARREGLO A LO PREVISTO EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL NUMERO ANTERIOR.
6. LA RESISTENCIA, EXCUSA O NEGATIVA A LA ACTUACION DE LA INSPECCION DE LA HACIENDA DE NAVARRA PARA EL EXAMEN DE DOCUMENTOS, LIBROS, FICHEROS, FACTURAS, JUSTIFICANTES Y ASIENTOS DE CONTABILIDAD PRINCIPAL O AUXILIAR, PROGRAMAS, SISTEMAS OPERATIVOS Y DE CONTROL O CUALQUIER OTRO ANTECEDENTE O INFORMACION, DE LOS QUE SE DERIVEN LOS DATOS A PRESENTAR O A APORTAR Y PARA LA COMPROBACION O COMPULSA DE LAS DECLARACIONES O RELACIONES PRESENTADAS, SE SANCIONARA CON MULTA DE 50.000 A 1.000.000 DE PESETAS.
ART. 71. EL GOBIERNO DE NAVARRA REMITIRA ANTES DEL 1 DE NOVIEMBRE AL PARLAMENTO DE NAVARRA UN PROYECTO DE LEY EN EL QUE SE ESPECIFIQUEN CLARAMENTE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL CONTRIBUYENTE, ASI COMO LA REGULACION DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA TRIBUTARIA.
CAPITULO V
NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL
ART. 72.
1. TODA PERSONA FISICA O JURIDICA, ASI COMO LAS ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURIDICA, TENDRAN, PARA SUS RELACIONES DE NATURALEZA O CON TRASCENDENCIA TRIBUTARIA CON LA HACIENDA DE NAVARRA, UN NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL.
ESTE NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL SERA FACILITADO POR LA ADMINISTRACION, DE OFICIO O A INSTANCIA DEL INTERESADO.
REGLAMENTARIAMENTE SE REGULARA LA COMPOSICION DEL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL Y LA FORMA EN QUE DEBERA UTILIZARSE EN AQUELLAS RELACIONES DE NATURALEZA O CON TRASCENDENCIA TRIBUTARIA.
2. EN PARTICULAR, QUIENES ENTREGUEN O CONFIEN A ENTIDADES O ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO, FONDOS, BIENES O VALORES EN FORMA DE DEPOSITOS U OTRAS ANALOGAS, O RECABEN DE AQUELLOS CREDITOS O PRESTAMOS DE CUALQUIER NATURALEZA, DEBERAN COMUNICAR SU NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL A CADA ESTABLECIMIENTO DE CREDITO CON QUIEN OPEREN.
EL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL SERA COMUNICADO DENTRO DE UN PLAZO QUE SE ESTABLECERA REGLAMENTARIAMENTE, A PARTIR DE LA CONSTITUCION DEL DEPOSITO, LA APERTURA DE LA CUENTA O LA REALIZACION DE LA OPERACION.
TRANSCURRIDO ESTE PLAZO SIN DISPONER DE DICHO NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL, EL ESTABLECIMIENTO DE CREDITO DEBERA, TRATANDOSE DE UNA CUENTA ACTIVA, NO REALIZAR EN ELLA NUEVOS CARGOS; TRATANDOSE DE UNA CUENTA PASIVA, NO ADMITIR EN ELLA NUEVOS ABONOS; O, EN OTRO CASO, PROCEDER A LA CANCELACION DE LAS OPERACIONES O DEPOSITOS AFECTADOS POR LA OMISION DE ESTE DEBER DE COLABORACION.
EL INCUMPLIMIENTO DE CULAQUIERA DE ESTOS DEBERES SE CONSIDERARA, EN CUANTO A CADA CUENTA U OPERACION, INFRACCION TRIBUTARIA. CUANDO UN ESTABLECIMIENTO DE CREDITO INCUMPLA LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR SERA SANCIONADO CON MULTA DEL 5 POR 100 DE LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE ABONADAS O CARGADAS, CON UN MINIMO DE 150.000 PESETAS, O, SI HUBIERA DEBIDO PROCEDER A LA CANCELACION DE LA OPERACION O DEPOSITO, CON MULTA ENTRE 150.000 Y 1.000.000 DE PESETAS.
ASIMISMO, LAS ENTIDADES O ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO DEBERAN COMUNICAR A LA HACIENDA DE NAVARRA, EN LA FORMA Y PLAZOS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN, LAS CUENTAS U OTRAS OPERACIONES CUYO TITULAR, TRANSCURRIDO EL PLAZO CORRESPONDIENTE, NO HAYA FACILITADO SU NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL. DICHA COMUNICACION COMPRENDERA LOS SALDOS O IMPORTES DE AQUELLAS CUENTAS U OPERACIONES.
3. SE CONSIDERARAN ENTIDADES O ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO TODAS LAS PERSONAS O ENTIDADES ENUMERADAS EN EL APARTADO SEGUNDO DEL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1298/1986, DE 28 DE JUNIO.
4. EN LAS CUENTAS A NOMBRE DE PERSONAS MENORES DE EDAD O INCAPACES, EL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL DEL TITULAR PODRA SUSTITUIRSE POR EL DE PERSONAS QUE OSTENTEN SU REPRESENTACION LEGAL.
EN LAS CUENTAS A NOMBRE DE VARIOS TITULARES, DEBERA CONSTAR EL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL DE TODOS ELLOS. NO OBSTANTE, CUANDO SEAN TITULARES DE UNA CUENTA SOLAMENTE AMBOS CONYUGES, BASTARA EL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL DE UNO DE ELLOS.
5. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LOS NUMEROS ANTERIORES, LAS OBLIGACIONES QUE EN ELLOS SE ESTABLECEN SE EXIGIRAN UNA VEZ EN VIGOR LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS QUE REGULEN LA COMPOSICION DEL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL.
LOS TITULARES DE CUENTAS BANCARIAS O DEPOSITOS DE VALORES EN ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO, AL DIA EN QUE COMIENCEN A SER EXIGIBLES TALES OBLIGACIONES, DEBERAN FACILITAR SU NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL, DENTRO DEL PLAZO QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA, A CADA ESTABLECIMIENTO DE CREDITO CON QUIEN OPEREN, SI ESTE NO DISPUSIERA YA DE EL.
TRANSCURRIDO ESTE PLAZO SIN DISPONER DE DICHO NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL, EL ESTABLECIMIENTO DE CREDITO DEBERA PROCEDER DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO TERCERO DEL NUMERO 2 DE ESTE ARTICULO.
A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY FORAL, CONTINUARAN SIENDO DE APLICACION EN SU AMBITO ESPECIFICO LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS VIGENTES RELATIVAS AL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL.
CAPITULO VI
REGIMEN FISCAL APLICABLE A LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES
SECCION PRIMERA
PLANES Y FONDOS DE PENSIONES ACOGIDOS A LA LEY 8/1987, DE 8 DE JUNIO
ART. 73. CONTRIBUCIONES Y APORTACIONES A LOS PLANES DE PENSIONES. LAS CONTRIBUCIONES A LOS PLANES DE PENSIONES QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 8/1987, DE 8 DE JUNIO, TENDRAN EL SIGUIENTE REGIMEN FISCAL:
A) LAS CONTRIBUCIONES DE LOS PROMOTORES DE PLANES DE PENSIONES SERAN DEDUCIBLES EN EL IMPUESTO PERSONAL QUE GRAVE SU RENTA, SI BIEN ES IMPRESCINDIBLE QUE SE IMPUTE A CADA PARTICIPE DEL PLAN DE PENSIONES LA PARTE QUE LE CORRESPONDA SOBRE LAS CITADAS CONTRIBUCIONES, QUIEN, A SU VEZ, LA INTEGRARA EN SU BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.
B) EL PARTICIPE DE UN PLAN DE PENSIONES PODRA, PARA DETERMINA SU BASE IMPONIBLE, DEDUCIR SUS APORTACIONES PERSONALES Y, EN SU CASO, LA CUANTIA IMPUTADA, CON UN LIMITE MAXIMO DEL 15 POR 100 DEL IMPORTE DE SUS RENDIMIENTOS NETOS DEL TRABAJO, EMPRESARIALES, PROFESIONALES O ARTISTICOS, SEGUN LA MODALIDAD DEL PLAN AL QUE ESTE ACOGIDO, OBTENIDOS EN EL EJERCICIO Y SIN QUE LA DEDUCCION REBASE EL LIMITE UNICO DE 500.000 PESETAS ANUALES. ESTA ULTIMA CUANTIA OPERA COMO LIMITE POR UNIDAD FAMILIAR.
C) EL EXCESO DE LA CONTRIBUCION DE CADA PARTICIPE IMPUTADA O REALIZADA DIRECTAMENTE, QUE NO SEA ADMITIDO COMO DEDUCIBLE PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE, SEGUN LO PREVISTO EN LA LETRA ANTERIOR, GOZARA DE UNA DEDUCCION EN LA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICA, CONSISTENTE EN EL 15 POR 100 DE SU IMPORTE, CON LOS LIMITES Y REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LETRA F), NUMERO 2 Y PRIMER PARRAFO DEL NUMERO 5 DEL ARTICULO 25 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.
ART. 74.
PRESTACIONES DE LOS PLANES DE PENSIONES. 1. LAS PRETACIONES RECIBIDAS POR LOS BENEFICIARIOS DE UN PLAN DE PENSIONES SE INTEGRARAN EN SU BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.
2. CUANDO ESTAS PRESTACIONES SE MATERIALICEN EN UNA PERCEPCION UNICA POR EL CAPITAL EQUIVALENTE, SE TRATARA EL IMPORTE PERCIBIDO COMO RENTA IRREGULAR.
3. EN NINGUN CASO LAS RENTAS PERCIBIDAS PODRAN MINORARSE EN LAS CUANTIAS CORRESPONDIENTES A LOS EXCESOS DE LAS CONTRIBUCIONES SOBRE LOS LIMITES DE DEDUCCION, SEGUN LO INDICADO EN LA LETRA C) DEL ARTICULO ANTERIOR.
4. LAS PRESTACIONES SATISFECHAS TENDRAN EL TRATAMIENTO DE RENTAS DE TRABAJO A EFECTOS DE RETENCIONES, ATENDIENDOSE, EN SU CASO, A LO SEÑALADO EN EL NUMERO 2 DE ESTE ARTICULO.
ART. 75. NO ATRIBUCIONES DE RENTAS. LAS RENTAS CORRESPONDIENTES A LOS PLANES DE PENSIONES NO SERAN ATRIBUIDAS A LOS PARTICIPES.
ART. 76.
TRIBUTACION DE LOS FONDOS DE PENSIONES. 1. LOS FONDOS DE PENSIONES ESTARAN SUJETOS Y EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, TENIENDO DERECHO A LA DEVOLUCION DE LAS RETENCIONES QUE SE LES PRACTIQUEN SOBRE LOS RENDIMIENTOS
DEL CAPITAL MOBILIARIO, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 6. DE LA LEY FORAL 15/1985, DE 14 DE JUNIO, SOBRE REGIMEN TRIBUTARIO DE DETERMINADOS ACTIVOS FINANCIEROS.
2. LA CONSTITUCION, DISOLUCION Y LAS MODIFICACIONES CONSISTENTES EN AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE LOS FONDOS DE PENSIONES GOZARAN DE EXENCION EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.
SECCION SEGUNDA
CONTRIBUCIONES A ENTIDADES NO ACOGIDAS A LA LEY 8/1987, DE 8 DE JUNIO
ART. 77. LAS CONTRIBUCIONES EMPRESARIALES O DE CUALQUIER OTRA ENTIDAD REALIZADAS PARA LA COBERTURA DE PRESTACIONES ANALOGAS A LAS PREVISTAS EN LA LEY 8/1987, DE 8 DE JUNIO, INCLUIDAS LAS PENSIONES CAUSADAS, CUANDO TALES PRESTACIONES NO SE ENCUENTREN AMPARADAS EN LA CITADA NORMA, EXIGIRAN PARA SU DEDUCCION EN EL IMPUESTO DEL PAGADOR LA IMPUTACION FISCAL DE LA TOTALIDAD DE TALES CONTRIBUCIONES O DOTACIONES AL SUJETO PASIVO AL QUE SE VINCULEN ESTAS, QUIEN, A SU VEZ, LAS INTEGRARA EN SU BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, CON LA CONSIDERACION DE RENDIMIENTO DE TRABAJO DEL EJERCICIO. EN SU CASO, CUANDO EL SUJETO PASIVO QUE RECIBE LA IMPUTACION NO RESULTE TITULAR DE LOS FONDOS CONSTITUIDOS, PODRA APLAZARSE EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA QUE CORRESPONDA. REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINARA LA PERIODIFICACION DEL PAGO DE LA REFERIDA DEUDA CON CARGO A RENTAS EFECTIVAMENTE PERCIBIDAS.
LAS PRESTACIONES DERIVADAS DE ESOS FONDOS INICIALMENTE CONSTITUIDOS, CUYA CUANTIA COINCIDA CON EL IMPORTE DE TALES FONDOS, NO SE INTEGRARAN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS DEL PERCEPTOR. EN TODO CASO, SE EXCLUYE LA DEDUCIBILIDAD EN LA IMPOSICION PERSONAL DEL EMPRESARIO DE CUALQUIER DOTACION DE FONDO INTERNO O CONCEPTO SIMILAR QUE SUPONGA EL MANTENIMIENTO DE LA TITULARIDAD DE LOS RECURSOS CONSTITUIDOS, DESTINADA A LA COBERTURA DE LAS PRESTACIONES A LAS QUE SE ALUDE EN EL PRESENTE ARTICULO.
ART. 78. LAS CANTIDADES ABONADAS CON CARACTER OBLIGATORIO A MONTEPIOS LABORALES Y MUTUALIDADES, CUANDO AMPAREN, ENTRE OTROS, EL RIESGO DE MUERTE, DETRACCIONES POR DERECHOS PASIVOS Y COTIZACIONES DE LOS COLEGIOS DE HUERFANOS O INSTITUCIONES SIMILARES, SE DEDUCIRAN, EN SU CASO, DE LOS RENDIMIENTOS INTEGROS OBTENIDOS POR EL SUJETO PASIVO, ATENDIENDO A LAS MISMAS LIMITACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 68 DE ESTA LEY FORAL.
CUANDO SE REALICEN CONJUNTAMENTE APORTACIONES O CONTRIBUCIONES A PLANES DE PENSIONES Y LOS PAGOS PREVISTOS EN ESTE ARTICULO, EL LIMITE DE 500.000 PESETAS SERA UNICO PARA LOS DOS CONCEPTOS.
SECCION TERCERA
REGIMEN TRANSITORIO
ART. 79. 1. A) LAS DOTACIONES REALIZADAS POR LAS SOCIEDADES Y DEMAS ENTIDADES JURIDICAS A INSTITUCIONES DE PREVISION DEL PERSONAL Y A FONDOS O PROVISIONES, DESTINADOS A CUBRIR RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE COMPROMISOS CON TRABAJADORES O EMPLEADOS, TENDRAN LA CONSIDERACION DE GASTO DEDUCIBLE EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, SIEMPRE QUE REUNAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
1. QUE LAS DOTACIONES SE REALICEN PARA LA COBERTURA DE COMPROMISOS CON SU PERSONAL POR COMPLEMENTOS DE PENSIONES DE JUBILACION, SUPERVIVENCIA, VIUDEDAD, ORFANDAD O INVALIDEZ.
2. QUE, TRATANDOSE DE DOTACIONES PARA EL PERSONAL ACTIVO, CORRESPONDAN A EMPLEADOS DE ALTA EN LA EMPRESA A 31 DE DICIEMBRE DE 1987.
3. QUE LOS COMPRIMISOS RESULTEN OBLIGATORIOS EN VIRTUD DE CONVENIO COLECITIVO, ESTATUTO O PACTO EXPRESO Y FEHACIENTE DE FECHA ANTERIOR A 31 DE DICIEMBRE DE 1987.
4. QUE LOS COMPLEMENTOS TENGAN CARACTER DE GENERALIDAD PARA LA TOTALIDAD DE LA PLANTILLA O UN GRUPO HOMOGENEO DE EMPLEADOS, EN RAZON DE SU CATEGORIA LABORAL O ANTIGUEDAD.
5. QUE LAS DOTACIONES SE HAYAN DETERMINADO EN VIRTUD DE LOS OPORTUNOS CALCULOS ACTUARIALES, DE LOS QUE DEBERA DEDUCIRSE LA CUANTIA DE LA DOTACION Y SU PERIODIFICACION.
LOS ESTUDIOS ACTUARIALES DEBERAN PRESENTARSE PARA SU APROBACION EN EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA, JUNTO CON LA DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DEL EJERCICIO DE 1987.
LAS POSTERIORES MODIFICACIONES QUE, EN SU CASO, SE PRODUZCAN EN LOS CALCULOS ACTUARIALES DEBERAN PRESENTARSE PARA SU APROBACION EN EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA, JUNTO CON LA DECLARACION DEL EJERCICIO CORRESPONDIENTE.
6. QUE EN LA CONTABILIDAD DE LA EMPRESA SE REALICEN LAS ANOTACIONES CONTABLES PERTINENTES CON ARREGLO A LOS CRITERIOS Y PRINCIPIOS TECNICOS ESTABLECIDOS EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD, APROBADO POR DECRETO 530/1973, DE 22 DE FEBRERO, EN LAS ADAPTACIONES SECTORIALES CORRESPONDIENTES O EN LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS QUE, EN SU CASO, PUEDAN AFECTAR A LA EMPRESA.
B) LAS DOTACIONES REALIZADAS CON ANTERIORIDAD A 31 DE DICIEMBRE
DE 1987 QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LETRA A) DE ESTE NUMERO Y QUE NO HAYAN SIDO CONSIDERADAS COMO GASTO FISCALMENTE DEDUCIBLE, PESE A SU COMPUTO COMO GASTO CONTABLE, SERAN DEDUCIBLES EN EL PRIMER EJERCICIO SIGUIENTE A LA FECHA ANTES INDICADA.
C) LAS DOTACIONES QUE DEBAN EFECTUARSE EN EJERCICIOS POSTERIORES QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LETRA A) DE ESTE NUMERO, CORRESPONDIENTES TANTO A SERVICIOS PASADOS COMO FUTUROS, SERAN CONSIDERADAS COMO GASTO DEDUCIBLE EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN EL EJERCICIO AL QUE SE IMPUTEN CON ARREGLO AL ESTUDIO ACTUARIAL REALIZADO.
D) LAS DOTACIONES A QUE SE REFIEREN LAS LETRAS ANTERIORES NO EXIGIRAN IMPUTACION A LOS EMPLEADOS EN SU IMPOSICION PERSONAL.
LAS PRESTACIONES QUE RECIBAN LOS BENEFICIARIOS DE LAS INSTITUCIONES Y FONDOS CONTEMPLADOS EN ESTE NUMERO 1 SE INTEGRARAN EN LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS CON ARREGLO A LAS NORMAS DEL CITADO IMPUESTO.
2. LAS INSTITUCIONES DE PREVISION DEL PERSONAL, FONDOS O PROVISIONES A QUE SE REFIERE EL NUMERO 1 DE ESTE ARTICULO, ASI COMO LAS ENTIDADES DE PREVISION SOCIAL Y FUNDACIONES LABORALES PODRAN CONSTITUIRSE EN FONDOS DE PENSIONES REGULADOS POR LA LEY 8/1987, DE 8 DE JUNIO, EN EL PLAZO DE UN AÑO DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO QUE DESARROLLE LA MISMA, CON EL SIGUIENTE REGIMEN TRIBUTARIO:
A) EXENCION EN LOS IMPUESTOS QUE GRAVEN LAS OPERACIONES NECESARIAS PARA SU CONSTITUCION EN FONDOS DE PENSIONES, SIN PERJUICIO, EN SU CASO, DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS QUE PUEDAN DERIVARSE DE EJERCICIOS ANTERIORES. B) LOS INCREMENTOS QUE PUEDAN SURGIR COMO CONSECUENCIA DE LA INTEGRACION, PREVISTA EN LA LETRA ANTERIOR, POR LA REALIZACION O APORTACION DE LOS ELEMENTOS PATRIMONIALES INICIALMENTE AFECTOS A INSTITUCIONES DE PREVISION DEL PERSONAL QUEDARAN EXENTOS DE LA TRIBUTACION QUE CORRESPONDA A TALES FONDOS PATRIMONIALES. LAS DISMINUCIONES PATRIMONIALES NO SERAN COMPUTABLES EN EL IMPUESTO PESONAL QUE GRAVE AL EMPRESARIO.
PARA ACCEDER A ESTE TRATAMIENTO FISCAL SERA CONDICION INDISPENSABLE QUE LOS ELEMENTOS PATRIMONIALES AFECTOS A LAS INSTITUCIONES DE PREVISION DE PERSONAL SE ENCUENTREN EN TAL SITUACION A 31 DE DICIEMBRE DE 1987. C) NO SE EXIGIRA IMPUTACION FISCAL A LOS PARTICIPES POR LAS CANTIDADES INTEGRADAS EN LOS FONDOS DE PENSIONES, SIN PERJUICIO DE LA PREVIA DELIMITACION DE SUS DERECHOS CONSOLIDADOS, CUANDO AQUELLAS CORRESPONDAN A LAS DOTACIONES O CONTRIBUCIONES REALIZADAS ANTES DEL PLAZO A QUE SE REFIERE EL PRIMER PARRAFO DE ESTE NUMERO 2, SIEMPRE QUE SE FUNDAMENTEN EN PACTOS DE FECHA FEHACIENTE ANTERIOR A 31 DE DICIEMBRE DE 1987, QUE PREDETERMIEN LA CUANTIA ASIGNABLE INDIVIDUALMENTE, YA SEA FIJA O BASADA EN SISTEMAS ACTUARIALES.
D) LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE LAS INSTITUCIONES A QUE SE REFIERE ESTE NUMERO 2 QUE PARA HACER FRENTE A LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS RESPECTO A LOS JUBILADOS O BENEFICIARIOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO QUE DESARROLLE LA LEY 8/1987, DE 8 DE JUNIO, OPTEN POR APORTAR LOS FONDOS PATRIMONIALES CONSTITUIDOS QUE CORRESPONDAN A TALES BENEFICIARIOS A UN PLAN DE PENSIONES INDEPENDIENTE PODRAN DEDUCIR TALES APORTACIONES EN LA IMPOSICION PERSONAL QUE GRAVE AL EMPRESARIO, SIN EXIGIRSE LA IMPUTACION AL BENEFICIARIO. EN ESTE CASO, LAS APORTACIONES REALIZADAS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO CITADO QUE NO HAYAN RESULTADO DEDUCIBLES EN LA IMPOSICION PERSONAL DEL PROMOTOR, PESE A SU PREVIO COMPUTO COMO GASTO CONTABLE, SERAN PARTIDA DEDUCIBLE EN EL EJERCICIO EN QUE LOS FONDOS PATRIMONIALES CONSTITUIDOS SE INTEGREN EN EL FONDO DE PENSIONES DEL MENCIONADO PLAN DE PENSIONES. CUANDO OPTEN POR HACER FRENTE A LOS PAGOS ANUALES DE LAS REFERIDAS PENSIONES, TALES PAGOS TENDRAN CARACTER DE GASTO DEDUCIBLE EN LA IMPOSICION DEL EMPRESARIO.
EN EL SUPUESTO DE QUE EL EMPRESARIO DECIDA CONCERTAR UN SEGURO PARA EL PAGO DE TALES OBLIGACIONES, LAS PRIMAS CORRESPONDIENTES SERAN DEDUCIBLES EN EL IMPUESTO DEL PAGADOR SIN IMPUTACION A LOS BENEFICIOS.
E) CUANDO PARA HACER FRENTE A LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS RESPECTO AL PERSONAL ACTIVO A 31 DE DICIEMBRE DE 1987, TANTO POR SERVICIOS PASADOS COMO FUTUROS DERIVADOS DE COMPROMISOS ANTERIORES A LA CITADA FECHA, FORMALIZADOS EN CONVENIO COLECTIVO O DISPOSICION EQUIVALENTE, SE EFECTUEN APORTACIONES POSTERIORES A 31 DE DICIEMBRE DE 1987 PARA LA COBERTURA DE TALES DERECHOS SERAN DEDUCIBLES EN LA IMPOSICION PERSONAL DEL PROMOTOR CUANDO SE INTEGREN EN PLANES DE PENSIONES AMPARADOS EN LA LEY 8/1987, DE 8 DE JUNIO. IGUALMENTE, LA INTEGRACION DE FONDOS PATRIMONIALES CONSTITUIDOS CON ANTERIORIDAD, QUE NO HAYAN RESULTADO DEDUCIBLES EN LA IMPOSICION PERSONAL DEL PROMOTOR, PESE A SU PREVIO COMPUTO COMO GASTO CONTABLE, SERAN PARTIDA DEDUCIBLE EN EL EJERCICIO EN QUE TALES FONDOS SE INCORPOREN AL SISTEMA DE FONDOS DE PENSIONES.
EN AMBOS SUPUESTOS NO SE EXIGIRA LA IMPUTACION FISCAL AL PARTICIPE, SIN PERJUICIO DE LA IMPUTACION FINANCIERA DE LOS DERECHOS CONSOLIDADOS QUE CORRESPONDAN A ESTE.
F) EN LOS SUPUESTOS DE LAS LETRAS D) Y E) ANTERIORES, CUALQUIER DOTACION O APORTACION EMPRESARIAL REALIZADA CON POSTERIORIDAD A 31 DE DICIEMBRE DE 1987 UNICAMENTE RESULTARA DEDUCIBLE EN LA IMPOSICION PERSONAL DEL EMPRESARIO CUANDO SE DERIVE DE PACTOS FEHACIENTES Y PREVIOS A LA CITADA FECHA, Y LAS DOTACIONES SE HAYAN EFECTUADO EN VIRTUD DE LOS OPORTUNOS CALCULOS ACTUARIALES DE LOS QUE DEBERA DEDUCIRSE LA CUANTIA EXIGIDA Y LA PERIODIFICACION DE SU COBERTURA.
SECCION CUARTA
DESARROLLO REGLAMENTARIO
ART. 80. SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA A DESARROLLAR REGLAMENTARIAMENTE EL REGIMEN FISCAL APLICABLE A LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES.
CAPITULO VII
REGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES Y FONDOS DE INVERSION ACOGIDOS A LA LEY 46/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA
ART. 81. TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION MOBILIARIA. 1. LAS SOCIEDADES DE INVERSION MOBILIARIA CUYOS TITULOS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL TENGAN COTIZACION OFICIAL EN BOLSA TENDRAN EL SIGUIENTE REGIMEN ESPECIAL DE TRIBUTACION EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
A) EL TIPO DE GRAVAMEN SERA EL 13 POR 100.
B) TENDRAN DERECHO A LA DEDUCCION ESTABLECIDA EN EL NUMERO 2 DEL ARTICULO 20 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
C) PARA LA DETERMINACION DE LOS INCREMENTOS Y DISMINUCIONES DE PATRIMONIO DERIVADOS DE LA ENAJENACION DE VALORES MOBILIARIOS SERAN APLICABLES LAS NORMAS SOBRE CALCULO DE VALORES QUE EN CADA MOMENTO ESTEN VIGENTES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.
EL REGIMEN ESTABLECIDO EN ESTE NUMERO RESULTARA PROVISIONALMENTE APLICABLE A LAS SOCIEDADES DE INVERSION MOBILIARIA DE NUEVA CREACION, CONDICIONADO A QUE EN EL PLAZO DE DOS AÑOS, CONTADOS DESDE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO ESPECIAL A QUE SE REFIERE LA LEY 46/1984, SEAN ADMITIDOS A COTIZACION OFICIAL EN BOLSA LOS TITULOS REPRESENTATIVOS DE SU CAPITAL. EN EL SUPUESTO DE NO CONSOLIDARSE LAS CONDICIONES REQUERIDAS, LA TRIBUTACION POR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE LOS EJERCICIOS TRANSCURRIDOS SE EFECTUARA AL TIPO GENERAL VIGENTE EN CADA UNO DE ELLOS, CON APLICACION DE LAS NORMAS GENERALES.
2. LAS SOCIEDADES DE INVERSION MOBILIARIA QUE NO REUNAN LOS REQUISITOS ESTIPULADOS EN EL NUMERO ANTERIOR TRIBUTARAN POR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE ACUERDO CON EL REGIMEN GENERAL Y, EN SU CASO, QUEDARAN SOMETIDAS AL REGIMEN DE IMPUTACION DE RENDIMIENTOS. 3. LOS DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS POR UNA SOCIEDAD DE INVERSION MOBILIARIA, CUALQUIERA QUE SEA SU REGIMEN DE TRIBUTACION EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ESTARAN SOMETIDOS A RETENCION. 4. EN LOS CASOS DE EXCLUSION O RENUNCIA DE LA COTIZACION OFICIAL DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION MOBILIARIA A QUE SE REFIERE EL NUMERO 1 DE ESTE ARTICULO, LA PERDIDA DEL REGIMEN FISCAL ESPECIAL SE ENTENDERA REFERIDA A LA FECHA EN QUE SE PRODUJERA EFECTIVAMENTE DICHA EXCLUSION O RENUNCIA. EN LA REFERIDA FECHA SE EXIGIRA LA LIQUIDACION DE LA CUENTA DE RESULTADOS.
ART. 82. IMPOSICION INDIRECTA DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION MOBILIARIA. 1. LA CONSTITUCION, TRANSFORMACION EN OTRO TIPO DE INSTITUCION DE INVERSION COLECTIVA, AUMENTO DE CAPITAL Y LA FUSION DE SOCIEDADES DE INVERSION MOBILIARIA DE CAPITAL FIJO CUYOS TITULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL TENGAN COTIZACION OFICIAL EN BOLSA GOZARAN DE UNA REDUCCION DEL 95 POR 100 EN LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.
2. LA CONSTITUCION, AUMENTO DE CAPITAL, TRANSFORMACION EN OTRO TIPO DE INSTITUCION COLECTIVA Y MODIFICACION DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION MOBILIARIA DE CAPITAL VARIABLE GOZARAN DE EXENCION EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.
3. EL BENEFICIO SE ENTENDERA CONCEDIDO CON CARACTER PROVISIONAL Y QUEDARA SIN EFECTO TRANSCURRIDO EL PLAZO DE DOS AÑOS DESDE LA INSCRIPCION DE LA SOCIEDAD EN EL REGISTRO ESPECIAL A QUE SE REFIERE LA LEY 46/1984, SIN QUE LOS TITULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL HAYAN SIDO ADMITIDOS A COTIZACION OFICIAL EN BOLSA. EN ESE CASO, SE REQUERIRA EL INGRESO DE LA TOTALIDAD DEL IMPUESTO DEVENGADO POR LAS OPERACIONES REALIZADAS, CON SUS CORRESPONDIENTES INTERESES DE DEMORA.
ART. 83. REGIMEN FISCAL APLICABLE A LOS SOCIOS DE SOCIEDADES DE INVERSION MOBILIARIA. 1. LOS SOCIOS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS DE SOCIEDADES DE INVERSION MOBILIARIA ACOGIDAS AL REGIMEN FISCAL ESPECIAL DEL NUMERO 1 DEL ARTICULO 81 TENDRAN DERECHO A LA DEDUCCION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 25 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, POR RAZON DE LOS DIVIDENDOS DE SOCIEDADES PERCIBIDOS POR EL SUJETO PASIVO.
NO RESULTARAN APLICABLES A LOS SOCIOS PERSONAS JURIDICAS LAS DEDUCCIONES RECOGIDAS EN LOS NUMEROS 1 Y 2 DEL ARTICULO 20 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
2. EN LOS CASOS DE SOCIEDADES DE INVERSION MOBILIARIA NO ACOGIDAS AL REGIMEN FISCAL ESPECIAL, LOS SOCIOS PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS APLICARAN LAS DEDUCCIONES POR DIVIDENDOS ESPECIFICAS CONTEMPLADAS EN SUS RESPECTIVOS IMPUESTOS PERSONALES POR LA PERCEPCION DE DIVIDENDOS.
ART. 84. TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE LOS FONDOS DE INVERSION. 1. LOS FONDOS DE INVERSION TRIBUTARAN EN IGUALES CONDICIONES QUE LAS ESTABLECIDAS PARA LAS SOCIEDADES DE INVERSION MOBILIARIA, ACCEDIENDO AL REGIMEN FISCAL ESPECIAL POR LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA O POR SITUACIONES TRANSITORIAS PREVIAS AUTORIZADAS ADMINISTRATIVAMENTE.
2. LOS RESULTADOS QUE DISTRIBUYAN ESTARAN SOMETIDOS A RETENCION.
ART. 85. IMPOSICION INDIRECTA DE LOS FONDOS DE INVERSION. LOS FONDOS DE INVERSION ACOGIDOS AL REGIMEN FISCAL ESPECIAL GOZARAN DE EXENCION EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS CON EL MISMO ALCANCE ESTABLECIDO PARA LA SOCIEDADES DE INVERSION MOBILIARIA DE CAPITAL VARIABLE.
ART. 86.
REGIMEN FISCAL APLICABLE A LOS PARTICIPES DE FONDOS DE INVERSION. 1. LOS PARTICIPES PERSONAS FISICAS O JURIDICAS EN FONDOS DE INVERSION ACOGIDOS AL REGIMEN FISCAL ESPECIAL TENDRAN DERECHO A LA DEDUCCION POR DIVIDENDOS ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 25 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EN RAZON DE LOS RESULTADOS DISTRIBUIDOS POR EL FONDO EN QUE PARTICIPEN. NO RESULTARAN APLICABLES A LOS PARTICIPES PERSONAS JURIDICAS LAS DEDUCCIONES RECOGIDAS EN LOS NUMEROS 1 Y 2 DEL ARTICULO 20 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
2. EN EL REEMBOLSO DE LAS PARTICIPACIONES EL SUJETO PASIVO PERCEPTOR OBTENDRA, EN SU CASO, UN INCREMENTO O DISMINUCION PATRIMONIAL CUANTIFICADO EN LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DE REEMBOLSO Y EL DE ADQUISICION.
EL INCREMENTO PATRIMONIAL OBTENIDO DARA DERECHO A LA DEDUCCION A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR, SIN QUE EN NINGUN CASO PROCEDA PRACTICAR RETENCION.
3. LAS TRANSMISIONES DE PARTICIPACIONES, DISTINTAS DE LA OPERACION DE REEMBOLSO, SE CONCEPTUARAN FISCALMENTE COMO ALTERACIONES PATRIMONIALES.
EN NINGUN CASO DARAN DERECHO A LA APLICACION DE LA DEDUCCION RECOGIDA EN EL NUMERO 1 DEL PRESENTE ARTICULO.
ART. 87. APLICACION DEL REGIMEN. EL REGIMEN FISCAL ESTABLECIDO EN ESTE CAPITILO, AL QUE PODRAN ACOGERSE LAS SOCIEDADES NAVARRAS DE INVERSION MOBILIARIA REGULADAS EN EL ACUERDO DE LA DIPUTACION FORAL DE 29 DE MARZO DE 1974, SERA APLICABLE A PARTIR DE LA FINALIZACION DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 1 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ACUERDO DE LA DIPUTACION FORAL DE 28 DE DICIEMBRE DE 1978, REGULADOR DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
ART.
88. ADAPTACION, FUSION Y DISOLUCION. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, PARA QUE EL REGIMEN FISCAL ESPECIAL REGULADO EN ESTE CAPITULO CONTINUE SIENDO DE APLICACION A PARTIR DE 31 DE DICIEMBRE DE 1989 A LAS SOCIEDADES NAVARRAS DE INVERSION MOBILIARIA REGULADAS EN EL ACUERDO DE LA DIPUTACION FORAL DE 29 DE MARZO DE 1974, SERA NECESARIO QUE LAS MISMAS SE ADAPTEN A LOS REQUISITOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS PARA LAS SOCIEDADES DE INVERSION MOBILIARIA EN LA LEY 46/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, Y EN SUS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, SIN DEVENGO DE TRIBUTO ALGUNO QUE ESTE DIRECTA O INDIRECTAMENTE VINCULADO A LAS OPERACIOES NECESARIAS PARA ELLO, SIN PERJUICIO DEL REGIMEN FISCAL QUE CORRESPONDA A SUS ACCIONISTAS.
EN LAS MISMAS CONDICIONES Y CON IDENTICOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS QUE LOS ESTABLECIDOS EN EL PARRAFO ANTERIOR, PODRAN FUSIONARSE ENTRE SI, TRANSFORMARSE EN OTRO TIPO DE INSTITUCION DE INVERSION COLECTIVA, DISOLVERSE O MODIFICAR SU OBJETO SOCIAL.
EN LOS SUPUESTOS DE FUSION SERAN APLICABLES LOS BENEFICIOS FISCALES CONTEMPLADOS EN LA NORMA DEL PARLAMENTO FORAL DE 8 DE FEBRERO DE 1982, SOBRE REGIMEN FISCAL DE LAS FUSIONES DE EMPRESAS.
EL PLAZO PARA REALIZAR TAL ADAPTACION FINALIZARA EL 31 DE DICIEMBRE
DE 1989.
CAPITULO VIII
TASAS, EXACCIONES PARAFISCALES Y PRECIOS
ART. 89.
MODIFICACION DE LOS NUMEROS 1 Y 2 DEL ARTICULO 128 DEL DECRETO FORAL LEGISLATIVO 144/1987, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY FORAL DE TASAS, EXACCIONES PARAFISCALES Y PRECIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
LOS NUMEROS 1 Y 2 DEL ARTICULO 128 DEL DECRETO FORAL LEGISLATIVO 144/1987, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY FORAL DE TASAS, EXACCIONES PARAFISCALES Y PRECIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, QUEDARAN REDACTADOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<ARTICULO 128. TARIFAS. 1. AUTORIZACIONES ANUALES:
1.1 VEHICULOS DE UNA A OCHO PLAZAS O HASTA 999 KILOGRAMOS DE PESO: 1.300 PESETAS.
1.2 VEHICULOS DE NUEVE A VEINTE PLAZAS O DE UNA A TRES TONELADAS DE PESO: 2.100 PESETAS.
1.3 VEHICULOS DE MAS DE VEINTE PLAZAS O MAS DE TRES TONELADAS DE PESO: 2.630 PESETAS.
2. AUTORIZACIONES, PARA CADA VIAJE, A VEHICULOS LIGEROS PARA EXCEDER DEL AMBITO AUTORIZADO:
530 PESETAS.>
CAPITULO IX
TRIBUTOS LOCALES
ART. 90. SIN PERJUICIO DEL REGIMEN VIGENTE SOBRE LA CONTRIBUCION TERRITORIAL URBANA, EN LAS ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA LAS VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL GOZARAN DE LOS MISMOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS ESTABLECIDOS POR LA LEGISLACION DEL ESTADO PARA ESTA CLASE DE VIVIENDAS.
ART. 91. EL GOBIERNO DE NAVARRA Y LAS MANCOMUNIDADES O AGRUPACIONES, ASI COMO LAS PERSONAS JURIDICAS CREADAS POR ESTOS PARA EL DESARROLLO DE SUS FINES RESPECTIVOS, ESTARAN EXENTAS DE LOS IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES, TASAS Y ARBITRIOS QUE EXACCIONEN LOS MUNICIPIOS O CONCEJOS INTEGRADOS EN AQUELLAS.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.
LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS DEL PARLAMENTO DE NAVARRA, DE LA CAMARA DE COMPTOS Y DEL ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION NAVARRA SE LIBRARAN EN FIRME Y PERIODICAMENTE A MEDIDA QUE LAS SOLICITE SU RESPECTIVA MESA, PRESIDENTE O DIRECTOR GENERAL.
SEGUNDA. 1. LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE NAVARRA GESTIONARA Y RECAUDARA EL RECURSO PERMANENTE ESTABLECIDO PARA SU FINANCIACION POR LA LEY FORAL 45/1983, DE 31 DE DICIEMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN DICHA LEY FORAL Y SUS DISPOSICIONES REGLAMEN-
TARIAS.
2. DICHA CAMARA REINTEGRARA A LA HACIENDA DE NAVARRA EL ANTICIPO DE LA PARTIDA <ANTICIPO CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE NAVARRA> O, EN SU CASO, UNA CUANTIA EQUIVALENTE A LAS CUOTAS DEVENGADAS EN EL AÑO 1988 COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACION DE SU RECURSO PERMANENTE, EN EL SUPUESTO DE QUE AQUELLA CUANTIA SEA INFERIOR A LA TOTALIDAD DEL ANTICIPO HECHO EFECTIVO A LA CAMARA.
3. LA HACIENDA DE NAVARRA APLICARA LAS CANTIDADES AUTOLIQUIDADAS POR LOS CONTRIBUYENTES, CORRESPONDIENTES AL RECURSO PERMANENTE DE LA CAMARA E INGRESADAS EN AQUELLA, A LA COMPENSACION DEL ANTICIPO REINTEGRABLE A QUE SE REFIERE ESTA DISPOSICION. EN EL CASO DE QUE LAS CANTIDADES AUTOLIQUIDADAS SUPERARAN EL IMPORTE DEL ANTICIPO CONCEDIDO, SE REINTEGRARA LA DIFERENCIA A LA CAMARA APLICANDO LAS NORMAS ESTABLECIDAS PARA LA LIQUIDACION EN LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS INDICADAS EN EL NUMERO 1 DE ESTA DISPOSICION, HABILITANDO A TAL EFECTO LOS OPORTUNOS CREDITOS.
4.
EN EL SUPUESTO DE QUE EL ANTICIPO SEA SUPERIOR AL IMPORTE DEL RECURSO DEVENGADO, LA DIFERENCIA TENDRA LA CONSIDERACION DE SUBVENCION NO REINTEGRABLE.
5. LA LIQUIDACION DEFINITIVA DE LOS ANTICIPOS A QUE SE REFIERE ESTA DISPOSICION SE REALIZARA, PREVIA AUDITORIA POR LA INTERVENCION DE HACIENDA, EN EL MOMENTO DE LA APROBACION DE LAS CUENTAS DE LA CAMARA POR EL GOBIERNO DE NAVARRA.
TERCERA. SE MODIFICA PARA EL AÑO 1988 EL ARTICULO 38 DE LA NORMA SOBRE MEDIDAS COYUNTURALES DE POLITICA INDUSTRIAL Y DE FOMENTO DE LA INVERSION Y EL EMPLEO, QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
<LAS SUBVENCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 36 SE ABONARAN EN LA FORMA QUE SE DETERMINE, MEDIANTE ORDEN FORAL DEL CONSEJERO DE ORDENACION DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE, SIEMPRE QUE SE GARANTICE, EN CUALQUIER CASO, LA DEVOLUCION DE LAS CANTIDADES ADELANTADAS, EN EL SUPUESTO DE QUE LAS INSTALACIONES SUBVENCIONADAS NO ALCANCEN UN CORRECTO FUNCIONAMIENTO.>
CUARTA. 1. SE MODIFICA PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1988 LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE LA NORMA SOBRE REFORMA DE LAS HACIENDAS LOCALES DE NAVARRA, QUE QUEDARA REDACTADA DE LA SIGUIENTE FORMA:
<DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA. EL INCREMENTO DE LOS RECURSOS DE NIVELACION CONTEMPLADOS EN LOS ARTICULOS 514 A 522 DEL REGLAMENTO DE ADMINISTRACION MUNICIPAL DE NAVARRA SE ACOMODARA A LAS PRESCRIPCIONES SIGUIENTES:
LOS AYUNTAMIENTOS PODRAN ELEVAR LOS TIPOS DE CONTRIBUCIONES TERRITORIALES RUSTICA Y URBANA HASTA QUE LA RECAUDACION PREVISIBLE SEGUN PRESUPUESTOS DE 1988 ALCANCE, EN RELACION CON LAS JORNADAS TEORICAS DE SEGURIDAD SOCIAL AGRARIA O EN RELACION CON LOS HABITANTES, RESPECTIVAMENTE, LAS MEDIDAS QUE, PARA EL TRAMO DE POBLACION A QUE CADA AYUNTAMIENTO PERTENEZCA, RESULTEN DE LOS PRESUPUESTOS DE 1987. DICHAS MEDIDAS SE APROBARAN DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA PUBLICACION DE ESTA LEY FORAL.
EN CASO DE QUE LA RECAUDACION PREVISIBLE HAYA ALCANZADO LA MEDIA ANTES CITADA, EL INCREMENTO PARA 1988 NO PODRA SER SUPERIOR AL DEL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO DE 1987.>
2.
LOS AYUNTAMIENTOS QUE TUVIERAN IMPLANTADO EL NUEVO CATASTRO Y NO HUBIERAN DETERMINADO EL TIPO DE GRAVAMEN EN EL EJERCICIO ANTERIOR, PODRAN FIJARLO PARA EL AÑO 1988, DENTRO DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 16 DE LA NORMA DE CONTRIBUCION TERRITORIAL URBANA, EN EL PLAZO DE DOS MESES SIGUIENTES A LA PUBLICACION DE ESTA LEY FORAL.
3. SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA PARA QUE, A TRAVES DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CON CARACTER EXCEPCIONAL Y PREVIO INFORME DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION LOCAL, PUEDA CONCEDER A AYUNTAMIENTOS Y CONCEJOS:
A) ANTICIPOS A CUENTA DEL IMPORTE DE UN TRIMESTRE DE LA CUANTIA QUE CORRESPONDA POR TRANSFERENCIAS CORRIENTES EN EL FONDO DE PARTICIPACION DE IMPUESTOS, A REINTEGRAR EN EL SIGUIENTE TRIMESTRE DEL EJERCICIO ECONOMICO.
B) APLAZAMIENTOS EN LOS PAGOS DE DEUDAS VENCIDAS RECOGIDAS EN LA CUENTA DE REPARTIMIENTOS.
ESTOS ANTICIPOS Y APLAZAMIENTOS SE CONCEDERAN EXCLUSIVAMENTE EN AQUELLOS CASOS EN QUE, COYUNTURALMENTE, SE PRODUZCAN GRAVES TENSIONES DE TESORERIA Y SIEMPRE QUE LA ENTIDAD SOLICITANTE TENGA APLICADOS LOS NUEVOS CATASTROS O FIRMADOS LOS CONVENIOS DE ACTUALIZACION DE LA RIQUEZA CATASTRAL RUSTICA Y URBANA.
QUINTA. LA SUBVENCION PARA LA CONSTRUCCION Y REMODELACION DE CONSULTORES LOCALES SERA DEL 100 POR 100, APLICANDO, EN CUANTO A CRITERIOS DE PRIORIZACION EN SU EJECUCION, LOS QUE SE DERIVEN DEL DESARROLLO DE LA LEY DE ZONIFICACION SANITARIA.
SEXTA.
SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA A DETERMINAR, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 8. DE LA NORMA PRESUPUESTARIA DE 28 DE DICIEMBRE DE 1979, EL TIPO DE INTERES DE DEMORA APLICABLE A LAS CANTIDADES ADEUDADAS A LA HACIENDA DE NAVARRA POR LOS CONCEPTOS QUE SE CONTEMPLAN EN EL TITULO I DE LA CITADA NORMA. SEPTIMA. SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA PARA HABILITAR LA PARTIDA O PARTIDAS QUE SEAN NECESARIAS PARA LLEVAR A CABO UN PROGRAMA DE FORMACION Y OCUPACION JUVENIL, QUE SE FINANCIARA CON CARGO A OTROS CREDITOS DISPONIBLES O A MAYORES INGRESOS PREVISIBLES.
LA REGULACION DE ESTE PROGRAMA SE EFECTUARA CON PARTICIPACION DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL.
EL GOBIERNO COMPARECERA ANTE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PARLAMENTO DE NAVARRA, CON EL FIN DE DARLE CONOCIMIENTO DEL PROGRAMA DE FORMACION Y OCUPACION JUVENIL. OCTAVA. SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA A CONCEDER EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS QUE CONSIDERE OPORTUNOS, A FIN DE LOGRAR LA COORDINACION DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD CON LOS REGISTROS Y CATASTROS ADMINISTRATIVOS DE LA RIQUEZA TERRITORIAL URBANA Y RUSTICA, EN LOS MUNICIPIOS QUE HAYAN IMPLANTADO LOS NUEVOS VALORES DE DICHAS CONTRIBUCIONES.
NOVENA. SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA PARA ADQUIRIR COMPROMISOS DE GASTO EN OBRAS AMPARADAS EN PLANES DE COLABORACION QUE SEAN PROPUESTAS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION O SUS ORGANISMOS AUTONOMOS HASTA UN IMPORTE DE 100 MILLONES DE PESETAS, CON CARGO A EXCEDENTES DE CREDITOS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE PUEDAN PRODUCIRSE EN LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES.
DECIMA. AL OBJETO DE COORDINAR EL DESARROLLO Y APLICACION DE LA LEY FORAL 18/1986, DE 15 DE DICIEMBRE, DEL VASCUENCE, SE CREA EN EL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA E INTERIOR LA SECRETARIA DE POLITICA LINGUISTICA, CUYO TITULAR TENDRA RANGO DE DIRECTOR GENERAL. UNDECIMA. EL GOBIERNO DE NAVARRA PODRA ADQUIRIR Y CONTRAER COMPROMISOS DE GASTO EN OBRAS AMPARADAS EN EL PLAN COORDINADO DE ENCAUZAMIENTOS Y DEFENSAS CON EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS QUE HAYAN DE REALIZARSE A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTOS PRESUPUESTOS HASTA UN IMPORTE DE 200.000.000 DE PESETAS POR ENCIMA DE LA CONSIGNACION PRESUPUESTARIA. DUODECIMA. FINANCIACION DE NUEVOS REGADIOS:
1. LAS OBRAS DE INSTALACION PRIMARIA EN PROYECTOS DE TRANSFORMACION DE NUEVOS REGADIOS, SIEMPRE QUE SEAN DECLARADOS DE INTERES ESPECIAL POR EL GOBIERNO DE NAVARRA, CONTARAN CON LA SIGUIENTE FINANCIACION:
EL 50 POR 100 DEL IMPORTE TOTAL DE LAS INVERSIONES, MEDIANTE SUBVENCION A FONDO PERDIDO DEL GOBIERNO DE NAVARRA.
EL 40 POR 100 DEL IMPORTE TOTAL DE LAS INVERSIONES, MEDIANTE PRESTAMOS DEL GOBIERNO DE NAVARRA, CONCEDIDOS A TRAVES DE <RIEGOS DE NAVARRA, SOCIEDAD ANONIMA>, A REINTEGRAR EN VEINTICINCO AÑOS, CINCO DE ELLOS DE CARENCIA, A UN INTERES DEL 1,5 POR 100 ANUAL Y ANUALIDAD CONSTANTE.
EL 10 POR 100 DEL IMPORTE TOTAL DE LAS INVERSIONES, ESTUDIOS TECNICOS, PROYECTOS Y OTROS GASTOS NECESARIOS, MEDIANTE PRESTAMOS DEL GOBIERNO DE NAVARRA, CONCEDIDOS A TRAVES DE <RIEGOS DE NAVARRA, SOCIEDAD ANONIMA>, A REINTEGRAR EN VEINTE AÑOS, Y UNO DE CARENCIA, A UN INTERES DEL 7 POR 100 ANUAL Y ANUALIDAD CONSTANTE.
2. LAS INSTALACIONES FIJAS EN PARCELA A REALIZAR EN TERRENOS COMUNALES DE LOS PROYECTOS DE TRANSFORMACION DE NUEVOS REGADIOS CONTARAN CON LA SIGUIENTE FINANCIACION:
EL 75 POR 100 DE LAS INVERSIONES, MEDIANTE SUBVENCION A FONDO PERDIDO DEL GOBIERNO DE NAVARRA. EL 25 POR 100 DEL IMPORTE TOTAL DE LAS INVERSIONES, MEDIANTE PRESTAMOS DEL GOBIERNO DE NAVARRA, CONCEDIDOS A TRAVES DE <RIEGOS DE NAVARRA, SOCIEDAD ANONIMA>, A REINTEGRAR EN VEINTE AÑOS, Y UNO DE CARENCIA, A UN INTERES DEL 7 POR 100 ANUAL Y ANUALIDAD CONSTANTE.
3. LA DIPUTACION FORAL-GOBIERNO DE NAVARRA REMITIRA A LA CAMARA, EN EL PLAZO DE UN MES SIGUIENTE A LA APROBACION DE ESTA LEY, UN PROYECTO DE MODIFICACION DE LA LEY FORAL 8/1985, DE 30 DE ABRIL, DENOMINADO FINANCIACION AGRARIA, CONFORME A LOS CRITERIOS ENUNCIADOS EN LA RESOLUCION DEL PARLAMENTO DE NAVARRA, SESION PLENARIA DE 21 DE DICIEMBRE DE 1987, EN EL SENTIDO DE INCORPORARLA LOS DE CARACTER COYUNTURAL ESTABLECIDOS EN ESTA DISPOSICION ADICIONAL, AL TIEMPO QUE AÑADA COMO FORMULA DE FINANCIACION DESDE LA ADMINISTRACION FORAL Y PARA UNA SEGUNDA FASE DE <AMUEBLAMIENTO> O INSTALACIONES FIJAS EN PARCELAS, EN LOS REGADIOS PARA CUYA INSTALACION PRIMARIA HAYA MEDIADO DECLARACION DE INTERES ESPECIAL POR EL GOBIERNO DE NAVARRA, LOS BENEFICIOS DE UNA SUBVENCION A FONDO PERDIDO POR EL 20 POR 100 DE LOS COSTES Y UNOS PRESTAMOS A UN INTERES DEL 7 POR 100 ANUAL, A REINTEGRAR EN VEINTE AÑOS Y ANUALIDAD CONSTANTE PARA EL 80 POR 100 RESTANTE DE LA INVERSION, CONFORME A LOS MODULOS DE INVERSION PROTEGIBLE POR HECTAREA QUE ANUALMENTE FIJE LA ADMINISTRACION FORAL.
DECIMOTERCERA. PLAN GLOBAL DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA:
1. LA DIPUTACION FORAL-GOBIERNO DE NAVARRA PRESENTARA AL TRAMITE CORRESPONDIENTE ANTE EL PARLAMENTO DE NAVARRA, EN EL PLAZO DE SEIS MESES, EL PROYECTO DE LEY QUE SE REFIERA AL PLAN GLOBAL DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA, SEÑALANDO LAS QUE SE HAN DE REALIZAR CON ANTERIORIDAD A 1992. 2. LOS COMPROMISOS ECONOMICOS QUE SUPONGA LA FINANCIACION DE DICHO PLAN DEBERAN SER TALES QUE EN NINGUN CASO REPERCUTAN SOBRE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA DE 1989 Y SUCESIVOS UNAS CARGAS FINANCIERAS POR ENCIMA DEL 15 POR 100 DE SUS RECURSOS PROPIOS.
3. DICHO PLAN COMPRENDERA TAMBIEN, CON CARACTER INDICATIVO, UNA PRIORIZACION ENTRE LAS SIGUIENTES INVERSIONES:
A) CARRETERAS .
RONDA OESTE DE PAMPLONA, RONDA ESTE Y NORTE DE PAMPLONA; TRAZADO IRURZUN-ALSASUA; TRAZADO IRURZUN-ANDOAIN; TRAZADO ESTELLA-LOGROÑO.
B) FERROCARRIL .
REMODELACION ESTACION DE VIAJEROS Y MERCANCIAS DE PAMPLONA; DESDOBLAMIENTO DE LA LINEA IRURZUN-PAMPLONA-CASTEJON; DOTACION DE LINEA CON ANCHO EUROPEO PARIS-MADRID, A SU PASO POR NAVARRA.
C) RECURSOS HIDRAULICOS .
ABASTECIMIENTO DE AGUA A LA MERINDAD DE TUDELA, DESDE AGUAS DEL PANTANO DE YESA; RECRECIMIENTO DEL EMBALSE DE YESA; REALIZACION DEL PANTANO DE ITOIZ; TRAZADO DEL CANAL DE NAVARRA.
D) SERVICIOS VARIOS .
POLIGONOS INDUSTRIALES; EDIFICIOS ADMINISTRATIVOS; INSTITUCIONES FORALES; AUDITORIUM DE PAMPLONA; UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA; NUEVO PLAN DE MATADEROS; RED DE CENTROS SANITARIOS; ESTADIO DEPORTIVO DE PAMPLONA.
E) INVERSIONES MUNICIPALES.
PLAN TRIENAL DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DECLARADAS DE INTERES GENERAL.
4. LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA CONTEMPLADAS EN DICHO PLAN GLOBAL QUE RESULTEN DE COMPETENCIA O RESPONSABILIDAD COMPARTIDA CON EL GOBIERNO CENTRAL NO SERAN ABORDADAS POR LA ADMINISTRACION FORAL HASTA TANTO NO EXISTA GARANTIA OBJETIVA DE FINANCIACION TOTAL O COMPARTIDA, EN SU CASO, POR EL GOBIERNO DE LA NACION.
5. EL PLAN GLOBAL DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA CONTENDRA EN TODO CASO LAS INDICACIONES PRECISAS SOBRE EL REGIMEN DE FINANCIACION, DEBIDAMENTE PERIODIFICADAS EN LOS DIVERSOS EJERCICIOS PRESUPUESTARIOS QUE COMPRENDA.
DECIMOCUARTA. 1. DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 50 Y DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DE LA LEY GENERAL DE SANIDAD SE PROCEDERA A ESTABLECER, POR EL GOBIERNO DE NAVARRA Y DE MUTUO ACUERDO CON LOS AYUNTAMIENTOS QUE EN LA ACTUALIDAD DISPONEN DE SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS-ASISTENCIALES, EL PROCESO DE TRANSFERENCIA DE LOS MISMOS AL SERVICIO REGIONAL DE SALUD.
2. SE FACULTA AL GOBIERNO PARA REALIZAR EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS E INGRESOS LAS MODIFICACIONES DE CREDITOS O NUEVAS CONSIGNACIONES PRECISAS PARA LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS.
DECIMOQUINTA. EN LA REPRESENTACION DEL GOBIERNO DE NAVARRA EN LA JUNTA DE TRANSFERENCIAS, INSTITUIDA POR REAL DECRETO 2356/1984, DE 19 DE DICIEMBRE, ESTARAN REPRESENTADOS TODOS LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS QUE LO HUBIESEN SOLICITADO O LO SOLICITEN EXPRESAMENTE. PARA QUE LA REPRESENTACION DEL GOBIERNO DE NAVARRA PRESTE SU CONFORMIDAD A LA TRANSFERENCIA DE SERVICIOS ESTATALES SERA PRECISO, EN TODO CASO, EL VOTO FAVORABLE DE LA MAYORIA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS, CADA UNO DE LOS CUALES CONTARA, A ESTOS EFECTOS, CON TANTOS VOTOS COMO PARLAMENTARIOS FORALES INTEGREN SU RESPECTIVO GRUPO. DECIMOSEXTA. 1. SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA A REALIZAR LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DE LA PARTIDA <ANTICIPOS DE SUELDO Y VIVIENDA> A OTROS CONCEPTOS REFERENTES AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL O DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS DEPENDIENTES DE LA MISMA.
2. EL GOBIERNO PODRA FORMALIZAR CONVENIOS DE COLABORACION CON ENTIDADES DE CREDITO PARA LA CONCESION DE PRESTAMOS AL PERSONAL CON LA SUBSIDIACION DE PUNTOS DE INTERES Y DEMAS CONDICIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE. DECIMOSEPTIMA. UNO. SE AÑADE UN NUEVO APARTADO 3 BIS AL ARTICULO 40 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA, CON EL SIGUIENTE TEXTO:
1. LOS
FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL SERVICIO DE INSPECCION TRIBUTARIA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA QUE REALICEN EFECTIVAMENTE FUNCIONES INSPECTORAS PODRAN PERCIBIR UN COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD QUE RETRIBUIRA EL ESPECIAL RENDIMIENTO, LA ACTUACION EXTRAORDINARIA Y EL INTERES O INICIATIVA CON QUE LOS MENCIONADOS FUNCIONARIOS DESEMPEÑEN SU COMETIDO.
LA CUANTIA DE DICHO COMPLEMENTO NO PODRA EXCEDER DEL 40 POR 100 DEL SUELDO INICIAL DEL CORRESPONDIENTE NIVEL.
2. LA APRECIACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR DEBERA REALIZARSE EN FUNCION DE ELEMENTOS OBJETIVOS RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON LA FUNCION INSPECTORA Y VINCULADOS A LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS Y RESULTADOS QUE SE ESTABLEZCAN POR EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
3. LAS CANTIDADES QUE SE PERCIBAN EN CONCEPTO DE COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DURANTE UN DETERMINADO PERIODO NO GENERARAN DERECHOS ADQUIRIDOS NI SURTIRAN EFECTOS RESPECTO A LAS VALORACIONES O APRECIACIONES CORRESPONDIENTES A PERIODOS SUCESIVOS.
DOS. SE AUTORIZA AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA A HABILITAR LOS CREDITOS NECESARIOS PARA LA FINANCIACION DEL COMPLEMENTO AL QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR.
DECIMOCTAVA. SE APLICARAN, EN SUS PROPIOS TERMINOS, LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 29/1985, DE 2 DE AGOSTO, REGULADORA DEL DOMINIO PUBLICO DE LAS AGUAS, EN FAVOR DE LAS ACTAS DE NOTORIEDAD DE APROVECHAMIENTOS DE AGUAS QUE SE TRAMITEN ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1989.
DECIMONOVENA. A PARTIR DE LA PUBLICACION DE ESTA LEY FORAL QUEDA DEROGADA LA LEY FORAL 15/1986, DE 17 DE NOVIEMBRE, REGULADORA DE LAS AYUDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO Y SUS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
NO OBSTANTE, AL OBJETO DE ATENDER LAS SOLICITUDES DE AYUDA, PRESENTADAS AL AMPARO DE LA LEY FORAL 15/1986 HASTA LA FECHA DE SU DEROGACION, SE AUTORIZA LA INCORPORACION A LOS PRESENTES PRESUPUESTOS DE LOS POSIBLES REMANENTES DE CREDITO DE LAS PARTIDAS 91120-4710-001-8245 Y 91120-7790-002-8245 DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1987.
VIGESIMA. EL GOBIERNO DE NAVARRA PODRA CONCEDER UN TRATAMIENTO ESPECIAL, EN APLAZAMIENTOS E INTERESES, A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS APLAZADAS A LAS EMPRESAS SIDERURGICAS INCLUIDAS EN EL PROTOCOLO 10 DEL TRATADO DE ADHESION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS, EN EL MARCO DE LA ACCION COMPLEMENTARIA PREVISTA EN DICHO PROTOCOLO, DANDO CUENTA INMEDIATA A LAS CORTES DE NAVARRA.
VIGESIMA PRIMERA. EN EL SUPUESTO DE QUE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA 1988 NO CONTUVIESEN ALGUNO DE LOS CREDITOS AUTORIZADOS EN EL PERIODO DE PRORROGA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA 1987 O LO CONTUVIESEN EN MENOR CUANTIA, EL IMPORTE CORRESPONDIENTE SE PODRA CANCELAR CON CARGO AL PROGRAMA AFECTADO, SI ELLO ES POSIBLE, O A CUALQUIER OTRO PROGRAMA. EL GOBIERNO DARA INMEDIATA CUENTA AL PARLAMENTO DE LAS MODIFICACIONES NECESARIAS QUE HAYA REALIZADO.
VIGESIMA SEGUNDA. 1. SE MODIFICA LA LETRA A) DEL ARTICULO 2. DE LA LEY FORAL 14/1983, DE 30 DE MARZO, REGULADORA DE LOS SERVICIOS SOCIALES, QUE QUEDARA REDACTADA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<A) RESPONSABILIDAD PUBLICA, ASUMIENDO LA ADMINISTRACION LA RESPONSABILIDAD DE PROMOVER LOS RECURSOS FINANCIEROS, TECNICOS, HUMANOS Y ORGANIZATIVOS PROCEDENTES.
LA INICIATIVA PRIVADA PODRA COLABORAR EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS SOCIALES CONTEMPLADOS EN LA PRESENTE LEY FORAL, SIEMPRE DENTRO DEL MARCO DEFINIDO POR LA ADMINISTRACION.>
2. SE MODIFICA LA LETRA C) DEL ARTICULO 2. DE LA LEY FORAL 20/1985, DE 25 DE OCTUBRE, DE CONCIERTOS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES, QUE QUEDARA REDACTADA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<C) CENTROS O SERVICIOS DE ENTIDADES O INSTITUCIONES PRIVADAS DE SERVICIOS SOCIALES.>
VIGESIMA TERCERA. SE ESTABLECE LA LIBERTAD DE AMORTIZACION, EN EL PLAZO MAXIMO DE CINCO AÑOS, PARA LAS INVERSIONES REALIZADAS EN PROGRAMAS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO.
VIGESIMA CUARTA. LOS EXCEDENTES PRESUPUESTARIOS QUE SE PUEDAN ORIGINAR EN LA PARTIDA 81100-7710-7242, PROYECTO 33102, DENOMINADA <SUBVENCION A FONDO PERDIDO PARA FINANCIAR INVERSIONES Y PUESTOS DE TRABAJO>, POR INCUMPLIR LAS EMPRESAS SUS PLANES DE INVERSION O GENERACION DE EMPLEO, PODRAN SER TRANSFERIDOS A LOS PROYECTOS 11101, <CREACION DE POLIGONOS INDUSTRIALES>; 11102, <COLABORACION FINANCIERA A MUNICIPIOS CREACION SUELO INDUSTRIAL>; 11201, <MANTENIMIENTO SUELO EXISTENTE>; 35103, <AYUDAS A LA DOTACION DE INFRAESTRUCTURA>, Y 41102, <REORDENACION PRODUCTIVA>, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL TITULO I DE LA PRESENTE LEY FORAL SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.
VIGESIMA QUINTA. LA DIPUTACION FORAL-GOBIERNO DE NAVARRA REMITIRA A LA CAMARA EN EL PLAZO DE DOS MESES UN PROYECTO DE LEY FORAL GENERAL PRESUPUESTARIA.
VIGESIMA SEXTA. A LAS SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES Y SOCIEDADES COOPERATIVAS CONSTITUIDAS POR TRABAJADORES MEDIANTE LA APORTACION A LAS MISMAS DE LOS BIENES DE LA EMPRESA EN QUE PRESTARON SERVICIOS NO LES SERAN EXIGIBLES LAS DEUDAS Y RESPONSABILIDADES TRIBUTARIAS DE DICHA EMPRESA, EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: A) CUANDO DICHOS BIENES HUBIERAN SIDO ADJUDICADOS A LOS TRABAJADORES EN PAGO DE DEUDAS SALARIALES.
B) CUANDO LOS TRABAJADORES HUBIERAN ADQUIRIDO LA TITULARIDAD DE LOS MENCIONADOS BIENES A TRAVES DE PROCEDIMIENTOS DE APREMIO O DE CARACTER CONCURSAL SEGUIDOS POR RAZON DE DEUDAS SALARIALES O DE CUALESQUIERA OTRAS SURGIDAS COMO CONSECUENCIA DE LA RELACION LABORAL PRECEDENTE.
VIGESIMA SEPTIMA. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA NORMA SOBRE MEDIDAS COYUNTURALES DE POLITICA INDUSTRIAL Y DE FOMENTO DE LA INVERSION Y EL EMPLEO, EL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO PODRA CONCEDER LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA MISMA ADQUIRIENDO AL EFECTO COMPROMISOS DE GASTO CON CARGO A PRESUPUESTOS POSTERIORES AL DEL EJERCICIO CORRESPONDIENTE, SIEMPRE Y CUANDO LOS CITADOS COMPROMISOS NO SOBREPASEN LOS LIMITES QUE PARA CADA EJERCICIO ESTABLEZCA EL GOBIERNO DE NAVARRA.
VIGESIMA OCTAVA.
LA CONSIGNACION DE GASTOS QUE SE ESTABLECE EN EL PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DESTINADO A CENTRALES SINDICALES SE DISTRIBUIRA ENTRE TODAS ELLAS PROPORCIONALMENTE A LA REPRESENTACION POR DELEGADOS QUE OSTENTE CADA UNA DE ELLAS A LA FECHA DE APROBACION DE ESTA LEY FORAL, EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL Y CONFORME A LOS RESULTADOS ACTUALIZADOS DE LAS ULTIMAS ELECCIONES SINDICALES.
VIGESIMA NOVENA.
LA DIPUTACION FORAL-GOBIERNO DE NAVARRA DESTINARA LA CANTIDAD DE 600.000.000 DE PESETAS, Y COMO APORTACION A FONDO PERDIDO, PARA ATENDER A LAS NECESIDADES ESTABLECIDAS EN EL PLAN DE VIABILIDAD ELABORADO PARA EL PROYECTO DE FUSION DE LAS CENTRALES LECHERAS INLENA, GURELESA Y BEYENA, CON CARGO A LAS DISPONIBILIDADES DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION FINANCIADAS DESDE LA HACIENDA FORAL DE NAVARRA, QUE SERA ABONADA EN EL ACTO DE CONSTITUCION DE LA NUEVA SOCIEDAD, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
PRIMERA: LA SEDE SOCIAL DE LA NUEVA EMPRESA SE ESTABLEZCA EN PAMPLONA.
SEGUNDA: LOS GANADEROS INTEGRADOS EN LA EMPRESA ASUMAN LOS SIGUIENTES COMPROMISOS:
1. ENTREGAR SU PRODUCCION DE LECHE DE VACA A LA EMPRESA.
2. PERCIBIR UNOS PRECIOS POR LA LECHE SUMINISTRADA QUE PERMITAN LA CONSECUCION POR LA EMPRESA DE LOS SIGUIENTES OBJETIVOS:
A) OBTENER, COMO MINIMO, DURANTE EL PRIMER AÑO DE FUNCIONAMIENTO UN <CASH-FLOW> CERO.
B) CUMPLIR, COMO MINIMO, CON LAS AMORTIZACIONES LEGALMENTE ESTABLECIDAS DURANTE EL SEGUNDO AÑO DE FUNCIONAMIENTO.
C) DESTINAR DESDE EL TERCER AÑO RECURSOS SUFICIENTES PARA EFECTUAR UNA CAPITALIZACION DE LA EMPRESA, DE FORMA QUE A LO LARGO DEL PLAN DE ADECUACION DE LA MISMA SUPONGA UNA APORTACION DE CAPITAL SIMILAR A LAS APORTACIONES FINANCIERAS EFECTUADAS POR LA COMUNIDAD FORAL A TRAVES DE ESTA DISPOSICION.
TERCERA: LAS EMPRESAS INTEGRADAS SE COMPROMETAN A PERMITIR LA INCORPORACION COMO SOCIOS DE OTRAS EMPRESAS Y ENTIDADES QUE LO SOLICITEN, CUANDO LA TITULARIDAD DE LAS MISMAS CORRESPONDA EN SU MAYORIA ABSOLUTA A GANADEROS PRODUCTORES DE LECHE DE VACA, SIEMPRE QUE ASUMAN IDENTICOS COMPROMISOS QUE LOS PRODUCTORES INTEGRADOS ADOPTEN UN PLAN DE ADECUACION PREVIAMENTE APROBADO POR LA DIPUTACION FORAL-GOBIERNO DE NAVARRA Y SU INTEGRACION FAVOREZCA EL OBJETIVO DE POSIBILITAR UNA MEJOR UNION DE AGRUPACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS EN EL SECTOR LACTEO. ASIMISMO, LAS EMPRESAS INTEGRADAS SE COMPROMETERAN A FACILITAR A LA DIPUTACION FORAL-GOBIERNO DE NAVARRA CUANTA INFORMACION LES SEA REQUERIDA POR ESTA RESPECTO A LA EVOLUCION DE LAS CUOTAS LECHERAS, ASI COMO DE SUS PRODUCTOS Y MERCADOS.
CUARTA: LA REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES INTEGRADOS EN LA EMPRESA ASUMAN EL COMPROMIDO DE QUE LOS INCREMENTOS SALARIALES NO REBASARAN LO CORRESPONDIENTE AL IPC REAL CONFORME A LOS DATOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA DURANTE LOS PROXIMOS TRES AÑOS.
YO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMINTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, PROMULGO, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ESTA LEY FORAL, ORDENO SU INMEDIATA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> Y SU REMISION AL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y MANDO A LOS CIUDADANOS Y A LAS AUTORIDADES QUE LA CUMPLAN Y LA HAGAN CUMPLIR.
PAMPLONA, 12 DE MAYO DE 1988. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA, GABRIEL URRALBURU TAINTA.
PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> NUMERO 59, DE 13 DE MAYO DE 1988
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