EN DESARROLLO DE LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO-LEY 4/1987, DE 13 DE NOVIEMBRE, SOBRE MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LAS INUNDACIONES OCURRIDAS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA VALENCIANA Y COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, SE DICTO LA ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1987, SOBRE CONCESION DE CREDITOS EXCEPCIONALES A LOS AFECTADOS QUE, ENTRE OTRAS MEDIDAS, FIJA EL 31 DE ENERO DE 1988 COMO FECHA LIMITE PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES DE CREDITO ANTE LAS ENTIDADES FINANCIERAS.
POR ORDEN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE 26 DE FEBRERO DE 1988 SE MODIFICA PARCIALMENTE LA DEL MISMO DEPARTAMENTO DE 19 DE DICIEMBRE DE 1987, AMPLIANDO EL NUMERO DE TERMINOS MUNICIPALES A LOS QUE HAN DE RESULTAR APLICABLES LAS MEDIDAS URGENTES A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO-LEY 3/1987, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR LO QUE SE HACE PRECISO AMPLIAR PARA LOS DAMNIFICADOS A QUE SE REFIERE LA PRIMERA DE LAS ORDENES ANTES CITADAS EL PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES DE AYUDA CREDITICIA,
EN SU VIRTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. EL PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES DE CREDITO ANTE LAS ENTIDADES FINANCIERAS A QUE SE REFIERE EL PUNTO UNO, A), DE LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1987, PARA LOS AFECTADOS EN LOS TERMINOS MUNICIPALES A LOS QUE SE AMPLIA LA DECLARACION DE ZONA CATASTROFICA POR ORDEN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE 26 DE FEBRERO DE 1988, FINALIZARA EL PROXIMO 30 DE JUNIO DE 1988.
SEGUNDO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 31 DE MAYO DE 1988.
SOLCHAGA CATALAN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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