LA ORDEN DE 3 DE MARZO DE 1987, SOBRE LIBERALIZACION DE TIPOS DE INTERES Y COMISIONES Y SOBRE NORMAS DE ACTUACION DE LAS ENTIDADES DE DEPOSITO, INDICA EN SU PREAMBULO QUE LA MAYOR LIBERTAD DE FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS REFUERZA LA NECESIDAD DE ASEGURAR LA TRANSPARENCIA DE LAS OPERACIONES DE LAS ENTIDADES Y DE GARANTIZAR QUE SU CLIENTELA CONOCE CON EXACTITUD LAS CONDICIONES DE LAS OPERACIONES QUE CONCIERTA CON ELLAS. EN PARTICULAR, EL NUMERO SEPTIMO DE LA ORDEN CITADA EXIGE QUE LAS ENTIDADES HAGAN ENTREGA DEL DOCUMENTO CONTRACTUAL RELATIVO A SU OPERACION.
CON LA FINALIDAD DE AVANZAR EN ESTA LINEA DE TRANSPARENCIA Y GARANTIA PARA LA CLIENTELA, ES PRECISO ESTABLECER QUE DICHOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES INCLUYAN TODOS LOS DATOS DETERMINANTES DEL CALCULO DE LOS INTERESES Y OTROS GASTOS DEVENGADOS Y LAS CONDICIONES EN QUE PUEDE PRODUCIRSE SU MODIFICACION. AL MISMO TIEMPO, PARECE OPORTUNO EXIGIR QUE, EN EL MOMENTO DE LA CELEBRACION DEL CONTRATO, SE FACILITE A LA CLIENTELA INFORMACION ACERCA DEL TIPO DE INTERES EFECTIVO ANUAL POSPAGABLE A QUE EQUIVALEN LAS CONDICIONES DE INTERES Y COMISION INCORPORADAS AL CONTRATO.
DADA LA NECESIDAD DE OTORGAR UN PLAZO PRUDENCIAL PARA QUE LAS ENTIDADES DE DEPOSITO PUEDAN ADAPTAR LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES A LO DISPUESTO POR LA PRESENTE ORDEN, SE CONSIDERA CONVENIENTE QUE SU ENTRADA EN VIGOR SE PRODUZCA EL 1 DE ENERO DE 1989.
EN VIRTUD DE ESTAS CONSIDERACIONES, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
PRIMERO. SE AÑADE AL NUMERO SEPTIMO DE LA ORDEN DE 3 DE MARZO DE 1987, SOBRE LIBERALIZACION DE TIPOS DE INTERES Y COMISIONES Y SOBRE NORMAS DE ACTUACION DE LAS ENTIDADES DE DEPOSITO, EL SIGUIENTE TEXTO:
<LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES RELATIVOS A OPERACIONES ACTIVAS O PASIVAS EN LAS QUE INTERVENGA EL TIEMPO DEBERAN RECOGER, DE FORMA EXPLICITA Y CLARA, LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
A) EL TIPO DE INTERES NOMINAL QUE SE UTILIZARA PARA LA LIQUIDACION DE INTERESES O, EN EL CASO DE OPERACIONES AL DESCUENTO, LOS PRECIOS EFECTIVOS INICIAL Y FINAL DE LA OPERACION.
B) LA PERIODICIDAD CON QUE SE PRODUCIRA EL DEVENGO DE INTERESES, LAS FECHAS DE DEVENGO Y LIQUIDACION DE LOS MISMOS O, EN SU CASO, DE LOS PRECIOS EFECTIVOS CITADOS EN LA LETRA A), LA FORMULA UTILIZADA PARA OBTENER, A PARTIR DEL TIPO DE INTERES NOMINAL, EL IMPORTE ABSOLUTO DE LOS INTERESES DEVENGADOS Y, EN GENERAL, CUALQUIER OTRO DATO QUE PUEDA CONDICIONAR ESTE ULTIMO.
C) LAS COMISIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES QUE SEAN DE APLICACION, CON INDICACION CONCRETA DE SU CONCEPTO, CUANTIA Y FECHAS DE DEVENGO Y LIQUIDACION, ASI COMO, EN GENERAL, CUALQUIER OTRO DATO QUE PUEDA CONDICIONAR EL IMPORTE ABSOLUTO DE TALES CONCEPTOS. NO SERAN ADMISIBLES, A ESTOS EFECTOS, LAS REMISIONES GENERICAS A LAS TARIFAS A QUE SE REFIERE EL NUMERO QUINTO DE ESTA ORDEN.
D) LOS DERECHOS QUE SE RESERVE LA ENTIDAD DE DEPOSITO EN ORDEN A LA MODIFICACION DEL TIPO DE INTERES NOMINAL O DE LAS COMISIONES O GASTOS REPERCUTIBLES APLICADOS, EL PROCEDIMIENTO A QUE DEBERA AJUSTARSE TAL MODIFICACION, QUE EN TODO CASO DEBERA SER COMUNICADA AL CLIENTE CON CARACTER PREVIO A SU APLICACION, Y LOS DERECHOS DE ESTE ANTE TAL EVENTUALIDAD.
ADICIONALMENTE, EN LOS CASOS EN QUE SEA OBLIGATORIA LA ENTREGA DEL DOCUMENTO CONTRACTUAL, LAS ENTIDADES DE DEPOSITO HARAN CONSTAR EN EL MISMO, SEPARADAMENTE Y A EFECTOS INFORMATIVOS, CON REFERENCIA A LOS TERMINOS DEL CONTRATO Y AL IMPORTE EFECTIVO DE LA OPERACION, LA EQUIVALENCIA ENTRE LA SUMA DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES, CON EXCLUSION DE LOS IMPUESTOS Y GASTOS SUPLIDOS A CARGO DEL CLIENTE, Y UN TIPO DE INTERES EFECTIVO ANUAL POSPAGABLE.
LA FORMULA UTILIZADA PARA OBTENER LA CITADA EQUIVALENCIA DEBERA HACERSE EXPLICITA.>
SEGUNDO. EL ULTIMO INCISO DEL NUMERO OCTAVO DE LA CITADA ORDEN DE 3 DE MARZO DE 1987 QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
<EN LOS CASOS EN QUE, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO SEPTIMO DE ESTA ORDEN, SEA PRECEPTIVA LA ENTREGA DEL CONTRATO, EL DOCUMENTO EXPLICATIVO DE LA LIQUIDACION DE INTERESES EXPRESARA, EN LAS OPERACIONES EN QUE INTERVENGA EL TIEMPO, SU COSTE O PRODUCTO NETO EFECTIVO EN TERMINOS DE UNA OPERACION DE SIMILAR NATURALEZA CON INTERES ANUAL POSPAGABLE. DICHO CALCULO DEBERA REALIZARSE CON ARREGLO A LA MISMA FORMULA UTILIZADA PARA EL CALCULO ANALOGO PREVISTO EN EL ULTIMO PARRAFO DEL NUMERO SEPTIMO.>
TERCERO. LA LETRA F) DE LA DISPOSICION FINAL DE LA CITADA ORDEN DE 3 DE MARZO DE 1987 QUEDA REDACTADA ASI:
<F) DESARROLLAR LAS NORMAS TECNICAS PARA EL CALCULO DE LOS TIPOS DE INTERES EFECTIVOS MENCIONADOS EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL NUMERO TERCERO, EN EL PARRAFO TERCERO DEL NUMERO SEPTIMO Y EN EL NUMERO OCTAVO DE ESTA ORDEN, ASI COMO REGULAR LOS MODELOS DE DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE ESTE ULTIMO NUMERO, ATENDIENDO EN TODOS LOS CASOS A LAS CARACTERISTICAS ESPECIFICAS DE CADA CLASE DE OPERACION.>
CUARTO. ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE ENERO DE 1989.
MADRID, 16 DE JUNIO DE 1988.
SOLCHAGA CATALAN
EXCMO. SR. GOBERNADOR DEL BANCO DE ESPAÑA E ILUSTRISIMO SEÑOR DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
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