Aprobada por la Asamblea de Madrid la Ley 2/1988, de 20 de abril, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 98, de fecha 26 de abril de 1988, y corrección de errores en el número 106, de fecha 5 de mayo de 1988, se inserta a continuación el texto correspondiente.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
La presente Ley tiene su origen en la Resolución número 35 (II) del Pleno de la Asamblea, aprobada en su reunión del día 16 de diciembre de 1987, por la que se instó al Consejo de Gobierno a que remitiese un proyecto de Ley modificando los artículos 7.º y 8.º, 2, de la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, a fin de que dicho Patronato dependa de la Consejería competente en materia de Espacios Naturales Protegidos y que su presidencia corresponda al titular del mismo Departamento.
Los artículos 7.º y 8.º, 2 de la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, quedan redactados de la siguiente forma:
«Artículo 7. Naturaleza.
Se crea como órgano de carácter consultivo adscrito a la Consejería competente en materia de Espacios Naturales Protegidos, el Patronato del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, que deberá colaborar con dicha Consejería en la aplicación de la presente Ley, prestándole el asesoramiento necesario.»
«Artículo 8.
2. Será Presidente del Patronato el titular de la Consejería a la que esté adscrito el mismo.»
Hasta tanto no se modifique, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley de Gobierno y Administración, el número, la denominación o competencias actuales de las Consejerías, el Patronato de la Cuenca Alta del Manzanares queda adscrito a la Consejería de Presidencia, como Consejería actualmente competente en materia de Espacios Naturales Protegidos.
Quedan derogadas cuantas normas se opongan a la presente Ley.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo ser también publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 20 de abril de 1988.
JOAQUÍN LEGUINA
Presidente de la Comunidad de Madrid
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 98, de 26 de abril de 1988)
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