MODIFICADAS LAS CIRCUNSTANCIAS ECONOMICAS QUE MOTIVARON LA PROMULGACION DE LA ORDEN DE 8 DE ENERO DE 1987, SE HACE PRECISO ACTUALIZAR DICHA DISPOSICION CON EL FIN DE SATISFACER LAS NECESIDADES QUE ORIGINA EL MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE DEPOSITOS DE DETENIDOS, PRESOS PREVENTIVOS Y PENADOS A DISPOSICION JUDICIAL Y QUE PERMITA, AL SUPERAR LOS INDICES DEL COSTE DE VIDA, MEJORAR LA ALIMENTACION Y EL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES Y ESTANCIAS DE LOS DEPOSITOS MUNICIPALES, EJECUTANDO LA COBERTURA QUE EL REAL DECRETO DE 12 DE DICIEMBRE DE 1986 CONTEMPLABA PARA DICHO SERVICIO, AL INCREMENTAR, EN TERMINOS ABSOLUTOS, LA CANTIDAD FIJADA POR LA ANTERIOR ORDEN.
EN CONSECUENCIA, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE INSTITUCIONES PENIENCIARIAS,
ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE FIJA EN 1.325 PESETAS POR DETENIDO Y DIA LA CANTIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 378 DEL VIGENTE REGLAMENTO PENITENCIARIO.
SEGUNDO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, AUNQUE SERA APLICABLE A LAS DETENCIONES PRODUCIDAS DESDE EL 1 DE ENERO DE 1988.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 12 DE ABRIL DE 1988.
LEDESMA BARTRET
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.
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