Padecido error en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 133, de fecha 3 de junio de 1988, a continuación se formula la oportuna rectificación:
En la página 17226, primera columna, artículo 15, primer párrafo, línea catorce, donde dice: «posibles quebrantos que a la misma produjere la efectividad de dicha», debe decir: «posibles quebrantos que a la misma produjere la inefectividad de dicha».
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