Está Vd. en

Documento BOE-A-1988-15947

Corrección de errores de la Orden de 25 de abril de 1988 sobre requisitos académicos, económicos y procedimentales para la concesión de becas y ayudas al estudio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 25 de junio de 1988, páginas 19925 a 19925 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1988-15947
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/04/25/(1)/corrigendum/19880625

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la Orden de 25 de abril de 1988 sobre requisitos académicos, economicos y procedimentales para la concesión de becas y ayudas al estudio, inserta en el «Boletín Oficial del Estado número 123, de 23 de mayo de 1988, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

Página 15692, artículo 7.º, apartado A), donde dice: «.... Cuando el valor catastral exceda de éstas cantidades, del valor patrimonial total se descontarán 3.000.000 ó 5.000.000 de pesetas", debe decir: « .... Cuando el valor catastral exceda de estas cantidades, del valor patrimonial total se descontarán 3.000.000 ó 5.000.000 de pesetas, según los casos,».

Página 15693, artículo 14, 1, apartado A), donde dice: «Los alumnos que a pesar de haber logrado acceder a estudios universitarios superiores no cumplan, sin embargo...», debe decir: «Los alumnos que, a pesar de haber logrado acceder a estudios universitarios o superiores, no cumplan, sin embargo...». .

Página 15694, artículo 24. En este artículo se observa la omisión de un párrafo completo y la numeración incorrecta de los siguientes. El texto completo de este artículo es el siguiente:

Articulo 24. 1. Para obtener becas y ayudas al estudio en el primer curso de Formación Profesional de primer grado en el de la Reforma Experimental de Enseñanzas Medias no será exigido requisito alguno de aprovechamiento, salvo lo dispuesto en las reglas siguiente:

2. Los alumnos de Formación Profesional de primer grado y Reforma Experimental de Enseñanzas Medias que no hayan conseguido la calificación media de suficiente o apto en primer curso podrán obtener o conservar la beca -siempre que-, al tiempo de comenzar por segunda vez el primer curso en la misma o distinta rama, no hubieran cumplido los dieciséis años de edad.

3. Para obtener o conservar beca o ayuda en los segundos cursos de Formación Profesional de primer grado y Reforma Experimental de Enseñanzas Medias será preciso haber obtenido en el curso anterior la nota media de suficiente o apto o no haber cumplido, al tiempo de comenzar dicho segundo curso, los dieciséis años de edad.

4. Para obtener beca o ayuda al estudio en módulos profesionales de nivel 2 y en los cursos 3.° y 4.° de la Reforma Experimental de Enseñanzas Medias regirán las reglas generales de Bachillerato y Formación Profesional de segundo grado.

5. Para obtener beca o ayuda al estudio en módulos profesionales de nivel 3 será necesario que el alumno haya superado el curso que le da acceso a dicho módulo en un único año académico.

6. Deberá aplicarse especialmente lo previsto en el artículo 23 a los alumnos de cualquier curso de Bachillerato que pretendan cambiar dichos estudios por los de Formación Profesional de primer grado o de la Reforma Experimental de Enseñanzas Medias».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 25/06/1988
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Orden de 12 de junio de 1989 (Ref. BOE-A-1989-14251).
  • Fecha de derogación: 23/06/1989
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden de 25 de abril de 1988 (Ref. BOE-A-1988-12612).
Materias
  • Bachillerato
  • Becas
  • Comisión de Becas o Ayudas al Estudio
  • Dirección General de Promoción Educativa
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Educación
  • Emigración
  • Formación profesional
  • Universidades

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid