EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:
QUE EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY, Y POR MI AUTORIDAD QUE ME CONFIEREN LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:
EXPOSICION DE MOTIVOS
EL ARTICULO 6. DE LA LEY REGULADORA DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL, SIGUIENDO LAS DIRECTRICES MARCADAS POR EL ARTICULO 103 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA, ESTABLECE QUE LAS ENTIDADES LOCALES SIRVEN CON OBJETIVIDAD LOS INTERESES PUBLICOS QUE LES ESTAN ENCOMENDADOS Y ACTUAN DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE EFICACIA, DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACION Y COORDINACION, CON SOMETIMIENTO PLENO A LA LEY Y AL DERECHO. PARA POSIBILITAR LA REALIZACION DEL CITADO EN ULTIMO LUGAR, Y DENTRO DEL CAPITULO II DE LA PROPIA LEY, DEDICADO A LA NOVEDOSA MATERIA DE RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS, EL ARTICULO 58 FACULTA AL ESTADO Y A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PARA CREAR, MEDIANTE LEY, ORGANOS DE COLABORACION DE SUS CORRESPONDIENTES ADMINISTRACIONES CON LAS ENTIDADES LOCALES, DE CARACTER DELIBERANTE Y CONSULTIVO. LA COMUNIDAD AUTONOMA YA SE ANTICIPO A LA REGULACION DE LAS BASES DE REGIMEN LOCAL Y POR DECRETO 127/1982, CREO EL CONSEJO ANDALUZ DE PROVINCIAS, COMO ORGANO DE COOPERACION ENTRE SU CONSEJO DE GOBIERNO Y LAS DIPUTACIONES ANDALUZAS, LA FAVORABLE EXPERIENCIA DE SU FUNCIONAMIENTO INDUCE A DESARROLLAR UNA FORMULA SEMEJANTE QUE PERMITA LA PUESTA EN PRACTICA DE LA POTESTAD DE COORDINACION QUE OSTENTA LA COMUNIDAD AUTONOMA CON LOS MUNICIPIOS.
ESTA LEY RESPONDE A UN PRINCIPIO PARTICIPATIVO DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS MUNICIPIOS EN AQUELLOS ORGANOS QUE SE CREEN PARA COORDINAR ALGUNAS DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS. DE ESTA SUERTE, SE CONSIGUE QUE INTERVENGAN, EN MAYOR O MENOR GRADO, EN TODAS AQUELLAS DECISIONES E INSTRUMENTOS DE PROGRAMACION O PLANIFICACION QUE LES AFECTEN, EVITANDOSE QUE SE ELABOREN SIN SU PARTICIPACION O CON DESCONOCIMIENTO DE ALGUNAS REALIDADES DIFICILES DE APRECIAR DEBIDAMENTE DESDE ESCALONES SUPERIORES. SU RESULTADO NO PUEDE SER OTRO QUE EL DE CREAR UN AUTENTICO MARCO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y LOS MUNICIPIOS QUE EN ELLA SE COMPRENDEN, QUE EVITE DISFUNCIONALIDADES O DESCONOCIMIENTO DE INTERESES GENUINAMENTE LOCALES.
A PESAR DE QUE LA PROPIA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, PREVEIA LA POSIBILIDAD DE CREACION POR PARTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE UN ORGANO DE COLABORACION POR LOS ENTES LOCALES EN SENTIDO GENERICO, SE HA CONSIDERADO OPORTUNO MANTENER LA DIVERSIFICACION DE ORGANOS INICIALMENTE MARCADA POR EL DECRETO CREADOR DEL CONSEJO ANDALUZ DE PROVINCIAS, LO QUE LE DA UN CARACTER ORIGINAL A LAS RELACIONES DE COORDINACION QUE SE ESTABLECEN ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA ANDALUZA Y LOS FUNDAMENTALES ENTES LOCALES QUE LA INTEGRAN. CON ELLO SE PRETENDE QUE LA COLABORACION BUSCADA SEA LO MAS EFICAZ POSIBLE, AL ESTAR EN CONDICIONES DE TENER EN CUENTA EN MAYOR GRADO LA SINGULARIDAD DE LOS PROBLEMAS Y LA NATURALEZA ESPECIFICA DE CADA UNO DE LOS ENTES LOCALES.
FINALMENTE, Y POR LO QUE RESPECTA AL CONTENIDO DE LA LEY, SE HA SEGUIDO LA ESTRUCTURA FIJADA POR LA PROPIA LEY REGULADORA DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL AL CREAR LA COMISION NACIONAL DE ADMINISTRACION LOCAL, COMO ORGANO PERMANENTE DE COLABORACION ENTRE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA ADMINISTRACION LOCAL Y, EN MAYOR DETALLE, POR EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA MISMA, POR ESTIMARSE QUE EN ELLA TIENEN CABIDA TODOS LOS ASPECTOS ORGANIZATIVOS DE ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DE ESTA NATURALEZA.
CAPITULO PRIMERO
CARACTER Y ESTRUCTURA DEL CONSEJO ANDALUZ DE MUNICIPIOS
ARTICULO 1. SE CREA EL CONSEJO ANDALUZ DE MUNICIPIOS, ORGANO PERMANENTE DE COLABORACION ENTRE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA Y LOS MUNICIPIOS COMPRENDIDOS EN SU TERRITORIO.
ART. 2.
EL CONSEJO ANDALUZ DE MUNICIPIOS TENDRA COMO FINALIDAD EL ESTABLECIMIENTO DE LAS BASES Y METODOS QUE FAVOREZCAN LA COORDINACION ENTRE AMBAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
ART. 3. EL CONSEJO ANDALUZ DE MUNICIPIOS TENDRA, UNICAMENTE, CARACTER DELIBERANTE Y CONSULTIVO.
ART. 4. SON COMETIDOS DEL CONSEJO ANDALUZ DE MUNICIPIOS:
A) INFORMAR LOS ANTEPROYECTOS DE LEY Y DECRETOS REGULADORES DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA ACCION PUBLICA QUE AFECTEN AL AMBITO DE COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL.
B) ELEVAR PROPUESTAS E INFORMAR, EN SU CASO, AL CONSEJO DE GOBIERNO, SOBRE LA COORDINACION DE LAS POLICIAS LOCALES, LOS SERVICIOS DE EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTO Y DE PROTECCION CIVIL.
C) EFECTUAR PROPUESTAS AL CONSEJO DE GOBIERNO SOBRE ATRIBUCION Y DELEGACION DE COMPETENCIAS A LA ADMINISTRACION MUNICIPAL.
D) ELABORAR PROPUESTAS AL CONSEJO DE GOBIERNO SOBRE LOS OBJETIVOS Y PRIORIDADES QUE HAYAN DE PRESIDIR LA ELABORACION DE LOS PLANES PROVINCIALES DE COOPERACION A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL.
E) ELEVAR PROPUESTAS AL CONSEJO DE GOBIERNO DE TODO LO RELATIVO A LAS RELACIONES ECONOMICO-FINANCIERAS ENTRE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL Y LA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
F) CONOCER LOS ACUERDOS DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA MEDIANTE LOS QUE SE SOLICITE DEL CONSEJO DE MINISTROS LA DISOLUCION DE LOS ORGANOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES, EN LOS SUPUESTOS DE GESTION GRAVEMENTE DAÑOSA PARA LOS INTERESES GENERALES.
G) INFORMAR CON CARACTER PRECEPTIVO SOBRE LA PROPUESTA DE CREACION Y SUPRESION DE MUNICIPIOS Y ALTERACION DE TERMINOS MUNICIPALES.
H) EN GENERAL, CONOCER Y EFECTUAR PROPUESTAS AL CONSEJO DE GOBIERNO EN CUANTOS ASUNTOS, NO PREVISTOS EXPRESAMENTE EN ESTE ARTICULO, CONVENGAN A LA MEJOR COORDINACION ENTRE AMBAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
ART. 5. EL CONSEJO ANDALUZ DE MUNICIPIOS SE ESTRUCTURA EN LOS SIGUIENTES ORGANOS:
PLENO.
COMISIONES.
SECRETARIA PERMANENTE.
CAPITULO II
COMPOSICION
SECCION I. DEL PLENO
ART. 6. 1. EL PLENO DEL CONSEJO ANDALUZ DE MUNICIPIO ESTARA FORMADO POR LA PRESIDENCIA, LOS VICEPRESIDENTES Y LOS VOCALES.
2. LA PRESIDENCIA DEL PLENO LA OSTENTARA EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA. 3 SERAN VICEPRESIDENTES, EL CONSEJO RESPONSABLE DE LAS RELACIONES CON LAS CORPORACIONES LOCALES, QUE EN AUSENCIA DEL PRESIDENTE LE SUSTITUIRA, Y UN MIEMBRO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL ELEGIDO POR SUS REPRESENTANTES ENTRE ELLOS MISMOS, QUE SERA SU PORTAVOZ.
4. SERAN VOCALES DEL CONSEJO ANDALUZ DE MUNICIPIOS:
A) EN REPRESENTACION DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA:
LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE GOBIERNO.
EL VICECONSEJERO DE LA CONSEJERIA QUE OSTENTE LA VICEPRESIDENCIA.
EL DIRECTOR GENERAL RESPONSABLE DE LAS RELACIONES CON LAS CORPORACIONES LOCALES.
EL NUMERO TOTAL DE VOCALES EN REPRESENTACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA NO PODRA EXCEDER DE QUINCE.
B) QUINCE VOCALES EN REPRESENTACION DE LOS MUNICIPIOS, QUE SERAN NOMBRADOS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, A PROPUESTA DE LA ASOCIACION DE MUNICIPIOS DE AMBITO AUTONOMICO CON MAYOR IMPLANTACION.
DICHA PROPUESTA DEBERA ASEGURAR LA REPRESENTACION DE LOS MUNICIPIOS EN RAZON DE SU POBLACION Y DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS SOCIO-ECONOMICAS QUE AFECTEN A UN NUMERO SIGNIFICATIVO DE LOS MISMOS.
5. CUANDO POR LA NATURALEZA DE LOS ASUNTOS A ATRATAR SE ESTIME CONVENIENTE, PODRAN ASISTIR A LAS REUNIONES DE PLENO DEL CONSEJO ANDALUZ DE MUNIPIOS OTROS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, COMUNIDAD AUTONOMA, PROVINCIAL Y MUNICIPAL.
LA DECISION DE CONVOCARLES CORRESPONDERA AL PRESIDENTE DEL PLENO, POR SI O A SOLICITUD DE LA REPRESENTACION MUNICIPAL EXPRESADA POR MEDIO DE SU PORTAVOZ.
6. LA SECRETARIA DEL PLENO SERA DESEMPEÑADA POR EL DIRECTOR GENERAL RESPONSABLE DE LAS RELACIONES CON LAS CORPORACIONES LOCALES.
SECCION II. DE LAS COMISIONES
ART. 7. 1. LAS COMISIONES DEL CONSEJO ANDALUZ DE MUNICIPIOS SERAN, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES:
A) COMISION DE REGIMEN FINANCIERO.
B) COMISION DE COOPERACION.
C) COMISION DE SEGURIDAD PUBLICA.
D) COMISIONES PROVINCIALES DE COLABORACION CON LOS MUNICIPIOS.
2. EL PLENO DEL CONSEJO ANDALUZ DE MUNICIPIOS PODRA, SEGUN SE DETERMINE REGLAMENTARIAMENTE, CREAR NUEVAS COMISIONES PARA ASESORAR E INFORMAR SOBRE LAS MATERIAS DE QUE SE TRATE, CUANDO SU NATURALEZA LO ACONSEJE.
ART. 8. 1. LAS COMISIONES ESTARAN INTEGRADAS DE FORMA PARITARIA, DE UNA PARTE, POR REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, CON CATEGORIA NO INFERIOR A LA DE DIRECTOR GENERAL, QUE SERAN PROPUESTOS POR LAS CONSEJERIAS AFECTADAS EN RAZON DE LA MATERIA Y, POR OTRA PARTE, POR LOS REPRESENTANTES DE LOS MUNICIPIOS PROPUESTOS POR LA ASOCIACION DE MUNIPIOS DE AMBITO AUTONOMICO DE MAYOR IMPLANTACION. EL NOMBRAMIENTO SE HARA POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.
EN TODO CASO, LA REPRESENTACION MUNICIPAL EN LAS COMISIONES PROVINCIALES DE COLABORACION CON LOS MUNICIPIOS ESTARA FORMADA POR ALCALDES DE LOS MUNIPIOS DE LA PROVINCIA RESPECTIVA.
2.
CORRESPONDERA A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO ANDALUZ DE MUNICIPIOS DESIGNAR LOS PRESIDENTES DE LAS COMISIONES DE REGIMEN FINANCIERO, DE COOPERACION, DE SEGURIDAD PUBLICA Y DE LAS QUE EN EL FUTURO SE PUEDAN CREAR, ENTRE LOS VOCALES DEL PLENO.
LAS COMISIONES PROVINCIALES DE COLABORACION CON LOS MUNICIPIOS ESTARAN PRESIDIDAS POR EL DELEGADO DE GOBERNACION EN LA PROVINCIA RESPECTIVA.
ART. 9. A LAS REUNIONES DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO ANDALUZ DE MUNICIPIOS PODRAN ASISTIR OTROS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA O MUNICIPAL, CUANDO POR LA NATURALEZA DE LOS ASUNTOS A TRATAR SE ESTIME CONVENIENTE.
SECCION III. DE LA SECRETARIA PERMANENTE
ART. 10. LA SECRETARIA PERMANENTE ES EL ORGANO DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO ANDALUZ DE MUNICIPIOS.
CAPITULO III
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO ANDALUZ DE MUNICIPIOS
SECCION I. ATRIBUCIONES DEL PLENO
ART.
11. CORRESPONDERA AL PLENO LA ADOPCION DE TODO TIPO DE ACUERDOS QUE TENGAN RELACION CON LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS EXPRESAMENTE AL CONSEJO ANDALUZ DE MUNICIPIOS EN EL ARTICULO 4. DE LA PRESENTE LEY, ASI COMO EN TODAS AQUELLAS MATERIAS QUE POR SU TRASCENDENCIA SE ESTIME CONVENIENTE.
SECCION II.
ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES
ART. 12. A LA COMISION DE REGIMEN FINANCIERO LE CORRESPONDERA ELEVAR AL PLENO DEL CONSEJO ANDALUZ DE MUNICIPIOS LOS ESTUDIOS, INFORMES Y RESOLUCIONES QUE SE ADOPTEN SOBRE LAS SIGUIENTES MATERIAS:
A) DISPOSICIONES NORMATIVAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA RELATIVAS A LAS HACIENDAS LOCALES.
B) CRITERIOS QUE VAYAN A PRESIDIR LA AUTORIZACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA LA CONCERTACION DE OPERACIONES DE CREDITO POR LOS MUNICIPIOS.
C) DISTRIBUCION DE CREDITOS Y TRANSFERENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA A LOS AYUNTAMIENTOS.
D) PROPUESTAS RELATIVAS A LA PARTICIPACION DE LAS HACIENDAS LOCALES EN LOS TRIBUTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
E) PROPUESTAS ACERCA DE LAS PREVISIONES DE LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE AFECTEN A LOS MUNICIPIOS.
ART. 13.
A LA COMISION DE COOPERACION LE CORRESPONDERA ELEVAR AL PLENO DEL CONSEJO ANDALUZ DE MUNICIPIOS LOS ESTUDIOS, INFORMES Y RESOLUCIONES QUE SE ADOPTEN SOBRE LAS SIGUIENTES MATERIAS:
A) ANTEPROYECTOS DE LEY Y DECRETOS REGULADORES DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA ACCION PUBLICA QUE, NO CORRESPONDIENDO A LAS RESTANTES COMISIONES, AFECTEN AL AMBITO DE COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL.
B) PROPUESTAS SOBRE ATRIBUCION Y DELEGACION DE COMPETENCIAS A LOS AYUNTAMIENTOS.
C) PROPUESTAS SOBRE LOS OBJETIVOS Y PRIORIDADES QUE HAYAN DE PRESIDIR LA ELABORACION DE LOS PLANES PROVINCIALES DE COOPERACION A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL.
D) CONFLICTOS DE COMPETENCIAS QUE SE SUSCITEN O PUEDAN SUSCITARSE ENTRE LOS MUNICIPIOS.
E) A SOLICITUD DEL PLENO DEL CONSEJO ANDALUZ DE MUNICIPIOS, AQUELLOS ASUNTOS CON ESPECIAL TRASCENDENCIA EN LAS RELACIONES QUE MANTIENEN AMBAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
F) PROPUESTAS SOBRE SUBVENCIONES Y AYUDAS A LOS AYUNTAMIENTOS.
ART. 14. A LA COMISION DE SEGURIDAD PUBLICA LE CORRESPONDERA ELEVAR AL PLENO DEL CONSEJO ANDALUZ DE MUNICIPIOS LAS RESOLUCIONES QUE SE ADOPTEN EN LAS SIGUIENTES MATERIAS:
A) ANTEPROYECTOS DE LEY Y DECRETOS RELATIVOS A POLICIAS LOCALES, SERVICIOS DE EXTINCION DE INCENDIOS, SALVAMENTO Y DE PROTECCION CIVIL.
B) NORMAS O RECOMENDACIONES QUE SE HAGAN A LOS AYUNTAMIENTOS SOBRE MATERIAS DE SEGURIDAD PUBLICA, QUE REDUNDEN, A SU JUICIO, EN UNA MEJOR SELECCION DE PERSONAL, ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS, HOMOGENEIZACION DE MEDIOS U OTROS EXTREMOS ANALOGOS DE SEGURIDAD PUBLICA.
C) SOBRE COORDINACION DE LOS DISTINTOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PUBLICA, EN ORDEN A FOMENTAR Y ASESORAR ESTA COORDINACION.
ART. 15. A LAS COMISIONES PROVINCIALES DE COLABORACION CON LOS MUNICIPIOS LES CORRESPONDERA ELEVAR AL PLENO DEL CONSEJO ANDALUZ DE MUNICIPIOS LOS ESTUDIOS, INFORMES Y RESOLUCIONES QUE SE ADOPTEN EN RELACION CON SUS FUNCIONES COORDINADORAS Y DE COLABORACION EN CADA PROVINCIA ENTRE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y LA MUNICIPAL.
IGUALMENTE, LAS COMISIONES PROVINCIALES PRESTARAN FUNCIONES DE COLABORACION PERMANENTE CON LOS AYUNTAMIENTOS DE SU RESPECTIVO TERRITORIO.
SECCION III. ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA PERMANENTE
ART. 16. CORRESPONDE A LA SECRETARIA PERMANENTE, COMO ORGANO DEL CONSEJO ANDALUZ DE MUNICIPIOS, LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) LAS DIRECTAMENTE ENCOMENDADAS POR LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO ANDALUZ DE MUNICIPIOS.
B) EL DESEMPEÑO DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL PLENO Y DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO AANDALUZ DE MUNICIPIOS, EXCEPTO LA PROVINCIAL.
C) LAS QUE SE DETERMINEN REGLAMENTARIAMENTE.
CAPITULO IV
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ANDALUZ DE MUNICIPIOS
SECCION I. DEL PLENO
ART. 17. EL PLENO SE REUNIRA CON CARACTER ORDINARIO UNA VEZ AL SEMESTRE, COMO MINIMO, Y EXTRAORDINARIAMENTE, PREVIA CONVOCATORIA DE SU PRESIDENTE, A INICIATIVA PROPIA O CUANDO LO SOLICITE LA REPRESENTACION MUNICIPAL POR MEDIO DE SU PORTAVOZ.
SECCION II. DE LAS COMISIONES
ART. 18. LAS COMISIONES DEL CONSEJO ANDALUZ DE MUNICIPIOS SE REUNIRAN, PREVIA CONVOCATORIA, UNA VEZ AL TRIMESTRE Y CUANDO SUS PRESIDENTES LO ESTIMEN NECESARIO.
SECCION III.
ADOPCION DE ACUERDOS
ART. 19. LAS RESOLUCIONES DEL PLENO Y DE SUS COMISIONES SE ADOPTARAN DE COMUN ACUERDO ENTRE LOS REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y DE LOS MUNICIPIOS.
EL VOTO SEPARADO DE CADA REPRESENTACION RESULTARA DEL VOTO DE LA MAYORIA ABSOLUTA DE SUS MIEMBROS, DEBIENDOSE INDICAR EN EL ACTA CORRESPONDIENTE QUIENES VOTAN A FAVOR Y QUIENES EN CONTRA.
LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL PLENO SE COMUNICARAN EN FORMA A LAS ADMINISTRACIONES REPRESENTADAS, A LOS EFECTOS PROCEDENTES.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS CUANTAS NORMAS DE IGUAL O INFERIOR RANGO INCURRAN EN OPOSICION, CONTRADICCION O INCOMPATIBILIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA QUE DICTE LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE ESTA LEY.
SEGUNDA. DENTRO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, DEBERAN QUEDAR CONSTITUIDOS EL PLENO Y LAS COMISIONES DEL CONSEJO ANDALUZ DE MUNICIPIOS.
SEVILLA, 3 DE MAYO DE 1988.
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA CAMOYAN,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
MANUEL GRACIA NAVARRO,
CONSEJERO DE GOBERNACION
(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA> NUMERO 36, DE 6 DE MAYO DE 1988)
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