EL REAL DECRETO 2291/1985, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACION Y MANUTENCION, FACULTA AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA PARA APROBAR LAS INSTRUCCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS QUE EXIJA EL DESARROLLO DE SUS PROVISIONES NORMATIVAS.
LAS GRUAS DESMONTABLES SE VIENEN UTILIZANDO EN GRAN NUMERO EN LAS OBRAS EN GENERAL, PERO LA FALTA DE UNA REGLAMENTACION PARA LAS MISMAS HACE QUE SU CONSTRUCCION Y UTILIZACION SE HAGA EN MUCHOS CASOS SIN TENER EN CUENTA TODAS LAS NORMAS DE SEGURIDAD QUE LA PELIGROSIDAD DE ESTOS APARATOS ACONSEJA. POR ELLO SE ESTIMA NECESARIO DICTAR UNAS NORMAS QUE RECOJAN TODO AQUELLO QUE LA TECNICA ACTUAL CONSIDERA CONVENIENTE CON MIRAS A LA SEGURIDAD.
COMO EN ESTOS MOMENTOS EXISTEN NUMEROSAS GRUAS QUE NO CUMPLEN LA TOTALIDAD DE LAS PRESCRIPCIONES QUE ESTABLECE LA PRESENTE DISPOSICION, SE CONSIDERA CONVENIENTE, PASADO UN PLAZO PRUDENCIAL, QUE NO SE PERMITA SU NUEVA UTILIZACION SI NO SE EFECTUA EN ELLAS LAS MEJORAS CONSIDERADAS COMO MINIMAS QUE SE DETALLAN EN UN ANEJO A LA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA A QUE SE REFIERE ESTA ORDEN.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO. SE APRUEBA LA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA MIE-AEM2 DEL REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACION Y MANUTENCION, REFERENTE A GRUAS TORRE DESMONTABLES PARA OBRAS, QUE FIGURA EN EL ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDO. ESTA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA SERA EXIGIBLE A LAS GRUAS TORRE DESMONTABLES PARA OBRAS, DE NUEVA FABRICACION, ENTREGADAS A SUS CLIENTES POR EL FABRICANTE O IMPORTADOR A PARTIR DE LOS DOCE MESES DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DISPOSICION TRANSITORIA
CUANDO SE TRATE DE GRUAS TORRE DESMONTABLES PARA OBRAS CUYA FECHA DE FABRICACION O IMPORTACION SEA ANTERIOR A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, LOS PROPIETARIOS DE LAS MISMAS PODRAN OPTAR ENTRE ADAPTARLAS A LAS EXIGENCIAS DE LA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA O ACOGERSE AL ANEJO PRIMERO DE LA MISMA QUE SE ACOMPAÑA A ESTA DISPOSICION.
EN EL PRIMER CASO DISPONDRAN PARA HACERLO DE UN PLAZO DE DOS AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN. ESTA ADAPTACION HABRA DE SER COMPROBADA POR EL ORGANO COMPETENTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA O, EN SU CASO, POR UNA ENTIDAD COLABORADORA, QUIEN EMITIRA, SI PROCEDE, UN CERTIFICADO ACREDITATIVO DE ESTA ADAPTACION. A PARTIR DE ESE MOMENTO LES SERA DE APLICACION INTEGRAMENTE LA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA Y EL CERTIFICADO INDICADO SUSTITUIRA, A LOS EFECTOS EXIGIDOS EN LOS PUNTOS 4 Y 7 DE LA MISMA, AL CERTIFICADO DE CONSTRUCCION.
A LAS GRUAS QUE NO SE ADAPTEN A LAS EXIGENCIAS DE LA NUEVA NORMA LES SERAN EXIGIDAS LAS ESPECIFICACIONES ESTABLECIDAS EN EL ANEJO PRIMERO.
NO OBSTANTE, SI EL FABRICANTE HUBIERA CONSTRUIDO LA GRUA DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES DE LA NORMA UNE 58-101-80, PARTE I, NO SERA NECESARIA LA ADAPTACION QUE SE INDICA, DEBIENDO EL FABRICANTE, O EL IMPORTADOR, EN SU CASO, EMITIR EL CERTIFICADO A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PUNTO 4 DE LA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 28 DE JUNIO DE 1988.
CROISSIER BATISTA
ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE INNOVACION INDUSTRIAL Y TECNOLOGIA.
ANEXO
INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA MIE-AEM2 DEL REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACION Y MANUTENCION, REFERENTE A <GRUAS TORRE DESMONTABLES PARA OBRAS>
1. OBJETO
LA PRESENTE INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA (ITC) TIENE POR OBJETO ESTABLECER LAS PRESCRIPCIONES DEL REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACION Y MANUTENCION, EN CUANTO SE REFIERE A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD EXIGIBLES EN LA CONSTRUCCION, MONTAJE Y UTILIZACION DE LAS GRUAS TORRE DESMONTABLES PARA OBRAS.
2. DEFINICIONES
2.1 DEFINICIONES BASICAS.
GRUA. APARATO DE ELEVACION DE FUNCIONAMIENTO DISCONTINUO DESTINADA A ELEVAR Y DISTRIBUIR, EN EL ESPACIO, LAS CARGAS SUSPENDIDAS DE UN GANCHO O DE CUALQUIER OTRO ACCESORIO DE APREHENSION.
GRUA PLUMA. GRUA EN LA QUE EL ACCESORIO DE APREHENSION ESTA SUSPENDIDO DE LA PLUMA O DE UN CARRO QUE SE DESPLAZA A LO LARGO DE LA MISMA.
EN EL PRIMER CASO LA DISTRIBUCION DE LA CARGA SE PUEDE EFECTUAR POR VARIACION DEL ANGULO DE INCLINACION DE PLUMA (FIGURA 1), EN EL SEGUNDO CASO, LA POSICION DE LA PLUMA SUELE SER HORIZONTAL (FIGURA 2), AUNQUE PUEDE UTILIZARSE INCLINADA HASTA FORMAR UN DETERMINADO ANGULO (FIGURA 3).
GRUA TORRE. GRUA PLUMA ORIENTABLE EN LA QUE EL SOPORTE GIRATORIO DE LA PLUMA SE MONTA SOBRE LA PARTE SUPERIOR DE UNA TORRE VERTICAL, CUYA PARTE INFERIOR SE UNE A LA BASE DE LA GRUA (FIGURA 4).
GRUA TORRE DESMONTABLE PARA OBRA. GRUA TORRE, DE INSTALACION TEMPORAL, CONCEBIDA PARA SU UTILIZACION EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION, DISEÑADA PARA SOPORTAR FRECUENTES MONTAJES Y DESMONTAJES, ASI COMO TRASLADOS ENTRE DISTINTOS EMPLAZAMIENTOS POR LO QUE PODRA DESPIEZARSE HABITUALMENTE EN ELEMENTOS DE FACIL TRANSPORTE SOBRE FERROCARRIL O VEHICULO DE CARRETERA, TANTO POR SU MASA COMO POR SU VOLUMEN.
GRUA TORRE AUTODESPLEGABLE. GRUA PLUMA ORIENTABLE EN LA QUE LA PLUMA SE MONTA SOBRE LA PARTE SUPERIOR DE UNA TORRE VERTICAL ORIENTABLE DONDE SU PARTE INFERIOR SE UNE A LA BASE DE LA GRUA A TRAVES DE UN SOPORTE GIRATORIO Y QUE ESTA PROVISTA DE LOS ACCESORIOS NECESARIOS PARA PERMITIR UN RAPIDO PLEGADO Y DESPLEGADO DE LA TORRE Y PLUMA (FIGURA 5).
GRUA TORRE DESPLAZABLE EN SERVICIO. ES AQUELLA CUYA BASE ESTA DOTADA DE MEDIOS PROPIOS DE TRASLACION SOBRE CARRILES U OTROS MEDIOS Y CUYA ALTURA MAXIMA DE MONTAJE ES TAL QUE SIN NINGUN MEDIO DE ANCLAJE ADICIONAL SEA ESTABLE TANTO <EN SERVICIO> COMO <FUERA DE SERVICIO> PARA LAS SOLICITACIONES A LAS QUE VAYA A ESTAR SOMETIDA (FIGURA 6).
GRUA TORRE FIJA (ESTACIONADA). GRUA TORRE CUYA BASE NO POSEE MEDIOS DE TRASLACION O QUE POSEYENDOLOS NO SON UTILIZABLES DURANTE EL TRANSCURSO DE LA OBRA O AQUELLAS EN QUE LA BASE ES UNA FUNDACION O CUALQUIER OTRO CONJUNTO FIJO (FIGURA 6).
GRUA TORRE TREPADORA. GRUA TORRE INSTALADA SOBRE LA ESTRUCTURA DE UNA OBRA EN CURSO DE CONSTRUCCION Y QUE SE DESPLAZA DE ABAJO HACIA ARRIBA POR SUS PROPIOS MEDIOS AL RITMO Y MEDIDA QUE LA CONSTRUCCION PROGRESA (FIGURA 7).
EMPLAZAMIENTO DE LA GRUA. ES LA ZONA DONDE LA GRUA SE HA DE SITUAR Y POR LA QUE SE PUEDE DESPLAZAR.
CAMINO DE RODADURA. ES LA SUPERFICIE SOBRE LA QUE SE MUEVEN LAS RUEDAS DE LAS GRUAS CUANDO ESTA PUEDE DESPLAZARSE EN CONDICION DE SERVICIO.
CONDICION DE SERVICIO. ES EL CONJUNTO DE DISPOSICIONES TOMADAS EN LA GRUA Y EN SUS ELEMENTOS Y MECANISMOS, PARA QUE CONVENIENTEMENTE INSTALADA EN SU EMPLAZAMIENTO, PUEDA PRESTAR SU COMETIDO CON TODAS LAS CARACTERISTICAS PREVISTAS EN LA DISPOSICION ADOPTADA Y SOMETIDA A LAS SOLICITACIONES ESTABLECIDAS EN LAS REGLAS DE CALCULO PARA ESTA CONDICION.
CONDICION FUERA DE SERVICIO. ES EL CONJUNTO DE DISPOSICIONES TOMADAS EN LAS GRUAS Y EN SUS ELEMENTOS Y MECANISMOS, PARA QUE CONVENIENTEMENTE INSTALADA EN SU EMPLAZAMIENTO, PUEDA PERMANECER ESTABLE SIN REALIZAR NINGUN TRABAJO, SOMETIDO A LAS SOLICITACIONES ESTABLECIDAS EN LAS REGLAS DE CALCULO PARA ESTA CONDICION Y PREPARADA PARA PASAR A LA CONDICION DE SERVICIO CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO DEMANDEN Y LO PERMITAN.
GRUA INSTALADA. ES LA CONDICION EN QUE SE ENCUENTRA LA GRUA ERIGIDA POR COMPLETO EN SU EMPLAZAMIENTO, SOMETIDA A LAS SOLICITACIONES ESTABLECIDAS EN LAS REGLAS DE CALCULO PARA LA CONDICION FUERA DE SERVICIO PERO SIN QUE SEA NECESARIO QUE ESTE DISPUESTA PARA PASAR A LA CONDICION DE SERVICIO.
PUESTA EN SERVICIO. ES EL CONJUNTO DE COMPROBACIONES Y MANIOBRAS QUE DEBEN EJECUTARSE EN UNA GRUA INSTALADA PARA QUE PUEDA PASAR INMEDIATAMENTE A LA CONDICION DE SERVICIO SI LAS CIRCUNSTANCIAS LO DEMANDAN Y LO PERMITEN.
INSTALACION DE LA GRUA. ES EL PROCESO MATERIAL DE REALIZAR TODAS LAS OPERACIONES NECESARIAS PARA QUE LA GRUA QUEDE EN LA CONDICION DE INSTALADA,INCLUYENDO LAS DE EJECUCION DE SUS FUNDACIONES Y ERECCION Y MONTAJE DE LA GRUA. TAMBIEN PUEDE ASI DEFINIRSE AL CONJUNTO DE FUNDACIONES, CAMINO DE RODADURAS Y GRUA INSTALADA.
MONTAJE DE LA GRUA. ES EL PROCESO REAL DE ERIGIR Y MONTAR LA GRUA SOBRE SU EMPLAZAMIENTO Y FUNDACIONES, PARA QUE PUEDA PRESTAR SU COMETIDO.
FABRICANTE. ES LA PERSONA FISICA O JURIDICA QUE CONSTRUYE LA GRUA TORRE Y ASUME LA RESPONSABILIDAD DE SU CONSTRUCCION.
IMPORTADOR. ES LA PERSONA FISICA O JURIDICA QUE REALIZA LA IMPORTACION A TERRITORIO NACIONAL DE LAS GRUAS TORRE FABRICADAS EN EL EXTRANJERO.
USUARIO. ES LA PERSONA FISICA O JURIDICA QUE UTILIZA LA GRUA, EN CALIDAD DE PROPIETARIO O ARRENDATARIO LEGAL Y ES RESPONSABLE DE SU MANEJO Y CUSTODIA.
INSTALADOR. ES LA PERSONA FISICA O JURIDICA QUE ESTA AUTORIZADA PARA REALIZAR EL MONTAJE Y DESMONTAJE DE LAS GRUAS TORRE DESMONTABLES.
CONSERVADOR. ES LA PERSONA FISICA O JURIDICA QUE ESTA AUTORIZADA PARA REALIZAR OPERACIONES DE MANTENIMIENTO PERIODICO Y REPARACIONES EN LA GRUA, DISTINTAS DE LAS QUE PUEDEN CORRESPONDER AL GRUISTA.
GRUISTA. ES LA PERSONA FISICA QUE MANEJA DIRECTAMENTE LA GRUA.
OBRA. ES LA ZONA LOCALIZADA DE TRABAJO DONDE LA GRUA VA A UTILIZARSE EN UN SOLO EMPLAZAMIENTO O EN VARIOS SUCESIVOS.
JEFE DE OBRA. ES LA PERSONA FISICA DESIGNADA POR EL USUARIO COMO RESPONSABLE DE LA OBRA EN QUE SE INSTALE LA GRUA.
PROPIETARIO. ES LA PERSONA FISICA O JURIDICA QUE OSTENTA LA PROPIEDAD LEGAL DE LA GRUA, AUNQUE PUEDA NO USARLA POR SI MISMO.
ARRENDATARIO. ES LA PERSONA FISICA O JURIDICA QUE, MEDIANTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, UTILIZA LA GRUA PARA SUS FINES.
2.2 DEFINICIONES DE COMPONENTES.
APAREJO. SISTEMA DE POLEAS Y DE CABLES DESTINADO A HACER VARIAR LAS FUERZAS Y LAS VELOCIDADES.
ARRIOSTRAMIENTO. ES LA SUJECION OBLIGATORIA DE QUE SE DEBERA PROVEER A LA GRUA CUANDO ESTA SUPERA LA ALTURA AUTOESTABLE DEFINIDA POR EL FABRICANTE, PARA LAS CONDICIONES DE UTILIZACION, CON EL FIN DE ASEGURAR SU ESTABILIDAD EN SERVICIO Y FUERA DE SERVICIO (FIGURA 8).
BASE. ELEMENTO QUE SOPORTA LA PLATAFORMA GIRATORIA (GRUA TORRE AUTODESPLEGABLE) Y/O LA TORRE DE LA GRUA (GRUA TORRE) ADEMAS DEL LASTRE NECESARIO PARA ASEGURAR LA ESTABILIDAD DE LA GRUA EN LAS CONDICIONES DE SERVICIO Y FUERA DE SERVICIO ESPECIFICADAS POR EL FABRICANTE.
PUEDE SER UNA FUNDACION DE HORMIGON ARMADO O UN CONJUNTO ESTRUCTURAL (CHASIS O CARRETON MAS LASTRE); EN EL PRIMER CASO ES FIJA, EN EL SEGUNDO PUEDE SER FIJA O DESPLAZABLE (FIGURAS 4 Y 5).
BOGIE. SOPORTE ENSAMBLADO EQUIPADO DE RUEDAS O RODILLOS QUE SIRVEN PARA LA TRASLACION DE LA GRUA Y ARTICULADO PARA EQUILIBRAR LAS CARGAS SOBRE LAS RUEDAS O LOS RODILLOS.
CABINA. ES EL HABITACULO DESTINADO A LA CONDUCCION HABITUAL DE LA GRUA QUE ALBERGA A LOS MANDOS Y AL GRUISTA.
CARRETON O CHASIS.
CONJUNTO ESTRUCTURAL QUE SIRVE DE BASE A UNA GRUA TORRE; SI ES DESPLAZABLE ESTARA DOTADO DE MEDIOS PROPIOS DE TRASLACION.
CARRO DE PLUMA. DISPOSITIVO PORTADOR DEL ORGANO DE APREHENSION DE UNA GRUA TORRE Y QUE PUEDE DESPLAZARSE A LO LARGO DE LA PLUMA (FIGURAS 4 Y 5).
CONTRAPESO. MASA FIJADA SOBRE LA CONTRAPLUMA O SOBRE LA PLATAFORMA GIRATORIA PARA AYUDAR A EQUILIBRAR LAS ACCIONES DE LA CARGA UTIL Y/O CIERTAS PARTES DE LA GRUA DURANTE SU FUNCIONAMIENTO (FIGURAS 4 Y 5).
CONTRAPLUMA. COMPONENTE ESTRUCTURAL DE LA GRUA TORRE, CAPAZ DE SOPORTAR EL CONTRAPESO (FIGURAS 4 Y 5).
CORONA DE ORIENTACION. COMPONENTE DESTINADO A TRANSMITIR LOS ESFUERZOS (MOMENTO DE CARGA, FUERZAS HORIZONTALES Y VERTICALES) DE LA PARTE GIRATORIA A LA PARTE FIJA DE LA GRUA TORRE Y QUE ES ACCIONADO POR EL MECANISMO DE ORIENTACION DE LA PARTE GIRATORIA (FIGURAS 4 Y 5).
DISPOSITIVO DE INMOVILIZACION DE LA GRUA.
EN LAS GRUAS DE BASE DESPLAZABLE ES UN DISPOSITIVO DISTINTO DEL FRENO DE TRASLACION QUE IMPIDE QUE LA GRUA SE DESPLACE BAJO LA ACCION DEL VIENTO EN LA CONDICION FUERA DE SERVICIO.
DISPOSITIVO DE PUESTA EN VELETA. DISPOSITIVO QUE ASEGURA LA LIBRE ORIENTACION DE LA PLUMA, ANTE LA ACCION DEL VIENTO EN LA CONDICION DE FUERA DE SERVICIO.
ELEMENTOS DE ARRIOSTRADO. ELEMENTOS NECESARIOS PARA PODER REALIZAR EL ARRIOSTRADO DE UNA GRUA TORRE.
ESTABILIZADOR. DISPOSITIVO DESTINADO A AUMENTAR Y/O ASEGURAR LA BASE DE APOYO DE UNA GRUA EN POSICION DE TRABAJO.
FUNDACIONES. SON LAS MASAS METALICAS, DE MADERA, DE FABRICA O COMBINACION DE ELLAS QUE SON CAPACES DE TRANSMITIR AL SUELO LAS ACCIONES DE LA GRUA DE ACUERDO CON LAS REGLAS DE CALCULO.
LASTRE: CONTRAPESO DE BASE. MASA FIJADA SOBRE EL CARRETON DE UNA GRUA TORRE PARA ASEGURAR SU ESTABILIDAD (FIGURA 4).
MECANISMO DE DISTRIBUCION DEL CARRO. MECANISMO QUE ASEGURA EL DESPLAZAMIENTO DEL CARRO A LO LARGO DE LA PLUMA.
MECANISMO DE ELEVACION. MECANISMO QUE SIRVE PARA ELEVAR Y BAJAR LA CARGA EN UNA GRUA TORRE Y EN EL QUE EL ESFUERZO ES TRANSMITIDO POR UN ELEMENTO FLEXIBLE (CABLE) DESDE UN TAMBOR MOTOR.
MECANISMO DE INCLINACION DE LA PLUMA. MECANISMO QUE SIRVE PARA VARIAR EL ALCANCE Y LA ALTURA DE ELEVACION POR VARIACION DEL ANGULO DE INCLINACION DE LA PLUMA.
MECANISMO DE ORIENTACION. MECANISMO QUE ASEGURA LA ROTACION EN UN PLANO HORIZONTAL DE LA PARTE GIRATORIA DE LA GRUA.
MECANISMO DE TRASLACION. MECANISMO QUE ASEGURA LA TRASLACION DE LA GRUA SOBRE LOS CARRILES.
ORGANO DE APREHENSION. DISPOSITIVO (GANCHO, CUCHARA, ELECTROIMAN, ETCETERA) QUE SIRVE PARA SUSPENDER, COGER O SOPORTAR LA CARGA.
PLATAFORMA O SOPORTE GIRATORIO. ESTRUCTURA ORIENTABLE CAPAZ DE SOPORTAR LA PLUMA, CONTRAPLUMA Y TORRETA PORTATIRANTES EN LA GRUA TORRE O LA TORRE VERTICAL PORTAPLUMA Y EL CONTRAPESO EN LA GRUA TORRE AUTODESPLEGABLE (FIGURAS 4 Y 5).
PLUMA.
COMPONENTE ESTRUCTURAL DE LA GRUA TORRE, CAPAZ DE SOPORTAR EL ACCESORIO DE APREHENSION O EL CARRO PORTADOR DEL MISMO, ASEGURANDO EL ALCANCE Y LA ALTURA DE ELEVACION SOLICITADOS (FIGURAS 4 Y 5).
PUESTO DE MANDO O DE CONDUCCION. ES CUALQUIER PUNTO DISTINTO DE LA CABINA DESDE EL CUAL EL GRUISTA PUEDE MANEJAR LOS MANDOS CON SEGURIDAD MEDIANTE UN MANDO A DISTANCIA (TELEMANDO O <BOTONERA>).
TELEMANDO O BOTONERA. ES EL DISPOSITIVO ELECTRICO O ELECTRONICO ADECUADO PARA MANEJAR LA GRUA FUERA DE LA CABINA CON TODOS LOS MOVIMIENTOS POSIBLES.
TORRE. ESTRUCTURA VERTICAL QUE SOPORTA EN SU PARTE SUPERIOR LA PLUMA (GRUA TORRE AUTODESPLEGABLE ) Y/O LA PLATAFORMA GIRATORIA (GRUA TORRE) ASEGURANDO LA ALTURA NECESARIA A LA POSICION DEL PIE DE PLUMA. PUEDE SER MONOBLOQUE O DESMONTABLE POR ELEMENTOS (ELEMENTOS DE TORRE O MASTILES). (FIGURAS 4 Y 5).
2.3 MOVIMIENTOS.
ELEVACION.
DESPLAZAMIENTO VERTICAL DE LA CARGA (FIGURA 9).
TRASLACION. DESPLAZAMIENTO DE LA GRUA EN SU CONJUNTO CUANDO ESTA EN DISPOSICION DE TRABAJO (FIGURA 9).
DISTRIBUCION. DESPLAZAMIENTO DEL CARRO A LO LARGO DE LA PLUMA DE LA GRUA (FIGURA 9).
ORIENTACION. MOVIMIENTO ANGULAR, EN UN PLANO HORIZONTAL, DE LA PARTE GIRATORIA DE UNA GRUA (FIGURA 9).
2.4 ESTABILIDAD.
ESTABILIDAD.
APTITUD DE UNA GRUA A RESISTIR LOS PARES DE VUELCO.
ESTABILIDAD EN CARGA. APTITUD DE UNA GRUA A RESISTIR LOS PARES DE VUELCO MOTIVADOS POR EL PESO DE LA CARGA, LAS FUERZAS DE INERCIA, LAS SOLICITACIONES DEBIDAS AL VIENTO Y OTRAS CAUSAS.
ESTABILIDAD PROPIA. APTITUD DE UNA GRUA A RESISTIR LOS PARES DE VUELCO MOTIVADOS POR LAS SOLICITACIONES DEBIDAS AL VIENTO Y OTRAS CAUSAS, ESTANDO LA GRUA SIN CARGA.
2.5 ENSAYOS.
ENSAYOS ESTATICOS. ENSAYO DE UNA GRUA POR APLICACION AL DISPOSITIVO DE APREHENSION, DE UNA CARGA ESTATICA QUE EXCEDA UN TANTO POR CIENTO FIJADO DE LA CARGA NOMINAL DE ESTA GRUA.
ENSAYOS DINAMICOS. ENSAYO DE UNA GRUA POR EJECUCION DE MOVIMIENTOS DE TRABAJO REALIZADOS CON UNA CARGA QUE SOBREPASA EN UN TANTO POR CIENTO FIJADO LA CARGA NOMINAL DE ESTA GRUA.
LOS PORCENTAJES Y CONDICIONES DE REALIZACION DE AMBOS ENSAYOS SERAN LOS INDICADOS EN LA NORMA UNE 58-102-74.
2.6 PARAMETROS.
2.6.1 PARAMETROS DE CARGA.
MOMENTO DE LA CARGA. M = Q. L. PRODUCTO DE LA CARGA NOMINAL POR SU RADIO O ALCANCE.
MOMENTO DE VUELCO. MA = Q. A. PRODUCTO DE LA CARGA NOMINAL CORRESPONDIENTE POR LA DISTANCIA DE SU PROYECCION AL EJE DE VUELCO.
MASA NETA. GK = MASA DE LA GRUA MONTADA CON CONTRAPESO PERO SIN LASTRE.
MASA TOTAL. GO = MASA TOTAL DE LA GRUA EN ORDEN DE MARCHA CON LASTRE, CONTRAPESOS, CARBURANTE, LUBRICANTE Y AGUA.
CARGA MAXIMA. VALOR MAXIMO DE LA MASA A ELEVAR POR LA GRUA, SEGUN LOS DATOS DEL FABRICANTE.
CARGA EN PUNTA. VALOR MAXIMO DE LA MASA A ELEVAR POR LA GRUA EN SU ALCANCE MAXIMO.
MOMENTO O PAR NOMINAL DE LA GRUA. ES EL MOMENTO MAXIMO DE LA CARGA EXPRESADO EN KNM, ADMITIDO POR LA GRUA A SU ALTURA AUTOESTABLE.
DIAGRAMA DE CARGAS Y ALCANCES. CORRELACION DE CARGAS Y ALCANCES PARA CADA LONGITUD DE PLUMA Y CADA DISPOSITIVO DE APREHENSION EXPRESADA GRAFICAMENTE.
CARGA SOBRE UN APOYO. P = VALOR DE LA CARGA MAXIMA VERTICAL QUE UN APOYO TRANSMITE AL CAMINO DE RODADURA O AL SUELO.
2.6.2 PARAMETROS LINEALES.
ALCANCE O RADIO. L = DISTANCIA HORIZONTAL ENTRE EL EJE DE ORIENTACION DE LA PARTE GIRATORIA Y EL EJE VERTICAL DEL ELEMENTO DE APREHENSION SIN CARGA, ESTANDO LA GRUA INSTALADA SOBRE UN TERRENO HORIZONTAL.
AMPLITUD DE ALCANCE. DISTANCIA HORIZONTAL ENTRE LOS EJES VERTICALES DE LAS POSICIONES EXTREMAS DEL ELEMENTO DE APREHENSION. A LA POSICION EXTREMA MAS PROXIMA AL EJE DE GIRO SE LE DENOMINA ALCANCE MINIMO A LA MAS ALEJADA ALCANCE MAXIMO.
DISTANCIA AL EJE DE VUELCO. A = DISTANCIA HORIZONTAL ENTRE EL EJE DE VUELCO Y EL EJE VERTICAL DEL ELEMENTO DE APREHENSION SIN CARGA, ESTANDO LA GRUA INSTALADA SOBRE UN TERRENO HORIZONTAL.
CONTORNO DE APOYO.
CONTORNO FORMADO POR LA PROYECCION HORIZONTAL DE LAS RECTAS QUE UNEN LOS EJES VERTICALES DE LOS ELEMENTOS DE APOYO DE LA BASE DE LA GRUA (RUEDAS, ESTABILIZADORES, ETC.).
RADIO DE CURVATURA DE LA VIA. RK = RADIO MINIMO DE CURVATURA DEL EJE DEL CARRIL INTERIOR, SOBRE LA PARTE CURVADA DE LA VIA.
AMPLITUD DE ELEVACION. D = DISTANCIA VERTICAL ENTRE LA POSICION DE TRABAJO SUPERIOR Y LA POSICION DE TRABAJO INFERIOR DEL DISPOSITIVO DE APREHENSION.
DISTANCIA ENTRE VIAS. DISTANCIA ENTRE LOS EJES DE LOS CARRILES DE LA VIA.
ANCHURA DE BASE. DISTANCIA ENTRE LOS EJES DE LOS SOPORTES MEDIDA PARALELAMENTE AL EJE DE DESPLAZAMIENTO DE LA GRUA.
LONGITUD DE PLUMA. ES LA DISTANCIA, EXPRESADA EN METROS, ENTRE EL EJE DE LA GRUA Y EL EXTREMO DE LA PLUMA (FIGURA 10).
LONGITUD DE CONTRAPLUMA. ES LA DISTANCIA, EXPRESADA EN METROS, ENTRE EL EJE DE LA GRUA Y EL EXTREMO DE LA CONTRAPLUMA (FIGURA 10).
PLANO DE EMPLAZAMIENTO DE LA GRUA. EN LAS GRUAS DE BASE DESPLAZABLE ES EL PLANO DE RODADURAS DE LAS RUEDAS. EN LAS DE BASE FIJA ES EL PLANO DE APOYO DE LA BASE. EN LAS EMPOTRADAS ES EL PLANO SUPERIOR DEL MACIZO DE EMPOTRAMIENTO.
ALTURA BAJO GANCHO. ES LA DISTANCIA VERTICAL, EXPRESADA EN METROS, ENTRE EL PLANO DE EMPLAZAMIENTO DE LA GRUA Y EL CENTRO DEL GANCHO EN SU POSICION MAS ELEVADA (FIGURA 10).
ALTURA DE MONTAJE. ES LA ALTURA BAJO GANCHO EN LA POSICION ADOPTADA.
ALTURA AUTOESTABLE. ES LA ALTURA BAJO GANCHO QUE PERMITE QUE LA GRUA SEA ESTABLE TANTO EN CONDICION DE SERVICIO COMO FUERA DE SERVICIO, SIN NINGUN MEDIO ADICIONAL DE ANCLAJE, PARA LAS SOLICITACIONES DEFINIDAS EN LAS REGLAS DE CALCULOS VIGENTES.
ALTURA MAXIMA. ES LA ALTURA BAJO GANCHO MAXIMA DE LA GRUA QUE PERMITEN LAS REGLAS DE CALCULO Y LA DISPOSICION DE LOS MECANISMOS, CONVENIENTEMENTE ARRIOSTRADA.
ALTURA TOTAL DE LA GRUA. ES LA DISTANCIA VERTICAL, EXPRESADA EN METROS, DESDE EL PLANO DE EMPLAZAMIENTO HASTA EL PUNTO MAS ALTO DE CUALQUIERA DE SUS ESTRUCTURAS EN LA POSICION ADOPTADA (FIGURA 10).
GALIBO HORIZONTAL. ES LA PROYECCION HORIZONTAL DE LA GRUA CON TODOS SUS ELEMENTOS EXCEPTO LA PLUMA Y LA CONTRAPLUMA.
2.7 LIMITADORES E INDICADORES.
LIMITADOR DE CARGA. ES UN DISPOSITIVO DE SEGURIDAD QUE DESCONECTA EL MOVIMIENTO DE ELEVACION EN EL SENTIDO DE IZADO PERMITIENDO SOLO EL DE ARRIADO DE LA CARGA, CUANDO ESTA REBASE EL VALOR PREFIJADO.
LIMITADOR DE ALCANCE. ES UN DISPOSITIVO DE SEGURIDAD QUE POR MEDIO DE UN FIN DE CARRERA IMPIDE, EN LAS GRUAS DE PLUMA HORIZONTAL, QUE EL CARRO REBASE EL ALCANCE PREFIJADO POR EXCESO O POR DEFECTO.
LIMITADOR DE PAR. ES UN DISPOSITIVO DE SEGURIDAD QUE DESCONECTA TODOS LOS MOVIMIENTOS DE MAYOR ALCANCE E IZADO DE CARGA, CUANDO SE REBASE EL PAR PREFIJADO.
LIMITADOR DE ANGULOS VERTICALES.
DISPOSITIVO QUE LIMITA EN UNO U OTRO SENTIDO EL ANGULO QUE LA PLUMA FORMA CON LA VERTICAL EN SU DESPLAZAMIENTO.
LIMITADOR DE ANGULOS HORIZONTALES DE ORIENTACION. DISPOSITIVO DE SEGURIDAD QUE SE ADOPTA EN ALGUNOS CASOS PARA EVITAR QUE LA PLUMA REBASE, EN SU ORIENTACION, EL SECTOR DE CIRCULO QUE SE PREFIJE.
LIMITADOR DE ELEVACION. DISPOSITIVO DE SEGURIDAD QUE IMPIDE EL MOVIMIENTO DE ELEVACION EN UNO U OTRO SENTIDO PARA EVITAR QUE EL GANCHO REALICE RECORRIDOS SUPERIORES A LOS VALORES PREFIJADOS.
LIMITADOR DE CARRERA DE TRASLACION. EN LAS GRUAS DE BASE DESPLAZABLE SOBRE VIA ES UN FIN DE CARRERA QUE ACCIONA LOS FRENOS DEL MECANISMO DE TRASLACION, CUANDO SE REBASAN DISPOSICIONES PREFIJADAS.
DISPOSITIVO DE INMOVILIZACION DE LA GRUA.
EN LAS GRUAS DE BASE DESPLAZABLE ES UN DISPOSITIVO DISTINTO DE FRENO DE TRASLACION, QUE IMPIDE QUE LA GRUA SE DESPLACE BAJO LA ACCION DEL VIENTO EN LA CONDICION FUERA DE SERVICIO.
INDICADOR DE CARGA. ES UN DISPOSITIVO GRAFICO QUE MUESTRA LA CARGA A QUE ESTA SOMETIDO EL GANCHO EN CADA INSTANTE.
INDICADOR DE ALCANCES. ES UN DISPOSITIVO GRAFICO QUE MUESTRA EN CADA INSTANTE EL ALCANCE DEL GANCHO O EL ANGULO DE LA PLUMA EN LAS QUE LA TIENEN INCLINABLE.
INDICADOR DE PAR. DISPOSITIVO GRAFICO QUE INDICA EN CADA INSTANTE EL PAR A QUE ESTA SOMETIDA LA GRUA.
INDICADOR CUANTITATIVO. ES EL DISPOSITIVO GRAFICO, ANALOGICO O DIGITAL, QUE PERMITE AL GRUISTA CONOCER EN CUALQUIER INSTANTE EL VALOR DE LA MAGNITUD MEDIDA E INDICADA CON UN MARGEN DE ERROR PREVIAMENTE DEFINIDO.
INDICADOR CUALITATIVO. ES EL DISPOSITIVO GRAFICO QUE PERMITE QUE EL GRUISTA CONOZCA EL SENTIDO DE LA VARIACION DE LA MAGNITUD INDICADA Y EL PUNTO EN QUE AQUELLA VA A EMPEZAR A SER PELIGROSA.
3. CAMPO DE APLICACION
ESTA ITC ES APLICABLE A TODAS LAS GRUAS TORRE DESMONTABLES PARA OBRAS, MOVIDAS MECANICAMENTE, DESTINADAS A LA ELEVACION Y DISTRIBUCION DE MATERIALES, TANTO EN OBRAS COMO EN OTRAS APLICACIONES SIMILARES.
4 HOMOLOGACION DE TIPO
QUEDAN EXCLUIDAS DE LA HOMOLOGACION DE TIPO LAS GRUAS TORRE Y SUS COMPONENTES, OBJETO DE LA PRESENTE ITC.
NO OBSTANTE, LOS FABRICANTES O, EN SU CASO, LOS IMPORTADORES DEBERAN ENTREGAR JUNTO CON CADA GRUA TORRE DESMONTABLE QUE CONSTRUYAN UN CERTIFICADO EN EL QUE SE ACREDITE QUE LA GRUA DE QUE SE TRATA CUMPLE TODAS LAS ESPECIFICACIONES EXIGIDAS POR ESTA ITC.
5. CONSTRUCCION
LA RESPONSABILIDAD DE LA CONSTRUCCION DE LA GRUA TORRE CORRESPONDE AL FABRICANTE O AL IMPORTADOR EN CASO DE GRUAS TORRE IMPORTADAS.
SU JUSTIFICACION SE HARA CONFORME A LO EXPRESADO EN EL PUNTO 4, TANTO PARA LOS FABRICANTES COMO LOS IMPORTADORES.
6. NORMAS DE DISEÑO, FABRICACION Y SEGURIDAD
LAS GRUAS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ITC CUMPLIRAN LAS NORMAS DE DISEÑO, FABRICACION Y SEGURIDAD INDICADAS EN LA NORMA UNE 58-101-80, PARTE I <APARATOS PESADOS DE ELEVACION. CONDICIONES DE RESISTENCIA Y SEGURIDAD EN LAS GRUAS TORRE DESMONTABLES PARA OBRA. CONDICIONES DE DISEÑO Y FABRICACION>, O BIEN OTRA NORMA DE SEGURIDAD EQUIVALENTE, RECONOCIDA A TAL EFECTO POR LA DIRECCION GENERAL DE INNOVACION INDUSTRIAL Y TECNOLOGIA. LA INSTALACION ELECTRICA CUMPLIRA, EN TODO CASO, LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSION.
NO OBSTANTE, LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, CUANDO SE TRATE DE GRUAS TORRE PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA CEE QUE CUMPLAN LAS NORMAS NACIONALES DE SEGURIDAD QUE LES CONCIERNEN, SE CONSIDERA QUE CUMPLEN LAS ESPECIFICACIONES EXIGIDAS POR LA PRESENTE ITC SIEMPRE QUE DICHAS NORMAS PERMITAN ALCANZAR DE FORMA SATISFACTORIA EL NIVEL DE SEGURIDAD ESTABLECIDO EN LA MISMA.
7. INSTALACION
LA INSTALACION EN LOS APARATOS INCLUIDOS EN ESTA ITC REQUIERE LA PRESENTACION DE UN PROYECTO ANTE EL ORGANO COMPETENTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, SUSCRITO POR TECNICO COMPETENTE, VISADO POR EL COLEGIO OFICIAL AL QUE PERTENEZCA.
EL PROCEDIMIENTO SERA EL FIJADO POR EL REAL DECRETO 2135/1980, DE 26 DE SEPTIEMBRE, SOBRE LIBERALIZACION INDUSTRIAL Y ORDEN DE 19 DE DICIEMBRE DE 1980 QUE LO DESARROLLA.
EL CITADO PROYECTO TECNICO HA DE INCLUIR COMO MINIMO LO SIGUIENTE:
UBICACION DE LA OBRA.
PLANO DE EMPLAZAMIENTO DE LA GRUA TORRE DENTRO DE LA OBRA PARA LA QUE SOLICITA LA INSTALACION, CON EXPRESION DE LOS OBSTACULOS O EDIFICIOS A SALVAR DURANTE LA UTILIZACION DE LA GRUA.
MARCA, TIPO Y NUMERO DE FABRICACION DE LA GRUA.
CERTIFICADO DE CONSTRUCCION EMITIDO POR EL FABRICANTE O IMPORTADOR, SEGUN LO EXPRESADO EN EL PUNTO 4 Y REDACTADO, AL MENOS, EN CASTELLANO O ACOMPAÑADO DE TRADUCCION CON EFECTOS LEGALES EN ESPAÑA.
ALTURAS DE MONTAJE INICIAL Y FINAL.
CARACTERISTICAS DE PLUMA Y CONTRAPLUMA.
CARACTERISTICAS DEL CONTRAPESO.
CARACTERISTICAS DE LOS LASTRES INICIAL Y FINAL.
SISTEMAS DE PROTECCION ELECTRICA Y PUESTA A TIERRA.
DIAGRAMA DE CARGAS Y ALCANCES.
CARACTERISTICAS DE LAS VIAS DE RODADURA, EN SU CASO.
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD.
VELOCIDADES.
CABLES.
ALTURA MAXIMA Y AUTOESTABLE.
CARGAS Y DISTANCIAS ADMISIBLES Y TIPO DE REENVIO DE ELEVACION.
TENSION DE ALIMENTACION.
DATOS DEFINITORIOS DE ARRIOSTRAMIENTO.
PARAMETROS DIVERSOS.
EN DICHO PROYECTO SE DEBERA HACER CONSTAR EXPRESAMENTE QUE EL MISMO ESTA DE ACUERDO CON LO EXPRESADO EN CUANTO A CONDICIONES DE INSTALACION EN LA NORMA UNE 58-101-80, PARTE II <APARATOS PESADOS DE ELEVACION. CONDICIONES DE RESISTENCIA Y SEGURIDAD EN LAS GRUAS TORRE DESMONTABLES PARA OBRAS. CONDICIONES DE INSTALACION Y UTILIZACION>.
EL PLANO DE EMPLAZAMIENTO Y CARACTERISTICAS DEL TERRENO SERAN FACILITADOS POR LA DIRECCION FACULTATIVA O DE LA OBRA AL TECNICO QUE REALICE EL PROYECTO.
NO SE EXIGIRA OTRO PROYECTO TECNICO CUANDO UNA MISMA GRUA SE DESPLACE DENTRO DE LA MISMA OBRA Y SIEMPRE QUE NO SE MODIFIQUEN SUS CONDICIONES DE MONTAJE E INSTALACION NI LAS CARACTERISTICAS DEL TERRENO.
7.1 MONTAJE. EL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE LOS APARATOS INCLUIDOS EN ESTA ITC SE REALIZARAN DE ACUERDO CON LO INDICADO EN LA NORMA UNE 58-101-80, PARTE II <APARATOS PESADOS DE ELEVACION. CONDICIONES DE RESISTENCIA Y SEGURIDAD EN LAS GRUAS TORRE DESMONTABLES PARA OBRAS. CONDICION DE INSTALACION Y UTILIZACION>, A EXCEPCION DEL PUNTO 5.1 DE DICHA NORMA, EL CUAL, A ESTOS EFECTOS, QUEDARA COMO SIGUE:
<5.1 PERSONAL DE MONTAJE. EL MONTAJE PODRA SER REALIZADO POR:
EL FABRICANTE.
EL USUARIO.
EMPRESA ESPECIALIZADA EN EL MONTAJE DE GRUAS.
LOS MONTADORES QUE REALICEN ESTAS OPERACIONES SERAN DE PROBADA CAPACIDAD Y DEPENDERAN DE UN TECNICO TITULADO, EL CUAL DEBERA PLANIFICAR Y RESPONSABILIZARSE DEL TRABAJO QUE SE EJECUTE, EXTENDIENDO AL EFECTO LOS CORRESPONDIENTES CERTIFICADOS DE MONTAJE, QUE ESTARAN A DISPOSICION DEL ORGANO COMPETENTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.>
7.2 SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL. LOS INSTALADORES Y CONSERVADORES DE LOS APARATOS INCLUIDOS EN ESTA ITC DEBERAN CUBRIR SU RESPONSABILIDAD CIVIL CON UNA POLIZA DE SEGUROS DE UNA CUANTIA MINIMA DE 50.000.000 DE PESETAS.
CUANDO UNA EMPRESA REALICE LAS DOS FUNCIONES INDICADAS EN EL PARRAFO ANTERIOR NO ESTARA OBLIGADA A SUSCRIBIR MAS QUE UNA SOLA POLIZA POR LA CUANTIA INDICADA.
LA CUANTIA MINIMA DE ESTA POLIZAS SERA INCREMENTADA ANUALMENTE DE ACUERDO CON LA VARIACION DEL INDICE OFICIAL DE PRECIOS AL CONSUMO.
7.3 LAS EMPRESAS INSTALADORAS DEBERAN CONTAR CON UNA PLANTILLA MINIMA DE TRES MONTADORES, DE LOS CUALES, DOS HABRAN DE SER NECESARIAMENTE MECANICOS Y EL TERCERO ELECTRICO.
8. PUESTA EN SERVICIO
LA PUESTA EN SERVICIO SE LLEVARA A EFECTO SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 2135/1980, DE 26 DE SEPTIEMBRE, SOBRE LIBERALIZACION INDUSTRIAL, PREVIA JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES INDICADAS EN LA NORMA UNE 58-101-80, PARTE II.
EL INSTALADOR DEBERA ACREDITAR QUE SE CUMPLAN LAS MENCIONADAS CONDICIONES Y QUE SE HA HECHO ENTREGA DE LA GRUA AL USUARIO DESPUES DE COMPROBAR EN PRESENCIA DE ESTE EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE SUS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD, DE ACUERDO CON EL APARTADO 7.6 DE LA NORMA UNE 58-101-80, PARTE I, O BIEN OTRA NORMA DE SEGURIDAD EQUIVALENTE, LO QUE SE REFLEJARA EN UN DOCUMENTO FIRMADO POR AMBOS. ESTE DOCUMENTO SE PRESENTARA POR EL INSTALADOR ANTE EL ORGANO COMPETENTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
9. UTILIZACION
EN TODO MOMENTO, EXISTIRA IGUALMENTE PARA ESTOS APARATOS UNA PERSONA ENCARGADA DE SU CONDUCCION QUE REUNIRA LAS CONDICIONES FIJADAS POR LA NORMA UNE 58-101-80, EN VIGOR, PARTE II, Y ESTARA SOMETIDA A LAS OBLIGACIONES QUE SE INDICAN EN LA MISMA.
10.
MANTENIMIENTO Y REVISIONES. CONSERVADORES
EL FABRICANTE O IMPORTADOR SUMINISTRARA CON LA GRUA UN MANUAL Y UN LIBRO REGISTRO QUE RESPONDERA A LO QUE ESTABLECE LA NORMA UNE 58-101-81, PARTE III <DOCUMENTACION>, E IGUALMENTE EL USUARIO SUMINISTRARA A LA OBRA EL CONJUNTO DE INSTRUCCIONES QUE AFECTAN A TODAS LAS PERSONAS RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD DE LA GRUA, SEGUN LAS INDICACIONES DE ESTA MISMA NORMA, PARTE III.
LAS GRUAS INSTALADAS, OBJETO DE ESTA ITC, Y SUS ACCESORIOS SERAN REVISADAS PERIODICAMENTE CADA SEIS MESES COMO MINIMO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA NORMA UNE 58-101-80, PARTE II.
IGUALMENTE, SERAN REVISADAS DESPUES DE UNA PARADA IMPORTANTE SUPERIOR A TRES MESES, ANTES DE SU NUEVA PUESTA EN SERVICIO Y CADA VEZ QUE HAYAN SIDO DESMONTADAS.
LAS GRUAS AUTODESPLEGABLES SOMETIDAS A FRECUENTES MONTAJES, ESTAN DISPENSADAS DE ESTAS REVISIONES BAJO LA CONDICION DE SER VERIFICADAS CADA SEIS MESES, COMO MINIMO.
ESTAS REVISIONES SE EFECTUARAN POR LAS EMPRESAS CONSERVADORAS O POR PERSONAL DEL PROPIETARIO O USUARIO DE LA GRUA, SI SE HA DEMOSTRADO ANTE EL ORGANISMO TERRITORIAL COMPETENTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA QUE CUMPLE LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA LOS CONSERVADORES.
A TAL FIN SE CUMPLIRA LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 10, 12, 13, Y 14 DEL REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACION Y MANUTENCION.
11. INSPECCIONES PERIODICAS OFICIALES
LAS GRUAS OBJETO DE LA PRESENTE ITC SERAN INSPECCIONADAS PERIODICAMENTE PARA COMPROBAR QUE MANTIENEN EN PERFECTO ESTADO TANTO SU ESTRUCTURA COMO SUS ELEMENTOS DE SEGURIDAD, ASI COMO SU PROTECCION CONTRA LA CORROSION.
LA PRIMERA INSPECCION SE EFECTUARA A LOS CUATRO AÑOS DEL PRIMER MONTAJE Y POSTERIORMENTE CADA TRES AÑOS.
CUANDO EL TIEMPO DE UTILIZACION DE LA GRUA SOBREPASE LOS LIMITES ACONSEJABLES INDICADOS EN LA NORMA UNE 58-101-81, PARTE IV <VIDA DE LA GRUA>:
GRUPO I, NUEVE AÑOS.
GRUPO II, DIEZ AÑOS.
GRUPO III, CATORCE AÑOS.
LAS INSPECCIONES SERAN ANUALES.
ESTAS INSPECCIONES SERAN REALIZADAS POR EL ORGANO COMPETENTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA O, EN SU CASO, POR UNA ENTIDAD COLABORADORA FACULTADA PARA LA APLICACION DE LA REGLAMENTACION DE APARATOS DE ELEVACION Y MANUTENCION, INDICANDOSE, SI FUERA NECESARIO, LOS ELEMENTOS ESENCIALES PARA LA RESISTENCIA Y SEGURIDAD DE LA GRUA QUE DEBAN SER CAMBIADOS O REPARADOS.
12. MODIFICACION ESENCIAL EN APARATOS INSTALADOS
SE CONSIDERAN MODIFICACIONES ESENCIALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 18 DEL REGLAMENTO, LOS QUE AFECTAN A LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
ALCANCE.
ALTURA MAXIMA Y AUTOESTABLE.
DIAGRAMA DE CARGAS.
COMPOSICIONES DEL MASTIL, PLUMA O CONTRAPLUMA.
CABLES. MASAS DE LASTRE Y CONTRAPESO.
VELOCIDADES.
ELEMENTOS DE SEGURIDAD.
13. HISTORIAL DE LA GRUA
CON OBJETO DE FACILITAR LAS INSPECCIONES PERIODICAS OFICIALES, ASI COMO EL CONTROL QUE EN TODO MOMENTO DEBERA TENER EL USUARIO SOBRE EL PERFECTO ESTADO DE FUNCIONAMIENTO Y SEGURIDAD DE LA GRUA, ESTA DISPONDRA, EN EL LUGAR DEL EMPLAZAMIENTO EN QUE SE ENCUENTRE, DE UN LIBRO REGISTRO ENTREGADO POR EL FABRICANTE Y DESTINADO A REFLEJAR LAS INCIDENCIAS OCURRIDAS EN LA GRUA, SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA NORMA UNE 58.101-81, PARTE III.
EN EL RESEÑARA EL FABRICANTE O IMPORTADOR, EN SU CASO, EN SU ENTREGA INICIAL: MARCA, MODELO, NUMERO DE FABRICACION Y FECHA DE EXPEDICION, NUMERO DE IDENTIFICACION DE LOS MOTORES Y DE LOS MECANISMOS, ASI COMO REFERENCIA DE IDENTIFICACION DE LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES INDISIVIBLES QUE SON ENTREGADOS PARA SU MONTAJE INICIAL.
EL PROPIETARIO RESEÑARA COMO MINIMO LOS DATOS NECESARIOS DE LAS SIGUIENTES INCIDENCIAS:
A) MONTAJE INICIAL.
B) MONTAJE Y DESMONTAJES SUCESIVOS.
C) SUSTITUCION DE MOTORES.
D) SUSTITUCION DE MECANISMOS.
E) SUSTITUCION DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES.
F) SUSTITUCION DE LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y DE LOS FRENOS.
G) VERIFICACIONES PERIODICAS, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 10 DE ESTA ITC. H) INSPECCIONES PERIODICAS, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 11 DE ESTA ITC.
I) AVERIAS DE CIERTA ENTIDAD Y SUS REPARACIONES.
J) MODIFICACIONES DE LAS CARACTERISTICAS DE LA GRUA, SEGUN LO DISPUESTO EN EL PUNTO 12 DE ESTA ITC.
K) ACCIDENTES DE CUALQUIER TIPO.
EN EL CASO A) SE INCLUIRA LOS DATOS MINIMOS DEL PROYECTO TECNICO QUE SE EXPRESAN EN EL PUNTO 7 DE LA ITC Y EN EL CASO B) LAS VARIACIONES SUCESIVAS EXPERIMENTADAS.
14. INSCRIPCIONES
14.1 INDICACIONES DE CARGA.
SE FIJARA SOBRE LA GRUA UNA PLACA O GRABADO EN LUGAR VISIBLE, DE FORMA, TAMAÑO Y MATERIAL ADECUADO, EN LA QUE FIGURARAN EN CARACTERES INDELEBLES Y LEGIBLES DESDE EL SUELO LOS SIGUIENTES DATOS:
MARCA Y MODELO DE LA GRUA.
ALCANCES, CARGAS EN PUNTA, CARGAS MAXIMAS Y SUS DISTANCIAS, CORRESPONDIENTES A LOS DISTINTOS MONTAJES DE PLUMA DETERMINADOS COMO ESTANDAR POR EL FABRICANTE.
INDICACION DE CONFORMIDAD A LA PRESENTE ITC MIE EM2 DEL REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACION Y MANUTENCION.
14.2 PLACA DE FABRICACION. ESTA PLACA IRA COLOCADA EN LA PROXIMIDAD DE LOS ACCESOS O EN LA CABINA, Y DEBERA INDICAR:
A) EL NOMBRE DEL FABRICANTE PARA GRUAS DE FABRICACION NACIONAL O EL NOMBRE DEL FABRICANTE O DEL IMPORTADOR PARA GRUAS DE IMPORTACION.
B) EL AÑO DE CONSTRUCCION.
C) TIPO Y NUMERO DE FABRICACION.
D) LAS DIFERENTES CARGAS Y DISTANCIAS ADMISIBLES POR EL APARATO PARA LAS DIVERSAS CONDICIONES DE EMPLEO DETERMINADAS COMO ESTANDAR POR EL FABRICANTE.
14.3 PLACAS DE DISTANCIA. SE COLOCARAN, CADA DIEZ METROS, EN LA PLUMA, PLACAS LEGIBLES DESDE EL PUESTO DE CONDUCCION, INDICANDO DISTANCIAS AL EJE DE GIRO DE LA GRUA.
14.4 INDICADORES. PARA LAS GRUAS, CUYO PAR SEA SUPERIOR A 1.500 KNM, LA CABINA DEBERA LLEVAR UN CUADRO QUE TENGA COMO MINIMO:
UN INDICADOR DE CARGA.
UN INDICADOR DE ALCANCES.
UN INDICADOR DE PAR, AL MENOS CUALITATIVO.
UN INDICADOR DE ALTURA BAJO GANCHO.
14.5 PLACA DE INSTRUCCIONES DE UTILIZACION. SE COLOCARA EN LA CABINA O, EN SU
DEFECTO, SOBRE EL ARMARIO ELECTRICO PLACAS QUE INDIQUEN LAS MANIOBRAS, LAS CONSIGNAS DE UTILIZACION Y LAS INSTRUCCIONES DE ENGRASE.
15.
REDACCION DE LA DOCUMENTACION
TODAS LAS INSCRIPCIONES FIJADAS SOBRE LA GRUA, LAS INSTRUCCIONES DE INSTALACION, UTILIZACION Y MANTENIMIENTO, ASI COMO LA DOCUMENTACION QUE DEBA ACOMPAÑARLA, DEBERAN SER REDACTADAS AL MENOS EN CASTELLANO.
ANEJO PRIMERO A LA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA MIE-AEM2 DEL REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACION Y MANUTENCION REFERENTE A GRUAS-TORRE DESMONTABLES PARA OBRAS
1. OBJETO. EL PRESENTE ANEJO TIENE POR OBJETO DEFINIR LAS CONDICIONES DE DISEÑO, CONSTRUCCION, INSTALACION Y UTILIZACION EXIGIBLES A LAS GRUAS-TORRE DESMONTABLES PARA OBRAS CONSTRUIDAS EN ESPAÑA O IMPORTADAS A TERRITORIO NACIONAL CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA ITC MIE-AEM2. 2. CAMPO DE APLICACION. ESTE ANEJO ES APLICABLE A TODAS LAS GRUAS-TORRE DESMONTABLES PARA OBRAS, TAL COMO QUEDAN DEFINIDAS EN EL ANEJO DE DEFINICIONES DE LA ITC MIE-AEM2, QUE HAYAN SIDO CONSTRUIDAS O IMPORTADAS CON ANTERIORIDAD A LA PUESTA EN VIGOR DE LA CITADA ITC, HAYAN SIDO O NO INSTALADAS POR PRIMERA VEZ. 3. DISEÑO Y CONSTRUCCION. PARA PODER SER INSTALADAS ESTAS GRUAS DEBERAN CUMPLIR COMO MINIMO LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE LA NORMA UNE 58-01-80, PARTE I:
<4.
INSTALACION DE LAS GRUAS-TORRE>.
SE CUMPLIRA ESTE PUNTO EN SU TOTALIDAD. LAS GRUAS CUYA ESTABILIDAD NO HAYA SIDO CALCULADA PARA LAS VELOCIDADES DE VIENTOS ESPECIFICADOS EN LA NORMA UNE 58-102-74 DEBERAN ADECUAR SU ALTURA PARA CUMPLIR LOS VALORES ESTABLECIDOS EN DICHA NORMA.
<5. INSTALACIONES ELECTRICAS>.
SE CUMPLIRA ESTE PUNTO EN SU TOTALIDAD.
<6. CABINAS Y MEDIOS DE ACCESO>.
6.1 CABINAS. SI LLEVAN CABINA CUMPLIRAN LOS PARRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y SEXTO DE ESTE PUNTO.
6.2 SUELOS Y PLATAFORMAS. SE CUMPLIRA EL SEGUNDO PARRAFO.
6.3 ACCESOS A LA CABINA Y PASOS DE SERVICIO. SE CUMPLIRAN LOS PARRAFOS SEGUNDO, TERCERO, QUINTO Y SEXTO.
<7. PROTECCIONES, MECANISMOS Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD>.
7.1 PROTECCION DE LAS PIEZAS MOVILES. SE CUMPLIRA INTEGRAMENTE.
7.2 PROTECCION CONTRA LAS CAIDAS DE OBJETOS. SE CUMPLIRA INTEGRAMENTE.
7.3 GANCHO Y CABLES. SE CUMPLIRA INTEGRAMENTE.
7.4 TAMBORES. SE CUMPLIRA INTEGRAMENTE, EXCEPTO EL PRIMER PARRAFO DEL PUNTO 5.2 DE LA NORMA UNE 58-105-76, QUE EXIGE QUE LOS TAMBORES SEAN RANURADOS.
7.5 FRENOS. SE CUMPLIRA INTEGRAMENTE.
7.6 DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. SE CUMPLIRA INTEGRAMENTE, EXCEPTO EL PUNTO C) DEL PRIMER PARRAFO, QUE SE SUSTITUYE POR LA OBLIGACION DE DISPONER DE UN DISPOSITIVO DE PUESTA EN VELETA.
7.7 APAREJO DE POLEAS. SE CUMPLIRA INTEGRAMENTE.
7.8 SEGURIDAD DEL DESPLAZAMIENTO DEL CARRO DE PLUMA. SE CUMPLIRA INTEGRAMENTE.
<8.
INDICACIONES NECESARIAS PARA LAS MANIOBRAS>.
<8.1 INDICADORES CONCERNIENTES A LA MANIOBRA DE LOS MANDOS. SE CUMPLIRA INTEGRAMENTE.
8.2 PLACAS. SE CUMPLIRA INTEGRAMENTE. LOS REQUISITOS NO ESPECIFICADOS O EXCEPTUADOS MAS ARRIBA NO SERAN OBLIGATORIOS PARA LAS GRUAS OBJETO DE ESTE ANEJO.
4.
CERTIFICADO DE FABRICACION. LAS GRUAS OBJETO DE ESTE ANEJO QUE NO ESTAN CALCULADAS EXPRESAMENTE CON LA NORMA UNE 58-101-80, PARTE I, PARA SU INSTALACION DEBERAN DISPONER DE UN CERTIFICADO QUE EXPRESE CUALES HAN SIDO LAS NORMAS BAJO LAS QUE ESTA CALCULADA SU ESTRUCTURA O, EN SU DEFECTO, LAS PRESTACIONES PARA LAS QUE ESTA CAPACITADA. A ESTOS EFECTOS, Y AL DE LA DOCUMENTACION EXIGIDA PARA SU INSTALACION EN EL PUNTO 5 DE ESTE ANEJO, EL FABRICANTE O IMPORTADOR DE LA GRUA ESTA OBLIGADO A EMITIR GRATUITAMENTE, A PETICION DEL PROPIETARIO ACTUAL DE LA MISMA, UN CERTIFICADO QUE, COMO MINIMO, EXPRESE LO SIGUIENTE:
A) NUMERO DE FABRICACION DE LA GRUA Y DE SUS MECANISMOS, CON EXPRESION DE LA FECHA EN QUE FUERON EXPEDIDAS POR SUS ALMACENES O QUE FUERON IMPORTADAS.
B) NORMAS Y GRUPOS DE CALCULO QUE SE UTILIZARON PARA EL DE LA ESTRUCTURA Y PARA LOS MECANISMOS O PROCEDIMIENTOS DE CALCULO EMPLEADO SI NO SE UTILIZO NINGUNA NORMA ESTABLECIDA, CON INDICACION DE LA CUANTIA DE LAS HIPOTESIS DE SOLICITACIONES Y DE LOS COEFICIENTES DE SEGURIDAD ADOPTADOS Y LAS FORMAS DE MONTAJE CONSIDERADAS (ALTURA, CARGA, ALCANCES, EMPOTRAMIENTOS, LASTRES, CONTRAPESOS, ETC.).
C) DECLARACION DE REQUISITOS MINIMOS QUE FIGURAN EN EL PUNTO 3 DE ESTE ANEJO, QUE CUMPLIAN LAS GRUAS EN EL MOMENTO DE SU EXPEDICION.
SI POR ALGUNA RAZON, DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, NO PUDIERA ESTABLECERSE ESTE CERTIFICADO, EL PROPIETARIO ACTUAL PODRA EMITIRLO POR SI MISMO Y BAJO SU RESPONSABILIDAD, EXPLICANDO LAS CAUSAS POR LAS QUE EL FABRICANTE O IMPORTADOR NO LO EMITE, INDICANDO:
CARGA MAXIMA Y SU ALCANCE.
CARGA EN PUNTA DE PLUMA CON EL MAXIMO ALCANCE.
ALTURA AUTOESTABLE BAJO GANCHO, QUE CUMPLA LAS CONDICIONES DEL PUNTO Y DE LA NORMA UNE 58-101-80, PARTE I.
DIAGRAMAS DE CARGAS Y ALCANCES.
DECLARACION DE QUE LA GRUA ES CONFORME EN SU CONSTRUCCION Y DISEÑO A LOS MINIMOS REQUISITOS EXPRESADOS EN EL PUNTO 3 DE ESTE ANEJO.
MARCA Y NUMEROS DE FABRICACION DE LA GRUA Y DE SUS MECANISMOS O, EN SU DEFECTO, DATOS INEQUIVOCOS DE IDENTIFICACION INDIVIDUAL DE LOS MISMOS, ESTABLECIDOS POR MEDIO DE UN SISTEMA CUALQUIERA DE CODIGO PROPIO Y FECHAS DE FABRICACION DE AQUEL, SI LAS CONOCE O DE SU ADQUISICION.
SI LO DESEA, EL PROPIETARIO ACTUAL DE LA GRUA PODRA RECURRIR A UNA ENTIDAD COLABORADORA PARA QUE, MEDIANTE INSPECCION Y ESTUDIO DE LA GRUA, AQUELLA EMITA EL CERTIFICADO CITADO MAS ARRIBA, INDICANDO SI SON NECESARIOS AQUELLOS ELEMENTOS ESENCIALES PARA LA RESISTENCIA Y SEGURIDAD DE LA GRUA QUE DEBEN SER CAMBIADOS O REPARADOS.
LOS CERTIFICADOS CITADOS MAS ARRIBA DEBERAN SER EMITIDOS DENTRO DEL PLAZO DE UN AÑO, A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA ITC.
LA RESPONSABILIDAD DE LA CONSTRUCCION DE LAS GRUAS-TORRE OBJETO DE ESTE ANEJO CORRESPONDE A LA ENTIDAD QUE EMITA EL CERTIFICADO CONTEMPLADO EN ESTE ANEJO, FABRICANTE, IMPORTADOR, PROPIETARIO O ENTIDAD COLABORADORA EN CADA CASO. EL CERTIFICADO DE FABRICACION OBJETO DE ESTE APARTADO SUSTITUIRA AL EXIGIBLE SEGUN LO SEÑALADO EN EL PUNTO 4 DE LA ITC.
5.
INSTALACION. LAS GRUAS OBJETO DE ESTE ANEJO REQUIEREN PARA SU INSTALACION LA PRESENTACION DEL PROYECTO TECNICO TAL COMO ES CONTEMPLADO EN EL PUNTO 7 DE LA ITC, EN LOS QUE LOS DATOS DE MARCA, TIPO, FECHA Y NUMERO DE FABRICACION, SI SON DESCONOCIDOS, SERAN SUSTITUIDOS POR UNA IDENTIFICACION INEQUIVOCA QUE COINCIDIRA CON LOS DATOS DEL CERTIFICADO DEL FABRICANTE A QUE HACE REFERENCIA EL PUNTO 4 DE ESTE ANEJO.
5.1 MONTAJE, PUESTA EN SERVICIO Y UTILIZACION. A LAS GRUAS OBJETO DE ESTE ANEJO LES SERAN DE INTEGRA APLICACION LOS PUNTOS 7.1, 7.2, 8 Y 9 DE LA ITC.
6. MANTENIMIENTO Y REVISIONES. CONSERVADORES. A LAS GRUAS OBJETO DE ESTE ANEJO LES SERA APLICABLE EL PUNTO 10 DE LA ITC. EL FABRICANTE O EL IMPORTADOR, EN SU CASO, DEBERAN COMPLETAR, A PETICION DEL PROPIETARIO, LA DOCUMENTACION PREVISTA EN LA NORMA UNE 58-101-81, PARTE III. DOCUMENTACION. EN EL CASO DE INEXISTENCIA O IMPOSIBILIDAD DE LOCALIZACION DEL FABRICANTE O DEL IMPORTADOR, EL PROPIETARIO O LA ENTIDAD COLABORADORA QUE REALICE LA INSPECCION Y ESTUDIO DE LA GRUA PREVISTOS PARA ESTE CASO EN EL PUNTO 4 DE ESTE ANEJO DEBERA, EN SU CASO, EMITIR LA DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA DE LA QUE PUEDA EXISTIR, SIEMPRE DE ACUERDO CON EL ESTUDIO REALIZADO. LA PARTE DE DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE A CONSERVACION PODRA SER SUMINISTRADA ALTERNATIVAMENTE POR UN CONSERVADOR.
EN CUALQUIER CASO, EL PROPIETARIO SERA RESPONSABLE DE COMPLETAR LA DOCUMENTACION A QUE SE REFIERE ESTE APARTADO.
7. INSPECCIONES TECNICAS OFICIALES. TODAS LAS GRUAS OBJETO DE ESTE ANEJO QUE NO HAYAN SUFRIDO LA INSPECCION, ESTUDIO Y CERTIFICADO CONTEMPLADO EN EL PUNTO 4 DE ESTE ANEJO DEBERAN SER OBJETO DE INSPECCION OFICIAL REALIZADA POR EL ORGANO COMPETENTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA O, EN SU CASO, UNA ENTIDAD COLABORADORA, FACULTADA PARA LA APLICACION DE LA REGLAMENTACION DE APARATOS DE ELEVACION Y MANUTENCION, QUE DETERMINARA Y EMITIRA, SI PROCEDE, CERTIFICADO DE QUE LA GRUA OBJETO DE LA INSPECCION ES CONFORME EN SU DISEÑO Y CONSTRUCCION CON LOS REQUISITOS MINIMOS DEFINIDOS EN EL PUNTO 3 DE ESTE ANEJO. ESTAS INSPECCIONES SE REALIZARAN DENTRO DE LOS PLAZOS SIGUIENTES:
PARA LAS GRUAS QUE TENGAN MAS DE DOS AÑOS DE ANTIGUEDAD EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA ITC, DENTRO DE LOS DOS PRIMEROS AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA MISMA.
PARA LAS DEMAS, DENTRO DE LOS TRES PRIMEROS AÑOS DE VIGENCIA.
PARA LAS GRUAS QUE HUBIERAN SIDO OBJETO DE INSPECCION Y ESTUDIO A LOS EFECTOS DEL PUNTO 4 DE ESTE ANEXO BASTARA ESTA COMO PRIMERA INSPECCION.
EN CUALQUIERA DE LOS CASOS ANTERIORES SE REALIZARAN INSPECCIONES OFICIALES CON PERIODICIDAD DE TRES AÑOS, A PARTIR DE LA PRIMERA O DE UN AÑO SI LES FUERA DE APLICACION EL PARRAFO SIGUIENTE.
CUANDO EL TIEMPO DE UTILIZACION DE LA GRUA SOBREPASE LOS LIMITES ACONSEJABLES INDICADOS EN LA NORMA UNE 58-101-80, PARTE IV. VIDA DE LA GRUA:
GRUPO I: NUEVE AÑOS.
GRUPO II: DIEZ AÑOS.
GRUPO III: CATORCE AÑOS.
LAS INSPECCIONES SERAN ANUALES. EL MISMO CRITERIO SERA APLICADO CUANDO LA GRUA SE ENCUENTRE INSTALADA O ALMACENADA EN CONDICIONES AMBIENTALES AGRESIVAS, CUALQUIERA QUE SEA LA EDAD DE LA GRUA.
8. HISTORIAL DE LA GRUA. A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA ITC DEBERA INICIARSE EL HISTORIAL DE LA GRUA A QUE HACE REFERENCIA EL PUNTO 13 DE LA ITC.
LOS DATOS INDICADOS EN EL PARRAFO SEGUNDO DE DICHO PUNTO 13 SERAN INSCRITOS POR EL PROPIETARIO DE LA GRUA UTILIZANDO LOS QUE TENGA DISPONIBLES; SI ALGUNO LE FUERA DESCONOCIDO ESTABLECERA UNA IDENTIFICACION SUFICIENTEMENTE DEFINIDA COINCIDENTE CON LA QUE SE EXPRESA EN EL PUNTO 5 DE ESTE ANEJO. A CONTINUACION INSCRIBIRA LOS DATOS DE IDENTIFICACION Y LA FECHA DEL CERTIFICADO DE CONSTRUCCION O DEL DE INSPECCION QUE SE DETERMINA EN EL PUNTO 3 DE ESTE ANEXO. UNA FOTOCOPIA DE ESTE CERTIFICADO OBRARA SIEMPRE CON LA DOCUMENTACION DE LA GRUA ALLI DONDE SE ENCUENTRE. EN TODO CASO LES SERA APLICABLE EL TERCER PARRAFO DEL PUNTO 13 DE LA ITC, CONSIDERANDOSE COMO MONTAJE INICIAL EL PRIMERO QUE SE REALICE DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA ITC. SI EL PROPIETARIO DISPONE DE DATOS DEL HISTORIAL DE LA GRUA ANTERIORES DEBERA ANOTARLOS EN UN LIBRO-HISTORIAL COMPLEMENTARIO.
9.
INSCRIPCIONES.
9.1 PLACA DE CARGA. LA PLACA QUE DETERMINA EL PUNTO 14.1 DE LA ITC DEBERA SER ESTABLECIDA O COMPLETADA POR EL USUARIO DE ACUERDO CON EL CERTIFICADO A QUE HACE REFERENCIA EL PUNTO 4 DE ESTE ANEJO O, EN SU CASO, CON EL CERTIFICADO CITADO EN EL PUNTO 7 DEL MISMO, Y CON LOS DATOS CORRELATIVOS QUE OBREN EN SU PODER O QUE LES SEA SUMINISTRADOS POR EL FABRICANTE. LA INDICACION DE CONFORMIDAD A LA ITC SE SUSTITUIRA POR <INDICACION DE CONFORMIDAD AL ANEJO TRANSITORIO DE LA ITC>.
9.2 PLACA DE FABRICACION. EL PROPIETARIO LA ESTABLECERA O COMPLETARA EN LA MISMA FORMA QUE SE EXPRESA EN EL PUNTO ANTERIOR, ATENIENDOSE AL PUNTO 14.2 DE LA ITC.
9.3 PLACAS DE DISTANCIA. EL PROPIETARIO COLOCARA EN LA PLUMA LOS INDICADORES A QUE SE HACE REFERENCIA EL PUNTO 14.3 DE LA ITC.
9.4 PLACA DE INSTRUCCIONES DE UTILIZACION. EL PROPIETARIO COLOCARA LAS PLACAS QUE SE INDICAN EN EL PUNTO 14.5 DE LA ITC.
9.5 EL PROPIETARIO DE LA GRUA GRABARA EN FORMA INDELEBLE LA FECHA EN QUE FUE EMITIDO EL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD CON ESTE ANEJO.
(ANEJO OMITIDO)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid