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Documento BOE-A-1988-17166

Orden de 15 de junio de 1988 por la que se modifica parcialmente la Orden de 4 de abril de 1986 que establece una reserva marina en la isla de Tabarca.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 8 de julio de 1988, páginas 21223 a 21223 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1988-17166
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/06/15/(3)

TEXTO ORIGINAL

ILMOS. SRES.: DESDE LA PROMULGACION DE LA ORDEN DE 4 DE ABRIL DE 1986, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, POR LA QUE SE ESTABLECE UNA RESERVA MARINA EN LA ISLA DE TABARCA Y OTRA DE LA MISMA FECHA DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA CON IDENTICO FIN, SE HA ACUMULADO UNA EXPERIENCIA QUE ACONSEJA MODIFICAR EN ALGUNOS ASPECTOS TECNICOS LA ORDEN ANTERIOR, Y PARA LA IDONEA GESTION SE CONTEMPLA LA CREACION DE UNA COMISION DE GESTION Y SEGUIMIENTO QUE SIRVA DE CAUCE Y PROPUESTA DE ACCIONES PARA EL MEJOR FIN DE LA RESERVA MARINA, DONDE SE VIENE OBSERVANDO QUE LA PROTECCION DE LA FLORA Y FAUNA MARINA EVOLUCIONA HACIA UN INCREMENTO DE LAS ESPECIES PESQUERAS.

EN SU VIRTUD, Y A PROPUESTA DE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. SE MODIFICA EL ARTICULO CUARTO-PRIMERO, DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DE 4 DE ABRIL DE 1986, EN EL SENTIDO DE AUTORIZAR A LA COFRADIA DE PESCADORES DE LA ISLA DE TABARCA A CALAR DOS MORUNAS GRUESAS, UNA AL NOROESTE Y OTRA AL SURESTE DEL ISLOTE DE LA NAO, EN LOS MESES DE ABRIL A JUNIO DE CADA AÑO.

ART. 2. PARA COORDINAR LAS PROPUESTAS Y EVALUAR LOS RENDIMIENTOS DE LA RESERVA MARINA, SE CREA UNA COMISION DE GESTION Y SEGUIMIENTO EN LA QUE ESTARAN REPRESENTADAS LAS ADMINISTRACIONES CENTRAL, AUTONOMICA Y LOCAL EN IGUAL NUMERO. LA COMISION PODRA REQUERIR LA PRESENCIA DE ASOCIACIONES E INSTITUCIONES RELACIONADAS CON LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS MARINOS Y EL ASESORAMIENTO DE LOS EXPERTOS Y TECNICOS QUE CONSIDERE OPORTUNOS.

LA COMISION DE GESTION Y SEGUIMIENTO SE REGIRA PARA SU FUNCIONAMIENTO POR LAS NORMAS QUE ACUERDEN POR MAYORIA SUS COMPONENTES, CON RESPETO A LA NORMATIVA DE GENERAL APLICACION.

LOS ACUERDOS DE LA COMISION ADOPTARAN LA FORMA DE PROPUESTA DE ACTUACION EN LA RESERVA MARINA, DIRIGIDAS A LOS ORGANOS CON COMPETENCIA PARA LA REALIZACION Y EJECUCION DE DICHAS ACTUACIONES, LAS CUALES SE LLEVARAN A CABO DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS PROPIAS DE CADA ADMINISTRACION.

LAS ADMINISTRACIONES REPRESENTADAS EN LA COMISION, Y A PROPUESTA DE LA MISMA, PODRAN LLEVAR A CABO DETERMINADAS OBRAS O SERVICIOS CONJUNTAMENTE, MEDIANTE LOS CORRESPONDIENTES PROGRAMAS DE ACTUACION.

ART. 3. ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. A LOS EFECTOS OPORTUNOS.

MADRID, 15 DE JUNIO DE 1988.

ROMERO HERRERA

ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA Y DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/06/1988
  • Fecha de publicación: 08/07/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 09/07/1988
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Orden APA/102/2019, de 23 de enero (Ref. BOE-A-2019-1680).
  • Fecha de derogación: 08/02/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN con el art. 2, sobre Presidencia de la Comisión de gestión: la Orden de 23 de julio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-17137).
Referencias anteriores
  • MODIFICA art. Cuarto Primero de la Orden de 4 de abril de 1986 (Ref. BOE-A-1986-11543).
Materias
  • Pesca marítima
  • Reservas Marinas

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