EL REAL DECRETO 992/1987, DE 3 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA OBTENCION DEL TITULO DE ENFERMERO ESPECIALISTA, ESTABLECE EN SU DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA, QUE EN TANTO NO SE CONSTITUYA EL CONSEJO NACIONAL DE ESPECIALIDADES DE ENFERMERIA, PREVISTO EN EL ARTICULO 11 DEL CITADO REAL DECRETO, SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, PREVIO INFORME FAVORABLE DEL DE SANIDAD Y CONSUMO, A ESTABLECER CON CARACTER PROVISIONAL LOS PROGRAMAS DE FORMACION DE LAS ESPECIALIDADES DE ENFERMERIA PREVISTAS EN EL MENCIONADO REAL DECRETO, ASI COMO ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SU IMPLANTACION. A TALES EFECTOS, LOS MINISTERIOS DE EDUCACION Y CIENCIA Y DE SANIDAD Y CONSUMO CONSTITUIRAN UN COMITE ASESOR EN EL QUE ESTARA REPRESENTADO EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS Y DIPLOMADOS EN ENFERMERIA, LAS ASOCIACIONES CIENTIFICAS Y EL PROFESORADO DE LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE ENFERMERIA.
LA DISPOSICION FINAL TERCERA DE DICHO REAL DECRETO SEÑALA QUE POR LOS MINISTERIOS DE EDUCACION Y CIENCIA Y DE SANIDAD Y CONSUMO SE DICTARAN LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS QUE FUERAN PRECISAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 992/1987, DE 3 DE JULIO. A ESTE FIN, Y DEBIDO A LA IMPOSIBILIDAD DE CONSTITUIR EL CONSEJO GENERAL DE ESPECIALIDAD DE ENFERMERIA, POR LA INEXISTENCIA DE ESPECIALISTAS EN TODAS LAS ESPECIALIDADES CREADAS EN EL ARTICULO 2. , PUNTO UNO, DEL MENCIONADO REAL DECRETO, PARECE CONVENIENTE CONSTITUIR EL COMITE ASESOR QUE ESTABLECE LA MENCIONADA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA.
EN SU VIRTUD, Y A PROPUESTA CONJUNTA DE LOS MINISTROS DE EDUCACION Y CIENCIA Y DE SANIDAD Y CONSUMO,
ESTE MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO DISPONE:
ARTICULO 1. SE CONSTITUYE EL COMITE ASESOR PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL REAL DECRETO 992/1987, DE 3 DE JULIO, QUE EJERCERA, CON CARACTER PROVISIONAL, LAS FUNCIONES REGULADAS EN EL ARTICULO 12 DEL CITADO REAL DECRETO. ART. 2. EL COMITE ASESOR TENDRA LA SIGUIENTE COMPOSICION:
A) TRES REPRESENTANTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, DESIGNADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR.
B) UN REPRESENTANTE DEL PROFESORADO DE LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE ENFERMERIA, DESIGNADO POR EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
C) TRES REPRESENTANTES DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, DESIGNADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION SANITARIA.
D) DOS REPRESENTANTES DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS Y DIPLOMADOS EN ENFERMERIA, DESIGNADOS POR EL CITADO CONSEJO.
E) UN REPRESENTANTE DE LAS ASOCIACIONES CIENTIFICAS DE CADA UNA DE LAS ESPECIALIDADES DE LAS QUE SE TRATE, OIDAS, EN SU CASO, LAS DE AMBITO NACIONAL.
ART.
3. LOS MIEMBROS DEL CITADO COMITE SERAN NOMBRADOS MEDIANTE RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.
DISPOSICION TRANSITORIA
UNA VEZ CONSTITUIDO EL CONSEJO NACIONAL DE ESPECIALIDADES DE ENFERMERIA QUEDARA AUTOMATICAMENTE DISUELTO ESTE COMITE ASESOR.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 11 DE JULIO DE 1988.
ZAPATERO GOMEZ
EXCMOS. SRES.
MINISTROS DE EDUCACION Y CIENCIA Y DE SANIDAD Y CONSUMO.
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