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Documento BOE-A-1988-18848

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 30 de julio de 1988, páginas 23534 a 23561 (28 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1988-18848
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1988/07/20/833

TEXTO ORIGINAL

La consecución de los objetivos propuestos en la Ley 20/1986, de 14 de mayo. Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, que incorpora al ordenamiento interno la Directiva 78/319/CEE, de 20 de marzo, relativa a los residuos citados, exige regular minuciosamente las actividades de productor y de gestor de los indicados residuos, al objeto de garantizar plenamente que su tratamiento y el adecuado control logren la inocuidad pretendida para la población y el medio ambiente.

En cumplimiento de lo ordenado en el punto 1 de la disposición adicional primera de la Ley Básica se elabora el presente Reglamento, regulador de las actividades de producción y gestión de residuos tóxicos y peligrosos, del control y seguimiento de los citados residuos. y asimismo, de las responsabilidades, infracciones y sanciones que puedan derivarse del inadecuado ejercicio de las citadas actividades.

Se trata, pues, de una norma que desarrolla la Ley en los aspectos indicados, posibilitando su efectiva aplicación, de la que se van a obtener los datos precisos para la elaboración e implantación de ulteriores medidas que completen las posibilidades ofrecidas por la Ley y el logro pleno de sus objetivos.

El Reglamento se estructura en cinco capítulos reguladores, respectivamente, de: Disposiciones generales (capítulo 1), régimen jurídico de la producción (capítulo II), régimen jurídico de la gestión (capítulo III), de la vigilancia, inspección y control (capítulo IV), responsabilidades, infracciones y sanciones (capítulo V). Dos disposiciones transitorias y una adicional regulan la obligación de someterse a lo dispuesto en él a los productores y gestores de residuos tóxicos y peligrosos existentes a la fecha de su entrada en vigor.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera, puntos 2 y 3, de la Ley Básica, los preceptos del Reglamento reguladores de las condiciones mínimas para la autorización de instalaciones de industrias productoras y de operaciones de gestión, de las obligaciones de productores y gestores y de la confidencialidad de la información tienen carácter básico, teniendo el resto de los preceptos del mismo el carácter de normas supletorias aplicables, en su caso, en los territorios de las Comunidades Autónomas en la forma que proceda según sus respectivas competencias.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de julio de 1988.

DISPONGO:

Artículo único.

Se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, que figura como anexo al presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Se faculta al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el citado Reglamento.

Dado en Madrid a 20 de julio de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo

JAVIER LUIS SÁENZ DE COSCULLUELA

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Articulo 1.º Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos para que las actividades productoras de dichos residuos y la gestión de los mismos se realicen garantizando la protección de la salud humana, la defensa del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales.

Art. 2.º Normas básicas.

1. Tendrán carácter básico las normas del presente Reglamento contenidas en los artículos 5, 6, 7. 10, 13, 14, 15, 16, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 29, 30, 31. 32, 35, 37. 38, 40, 4I, 43, 46 y 47, reguladoras de las condiciones mínimas para la autorización de instalaciones de industrias productoras y de operaciones de gestión, de las obligaciones de productores y gestores y de la confidencialidad de información.

Art. 3.º Definiciones.

A efectos de la aplicación de la Ley 20/1986 y del presente Reglamento, además de las definiciones recogidas en el artículo 2.º de aquélla, se tendrán en cuenta las siguientes:

Pretratamiento: Operación que mediante la modificación de las características físicas o químicas del residuo persigue una mayor facilidad para su manipulación, tratamiento o eliminación.

Envases: Material o recipiente destinado a envolver o contener temporalmente residuos tóxicos y peligrosos durante las operaciones que componen la gestión de los mismos.

Centro de recogida: Instalación destinada a la recogida y agrupamiento, almacenamiento temporal y posible pretratamiento de los residuos tóxicos y peligrosos procedentes de los productores, con la finalidad de actuar como centros de regulación de flujo de residuos remitidos a una instalación de tratamiento o eliminación.

Instalación de tratamiento: Las instalaciones industriales que a través de una serie de procesos físicos, químicos o biológicos persiguen la reducción o anulación de los efectos nocivos de los residuos tóxicos y peligrosos o la recuperación de los recursos que contienen.

Instalaciones de eliminación: Las instalaciones destinadas al confinamiento definitivo o destrucción de los residuos tóxicos y peligrosos.

Reutilización: Empleo de un material recuperado en otro ciclo de producción distinto al que le dio origen o como bien de consumo.

Reciclado: Introducción de un material recuperado en el ciclo de producción en que ha sido generado.

Regeneración: Tratamiento a que es sometido un producto usado o desgastado a efectos de devolverle las cualidades originales que permitan su reutilización.

Art. 4.º Ambito de aplicación.

1. El presente Reglamento será de aplicación a las actividades productoras de residuos tóxicos y peligrosos, a las actividades de gestión de los citados residuos, a los recipientes y a los envases vacíos que los hubieran contenido.

2. Tendrán el carácter de residuos tóxicos y peligrosos aquellos que por su contenido, forma de presentación u otras características puedan considerarse como tales, según los criterios que se establecen en el anexo I del presente Reglamento, incluyendo asimismo los recipientes y envases que los hubieran contenido y se destinen al abandono.

3. Se excluyen del ámbito de aplicación del presente Real Decreto los residuos radiactivos. los residuos mineros. las emisiones a la atmósfera y los asientes cuyo vertido al alcantarillado, a los cursos de agua o al mar esté regulado en la legislación vigente, sin perjuicio de que en dichos vertidos se evite trasladar la contaminación o el deterioro ambiental a otro medio receptor.

Art. 5.º Régimen especial para situaciones de emergencia.

1. En las situaciones de emergencia que pudieran derivarse de la producción y gestión de residuos tóxicos y peligrosos se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil.

2. Las autorizaciones que se otorguen tanto para la producción como para la gestión de residuos tóxicos y peligrosos se condicionarán al cumplimiento de las exigencias establecidas en la legislación citada en el párrafo anterior.

Art. 6.º Seguro de responsabilidad civil.

1. La Administración Pública competente para el otorgamiento de la autorización de instalación y funcionamiento de industrias o actividades productoras de residuos tóxicos y peligrosos podrá exigir la constitución de un seguro que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades.

2. La autorización de gestión de los residuos tóxicos y peligrosos quedará sujeta a la constitución por el solicitante de un seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus cosas, derivado del ejercicio de las actividades objeto de la citada autorización administrativa.

Asimismo, se exigirá la contratación del seguro de responsabilidad civil a aquellos productores que realicen actividades de gestión, para cubrir las responsabilidades que de ellas se deriven.

3. Cuando la ampliación o modificación de instalaciones o actividades tanto productoras como gestoras, a juicio de la Administración, impliquen un aumento de la cuantía a asegurar, ésta, asimismo, se fijará en la correspondiente autorización.

4. El seguro debe cubrir, en todo caso:

a) Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.

b) Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.

c) Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.

5. El límite cuantitativo de las responsabilidades a asegurar será fijado por la Administración, al tiempo de concederse la autorización, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 y deberá actualizarse anualmente en el porcentaje de variación que experimente el índice general de precios oficialmente publicado por el Instituto Nacional de Estadística. El referido porcentaje se aplicará cada año sobre la cifra de capital asegurado del período inmediatamente anterior.

6. Sólo podrá ser extinguido el contrato de seguro a instancia del asegurado en alguno de los casos siguientes:

a) Que el contrato sea sustituido por otro de las mismas características y que cubra, como mínimo, los riesgos expresados en el punto 4 del presente articulo.

b) Que cese la actividad productora o gestora de residuos tóxicos y peligrosos, previa comunicación a la Administración que la autorizó, y en el caso de Empresas gestoras, una vez autorizado el cese por la Administración, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven del periodo en que han estado ejerciendo las actividades, de conformidad con lo preceptuado en el Código Civil.

7. El productor o gestor de residuos tóxicos o peligrosos deberá mantener el contrato de seguro apto para la cobertura de los riesgos asegurados.

En el supuesto de suspensión de esta cobertura, o de extinción del contrato de seguro por cualquier causa, la Compañía aseguradora comunicará tales hechos a la Administración autorizante, quien otorgara un plazo al productor o gestor de los residuos para la rehabilitación de aquella cobertura o para la suscripción de un nuevo seguro.

Entretanto quedará suspendida la eficacia de la autorización otorgada, no pudiendo el productor o gestor ejercer las actividades para las que ha sido autorizado.

Art. 7.º Confidencialidad.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la Leyes reguladoras de la Defensa Nacional, la información que proporcionen a la Administración los productores y gestores de residuos tóxicos y peligrosos será confidencial en los aspectos relativos a los procesos industriales.

2. Los productores y gestores de residuos tóxicos y peligrosos podrán formular a la Administración petición de confidencialidad respecto de otros extremos de la información que aportan. La Administración accederá a lo solicitado, salvo que existan razones suficientes para denegar la petición, en cuyo supuesto la resolución habrá de fundamentarse debidamente.

Art. 8.º Funciones de la Administración del Estado en materia de residuos tóxicos y peligrosos.

Corresponde a la Administración del Estado:

a) Coordinar la política de residuos tóxicos y peligrosos en todo el territorio nacional.

b) Sin perjuicio de las facultades ejecutivas que al Estado le correspondan sobre los residuos importados y exportados llevará a cabo también la coordinación de las actividades relativas a los residuos tóxicos y peligrosos que afecten a más de una Comunidad Autónoma, para lo cual establecerá los instrumentos de información que sean necesarios, además de los previstos en este Reglamento.

c) Recabar de las Administraciones Públicas respecto de las actividades generadoras y de las de gestión de residuos tóxicos y peligrosos la información precisa para cumplir las Directivas de la Comunidad Económica Europea y para coordinar la política nacional en esta materia.

d) Ejercer la potestad sancionadora en los términos previstos del presente Reglamento.

e) Coordinar la política de residuos tóxicos y peligrosos con los Estados Miembros de la Comunidad Europea y con terceros Estados.

Las funciones señaladas en los apartados anteriores se realizarán por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo al que también corresponde conceder, en coordinación con el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones la autorización a que se refiere el articulo 23 y siguientes del presente Reglamento para las actividades de gestión de residuos tóxicos y peligrosos a realizar en cualquier zona del mar territorial, sin perjuicio de las demás autorizaciones e informes que se requieran por la normativa vigente.

Art. 9.º Cooperación entre Administraciones Públicas.

1. La Administración del Estado prestará a las Comunidades Autónomas la asistencia necesaria al objeto de lograr una coordinación adecuada que haga posible de manera eficaz la consecución del triple objetivo establecido en el articulo primero de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

2. Recíprocamente, con idéntico objeto, para posibilitar a la Administración del Estado el cumplimiento de lo previsto en la Ley y en el artículo 8 del presente Reglamento. las Comunidades Autónomas prestarán a aquélla la colaboración que precise.

3. La Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones reciprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos, en los términos establecidos en las normas reguladoras de las Bases del Régimen Local.

CAPÍTULO II
Régimen jurídico de la producción
Sección 1.ª Autorizaciones
Art. 10. Régimen de autorización de actividades productoras de residuos tóxicos y peligrosos.

1. La instalación, ampliación o reforma de Industrias o actividades generadoras o importadoras de residuos tóxicos y peligrosos o manipuladoras de productos de los que pudieran derivarse residuos del indicado carácter, requerirá la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se pretendan ubicar, sin perjuicio de las demás autorizaciones exigibles por el ordenamiento jurídico.

2. La persona física o jurídica que se proponga instalar una industria o realizar una actividad de las indicadas en el punto anterior, deberá acompañar a la solicitud de autorización, un estudio sobre cantidades e identificación de residuos según el anexo 1, prescripciones técnicas, precauciones que habrán de tomarse lugares y métodos de tratamiento y depósito.

3. Las autorizaciones para la realización de actividades productoras de residuos tóxicos y peligrosos deberán determinar las condiciones y requisitos necesarios para su ejercicio y específicamente la necesidad o no de suscribir un contrato de seguro en los términos previstos en el artículo 6 del presente Reglamento: Igualmente, incluirán la obligación por parte del titular de la actividad de cumplir todas las prescripciones que sobre la producción de residuos tóxicos y peligrosos se establecen en la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en este Reglamento. La existencia de los requisitos determinados en la autorización deberá perdurar durante todo el tiempo de ejercicio de la actividad autorizada.

4. La efectividad de las autorizaciones quedará subordinada al cumplimiento de todas las condiciones y requisitos establecidos en las mismas, no pudiendo comenzarse el ejercicio de la actividad hasta que dicho cumplimiento sea acreditado ante la Administración autorizante, quien levantará el oportuno acta de comprobación en presencia del interesado.

Art. 11. Contenido del estudio.

El estudio a que se refiere el articulo anterior tendrá, al menos, el contenido siguiente:

a) Memoria de la actividad industrial, haciendo una declaración detallada de los procesos generadores de los residuos, cantidad. composición, características fisico-químicas y código de identificación de los mismos, según se especifica en el anexo 1.

b) Descripción de los agrupamientos, pretratamientos y tratamientos «in sito» previstos.

c) Destino final de los residuos. con descripción de los sistemas de almacenamiento y recogida, transporte. tratamiento, recuperación y eliminación previstos.

d) Plano de la implantación de la instalación prevista, sobre cartografía a escala 1:5.000 con descripción del entorno.

e) Plano de parcela a escala 1:500 en e! que se representen las instalaciones proyectadas.

f) Justificación de la adopción de las medidas de seguridad exigidas para la actividad, y de aquellas otras exigidas en la vigente legislación sobre protección civil.

Art. 12. Autorización para la Importación de residuos tóxicos y peligrosos.

1. Cada importación de residuos tóxicos y peligrosos con destino final en España deberá contar con una autorización previa del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. sin perjuicio del cumplimiento de la legislación vigente en materia de Comercio Exterior. Esta autorización será independiente de las autorizaciones que precise el importador en cuanto productor y, en su caso. gestor de los indicados residuos.

2. El importador, en la solicitud de autorización, hará constar, al menos, los siguientes datos:

a) Cantidad, composición, estado, características físico-químicas y código de identificación de los residuos, conforme al anexo 1 del presente Reglamento.

b) Descripción de las operaciones a realizar por el propio importador y justificación de contar con las correspondientes autorizaciones para su realización.

c) Destino final previsto para los residuos.

d) Copia del documento de aceptación de los residuos por gestor autorizado.

3. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo deberá responder al solicitante en un plazo máximo de quince días, a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la solicitud, autorizando o denegando la autorización solicitada mediante resolución motivada.

Sección 2.ª Obligaciones de los productores
Art. 13. Envasado de residuos tóxicos y peligrosos.

Los productores, además de cumplir las normas técnicas vigentes relativas al envasado de productos que afecten a los residuos tóxicos y peligrosos, deberán observar las siguientes normas de seguridad:

a) Los envases y sus cierres estarán concebidos y realizados de forma que se evite cualquier pérdida de contenido y construidos con materiales no susceptibles de ser atacados por el contenido ni de formar con éste combinaciones peligrosas.

b) Los envases y sus cierres serán sólidos y resistentes para responder con seguridad a las manipulaciones necesarias y se mantendrán en buenas condiciones, sin defectos estructurales y si fugas aparentes.

c) Los recipientes destinados a envasar residuos tóxicos y peligrosos que se encuentren en estado de gas comprimido, licuado o disuelto a presión, cumplirán la legislación vigente en la materia.

d) El envasado y almacenamiento de los residuos tóxicos y peligrosos se hará de forma que se evite generación de calor, explosiones, igniciones, formación de sustancias tóxicas o cualquier efecto que aumente su peligrosidad o dificulte su gestion.

Art. 14. Etiquetado de residuos tóxicos y peligrosos.–1. Los recipientes o envases que contengan residuos tóxicos y peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble, al menos en la lengua española oficial del Estado.

2. En la etiqueta deberá figurar:

a) El código de identificación de los residuos que contiene, según el sistema de identificación que se describe en el anexo 1.

b) Nombre, dirección y teléfono del titular de los residuos.

c) Fechas de envasado.

d) La naturaleza de los riesgos que presentan los residuos.

3. Para indicar la naturaleza de los riesgos deberán usarse en los envases los siguientes pictogramas. representados según el anexo 11 y dibujados en negro sobre fondo amarillo-naranja:

Explosivo: Una bomba explosionando (E).

Comburente: Una llama por encima de un círculo (O).

Inflamable: Una llama (F).

Fácilmente inflamable y extremadamente inflamable: Una llama (F+).

Tóxico: Una calavera sobre tibias cruzadas (T).

Nocivo: Una cruz de San Andrés (Xn).

Irritante: Una cruz de San Andrés (Xi).

Corrosivo: Una representación de un ácido en acción (C).

4. Cuando se asigne a un residuo envasado más de un indicador de riesgo se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) La obligación de poner el indicador de riesgo de residuo tóxico hace que sea facultativa la inclusión de los Indicadores de riesgo de residuos nocivo y corrosivo.

b) La obligación de poner el indicador de riesgo de residuo explosivo hace que sea facultativa la Inclusión del indicador de riesgo de residuo inflamable y comburente.

5. La etiqueta debe ser firmemente fijada sobre el envase, debiendo ser anuladas, si fuera necesario indicaciones o etiquetas anteriores de forma que no induzcan a error o desconocimiento del origen y contenido del envase en ninguna operación posterior del residuo.

El tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo las dimensiones de 10 × 10 cm.

6. No será necesaria una etiqueta cuando sobre el envase aparezcan marcadas de forma clara las inscripciones a que hace referencia el apartado 2, siempre y cuando estén conformes con los requisitos exigidos en el presente artículo.

Art. 15. Almacenamiento de residuos tóxicos y peligrosos.

1. Los productores dispondrán de zonas de almacenamiento de los residuos tóxicos y peligrosos para su gestión posterior, bien en la propia instalación, siempre que esté debidamente autorizada, bien mediante su cesión a una entidad gestora de estos residuos.

2. El almacenamiento de residuos y las instalaciones necesarias para el mismo deberán cumplir con la legislación y normas técnicas que les sean de aplicación.

3. El tiempo de almacenamiento de los residuos tóxicos y peligrosos por parte de los productores no podrá exceder de seis meses, salvo autorización especial del órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se lleve a cabo dicho almacenamiento.

Art. 16. Registro.

1. El productor de residuos tóxicos y peligrosos está obligado a llevar un registro en el que conste la cantidad, naturaleza, identificación según el anexo I, origen, métodos y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de tales residuos.

2. Asimismo debe registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos en las instalaciones de tratamiento o eliminación a que se refiere el artículo 34 del presente Reglamento durante un tiempo no inferior a cinco años.

3. Durante el mismo periodo debe conservar los ejemplares del «documento de control y seguimiento» del origen y destino de los residuos a que se refiere el artículo 35 del presente Reglamento.

Art. 17. Contenido del Registro.

En el Registro a que se refiere el artículo anterior deberán constar concretamente los datos que a continuación se indican:

a) Origen de los residuos, indicando si éstos proceden de generación propia o de importación.

b) Cantidad, naturaleza y código de identificación de los residuos según el anexo.

c) Fecha de cesión de los mismos.

d) Fecha y descripción de los pretratamientos realizados, en su caso.

e) Fecha de inicio y finalización del almacenamiento temporal, en su caso.

f) Fecha y número de la partida arancelaria en caso de importación de residuos tóxicos y peligrosos.

g) Fecha y descripción de las operaciones de tratamiento y eliminación en caso de productor autorizado a realizar operaciones de gestión «in situ».

Art. 18. Declaración anual.

1. Anualmente el productor de residuos tóxicos y peligrosos deberá declarar al órgano competente de la Comunidad Autónoma, y por su mediación a la Dirección General del Medio Ambiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, el origen y cantidad de los residuos producidos, el destino dado a cada uno de ellos y la relación de los que se encuentren almacenados temporalmente, así como las incidencias relevantes acaecidas en el año inmediatamente anterior.

2. El productor conservará copia de la declaración anual durante un período no inferior a cinco años.

Art. 19. Formalización de la declaración anual.

La declaración anual, que se presentará antes del día 1 de marzo, así como, en todo caso, la correspondiente información a la Dirección General del Medio Ambiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. se formalizará en el modelo que se especifica en el anexo III del presente Reglamento.

Art. 20. Solicitud de admisión.

1. El productor de un residuo tóxico y peligroso, antes de su traslado desde el lugar de origen hasta una instalación de tratamiento o eliminación, tendrá que contar, como requisito imprescindible, con un compromiso documental de aceptación por parte del gestor.

2. El productor deberá cursar al gestor una solicitud de aceptación por este último de los residuos a tratar, que contendrá, además de las características sobre el estado de los residuos, lo datos siguientes:

Identificación según anexo I.

Propiedades físico-químicas.

Composición química.

Volumen y peso.

El plazo de recogida de los residuos.

3. El productor es responsable de la veracidad de los datos relativos a los residuos y está obligado a suministrar la información necesaria que le sea requerida para facilitar su gestión.

4. El falseamiento demostrado de los datos suministrados a, la instalación gestora para conseguir la aceptación, de los residuos, obliga al productor a sufragar los gastos del transporte de retorno al lugar de producción de los residuos no aceptados por dicha causa.

Art. 21. Otras obligaciones del productor.

Serán también obligaciones del productor:

1. Cumplimentar los documentos de control y seguimiento de los residuos tóxicos y peligrosos desde el lugar de producción hasta los centros de recogida, tratamiento o eliminación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35.

2. Comunicar, de forma inmediata, al Organo competente, de la Comunidad, Autónoma en cuyo territorio esté ubicada la instalación productora, y por su mediación a la Dirección General del Medio Ambiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos tóxicos y peligrosos, sin perjuicio de las obligaciones que se deriven del cumplimiento del artículo 5 del presente Reglamento.

3. No entregar residuos tóxicos y peligrosos a un transportista que no reúna los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de productos.

Art. 22. De los pequeños productores.

1. Se considerarán pequeños productores aquellos que por generar o importar menos de 10.000 kilogramos al año de residuos tóxicos y peligrosos, adquieran este carácter mediante su inscripción en el registro que a tal efecto llevarán los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

2. No obstante, en atención al riesgo que para la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente represente el residuo tóxico y peligroso producido, conforme a los criterios señalados en el anexo 1 del presente Reglamento, se podrá denegar o autorizar la inscripción en el registro a quienes, respectivamente, no alcancen o superen la cuantía señalada en el apartado anterior.

3. Los pequeños productores cumplirán las obligaciones impuestas en el presente capítulo, salvo las establecidas en el artículo 4 de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y la relativa a la presentación de la declaración anual a que se refiere el artículo 18 del presente Reglamento.

CAPÍTULO III
Régimen jurídico de la gestión
Sección 1.ª Autorizaciones
Art. 23. Régimen de autorizaciones.

1. La realización de actividades de gestión de residuos tóxicos y peligrosos estará sometida a autorización administrativa previa, expedida por el órgano ambiental competente sin perjuicio de la legislación vigente en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

2. La autorización es exigible igualmente al productor que trate o elimine sus propios residuos, salvo que carezca de la consideración de gestor con arreglo al artículo siguiente.

Art. 24. Condición de gestor.

1. Tendrán la condición de gestores:

a) Las personas físicas o jurídicas que, no siendo productores, realicen actividades de gestión de residuos tóxicos y peligrosos, definidas corno tales en la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, o en el presente Reglamento.

b) Los productores respecto a sus propios residuos, cuando realicen actividades de gestión de los mismos.

c) Los productores cuando realicen operaciones de gestión con residuos procedentes de otros productores o gestores.

2. No tendrán la condición de gestor aquellos productores que realicen operaciones de agrupamiento de sus residuos o de almacenamiento temporal de los mismos al objeto de facilitar o posibilitar las operaciones de gestión posteriores.

Art. 25. Tramitación de autorizaciones.

1. La autorización relativa al ejercicio de actividades de gestión de residuos tóxicos peligrosos será otorgada o denegada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio vayan a ser ubicadas las instalaciones correspondientes previa solicitud por parte de la persona física o jurídica que se proponga realizar la actividad.

2. La solicitud a que se refiere el punto anterior habrá de justificar mediante un estudio de la tecnología aplicable a las instalaciones y funcionamiento proceso de tratamiento o eliminación, dotaciones de personal y material y, en general, prescripciones técnicas, así como de las medidas de control y corrección de las consecuencias que pueda derivarse de averías o accidentes.

Art. 26. Contenido del estudio.

El estudio a que se refiere el punto 2 del artículo anterior constará de los siguientes documentos:

1. Proyecto Técnico.–El contenido del mismo se ajustará en todo momento a las normas e Instrucciones Técnicas vigentes para el tipo de actividad e instalaciones de que se trate.

El proyecto constará de:

a) Memoria:

Comprenderá un estudio descriptivo con justificaciones técnicas y económicas relativas a la tecnología adoptada; de las soluciones utilizadas en las diferentes instalaciones y procesos; de la obra civil; de los equipos; del laboratorio; de los servicios auxiliares, y de cuantos otros aspectos se consideren de interés.

Como anexos a la Memoria se incluirán como mínimo, los siguientes:

Justificación del conjunto de las dimensiones de la instalación, su proceso y otros elementos.

Soluciones o variantes adoptadas para futuras ampliaciones con justificación de que su implantación no supondrá obstrucción en el funcionamiento de la primera instalación.

Sistema de toma de muestras.

Esquema funcional de la instalación, Balances de materia y energía.

Descripción y diagramas de principio de las instalaciones generales, tales como suministro y evaluación de aguas, generación de calor, abastecimiento de energía, alimentación de receptores, etc.

Seguridad e higiene en las instalaciones.

Plan de Obras.

Descripción de pruebas, ensayos y análisis de reconocimiento y funcionamiento.

Normativa aplicable.

b) Planos:

Se incluirán planos de las obras e instalaciones, que comprenderán:

Plano de situación.

Plano de conjunto.

Plantas, alzados y secciones.

Cualquier referencia necesaria para la completa definición y conocimiento de las estructuras e instalaciones.

c) Relación de prescripciones técnicas particulares.

d) Presupuesto:

Presupuesto de las obras e instalaciones y cuantos elementos ilustrativos se considere oportuno para la mejor comprensión del proyecto, teniendo en cuenta, en todo caso, que los distintos documentos que en su conjunto constituyen el proyecto deberán definir las obras e instalaciones de tal forma que otro facultativo distinto del autor de aquél pueda dirigir, con arreglo al mismo, los trabajos correspondientes.

2. Proyecto de explotación.–El proyecto de explotación de la instalación de tratamiento o eliminación constará de los siguientes documentos:

2.1 Explotación:

a) Esquema general de los procesos de tratamiento y eliminación.

b) Relación de equipos, aparatos y mobiliario a instalar en las diferentes líneas de proceso.

c) Relación de personal técnico, administrativo y operarios, con indicación de sus categorías y especialidades, que van a ser dedicados al servicio de la instalación.

d) Descripción y justificación de la forma de llevar la explotación de la instalación. Se indicarán las operaciones que sean rutinarias y aquellas que se consideren especiales o para circunstancias extraordinarias.

e) Se indicará número de personas en cada una de las operaciones y cuantos datos sean necesarios para el mejor conocimiento del sistema de operación.

f) Régimen de utilización del servicio por los usuarios y de las particularidades técnicas que resulten precisas para su definición.

g) Descripción y justificación de la forma de llevar a cabo el mantenimiento, preventivo y correctivo, así como la conservación de los elementos de la instalación.

h) Descripción y justificación de las medidas de control, detección y corrección de la posible contaminación, como consecuencia de avería, accidente, etc.

i) Avance Manual de Funcionamiento de Explotación del Servicio, que incluya:

Características de las instalaciones.

Conservación general.

Manipulación de residuos tóxicos y peligrosos.

Medidas de seguridad.

Mantenimiento preventivo.

Gestión de «stock» de residuos.

Régimen de inspecciones y controles sistemáticos.

i) Relación de los trabajos de mantenimiento y explotación realizados en instalaciones industriales.

j) Relación de experiencia en trabajos realizados en relación a los residuos tóxicos y peligrosos.

k) Certificado del cumplimiento de las exigencias recogidas en la legislación vigente sobre protección relativas a los planes de emergencia previstos en la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

2.2 Personal:

El solicitante deberá especificar el personal que se compromete a tener en las instalaciones para atender y cumplir todas las obligaciones derivadas de la actividad. Al frente del personal, y para todas las relaciones con los Servicios de la Administración, se hallará un titulado superior especializado.

Para el resto del personal se tendrá en cuenta lo siguiente:

El Jefe de los Laboratorios deberá ser un titulado de grado superior especializado.

Los Jefes de Explotación y Mantenimiento serán Técnicos, como mínimo, de grado medio.

El resto del personal tendrá una titulación, formación profesional y experiencia acordes con las funciones que vayan a tener encomendadas.

3. Estudio de Impacto ambiental.

Cuando, por aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación del impacto ambiental, proceda realizar el estudio de impacto, se efectuará conforme a las exigencias de la citada legislación.

Art. 27. Prestación de fianza.

1. La autorización para la gestión de los residuos tóxicos y peligrosos quedará sujeta a la prestación de la fianza en cuantía suficiente para responder del cumplimiento de todas las obligaciones que, frente a la Administración, se deriven del ejercicio de la actividad objeto de autorización, incluidas las derivadas de la ejecución subsidiaria prevista en el articulo 19.2 de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y de la imposición de las sanciones previstas en el artículo 17 de la citada Ley.

2. No se autorizará la transferencia de titularidad para la actividad concreta de gestión en tanto no se haga cargo de la fianza el adquirente; en cuyo momento se efectuará la devolución del importe de la misma al transmitente.

Art. 28. Cuantía, forma y devolución de la fianza.

1. En el supuesto de que no existan factores que permitan determinar la cuantía de la fianza, a los efectos indicados en el punto 1 del artículo anterior, el importe de la misma será del 10 por 100 del presupuesto de las obras proyectadas para instalación de depósitos de seguridad y del 5 por 100 del presupuesto de las obras proyectadas para el resto de las instalaciones de gestión de residuos tóxicos y peligrosos.

2. A fin de asegurar en todo momento la efectividad de la fianza, la Administración que otorgó la autorización podrá actualizarla anualmente, de acuerdo con la variación del índice general de precios del Instituto Nacional de Estadística, tomando como índice base el vigente en la fecha de la constitución de la fianza.

3. La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas siguientes:

a) En metálico.

b) En títulos de la Deuda Pública del Estado o de la C. A. afectada.

c) Mediante aval otorgado por un establecimiento de crédito de los señalados en el artículo 1.°, 2, del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio.

4. En el documento de formalización de la fianza prestada mediante aval se hará constar el consentimiento prestado por el fiador o avalista a la extensión de la responsabilidad ante la Administración en los mismos términos que si la garantía fuese constituida por el mismo titular sin que pueda utilizar los beneficios de excusión y división regulados en el Código Civil.

5. Cuando la actividad vaya a desarrollarse en fases claramente diferenciadas, la fianza podrá ser satisfecha escalonadamente de forma que las cantidades depositadas correspondan a las diferentes fases.

6. La devolución de la fianza no se realizará en tanto no se hayan cumplido las condiciones exigidas en la propia autorización para la clausura de la actividad y en tanto el órgano competente de !a Comunidad Autónoma no haya autorizado el cese de la misma.

7. La autorización fijará el plazo en que dicha fianza ha de ser devuelta. En caso de depósitos de seguridad, la devolución no se efectuará hasta pasados diez años, como mínimo, desde su clausura.

Art. 29. Condiciones de autorización.

1. Las autorizaciones para realizar actividades de gestión de residuos tóxicos y peligrosos deberán determinar las condiciones y requisitos necesarios para su ejercicio y, específicamente, el tiempo de su vigencia, la constitución por el solicitante de un seguro de responsabilidad civil en los términos del artículo 6.º de este Reglamento, las causas de caducidad y la prestación de fianza en la forma y cuantía que en ellas se determine.

2. La efectividad de las autorizaciones quedará subordinada al cumplimiento de todas las condiciones y requisitos establecidos en las mismas, no pudiendo comenzarse el ejercicio de la actividad hasta que dicho cumplimiento sea acreditado ante la Administración autorizante y aceptado documentalmente por ésta, previa la oportuna comprobación.

Art. 30. Vigencia y caducidad de la autorización.

La autorización se concederá por un periodo de cinco años, susceptible de dos prórrogas sucesivas y automáticas de otros cinco años cada una, previo informe favorable tras la correspondiente visita de inspección. Transcurridos quince años desde la autorización inicial, ésta caducará, pudiendo el titular solicitar, con anticipación suficiente, nueva autorización, de acuerdo con el procedimiento ordinario, regulado en el presente capítulo.

Sección 2.ª Obligaciones del gestor
Art. 31. Envasado, etiquetado y almacenamiento de residuos tóxicos y peligrosos.

En aquellas actuaciones en que el gestor tenga que proceder al envasado y almacenamiento de residuos tóxicos y peligrosos le será de aplicación lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del presente Reglamento.

Art. 32. Contestación a la solicitud de admisión.

1. En caso de admisión de los residuos tóxicos y peligrosos, el gestor, en el plazo máximo de un mes, a partir de la recepción de la correspondiente solicitud, deberá manifestar documentalmente la aceptación y los términos de ésta.

2. En caso de no admisión, el gestor, en el mismo plazo, comunicará al productor las razones de su decisión.

Art. 33. Ampliación de información.

El gestor, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud de admisión de residuos, podrá requerir ampliación de información o, en su caso, envío de muestras para análisis, cuyos resultados deberán incorporarse a la citada solicitud.

Art. 34. Documento de aceptación.

1. El documento de aceptación deberá expresar la admisión de los residuos cuya entrega solicita el productor o gestor, debiendo incluir la fecha de recepción de los residuos y el número de orden de aceptación que figurará en el «documento de control y seguimiento».

2. En caso de admisión de residuos a enviar por el productor o gestor solicitante periódica o parcialmente, figurará el mismo número de orden de aceptación en todos los «documentos de control y seguimiento» correspondientes a los envíos periódicos o parciales.

Art. 35. Transferencia de titularidad.

El gestor se convierte en titular de los residuos tóxicos y peligrosos aceptados, a la recepción de los mismos, en cuyo acto se procederá a la formalización del «documento de control y seguimiento» de los residuos, en el que constarán, como mínimo, los datos identificadores del productor y de los gestores y, en su caso, de los transportistas, así como los referentes al residuo que se transfiere, debiendo tener constancia de tal documento la Comunidad Autónoma correspondiente y por su mediación la Dirección General del Medio Ambiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Art. 36. Documento de control y seguimiento.

El «documento de control y seguimiento» indicado en el artículo 35 se ajustará al modelo recogido en el anexo V del presente Reglamento. El gestor conservará un ejemplar del citado documento, debidamente cumplimentado, durante un periodo no inferior a cinco años.

Art. 37. Registro.

1. El gestor está obligado a llevar un registro comprensivo de todas las operaciones en que intervenga y en el que figuren, al menos, los datos siguientes:

a) Procedencia de los residuos.

b) Cantidades, naturaleza y composición y código de identificación, según anexo I del presente Reglamento.

c) Fecha de aceptación y recepción de los mismos.

d) Tiempo de almacenamiento y fechas.

e) Operaciones de tratamiento y eliminación, fechas, parámetros y datos relativos a los diferentes procesos y destino posterior de los residuos.

2. Asimismo deberá registrar y conservar las solicitudes de admisión, los documentos de aceptación y los documentos de control y seguimiento.

3. El gestor deberá mantener en su poder la documentación registrada y los registros correspondientes durante un período de cinco años.

Art. 38. Memoria anual de actividades.

1. Anualmente el gestor de residuos tóxicos y peligrosos deberá presentar una memoria anual de actividades ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma y, por su mediación, a la Dirección General del Medio Ambiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

2. La memoria anual deberá contener, al menos, referencia suficiente de las cantidades y características de los residuos gestionados, la procedencia de los mismos; los tratamientos efectuados y el destino posterior; la relación de los que se encuentran almacenados, así como las incidencias relevantes acaecidas en el año inmediatamente anterior.

3. El gestor conservará copia de la memoria anual durante un periodo no inferior a cinco años.

Art. 39. Formalización de la memoria anual.

La memoria anual de actividades, que se presentará antes del día 1 de marzo, así como, en todo caso, la correspondiente información a la Dirección General del Medio Ambiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, se formalizará en el modelo que se especifica en el anexo IV del presente Reglamento.

Art. 40. Otras obligaciones del gestor.

Serán asimismo obligaciones del gestor.

1. Mantener el correcto funcionamiento de la actividad y las instalaciones, asegurando en todo momento nuevos índices de tratamiento que corresponden, como mínimo, a los rendimientos normales y condiciones técnicas en que fue autorizada.

2. No aceptar residuos tóxicos procedentes de instalaciones o actividades no autorizadas.

3. Comunicar inmediatamente al Organo de medio ambiente que autorizó la instalación cualquier incidencia que afecte a la misma.

4. Mantener un servicio suficiente de vigilancia para garantizar la seguridad.

5. Enviar al Organo que autorizó la instalación cuanta información adicional le sea requerida en la forma que éste determine.

6. Comunicar con anticipación suficiente a la Administración autorizante el cese de las actividades a efectos de su aprobación por la misma.

7. En general todas aquellas que se deriven del contenido de la Ley, del presente Reglamento y de las respectivas autorizaciones.

Sección 3.ª Obligaciones relativas al traslado de residuos tóxicos y peligrosos
Art. 41. Condiciones del traslado de residuos tóxicos y peligrosos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de transporte de mercancías peligrosas, en el traslado de residuos tóxicos y peligrosos se cumplirán las siguientes normas:

a) Ningún productor o gestor podrá entregar residuos tóxicos y peligrosos sin estar en posesión del documento de aceptación del gestor destinatario.

b) En caso de exportación de residuos tóxicos y peligrosos serán necesarias previamente las autorizaciones correspondientes de las autoridades competentes del país de destino, así como las de los países de tránsito, y todo ello sin perjuicio de la legislación vigente en materia de comercio exterior.

c) El productor o gestor que se proponga ceder residuos tóxicos y peligrosos deberá remitir, al menos, con diez días de antelación a la fecha del envío de los citados residuos una notificación de traslado, en la que deberán recogerse los siguientes datos:

Nombre o razón social del destinatario y del transportista.

Medio de transporte e itinerario previsto.

Cantidades, características y código de identificación de los residuos.

Fecha o fechas de los envíos.

La notificación será remitida al Organo competente de la Comunidad Autónoma a la que afecte el traslado o al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo si afecta a más de una Comunidad Autónoma. En este caso, el citado Departamento comunicará tal extremo a las Comunidades Autónomas afectadas por el tránsito.

d) Durante el traslado no se podrá efectuar ninguna manipulación de los residuos que no sea exigible por el propio traslado o que esté autorizada.

e) Tanto el expedidor como el transportista y el destinatario intervendrán en la formalización del documento de control y seguimiento del residuo a que se refiere el artículo 35, en la parte que a cada uno de ellos corresponde en función de las actividades que respectivamente realicen.

Art. 42. Formalización de la notificación.

La constancia documental de intervención a que se refiere el artículo anterior, y en todo caso la información sobre ella al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, se efectuarán con arreglo al modelo establecido en el anexo V del presente Reglamento.

Art. 43. Régimen aplicable a la actividad de recogida y traslado.

Las actividades de recogida y traslado de residuos tóxicos y peligrosos estarán sometidas al régimen de control y seguimiento de origen y destino en la forma establecida para los gestores en los artículos precedentes.

CAPÍTULO IV
De la vigilancia, inspección y control
Art. 44. Inspección.

1. Todas las actividades e instalaciones relativas a la producción y gestión de residuos tóxicos y peligrosos estarán sometidas al control y vigilancia del Organo ambiental de la Administración Pública competente. Los productores y los gestores de los citados residuos estarán obligados a prestar toda la colaboración a las inspecciones de las autoridades, a fin de permitirles realizar cualesquiera exámenes, controles, encuestas, tomas de muestras y recogida de información necesaria para el cumplimiento de su misión.

2. Los inspectores ostentarán el carácter de agentes de la autoridad y estarán facultados por la Administración competente para:

a) Acceder, previa identificación y sin previo aviso, a las instalaciones donde se realizan actividades de producción y gestión de residuos tóxicos y peligrosos.

b) Requerir información y proceder a los exámenes y controles necesarios que aseguren el cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las condiciones de las autorizaciones.

c) Comprobar la existencia y puesta al día de los registros y cuanta documentación es exigida obligatoriamente por este Reglamento.

d) Comprobar en los centros de producción y de gestión de residuos las operaciones de agrupamiento y pretratamiento de los mismos, la organización del almacenamiento temporal y su tiempo de permanencia.

e) Requerir, en el ejercicio de sus funciones, la asistencia de las policías locales, autonómica, si la hubiera, y nacional.

Girada visita de inspección al productor o gestor de residuos tóxicos y peligrosos, el inspector actuante levantará la correspondiente acta compresiva de los extremos objeto de la visita y resultado de la misma, copia de cuya acta se entregará al productor o gestor visitado.

4. Si del contenido del acta se desprende la existencia de indicios de posible infracción de los preceptos de la Ley Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos o del presente Reglamento, se incoará por la Administración competente el oportuno expediente sancionador, que se instruirá con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

5. En caso de visita de comprobación previa a la entrada en vigor de autorización o prórroga de la misma. se emitirá informe detallado sobre la procedencia o no del funcionamiento de la actividad, y en su caso, se propondrán las medidas correctoras a adoptar.

Art. 45. Torna de muestras y análisis.

1. Las instalaciones de productores y gestores deberán contar, necesariamente, con los dispositivos, registros, arquetas y demás utensilios pertinentes que hagan posible la realización de mediciones y tomas de muestras representativas.

2. Las muestras se tomarán de modo que se asegure su representatividad, y en cantidad suficiente para poder separar tres porciones iguales para las operaciones que deban realizarse en laboratorio.

3. Se introducirán en recipientes convenientemente sellados para impedir su manipulación y etiquetados. En las etiquetas figurará:

a) Un número de orden.

b) Descripción de la materia contenida.

c) Lugar preciso de la toma.

d) Fecha y hora de la toma.

e) Nombres y firmas del Inspector y de la persona responsable de la instalación objeto de la inspeccion.

4. De las tres porciones a que se refiere el apartado 1, una quedará en poder del productor o gestor, otra será entregada por el Inspector a un laboratorio acreditado para su análisis y la tercera quedará en poder de la Administración que hubiera realizado la inspección.

5. Una vez realizado el análisis, el laboratorio acreditado hará tres copias, enviando una al órgano de la Administración que hizo entrega de la muestra, para su archivo, una segunda copia al productor o gestor y la tercera copia junto a la porción de la muestra que quedó en poder de la Administración permanecerán en el laboratorio para ponerla, en caso necesario, a disposición de la autoridad judicial.

6. Si el titular de los residuos analizados manifiesta disconformidad con el resultado de los análisis, se procederá a realizar un nuevo análisis por otro laboratorio acreditado, cuyo resultado será definitivo, siendo los gastos de su realización a cargo del titular de los residuos. La manifestación de disconformidad deberá ser realizada por el titular de los residuos analizados, ante el órgano competente que haya ordenado el análisis, en el plazo de un mes a partir del día del recibo de la comunicación del resultado del mismo.

CAPÍTULO V
Responsabilidades, infracciones y sanciones
Art. 46. Infracciones.

Las infracciones a lo establecido en la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y en el presente Reglamento serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el capítulo III de aquélla, sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles y penales.

Art. 47. Titular responsable.

1. A todos los efectos, los residuos tóxicos y peligrosos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor o al gestor de los mismos.

2. La titularidad originaria se atribuirá a los productores de residuos. También se considerará titularidad originaria la del poseedor del residuo que no justifique su adquisición conforme a este Reglamento.

3. Las cesiones sucesivas producirán transferencia de titularidad, cuando los residuos sean aceptados para su gestión en instalación autorizada, siempre que la cesión se haya realizado conforme a lo dispuesto en la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el presente Reglamento y conste en el documento de aceptación del gestor.

Art. 48. Responsabilidad solidaria.

1. La responsabilidad será solidaria en los siguientes supuestos:

a) Cuando el productor o gestor de los residuos tóxicos y peligrosos haga su entrega a persona física o jurídica que no esté autorizada para recibirlos.

b) Cuando sean varios los responsables de deterioros ambientales, o de daños o perjuicios ocasionados a terceros y no fuese posible determinar el grado de participación de las distintas personas físicas o jurídicas en la realización de la infracción.

2. En el caso de que los efectos perjudiciales se produzcan por acumulación de actividades debidas a diferentes personas. la Administración competente podrá imputar individualmente esta responsabilidad y sus efectos económicos.

Art. 49. Circunstancias agravantes.

Se considerarán como circunstancias que agravan la responsabilidad el grado de incidencia en la salud humana, recursos naturales y medio ambiente, la reincidencia, la intencionalidad y el riesgo objetivo de contaminación grave del agua. aire, suelo, subsuelo, fauna o flora.

Art. 50. Clasificación de las infracciones.

1. Son infracciones muy graves los siguientes hechos, cuando generen riesgos de ese carácter a las personas, sus bienes, los recursos naturales o al medio ambiente:

a) La realización de actividades de producción, de importación, de exportación o de gestión de residuos tóxicos y peligrosos sin las autorizaciones previstas en este Reglamento.

b) La inobservancia de las condiciones fijadas en dichas autorizaciones.

c) El abandono, vertido o depósito incontrolado de residuos tóxicos y peligrosos.

d) La omisión de información obligatoria a la Administración del Estado y a las Administraciones Autonómicas o la aportación de datos falsos que encubran irregularidades reglamentarias.

e) La mezcla de residuos tóxicos y peligrosos entre sí o con otros urbanos o industriales en contra de lo dispuesto en la Ley Básica y en el presente Reglamento,

f) La entrega, venta o cesión de residuos tóxicos y peligrosos a personas físicas o jurídicas no autorizadas conforme a la Ley Básica y al presente Reglamento.

g) La omisión de los necesarios planes de seguridad y de previsión de accidentes, de los planes de emergencia interior y exterior de la instalación.

h) La no sujeción de la instalación y su funcionamiento al proyecto y condiciones para las que fue concedida la correspondiente autorización.

i) La aceptación de residuos no admisibles según las condiciones que aparezcan en la autorización correspondiente para el ejercicio de la actividad.

j) La falta de seguro, en los términos exigidos en el articulo 6.º del presente Reglamento.

2. Se considerarán infracciones graves:

a) Las previstas en el apartado anterior como muy graves cuando por la cantidad o calidad de los residuos producidos, importados, exportados o gestionados, o por otras circunstancias no resulte previsible la creación de un riesgo muy grave para las personas y sus bienes, los recursos naturales o el medio ambiente.

b) La falta de etiquetado o el etiquetado incorrecto o parcial de los envases que contengan residuos tóxicos y peligrosos, como el incumplimiento de las obligaciones relativas al traslado de los mismos, establecidas en este Reglamento, que no signifique riesgo mayor o muy grave.

c) La no coincidencia de los residuos transportados con lo consignado en los documentos de aceptación o en la hoja de seguimiento o en ambas.

d) El no cumplimiento de las obligaciones relativas a los registros de control, origen, destino y conservación de la documentación correspondiente.

e) La obstrucción activa o pasiva a la actuación de las Administraciones competentes en el ejercicio de sus funciones.

3. Infracciones leves:

a) El incumplimiento de la obligación de separar o no mezclar los residuos tóxicos y peligrosos incompatibles entre sí o con otros urbanos o industriales sin especial trascendencia por la cantidad o características de aquéllos.

b) La no aportación o ,el retraso en la misma, a las Administraciones del Estado y Autonómicas de las informaciones reglamentariamente exigibles, cuando de ello no se deriven ni incluso potencialmente consecuencias peligrosas.

c) Los leves descuidos u omisiones de colaboración con la Administración sin trascendencia para la seguridad de la producción, importación, exportación o gestión de los residuos.

d) Las omisiones o falta de coincidencia entre lo consignado y lo enviado que no suponga peligro potencial.

e) La no puesta al día de los registros de entrada, de operaciones y de autoinspección.

f) Cualquier incumplimiento de las obligaciones reglamentarias que no signifiquen infracción grave o muy grave.

Art. 51. Clasificación de las sanciones.

1. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones:

a) Las muy graves:

Clausura definitiva o temporal, total o parcial, de las instalaciones. Cese definitivo o temporal, total o parcial, de las actividades. Prohibición definitiva o temporal del ejercicio futuro de las actividades de gestión de residuos tóxicos y peligrosos.

Multa de hasta 100 millones de pesetas.

b) Las graves:

Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones.

Cese temporal de las actividades.

Prohibición temporal del ejercicio futuro de actividades de gestión de residuos tóxicos y peligrosos.

Multa de hasta 50 millones de pesetas.

c) Las leves:

Clausura temporal parcial de las instalaciones.

Multa de hasta un millón de pesetas.

Apercibimiento.

2. Las multas son compatibles con las sanciones de apercibimiento, cese temporal, prohibición temporal y clausura parcial.

3. El órgano sancionador impondrá una u otra sanciones una vez determinada la gravedad de la infracción y concretará la extensión de las mismas en función de las características de la infracción, y del infractor.

4. El órgano sancionador podrá además hacer públicas las sanciones en los medios de comunicación social, indicando la infracción cometida y la identidad y demás características del infractor.

5. La situación y derechos del personal afectado por la suspensión o clausura de actividades industriales se regirá por lo establecido en la legislación laboral en cuanto al pago de los salarios o de las indemnizaciones que procedan y medidas que puedan arbitrarse para su garantía.

Art. 52. Obligación de reponer.

1. Los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de los daños producidos, que podrá comprender la retirada de residuos, la destrucción o demolición de obras o Instalaciones y, en general, la ejecución de cuantos trabajos sean precisos para tal finalidad prioritaria, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción.

2. El responsable de las infracciones debe indemnizar por los daños y perjuicios causados.

Art. 53. Multas Coercitivas.

1. Cuando el infractor no cumpla la obligación impuesta en el número 1 del artículo anterior, o lo haga de forma incompleta, se le podrán imponer sucesivas multas coercitivas, cuyo respectivo importe no podrá exceder del tercio del montante de la multa por sanción máxima que pueda imponerse por la infracción de que se trate.

2. Antes de su imposición se requerirá al infractor, fijándole un plazo para la ejecución voluntaria de lo ordenado, cuya duración será fijada por el órgano sancionador, atendidas las circunstancias, y que, en todo caso, será suficiente para efectuar dicho cumplimiento voluntario.

3. La multa coercitiva será independientes compatible con las multas que se hubieran impuesto o puedan imponerse como sanción por la infracción cometida.

Art. 54. Vía de apremio.

Podrán ser exigidos por la vía de apremio el importe de las sanciones pecuniarias impuestas, el de las multas coercitivas y de los gastos ocasionados por la ejecución subsidiaria de las actividades de restauración de los bienes dañados a consecuencia de las infracciones reguladas en el presente Reglamento.

Art. 55. Ejecución subsidiaria.

1. Si el infractor no cumpliera sus obligaciones de restauración del medio ambiente y de recogida y tratamiento de los residuos tóxicos abandonados, habiendo sido requerido a tal fin por el órgano sancionador, éste ordenará la ejecución subsidiaria.

2. No será necesario requerimiento previo, pudiendo procederse de modo inmediato a la ejecución, cuando de la persistencia de la situación pudiera derivarse un peligro inminente para la salud humana, los recursos naturales o el medio ambiente.

3. La ejecución subsidiaria se hará por cuenta de los responsables, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias y demás indemnizaciones a que hubiere lugar.

Art. 56. Potestad sancionadora.

En el ámbito de la competencia estatal, y en el marco de este Reglamento, la potestad sancionadora se ejercerá por:

a) El Director general del Medio Ambiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en sanciones correspondientes a las infracciones de carácter leve.

b) El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, en sanciones correspondientes a las infracciones de carácter grave.

c) El Consejo de Ministros, en sanciones correspondientes a las infracciones de carácter muy grave.

Art. 57. Valoración de daños.

1. La valoración de los daños ocasionados a la salud humana, a los bienes de las personas, recursos naturales y medio ambiente se llevará a cabo por la Administración competente, con audiencia de los interesados.

2. Cuando los daños fueran de difícil evaluación, y la legislación sectorial careciera de criterios específicos de valoración, se aplicarán, conjunta o separadamente, los siguientes:

a) Coste teórico de la restitución o restauración.

b) Valor estimado de los daños en relación a los bienes afectados, según estudios de evaluación potencial realizados por peritos.

c) Coste del proyecto o actividad, causante del daño, evaluando la posible disminución de los mismos a consecuencia de la infracción.

d) Beneficio obtenido con la actividad infractora, con especial referencia a los incrementos derivados de la inobservancia de las normas reglamentarias infringidas, si las hubiere.

3. Si la dificultad de valoración de daños se derivase de la concurrencia de diversos infractores, la cuota de cada uno se concretará en función de su efectiva participación en la infracción o infracciones cometidas, y supletoriamente en atención a los criterios del apartado anterior; todo ello sin perjuicio de la solidaridad y subsidiariedad determinados en los artículo 48 y 55 del presente Reglamento.

Art. 58. Procedimiento sancionador.

1. No podrá imponerse sanción administrativa, por infracción de lo dispuesto en la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y en el presente Reglamento, sino en virtud del procedimiento regulado en el capítulo II de la del título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo, con las especialidades siguientes:

a) El procedimiento se iniciará previa denuncia seguida de inspección o por acta de inspección y vigilancia de la que se deduzca la existencia de una posible infracción a lo dispuesto en la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos, y Peligrosos, o al presente Reglamento.

b) Los servicios de inspección y vigilancia que efectúen la denuncia entregarán al denunciado copia de la misma y, en su caso, del acta de inspección.

2. Están obligados a denunciar los funcionarios y agentes de los servicios de inspección y vigilancia regulados en el capítulo IV de este Reglamento, de acuerdo con el articulo 10 de la Ley Básica, así como los agentes de la Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Autonómica, si hubiere, y Policía Local.

3. La resolución, que de ser sancionatoria fijará los plazos para el cumplimiento de las sanciones y obligaciones derivadas de la infracción, se notificará en la forma y plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, siéndole aplicable el régimen común de recursos.

Ar. 59. Medidas cautelares.

1. Para garantizar la protección de la salud humana, la defensa del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales, la Administración competente podrá imponer cautelarmente el precintado de la maquinaria, del lugar o de parte de las instalaciones, utensilios o envases con los que presuntamente se hubiere cometido la infracción, así como su depósito en lugar adecuado. Cuando no existiera otro medio de preservar aquellos objetivos, podrá procederse a la destrucción, sin perjuicio de la indemnización que proceda, si la resolución final del procedimiento fuera absolutoria.

2. Si se tratara de residuos tóxicos y peligrosos que no puedan permanecer en depósito durante el tiempo del procedimiento administrativo sin dar lugar a riesgo para la salud humana, a los bienes de las personas y los recursos naturales o el medio ambiente, se levantará acta, en la que se definan, en relación a la infracción, las circunstancias características, con la firma del presunto infractor, dándoles a los residuos el destino que sea más adecuado y seguro.

3. Las indicadas medidas cautelares se mantendrán aun en el supuesto de suspensión del procedimiento administrativo o del de ejecución de la sanción impuesta en el mismo por la incoación de causa penal, sin perjuicio de las resoluciones que en su propio ámbito pudieran adoptar los órganos jurisdiccionales.

Art. 60. Expropiación forzosa.

1. A los efectos de aplicación de la Ley de Expropiación Forzosa se declara de utilidad pública el tratamiento, la recuperación, el almacenamiento y la eliminación de los residuos tóxicos y peligrosos.

2. En caso necesario, para la correcta y segura gestión de los residuos tóxicos y peligrosos, la Administración que hubiera concedido la autorización de la instalación podrá sustituir al gestor que hubiera sido sancionado con medidas de suspensión, prohibición o clausura, aplicado, si fuera preciso, el régimen de expropiación forzosa, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.

Las empresas productoras de residuos, existentes a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, deberán formular la primera declaración anual referida al año inmediatamente anterior en el plazo de seis meses a contar desde la indicada fecha.

Segunda.

Los gestores que ejerzan su actividad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deberán remitir la primera memoria, referida al año inmediatamente anterior, en el plazo de seis meses a partir de la indicada fecha.

Tercera.

Hasta tanto la legislación del Estado o, en su caso, la de las Comunidades Autónomas competentes al efecto, no dispongan otra cosa, los municipios, las provincias y las islas conservarán, en la materia regulada en el presente Reglamento, cuantas competencias de ejecución no se encuentren conferidas a otras Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en las anteriores disposiciones transitorias, los productores y gestores de residuos tóxicos y peligrosos deberán adaptarse a lo dispuesto en el presente Reglamento, en el plazo de dieciocho meses a contar desde el momento de su entrada en vigor.

ANEXO I
Sistema de identificación de residuos tóxicos y peligrosos
1. Código de identificación de residuos

El sistema para la identificación de los residuos tóxicos y peligrosos consiste en la utilización de un conjunto de códigos al objeto de poder disponer de una serie de informaciones que permitan en todo momento la identificación de los residuos. Estas informaciones se completan con las contenidas en las declaraciones del residuo correspondiente.

En las siete tablas que se adjuntan figuran los códigos numerados que, utilizados en conjunto, proporcionan la forma de caracterizar e identificar los residuos, y que facilitan, por tanto, el control de los mismos desde que son producidos hasta su adecuado destino final. Se trata de conocer las características potencialmente peligrosas (H), la actividad (A) y proceso (B) que los ha producido, la razón de la necesidad de que sean gestionados (Q), el tipo genérico al que pertenecen (L, P, S, G), cómo son gestionados (D/R) y sus principales constituyentes (C).

El contenido de las tablas es el siguiente:

Tabla 1: Razones por las que los residuos deben ser gestionados (código Q).

Tabla 2: Operaciones de gestión (código D/R).

Tabla 3: Tipos genéricos de residuos peligrosos (código L, P, S, G).

Tabla 4: Constituyentes que dan a los residuos su carácter peligroso (código C).

Tabla 5: Características de los residuos peligrosos (código H).

Tabla 6: Actividades generadoras de los residuos (código A).

Tabla 7: Procesos en los que se generan los residuos (código B).

2. Instrucciones para la utilización del código de identificación de residuos peligrosos

1. Se escogerá la razón principal por la que los residuos han de ser gestionados, seleccionando de la tabla 1 (código Q) una única designación que defina, de la forma más apropiada y específica, y se anotará el código Q seguido de la clave numérica correspondiente.

2. Se indicará la operación de gestión prevista para el residuo, seleccionando entre las posibilidades contempladas en el apartado 2.A de la tabla 2, utilizando el código D, o en el apartado 2.B de la misma tabla, utilizando el código R. Por ejemplo, si va a eliminarse el residuo en depósito de seguridad, se anotara D5; si es una regeneración de disolventes, se anotará R2.

3. Consultar la tabla 3 y elegir uno o varios de los códigos del 1 al 41 para identificar los tipos genéricos de residuos peligrosos. La designación de residuos como residuos peligrosos dependerá de la presencia en los residuos de uno o varios de los constituyentes enumerados en la tabla 4.

4. Si los residuos corresponden a una categoría o varias de la tabla 3, se elegirá la letra que caracteriza el estado físico que describe lo mejor posible los residuos «L», para líquido; «P», para lodo; «S», para sólido; «G», para gas licuado o comprimido.

5. Se anotará el código correspondiente a los residuos que se compone de la letra L, P, S, G, seguida del número o números de código, separados entre sí por una línea oblicua (/).

6. Los residuos podrán ser clasificados como peligrosos si, y sólo si contiene, uno cualquiera de los constituyentes enumerados en la tabla 4 y presentan, a su vez, una cualquiera de las características de la tabla 5.

7. Se elegirán los constituyentes que dan al residuo su carácter de peligrosidad utilizando la tabla 4 (código C). Si contiene más de un componente, se anotarán a continuación del código C las claves numéricas correspondientes, en orden de peligrosidad decreciente y separadas por una línea oblicua. Esta estimación, se supone, en principio cualitativa y siempre al buen criterio del productor. Por ejemplo, si se trata de residuos conteniendo plomo y ácido sulfúrico (batería de coche) se anotaría C23/18.

8. Determinada la naturaleza de los residuos, se elegirá entre las características de la tabla 5. Se seleccionará una de las características más importantes o, como máximo, dos, y se anotará el código H seguido de la clave o claves numéricas, separadas por una línea oblicua, por ejemplo, si se trata de un residuo tóxico y corrosivo se utilizará H 6/8.

En este proceso de clasificación pueden ocurrir las siguiente situaciones:

a) Ningún código de la tabla 3 es aplicable a los residuos, pero sí un código C. si es posible elegir un código H en la tabla 5, los residuos están identificados. En este caso, el número de código L, P, S, G a utilizar es el 41.

b) El código de la tabla 3 es aplicable, pero no el código C. si es posible elegir un código H en la tabla 5, los residuos están identificados. En este caso se atribuirá al código C la cifra «O».

e) Si no se aplica ningún código de la tabla 3 ni tampoco el código C, pero los residuos son tales que se puede elegir un código H en la tabla 5, los residuos están identificados. En este caso el número del código L, P, S. G será el 41, y se atribuirá al código C la cifra «O».

d) Si es posible demostrar para los residuos con código C distinto de 0 que no presentan ninguna de las características enumeradas en la tabla 5, los residuos no están sometidos a lo dispuesto en la Ley Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos ni al presente Reglamento de desarrollo.

9. Si los residuos constituyen residuos peligrosos, se señalará el código o códigos de la tabla 5 aplicables, pudiendo aplicarse más de una característica. Si este es el caso, las características de los residuos deberán ser enumeradas como se indicó anteriormente por orden de peligrosidad decreciente, a juicio del productor, y separadas por una línea oblicua.

10. Si los residuos constituyen residuos peligrosos, se elegirá la actividad generadora de los mismos, de acuerdo con la tabla 6. Se trata de determinar de manera específica la actividad económica en la que se encuentra clasificado el productor, en relación con la Clasificación Nacional de Actividades Empresariales (CNAE) a través del código A.

11. Si los residuos constituyen residuos peligrosos, se elegirá el proceso productivo donde se generen los mismos de entre los incluidos en la tabla 7. Se trata de determinar, de manera específica, el proceso u operación unitaria que genera los residuos, es decir, su origen real, y no el producto final por el que se clasifica la fábrica o empresa (código A de la tabla 6). Se elegirá el proceso más específico aplicable de los relacionados dentro del apartado «General» o el correspondiente a la actividad entendida en sentido genérico.

12. No todas las actividades industriales se encuentran desagregadas en procesos en la tabla 7 a las actividades no desagregadas y que generen residuos en procesos que no se puedan identificar correctamente dentro del apartado «General» de la tabla 7, se les atribuirá la cifra «O» en el código B, quedando definidas por el código A.

13. El orden de identificación de los residuos será el siguiente:

Q–//L. P, S, G, –//C –//H –//A –//B –

La separación entre secciones principales sería indicada por dos lineas oblicuas en el sistema de identificación. La separación entre diferentes epígrafes aplicables de un mismo código o sección principal se indicará por una línea oblicua.

14. El destino de los residuos se especificará de acuerdo con las tablas 2.A o 2.B. De esta manera, se dispondrá de una información que permite el seguimiento de los residuos desde su origen hasta su destino final. Si se elige un destino que figura en el cuadro 2.A la identificación será la siguiente:

Q–//D–//L, P, S, G, –//C–//H–//A–//B–

mientras que si se opta por un destino que figura en el cuadro 2.B, la identificación será:

Q –//R –//L, P, S, G, –//C –//H –//A –//B –

Por ejemplo, si se trata de ácidos provenientes de una fundición de metales ferrosos para fabricación de tubos de acero, el código de identificación seria el siguiente:

Q7//R6//L27//C23//H6//A231(1)//B3124

siendo su destino la regeneración.

Si se trata de lodos procedentes del lavado de gases de una acería, que han de ser desecados previamente a ser vertidos en un depósito de seguridad.

Q9//D9//P29/27//C8/11/18//H13/6//A211//B0011

15. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 20/1986, solamente tendrán la consideración de residuos tóxicos y peligrosos aquellos que incluyan en su identificación los códigos C, distinto de 0 y H, conjuntamente.

Tabla 1
Razones por las cuales los residuos son destinados a su eliminación, tratamiento o recuperación

Número

de

código

 

Q2

Productos fuera de especificación o normas.

Q3

Productos caducados.

Q4

Materiales y productos deteriorados accidentalmente.

Q5

Materiales contaminados como resultado de procesos industrialmente previstos.

Q6

Elementos inutilizables.

Q7

Sustancias que han perdido parte de las características requeridas.

Q8

Residuos de procesos industriales de producción.

Q9

Residuos de procesos de control de la contaminación.

Q10

Residuos de mecanizado.

Q11

Residuos de procesos de extracción y preparación de materias primas.

Q12

Materiales adulterados o contaminados.

Q13

Cualquier material, sustancia o producto cuya utilización está prohibida en el país de origen o exportador, en su caso.

Q14

Productos sin uso.

Q15

Materiales, sustancias o productos resultantes de procesos de regeneración o recuperación de terrenos contaminados.

Q16

Restantes materiales, sustancias o productos que se declaran como residuo por el productor o el gestor.

Tabla 2

(La tabla 2 comprende dos secciones)

2.A. Operaciones que no conduce a una posible recuperación, regeneración, reutilización, reciclado o cualquier otra utilización de los residuos.

Número

de

código

 

Dl

Depósito sobre o en el suelo.

D2

Aplicación sobre el terreno.

D3

Inyección o depósito en profundidad.

D4

Lagunaje.

D5

Depósito sobre o en el suelo, especialmente acondicionados, o depósitos y balsas de seguridad.

D6

Vertido en aguas continentales.

D7

Vertido en aguas marinas, incluido depósitos en el fondo marino.

D8

Tratamiento biológico previo a otra operación.

D9

Tratamiento físico-químico previo a otra operación.

D10

Incineración en tierra.

D11

Incineración en alta mar.

D12

Almacenamiento permanente.

D13

Agrupamiento previo a otras operaciones.

D14

Pretratamiento previo a otras operaciones.

D15

Almacenamiento temporal previo a otras operaciones.

2.B. Operaciones que llevan a una posible recuperación, regeneración, reutilización, reciclado o cualquier otra utilización de los residuos.

Número

de

código

 

R1

Utilización como combustible o cualquier otro medio de producir energía.

R2

Recuperación o regeneración de disolventes.

R3

Recuperación o regeneración de sustancias orgánicas que no son utilizadas como disolventes.

R4

Recuperación de metales o de compuestos metálicos.

R5

Recuperación o regeneración de materias inorgánicas.

R6

Recuperación o regeneración de ácidos o de bases.

R7

Recuperación o regeneración de productos que sirven para captar los contaminantes.

R8

Recuperación de productos que provienen de catalizadores.

R9

Recuperación, regeneración u otra reutilización de aceites.

R10

Esparcimiento en el suelo para aprovechamiento agrícola o forestal.

R11

Utilización de materiales obtenidos a partir de una de las operaciones numeradas de R1 a R10.

R12

Intercambio de residuos con vistas a someterlos a una cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R11.

R13

Almacenamiento temporal con objeto de someterlos a alguna de las operaciones que figuran en la tabla 2.B.

Tabla 3
Tipos genéricos de residuos peligrosos

(Los residuos pueden presentarse en forma líquida, sólida, lodos o gas comprimido o licuado)

Número

de

código

 

 

Residuos consistentes en:

1

Residuos de hospitales o de otras actividades médicas.

2

Productos farmacéuticos, medicamentos, productos veterinarios.

3

Plaguicidas.

4

Otros biocidas.

5

Residuos de productos empleados como disolventes.

6

Sustancias orgánicas halogenadas no empleadas como disolventes.

7

Sales de temple cianuradas.

8

Aceites y sustancias oleosas minerales.

9

Mezclas aceite/agua o hidrocarburo/a, emulsiones.

10

Productos que contengan PCB y/o PCT.

11

Materias alquitranadas, producidas por refinado, destilación o pirólisis.

12

Tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas, barnices.

13

Resinas, látex, plastificantes, colas.

14

Sustancias químicas no identificadas y/o nuevas que provienen de actividades de investigación, de desarrollo y de enseñanza, y cuyos efectos sobre el hombre y/o sobre el medio ambiente son desconocidos.

15

Productos pirotécnicos y otras materias explosivas.

16

Productos de laboratorios fotográficos.

17

Todo material contaminado por un producto de la familia de los dibenzofuranos policlorados.

18

Todo material contaminado por un producto de la familia de las dibenzo-para-dioxinas policloradas.

19

Jabones, materia grasa, ceras de origen animal o vegetal.

20

Sustancias orgánicas no halogenadas no empleadas como disolventes.

21

Sustancias inorgánicas sin metales.

22

Escorias y/o cenizas.

23

Tierras, arcillas o arenas, comprendidos Iodos de dragado, que, por su situación, puedan estar contaminados.

24

Sales de temple no cianuradas.

25

Partículas o polvos metálicos.

26

Catalizadores usados.

27

Líquidos o lodos que contengan metales.

28

Residuos de tratamiento de descontaminación, excepto los incluidos en los epígrafes 29 y 30.

29

Lodos de lavado de gases.

30

Lodos de instalaciones de purificación de agua y de estaciones depuradoras de aguas residuales.

31

Residuos de descarbonatación.

32

Residuos de columnas intercambiadoras de iones.

33

Lodos de alcantarillado.

34

Aguas sucias no recogidas expresamente en la presente tabla.

35

Residuos de la limpieza de cisternas o de herramientas.

36

Materiales contaminados.

37

Recipientes contaminados que hayan contenido uno o varios de los constituyentes enumerados en la tabla 4.

38

Baterías y pilas eléctricas.

39

Aceites vegetales.

40

Residuos que procedan de la recogida selectiva de los residuos sólidos urbanos y presenten una de las características enumeradas en la tabla 5.

41

Cualquier otro residuo que contenga uno cualquiera de los constituyentes enumerados en la tabla 4.

Tabla 4
COnstituyentes que en función de las cantidades, concentración y forma de presentación del residuo le pueden dar carácter tóxico y peligroso

Número

de

código

 

 

Residuos que tienen como constituyentes:

C1

El berilio, compuestos de berilio.

C3

Los compuestos de cromo hexavalente.

C6

Los compuestos solubles de cobre.

C8

El arsénico, compuestos de arsénico.

C9

El selenio, compuestos de selenio.

C11

El cadmio, compuestos de cadmio.

C13

El antimonio, compuestos de antimonio.

C14

El teluro, compuestos de teluro.

C16

El mercurio, compuestos del mercurio.

C17

El talio, compuestos del talio.

C18

El plomo, compuestos del plomo.

C21

Los cianuros inorgánicos.

C23

Las soluciones ácidas y los ácidos en forma sólida.

C24

Las soluciones básicas o las bases en forma sólida.

C25

El amianto (polvos y fibras).

C26

Los carbonilos metálicos.

C28

Los peróxidos.

C29

Los cloratos.

C30

Los percloratos.

C31

Los nitruros.

C32

Los PCB y/o PCT.

C33

Los compuestos farmacéuticos o veterinarios.

C34

Plaguicidas y otros biocidas.

C37

Los isocianatos.

C38

Los cianuros orgánicos.

C39

Los fenoles, compuestos fenólicos.

C40

Los disolventes halogenados.

C41

Los disolventes orgánicos no halogenados.

C42

Los compuestos organohalogenados, con exclusión de las materias polimerizadas inertes y otras sustancias que figuran en esta tabla.

C43

Los compuestos aromáticos, los compuestos orgánicos policíclicos y heterocíclicos.

C46

Los éteres.

C49

Todo producto de la familia de los dibenzofuranos policlorados.

C50

Todo producto de la familia de las dibenzo-para-dioxinas policloradas.

C52

Los productos a base de alquitrán procedentes de operaciones de refino y los residuos alquitranados procedentes de operaciones de destilación.

C53

Los aceites usados minerales o sintéticos, incluyendo las mezclas agua-aceite y las emulsiones.

C54

Las sustancias químicas de laboratorio no identificables y/o nuevas cuyos efectos sobre el medio ambiente no sean conocidos.

Tabla 5
Características de los residuos peligrosos

Características

Número

de

código

 

H1

Explosivos:

 

Sustancias y preparados que pueden explosionar bajo el efecto de una llama o que son más sensibles a los choques o a la fricción que el dinitrobenceno.

H2

Comburente:

 

Sustancias y preparados, que en contacto con otros, particularmente con los inflamables, originan una reacción fuertemente exotérmica.

H2A

Fácilmente inflamables. Se definen como tales:

 

Sustancias y preparados que, a la temperatura ambiente, en el aire y sin aporte de energía, puedan calentarse e incluso inflamarse.

 

Sustancias y preparados en estado líquido que tengan un punto de destello inferior a 21 ºC.

 

Sustancias y preparados que puedan inflamarse fácilmente por la acción breve de una fuente de ignición y que continúen quemándose o consumiéndose después del aleja-miento de la misma.

 

Sustancias y preparados gaseosos que sean inflamables en el aire a presión normal.

 

Sustancias y preparados que, en contacto con el agua o el aire húmedo, desprendan gases fácilmente inflamables en cantidades peligrosas.

H2B

Inflamables:

 

Sustancias y preparados cuyo punto de destello sea Igual o superior a 21 ºC e inferior o igual a 55 ºC.

H2C

Extremadamente inflamables:

 

Sustancias y preparados líquidos cuyo punto de destello sea inferior a 0 ºC, y su punto de ebullición inferior o igual a 35 ºC.

H4

Irritantes:

 

Sustancias y preparados no corrosivos que, por contacto inmediato, prolongado o repetido con la piel o mucosas, puedan provocar una reacción inflamatoria.

H5

Nocivos:

 

Sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan entrañar riesgos de gravedad limitada.

H6

Tóxico:

 

Sustancias o preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan producir riesgos graves agudos o crónicos. incluso la muerte (incluyendo las sustancias o preparados muy tóxicos).

H7

Cancerígenos:

 

Sustancias o preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, pueden producir el cáncer o aumentar la frecuencia.

H8

Corrosivo:

 

Sustancias y preparados que, en contacto con los tejidos vivos, pueden ejercer sobre ellos una acción destructiva.

H9

Infeccioso:

 

Materias conteniendo microorganismos viables o sus toxinas, de los que se sabe o existen buenas razones para creerlo, que causan enfermedades en los animales o en el hombre.

H10

Teratogénicos:

 

Sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan inducir lesiones en el feto durante su desarrollo intrauterino.

H11

Mutagénicos:

 

Sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan producir alteraciones en el material genético de las células.

H12

Sustancias o preparados:

 

Que, en contacto con el agua, el aire o un ácido, desprendan un gas tóxico, muy tóxico.

H13

Materias susceptibles:

 

Después de su eliminación, de dar lugar a otra sustancia, por un medio cualquiera, por ejemplo, un producto de lixiviación, que posee alguna de las características enumera-das anteriormente.

H14

Ecotóxico:

 

Peligroso para el medio ambiente. Residuos que presentan riesgos inmediatos o diferidos para el medio ambiente.

Tabla 6
Actividades que pueden generar residuos tóxicos y peligrosos

Número

de

código

 

Equivalente

en

CNAE

 

Agricultura-Industria agrícola.

 

A100

Agricultura. Silvicultura.

 

A101

Cultivos

01

A101(1)

Cultivo de cereales y leguminosas

011

A101(2)

Cultivo de hortalizas y frutas, excepto agrios

012

A101(3)

Cultivo de agrios

013

A101(4)

Cultivo de plantas industriales

014

A101(5)

Cultivo del olivo

015

A101(6)

Cultivo de la vid

016

A101(9)

Otros cultivos o producciones agrícolas

019

A102

Ganadería y servicios agricola-ganaderos.

 

A102(1)

Explotación de ganado bovino

021

A102(2)

Explotación de ganado ovino y caprino

022

A102(3)

Explotación de ganado porcino

023

A102(4)

Avicultura

024

A102(9)

Otras explotaciones ganaderas n.c.o.p

029

A102(10)

Servicios agrícolas y ganaderos

030

A102(20)

Caza y repoblacion cinegética

040

A103

Silvicultura y explotación forestal

05

A103(1)

Silvicultura y servicios forestales

051

A I03(2)

Explotación forestal

052

A110

Industria agro-alimentaria, productos animales y vegetales.

 

A111

Industrias de la carne, mataderos y descuartizadores de reses

413

A112

industria lechera

414

A113

Industrias de los aceites y grasas de origen animal o vegetal.

 

A 113(1)

Fabricación de aceite de oliva

411

A113(2)

Fabricación de aceites y grasas vegetales o animales, sin incluir aceite de oliva.

412

A114

industrias del azúcar

420

A115

Otras.

 

A115(1)

Pesca y piscicultura en mar

061

A115(2)

Pesca y piscicultura en agua dulce

062

A115(2)

Fabricación de jugos y conservas vegetales

415

A115(3)

Fabricación de conservas de pescado y otros productos marinos

416

A115(4)

Productos de molinería

417

A115(5)

Fabricación de pastas alimenticias y productos amiláceos

418

A115(6)

Industrias del pan, bollería, pastelería y galletas

419

A115(7)

Industria del cacao, chocolate y productos de confitería

421

A115(8)

Elaboración de productos alimenticios diversos

423

A115(9)

Industrias del tabaco

429

A120

Industrias de las bebidas.

 

A121

Destilación del alcohol y del aguardiente.

 

A121(1)

Industria de alcoholes etílicos de fermentación

424

A21(2)

Industria vinícola

425

A122

Fabricación de la cerveza

427

A123

Fabricación de otras bebidas.

 

A123(1)

Sidrerías

426

A123(2)

Industrias de aguas minerales, aguas gaseosas y otras bebidas analcohólicas.

428

A130

Fabricación de alimentos para los animales

422

 

Energía

 

A150

Industria del carbón

11

A151

Extracción y preparación del carbón y de los productos carboníferos.

 

A151(1)

Hulla

111

A151(2)

Antracita

112

A151(3)

Lignito

113

A152

Coqueficación

114

A160

Industria del petróleo.

 

A161

Extracción del petróleo y del gas natural.

 

A161(1)

Prospección

121

A161(2)

Extracción del petróleo

122

A161(3)

Extracción del gas natural

123

A161(4)

Fabricación y distribución de gas

152

A162

Refino del petróleo

130

A163

Almacenamiento del petróleo, productos derivados del refinado y del gas natural.

 

A170

Producción de electricidad.

 

A171

Centrales térmicas

151.2

A172

Centrales hidráulicas

151.1

A173

Centrales nucleares.

 

A173(1)

Extracción y transformación de minerales radiactivos

140

A173(2)

Producción de energía

151.3

A174

Otras centrales o instalaciones eléctricas.

 

A174(1)

Transporte y distribución de energía eléctrica

151.4

A174(2)

Producción y distribución de energía n.c.o.p

151.9

A180

Producción de agua.

 

A181(1)

Captación, depuración y distribución de agua

160

A181(2)

Producción y distribución de vapor y agua caliente

153

 

Metalurgia. Construcción mecánica y eléctrica.

 

A200

Extracción de minerales metálicos

21

A200(1)

Extracción de minerales de hierro

211

A200(2)

Extracción de minerales metálicos no ferrosos

212

A210

Siderurgia

221

A211

Producción de arrabio (horno alto)

221

A212

Producción de acero

221

A213

Primera transformación del acero (laminadoras)

221

A220

Metalurgia de metales no ferrosos

224

A221

Fabricación de aluminio

224.1

A222

Metalurgia del aluminio

224.1

A223

Metalurgia del plomo y del cinc.

 

A224

Metalurgia de los metales preciosos.

 

A225

Metalurgia de otros metales no ferrosos.

 

A225(1)

Metalurgia del cobre

224.2

A225(2)

Metalurgia de otros metales no ferrosos

224.9

A226

Industrias de las ferroaleaciones

221

A227

Fabricación de electrodos

221

A230

Fusión, colada y conformado de metales.

 

A231

Fusión y colada de metales ferrosos.

 

A231(1)

Fabricación de tubos de acero

222

A231(2)

Trefilado, estirado, perfilado, laminado

223

A232

Fusión y colada de metales no ferrosos.

 

A233

Conformado de metales (no comprende su tratamiento en torno, fresa, etc.).

 

A240

Construcción mecánica, eléctrica y electrónica

3

A241

Fabricación.

 

A242

Tratamiento térmico.

 

A243

Tratamiento superficial.

 

A244

Aplicación de pintura.

 

A245

Ensamblado y montaje.

 

A246

Fabricación de pilas eléctricas y acumuladores.

 

A247

Fabricación de hilos y cables eléctricos (envainado, aislamiento).

 

A248

Fabricación de componentes electrónicos.

 

 

Minerales no metálicos. Materiales de construcción. Cerámica y vidrio.

 

A260

Extracción de minerales no metálicos

23

A260(1)

Extracción de materiales de construcción

231

A260(2)

Extracción de sales potásicas, fosfatos y nitratos

232

A260(3)

Extracción de sal común

233

A260(4)

Extracción de piritas y azufre

234

A260(5)

Extracción de minerales no metálicos ni energéticos. Turberas

239

A270

Materiales de construcción, cerámica, vidrio.

 

A271

Fabricación de cal, cemento, yeso.

 

A271(1)

Fabricación de cementos, cales y yeso

242

A271(2)

Fabricación de materiales de construcción en hormigón, cemento, yeso, escayola y otros

243

A272

Fabricación de productos cerámicos

247

A273

Fabricación de productos en amianto-cemento.

 

A274

Fabricación de otros materiales de construcción.

 

A274(1)

Industrias de otros productos minerales no metálicos

249

A274(2)

Fabricación de productos de tierras cocidas, para la construcción, excepto refractarios

241

A274(3)

Fabricación de abrasivos

245

A274(4)

Industrias de la piedra natural

244

A275

Industrias del vidrio

246

A280

Construcción

50

 

Industria química.

 

A300

Fabricación de productos químicos básicos y de productos para la industria química.

 

A301

Industrias del cloro

251.3

A351

Fabricación de abonos

252.1

A401

Otras fabricaciones de la química mineral básica.

 

A401(1)

Fabricación de productos químicos inorgánicos, excepto gases comprimidos

251.3

A401(2)

Fabricación de gases comprimidos

253.1

A401(3)

Fabricación de artículos pirotécnicos, cerillas y fósforos

255.5

A451

Petroquímica y carboquímica.

 

A451(1)

Petroquímica

251.1

A451(2)

Carboquímica

251.1

A501

Fabricación de materias plásticas básicas.

 

A501(1)

Fabricación de primeras materias plásticas

251.4

A501(2)

Fabricación de caucho y látex sintético

251.5

A551

Otras fabricaciones de la química orgánica básica.

 

A551(1)

Fabricación de otros productos químicos orgánicos

251.2

A551(2)

Fabricación de fibras arficiales y sintéticas

251.6

A601

Tratamiento químico de los cuerpos grasos, fabricación de productos básicos para detergentes

253.5

A651

Fabricación de productos farmacéuticos y plaguicidas.

 

A651(1)

Fabricación de productos farmacéuticos de base

254.1

A651(2)

Fabricación de especialidades farmacéuticas

254.2

A651(3)

Fabricación de plaguicidas

252.2

A669

Otras fabricaciones de productos químicos.

 

A669(1)

Fabricación de otros productos químicos de uso industrial n.c.o.p

253.9

A669(2)

Fabricación de otros productos químicos destinados principalmente al consumo final n.c.o.p

255.9

 

Paraquímica.

 

A700

Fabricación de tintes, barnices, pinturas y colas.

 

A701

Fabricación de tintes

253.4

4702

Fabricación de pinturas,

 

A702(1)

Fabricación de colorantes y pigmentos

253.2

A702(2)

Fabricación de pinturas y colores

253.3

A703

Fabricación de barnices y lacas

253.3

A704

Fabricación de colas, ceras y parafinas.

 

A704(1)

Fabricación de colas

253.7

A704(2)

Fabricación de parafinas

255.3

A710

Fabricación de productos fotográficos

255.4

A711

Fabricacion de superficies sensibles

255.4

A712

Fabricación de productos de tratamientos fotográficos

255.4

A720

Perfumería, fabricación de productos de jabonería y detergentes.

 

A721

Fabricación de jabones

255.1

A722

Fabricación de detergentes

255.1

A723

Fabricación de perfumes.

 

A723(1)

Fabricación de aceites esenciales y sustancias aromáticas naturales o sintéticas

253.6

A723(2)

Fabricación de jabón de tocador y otros productos de perfumería y cosmética

255.2

A730

Transformación del caucho y de las materias plasticas.

 

A730

Industria del caucho

481

A731

Transformación de materiales plásticos

482

A740

Fabricación de productos a base de amianto.

 

A750

Fabricación de pólvoras y explosivos

253.8

 

Textiles. Cueros. Madera y muebles. Industrias diversas.

 

A760

Industria textil y del vestido.

 

A761

Peinado y cardado de fibras textiles (preparación).

 

A761(1)

Algodón

431.1

A761(2)

Lana

432.1

A761(3)

Seda natural y sus mezclas y de las fibras artificiales y sintéticas

433

A761(4)

Industria de las fibras duras y mezclas

434

A762

Hilado, hilandería y tejido.

 

A762(1)

Algodón

431.2

A762(2)

Lana

432.2

A762(3)

Seda natural y sus mezclas y de fibras artificiales y sintéticas

433

A763

Blanqueado, teñido, estampado

436

A764

Confección de vestidos.

 

A764(1)

Confección en serie de prendas de vestir y complementos del vestido

453

A764(2)

Confección a medida de prendas de vestir y complementos del vestido

454

A764(3)

Fabricación de géneros de punto

435

A764(4)

Fabricación de alfombras

437

A764(5)

Confección de otros artículos con materias textiles

455

A770

Industrias del cuero y pieles.

 

A771

Curtido

441

A772

Peletería

456

A773

Fabricación de calzado y otros artículos de cuero.

 

A773(1)

Fabricación de calzado, excepto de caucho y madera

451

A773(2)

Fabricación de calzado de artesanía y a medida incluido zapato ortopédico

452

A773(3)

Fabricación de artículos de cuero y similares

442

A780

Industrias de la madera y mueble.

 

A781

Serraderos, fabricación de tableros.

 

A781(1)

Aserrado y preparación industrial de la madera

461

A781(2)

Fabricación de productos semielaborados de madera

462

A782

Fabricación de productos en madera, amueblamiento.

 

A782(1)

Fabricación en serie de piezas de carpintería, parquet y estructuras de madera para la construcción

463

A782(2)

Fabricación de envases y embalajes de madera

464

A782(3)

Fabricación de objetos diversos de madera, excepto muebles

465

A782(4)

Industria del mueble de madera

468

A782(5)

Fabricación de productos de corcho

466

A782(6)

Fabricación de artículos de junco y caña, cestería, brochas, cepillos, etc.

467

A790

Industrias diversas conexas.

 

4790(1)

Otras industrias textiles

439

A790(2)

Joyería y bisutería

491

A790(3)

Fabricación de instrumentos de música

492

A790(4)

Fabricación de fuegos, juguetes y artículos de deporte

494

A790(5)

industrias manufactureras diversas

495

 

Papel, cartón, imprenta.

 

A800

Industria del papel y del cartón.

 

A801

Fabricación de pasta de papel

471

A802

Fabricación de papel y cartón

472

A803

Transformación de papel y cartón

473

A810

imprenta, edición, laboratorios fotográficos.

 

A811

Imprenta, edición.

 

A811(1)

Artes gráficas y actividades anexas

474

A811(2)

Edición

475

A812

Laboratorios fotográficos y cinematográficos ..

493

 

Servicios comerciales.

 

A820

Lavadoras, limpiadoras, tintorería

971

A830

Comercio.

 

A830(1)

Comercio al por mayor

61

A830(2)

Recuperación de productos

62

A830(3)

Intermediarios del comercio

63

A830(4)

Comercio al por menor

64

A830(5)

Reparación de artículos eléctricos para el hogar

761

A830(6)

Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p.

673

A830(7)

Servicios privados de telecomunicaciones

762

A840

Transporte, comercio y reparación de automóviles.

 

A841

Comercio y reparación de automóviles

672

A842

Transporte.

 

A842(1)

Transporte por ferrocarril

71

A842(2)

Transporte urbano de viajeros

721

A842(3)

Transporte de viajeros por carretera

772

A842(4)

Transporte de mercancías por carretera

723

A842(5)

Transporte por tubería

724

A842(6)

Otros transportes terrestres n.c.o.p

729

A842(7)

Transporte marítimo y por vías navegables

73

A842(8)

Transporte aéreo

74

A842(9)

Actividades anexas a los transportes

75

A850

Moteles, cafés, restaurantes.

 

A850(1)

Hostelería

66

A850(2)

Restaurantes y cafés, sin hospedaje

65

 

Servicios colectivos.

 

A860

Sanidad y servicios veterinarios.

 

A861

Sanidad y servicios veterinarios.

 

A861(1)

Hospitales, clínicas y sanatorios de medicina humana

941

A861(2)

Otros establecimientos sanitarios

942

A861(3)

Consultas de Médicos

943

A861(4)

Consultas y clínicas odontológicas

944

A861(5)

Otros profesionales independientes

945

A861(6)

Consultas y clínicas veterinarias

946

A870

Investigación.

 

A871

Enseñanza, incluso los laboratorios de investigación.

 

4871(1)

Centros de Educación Preescolar

931

A871(2)

Centros de Educación General Básica

932

A871(3)

Centros de Bachillerato

933

A871(4)

Centros de Educación Superior

934

A871(5)

Centros de Formación y Perfeccionamiento Profesional

935

A871(6)

Otros profesionales independientes y Centros de educación

936

A871(7)

Laboratorios de investigación

937

A880

Otros servicios colectivos.

 

(A881)

Instituciones financieras

81

(A882)

Seguros

82

(A883)

Auxiliares financieros y de Seguros. Actividades inmobiliarias

83

(A884)

Servicios prestados a las Empresas

84

(A885)

Alquiler de bienes muebles

85

(A886)

Alquiler de bienes inmuebles

86

(A887)

Administraciones Públicas.

 

A887(1)

Administración Pública, Defensa nacional y Seguridad Social

91

A887(2)

Representaciones diplomáticas y Organismos internacionales

99

A887(3)

Correos y servicios oficiales de telecomunicaciones

761

(A888)

Asistencia social y otros servicios prestados a la colectividad

95

(A889)

Servicios recreativos y culturales

96

 

Servicios domésticos.

 

(A890)

Servicios domésticos y personales.

 

(A891)

Servicios domésticos

980

(A892)

Servicios personales.

 

A892(1)

Salones de peluquería e institutos de belleza .

972

A892(2)

Estudios fotográficos

973

A892(3)

Servicios de limpieza

922

A892(9)

Otros servicios n.c.o.p

979

 

Descontaminación. Eliminación de residuos.

 

A900

Limpieza y mantenimiento de espacios públicos

921

A910

Estaciones de depuración urbana.

 

A920

Tratamiento de residuos urbanos.

 

A930

Tratamiento de efluentes y residuos industriales.

 

(A931)

Incineración.

 

A931(1)

Incineración en tierra.

 

4931(2)

Incineración en mar.

 

(A932)

Tratamientos físico-químicos.

 

A932(1)

Tratamientos físico-químicos.

 

(A933)

Tratamientos biológicos.

 

A933(1)

Tratamientos biológicos.

 

(A935)

Reagrupación y/o preacondicionamiento de residuos.

 

A935(1)

Agrupamiento.

 

A935(2)

Aplicación sobre el terreno.

 

(A936)

Localización en, dentro o sobre el suelo.

 

A936(1)

Depósito sobre o en el suelo.

 

A936(2)

Aplicación sobre el terreno.

 

A936(3)

Inyección o depósito en profundidad.

 

A936(4)

Lagunaje.

 

A936(5)

Depósito de seguridad.

 

A936(6)

Vertido al medio acuático.

 

A936(7)

Inmersión.

 

4936(8)

Almacenamiento permanente.

 

A936(9)

Almacenamiento temporal.

 

 

Recuperación de residuos.

 

A940

Actividades de regeneración.

 

A941

Regeneración de aceites.

 

A942

Regeneración de disolventes.

 

A943

Regeneración de sustancias orgánicas, no utilizadas como disolventes o aceites.

 

A943(1)

Regeneración de resinas de cambio fónico.

 

A943(2)

Regeneración de otras sustancias orgánicas.

 

(A944)

Regeneración de sustancias inorgánicas.

 

A944(1)

Regeneración de ácidos o de bases.

 

A944(2)

Regeneración de otras sustancias inorgánicas.

 

A950

Actividades de recuperación.

 

(A951)

Recuperación de aceites.

 

(A952)

Recuperación de disolventes.

 

(A953)

Recuperación de sustancias orgánicas, no utilizadas como disolventes o aceites.

 

(A954)

Recuperación de sustancias inorgánicas.

 

A954(1)

Recuperación de ácidos o de bases.

 

A954(2)

Recuperación de metales o de compuestos metálicos.

 

A954(3)

Recuperación de productos descontaminantes.

 

A954(4)

Recuperación de productos provenientes de catalizadores.

 

A954(5)

Recuperación de otras sustancias inorgánicas.

 

(A960)

Almacenamiento e intercambio.

 

(A961)

Almacenamiento temporal previo a regeneración o recuperación y reutilización.

 

(A962)

Intercambio para regeneración o recuperación y reutilización.

 

A970

Actividades de reutilización.

 

(A971)

Reutilización de aceites.

 

A971(1)

Utilización como combustibles.

 

A971(2)

Otra reutilización.

 

(A972)

Reutilización de disolventes.

 

(A973)

Reutilización de sustancias orgánicas, no utilizadas como disolventes o aceites.

 

(A974)

Reutilización de sustancias inorgánicas.

 

(A975)

Esparcimiento en el suelo para aprovechamiento agrícola o forestal.

 

Tabla 7
Procesos generadores de residuos

Número

de

código

 

 

General (0000)

B0001

Sistemas auxiliares.

B0002

Producción de vapor.

B0003

Transporte de materias primas.

B0004

Combustión.

B0005

Limpieza de maquinaria y equipas.

B0006

Tratamiento de aguas residuales.

B0007

Refrigeración.

B0008

Calefacción.

B0009

Transporte de productos manufacturados.

B0010

Limpieza de depósitos.

B0011

Purificación de gases efluentes.

B0012

Ablandado de aguas mediante zaolitas.

B0013

Ablandado de aguas mediante resinas cambiadoras.

B0014

Proceso cal-sosa.

B0015

Acondicionamiento de agua con fosfatos.

B0016

Eliminación de sílice del agua.

B0017

Desaireación de aguas.

B0018

Eliminación de compuestos orgánicos del agua.

B0019

Servicios generales.

 

Agricultura-Ganadería (1000) Industria Agrícola y Agroalimenlaria

 

Fabricación de harinas.

B1001

Limpieza de trigo.

B1002

Molienda.

B1003

Lavado.

B1004

Mojado y ablandamiento.

B1005

Almacenaje.

B1006

Obtención de pastas y sémolas.

B1007

Fabricación de harina de pescado.

B1008

Fabricación de harinas de origen animal.

B1009

General fabricación de harinas.

 

Fabricación de azúcar.

B1101

Secaderos.

B1102

Jugos con expulsión de CO2.

B1103

Fermentación.

B1104

Destilación.

B1105

Transporte.

B1106

General fabricación de azúcar.

 

Fabricación de conservas.

B1201

Selección.

B1202

Pelado físico.

B1203

Pelado químico.

B1204

Deshuesado.

B1205

Desalado.

B1206

Remojo de legumbres.

B1207

Fermentación en salmuera.

B1208

Cocido.

B1209

Lavado posterior al cocido.

B1210

Secado.

B1211

Lavado de latas y contenedores.

B1212

Empaquetado.

B1213

Relleno y adición de líquidos de gobierno.

B1214

Limpieza de materia prima.

B1215

Salazón.

B1216

Esterilización.

B1217

Molturación de aceituna.

B1218

Conservas de pescado.

B1219

Conservas de frutas y verduras.

B1220

Conservas de carne.

B1221

General fabricación de conservas.

 

Industrias de fermentación.

B1301

Fabricación de alcohol etílico.

B1302

Fabricación de alcohol butílico y acetona.

B1303

Fabricación de ácido acético y vinagre.

B1304

Fabricación de ácido cítrico.

B1305

Fabricación de ácido láctico.

B1306

General industrias de fermentación.

 

Fabricación de la cerveza.

B1401

Envasado.

B1402

Malteado.

B1403

Cocimiento.

B1404

Remojo.

B1405

Lavado de envases.

B1406

Limpieza de malta, cebada, etc. Clasificación.

B1407

Refrigeración, generación de frío.

B1408

Transformado materias primas y recepción.

B1409

Fermentación y germinación.

B1410

Desecación.

B1411

Transporte.

B1412

General fabricación de cerveza.

 

Energía (2000)

 

Minería del carbón.

B2001

General minería carbón.

B2002

Minas ácidas o ferruginosas.

B2003

Minas alcalinas.

B2004

Explotación del carbón a cielo abierto.

B2005

Explotación del carbón subterráneo.

B2006

Lavado del carbón.

B2007

Drenaje mina carbón subterránea alcalina.

B2008

Drenaje mina carbón subterránea ácida.

B2009

Clasificación carbón.

B2010

Drenaje mina carbón cielo abierto alcalina.

B2011

Drenaje mina carbón cielo abierto ácida.

B2012

Aglomerado de carbón.

B2013

Tratamiento.

B2014

Plantas de preparación del carbon.

B2015

Restauración de espacios mineros.

 

Destilación seca del carbón

B2101

Obtención de coque.

82102

Obtención de breas.

B2103

Obtención de alquitrán.

B2104

Obtención de aceites ligeros.

B2105

Obtención de gas de carbón.

B2106

General destilación seca del carbón.

 

Refinerías de petróleo

B2201

Almacenamiento de crudos y productos.

B2202

Calderas y procesos de calor (fuel-oil).

B2203

Calderas y procesos de calor (fuel-gas).

B2204

Aguas de deslastre.

B2205

Desalado de crudos.

B7206

Destilación fraccionada.

B2207

«Craking» térmico.

B2208

«Craking» catalítico.

B2209

«Hidrocracking».

B2210

Polimerización.

B2211

Alquilación.

B2212

«Coking» fluidificado.

B2213

Isomerización.

B2214

«Reforming».

B2215

Refinado mediante disolventes.

B2216

Hidrotratamiento.

B2217

Fabricación de aceites lubricantes.

B2218

Producción de asfalto.

B2219

Secado y desmercaptanización.

B2220

Purificación final de aceites lubricantes.

B2221

Mezclado y envasado.

B2222

Fabricacion de hidrógeno.

B2223

Desulfuración.

B2224

Fabricación de productos básicos para síntesis o polimerización.

B2225

Destilación a vacío.

B2226

Concentración de gases.

B2227

Otros procesos no incluidos en esta lista.

 

Centrales térmicas.

B2301

Combustible sólido en circuito abierto.

B2302

Combustible sólido en circuito cerrado.

B2303

Combustible líquido en circuito abierto.

B2304

Combustible liquido en circuito cerrado.

B2305

Mixta.

B2306

Limpieza del sistema de refrigeración.

B2307

Transporte de cenizas.

B2308

Limpieza de la caldera.

B2309

Limpieza de equipos.

B2310

Lavado de gases.

B2311

Otros procesos no incluidos en esta lista.

 

Metalurgia-Construcción, Mecánica y Eléctrica (3000)

 

Minería metálica.

B3001

General minería metálica.

B3002

Minería plomo-cinc.

B3003

Molienda y trituración.

B3004

Sinterización CO3Mg.

B3005

Flotación.

B3006

Minería del aluminio.

B3007

Minería del cobre.

B3008

Minería del mercurio.

B3009

Mineria de metales preciosos.

 

Siderurgia.

B3101

Fabricación de coque.

B3102

Fabricación de sinter y peletización.

B3103

Hornos altos.

B3104

Convertidores.

B3105

Hornos de inyección de oxigeno (vía seca).

B3106

Hornos de inyección de oxígeno (vía húmeda).

B3107

Fundición de hierro-cubilote.

B3108

Fundición de hierro-reverbero.

B3109

Fundición de hierro-inducción.

83110

Fundición de acero-arco eléctrico.

B3111

Fundición de acero-inducción.

B3112

Hornos de solera abierta.

B3113

Hornos de arco eléctrico (vía húmeda),

B3114

Hornos de arco eléctrico (vía seca).

B3115

Desgasificación al vacío.

B3116

Afino en cuchara.

B3117

Fusión.

B3118

Colada en lingotes y moldes.

B3119

Colada continua.

B3120

Laminación en caliente de desbaste.

B3121

Laminación en caliente de perfiles.

B3122

Laminación en caliente de bandas.

B3123

Laminación en caliente de chapas.

B3124

Fabricación de tubos.

B3125

Laminado en frío.

B3126

Recubrimientos galvanizados.

B3127

Tratamientos superficiales con ácidos.

B3128

Tratamientos superficiales con álcalis.

B3129

Tratamientos superficiales con sales.

B3130

Recubrimiento plomo-estaño.

B3131

Ferroalecaciones-silicato metal.

B3132

Ferroaleaciones-silicio manganeso.

B3133

Ferro-manganeso.

B3134

Ferro-silicio (50 por 100).

B3135

Ferro-silicio (75 por 100).

B3136

Ferro-silicio (90 por I00).

B3137

Decapado.

B3138

Forja.

B3139

Maldería.

B3140

Mecanizado.

B3141

Terminado superficial.

B3142

Esmaltes sobre acero.

B3143

Esmaltes sobre fundición de hierro.

B3144

Otros procesos no especificados en esta lista.

 

Metalurgia.

B3201

Procesos pirometalúrgicos en general.

B3202

Procesos hidrometalúrgicos en general.

B3203

Aluminio-molienda bauxita.

B3204

Aluminio-calcinación hidróxido aluminio.

B3205

Aluminio-horno de cocción.

B3206

Aluminio-celda reducción de precocción.

B3207

Bronce/latón-alto horno.

B3208

Bronce/latón-crisol.

B3209

Bronce/latón-cubilote.

B3210

Bronce/latón-inducción eléctrica.

B3211

Bronce/latón-reverbero.

B3212

Bronce/latón-horno rotatorio.

B3213

Cinc-fundición-tostación.

B3214

Cinc-fundición-sinterizado.

B3215

Cinc-fundición-retortas horizontales.

B3216

Cinc-fundición-retomas verticales.

B3217

Cinc-fundición-proceso electrolítico.

B3218

Cinc-procesado secundario-horno de retorta reducción.

B3219

Cinc-procesado secundario-mufla.

B3220

Cinc-procesado secundario-horno de sales (crisol).

B3221

Cinc-procesado secundario-cuba galvanizado.

B3222

Cinc-procesado secundario-horno calcinación.

B3223

Cobre-tostación.

B3224

Cobre-fusión (horno de reverbero).

B3225

Cobre-conversión.

B3226

Cobre-afino.

B3227

Latón (ver bronce).

B3228

Magnesio-fundición secundaria-horno de sales.

B3229

Plomo-fundición-sinterizado.

B3230

Plomo-fundición-alto horno.

B3231

Plomo-fundición-horno de reverbero.

B3232

Plomo-fundición secundaria-horno de sales (crisol).

B3233

Plomo-fundición secundaria-horno de reverbero.

B3234

Plomo-fundición secundaria-cubilote.

B3235

Plomo-fundición secundaria-reverbero rotatorio.

B3236

Aluminio-segunda fusión.

B3237

Laminación de aluminio con aceites.

B3238

Laminación de aluminio con emulsiones.

B3239

Extrusión del aluminio.

B3240

Forja de aluminio.

B3241

Tratamiento de superficie del aluminio.

B3242

Fusión de metales preciosos.

B3243

Tratamiento de secado.

B3244

Calderas de calefacción.

B3245

Decapado de metales no férreos.

B3248

Conformado.

B3249

Fusión.

B3250

Colada en lingotes y moldes.

B3251

Terminado superficial.

B3252

Electrólisis en general.

B3253

Pulido.

B3254

Desmoldeo de piezas.

B3255

Impregnación.

B3256

Afinado de metales.

B3257

Fabricación de sales.

B3256

Esmaltes sobre aluminio.

B3257

Esmaltes sobre cobre.

B3258

Otros procesos no especificados en esta lista.

 

Galvanizado

B3301

General de galvanizados.

B3302

Decapado hierro con ácido clorhídrico.

B3303

Curado.

B3304

Tufilado y esmaltaje.

B3305

Otros procesos no especificados en esta lista.

 

Fabricación de pilas y baterías

B3401

Producción de pilas con ánodo de cadmio

B3402

Producción de pilas con ánodo de calcio.

B3403

Producción de pilas con ánodo de plomo.

B3404

Producción de pilas con ánodo de cinc.

B3405

Producción de pilas con ánodo de litio.

B3406

Producción de pilas con ánodo de magnesio.

B3407

General fabricación de pilas y baterías.

 

Fabricación de componentes eléctricos y electrónicos

B3501

Fabricación de semiconductores.

B3502

Fabricación de cristales electrónicos.

B3503

Fabricación de tubos electrónicos.

B3504

Fabricación de recubrimientos fosforecentes.

B3505

Fabricación de capacitancias secas.

B3506

Fabricación de capacitancias con fluido dieléctrico.

B3507

Fabricación de productos de carbón y grafito.

B3508

Fabricación de papel de mica.

B3509

Fabricación de lámparas incandescentes.

B3510

Fabricación de lámparas fluorescentes.

B3511

Fabricación de grupos electrógenos.

B3512

Fabricación de recubrimientos magnéticos.

B3513

Fabricación de resistencias y resistores.

B3514

Fabricación de transformadores secos.

B3515

Fabricación de transformadores con fluido dieléctrico.

B3516

Fabricación de aislantes plásticos.

B3517

Fabricación de cables aislados no férreos.

B3518

Fabricación de piezas electrónicas con ferrita.

B3519

Fabricación de motores, generadores y alternadores.

B3520

Fabricación de calentadores de resistencia.

B3521

Fabricación de interruptores, aparatos de control de fluido eléctrico o protección de equipos.

B3522

General de fabricación de componentes eléctricos y electrónicos.

 

Minerales no metálicos. Materiales de construcción, cerámica y vidrio (4000)

 

Fabricación de cales.

B4001

General fabricación cales.

B4002

Clasificación.

B4003

Calcinación.

B4004

Molienda.

 

Fabricación de yesos

B4101

General fabricación yesos.

B4102

Hornos rotativos.

B4103

Fabricación de SO4 Na2.

B4104

Fabricación de óxido de magnesio.

 

Fabricación de productos cerámicos

B4201

General cerámica.

B4202

Cerámica blanca.

B4203

Fabricación de azulejos.

B4204

Fabricación de ladrillos.

B4205

Fabricación de refractarios.

B4206

Esmaltes.

 

Fabricación de cementos

B4301

General de fabricación de cementos.

B4302

Proceso de vía seca.

B4303

Proceso de vía húmeda.

B4304

Trituraciones.

B4305

Molinos de crudo. Preparación de crudo.

B4306

Molinos de cemento.

B4307

Molinos de carbón.

B4308

Hornos.

B4309

Enfriadoras.

B4310

Homogeneización.

B4311

Cocción.

B4312

Almacenaje.

B4313

Envasado. Ensacado. Carga. Descarga.

B4314

Transporte. Distribución. Expedición. Granel.

 

Fabricación de productos a base de amianto

B4401

Fabricación de canon con asbestos.

B4402

Recuperación de disolventes.

B4403

Procesado textil.

B4404

Laminado de planchas.

B4405

Combustión.

B4406

Purificación de gases.

B4407

Producción de amianto.

B4408

Fabricación de placas de fibrocemento.

B4409

Fabricación de tubos de fibrocemento.

B4410

Fabricación fibrocemento.

B4411

Fabricación de amianto cemento.

B4412

Fabricación planchas poliéster.

B4413

Fabricación asbestos con polivinilo.

B4414

Fraguado.

B4415

Mecanizado tubería.

B4416

Otros procesos no especificados en esta lista.

 

Industria del vidrio

B4501

General de vidrio.

B4502

Vidrio de uso común.

B4503

Vidrio de seguridad.

B4504

Vidrio óptico.

B4505

Lana y seda de vidrio.

B4506

Fusión de vidrio.

B4507

Soplado de vidrio.

B4508

Tallado de lentes.

B4509

Lavado de vidrio. Lavado de humos.

B4510

Recocido del vidrio. Hornos de recuperación.

B4511

Embalaje. Estuchado.

B4512

Mezcla de materias primas.

B4513

Inyección.

B4514

Montaje.

B4515

Esterilizado.

B4516

Elaboración de fibra de vidrio.

B4517

Polimerización.

B4518

Deslustrado.

B4519

Plateado.

 

Industria química (5000)

 

Industria química inorgánica

B5001

General química inorgánica.

B5002

Fabricación de ácido nítrico.

B5003

Fabricación de ácido nítrico proceso Lumimus.

B5004

Fabricación de ácido nítrico proceso Spindesa.

B5005

Reformado con vapor.

B5006

Recuperación de hidrógeno.

B5007

Síntesis de amoníaco.

B5008

Denitración basuras.

B5009

Nitración glicerina.

B5010

Nitración tolueno.

B5011

Acido sulfúrico.

B5012

Acido sulfúrico por contacto.

B5013

Acido sulfúrico por cámaras.

B5014

Horno de secado.

B5015

Tostación de piritas.

B5016

Depuración de gases.

B5017

Absorción.

B5018

Purificación de ácidos.

B5019

Fabricación de anhídrido sulfuroso líquido.

B5020

Fabricación de abonos fosfatados.

B5021

Acido fosfórico.

B5022

Acido fosfórico vía húmeda.

B5023

Fabricación de fosfato monoamónico.

B5024

Fabricación de fosfato diamónico.

B5025

Fabricación de superfosfatos.

B5026

Mezcla de materia prima.

B5027

Fabricación de sal común.

B5028

Fabricación de sulfato sódico.

B5029

Fabricación de bisulfito y sulfito sódico.

B5030

Fabricación de sulfuro sódico.

B5031

Fabricación de tiosulfato sódico.

B5032

Fabricación de nitrito sódico.

B5033

Fabricación de silicato sódico.

B5034

Fabricación de nitrato cálcico.

B5035

Fabricación de nitrato amónico.

B5036

Fabricación de nitrosulfato amónico.

B5037

Fabricación de sulfato amónico.

B5038

Fabricación de urea.

B5039

Fabricación de cianamida cálcica.

B5040

Fabricación de fosfato potásico.

B5041

Fabricación de sulfato potásico.

B5042

Fabricación de fluosilicato sódico.

B5043

Fabricación de fosfato trisódico.

B5044

Fabricación de polifosfato.

B5045

Fabricación de fosfato bicálcico.

B5046

Secado.

B5047

Reactores.

B5048

Separación por via húmeda.

B5049

Sistema de evacuación de yeso.

B5050

Retrogradados.

B5051

Calcinación TPF.

B5052

Molienda.

B5053

Granulación.

B5054

Síntesis de clorhídrico.

B5055

Purificación de clorhídrico.

B5056

Destilación de ácidos.

B5057

Producción de sosa cáustica sólida.

B5058

Producción electrolítica de cloro.

B5059

Producción electrolítica de sosa cáustica.

B5060

Producción de hipoclorito sódico absorción.

B5061

Producción de clorito sódico.

B5062

Producción de clorato sódico.

B5063

Fabricación de nitratos.

B5064

Filtración.

B5065

Acido cianhídrico y obtención de cianuros.

B5066

Fabricación de dióxido de titanio.

B5067

Fabricación de sulfato de cobre.

B5068

Producción de sulfato de níquel.

B5069

Producción de dicromato sódico.

B5070

Producción de sulfato de aluminio.

B5071

Producción de bórax.

B5072

Produccion de carbonato cálcico.

B5073

Concentración sosa cáustica.

B5074

Electrólisis.

B5075

Pirólisis clorada.

B5076

Obtención de dicloruro de etileno.

B5077

Obtención de bicarbonato y carbonato sódico.

B5078

Condensación ácido fluorhídrico y fabricación FH.

B5079

Rebajado de ácidos.

B5080

Secado.

B5081

Transporte.

B5082

Refrigeración.

B5083

Producción de fluoruros.

B5084

Cloro-sosa.

B5085

Fabricación de ácido bórico.

B5086

Purificación de materias primas.

B5087

Fabricación de pigmentos de cromo.

B5088

Calcinación pigmentos.

B5089

Digestión ilmenita.

B5090

Precipitación.

B5091

Hidrogenación cetolítica.

B5092

Deshidratación.

B5093

Rectificación.

B5094

Fabricación de cloruro amónico.

B5095

Fabricación de tricloroetileno.

B5096

Fabricación de tetracloruro de carbono

B5097

Fabricación de óxido de cinc.

B5098

Recuperación de materias primas.

B5099

Fabricación de tripolifosfatos sódicos.

B5100

Producción de dióxido de carbono.

B5101

Producción de hidrógeno.

B5102

Producción de hielo.

B5103

Producción de nitrógeno.

B5104

Producción de oxigeno.

B5105

Producción de argón.

B5106

Producción de acetileno.

B5107

Producción de monóxido de carbono.

B5108

Producción de dióxido de azufre.

 

Industria Petroquímica.

B5201

General.

B5202

Secado y lavado.

B5203

Transporte y saneamiento.

B5204

Polinización.

B5205

Absorción.

B5206

Licor de reservas.

B5207

Sales fundadas.

B5208

Oleum.

B5209

Sulfato amónico.

B5210

Catálisis.

B5211

Destilación.

B5212

Oxidación.

B5213

Anhídrido ftálico.

B5214

Polietileno y polipropileno.

B5215

Incineración.

B5216

Acido nítrico.

B5217

Alcoholes.

B5218

Filtración.

 

Carboquimica.

B5301

Producción de carbono amorfo.

B5302

Producción de carbono activo.

B5303

Producción de carbono de sodio.

B5304

Producción de carbono cálcico.

 

Industria Química Orgánica.

B5401

Producción de derivados del benceno, tolueno, naftaleno y otros productos cíclicos.

B5402

Producción de tintas orgánicas sintéticas.

B5403

Producción de pigmentas y colorantes orgánicos sintéticos.

B5404

Producción de crudos cíclicos a partir de alquitrán, tales como aceites ligeros, ácidos de alquitrán, creosotas, naftaleno, antraceno y sus homólogos.

B5405

Producción de productos orgánicos no cíclicos, tales como ácido acético, cloroacético, fórmico, oxálico, tartárico y sus sales metálicas, formaldehído y metilamina.

B5406

Producción de disolventes, tales como alcohol etílico, butilico y amilico, metanol, acetatos etílico, butílico y amílico, éteres, acetona y otros disolventes halogenados.

B5407

Producción de alcoholes polihídricos, tales como glycol, sorbitol, glicerina sintética.

B5408

Producción de perfumes y sabores sintéticos, tales como salicilato de metilo, sacarina, citral, vainilla sintética.

B5409

Fabricación de productos químicos para transformación del caucho, tales como aceleradores y antioxidantes.

B5410

Producción de plastificantes, tales como ésteres de ácido fosfórico, anhídrido ftálico, ácido adípico, ácido oleico, ácido esteárico.

B5411

Producción de productos sintéticos para curtido.

B5412

Producción de ésteres y aminas de alcoholes polihídricos y ácidos grasos.

B5413

Otros procesos no especificados en esta lista.

 

Fabricación de materias plásticas.

B5501

Producción de resinas fenólicas.

B5502

Producción de urea-formaldehído.

B5503

Producción de melamina.

B5504

Producción de resinas de acetato de celulosa.

B5505

Producción de resinas acrílicas.

B5506

Producción de resinas alquídicas.

B5507

Producción de resinas epoxy.

B5508

Producción de resinas de poliamida.

B5509

Producción de resinas de hidrocarburos del petróleo.

B5510

Producción de resinas de policrilato/metacrilato.

B5511

Producción de resinas de poliéster.

B5512

Producción de resinas de polietileno.

B5513

Producción de resinas de polipropileno.

B5514

Producción de resinas de poliestireno.

B5515

Producción de resinas de acetato de polivinilo.

B5516

Producción de resinas de alcohol vinílico.

B5517

Fabricación de cloruro de polivinilo (P.V.C.).

B5518

Fabricación de resinas de estireno/butadieno.

B5519

Fabricación de resinas de poliésteres no saturados.

B5520

Otros procesos no especificados en esta lista.

 

Fabricación de fibras sintéticas.

B5601

General fibras sintéticas.

B5602

Fabricación de fibras vinílicas.

B5603

Fabricación de fibras de poliéster.

B5604

Fabricación rayón.

B5605

Fabricación nylon.

B5606

Fabricación vinyon.

B5607

Fabricación fibras acrílicas.

B5608

Fabricación fibras acetato celulosa.

B5609

Fabricación de fibras de polipropileno.

B5610

Fabricación de fibra poliamida.

B5611

Fabricación integrada fibra celulósica de pasta de madera.

B5612

Fabricación de fibras de caseína.

B5613

Fabricación de fibras vulcanizadas.

 

Fabricación de productos farmacéuticos.

B5701

General farmacéuticos.

B5702

Productos de fermentación.

B5703

Productos biológicos y de extracción natural.

B5704

Productos de síntesis química.

B5705

Formulación de productos.

B5706

Investigación farmacéutica.

B5707

Mezcla.

B5708

Incinerador.

B5709

Fermentación antibióticos y enzimas.

B5710

Filtración de antibióticos.

B5711

Refino de antibiótico y enzimas.

B5712

Preparación y dosificación de soluciones y emulsiones.

B5713

Síntesis.

B5714

Envasado y lavado.

B5715

Fabricación de jarabes y pomadas.

B5716

Fabricación de inyectables y líquidos.

B5717

Fabricación hematológicos.

B5718

Fraccionamiento plasma humano.

B5719

Secado.

B5720

Grageados preparación comprimidos (F. Sólidas).

B5721

Granulado.

B5722

Precipitación de geles.

B5723

Extracción.

B5724

Descalcificador.

B5725

Recuperación disolvente.

B5726

Producción agua osmótica.

B5727

Reutilización y/o eliminación de productos caducados.

 

Fabricación de pesticidas.

B5801

General pesticidas.

B5802

Formulación y envasado de pesticidas.

B5803

Producción de herbicidas.

B5804

Producción de fungicidas.

B5805

Producción de insecticidas.

B5806

Producción de aracnicidas.

B5807

Producción de molusquicidas.

B5808

Producción de alguicidas.

B5809

Obtención de pesticidas organofosfóricos.

B5810

Obtención de pesticidas carbonatados.

B5811

Obtención de herbicidas benzoicos.

B5812

Obtención de herbicidas alifáticos clorados.

B5813

Obtención de fumigantes con hidrocarburos alifáticos halogenados.

B5814

Obtención de herbicidas de fenil-urea.

B5815

Obtención de herbicidas fenoxílicos.

B5816

Obtención de pesticidas de hidrocarburos policlorados.

B5817

Obtención de pesticidas nítricos.

B5818

Obtención de pesticidas con arsénico o arseniatos.

B5819

Obtención de pesticidas con mercurio.

 

Industria Paraquímica (6000)

 

Procesos Paraquímicos Generales.

B6001

General.

B6002

Secado.

B6003

Molienda o molturación.

B6004

Purificación.

B6005

Lavado.

B6006

Limpieza.

B6007

Dispersión.

B6008

Cristalización.

B6009

Cristalización.

B6010

Disolución.

B6011

Envasado. Mezclado.

B6012

Incineración. Calcinación.

B6013

Nitración.

B6014

Limación.

B6015

Fusión.

 

Fabricación de productos fotográficos.

B6101

Fabricación de superficies sensibles con sales de plata.

B6102

Fabricación de superficies sensibles con sales de diazonio por procesos acuosos.

B6103

Fabricación de superficies sensibles con sales de diazonio por disolventes.

B6104

Fabricacion de productos químicos de revelado.

B6105

Fabricación de productos térmicos.

B6106

General de fabricación de productos fotográficos.

 

Industria del caucho.

B6201

Fabricación de neumáticos.

B6202

Polimerización por emulsión.

B6203

Polimerización por solución.

B6204

Producción de látex.

B6205

Elaboración, extrusión y fabricación de productos de caucho.

B6206

Elaboración, extrusión y fabricación de productos de látex.

B6207

Negro de humo (AImacenamiento. Limpieza).

B6208

Preparación y mezclas de caucho.

B6209

Preparación productos químicos.

B6210

Otros procesos no especificados en esta lista.

 

Fabricación de pólvoras y explosivos.

B6301

Producción de nitroglicerina y dinamita.

B6302

Producción de nitrocelulosa.

B6303

Producción de trinitrotolueno.

B6304

Producción de tetryl.

B6305

Producción de ácido pícnico y picnato amónico.

B6306

Producción de petn.

B6307

Producción de fulminato de mercurio.

B6308

Producción de productores de humos.

B6309

Producción de productos incendiarios.

B6310

Producción de productos pirotécnicos.

B6311

Producción de cerillas y fósforos.

B6312

Mezcla y empaquetado de explosivos.

B6313

General de fabricación de pólvoras y explosivos.

 

Fabricación de tintes, barnices, pinturas y colas.

B6401

Lavado de tanques con disolventes.

B6402

Lavado de tanques con solución cáustica.

B6403

Lavado de tanques con solución acuosa.

B6404

General de fabricación de tintes, barnices, pinturas y colas.

 

Fabricación de jabones y detergentes.

B6501

Producción de jabones en caldera.

B6502

Producción de ácidos grasos.

B6503

Producción de jabones por neutralización de ácidos grasos.

B6504

Concentración de glicerina.

B6505

Destilación de glicerina.

B6506

Fabricación de jabón en polvo.

B6507

Fabricación de jabón en barra.

B6508

Fabricación de jabón líquido.

B6509

Sulfatación con óleo.

B6510

Sulfatación con aire y SO3.

B6511

Sulfatacion en vacío y SO3 disuelto.

B6512

Sulfatación con ácido sulfónico.

B6513

Sulfatación con ácido clorosulfónico.

B6514

Neutralización de ácidos sulfónicos y ésteres de ácido sulfúrico.

B6515

Fabricación de detergentes en polvo.

B6516

Fabricación de detergentes líquidos.

B6517

Mezcla de detergentes en polvo.

B6518

Fabricación de detergentes en barra.

B6519

Otros procesos no especificados en esta lista.

 

Textiles, cueros, madera y muebles (7000).

 

Industria textil.

B7001

General industria textil.

B7002

Lavado de lana.

B7003

Peinado de lana.

B7004

Limpieza de lana.

B7005

Lavado de fibra sintética y artificial.

B7006

Tintado de fibra sintética y artificial.

B7007

Acabado de fibra sintética y artificial.

B7008

Bobinado de hilados.

B7009

Aprestado.

B7010

Vaporización.

B7011

Secado.

B7012

Encolado.

B7013

Tisaje.

B7014

Climatización.

B7015

Carbonizado.

B7016

Blanqueado.

B7017

Teñido.

B7018

Estampación.

B7019

Fabricación y confección de prendas de vestir.

 

Industria del curtido.

B7101

General de curtidos.

B7102

Industrias con pelado mecánico. Curtición al cromo.

B7103

Industrias con pelado químico por disolución. Curtición al cromo.

B7104

Curtición sin cromo.

B7105

Industrias de recurtición y acabado.

B7106

Industrias de curtición de pieles sin pelo.

B7107

Piquelado.

B7108

Pigmentadoras.

 

Industrias de la madera.

B7201

General de industrias de la madera.

B7202

Preservación de la madera.

B7203

Fabricación de paneles aislantes.

B7204

Fabricación de paneles endurecidos.

B7205

Fabricación de productos semielaborados en madera.

 

Papel, cartón, imprenta (8000).

 

Fabricación de pasta de papel.

B8001

Preparación de madera.

B8002

Defibrado mecánico.

B8003

Cocción de la madera.

B8004

Lavado y depuración de pasta.

B8005

Blanqueo de pasta.

B8006

Secado.

B8007

Recuperación de lejías.

B8008

Evaporación de licor negro.

B8009

Combustión de licor negro.

B8010

Horno de cal.

B8011

Fabricación de pasta kraft.

B8012

Fabricación de papel.

B8013

Tratamiento de productos químicos de blanqueo.

B8014

Fabricación de pasta al bisulfito.

B8015

Fabricación de pasta de papeles recuperados.

B8016

Fabricación de pasta mecánica.

B8017

Fabricación de pasta mecánica y papel.

B8018

Otros procesos no especificados en esta lista.

 

Descontaminación. Eliminación de residuos (9000)

 

Estaciones de depuración urbana.

B9001

Decantación.

B9002

Filtración.

B9003

Cloración.

B9004

Ozonoficación.

B9005

Digestión aerobia de fangos.

B9006

Digestión anaerobia de fangos.

B9007

Eras de secado.

B9008

Filtros prensa.

B9009

Otros procesos no mencionados en esta lista.

 

Tratamiento de residuos urbanos.

B9101

Incineración.

B9102

Tratamientos biológicos.

B9103

Compostaje.

B9104

Agrupamiento de residuos.

B9105

Aplicación o riego sobre el terreno.

B9106

Depósito en el suelo.

B9107

Depósito en vertedero controlado.

B9108

Inyección en profundidad.

B9109

Lagunaje.

B9110

Vertido al medio acuático.

B9111

Filtros verdes.

B9112

Almacenamiento temporal.

B9113

Tratamiento de lixiviados de vertederos.

B9114

Otros procesos de tratamiento no especificados.

 

Tratamiento de efluentes y residuos industriales. Incineración.

B9201

Fluidificación previa de residuos.

B9202

Trituración-homogeneización previa de residuos.

B9203

Incineración en horno rotatorio.

B9204

Incineración en horno fijo.

B9205

Incineración en horno de lecho fluidificado.

B9206

Incineración en horno de inyección líquida.

B9207

Incineración en alta mar.

B9208

Lavado y filtrado de gases.

B9209

Otros procesos no especificados.

 

Tratamiento físico-químico.

B9301

Neutralización.

B9302

Precipitación.

B9303

Oxidación.

B9304

Reducción.

B9305

Clorolisis.

B9306

Oxidación por aire húmedo.

B9307

Otros procesos químicos no especificados.

B9308

Desorción por aire.

B9309

Adsorción con carbono activo.

B9310

Filtración.

B9311

Floculación.

B9312

Intercambio iónico.

B9313

Sedimentación.

B9314

Otros procesos físicos no especificados.

 

Tratamientos biológicos.

B9401

Lodos activados.

B9402

Filtros percoladores.

B9403

Contactor biológico rotativo.

B9404

Tratamiento anaerobio.

B9405

Organismos modificados para descomposición de residuos.

B9406

Otros tratamientos biológicos no especificados.

 

Eliminación por vertido en tierra.

B9501

Depósito sobre o en suelo (vertederos).

B9502

Aplicación por riego sobre el terreno.

B9503

inyección o depósito en profundidad.

B9504

Lagunaje.

B9505

Depósitos de seguridad de barrera arcillosa.

B9506

Depósitos de seguridad de barrera sintética.

B9507

Depósitos de seguridad de doble barrera arcillosa/sintética.

B9508

Depósitos de seguridad de doble barrera sintética.

B9509

Balsa de seguridad de barrera arcillosa.

B9510

Balsa de seguridad de barrera sintética.

B9511

Balsa de doble barrera arcillosa/sintética.

B9512

Balsa de seguridad de doble barrera sintética.

B9513

Otros procesos de eliminación por vertido en tierra no especificados.

 

Eliminación por vertido o depósito en medios acuosos.

B9601

Vertido en aguas continentales.

B9602

Vertido de líquidos en línea de costa.

B9603

Vertido de líquidos mediante emisario submarino.

B9604

Vertido de líquidos en alta mar.

B9605

Vertido de residuos sólidos o fangos en línea de costa.

B9606

Vertido de residuos sólidos o fangos en la plataforma continental.

B9607

Vertido de residuos encapsulados.

B9608

Enterramiento o inyección de residuos en el fondo marino.

B9609

Otros métodos de eliminación por venido a medios acuosos.

 

Operaciones de almacenaje o preparación de residuos.

B9701

Almacenamiento temporal o permanente a la intemperie, sin preparación previa.

B9702

Almacenamiento temporal o permanente a la intemperie, en emplazamiento preparado.

B9703

Almacenamiento temporal o permanente en recintos cubiertos en superficie.

B9704

Almacenamiento temporal o permanente en recintos enterrados.

B9705

Homogeneización de residuos.

B9706

Mezcla de residuos compatibles.

B9707

Mezcla con residuos inertes.

B9708

Mezcla con residuos asimilables a urbanos.

B9709

Solidificación e inertización por mezcla con hormigones, cementos, suelos u otros materiales inertes.

B9710

Reempaquetado de residuos en contenedores, bidones, etc.

B9711

Otros procesos de almacenaje o preparación de residuos.

 

Recuperación de residuos (10000)

 

Recuperación de disolventes.

B10001

Recuperación de disolventes alifáticos.

B10002

Recuperación de disolventes aromáticos.

B10003

Recuperación de disolventes halogenados.

B10004

Recuperación de alcoholes.

B10005

Recuperación de cetonas.

B10006

Recuperación por desorción con vapor.

B10007

Recuperación por rectificación.

B10008

Otros procesos de recuperación de disolventes.

 

Recuperación de sustancias orgánicas no utilizadas como disolventes.

B10101

Recuperación de materias grasas animales o vegetales para reutilizaciones químicas o alimentación animal.

B10102

Extracción de proteínas de materias orgánicas animales.

B10103

Fabricación de colas o gelatinas a partir de residuos de ganaderías, mataderos y aves de corral.

B10104

Metanización de residuos de ganaderías y aves de corral.

B10105

Recuperación de residuos de cueros y pieles.

B10106

Producción de compostaje o metanización a partir de materias orgánicas vegetales.

B10107

Reciclado de cauchos y plásticos.

B10108

Recuperación de glicerina a partir de residuos de jabones y detergentes.

B10109

Reutilización de fangos de estaciones depuradoras para la agricultura o metanización.

B10110

Otros procesos de recuperación de sustancias orgánicas no utilizadas como disolventes.

 

Recuperación de metales o compuestos metálicos.

B10201

Recuperación de metales ferrosos.

B10202

Recuperación de metales no ferrosos.

B10203

Recuperación de mercurio procedente de baterías, termómetros, laboratorios y odontología.

B10204

Recuperación de plata.

B10205

Recuperación de cadmio.

B10206

Recuperación de cobalto.

B10207

Recuperación de cobre.

B10208

Recuperación de sales sólidas de estaño.

B10209

Recuperación de sulfatos de hierro.

B10210

Recuperación de sales de magnesio.

B10211

Recuperación de molibdeno.

B10212

Recuperación de níquel.

B10213

Recuperación de oro.

B10214

Recuperación de plomo.

B10215

Recuperación de permanganato potásico.

B10216

Recuperación de bisulfito sódico.

B10217

Recuperación de sales sólidas de cinc.

B10218

Recuperación de otros metales o compuestos metálicos.

 

Recuperación de otras materias inorgánicas.

B10301

Recuperación de sales de amonio para su utilización en la agricultura.

B10302

Recuperación de compuestos de fósforo y azufre para su utilización en agricultura o abonos.

B10303

Otros procesos no especificados anteriormente.

 

Recuperación de ácidos y bases.

B10401

Recuperación de ácido clorhídrico.

B10402

Recuperación de ácido sulfúrico.

B10403

Recuperación de ácido nítrico.

B10404

Recuperación de otros ácidos.

B10405

Recuperación de baños de hidróxido sódico.

B10406

Recuperación de baños de bórax.

B10407

Recuperación de otros baños básicos.

 

Recuperación de productos descontaminantes.

B10501

Recuperación de resinas de intercambio iónico.

B10502

Regeneración de filtros de plantas de tratamiento o depuración.

B10503

Regeneración de filtros de gases.

B10504

Regeneración de mantos de carbón activo.

B10505

Regeneración de lodos de tratamiento biológico.

B10506

Recuperación de otros productos descontaminantes.

 

Recuperación de productos provenientes de catalizadores.

B10601

Recuperación de cobalto a partir de residuos de catálisis.

B10602

Recuperación de molibdeno a partir de residuos de catálisis.

B10603

Recuperación de cobre a partir de catalizadores usados.

B10604

Recuperación de vanadio a partir de catalizadores usados.

B10605

Recuperación de otros productos provenientes de catalizadores.

 

Recuperación de aceites.

B10701

Decantación.

B10702

Centrifugación.

B10703

Filtración.

B10704

Tratamiento físico-químico.

B10705

Adición de sal.

B10706

Floculación con sales metálicas.

B10707

Flotación con aire.

B10708

Adsorción con sílice activada.

B10709

Acidificación.

B10710

Ultrafiltración.

B10711

Destilación.

B10712

Otros procesos de recuperación de aceites.

ANEXO II
Pictogramas o indicadores de riesgo

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ANEXO III
Declaración anual de productores

1. Este documento constituye la base de la información que obtendrá la Administración en relación con la producción de Ios residuos tóxicos y peligrosos (RTP).

2. El dcumento incluye todos los datos que se han considerado relevantes para un conocimiento adecuado de los RTP producidos, sus características principales y la forma en que se producen. En base a la experiencia obtenida con la aplicación de estos sistemas de información, los formulados serán revisados consecuentemente.

3. El documento recoge la información de todo un año, por lo que el productor deberá tenerlo presente para obtener y conservar toda la información que necesitará para su cumplimentación al finalizar el año cubierto por la Declaración.

4. El Productor del RTP es el titular y responsable del RTP hasta que éste es transferido y aceptado por gestor en un proceso cubierto por una autorización previa de la Administración.

5. Consecuentemente, el signatario de la Declaración Anual es el representante del titular y la Declaración es única para cada productor de RTP, independientemente del número de residuos y Centros productores que dependan de él. La Declaración se identifica con un número exclusivo del titular, que será el número de identificación fiscal.

6. La Declaración Anual comienza con el apartado A, correspondiente a los datos del titular inicial o productor, éste se responsabiliza de la exactitud de todos los datos de la Declaración provinientes de los Centros productores que dependan del mismo titular.

7. La producción RTP está relacionada con una determinada actividad de producción, transformación y/o consumo, que ha de desarrollarse necesariamente en un determinado emplazamiento o Centro productor del RTP. Asimismo, el control de seguimiento de un RTP requiere controlar sus desplazamientos fuera de los Centros donde éste se produjo.

8. Por el motivo expuesto, la Declaración contiene unos apartados B, que corresponden a cada Centro productor de uno o varios RTP, que contienen los datos para la adecuada identificación y localización del Centro, la evaluación y comparación de los datos aportados y la identificación y localización de la persona responsable de los RTP por delegación del titular en el Centro productor.

9. Los RTP se producen en determinados procesos de los desarrollados en el Centro, denominados procesos productivos. A efectos estadísticos y comparativos, es necesario distinguir los procesos productores, que son los generadores del RTP. Por este motivo, la Declaración incluye una serie de apartados C, uno por proceso productor, que contienen los datos que se han considerado útiles para el control e información de la Administración, así como para la adecuada caracterización del residuo según su origen, dado por el tándem actividad productora-proceso productor. El apartado C termina con un listado de los residuos tóxicos y peligrosos producidos en el proceso.

Esta división en procesos implica que residuos similares con origen en procesos distintios de un mismo Centro productor son residuos distintos a todos los efectos de identificación y control.

10. Finalmente, cada RTP distinto aparece en la Declaración Anual en un apartado D, donde se contienen los datos generales, de codificación y otros datos específicos.

Consecuentemente, cada RTP queda biunívocamente identificado por la secuencia de los siguientes datos:

Número de identificación fiscal del titular.

Número de orden del Centro productor en la Declaración anual.

Número de orden del proceso productor en la Declaración Anual.

Número de orden del residuo en la Declaración Anual.

Los números de orden para nuevos residuos surgidos antes de la presentación de una Declaración Anual serán correlativos y asignados en el proceso de la autorización al gestor y del acuerdo de aceptación entre gestor y productor o entre gestores.

11. Los número de orden serán mantenidos en sucesivas Declaraciones Anuales o modificados correlativamente en caso de desaparición de algún Centro, proceso o residuo.

Los códigos o subcódigos para los que no se disponga de la tabla correspondiente serán asignados por la Administración.

12. El titular deberá incorporar a la Declaración Anual todas aquellas informaciones relativas el RTP que considere de interés, y en particular todas las que siendo relativas a la peligrosidad del residuo no quden adecuadamente cubiertas por los códigos o epígrafes estándar de la Declaración.

13. La importación de un RTP se considera un proceso productor y el importador se convierte en productor y titular del RTP. El Centro donde se recoja y almacene por primera vez el RTP, dependiente del titular, se considera Centro productor.

Declaración anual de productores

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ANEXO IV
Memoria anual de gestores

1. Este documento constituye la base de la información que obtendrá la Administración en relación con la gestión de los residuos tóxicos y peligrosos (RTP).

2. El documento incluye todos los datos que se han considerado relevantes para un conocimiento adecuado de los RTP gestionados, sus características principales y la forma en que se producen. En base a la experiencia obtenida con la aplicación de estos sistemas de información. los formularios serán revisados consecuentemente.

3. El documento recoge la información de todo un año, por lo que el gestor deberá tenerlo presente para obtener y conservar toda la información que necesitará para su cumplimentación al finalizar el año cubierto por la Memoria.

Memoria anual de gestores

(Formulario síntesis a incluir en la Memoria anual)

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ANEXO V
Documento de control y seguimiento

1. Este documento constituye el instrumento de seguimiento del Residuo Tóxico y Peligroso (RTP) desde su origen a su tratamiento o eliminación, pero especialmente pretende controlar los procesos de transferencia del RTP entre el centro productor y el centro gestor o entre centros gestores, de manera que la titularidad y responsabilidad del RTP estén perfectamente identificadas.

2. El documento de control y seguimiento estará constituida por seis ejemplares idénticos en papel autocopiativo que se divide en dos grupos de datos, según que hayan de ser cumplimentados por el remitente (productor o gestor) o por el destinatario (necesariamente un gestor). Estos seis ejemplares serán de distinto color: (1) blanco. (2) rosa. (3) amarillo. (4) verde, (5) azul y (6) amarillo con franja roja.

Las casillas reservadas para las firmas no son autocalcables, debiendo cumplimentarse con carácter individual en cada uno de los seis ejemplares de que se compone el documento.

3. El proceso seguido será esquemáticamente el siguiente:

El remitente de una cantidad de un RTP determinado cumplimentará el grupo de datos que le corresponde como tal, en su totalidad, incluida la firma autorizada por la Empresa para ello.

El remitente conservará para su archivo la copia de color rosa (2).

El remitente enviará una copia a la Comunidad Autónoma (3) amarilla, donde se encuentre el centro de origen del RTP. que será el que expida el envío; para la Administración Central –Dirección General de Medio Ambiente (DGMA)– será la copia blanca (1).

El remitente entregará las tres copias restantes (4), (5), y (6) al transportista para que acompañen al residuo hasta su destino.

El destinatario recibirá conjuntamente con el residuo las tres copias del documento y tras la verificación de los datos declarados por el remitente, y sólo en caso de aceptar la transferencia de titularidad del residuo cumplimentará el grupo de datos que le corresponde en su totalidad, incluida la firma autorizada por la Empresa para ello.

El destinatario conservará en su archivo la copia azul (5) y instará a la Comunidad Autónoma en que esté ubicado el centro receptor del residuo la copia amarilla con franja roja (6); para la Administración Central (DGMA) será la copia verde (4).

El documento a que se refiere el presente anexo estará a disposición , de los productores y gestores de residuos tóxicos y peligrosos en la Dirección General del Medio Ambiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y en los Organos de Medio Ambiente de las Comunidades Autónomas.

Los ejemplares del documento que quedan en poder del productor y gestor para su propio registro deben ser conservados durante un tiempo no inferior a cinco años.

4. El proceso anterior implica que la relación entre un determinado envío de una cantidad de un RTP y su documentación es biunívoca.

Cada documento de control y seguimiento:

Cubre únicamente sustancias homógeneas, en cuanto que tienen un único código de identificación como RTP. El envío de varios RTP requiere la cumplimentación de tantos documentos como residuos diferentes se envíen, entendiendo por diferentes los que no tienen un mismo código de identificación o, aun teniéndolo, no están cubiertos por el mismo acuerdo de aceptación.

Cubre únicamente envíos de cantidades que han de permanecer juntas durante todo el proceso de transporte, ya que el documento debe acompañar al residuo correspondiente. Por este motivo se requerirán documentos independientes para cada cantidad que se transporte, con independencia de las demás. El remitente ha de conocer a priori, ya que se incluyen entre los datos a ser cumplimentados por él. el proceso completo de transporte hasta el destinatario. Las incidencias que pudieran producirse durante el transporte, que pudieran afectar a las características, cantidades o medio de transporte final, serán necesariamente reflejadas por el destinatario, aunque éstas no originen el rechazo del envío.

5. En el apartado de incidencias a cumplimentar por el destinatario, éste describirá cualquier incidencia o variación que se detecte en relación con los datos del remitente con anterioridad a la firma y envío de las copias correspondientes. Para verificación de los datos más relevantes, éstos han sido incluidos en el grupo de datos a cumplimentar por el destinatario, aunque ya figuren dentro del grupo cumplimentado por el remitente.

6. En caso de detectarse una incidencia con posterioridad a la firma y envío de las copias del documento, el destinatario, titular legal del residuo, lo comunicará inmediatamente a la Comunidad Autónoma y a la DGMA, adjuntando fotocopia del documento en su poder.

7. Cuando las incidencias registradas den lugar a la denegación de la aceptación del envio el destinatario lo expresará en el documento y lo comunicará de forma urgente a los Organismos correspondientes (Comunidad Autónoma y DGMA). Se indicará si el envio retorna con el mismo transportista al centro de origen del remitente o, cuando esto no sea posible, si queda en almacenamiento temporal en la instalación del destinatario hasta que sea retirado por su titular.

8. Los acuerdos entre remitente y destinatano relativos a los detalles de los casos anteriores y a la comunicación al remitente de la aceptación o no del envío quedarán cubiertos por las cláusulas del correspondiente acuerdo de aceptación.

9. Dado el seguimiento que se pretende, no se admite un movimiento incontrolado del RTP entre centros productores de la Empresa generadora; para estos movimientos el centro receptor deberá contar con la correspondiente autorización de la Comunidad Autónoma para actuar como gestor.

Documento de control y seguimiento

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Imagen: /datos/imagenes/disp/1988/182/18848_019.png

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/07/1988
  • Fecha de publicación: 30/07/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 19/08/1988
  • Fecha de derogación: 10/04/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • SE DECLARA la vigencia de los arts. los arts. 6, 7, 13 a 15, 22.1, 27, 28, 31, 45 y de los anexos, por Real Decreto 553/2020, de 2 de junio (Ref. BOE-A-2020-6422).
  • SE DEROGA lo indicado , por Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-2015-3715).
  • SE MODIFICA los arts. 9.1 y 2, 19, 23, 30, 42 y 44.5, por Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2010-5037).
  • SE DEROGA los arts. 50, 51 y 56 y se declara la vigencia, en cuanto no se Opongan, del Resto de los arts., por la Ley 10/1998, de 21 de abril (Ref. BOE-A-1998-9478).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre Incineración de Residuos Peligrosos: Real Decreto 1217/1997, de 18 de julio (Ref. BOE-A-1997-17946).
  • SE MODIFICA:
    • los art. 17, 37, 40 y el anexo I, y añade una disposición adicional, por el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-14934).
    • el art. 12, por Real Decreto 1771/1994, de 5 de agosto (Ref. BOE-A-1994-19135).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con la disposición final, estableciendo normas para la Reducción Progresiva de la contaminación por Residuos de Dióxido de Titanio, por Orden de 18 de abril de 1991 (Ref. BOE-A-1991-10355).
    • la disposición final, regulando los Traslados Transfronterizos de Residuos Tóxicos y Peligrosos: Orden de 12 de marzo de 1990 (Ref. BOE-A-1990-6643).
    • la disposición final, determinando Métodos de Caracterización de Residuos Tóxicos y Peligrosos: Orden de 13 de octubre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-26488).
    • con la disposición final, regulando la contaminación por Residuos de Dióxido de Titanio: Orden de 28 de julio de 1989 (Ref. BOE-A-1989-19340).
    • regulando gestión de los Pcb y Pct: Orden de 14 de abril de 1989 (Ref. BOE-A-1989-9738).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 1 de la Ley 20/1986, de 14 de mayo (Ref. BOE-A-1986-12192).
  • CITA Directiva 78/319/CEE, de 20 de marzo (Ref. DOUE-L-1978-80070).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comunidades Autónomas
  • Envases
  • Etiquetas
  • Gestión de residuos
  • Industrias
  • Medio ambiente
  • Residuos
  • Sanciones
  • Seguro de responsabilidad civil
  • Sustancias peligrosas
  • Transportes

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