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Documento BOE-A-1988-1888

Circular número 975 de 15 de enero de 1988, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre instrucciones para la formalización del D. U. A. en los supuestos de productos agrícolas que tengan asignados códigos adicionales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 1988, páginas 2836 a 2872 (37 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1988-1888
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1988/01/15/975

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 14 DE DICIEMBRE DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 22), SOBRE IMPLANTACION DEL ARANCEL INTEGRADO DE APLICACION TARIC, PREVEIA LA UTILIZACION EN EL FUTURO DE LOS CODIGOS ADICIONALES EN RELACION A DETERMINADOS PRODUCTOS AGRICOLAS Y AGROINDUSTRIALES SUJETOS A MONTANTES COMPENSATORIOS MONETARIOS (MCA), MONTANTES COMPENSATORIOS DE ADHESION (ACA), ELEMENTOS MOVILES (EM), O SOMETIDOS AL MECANISMO DE PRECIOS DE REFERENCIA (AREF). ESTE CODIGO ADICIONAL SE INDICABA EN LA CITADA ORDEN PARA LOS PRODUCTOS AFECTADOS MEDIANTE UN INDICADOR FIGURADO EN LA COLUMNA 5 DE OBSERVACIONES DE AQUELLA PUBLICACION.

LA UTILIZACION, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1988, DE LOS CODIGOS ADICIONALES POR PARTE DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS EN LOS REGLAMENTOS POR LOS QUE SE FIJAN LOS TIPOS APLICABLES DE LOS GRAVAMENES ANTERIORMENTE MENCIONADOS Y EL MECANISMO DE LOS PRECIOS DE REFERENCIA, EXIGE QUE POR PARTE DE ESPAÑA SE ADOPTEN LAS MEDIDAS PERTINENTES PARA LA UTILIZACION DE LOS EXPRESADOS CODIGOS EN LA DOCUMENTACION ADUANERA DE USO.

POR TANTO, Y TENIENDO EN CUENTA LA AUTORIZACION ESTABLECIDA EN EL APARTADO 3. DE LA ORDEN ANTERIOMENTE CITADA,

ESTA DIRECCION GENERAL TIENE A BIEN DICTAR LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:

PRIMERA. 1. LOS OPERADORES ECONOMICOS, EN LOS SUPUESTOS EN QUE LAS MERCANCIAS OBJETO DE COMERCIO EXTERIOR ESTEN SUJETAS A LAS MEDIDAS DE ELEMENTOS MOVILES, MONTANTES COMPENSATORIOS MONETARIOS Y/O DE ADHESION Y PRECIOS DE REFERENCIA DEL VINO, VENDRAN OBLIGADOS A DECLARAR, CON INDEPENDENCIA DE LOS RESTANTES REQUISITOS EXIGIBLES, EL CODIGO ADICIONAL CIFRADO CUYA COMPOSICION SE DETALLA EN LAS TABLAS QUE CONSTITUYEN EL APENDICE AL ANEXO I DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3938/87, DE 23 DE DICIEMBRE DE 1987 (L-372), O EL CODIGO PREVISTO EN EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 4091/87, DE 29 DE DICIEMBRE DE 1987, (L-382).

2. LOS EXPRESADOS CODIGOS SE RECOGEN EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE CIRCULAR.

3. CUANDO EN UNA TABLA APAREZCA LA LEYENDA <APLICAR INDICADOR DE CODIGO ADICIONAL NUMERO ........>, ESTE NUMERO SE ANTEPONDRA A LAS TRES CIFRAS QUE FIGURAN EN LA TABLA DE CODIGO ADICIONALES A QUE SE HACE REMISION EN AQUELLA.

4. LAS PARTIDAS COMPRENDIDAS EN LAS TABLAS SE ENCUENTRAN RELACIONADAS POR ORDEN NUMERICO EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE CIRCULAR.

SEGUNDA. LAS MEDIDAS RELACIONADAS EN EL APARTADO ANTERIOR (ELEMENTOS MOVILES, MONTANTES COMPENSATORIOS MONETARIOS Y DE ADHESION Y PRECIOS DE REFERENCIA DEL VINO) APARECEN RECOGIDAS, MEDIANTE INDICADORES ESPECIALES, EN EL ARANCEL INTEGRADO DE APLICACION (TARIC), APROBADO POR ORDEN DE 14 DE DICIEMBRE DE 1987, FIGURANDO, EN LA COLUMNA 5 DE <OBSERVACIONES> DEL TOMO I DE NOMENCLATURA Y CODIFICACION CON LA SIGUIENTE FORMULACION:

INDICADOR/ MEDIDA

AMOB EM

BMOB EM-MCA

CMOB EM- MCA-ACA

DMOB EM-ACA

EMOB MCA

FMOB MCA- ACA

GMOB ACA

AREF PRECIO REFERENCIA

TERCERA. CUANDO EN LA COLUMNA 5 DEL TARIC FIGURA LA INDICACION DE QUE LA MERCANCIA PUEDE ESTAR SUJETA A ALGUNA DE LAS MEDIDAS EXPRESADAS, LOS OPERADORES ECONOMICOS COMPROBARAN SI LA PARTIDA CORRESPONDIENTE SE ENCUENTRA INCLUIDA EN LAS REFERIDAS TABLAS DEL ANEXO II DE LA PRESENTE, Y, EN SU CASO POSITIVO, CONSIGNARA EN LA SUBCASILLA 4. DE LA CASILLA 33 DEL D.U.A. EL CODIGO ADICIONAL QUE CORRESPONDA A LA EXPEDICION DE QUE SE TRATE.

CUARTA. LA PRESENTE CIRCULAR SERA DE APLICACION DESDE LA FECHA DE SU PUBLICACION.

LO QUE SE COMUNICA PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDOS EFECTOS.

MADRID, 15 DE ENERO DE 1988. EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.

ILMOS. SRES. DELEGADO DE HACIENDA ESPECIAL Y DELEGADO DE HACIENDA Y SRES. JEFE DE LA DEPENDENCIA REGIONAL DE ADUANAS E II. EE.

Y ADMINISTRADOR DE ADUANAS E II. EE.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 15/01/1988
  • Fecha de publicación: 27/01/1988
  • Aplicable desde el 27 de enero 1988.
  • Fecha de derogación: 04/05/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Circular 3/1992, de 11 de marzo (Ref. BOE-A-1992-8299).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 71 de 23 de marzo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-7502).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con apartado 3 de la Orden de 14 de diciembre de 1987 (Ref. BOE-A-1987-28295).
  • CITA Reglamento (CEE) 4091/87, de 29 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81706).
Materias
  • Aduanas
  • Arancel de Aduanas
  • Comercio exterior
  • Mercancías

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