PRODUCIDA UNA OMISION EN EL TEXTO DE LA CITADA ORDEN, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 125, DE 25 DE MAYO DE 1988, SE HACE NECESARIO COMPLETAR SU REDACCION EN EL SENTIDO QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE:
A SU DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DEBERA AÑADIRSE UN SEGUNDO PARRAFO CON LA REDACCION SIGUIENTE:
<LA PRESENTE DISPOSICION SE ENTIENDE, ASIMISMO, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS, QUE RESPECTO AL DESARROLLO DE LAS ENSEÑANZAS MINIMAS Y SUS CORRESPONDIENTES HORARIOS, TENGAN ATRIBUIDAS LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.>
MADRID, 27 DE JULIO DE 1988.
SOLANA MADARIAGA
ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE EDUCACION.
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