AL OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO AL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 24 DEL VIGENTE REGLAMENTO DE BOLSAS DE COMERCIO PARA QUE SEA ADMITIDA A COTIZACION OFICIAL LA DEUDA DEL ESTADO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, ESTA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA HACE PUBLICAS LAS CARACTERISTICAS ESENCIALES DE LA EMITIDA CON FECHA 18 DE MAYO DE 1988, EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO 27/1988, DE 21 DE ENERO; ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 2 DE FEBRERO DE 1988 Y RESOLUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA DE 14 DE ABRIL Y 6 DE MAYO DE 1988, Y FORMALIZADA EN BONOS DEL ESTADO AL 10 POR 100.
1. EL IMPORTE NOMINAL DE LA EMISION DE BONOS DEL ESTADO AL 10 POR 100, DE 18 DE MAYO DE 1988, ASCIENDE A 7.226.530.000 PESETAS.
2.
ESTA DEUDA PODRA ESTAR REPRESENTADA EN TITULOS O EN ANOTACIONES EN CUENTA, PUDIENDOSE TRANSFORMAR ESTAS ULTIMAS EN TITULOS Y VICEVERSA, SEGUN SE PREVE EN EL REAL DECRETO 505/1987, DE 3 DE ABRIL, Y EN LA ORDEN DE 19 DE MAYO DE 1987.
3. LA NUMERACION DE LOS TITULOS DE ESTA DEUDA ESTARA COMPRENDIDA ENTRE LOS NUMEROS 1 AL 722.653.
4. LOS TITULOS EMITIDOS PARA ATENDER LA EMISION SE AGRUPAN POR LAMINAS SEGUN EL SIGUIENTE DETALLE:
330 LAMINAS DE ESCALA NUMERO 1, DE 1 TITULO.
549 LAMINAS DE ESCALA NUMERO 2, DE 10 TITULOS.
233 LAMINAS DE ESCALA NUMERO 3, DE 100 TITULOS.
29 LAMINAS DE ESCALA NUMERO 4, DE 1.000 TITULOS.
5. LA DEUDA DEL ESTADO QUE SE EMITE SE AMORTIZARA A LA PAR EL 18 DE JULIO DE 1991. LOS CUPONES SE PAGARAN POR SEMESTRES VENCIDOS EN 18 DE ENERO Y 18 DE JULIO, POR UN IMPORTE BRUTO DE 500 PESETAS POR CUPON. EL PRIMER CUPON A PAGAR SERA EL DE 18 DE ENERO DE 1989. 6. LA TRAMITACION INHERENTE A LAS OPERACIONES DE SOLICITUD DE ABONO DE LOS INTERESES DE LOS TITULOS EMITIDOS SE REALIZARA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LAS RESOLUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO DE 6 DE SEPTIEMBRE Y 27 DE NOVIEMBRE DE 1978, Y PARA LAS ANOTACIONES EN CUENTA EN LA ORDEN DE 19 DE MAYO DE 1987.
MADRID, 26 DE JULIO DE 1988. EL DIRECTOR GENERAL, PEDRO MARTINEZ MENDEZ.
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