La Ley 30/1974, de 24 de julio, establece como requisito de acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios, además de la obtención de evaluación positiva en el Curso de Orientación Universitaria, la superación de las correspondientes pruebas de aptitud, pruebas que, según la disposición citada, habrán de versar sobre las materias comunes y optativas de los planes de estudios del Curso de Orientación Universitaria.
Por otra parte, en aplicación de la Ley del Parlamento Vasco 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, y como desarrollo del Decreto 138/1983, de 11 de julio, por el que se reguló el uso de las lenguas oficiales de enseñanza no universitaria del País Vasco, la Orden del entonces Departamento de Educación y Cultura, de fecha 1 de agosto de 1983, ordenó la incorporación del Euskera en el COU, desarrollándose mediante disposiciones posteriores el régimen jurídico de esta enseñanza.
Así pues, considerando el mandato contenido en el artículo 3.3 de la Constitución, y habida cuenta de que en la actualidad los alumnos del COU han estudiado también el Euskera durante los tres cursos de Bachillerato, debe procederse a la inclusión de la disciplina de Euskera en las pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En su virtud, con el informe favorable del Consejo de Universidades, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 2 de septiembre de 1988,
DISPONGO:
A partir del curso 1988/89 los alumnos que, habiendo cursado la signatura de Euskera en los tres cursos de Bachillerato y en el COU en los Centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tanto públicos como privados, se presenten a las pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea habrán de acreditar en dichas pruebas el conocimiento del Euskera.
La prueba de Euskera se calificará en el mismo ejercicio que el Análisis de Texto, Filosofía, Lengua Extranjera y Lengua Española.
La nota de este ejercicio será la media aritmética resultante de la calificación obtenida en el Análisis de Texto, Filosofía, Lengua Extranjera y de la calificación media obtenida en Lengua Española y Euskera.
1. Quedarán exentos de acreditar los conocimientos a que se refiere el artículo 1.º de este Real Decreto los alumnos que no hubieran cursado íntegramente los tres cursos de Bachillerato y COU en Centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco tanto públicos como privados.
2. En todo caso, los alumnos que habiendo estudiado los tres cursos de Bachillerato y el COU en Centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco no hayan cursado, por exención expresa, alguno de los cursos de Euskera, tanto en el Bachillerato como en el COU, quedarán igualmente exentos de acreditar los conocimientos a que se refiere el artículo 1.º de este Real Decreto.
Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para desarrollar lo establecido en el presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a 2 de septiembre de 1988.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
JAVIER SOLANA MADARIAGA
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