Padecidos errores en la inserción de la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 208, de fecha 30 de agosto de 1988, páginas 26376 a 26378, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Punto noveno, donde dice: «... a instancias de las autoridades correspondientes a dichas Comunidades Autónomas...», debe decir: «... a instancias de las autoridades correspondientes de dichas Comunidades Autónomas...»
Punto décimo, párrafo tres, donde dice: «... bien mediante persona válida autorizada», debe decir: «... bien mediante persona válidamente autorizada».
Punto duodécimo, párrafo uno, donde dice: «El extravío de un diploma o certificado...», debe decir: «El extravio de un título, diploma o certificado...».
Disposición adicional tercera, donde dice: «... serán desempeñadas por el Servicio de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones...», debe decir: «Serán desempeñadas por el Servicio de Títulos de la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones».
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