Corrección de errores del Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de Aduanas acomodado al nuevo Arancel de Aduanas Comunitario, aprobado por el
Reglamento(CEE,2658/1987, de 23 de julio.
Advertidos errores en el texto remitido para la corrección del Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 188, de fecha 6 de agosto de 1988, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 24412, en la corrección correspondiente a los Códigos NCE 1602.31.30.0 y 1602.39.30.0. en las columnas referentes a los derechos aplicables, en la que se establecía que debe decir: CEE agr + 7,7 por 100. Portugal: agr + 5,6 por 100. Terceros: E + 17 por 100, entiéndase que debe ser: CEE agr Max 7,7 por 100. Portugal: agr Max 5,6 por 100. Terceros: E Max 17 por lOO.
En la página 24415, en la corrección correspondiente a los Códigos NCE 2004.10.91.0 y 2005.20.10.0. en las columnas referentes a los derechos aphcables en la que se establecía que debe decir: CEE 10,8 por 100 + agr m.p. 1,70 ptas/Kg + agr. Portugal: 10.8 por 100 + agr m.p. 1,70 ptas/Kg + agr. Terceros: 21,8 por 100 + em m.p. 2,40 ptas/Kg + em, debe entenderse: CEE: 10,8 por 100 + agr m.p. 1,70 ptas/Kg. Portugal: 10,8 por 100 + agr m.p. 1,70 ptas/Kg. Terceros: 21,8 por 100 + em m.p. 2,40 ptas/Kg + 4,2 por lOO.
En la página 24418, en la corrección correspondiente al Código NCE 2926.90.10.0, en la columna referente a los derechos aplicables en la que se establecía que debe decir: CEE 8,8. Terceros: 16,6. debe entenderse: CEE: 0. Terceros: 13.
En la misma página, dice: En las páginas 185 y 186, debe decir: En las páginas 184 y 185.
En la página 24421, en el párrafo en el que se citan los Códigos NCE 3919.90.90.7 y 3919.90.90.9, debe entenderse: 3919.10.90.7 y 3919.10.90.9.
En la página 24423, en el párrafo en el que se citan los Códigos NCE 4804.31.51.1, entendiéndose que debe ser: CNE 4804.31.59.1.
En la página 24432, en la corrección correspondiente al Código NCE 8520.31.11.0 de la columna referente a los derechos aplicables a terceros, en la que se establecía que debe decir: 17.5 máximo específico 2,7 por 100 + 5.165,60, debe entenderse: 17.5 máximo específico 5.165,60 pesetas unidad.
En la misma página, en la corrección correspondiente al Código NCE 8520.31.30.0, en la columna referente a los derechos aplicables a terceros, en la que se establecía que debe ser: Máximo específico 2,7 por lOO + 5.165,60 pesetas unidad, debe entenderse: Máximo específico 5.165,60 pesetas unidad.
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