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Documento BOE-A-1988-21975

Corrección de errores del Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de Aduanas acomodado al nuevo Arancel de Aduanas Comunitario aprobado por el Reglamento (CEE) 2658/1987, de 23 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 21 de septiembre de 1988, páginas 27739 a 27739 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1988-21975
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1987/11/27/1455/corrigendum/19880921

TEXTO ORIGINAL

Corrección de errores del Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de Aduanas acomodado al nuevo Arancel de Aduanas Comunitario, aprobado por el

Reglamento(CEE,2658/1987, de 23 de julio.

Advertidos errores en el texto remitido para la corrección del Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 188, de fecha 6 de agosto de 1988, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 24412, en la corrección correspondiente a los Códigos NCE 1602.31.30.0 y 1602.39.30.0. en las columnas referentes a los derechos aplicables, en la que se establecía que debe decir: CEE agr + 7,7 por 100. Portugal: agr + 5,6 por 100. Terceros: E + 17 por 100, entiéndase que debe ser: CEE agr Max 7,7 por 100. Portugal: agr Max 5,6 por 100. Terceros: E Max 17 por lOO.

En la página 24415, en la corrección correspondiente a los Códigos NCE 2004.10.91.0 y 2005.20.10.0. en las columnas referentes a los derechos aphcables en la que se establecía que debe decir: CEE 10,8 por 100 + agr m.p. 1,70 ptas/Kg + agr. Portugal: 10.8 por 100 + agr m.p. 1,70 ptas/Kg + agr. Terceros: 21,8 por 100 + em m.p. 2,40 ptas/Kg + em, debe entenderse: CEE: 10,8 por 100 + agr m.p. 1,70 ptas/Kg. Portugal: 10,8 por 100 + agr m.p. 1,70 ptas/Kg. Terceros: 21,8 por 100 + em m.p. 2,40 ptas/Kg + 4,2 por lOO.

En la página 24418, en la corrección correspondiente al Código NCE 2926.90.10.0, en la columna referente a los derechos aplicables en la que se establecía que debe decir: CEE 8,8. Terceros: 16,6. debe entenderse: CEE: 0. Terceros: 13.

En la misma página, dice: En las páginas 185 y 186, debe decir: En las páginas 184 y 185.

En la página 24421, en el párrafo en el que se citan los Códigos NCE 3919.90.90.7 y 3919.90.90.9, debe entenderse: 3919.10.90.7 y 3919.10.90.9.

En la página 24423, en el párrafo en el que se citan los Códigos NCE 4804.31.51.1, entendiéndose que debe ser: CNE 4804.31.59.1.

En la página 24432, en la corrección correspondiente al Código NCE 8520.31.11.0 de la columna referente a los derechos aplicables a terceros, en la que se establecía que debe decir: 17.5 máximo específico 2,7 por 100 + 5.165,60, debe entenderse: 17.5 máximo específico 5.165,60 pesetas unidad.

En la misma página, en la corrección correspondiente al Código NCE 8520.31.30.0, en la columna referente a los derechos aplicables a terceros, en la que se establecía que debe ser: Máximo específico 2,7 por lOO + 5.165,60 pesetas unidad, debe entenderse: Máximo específico 5.165,60 pesetas unidad.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 21/09/1988
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores en el Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-26784).
Materias
  • Aduanas
  • Arancel de Aduanas
  • Importaciones
  • Maquinaria agrícola
  • Mercancías

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