Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 209, de 31 de agosto de 1988, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Articulo 2.° 1, línea 1, donde dice: «.. cuenta hidrográfica ...», debe decir: «... cuenca hidrográfica ...».
Artículo 18.1, líneas 3 y 4, donde dice: «... el Presidente del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario ...», debe decir: «... el Secretario general Técnico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ...».
Artículo 20.3, línea 4, donde dice: «... investigaciones técnicas ...», debe decir: «... innovaciones técnicas ...».
Artículo 24.3, linea 1, donde dice: «... legislación aplicada ...», debe decir: «... legislación aplicable ...».
Anexo número 1, tabla, linea 33, donde dice: «Nitrógeno Kejeldahl», debe decir: «Nitrógeno Kjeldahl».
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